TA CUN - 11001333603320220009701-(02-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603320220009701-(02-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., dos (02) de mayo de dos mil veintidós (2022) MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO EXPEDIENTE: 110013336033 2022-00097-01
DEMANDANTE: Flor Yaneth Porras Forero DEMANDADO: Fondo Nacional de Vivienda y otros
ACCIÓN DE TUTELA
IMPUGNACIÓN
Corresponde a la Sala, resolver de fondo la impugnación presentada por la parte accionante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado 33 Administrativo de Bogotá el 30 de marzo de 2022, en la que se decidió:
PRIMERO: Declarar la carencia actual del objeto por hecho superado, respecto de la solicitud de amparo al derecho de petición presentado por la señora FLOR YANETH PORRAS FORERO ante el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA-, conforme a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Negar el amparo del derecho fundamental de petición presentado por la señora FLOR YANETH PORRAS FORERO ante el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS-, conforme a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Denegar el amparo de los demás derechos fundamentales invocados.
(…)
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
La señora Flor Yaneth Porras Forero presentó acción de tutela en contra del
TERCERO: Denegar el amparo de los demás derechos fundamentales invocados.
(…)
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
La señora Flor Yaneth Porras Forero presentó acción de tutela en contra del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS solicitando el amparo de sus derecho de petición, vida digna y mínimo vital para el efecto formuló las siguientes pretensiones:Expediente: 1100133360332022-00097-01
Demandante: Flor Yaneth Porras Forero Demandado: Fondo Nacional de Vivienda y otros Sentencia de segunda instancia
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Solicito se me dé información de cuando se me va a entregar la vivienda. Como indemnización parcial de acuerdo a la ley 1448 de 2.011 o el programa de la 2 FASE gratis.
Se INFORME su hace falta algún documento para la entrega de esta vivienda. Como INDEMNIZACI ÓN PARCIAL y se me INSCRIBA en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado y que le corresponde al DPS esta inscripción.
De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al ente encargado de la inscripción al programa de las 2 FASE. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o Se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder al subsidio de vivienda.
Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA". Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en que fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.
Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA". Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en que fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.
Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA". Conceder el derecho el derecho a la igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda.
Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA" Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado y concederme el subsidio de vivienda.
Que se me incluya dentro del programa de las 2 FASE anunciadas por el ministerio de vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad.
Se nos dé una opción viable a las víctimas del conflicto armado en la cual se pueda acceder a una oferta de vivienda teniendo en cuenta nuestro estado de vulnerabilidad y que la mayoría de las víctimas no percibimos mas un 1 SMLV.
Se nos informe si el gobierno nacional va a abrir convocatorias para la Segunda Fase de viviendas gratuitas.
2. Hechos
La accionante manifestó:
1. Soy víctima del desplazamiento forzado y ostento esta calidad ante ustedes. NO estoy inscrito en el programa de vivienda gratis, he solicitado la inscripción a FONVIVIENDA para la indemnización parcial pero ellos manifiestan “… una vez recibida la información anterior, el DPS elabora el
ustedes. NO estoy inscrito en el programa de vivienda gratis, he solicitado la inscripción a FONVIVIENDA para la indemnización parcial pero ellos manifiestan “… una vez recibida la información anterior, el DPS elabora el listado de potenciales beneficiarios del SFVE…” Lo que quiere decir que ustedes son los que deben hacer las respectivas inscripciones.
2. Radique Derecho De Petición En Ambas Entidades El Día16 De Febrero De 2022. En este momento me encuentro en una difícil situación económica a pesar de estar pendiente de Nuevas Postulaciones y de Nuevos Proyectos de Vivienda y en las 2 FASE que ofrece el estado para las Víctimas del Conflicto Armado. A la fecha NO me han llamado para saber que documentos necesito para entrar en los programas de vivienda.
3. No me han Informado si me hace falta algún documento para la adjudicación de esta vivienda.Expediente: 1100133360332022-00097-01
Demandante: Flor Yaneth Porras Forero Demandado: Fondo Nacional de Vivienda y otros Sentencia de segunda instancia
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4. Ya realicé el PLAN DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS PAARI para que se estudie el grado de vulnerabilidad de mi núcleo familiar y para que se indemnice parcialmente con el subsidio de vivienda.
5. En respuesta anterior ustedes manifestaron que la selección de los potenciales beneficiarios le corresponde al DPS. Y al acercarme a ese ente manifiesta que ustedes son los UNICOS que están autorizado para este subsidio.
6. Soy cabeza de familia.
3. Contestación
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, hizo
manifiesta que ustedes son los UNICOS que están autorizado para este subsidio.
6. Soy cabeza de familia.
3. Contestación
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, hizo referencia a la asignación de funciones y competencia para identificación de potenciales beneficiarios y selección de beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie SFVE en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2012, así mismo, dijo que de las diferentes modalidades de subsidios de vivienda urbana dirigida a la población en condición de Desplazamiento, Pobreza Extrema y Damnificada por desastres naturales o ubicado en zona de a lto riesgo no mitigable otorgadas por Fonvivienda y enunciadas en el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda; Prosperidad Social por disposición de los artículos 12 y 13 de la Ley 1537 de 20121, solo tiene asignadas funciones dentro del procedimiento administrativo para la asignación de Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie “SFVE”, llamado comúnmente Programa de las "100 Mil viviendas gratis”.
Indicó que, además de la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie SFVE, se encuentra el “SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO”, reglamentado en la Subsección 1, Sección 2. Capítulo 1, Título 1, Parte 1, Libro 2
“RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR VIVIENDA, CIUDAD Y
“RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO” del Decreto 1077 de 2015.
Argumentó que la entidad competente para reconocer y otorgar el subsidio familiar de vivienda en especie es Fonvivienda de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.1.1.2.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015 que dispone: “Asignación: Es el acto administrativo de FO NVIVIENDA, en su condición de entidad otorgante, que define quiénes son los beneficiarios del SFVE, y que se emite como resultado del proceso de identificación, postulación y selección de los potenciales beneficiarios.”
Sostuvo que, la población en condición de desplazamiento que se postuló y salió favorecida en otras modalidades de vivienda, ejemplo Caso Convocatoria 2007 realizada por Bolsa de Desplazados, modalidad de Subsidio manejado en su totalidad por FONVIVIENDA, si quieren postularse a modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie – SFVE,Expediente: 1100133360332022-00097-01
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debe cumplir con los requisitos señalados por la normatividad para aspirar a éste.
Aclaró que el Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie – SFVE, corresponde a una oferta propia del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, cuya cabeza es el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, otorgado por
Aclaró que el Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie – SFVE, corresponde a una oferta propia del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, cuya cabeza es el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, otorgado por FONVIVIENDA, entidad adscrita a éste, y no de PROSPERIDAD SOCIAL, quien como ya se ha señalado solo tiene unas funciones de carácter técnico dentro del procedimiento administrativo para identificación de potenciales beneficiarios y selección de beneficiarios.
En cuanto a la oferta de proyectos de vivienda para la ciudad de Bogotá D.C., solicitó que se tenga en cuenta:
1. El Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie – SFVE, fue denominado como el “Programa de las 100 mil Viviendas Gratuitas”, y esto se debió porque efectivamente lo dispuesto en la primera Fase, fue la entrega de 100 mil viviendas. En esta fase se tuvieron en cuenta las principales
ciudades del país, en la que se incluye la ciudad de Bogotá D.C.
2. Conforme se menciona en el Memorando M-2021-3003-035251 de fecha 02 de noviembre del 2021 , por el Grupo de Focalización de la Subdirección para la Superación de Pobreza Extrema de PROSPERIDAD SOCIAL, para
Bogotá D.C., FONVIVIENDA informó de la ejecución de los siguientes proyectos, con destino a población en condición d e desplazamiento, es decir con COMPONENTE POBLACIONAL DESPLAZADOS, Total de 3.462 soluciones de vivienda.
3. Para los precitados proyectos se identificaron entre 14 a 18.646, hogares potencialmente beneficiarios para población Desplazados y Unidos.
con COMPONENTE POBLACIONAL DESPLAZADOS, Total de 3.462 soluciones de vivienda.
3. Para los precitados proyectos se identificaron entre 14 a 18.646, hogares potencialmente beneficiarios para población Desplazados y Unidos.
4. Los precitados potenciales beneficiarios se identificaron llegando solo hasta el cuarto orden de priorización para Desplazados y Unidos.
Los hogares que de acuerdo a base de datos NO reportaban residencia en la ciudad de Bogotá y no cumplían con los requisitos allí descritos no fueron identificados.
Con base en lo precitado y en aras de contextualizar al despacho respecto de la focalización que se ha adelantado para los proyectos de Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie – SFVE, reportados en la ciudad de Bogotá y dirigidos a población en condición de desplazamiento, se adjunta en el acápite de pruebas el Memorando M-2021-3003-035251 de fecha 02 de noviembre del 2021, por medio del cual se explica el procedimiento de focalización y órdenes de priorización.
Por lo anterior no es posible identificar potenciales beneficiarios para Bogotá D.C., toda vez que no existen proyectos de vivienda disponibles.
Sobre la capacidad presupuestal del Estado indicó que la Nación no puede cubrir de inmediato todos los requerimientos de vivienda de la población desplazada, toda vez que desbordaría la mentada capacidad de forma anual del Estado, quien debe garantizar pre supuesto para otros sectores como salud, educación, agricultura, medio ambiente.Expediente: 1100133360332022-00097-01
Demandante: Flor Yaneth Porras Forero
del Estado, quien debe garantizar pre supuesto para otros sectores como salud, educación, agricultura, medio ambiente.Expediente: 1100133360332022-00097-01
Demandante: Flor Yaneth Porras Forero Demandado: Fondo Nacional de Vivienda y otros Sentencia de segunda instancia
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Argumentó que, tener condición de desplazamiento no necesariamente implica de plano que se encuentre en condiciones de pobreza o pobreza extrema. Dentro del Registro Único de Victimas se encuentra población de diferentes estratos sociales, ex alcaldes y ex concejales, profesionales de la medicina, docentes, entre otros, también han sido víctimas de desplazamiento, por lo cual se implementaron unos criterios de priorización a fin de establecer qué población podría tener un mayor grado de necesidad, conforme a las precitadas normas.
Aclaró que la identificación de potenciales beneficiarios no se reali za de manera general o global, es decir, no se hace una bolsa-listado de potenciales que quede listo para aplicar a cualquier proyecto, sino que la norma estableció que una vez informada la existencia del proyecto se identifican potenciales para ese proyecto.
Señaló que, la mayoría de hogares que presentan acción de tutela, lo hacen en razón a que no fueron identificados como potenciales beneficiarios para Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie – SFVE por no cumplir con los requisitos establecidos por ley para cada orden de priorización, para el caso de Bogotá D.C., por no haberse postulado en Convocatoria 2007. Pues los órdenes de priorización aplicados se presentaron en Convocatoria 2007
caso de Bogotá D.C., por no haberse postulado en Convocatoria 2007. Pues los órdenes de priorización aplicados se presentaron en Convocatoria 2007 para población Desplazada y se encuentran en estado ASIGNADO sin aplicar o CALIFICADO.
Dijo que, esos hogares se encuentran adelantando trámites ante FONVIVIENDA, para obtener su subsidio de vivienda desde el año 2007, razón por la cual, de acuerdo a la normatividad vigente a la fecha de identificación de potencial se estableció que este sería un factor de priorización para obtención de Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie – SFVE.
Finalmente, en cuanto a la gestión del derecho de petición presentado por la actora, indicó:
En este Sentido. Y, una vez verificada la Aplicación Delta (Peticiones, Quejas y Reclamos PQR) de PROSPERIDAD SOCIAL, se pudo establecer, que, la Parte Accionante, radicó ESCRITO DE PETICIÓN E -2022-2203-032045 DEL 16 DE ENERO DE 2022. (Adjunto en la demanda de Tutela). El cual, tuvo la siguiente gestión. Veamos:
Por medio de OFICIOS - S-2022-2002-031323 DEL 24 DE FEBRERO DE
2022. Y, S-2022-2002-033907 DEL 2 DE MARZO DE 2022. (Adjuntos al presente memorial de contradicción), se entregó respuesta al radicado de entrada. E-2022-2203-032045. Expedido por el Grupo Interno de Trabajo “Participación Ciudadana”, informó a la parte accionante, que, en
presente memorial de contradicción), se entregó respuesta al radicado de entrada. E-2022-2203-032045. Expedido por el Grupo Interno de Trabajo “Participación Ciudadana”, informó a la parte accionante, que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se remitió copia de la petición junto con los documentos presentados, con destino, a la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C., al Fondo Nacional de ViviendaExpediente: 1100133360332022-00097-01
Demandante: Flor Yaneth Porras Forero Demandado: Fondo Nacional de Vivienda y otros Sentencia de segunda instancia
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(FONVIVIENDA). Y, a la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C.
Observemos la Gestión: Expediente: 1100133360332022-00097-01
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Igualmente, mediante OFICIO S-2022-3000-031569 DEL 25 DE FEBRERO DE 2022. (Adjunto al presente memorial de contradicción), expedido por la Subdirección General para la Superación de la Pobreza de Prosperidad Social, se le resolvieron las pretensiones, respecto al derecho de petición, identificado con radicado de entrada: E-2022-2203-032045.
Veamos:
expedido por la Subdirección General para la Superación de la Pobreza de Prosperidad Social, se le resolvieron las pretensiones, respecto al derecho de petición, identificado con radicado de entrada: E-2022-2203-032045.
Veamos:
Colofón de lo anterior, se encuentra probado, que, a través del mencionado memorial, se le entregó una respuesta clara y congruente a la petición, realizando un análisis del caso frente a la información que reportan las bases de datos oficiales del progr ama Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE. ÚNICO PROGRAMA DE SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA, ENTRE LOS EXISTENTES EN EL PAÍS, EN QUE LE HA SIDO ASIGNADA UNA COMPETENCIA A PROSPERIDAD SOCIAL y de acuerdo a la reglamentación de dicho programa de Vivienda en Especie-SFVE, en el cual, FONVIVIENDA es quien determina la oferta de vivienda y comunica a PROSPERIDAD SOCIAL los proyectos de vivienda a ejecutar dentro de dicho programa, indicando su composición poblacional y el número de viviendas del proyecto, para que Prosperidad Social pueda ejecutar su competencia técnica de identificación de potenciales, luego de lo cual es FONVIVIENDA el competente para adelantar las etapas de CONVOCATORIA, POSTULACIÓN
Y ASIGNACIÓN DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA.
Concluyendo así Señor Juez, que la entidad Prosperidad Social, entregó respuesta a las pretensiones de la parte demandante.
La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha establecido, que, para la procedencia de Acción de Tutela por presunta vulneración delExpediente: 1100133360332022-00097-01
La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha establecido, que, para la procedencia de Acción de Tutela por presunta vulneración delExpediente: 1100133360332022-00097-01
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derecho fundamental de petición, se debe verificar por parte del Juez de Tutela tanto la existencia de la solicitud, como la fecha de su presentación para determinar si el término para contestar se encontraba vencido, y, por tanto, tuvo como consecuencia la violación a dicho derecho.
(…)
Con base en lo anterior y en lo concerniente a la petición radicada por la Señora YURANY PACHECO ROMERO. En las dependencias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, relacionadas con las bases de datos oficiales del programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE. ÚNICO PROGRAMA DE SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA, ENTRE LOS EXISTENTES EN EL PAÍS, EN QUE LE HA SIDO ASIGNADA UNA COMPETENCIA A PROSPERIDAD SOCIAL, el cual es objeto de amparo Constitucional por medio de la presente acción de Tutela. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para lo de su competencia; respetó la forma propia del procedimiento administrativo y la competencia de organismos, circunstancia que se informó de manera clara y precisa al accionante, tal y como ya quedó demostrado.
El Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda contestó extemporáneamente.
4. Fallo de primera instancia
y precisa al accionante, tal y como ya quedó demostrado.
El Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda contestó extemporáneamente.
4. Fallo de primera instancia
El 30 de marzo de 2022, el Juzgado 33 Administrativo de Bogotá decidió declarar la carencia actual del objeto por hecho superado frente a la petición elevada a Fonvivienda y, negar el amp aro de los derechos fundamentales de la accionante frente a Prosperidad Social, bajo las siguientes
consideraciones:
En el caso en estudio está acreditado lo siguiente:
4.1. Que la accionante radicó petición el 16 de febrero de 2022 ante el
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –FONVIVIENDAcon radicado
2022ER0019943.
4.2. Que dicha entidad dio respuesta a la petición elevada y fue notificada en la fecha del 28 de marzo de 2022 a la dirección electrónica janethporras493@gmail.com, dispuesta en el acápite de notificaciones de la petición.
4.3. Que la accionante radicó petición el 16 de febrero de 2022 ante el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIA L con el número de radicado E-2022-2203-032045.
4.4. Que el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL dio repuesta a la petición con números de radicado S -2022-2002031323, S-2022-3000-031569 y S -2022-2002-033907 en las fechas del 25, 28 de febrero y 3 de marzo de 2022, respectivamente, enviadas a la dirección
031323, S-2022-3000-031569 y S -2022-2002-033907 en las fechas del 25, 28 de febrero y 3 de marzo de 2022, respectivamente, enviadas a la dirección electrónica janethporras493@gmail.com, misma que relacionó el accionante en su derecho de petición como en el escrito de tutela.
4.5. Que la accionante se encuentra inscrita en las convocatorias de vivienda ofrecidas por el Ministerio de Vivienda.Expediente: 1100133360332022-00097-01
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4.6. Que no fue seleccionada como potencial beneficiaria por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social debido al agotamiento de los cupos de vivienda para el orden de selección al que pertenece la accionante.
Análisis del caso concreto:
Se pretende con esta acción, que el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDAy el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS) resuelvan las peticiones radicadas en la fecha del 16 de febrero de 2022, en las que solicitó información para postularse en el programa de subsidio de vivienda familiar de la II FASE que ofreció el Gobierno Nacional; la asignación de un subsidio de vivienda y la inscripción en cualquier programa de vivienda. Igualmente se le informe que documentos se requieren para acceder a dicho subsidio como víctima de desplazamiento forzado.
Vista la pretensión concreta en el presente asunto, se deben hacer las
en cualquier programa de vivienda. Igualmente se le informe que documentos se requieren para acceder a dicho subsidio como víctima de desplazamiento forzado.
Vista la pretensión concreta en el presente asunto, se deben hacer las siguientes precisiones:
La jurisprudencia constitucional se ha pronunciado de manera reit erada frente a los requisitos contenidos tanto en las peticiones como en las respuestas otorgadas. Así, en sentencia T-206 de 2018, la Corte indicó:
“El derecho de petición, según la jurisprudencia constitucional, tiene una finalidad doble: por un lado permite que los interesados eleven peticiones respetuosas a las autoridades y, por otro, garantiza una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado. Ha indicado la Corte que “(…) dentro de sus garantías se encuentran (i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y (ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado”. En esa dirección también ha sostenido que a este derecho se adscriben tres posiciones: “(i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal y la consecuente notificación de la respuesta al peticionario”. (Subrayas del Despacho).
La importancia del derecho de petición se erige desde antaño como la posibilidad de presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a obtener pronta resolución de las mismas. Tal derecho fue incorporado en el artículo 23 de la Constitución Política y reglamentado por el legislador para
posibilidad de presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a obtener pronta resolución de las mismas. Tal derecho fue incorporado en el artículo 23 de la Constitución Política y reglamentado por el legislador para garantizar su ejercicio. Así mismo, se ha instituido como carácter instrumental para lograr el acceso efectivo a otros derechos de rango constitucional.
De igual modo la jurisprudencia ha establecido que la resolución del derecho de petición debe ser oportuna, de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado, pero no necesariamente implica que la respuesta deba darse de manera afirm ativa a lo pretendido ; y que debe ser puesta en conocimiento del peticionario.
“i) Prontitud. Que se traduce en la obligación de la persona a quien se dirige la comunicación de darle contestación en el menor tiempo posible, sin que exceda los términos fijados por la Ley 1755 de 2014. En aras de fortalecer esta garantía el Legislador previó que la ausencia de respuesta puede dar lugar a “falta para el servidor público y (…) a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.” (ii)Resolver de fondo la solicitud. Ello implica que es necesario que sea clara, es decir, inteligible y de fácil c omprensión ciudadana; precisa de modo que atienda lo solicitado y excluya información impertinente, para evitar respuestas evasivas o elusivas; congruente, o que seExpediente: 1100133360332022-00097-01
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encuentre conforme a lo solicitado de modo que lo atienda en su
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encuentre conforme a lo solicitado de modo que lo atienda en su totalidad; y consecuente con el trámite que la origina, cuando es el caso en que se enmarca en un proceso administrativo o una actuación en curso, caso en cual no puede concebirse como una petición aislada. (iii)Notificación. No basta con la emisión de la respuesta sino que la misma debe ser puesta en conocimiento del interesado y, ante el juez de tutela. Ello debe ser acreditado.”
- Frente al derecho de petición radicado ante el DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS)
Se puede constatar, que la accionante presentó derecho de petición ante la referida entidad con radicado número E -2022-2203-032045 en la fecha del 16 de febrero de 2022. El DPS mediante comunicación emitida con radicado S-2022-3000-031569 en la fecha del 28 de febrero de 2022 brindó respuesta a la petición elevada por la accionante. Esta fue notificada por correo electrónico a la dirección suministrada por la accionante janethporras493@gmail.com. Lo anterior, dentro del término legal de 15 días hábiles previsto en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 491 de 2020, el cual hace referencia a que no se ampliarán los términos cuando las peticiones sean relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales, en el presente caso el derecho a una vivienda.
Al revisar la respuestas emitida por el Departamento Administrativo de
2020, el cual hace referencia a que no se ampliarán los términos cuando las peticiones sean relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales, en el presente caso el derecho a una vivienda.
Al revisar la respuestas emitida por el Departamento Administrativo de Prosperidad Social, logra evidenciarse que resuelven de manera completa los interrogantes propuestos por la accionante.
(…)
Además, proporciona respuesta a cada uno de los interrogantes expuestos en la petición objeto de protección. Es evidente entonces que la accionada si suministró una respuesta de fondo a la señora FLOR YANE TH PORRAS FORERO dentro del término legalmente previsto: por lo que este Despacho negará las pretensiones invocadas relativas al derecho fundamental de petición, adelantadas contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
- Frente al derecho de petición radicado ante el FONDO DE
VIVIENDA NACIONAL – FONVIVIENDA -.
De los hechos probados, se tiene igualmente que la accionante radicó un derecho de petición que data del 16 de febrero de 2022 con radicado 2022ER0019943 ante el Fondo Nacional de Vivienda.
Bajo este contexto, se puede constatar que dicha entidad a través de la comunicación radicada con el No. 2022EE0014519 brindó respuesta a la petición elevada por la accionante, la cual fue notificada el 28 de marzo de 2022 en la dirección electrónica que suministró en la petición como en el escrito de demanda.
De igual manera, evidenció el Despacho que dicha respuesta abarcó los 7 puntos invoc ados en la petición sobre los procedimientos que debe seguir a
2022 en la dirección electrónica que suministró en la petición como en el escrito de demanda.
De igual manera, evidenció el Despacho que dicha respuesta abarcó los 7 puntos invoc ados en la petición sobre los procedimientos que debe seguir a efectos de postularse a los diferentes programas de subsidio de vivienda dispuestos para las personas en situación de desplazamiento forzado.
Entonces, no puede afirmarse la vulneración del de recho de petición, como quiera que durante el trámite de la acción constitucional se notificó la respuesta y lo resuelto está relacionado con lo pedido en la solicitud elevada; por lo cual se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.
Al respecto, en sentencia T-038 de 2019 se señaló:Expediente: 1100133360332022-00097-01
Demandante: Flor Yaneth Porras Forero Demandado: Fondo Nacional de Vivienda y otros Sentencia de segunda instancia
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(…) 3.1. La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío” Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias.
(…)
3.1.2. Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó l a conducta pedida
que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por
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