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TA CUN - 11001333603420130045301-(16-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603420130045301-(16-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / AUTO – Resuelve recurso de queja contra el auto que rechazó por improcedente el recurso de apelación en contra de la decisión que dejó sin efectos una constancia de ejecutoria (…) el recurrente pretende que se conceda el recurso de apelación contra la decisión que dejó sin efectos la constancia de ejecutoria del 28 de junio de 2016 del auto que aprobó una conciliación judicial. Sin embargo, como lo expuso el a quo, al tenor de la norma relacionada, los autos susceptibles de apelación son taxativos, de manera que la decisión que deja sin efectos una constancia secretarial no es susceptible de apelación. 13. En consecuencia, se considera que en este caso se estimó bien denegado el recurso de apelación, ya que la decisión en cita, en la jurisdicción de lo contencioso administrativa, no es susceptible de ese recurso, de conformidad con el artículo 243 del CPACA. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre el recurso de queja, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto del 09 de diciembre de 2010, exp. 38753, MP: Stella Conto Díaz del Castillo.

FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art. 243, 245).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C. dieciséis (16) de abril del año dos mil veinte (2020).

Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: Exp. No. 110013336034 2013 00453 01

Demandantes: Javier Alexis Ararat Cosme y otros

Demandados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: Exp. No. 110013336034 2013 00453 01

Demandantes: Javier Alexis Ararat Cosme y otros Demandados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional de la conciliación y su posterior corrección, es decir por existir 2 ejecutorias diferentes para un mismo caso.

4. Por medio de auto del 24 de abril de 2019, el a quo dejó sin efectos la constancia de ejecutoria del 28 de junio de 2016 de conformidad con la corrección del acta de conciliación judicial, la cual a su vez quedó ejecutoriada el 11 de diciembre de 2018.

5. Contra la anterior decisión, la apoderada de los demandantes formuló recurso de reposición y en subsidio apelación, que fue negado por el a quo.

6. Contra esa decisión la apoderada de la parte demandante, formuló recurso de queja al considerar que la decisión controvertida trata de la anulación de la primera copia pedida por la entidad y a la cual accedió el a quo.

7. Precisado lo anterior, el a quo, de conformidad con el artículo 245 del CPACA, resolvió conceder el recurso de queja.

II. CONSIDERACIONES

8. La sala es competente para decidir el recurso de queja de acuerdo a los artículos 125 y 245 1 del CPACA, el cual dispone que éste procede cuando se niegue la apelación, como ocurrió en el presente caso.

9. La cuestión a resolver consiste en determinar sí se concede la apelación o sí se estima bien denegado el recurso de apelación, en contra de la decisión que dejó sin efectos una constancia de ejecutoria.

10. La Sección Tercera del Consejo de Estado ha entendido que la f inalidad y presupuestos para la prosperidad del recurso de queja es asunto que trasciende a

efectos una constancia de ejecutoria.

10. La Sección Tercera del Consejo de Estado ha entendido que la f inalidad y presupuestos para la prosperidad del recurso de queja es asunto que trasciende a todos los aspectos relevantes del proceso en función de la procedencia del recurso planteado2, por lo cual es necesario examinar si los fundamentos materiales atienden la validez necesaria que justifique la decisión. 1.) Autos susceptibles de apelación.

11. De conformidad con el artículo 243 del CPACA, serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos:

1. El que rechace la demanda.

2. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite.

3. El que ponga fin al proceso.

4. El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales, recurso que solo podrá ser interpuesto por el Ministerio Público.

5. El que resuelva la liquidación de la condena o de los perjuicios.

6. El que decreta las nulidades procesales.

7. El que niega la intervención de terceros.

8. El que prescinda de la audiencia de pruebas. 1 Artículo 245. Queja. “Este recurso procederá ante el superior cuando se niegue la apelación o se conceda en un efecto diferente (…) 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto del 09 de

diciembre de 2010, exp. 38753, MP: Stella Conto Díaz del Castillo. 2Referencia: Exp. No. 110013336034 2013 00453 01

Demandantes: Javier Alexis Ararat Cosme y otros

Demandados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

9. El que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente.

12. En este caso, el recurrente pretende que se conceda el recurso de apelación contra la decisión que dejó sin efectos la constancia de ejecutoria del 28 de junio de 2016 del auto que aprobó una conciliación judicial. Sin embargo, como lo expuso el a quo, al tenor de la norma relacionada, los autos susceptibles de apelación son taxativos, de manera que la decisión que deja sin efectos una constancia secretarial no es susceptible de apelación3.

13. En consecuencia, se considera que en este caso se estimó bien denegado el recurso de apelación, ya que la decisión en cita, en la jurisdicción de lo contencioso administrativa, no es susceptible de ese recurso, de conformidad con el artículo 243 del CPACA. 2) La aprobación, firma y notificación de esta providencia, en el marco de las medidas del Estado de Emergencia Nacional

14. En desarrollo de las medidas derivadas del actual Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica 4 y con el fin de otorgar seguridad jurídica5, la sala de decisión ha examinado este caso en reuniones virtuales 6 y ha adoptado el mecanismo de firma electrónica en esta providencia7.

15. Además, con fundamento en la interpretación de esas medidas especiales y el

decisión ha examinado este caso en reuniones virtuales 6 y ha adoptado el mecanismo de firma electrónica en esta providencia7.

15. Además, con fundamento en la interpretación de esas medidas especiales y el respeto a la efectividad de los derechos sustanciales, esta sala ordenará la notificación de esta decisión, mediante el envío de mensaje de datos al buzón electrónico informado por los sujetos procesales, con la advertencia de que los términos se encuentran suspendidos.

16. Es decir que, el término de ejecutoria de esta providencia, así como su impugnación, o cualquier manifestación de los sujetos procesales, solo empezará a correr una vez que el Consejo Superior de la Judicatura levante la suspensión de los términos.

En mérito de lo expuesto, el despacho sustanciador RESUELVE 3 Ver en este mismo sentido: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, providencia del 21 de mayo de 2014, Exp. 258993331001 2013 00239 01, M.P. Bertha Lucy Ceballos Posada, y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, providencia del 25 de enero de 2018, Exp. 81001-23-39-000-2015-00081-01, C.P. María Elizabeth García González. 4 Decretos legislativos 417 de marzo 17 de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020.

5 Ver artículo 95 de la Ley 270 de 1996. 6 El Decreto legislativo 491 de marzo 28 de 2020, “ por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ”, facultó a los cuerpos colegiados de la Rama Judicial para celebrar sesiones no presenciales de Sala y suscribir las providencias judiciales mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, durante el período de aislamiento preventivo obligatorio(artículos 11 y 12). 7 Ver Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura PCSJA20-11521 del 19 de marzo, 11526 del 22 de marzo y 11532 de 11 de abril de 2020. 3Referencia: Exp. No. 110013336034 2013 00453 01

Demandantes: Javier Alexis Ararat Cosme y otros Demandados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional PRIMERO: Estimar Bien denegado el recurso de apelación formulado por la apoderada de la parte demandante en contra la decisión del Juzgado Treinta y

Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C, que dejó sin efectos de una constancia de ejecutoria expedida el 28 de junio de 2016.

SEGUNDO: De conformidad con los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura que decretaron la suspensión de los términos judiciales 8, se advierte que estos

una constancia de ejecutoria expedida el 28 de junio de 2016.

SEGUNDO: De conformidad con los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura que decretaron la suspensión de los términos judiciales 8, se advierte que estos empezarán a correr una vez que esa misma autoridad ordene su levantamiento.

TERCERO: En firme esta providencia devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión de la fecha.

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada

JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ ALFONSO SARMIENTO

CASTRO Magistrado Magistrado 8 Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529 y PCSJA20-11532 de 2020. 4

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