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TA CUN - 11001333603420130005203-(06-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603420130005203-(06-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá D.C, seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver el recurso de apelación presentado por Empresas Públicas de Cundinamarca S.A.E.S.P., actuando a través de apoderado, contra la sentencia de 30 de noviembre de 2016 , proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo de Bogotá D.C, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. DE LA DEMANDA

1.1 De las pretensiones

El escrito de la demanda fue presentado ante los Jueces Administrativos del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. el 4 de julio de 2013 (f. 21 C.1), la parte actora solicitó las siguientes declaraciones y condenas: Radicado: 11 – 001 – 33 – 36 – 034 – 2013 – 00052 – 03

Demandante: Ingeaguas S.A.S.

Demandado: Departamento de Cundinamarca, Empresas

Públicas de Cundinamarca S.A.E.S.P. Litisconsortes necesarios Municipio de Funza, Municipio de Cogua, Municipio de Chía y Municipio de Suesca

Medio de control: Reparación Directa

Públicas de Cundinamarca S.A.E.S.P. Litisconsortes necesarios Municipio de Funza, Municipio de Cogua, Municipio de Chía y Municipio de Suesca

Medio de control: Reparación Directa Instancia: Segunda Sistema: OralidadRadicado: 11001 – 33 – 36 – 034 – 2013 – 00052 - 03

Demandante: Ingeaguas S.A.S.

Demandado: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A.E.S.P.

Sentencia de Segunda Instancia 2

7. PRETENSIONES

PRIMERA: Declárese que las EMPRESAS PÚBLICAS DE

CUNDINAMARCA S.A.E.S.P., GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA – SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA se enriqueció sin justa causa a consecuencia de los servicios que le prestó sin nexo contractual, la empresa INGEAGUAS S.A.S. con ocasión de la atención de las emergencias en los municipios de Funza, Cogua, Chía y Suesca.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior, se

condene a EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A.E.S.P., GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA – SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA a pagar al demandante INGEAGUAS S.A.S. la suma de CIENTO ONCE

MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETENTA Y TRES

PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS M/C

demandante INGEAGUAS S.A.S. la suma de CIENTO ONCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS M/C ($111.828.073,69) que deberá ser actualizada a la fecha de ejecutoria de la sentencia, como consecuencia de los servicios prestados de la siguiente manera:

1. Atención de la emergencia en el Sector de Bacata del Municipio de Funza entre el 2 y el 11 de mayo de 2011 consistente en la evacuación de agua mediante el servicio de DOSCIENTAS CUATRO (204) horas de bombeo con una motobomba de 6 x 6, por valor de $25.919.228,16.

2. Atención de la emergencia en el Municipio de Cogua, el 22 y 23 de abril de 2011, mediante el servicio de lavado de re des de alcantarillado con equipo de vactor, por valor de $25.369.520,14.

3. Atención de la emergencia en el Municipio de Chía, el 20 de abril de 2011, mediante el servicio de redes de alcantarillado con equipo de vactor, por valor de $6.959.170,31

4. Atención de la emergencia en el Municipio de Suesca, el 24 de abril de 2011, mediante el servicio de lavado de redes de alcantarillado con equipo de vactor, por valor de $53.580.155,08.

TERCERA: Solicito que las condenas que así sean declaradas se indexen o actualicen en la forma prevenida en el capítulo VI artículo 187 y siguientes del C.P.A.C.A.

CUARTA: Que la sentencia con que finalice el proceso tenga ejecución dentro del término previsto capítulo VI artículos 187 y

indexen o actualicen en la forma prevenida en el capítulo VI artículo 187 y siguientes del C.P.A.C.A.

CUARTA: Que la sentencia con que finalice el proceso tenga ejecución dentro del término previsto capítulo VI artículos 187 y siguientes del C.P.A.C.A.

1.2. De los hechos

El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza:Radicado: 11001 – 33 – 36 – 034 – 2013 – 00052 - 03

Demandante: Ingeaguas S.A.S.

Demandado: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A.E.S.P.

Sentencia de Segunda Instancia 3

El 31 de diciembre de 2010 entre EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A.E.S.P. y la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA – SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA se celebró el Contrato Interadministrativo No. 107 de 2010 para atender las emergencias del Departamento por lluvias por valor de $150.000.000,oo.

Que en cumplimiento del Convenio se impartió ordenes precisas a la demandante a través del residente ingeniero Juan Pablo Mejía Márquez para que atendiera las emergencias en los Municipios de Cogua, Chía, Funza y Suesca, lo cual se efectuó y recibió satisfacción por valor de $111.828.073,69.

Una vez la demandante se presentó a tramitar el pago se informó que los compromisos asumidos con el mismo no contaban con las reservas presupuestales y en consecuencia no se podían cancelar.

Una vez la demandante se presentó a tramitar el pago se informó que los compromisos asumidos con el mismo no contaban con las reservas presupuestales y en consecuencia no se podían cancelar.

1.3. De los argumentos de la parte actora

Indica que la demandada se enriqueció sin justa causa, porque prestó los servicios bajo el principio de confianza legitima y en tanto las ordenes provenían de funcionario competente y capaz de comprometer y obligar y que al obtener provecho causó un detrimento correlativo en el patrimonio al no hacer retribución alguna a pesar de haber recibido los servicios.

2. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1 De los demandados

2.1.1 Departamento de Cundinamarca

Se opone a las pretensiones de la demanda , porque giró a las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A.E.S.P. los dineros provenientes del ConvenioRadicado: 11001 – 33 – 36 – 034 – 2013 – 00052 - 03

Demandante: Ingeaguas S.A.S.

Demandado: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A.E.S.P.

Sentencia de Segunda Instancia 4

107 de 2010 para que contratara las obras que superaran la emergencia y por tanto no le asiste responsabilidad alguna, incluso sobre ella recae falta de legitimación en la causa por pasiva y en ejercicio de la cláusula de indemnidad se acordó que se mantendría indemne a la entidad territorial de cualquier reclamación.

2.1.2 Empresas Públicas de Cundinamarca S.A.E.S.P.

se acordó que se mantendría indemne a la entidad territorial de cualquier reclamación.

2.1.2 Empresas Públicas de Cundinamarca S.A.E.S.P.

Se opone a las pretensiones de la demanda, porque no se evidenciaron que los funcionarios de la entidad hallan constatado la realización de las obras que se reclaman y no se aportaron el aval de los Municipios o las solicitudes para que se efectuaran los servicios. Alude que las obras realizadas en los municipios de Funza, Cogua, Chía y Suesca no contaron con los requisitos de los procesos contractuales como certificado de disponibilidad presupuestal, invitación, registro presupuestal y contrato. Señala que resulta imposible que la máquina se halla operado por 204 horas y que una persona tenga resistencia para trabajar durante 10 días sin descanso.

2.2 Litisconsortes necesarios 2.2.1 Municipio de Funza Se opone a las pretensiones de la demanda, porque no tuvo nexo contractual o extracontractual con la demandante, lo único que solicitó fue apoyo al Departamento de Cundinamarca y lo que este allegó fue la motobomba para superar la inundación por ello no asiste obligación alguna.Radicado: 11001 – 33 – 36 – 034 – 2013 – 00052 - 03

Demandante: Ingeaguas S.A.S.

Demandado: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A.E.S.P.

Sentencia de Segunda Instancia 5

2.2.2 Municipio de Cogua Se opone a las pretensiones de la demanda, porque ante la emergencia invernal entraron en operación todos los comités de atenci ón y lo que recibió

Sentencia de Segunda Instancia 5

2.2.2 Municipio de Cogua Se opone a las pretensiones de la demanda, porque ante la emergencia invernal entraron en operación todos los comités de atenci ón y lo que recibió fue apoyo por necesidad de contrarrestar los efectos de la ola invernal, pero no constituyó ninguna obligación con la demandante.

2.2.3 Municipio de Chía Se opone a las pretensiones de la demanda, porque si bien recibió un beneficio, fue una obligación contraída en un contrato interadministrativo, pero en la que el ente no tuvo injerencia y lo único que hizo fue recibir ayuda para atender la emergencia por ola invernal.

2.2.4 Municipio de Suesca

Se opone a las pretensiones de la d emanda, porque los servicios no fueron solicitados por el Municipio y por ello no constituyó ninguna obligación con la demandante, fue un apoyo que prestó el Departamento ante la ola invernal.

2.3 De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado

Guardó silencio.

2.4 Ministerio Publico

Guardó silencio.Radicado: 11001 – 33 – 36 – 034 – 2013 – 00052 - 03

Demandante: Ingeaguas S.A.S.

Demandado: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A.E.S.P.

Sentencia de Segunda Instancia 6

3 DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 30 de noviembre de 2016 el a quo accedió a las pretensiones de la demanda indicando que la demandante prestó los servicios de desinundación, drenaje y

6

3 DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 30 de noviembre de 2016 el a quo accedió a las pretensiones de la demanda indicando que la demandante prestó los servicios de desinundación, drenaje y limpieza a través de la red de aguas residuales de 8” a 14” el 20 de abril de 2011 en el Barrio La Merced del Municipio de Chía; en el Municipio de Cogua en la zona del Mortiño do nde se presentó una obstrucción en la red de alcantarillado para los días 22 y 23 de abril de 2011 se s uministró el servicio de desinundación, drenaje y limpieza; en el municipio de Suesca se prestaron los mismos servicios a través de la red de aguas resid uales de 8”a 14” a lo largo de la vía principal donde se localiza la red principal; en el Municipio de Funza se auxilió con una motobomba; los servicios no se desconocen por parte de los Municipios y coinciden con el informe 495 del supervisor de la Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. y la cual debe reconocer en tanto, si bien no desconoce la solemnidad que debe existir para contratar se realizó un acuerdo consensual mediante el cual la demandada solicitó su prestación atendiendo la urgencia, utilidad y necesidad.

Alude que, si bien no se estableció previamente el valor, la demandada aceptó que se prestaran y el valor deviene de la utilización de maquinaria y el empleo de personal, reconociendo el valor certificado por el supervisor con la debida actualización en los siguientes términos:

SUMINISTRO EQUIPO DE PRESIÓN - SUCCIÓN AL

MUNICIPIO DE COGUA

de personal, reconociendo el valor certificado por el supervisor con la debida actualización en los siguientes términos:

SUMINISTRO EQUIPO DE PRESIÓN - SUCCIÓN AL

MUNICIPIO DE COGUA

$25.369.520,14

SUMINISTRO EQUIPO DE PRESIÓN - SUCCIÓN AL

MUNICIPIO DE CHIA

$6.959.170,31

BOMBEO DE AGUAS DE INUNDACIÓN EN EL MUNICIPIO

DE FUNZA

$25.919.228,16

SUMINISTRO EQUIPO DE PRESIÓN - SUCCIÓN AL

MUNICIPIO DE SUESCA

$15.242.576,91

TOTAL $73.490.495,52

Actualización con IPC $90.725.494,86

La Parte resolutiva se señaló de la siguiente manera:Radicado: 11001 – 33 – 36 – 034 – 2013 – 00052 - 03

Demandante: Ingeaguas S.A.S.

Demandado: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A.E.S.P.

Sentencia de Segunda Instancia 7

PRIMERO: Declárense no probadas las excepciones propuestas por la demandada.

SEGUNDO: Declárese patrimonialmente responsable a las EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A E.S.P. por los daños causados al demandante INGEAGUAS S.A.S., por los motivos expuestos.

TERCERO: Condénese a las EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A E.S.P. al pago por concepto de compensación a la empresa INGEAGUAS S.A.S. por la suma de NOVENTA

MILLONES SETECIE NTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIEN TOS

CUNDINAMARCA S.A E.S.P. al pago por concepto de compensación a la empresa INGEAGUAS S.A.S. por la suma de NOVENTA

MILLONES SETECIE NTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIEN TOS

NOVENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS

($90.725.494,86).

CUARTO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Se condena en costas a la parte DEMANDADA

EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A E.S.P., liquídense por Secretaría.

SEXTO: Fíjense como agencias en derecho a favor de la parte actora el valor de $4.536.274,8.

SÉPTIMO: Expídanse por la Secretaría copias con destino a las partes, con las precision es del artículo 114 del Código General del

Proceso.

OCTAVO: Por secretaría líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de este fallo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 192 y 203 del CPACA.

NOVENO: Notifíquese a las partes del contenido de esta decisión en los términos del artículo 203 del CPACA.

4 DEL TRÁMITE PROCESAL

La sentencia fue notificada por correo electrónico el 1 de diciembre de 2016 (f.474 C.2); l a Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. presentó incidente de nulidad el 3 de marzo de 2017 por indebida notificación de la sentencia a lo cual no se accedió en autos de 5 de septiembre y 29 de

incidente de nulidad el 3 de marzo de 2017 por indebida notificación de la sentencia a lo cual no se accedió en autos de 5 de septiembre y 29 de noviembre de 2017; no obstante, lo anterior, en sentencia de tutela dentro del radicado No. 25000234200020180030600 se accedió a las pretensiones y se ordenó nuevamente la notificación (f.516-522 c. principal) la cual se efectuó elRadicado: 11001 – 33 – 36 – 034 – 2013 – 00052 - 03

Demandante: Ingeaguas S.A.S.

Demandado: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A.E.S.P.

Sentencia de Segunda Instancia 8

28 de febrero de 2018 (f. 523 c. principal) y la Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia el 14 de marzo de 2018 (ff. 527-573 c. principal), Se llevó a cabo audiencia de conciliación fallida el 31 de julio de 2018 y se concedió el recurso de apelación (f. 602 c. principal), el 29 de agosto de 2018 se admitió el recurso de apelación por el magistrado ponente (ff.608 -609 c. principal), el 9 de febrero de 2022 se corrió traslado para alegatos de conclusión e ingresó al despacho para proferir sentencia.

5 DEL ESCRITO DE APELACIÓN

La parte demandada Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. expone sus razones de inconformidad con los siguientes argumentos:

1.Se desconoce la autonomía de la actio in rem verso, en tanto la misma

La parte demandada Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. expone sus razones de inconformidad con los siguientes argumentos:

1.Se desconoce la autonomía de la actio in rem verso, en tanto la misma procede a título de hecho y el a quo tuvo como soporte el informe 495 que presentó el supervisor de la EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A E.S.P. del Convenio Interadministrativo 107 de 2010 y documentales provenientes de los Municipios.

2. No podía afirmar el a quo que existió autorización de los servicios por parte de EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A E.S.P. por documentos relacionados en los informes del supervisor e interventor , en tanto, el único capaz de comprometer presupuestalmente y por ende ordenar el gasto es el Representante legal y no hay prueba que este de forma expresa lo hubiese solicitado y autorizado.

3.Los servicios que aduce la parte demandante presuntamente ejecutados con cargo al Convenio Interadministrativo 107 de 2010 según razona el a quo se adelantaron por su cuenta y riesgo sin que se haya recibido solicitud alguna por parte de EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A E.S.P.Radicado: 11001 – 33 – 36 – 034 – 2013 – 00052 - 03

Demandante: Ingeaguas S.A.S.

Demandado: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A.E.S.P.

Sentencia de Segunda Instancia 9

4. Indica que no se cumple la tercera causa exceptiva para la procedencia de la actio in rem verso , es decir omisión en la declaratoria de una situación de

Sentencia de Segunda Instancia 9

4. Indica que no se cumple la tercera causa exceptiva para la procedencia de la actio in rem verso , es decir omisión en la declaratoria de una situación de urgencia manifiesta, en tanto la administración lo declaró por Decreto 186 de 19 de noviembre de 2010 por las constantes y continuas lluvias que generaron inundaciones y deslizamiento de tierra en el Departamento de Cundinamarca y en razón de ello se suscribieron el Contrato Interadministrativo No. 107 de 2010 y Contra de obra EPC-0-104 de 2011.

5. En caso de no proceder los argumento s de apelación , el reconocimiento judicial debe ser compensatorio y no indemnizatorio como lo efectuó el a quo, dado que la jurisprudencia del Consejo de Estado que solo se tiene derecho al monto del enriquecimiento.

6.Se indicó en la contestación de la demanda que no se allegó comunicación clara y expresa en la que se hayan solicitado los servicios por parte de Empresa Públicas de Cundinamarca S.A E.S.P. y las que se allegaron estaban dirigidas al ingeniero Juan Pablo Mejía Márquez sin que se probara que este hacia parte del equipo de In geaguas S.A.S., así mismo, no se probó que los trabajos que se adelantaron c on motobomba de 6” se hubiesen realizado de forma continua, incluso existiría contradicción, porque no se tomarían descanso para actividades de alimento y descanso.

6 DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

6.1. De la parte Demandante

Solicita que se confirme la sentencia de primera instancia bajo argumentos

descanso para actividades de alimento y descanso.

6 DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

6.1. De la parte Demandante

Solicita que se confirme la sentencia de primera instancia bajo argumentos expuestos en la demanda y en el referido fallo.Radicado: 11001 – 33 – 36 – 034 – 2013 – 00052 - 03

Demandante: Ingeaguas S.A.S.

Demandado: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A.E.S.P.

Sentencia de Segunda Instancia 10

6.2 De la parte demandada

6.2.1 Departamento de Cundinamarca

Solicita que se confirme la sentencia de primera instancia , porque no tuvo relación alguna con la demandante.

6.2.2. Empresas Públicas de Cundinamarca

Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, porque existe contradicción entre los elementos exigidos por la jurisprudencia del Consejo de Estado y lo decidido, en tanto quien alega haberse empobrecido debe acreditar o demostrar que su actuar estaba amparado bajo la buena fe objetiva; sin embargo, al proces o solo se adujo que el demandante tenía la convicción de pago pero ello no resulta suficiente para que se reconozca, así mismo el nivel de emergencia no impedía que se celebrara contrato con menos formalidades, aunado a lo anterior las solicitudes de servi cios fueron presentadas por el supervisor quien no contaba con autorización del interventor o del representante legal.

6.3 Litisconsortes necesarios 6.3.1 Municipio de Funza Guardó silencio.

6.3.2 Municipio de Cogua Guardó silencio.

interventor o del representante legal.

6.3 Litisconsortes necesarios 6.3.1 Municipio de Funza Guardó silencio.

6.3.2 Municipio de Cogua Guardó silencio.

6.3.3 Municipio de Chía Guardó silencio.Radicado: 11001 – 33 – 36 – 034 – 2013 – 00052 - 03

Demandante: Ingeaguas S.A.S.

Demandado: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A.E.S.P.

Sentencia de Segunda Instancia 11

6.3.4 Municipio de Suesca Guardó silencio.

6.4 Del concepto del Ministerio Público

Guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

1. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

1.1. De la jurisdicción y competencia

El artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo1, en adelante CPACA, consagra un criterio mixto para establecer que litigios debe conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en primera medida fija el criterio material disponiendo que las controversias originadas en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo y particulares cuando ejerzan funciones administrativas, es decir, aquellos que se originen en el ejercicio de la función administrativa; y uno orgánico, según el cual basta la presencia de una entidad sujeta al derecho administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta jurisdicción.

Igualmente debe tenerse en cuenta que uno de los supuestos del CPACA que de manera exclusiva conoce la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,

sujeta al derecho administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta jurisdicción.

Igualmente debe tenerse en cuenta que uno de los supuestos del CPACA que de manera exclusiva conoce la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme el numeral 2º del artículo 104 ibídem son aquellos en se debate lo

1 CPACA artículo 104 “La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucr adas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:

1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable (…)”Radicado: 11001 – 33 – 36 – 034 – 2013 – 00052 - 03

Demandante: Ingeaguas S.A.S.

Demandado: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A.E.S.P.

Sentencia de Segunda Instancia 12

relativo a los contratos en los que sea parte una entidad pública, asunto sobre el que versa el sub judice.

Conforme lo anterior b asta que se debata el incumplimiento de un contrato estatal, para que se trámite la controversia ante esta jurisdicción, por estar sometido al derecho público.

Este tribunal es competente para conocer el presente asunto de acuerdo al artículo 153 del CPACA, que dispone que los tribunales ad ministrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

Este tribunal es competente para conocer el presente asunto de acuerdo al artículo 153 del CPACA, que dispone que los tribunales ad ministrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

1.2. De la oportunidad para demandar

La caducidad de la acción, es el fenómeno jurídico en virtud del cual el demandante pierde la facultad de accionar ante la Jurisdicción debido a que no ejerció su derecho de acción dentro del término, objetivo e invariable, previamente establecido en la ley.

Debe tenerse en cuenta que la potestad de accionar comienza con el término prefijado por la norma procesal, y puede ejercerse en cualquier momento, pero fenece definitivamente al caducar o terminar el plazo, con ello perdiendo la oportunidad para hacer efectivo el derecho sustancial que se pretende2.

En otras palabras, la caducidad constituye el límite temporal al derecho de acción que le asiste toda persona, de tal suerte que si la demanda es

2 Puede consultarse, entre otras, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Auto de 19 de julio de 2010. Consejera (E) Ponente Dra. Gladys Agudelo Ordóñez. Rad. No. 25000232600020090064401 (38.089); Sentencia de 09 de mayo de 2011. Consejero Ponente Dr. Enrique Gil Botero. Rad. No. 17001-23-31-0001996-03070-01(17863); Auto de 12 de agosto de 2014, Consejero P onente Dr. Enrique Gil Botero. Rad. No. 1800123-33-000-2013-00298-01(AG); Auto de 26 de julio de 2014; Consejero Ponente Dr. Danilo Rojas Betancourth. Rad. No. 41001-23-31-000-1994-07810-01(27283).Radicado: 11001 – 33 – 36 – 034 – 2013 – 00052 - 03

Demandante: Ingeaguas S.A.S.

Demandado: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A.E.S.P.

Sentencia de Segunda Instancia 13

presentada una vez ha concluido la oportunidad establecid a, no le es posible acceder a la Jurisdicción, ello en aras de garantizar la seguridad jurídica.

En tratándose del medio de control de Reparación Directa el artículo 164 literal i3 del CPACA establece el término de 2 años que para el caso concreto inició a partir del 20 de abril de 2011 en que inició la prestación de los servicios que se reclaman y vencía el 20 de abril de 2013.

La solicitud de conciliación extrajudicial se presentó el 12 de abril de 2013, es decir, faltando 8 días para la caducidad; la audiencia se declaró fallida por no existir animo conciliatorio el 27 de junio de 2013 (ff. 37 -38 c. pruebas) y se reanudó el día siguiente y vencía el 4 de julio de 2013 fecha en la que se presentó la demanda en término (f. 1 c. principal).

1.3. De la legitimación en la causa por activa

reanudó el día siguiente y vencía el 4 de julio de 2013 fecha en la que se presentó la demanda en término (f. 1 c. principal).

1.3. De la legitimación en la causa por activa

El Departamento de Cundinamarca y la Empresa Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. se encuentra legitimadas por cuanto celebraron el Contrato Interadministrativo No. 107 de 2010 del cual reclama pago por servicios prestados en nombre de este INGEAGUAS S.A.S.

Además, se configura capacidad jurídica y procesal toda vez que los representantes legales confirieron poder en debida forma (f. 1 C.1).

3 i) Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término d e dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de la ocurrencia.Radicado: 11001 – 33 – 36 – 034 – 2013 – 00052 - 03

Demandante: Ingeaguas S.A.S.

Demandado: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A.E.S.P.

Sentencia de Segunda Instancia 14

2. DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS AL PROCESO

Obran en el expediente las siguientes pruebas documentales:

  • Decreto 0186 de 19 de noviembre de 2010 fel Departamento de Cundinamarca mediante el declaró la urgencia manifiesta para conjurar la situación de emergencia por calamidad pública ante las intensas

Obran en el expediente las siguientes pruebas documentales:

  • Decreto 0186 de 19 de noviembre de 2010 fel Departamento de Cundinamarca mediante el declaró la urgencia manifiesta para conjurar la situación de emergencia por calamidad pública ante las intensas lluvias que generaron inundaciones y deslizamientos de tier ras para generar labores de atención y mitigación para lo cual ordenó la celebración de los contratos a que hubiese lugar (f. 113 anverso C. principal) (ff.268-272 C. principal).
  • Contrato Interadministrativo No. 107 de 31 de diciembre de 2010 suscrito entre EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A E.S.P. y el Departamento de Cundinamarca (ff. 113 -117 c. principal) con acta de inicio el 11 de enero de 2011 y finalización el 10 de mayo de 2011 (f. 105 c. principal).
  • Solicitudes de prestación de servicios ocasión del Convenio Interadministrativo No. 107 de 2010 para que se suministrara colaboración en la emergencia al Municipio de Chía, Cogua, Suesca y Funza (f. 77, 82,87 c. principal, f. 24 c. pruebas) y actas de recibo final de obras (ff. 57-59, 78-81, 83-86,88-92 c. principal).
  • Informe No. 000495 del Contrato Interadministrativo No. 107 de 2010 (ff. 47-49 c. principal).

3. PROBLEMA JURÍDICO Y TESIS DE LA SALA

Para resolver el recurso de apelación interpuesto y decidir la segunda

47-49 c. principal).

3. PROBLEMA JURÍDICO Y TESIS DE LA SALA

Para resolver el recurso de apelación interpuesto y decidir la segunda instancia, el problema jurídico que se plantea se contrae a establecer si ¿ elRadicado: 11001 – 33 – 36 – 034 – 2013 – 00052 - 03

Demandante: Ingeaguas S.A.S.

Demandado: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A.E.S.P.

Sentencia de Segunda Instancia 15

Departamento de Cundinamarca y la Empresas Públicas de Cundinamarca S.A E.S.P. son administrativamente responsab le por los perjuicios presuntamente ocasionados a Ingeaguas S.A.S. con ocasión del supuesto empobrecimiento de su patrimonio y el correlativo enriquecimiento de l as entidades demandadas por el no reconocimiento de los supuestos servicios prestados entre el 20 de abril al 11 de mayo de 2011 en los Municipios de Cogua, Chía, Funza y Suesca con ocasión de las emergencias que se presentaron?

Para la sala, debe confirmarse la sentencia de primera instancia, en la medida que se encuentra acreditada la responsabi lidad en cabeza de la Empresas Públicas de Cundinamarca S.A E.S.P. con ocasión del enriquecimiento sin causa, dado que se probó que solicitó los servicios expresamente con base en el Contrato Interadministrativo No. 107 de 2010, pero no reconoció el valor de los mismos.

4.DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

El artículo 90 de la Constitución Política de 1991 4, consagra lo referente a la

los mismos.

4.DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

El artículo 90 de la Constitución Política de 1991 4, consagra lo referente a la responsabilidad del Estado, indicando que la administración “responderá por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”, es decir, que desde la perspectiva constitucional se previó una fórmula general de responsabilidad, tanto contractual como extracontractual, por acción u omisión de las ramas del poder público.

De la norma constitucional en cita se puede concluir que para imputar responsabilidad a la administración es necesario verificar la existencia de un

4 C.N. “Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estad o a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente

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