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TA CUN - 11001333603420140021701-(24-10-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603420140021701-(24-10-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL – Por la muerte de un soldado profesional como consecuencia de disparo con arma de dotación oficial realizado por el compañero que estaba de guardia / TÍTULO DE IMPUTACIÓN – Riesgo excepcional / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA – No probada / CONCURRENCIA DE CULPAS – No configurada (…) como quiera que en el presente caso el hecho dañoso acaeció se presentó cuando el soldado profesional Cesar Giovanny Cortes León se encontraba descansando y su compañero Raúl Carlos Hinojosa quien se encontraba como centinela al escuchar un ruido realizó una ráfaga, y uno de los proyectiles impacto la cabeza de Cortes León, causándole la muerte de manera inmediata se debe analizar bajo el régimen objetivoriesgo excepcional. (…) contrario a lo afirmado por la entidad accionada en el recurso de apelación, la muerte del soldado Cesar Giovanny como consecuencia de un proyectil de arma de fuego, provino de uno de los disparos hechos con el arma de dotación por su compañero Raúl Hinojoso, lo cual no se puede calificar como un riesgo propio asumido voluntariamente por el señor Cortes León al ingresar a la institución. De otro lado, si bien, en el expediente no quedó demostrada la falla del servicio de la entidad accionada, tal situación se torna irrelevante para el caso, pues como ya examinó, la responsabilidad objetiva por riesgo excepcional es aplicable al

otro lado, si bien, en el expediente no quedó demostrada la falla del servicio de la entidad accionada, tal situación se torna irrelevante para el caso, pues como ya examinó, la responsabilidad objetiva por riesgo excepcional es aplicable al funcionario de la Fuerza Pública que resulte lesionado o muerto, en una actividad peligrosa como es el manejo de armas de fuego, cuando le ha sido asignada para el cumplimiento de sus funciones. (…) Por ende es claro que el actuar del señor Cortes León no fue determinante para la causación de su muerte, razón por la cual no se puede dar como configurado el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima. (…) De esta manera no encuentra la Sala que la actuación del soldado Cortes León haya influido en la reacción de su compañero Hinojosa para que activara su arma de dotación y realizará la ráfaga de disparos que causó la muerte de Cesar Giovanny. Por ende los motivos de inconformidad elevados por la parte actora en el recurso de alzada cuentan con vocación de prosperidad y la decisión de primera instancia se modificara en este sentido. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños que sufren miembros de la fuerza pública profesionales o voluntarios, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 6 de julio de 2017, dentro de la radicación No. 52001-23-31-000-1997-0905601(25209), con ponencia del Consejero Danilo Rojas Betancourth

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 110013336034201400217 01

Demandante : ANA MARIA MALDONADO VILLALBA Y

OTROS2

Reparación Directa Apelación de Sentencia Expediente No. 201400217

Demandado : LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA –

EJÉRCITO NACIONAL REPARACIÓN DIRECTA -Fallo de Segunda InstanciaSurtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y cuatro (34) Administrativo Oral Circuito Judicial de Bogotá-Sección Tercera, el 31 de agosto de 2017, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES En escrito presentado el 20 de marzo de 2014 Ana María Maldonado a nombre propio y en representación de Juan Carlos Cortés Maldonado y Alex Cortes León, por intermedio de apoderado judicial solicitan declarar patrimonial y administrativamente responsables a La Nación-Ministerio de DefensaEjército Nacional, por la muerte del soldado profesional Cesar Geovanny Cortes Leon.

por intermedio de apoderado judicial solicitan declarar patrimonial y administrativamente responsables a La Nación-Ministerio de DefensaEjército Nacional, por la muerte del soldado profesional Cesar Geovanny Cortes Leon.

Pretensiones: "(...) PRIMERA: Que se DECLARE a la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL, extracontractual y administrativamente responsable por los daños causados a los demandantes con motivo del homicidio del Soldado Profesional CESAR GEOVANNY CORTES LEON (q.e.p.d.), causada por el soldado profesional Hinojosa Carrero Raúl, con arma de dotación oficial el 05 de febrero de 2013.

SEGUNDA: Que se CONDENE a la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-EJFRQTO NACIONAL pague a través de su apoderado todos los perjuicios morales, materiales y a la vida de relación sufridos por ANA MARIA MALDONADO, JUAN CARLOS CORTES MALDONADO y ALEX CORTES LEON, en calidad de compañera, hijo y hermano por la

muerte del Soldado Profesional CESAR GEOVANNY CORTES LEON (q.e.p.d), conforme a la siguiente liquidación o a la que demostraremos en el proceso asi:

A. PERJUICIOS MATERIALES: Que comprende tanto el LUCRO

CESANTE Y FUTURO Y DAÑO EMERGENTE: LUCRO CESANTE: Por concepto de LUCRO CESANTE (indemnización debida y futura) que serán reconocidos y pagados al hijo del occiso, por

CESANTE Y FUTURO Y DAÑO EMERGENTE: LUCRO CESANTE: Por concepto de LUCRO CESANTE (indemnización debida y futura) que serán reconocidos y pagados al hijo del occiso, por ser de quien dependían económicamente de la colaboración de su padre, el soldado CESAR GEOVANNY CORTES LEON (q.e.p.d.), en consideración a que para la época de ocurrencia de los hechos el presentaba dicha calidad militar le permitía devengar un sueldo de un millón de pesos ($1,600,000) y se adicionara a esta suma el 25% por prestaciones sociales ($2,000,000). Para efectos de la liquidación de perjuicios materiales en la modalidad se liquidaran lo perjuicios en un proporción del 50 por ciento para cada uno, desde la fecha del fallecimiento del causante (05lfebrerol20l3), hasta la fecha en que su hijo, JUAN CARLOS CORTES MALDONADO cumpla los 25 años de edad, es3 Reparación Directa Apelación de Sentencia Expediente No. 201400217 decir hasta el 13 de julio de 2023, que corresponde un periodo de 126 meses. Para la compañera será hasta la vida probable de Cortes León (48 años), quien se presume morirá primero, lo que comporta para su compañera permanente un periodo de (576 meses). Lo anterior conforme a la tabla de mortalidad de la Resolución 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera. Suma que deberá ser actualizado a la fecha efectiva del pago del acuerdo conciliatorio.

PERJUICIOS

a la tabla de mortalidad de la Resolución 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera. Suma que deberá ser actualizado a la fecha efectiva del pago del acuerdo conciliatorio.

PERJUICIOS

MATERIALES

CONVOCANTES

ANA MARIA

MALDONAHO

(COMPAÑERA)

JUAN CARLOS

CORTES MALDONADO (HIJO) Lucro cesante futuro y consolidado ($2,000,000) $193,000,000 $95,000,000

B. PERJUICIOS MORALES: El equivalente en moneda nacional a 100 salarios mínimos mensuales vigentes para el hijo, compañera, y 50 para el hermano

DEMANDANTE

S

PARENTESC

O

CUANTIA EN

SMMLV

CUANTIA

EN $

ANA MARIA

MALDONADO

COMPANER A 100 61 600. 000

JUAN CARLOS CORTES MALDONADO HIJO 100 61.600.000

ALEX CORTES LEON HERMANO 50 30.800.000

TOTAL DANOS MORALES DE LOS CONOCANTES 250 154 000.000

C. DAÑOS A LA VIDA DE RELACION: En cuanto a daños en la vida de relación para nos acogemos a lo escabicida por el Consejo de Estado en su pronunciamiento donde se dijo1

Según esta posición establecida claramente por esta Corporación solicitamos se reconozcan estos perjuicios teniendo en cuenta que por el asesinato del soldado profesional CESAR GEOVANNY CORTES LEON (q.e.p.d) en razón a que se privó a una hijo de su padre en el interés directo que el afectado tiene en la conservación de la vida familiar "como

asesinato del soldado profesional CESAR GEOVANNY CORTES LEON (q.e.p.d) en razón a que se privó a una hijo de su padre en el interés directo que el afectado tiene en la conservación de la vida familiar "como instrumento de sostenimiento moral, como fuente de socorro y de afecto espiritual, que la muerte ha transformado en soledad y desasistencia", como lo expresa e! tratadista italiano Adriano de Cupis...". (…)

CONVOCANTES

ANA MARIA MALDONADO COMPANER

A 100 $61,600,0 00 JUAN CARLOS CORTES HDO 100 $61,600 1 " La Sala considero que ct reconocimiento de este perjuicio no debe limitarse a los casos de lesiones corporales que producen alteraciones orgánicas, sine que debe extenderse a todas las situaciones que alteran la vida de relación de las personas, igualmente se ha considerado que tampoco debe limitarse su reconocimiento a la victima, toda vez que el mismo puede ser sufrido también por las personas cercanas a esta, como sus padres, cónvugc e hijos: ni debe restringirse a la imposibilidad de gozar de los placeres de la vida, pues puede referirse también at esfuerzo excesivo de realizar aetiv idades rutinarias, ni se trata solo de la afectación sufrida por la persona en su relación con las demás va que puede serlo con las cosas del mundo La existencia de este perjuicio como la de los demás, puede demostrarse a través de eualquier medio probatorio e incluso, puede darse por acreduado en consideración a las circunstancias particulares del caso, relacionadas con la naturaleza de la lesión física sufrida por la victima, las Secuelas' que le hava dejado v la alteración de las condiciones en que SB desarrollaba su vida familiar > laboral "(. )4 Reparación Directa Apelación de Sentencia

Reparación Directa Apelación de Sentencia Expediente No. 201400217

MALDONADO 000

TOTAL DANOS A LA VIDA DE

RELACION

200 SI23.200. 00CTERCERA: Las anteriores sumas se deben actualizar de acuerdo al Índice de precios al consumidor y con las formulas matemático-financieras utilizadas por la jurisdicción, hasta el pago efectivo de la providencia que lo ordene.

CUARTA: Que se dé cumplimiento a la providencia en los términos del 192 y ss, del C.P.A.C.A.

QUINTA: Que se condene el costas a la parte demandada (...)" HECHOS: Las anteriores pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos que la Sala puede sintetizar, así: -. El señor CESAR GEOVANNY CORTES LEON (I), nació el 12 de enero de

1980. En el transcurso de su vida mantuvo una larga relación amorosa con la señora ANA MARIA MALDONADO, fruto de esa relación nació JUAN CARLOS CORTES MALDONADO el 13 de julio de 1998 -. CESAR GEOVANNY CORTES LEON (t), tenía un hermano ALEX CORTES LEON, a quien quería mucho, convivían y tenían una estrecha relación. -. CESAR GEOVANNY CORTES LEON (I), prestó servicio militar obligatorio y

posteriormente siguió la carrera como soldado profesional en el Batallón de Combate Terrestre No. 7 "Héroes de Arauca". -. El 5 de febrero de 2013, siendo las 22:00 horas, en jurisdicción del Municipio de El Castillo (M), el soldado profesional Hinojosa Carreño Raúl, quien se

-. El 5 de febrero de 2013, siendo las 22:00 horas, en jurisdicción del Municipio de El Castillo (M), el soldado profesional Hinojosa Carreño Raúl, quien se encontraba de centinela, disparó una ráfaga de forma indiscriminada y antirreglamentaria, pues no disparó como alerta sino a matar, lo que resulta a todas luces excesivo. -. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar se describieron en el informativo administrativo por muerte en los siguientes términos: "(...) A. DESCRIPCION DE LOS HECHOS: De acuerdo al informe rendido por el señor CT VARGAS GARCIA EDWIN JAVIER Comandante de la Compañía "C". en desarrollo de la ORDOP Estrella Fragmentaria No 002 "Faraón", el día martes 5 de febrero de 2013, siendo aproximadamente las 22:00 horas, sobre coordenadas 03"36 32 73°58'26". vereda Caño lindo sector Filo Lora Municipio de El Castillo Meta, se escucha una serie de disparos, se procede a tomar dispositivo sobre la VPM, para verificar la situación y en ese momento el SLP HINOJOSA CARLOS RAUL quien se encontraba de centinela se acerca manifestando que había escuchados unos ruidos acercándose hacia su posición motivo por el cual había hecho una ráfaga de forma inmediata se verifica la información del SLP HINOJOSA. encontrando el cuerpo sin vida del SLP. CORTES LEON CESAR GEOVANNY, identificado con C.C. 82656308. quien falleció por el impacto de arma de fuego de largo alcance.

HINOJOSA. encontrando el cuerpo sin vida del SLP. CORTES LEON CESAR GEOVANNY, identificado con C.C. 82656308. quien falleció por el impacto de arma de fuego de largo alcance.

TESTIGOS: C3 MOLINA MARIN ANDRES MAURICIO CC.

1.094.905.255. SL VEGA CARDENAL JORGE CC.86.073.7935

Reparación Directa Apelación de Sentencia Expediente No. 201400217

IMPUTABILIDAD: De acuerdo al artículo 20 del decreto 4433 DE 2004. El Comandante del Batallón, determina que la muerte del señor Soldado

Profesional CORTES LEON CESAR GEOVANNY C.C. 80.659.308 es EN Misión DEL SERVICIO (...)" (SIC). -. Ante todos estos hechos la familia del soldado profesional CESAR GEOVANNY CORTES LEON (I), quedó como es natural muy afectada, afligida, triste, angustiada, acongojada por la pérdida de un ser querido, tan cercano, a quienes todos calificaban como una persona de ejemplo, de superación y a quien le tenían gran amor, admiración y aprecio. TRÁMITE PROCESAL -.El 20 de marzo de 2014 se radicó demanda ante la oficina de apoyo de los juzgados administrativos de Bogotá, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 34 Administrativo de Bogotá (fl.13 c1). -. El 16 de octubre de 2014 el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá admitió la demandan interpuesta (fls. 21 – 22 c.1) -. Surtido el trámite anterior, con auto del 5 de abril de 2016 se llevó a cabo

-. El 16 de octubre de 2014 el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá admitió la demandan interpuesta (fls. 21 – 22 c.1) -. Surtido el trámite anterior, con auto del 5 de abril de 2016 se llevó a cabo audiencia inicial, en la cual luego de agotar la etapa de saneamiento, se advirtió que no fueron propuestas excepciones de carácter previo, se fijó el litigio y el juez se pronunció sobre el decreto de pruebas solicitadas por las partes. (fls. 90 – 93 c.1) -. El 7 de junio de 2016 y 30 de mayo de 2017 se adelantó audiencia de pruebas en la cual se practicaron las pruebas decretadas en audiencia inicial, se declaró cerrado el periodo probatorio y se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión (fls. 103-104 y 181 – 182 c.1) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 31 de agosto de 2017, el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito de Bogotá –Sección Tercera, profirió sentencia mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. “PRIMERO: Declárese no probadas las excepciones propuesta por la demandada NACIONMINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Declárese administrativamente responsable a la NACIONMINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL de los perjuicios causados a la parte actora por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Declárese administrativamente responsable a la NACIONMINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL de los perjuicios causados a la parte actora por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: Condénese a la NACIONMINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL a indemnizar los perjuicios causados así: A.- Para ANA MARIA MALDONADO VILLALBA como tercera damnificada a título de daño moral la suma de $5'532.877,56

Reparación Directa Apelación de Sentencia Expediente No. 201400217 B.- Para ALEX CORTES LEON como hermano de la víctima a título de daño moral la suma de $18 '442.925 C. Para JUAN CARLOS CORTES MALDONADO como hijo de la víctima. a. Daño moral la suma de $36 '885.850 b. Lucro cesante la suma de $ 83.368.714,12

CUARTO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada, liquídense por secretaria.

SEXTO: Fíjense como agencias en derecho de la apoderada de la parte actora la suma de $ 2'884.607,332

SEPTIMO: Notifíquese a las partes del contenido de esta decisión en los términos del artículo 203 del CPACA.

OCTAVO: Expídanse por la Secretaría copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 114 del Código General del Proceso.

NOVENO: Por secretaria líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de este fallo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 203 del C.P.A.C.A y 329 del C.G.P.

NOVENO: Por secretaria líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de este fallo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 203 del C.P.A.C.A y 329 del C.G.P.

El juez de instancia luego de llevar a cabo un análisis de los elementos de convicción obrantes en el plenario encontró como acreditado el daño antijurídico alegado por la parte actora consistente en el fallecimiento de Cesar Geovanny Cortes León. De igual forma, consideró como acreditada la falla del servicio por pare de la entidad accionada, habida cuenta que la muerte de Cesar Geovanny se dio por disparos que le propinó su compañero Raúl Hinojosa quien para ese momento se encontraba como centinela y al escuchar un ruido que a la postre resultó ser uno de los perros que tenía el grupo de soldados descargó todos los cartuchos del arma , actuación que de acuerdo a lo señalado por el juez penal resultó ser desproporcionada , pues pudo haber disparado al aire o gritar el santo y seña. Ahora, si bien sostuvo que no se había probado ningún eximente de responsabilidad, consideró que el actuar de la víctima contribuyó en la ocurrencia de los hechos pues Cortes León se encontraba para ese momento pernoctando fuera del perímetro establecido, lo cual no avisó a ninguno de sus compañeros, razón por la cual consideró una concurrencia de culpas reduciendo los perjuicios en una 50%. Al liquidar los perjuicios tuvo como tercera damnificada a la señora Ana María Maldonado Villalba, al considerar que no acreditó su condición de compañera permanente.

RECURSO DE APELACIÓN

Parte Demandante

en una 50%. Al liquidar los perjuicios tuvo como tercera damnificada a la señora Ana María Maldonado Villalba, al considerar que no acreditó su condición de compañera permanente. RECURSO DE APELACIÓN Parte Demandante Por intermedio de apoderado judicial la parte demandante interpuso recurso de apelación con el objetivo que se modifique la decisión de primera instancia. 22% de! total de la condena impuesta $144'230.3677 Reparación Directa Apelación de Sentencia Expediente No. 201400217 Improcedencia de la concurrencia de culpas, toda vez que dentro del plenario se acreditó que la causa determinante del daño no fue el hecho que el señor Cortes León se trasladara del lugar para descansar, sino ligero, desproporcionada e irreglamentario actuar del soldado Hinojosa, al abrir fuego a manera de barrido o registro, lo cual no era necesario atendiendo las circunstancias. Tampoco se puede señalar que la situación fue irresistible, porque de acuerdo a lo probado el agresor contó con cuarenta segundos para reaccionar diferente, como hacer un disparo al aire y alertar a sus compañeros, razón por la cual la muerte de Cortes León era evitable. En virtud de los anteriores fundamentos no existe concausa en la producción del daño mucho menos una culpa del occiso, razón por la cual la liquidación de perjuicios no se puede reducir en un 50%. Parte Demandada A través de apoderado judicial allegó memoria contentiva de apelación adhesiva, por medio de la cual solicita se revoque la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Parte Demandada A través de apoderado judicial allegó memoria contentiva de apelación adhesiva, por medio de la cual solicita se revoque la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La decisión de primera instancia se basó en la supuesta falla por la desproporcionalidad en la reacción tomada por el soldado profesional Hinojosa, lo cual causó la muerte del Slp. Cortes , sin tener en cuenta que la tropa se encontraba patrullando en el municipio del Meta , en el sector de la Macarena conocido por su difícil situación de orden público y por la proliferación de la presencia del enemigo , por esto no hay forma de afirmar que en la reacción de Hinojosa se presentó una falta de proporcionalidad. En el mismo sentido sostiene que no se acreditó que el soldado Hinojosa tuviera conocimiento que los ruidos por los que disparó proviniera de un perro, lo que se probó fue que escuchó unos ruidos y en salvaguarda de su vida y la de sus compañeros disparó, tampoco que no hay gritado el santo y seña Igualmente se probó el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, pues se demostró que Cortes se fue a pernoctar fuera del área establecida por su comandantes , sin avisar sabiendo que era muy posible con su actuar se pondría en peligro no solo su vida sino la del resto de sus compañeros. Finalmente refiere que se presentó una indemnización excesiva de perjuicios por parte del juez de primera instancia, la cual no corresponde a lo que se acreditó

compañeros. Finalmente refiere que se presentó una indemnización excesiva de perjuicios por parte del juez de primera instancia, la cual no corresponde a lo que se acreditó dentro del plenario. TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA -. El 2 de febrero de 2018 el juzgado de primera instancia luego de verificar los requisitos, concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo. (fl.221 c.2). -. El 19 de febrero de 2018 por intermedio de apoderado judicial la parte demandada interpuso recurso de apelación adhesiva, contra la sentencia8 Reparación Directa Apelación de Sentencia Expediente No. 201400217 proferida el 31 de agosto de 2017 por el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá (fl. 224 – 226 c.2) -. Mediante proveído de 2 de abril de 2018, el Despacho sustanciador admitió la apelación formulada por la parte demandante y la apelación adhesiva interpuesta por la entidad demandada (fl. 263 c.2). -. Por auto de 5 de junio de 2018, ordenó correr traslado para alegar de conclusión. (f. 240, c2). ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Parte Demandante A través de apoderado judicial la parte actora, allegó escrito contentivo de alegatos de conclusión mediante el cual solicita se modifique la sentencia de primera instancia en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, habida cuenta que los medios probatorios no dan cuenta de una concurrencia de culpas, por el contrario se probó que la causa determinante del

primera instancia en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, habida cuenta que los medios probatorios no dan cuenta de una concurrencia de culpas, por el contrario se probó que la causa determinante del daño antijurídico fue el actuar desproporcionado y ligero del soldado agresor.

Parte Demandada Dentro de la oportunidad procesal allegó escrito contentivo de alegatos de cierre a través de los cuales reitera los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación tendientes a que se revoque la decisión de primera instancia y se nieguen la pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que no se demostró que la entidad demandada haya incurrido en una falla del servicio. MINISTERIO PUBLICO La vista fiscal no emitió concepto de fondo dentro del término procesal. CONSIDERACIONES 1.- Procedencia de la Acción La acción contencioso administrativa, por la cual se ejerce el medio de control de reparación directa, previsto en el artículo 140 del CPACA, en este evento, es procedente por cuanto se pretende la indemnización de los posibles perjuicios sufridos por los demandantes con ocasión de la presunta falla del servicio atribuida a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional, que conllevó al deceso del Soldado Profesional Cesar Geovanny Cortes León. 2.- Competencia De conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, la Sala es competente para conocer del presente asunto por tratarse de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Entonces, verificados los presupuestos procesales del medio de control, procede

interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Entonces, verificados los presupuestos procesales del medio de control, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de la parte demandante y de la entidad demandada contra la9 Reparación Directa Apelación de Sentencia Expediente No. 201400217 sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 2017. Cabe aclarar que en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes razón por la que la sala tiene competencia plena para resolver el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso. 3.- De los recursos de apelación 3.1.- Del recurso de apelación que formuló la parte demandante La sala encuentra que los puntos de la apelación de la parte actora son: -. En el caso objeto de estudio no se presenta una concurrencia de culpas, ya que la causa determinante del daño antijurídico alegado fue el ligero, desproporcionado e irreglamentario actuar del soldado Hinojosa, al abrir fuego a manera de barrido o registro. -. El traslado que realizó el soldado profesional Cesar Geovanny del lugar de descanso no influyo en la reacción del soldado agresor. -. Conforme a lo anterior la liquidación de los perjuicios no se debe reducir en un cincuenta por ciento (50%) 3.2. Del recurso de apelación que formuló la parte demandada La sala evidencia que los puntos de apelación de la demandada son:

-. Conforme a lo anterior la liquidación de los perjuicios no se debe reducir en un cincuenta por ciento (50%) 3.2. Del recurso de apelación que formuló la parte demandada La sala evidencia que los puntos de apelación de la demandada son: -. En el proceso no se probó que la Entidad Demandada incurriera en alguna falla del servicio. -. La reacción del soldado profesional Hinojosa no fue desproporcional ya que se Encontraban en el sector de la Macarena conocido por su difícil situación de orden público y por la proliferación de la presencia del enemigo. -. No se acreditó que el soldado Hinojosa tuviera conocimiento que los ruidos por los que disparó proviniera de un perro ni que no se haya gritado el santo y seña. -. Se demostró el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, ya que el soldado Cortes León se encontraba pernoctando fuera del área establecida por su comandantes sin avisar -. Se presentó una indemnización excesiva de perjuicios por parte del juez de primera instancia, la cual no corresponde a lo que se acreditó dentro del plenario. 4.- Decisión de Primera Instancia El 31 de agosto de 2014 el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá profirió sentencia declarando la responsabilidad de la entidad demanda, al encontrar10 Reparación Directa Apelación de Sentencia Expediente No. 201400217 configurados los elementos de responsabilidad patrimonaildel Estado, consistentes en la muerte del SLP Cesar Geovanny Cortes León como consecuencia del actuar desproporcionado de uno de sus compañeros quien al

configurados los elementos de responsabilidad patrimonaildel Estado, consistentes en la muerte del SLP Cesar Geovanny Cortes León como consecuencia del actuar desproporcionado de uno de sus compañeros quien al escuchar un ruido desenfundó el arma que portaba. Sin embargo encontró demostrada una concurrencia de culpas por el actuar de la víctima, al trasladarse del sitio de descanso sin avisar. Redujo los perjuicios reconocidos en un 50%. Hechos Probados Así las cosas, con el propósito de analizar los motivos de inconformidad expuestos en los recursos de apelación interpuesta por las partes, procede la Sala a analizar los elementos probatorios obrantes en el plenario: -. Juan Carlos Cortes Maldonado, es hijo del señor Cesa Geovanny Cortes León, quien a su vez era hermano de Alex Cortes León (fls. 1-5 c.2). -. El 6 de febrero se elaboró informativo administrativo por muerte, en el cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos en los que resultó muerto el soldado profesional Cesar Geovanny Cortes León: (fl.11 c.2) “(…)De acuerdo a informe rendido por el señor CT. VARGAS GARCIA EDWING JAVIER comandante de la compañía "C" en desarrollo de la ORDOP estrella fragmentaria N005 FARAON el día martes 5 de febrero de 2013 siendo aproximadamente las 22:00 horas sobre las coordenadas 03336'32" - 73 g 58'26" vereda Caño Lindo sector Filo Lora municipio El

2013 siendo aproximadamente las 22:00 horas sobre las coordenadas 03336'32" - 73 g 58'26" vereda Caño Lindo sector Filo Lora municipio El Castillo Meta, se escucha una serie de disparos, se procede a tomar dispositivo sobre la BPM para verificar la situación y en ese momento el SLP HINOJOSA CARRERO RAUL quien se encontraba de centinela se acerca manifestando que había escuchado unos ruidos acercándose hacia su posición motivo por el cual había hecho una ráfaga, de forma inmediata se verifica la información del SLP HINOJOSA encontrando el cuerpo sin vida del SLP CORTES LEON CESAR GIOVANNY identificado con Cédula de Ciudadanía 80.659.308 quien falleció por impacto de arma de fuego de largo alcance" como testigos aparecen reportados C3 MOLINA MARIN MAUIRICIO identificado con Cédula de Ciudadanía 1.094.905.255y SLP VEGA CARDENAL JORGE Cédula de Ciudadanía 86.073.793. IMPUTABILIDAD de acuerdo al artículo

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