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TA CUN - 11001333603420140046902-(29-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603420140046902-(29-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL – Por las lesiones que sufrieron varios patrulleros de la institución como consecuencial del ataque armado perpetrado por las FARC /

PERJUICIO MORAL / DAÑO A LA SALUD / LUCRO CESANTE

(…) En cuanto a la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado, la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado ha señalado que en principio no resulta comprometida la responsabilidad de la Administración por cuanto tales daños se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con el Estado y, por ende, en principio se cubren con la indemn ización a fort fait a que tienen derecho por virtud de esa vinculación. No obstante lo anterior, la Alta Corporación también ha sostenido que la reparación de esos daños resulta procedente, cuando se hubieren producido por falla del servicio o cuando el funcionario hubiere sido sometido a un riesgo de naturaleza excepcional, diferente o mayor al que debían afrontar sus demás compañeros o incluso cuando el daño sufrido por la víctima haya sido causado con un arma de dotación oficial, dado que en este último evento se abriría paso el régimen de responsabilidad objetivo, por la creación del riesgo. (…) Las probanzas allegadas, dejan al descubierto que no se aseguró un tramo más largo de la vía, la cual debió ser revisada con el personal a pie haciendo uso inclu so del personal especializado que se movilizaba en la caravana en las camionetas, no se conservó la distancia entre los vehículos según las disposiciones tácticas, pues

personal a pie haciendo uso inclu so del personal especializado que se movilizaba en la caravana en las camionetas, no se conservó la distancia entre los vehículos según las disposiciones tácticas, pues fue superior a 500 u 800 metros, lo cual no permitió contar con el debido apoyo, en la medida que los ocupantes de las camionetas que iban adelante indicaron que perdieron la visibilidad del camión y no pudieron reaccionar y brindar apoyo con más rapidez. Adicionalmente, el desplazamiento se efectuó en horas no adecuadas pues habitualmente e ra en la noche o en la madrugada. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado, consultar: Consejo de Est ado, Sección Tercera, sentencias del 28 de abril de 2010, exp. 18.111, C.P.

Mauricio Fajardo Gómez, y del 3 de mayo de 2007, exp. 16.200, C.P. Ramiro Saavedra Becerra.

Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias de 21 de febrero de 2002, exp. 12.799; d e 12 de febrero de 2004, exp. 14.636, de 14 de julio de 2005, exp. 15.544; de 26 de mayo de 2010, exp. 19.158, reiteradas por esta Subsección a través de fallos de 12 de mayo de 2011, exp. 20.697 y de 27 de junio de 2012, exp. 25.433, entre muchas otras pr ovidencias.

En cuanto a la responsabilidad extracontractual del Estado por los mismos hechos, ver: Consejo de

de junio de 2012, exp. 25.433, entre muchas otras pr ovidencias.

En cuanto a la responsabilidad extracontractual del Estado por los mismos hechos, ver: Consejo de Estado Sección Tercera. Sentencia 50440 de 3 de agosto de 2017. CP. Carlos Zambrano Barrera.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90).TTRRIIBBUUNNAALL AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO DDEE CCUUNNDDIINNAAMMAARRCCAA

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 11001333603420140046902 acumulado con el 11001333671920140003102

Demandante : DANIEL ALBERTO SIERRA BRICEÑO Y

OTROS

Demandado : NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA –

POLICIA NACIONAL

REPARACIÓN DIRECTA -Fallo de Segunda InstanciaSurtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo act uado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra la sen tencia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo Oral Circuito Ju dicial de Bogotá-Sección Tercera, el 28 de febrero de 2019, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I.- ANTECEDENTES

El 24 de agosto de 2016, mediante auto se decidió acumular el expediente No.

de febrero de 2019, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I.- ANTECEDENTES

El 24 de agosto de 2016, mediante auto se decidió acumular el expediente No. 11001333671920140003100 tramitado en el Juzgado 19 Administrativo de Descongestión de Bogotá, hoy Juzgado 59 Administrativo Oral de Bogotá, al proceso No. 11001333603420140046900 tramitado por el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá.

Del escrito de la demanda de cada uno de los procesos se desprende que

DANIEL ALBERTO SIERRA BRIC EÑO, LIDA ESPERANZA BRICEÑO

RESTREPO, DANIELA YENIRE SIERRA BRICEÑO, LUCIA RESTREPO

SERNA, LUIS ALBERT O TRIVIÑO SANTOS, JHONATAN IBAÑEZ CERA,

GLORIA ELISA CERA MACIA, MANUEL FELIPE IBAÑEZ SARABIA, MARIA

ISABEL IBAÑEZ CERA, OSCAR MANUEL IBAÑEZ CERA, JOHNNY

ALEXANDER MORENO , MARIA AMALIA MORENO, CATALINA MARCELA

MOREN, GLORIA YOLIMA MORENO, MIGUEL JIMENEZ PEREZ, ALFREDO

JIMENEZ GONZALEZ, LUIS JIMENEZ PEREZ, JUAN PABLO JIMENEZ

PEREZ y CARMEN ELENA JIMENEZ PEREZ.2

Reparación Directa Apelación de Sentencia Expediente No. 2014-00459 y 2014-00031

1.1.- Pretensiones: -. Expediente 11001333603420140046900

Reparación Directa Apelación de Sentencia Expediente No. 2014-00459 y 2014-00031

1.1.- Pretensiones: -. Expediente 11001333603420140046900 1.1.1.- Declárese a la demandada NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL es responsable de las lesiones sufridas por los patrulleros, debido a la OMISION quebrantando así los derechos a la vida, Integridad personal, obligación de respeto a los de rechos de los demás, de la Convención Americana de Derechos Humanos; y por consiguiente el pago de la TOTALIDAD de perjuicios causados a los demandantes.

GRUPO FAMILIAR DEL PATRULLERO DANIEL ALBERTO SIERRA BRICEÑO

POR PERJUICIOS MORALES: De conformidad con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, y en consonancia con los planteamientos de la última variación jurisprudencial, se solicita las siguientes indemnizaciones: a) Para DANIEL ALBERTO SIERRA BRICEÑO (lesionado), 100 SMLMV a la fecha de la ejecutoria de la sentencia, lo que a la fecha de la presentación corresponde a 61.600.000 b) Para LIDA ESPERANZA BRICEÑO (madre), 100 SMLMV a la fecha de la ejecutoria de la sentencia. c) LUIS ALBERTO TRIVIÑO SANTOS (padre de crianza), 100 SMLMV a la fecha de la ejecutoria de la sentencia. d) DANIELA YENIRE SIERRA (hermana), 50 SMLMV a la fecha de la ejecutoria de la sentencia e) LUCIA RESTREPO (abuela materna) 50 SMMLV a la fecha de

d) DANIELA YENIRE SIERRA (hermana), 50 SMLMV a la fecha de la ejecutoria de la sentencia e) LUCIA RESTREPO (abuela materna) 50 SMMLV a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

POR PERJUICIOS MATERIALES. Se debe a DANIEL A LBERTO BRICEÑO

(lesionado), o a quien o quienes sus derechos representaren al momento fallo. Indemnización por LUCRO CESANTE, por la pérdida de su capacidad laboral, toda vez que desde el atentado de que fuera víctima, quedó afectado de una incapacidad per manente parcial, con una invalidez del 64.52%, debe ser considerado invalido en un 100%. Salario base de la liquidación 1.450.000.

CONSOLIDADO: constituido por las sumas dejadas de percibir desde la fecha de los hechos I de septiembre de 2010 hasta la fecha de presentación del escrito julio de 2014 da un total de 45 mesadas multiplicadas por el salario base igual

65.250.000

FUTURO: se liquidará teniendo en cuenta la tabla de vida probable de la víctima 80 años, si el afectado nació el 3 d e septiembre de 1985, tenía al momento de los hechos 25 años de edad y una esperanza de vida de 55 años, esto es 660 mesadas.

DAÑOS A LA SALUD: La víctima reclama indemnización por este rubro, pues resulta evidente que quien sufre lesiones de esta gravedad, ve afectada su salud, su proyecto de vida, sus relaciones con los demás, tal como lo ha predicado jurisprudencia y Doctrina, que en este caso, se refleja en las molestias que le ha causado el tratamiento, las intervenciones quirúrgicas,

su proyecto de vida, sus relaciones con los demás, tal como lo ha predicado jurisprudencia y Doctrina, que en este caso, se refleja en las molestias que le ha causado el tratamiento, las intervenciones quirúrgicas, la indolencia estatal, las secuelas, la alteración de las condiciones de existencia y al proyecto de vida, todo ello enmarcado dentro del daño a la salud, que le impiden realizar algunas actividades vitales que hacen agradable la existencia de cualquier ser humano, pues tal como lo anota R OGER DALQ a manera de ejemplo "La pérdida de los órganos genitales afectará una de las funciones más importantes que tiene el desarrollo psicológico y fisiológico del individuo" O que anteriormente se denominaban PERJUICIOS FISIOLÓGICOS3

Reparación Directa Apelación de Sentencia Expediente No. 2014-00459 y 2014-00031

GRUPO FAMILIAR del PATRULLERO JONATAN IBÁÑEZ CERA

POR PERJUICIOS MORALES: De conformidad con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, y en consonancia con los planteamientos de la última variación jurisprudencial, se solicita las siguientes indemnizaciones: i) Para JONATHAN IBAÑEZ CERA (lesionado), 100 SMLMV a la fecha de la ejecutoria de la sentencia. i¡) Para GLORIA ELISA CERA MACIA (madre), 100 SMLMV a la fecha de la sentencia. iii) Para MANUEL FELIPE IBAÑEZ (padre), 50 SMLMV a la fecha de la ejecutoria de la sentencia. iv) Para OSCAR MANUEL IBAÑEZ (hermano), 50 SMLMV a la fecha de la

  1. Para MANUEL FELIPE IBAÑEZ (padre), 50 SMLMV a la fecha de la ejecutoria de la sentencia. iv) Para OSCAR MANUEL IBAÑEZ (hermano), 50 SMLMV a la fecha de la ejecutoria de la sentencia. v) Para MARIA ISABEL IBAÑEZ (hermana), 50 SMLMV a la fecha de la ejecutoria de la sentencia. vi) Nos acogemos a la jurisprudencia planteada respecto a estos daños para el primer grupo familiar.

POR PERJUICIOS MATERIALES: Se debe a JONATAN IBÁÑEZ CERA, o a quien o quienes sus derechos representaren al momento fallo, indemnización por LUCRO CESANTE, por la pérdida de su capacidad laboral, toda vez que desde el atentado de que fuera víctima, quedó afectado de una incapacidad permanente, que si bien no se ha calificado, se desprende su gravedad de la reubicación laboral ordenada por la misma Policía Nacional. Para efectos de esta liquidación se tomará como base el salario que devengaba que es de $ 1.450.000

y se diferenciarán dos períodos:

EL VENCIDO O CONSOLIDADO, constituido por las sumas dejadas de percibir desde la fecha de los hechos -01 de septiembre de 2010 - hasta la fecha de la presentación de este escrito de demanda -Julio de 2014 -, para un total de 45 mesadas, que multiplicadas por el valor del salario $l.450.000.oo, nos arroja un total de $65.250.000.oo.

La anterior suma SE ACTUALIZARÁ, con la fórmula que de ordinario viene utilizando el Honorab le Consejo de Estado a efecto de liquidar la sentencia debidamente ejecutoriada.

total de $65.250.000.oo.

La anterior suma SE ACTUALIZARÁ, con la fórmula que de ordinario viene utilizando el Honorab le Consejo de Estado a efecto de liquidar la sentencia debidamente ejecutoriada.

EL FUTURO O ANTICIPADO, será liquidado tan pronto se encuentre acreditada la junta de calificación de invalidez, por la misma Policía Nacional, TODA VEZ QUE NO HA TERMINADO E L TRATAMIENTODAÑOS A LA SALUD: Se solicita por este rubro para la víctima, el equivalente en pesos a TRESCIENTOS (300) SMLMV.

1.1.2.- POR INTERESES: Se cancelará a cada uno de los actores, o a quien o quienes sus derechos representaren al momento de la sentencia, los intereses que se generen a partir de su ejecutoria.

1.1.3.-CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA: La NACIÓN COLOMBIANA

(MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL), dará cumplimiento a la sentencia dentro de los diez (10) meses siguientes a la fecha d e la ejecutoria del auto que la apruebe, de conformidad con el inc. 2 del art. 192 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento A dministrativo, que determina: "Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma echa de le ejecutoria de la sentencia", quedando la parte convocante obligada a la presentación de la solicitud de pago correspondie nte. De igual manera, se recuerda que "el incumplimiento a las disposiciones relacionadas con el reconocimiento de créditos judicialmente reconocidos y con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos

la solicitud de pago correspondie nte. De igual manera, se recuerda que "el incumplimiento a las disposiciones relacionadas con el reconocimiento de créditos judicialmente reconocidos y con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos acarreará las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar" (Parágrafo I art. 195).4

Reparación Directa Apelación de Sentencia Expediente No. 2014-00459 y 2014-00031

1.1.4.- CONDENA EN COSTAS: De conformidad con el artículo 188 d el Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo, condénese al ente público demandado, si resultare vencido en la prese nte litis, a cancelar las costas correspondientes en los términos del Código de Procedimiento Civil.

-. EXPEDIENTE 110013336719201400031 00 1.1.1.- Declárese a la NACIÓN COLOMBIANA (MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL) ADMINISTRATIVAMENTE responsable de las lesiones del Patrullero debido a la violación de derechos humanos POR OMISIÓN, quebrantando por consiguiente los arts. 4 (Derecho a la vida), 5 (Derecho a la integridad personal) en concordancia con el art. I. I. (Obl igación de respetar los derechos), así como el art. 2, de la Convención Americana de Derechos Humanos; y, por consiguiente de la TOTALIDAD de los daños y perjuicios ocasionados a cada uno de los demandantes, enunciados en el libelo.

-. GRUPO FAMILIAR del PATRULLERO JOHNNY ALEXANDER MORENO

TOTALIDAD de los daños y perjuicios ocasionados a cada uno de los demandantes, enunciados en el libelo.

-. GRUPO FAMILIAR del PATRULLERO JOHNNY ALEXANDER MORENO

POR PERJUICIOS MORALES: De conformidad con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, y en conson ancia con los planteamientos de la última variación jurisprudencial, se solicita las siguientes indemnizaciones: a) Para JOHNNY ALEXANDER MORENO (lesionado), 100 SMLMV a la fecha de la ejecutoria de la sentencia. b) Para MARÍA AMALIA MORENO (madre), 100 SMLMV a la fecha de la ejecutoria de la sentencia. c) CATALINA MARCELA MORENO (hermana), 50 SMLMV a la fecha de la ejecutoria de la sentencia. d) GLORIA YOLIMA MORENO (hermana), 50 SMLMV a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

POR PERJUICIOS MATERIALES: Se debe a JOHNNY ALEXANDER MORENO

(lesionado), o a quien o quienes sus derechos representaren al momento fallo, indemnización por LUCRO CESANTE, por la pérdida de su capacidad laboral, toda vez que desde el atentado de que fuera víctima, quedó afectado de una incapacidad permanente parcial, con una invalidez del 38.33%, devengando un salario mensual al mes de octubre de 201 3 de $ 1.627.715.40. i) Edad del lesionado para la época de los hechos: 28 años. Expectativa de vida total del lesionado: 52.3 años (627,6 meses) ii) Período consolidado: 39.13 meses

  1. Edad del lesionado para la época de los hechos: 28 años. Expectativa de vida total del lesionado: 52.3 años (627,6 meses) ii) Período consolidado: 39.13 meses iii) Período futuro: 588.47 meses iv) Ingreso del lesionado: $ 1.627.715.40

Al ingreso del lesionado se le adiciona un 25% por concepto de prestaciones sociales ($1.627.715.40 25% = $2 034.644).

Ingreso base de liquidación $2'034.644 / 38.33% - $779.879.oo.

CONSOLIDADO: Desde la fecha de los hechos (I de septiembre de 2010) hasta la fecha de la conciliación (5 de diciembre de 2013), esto es 39.13 meses, aplicando la siguiente fórmula: S= Ra (I + ¡)nI i S= $779.879,00 (I +

0.004867)3913I 0.004867 S= $33'526.6l8.oo5

Reparación Directa Apelación de Sentencia Expediente No. 2014-00459 y 2014-00031

FUTURO: Por el resto del período de vida probable de la víctima, esto es 487.13 meses, aplicando la siguiente fórmula: S = Ra (I + i)nI 1(1 + i)n S = 779.879,00 (I +O.OQ4867)588'47- - I

0.004867(1.004867)58847 S= $151.035.178.00

TOTAL LUCRO CESANTE: $194 561 796 oo

0.004867(1.004867)58847 S= $151.035.178.00

TOTAL LUCRO CESANTE: $194 561 796 oo

DAÑOS A LA SALUD: La víctima reclama indemnización por este rubro, pues resulta evidente que quien sufre lesiones de esta gravedad, ve afectada su salud, su proyecto de vida, sus relaciones con los d emás, tal como lo ha predicado jurisprudencia y Doctrina, que en este caso, se refleja en las molestias que le ha causado el tratamiento, las intervenciones quirúrgicas, la indolencia estatal, las secuelas, la alteración de las condiciones de existencia y al proyecto de vida, todo ello enmarcado dentro del daño a la salud, que le im piden realizar algunas actividades vitales que hacen agradable la existencia de cualquier ser humano, pues tal como lo anota ROGER DALQ a manera de ejemplo "La pérdida de los órganos genitales afectará una de las funciones más importantes que tiene el desarrollo psicológico y fisiológico del individuo" O que anteriormente se

denominaban PERJUICIOS FISIOLÓGICOS.

En este caso, se trata de un patrullero, que por razón de estas lesio nes ha visto alteradas sus actividades laborales y desde luego sus condiciones de existencia.

Atendida la historia clínica, la junta médico laboral y el informe de lesiones del Instituto de Medicina Legal que se adjunta, se solicita para el afectado el equivalente en pesos a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGEN TES, al valor que tenga a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

-. GRUPO FAMILIAR DEL PATRULLERO MIGUEL JIMENEZ PEREZ

MENSUALES VIGEN TES, al valor que tenga a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

-. GRUPO FAMILIAR DEL PATRULLERO MIGUEL JIMENEZ PEREZ

POR PERJUICIOS MORALES: De conformidad con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, y en consonancia con los planteamientos de la última variación jurisprudencial, se solicita las siguientes indemnizaciones: a) Para MIGUEL JIMÉNEZ PÉREZ (lesionado), 100 SMLMV a la fecha de la ejecutoria de la sentencia. b) Para LUIS ALFREDO JIMÉNEZ GONZÁLEZ (padre), 100 SMLMV a la fecha de la sentencia. c) Para LUIS JIMÉNEZ PÉREZ (hermano), 50 SMLMV a la fecha de la ejecutoria de la sentencia. d) Para JUAN PABLO JIMÉNEZ PÉREZ (hermano), 50 SMLMV a la fecha de la ejecutoria de la sentencia. e) Para CARMEN ELENA JIMÉNEZ PÉREZ (hermana), 50 SMLMV a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

POR PERJUICIOS MATERIALES : Se debe a MIGUEL JIMÉNEZ PÉREZ

(lesionado), o a quien o quienes sus derechos representaren al momento fallo, indemnización por LUCRO CESANTE, por la pérdida de su capacidad laboral, toda vez que desde el atentado de que fuera víctima, se le redujo su capacidad laboral en un 87.07%, devengando un salario mensual a mayo de 2013 por valor de $ 1.404.603.20.

toda vez que desde el atentado de que fuera víctima, se le redujo su capacidad laboral en un 87.07%, devengando un salario mensual a mayo de 2013 por valor de $ 1.404.603.20. -Edad del lesionado para la época de los hechos: 22 años Expectativa de vida total del lesionado: 58 años (696 meses) Período consolidado: 39.13 meses Período futuro: 656.87 meses Ingreso de la lesionada: $736.875.00. -Para la liquidación de la indemnización se tendrá en cuenta el total del salario devengado porque la pérdida de la capac idad laboral es superior al 50%. Al6

Reparación Directa Apelación de Sentencia Expediente No. 2014-00459 y 2014-00031

ingreso del lesionado se le adiciona un 25% por concepto de prestaciones sociales ($1.404.603.20 25% = $1' 755.754.oo). -Consolidado: Desde la fecha de los hechos (I de septiembre de 2010) hasta la fecha de la conciliación (5 de diciembre de 2013), esto es 39.13 meses, aplicando la siguiente fórmula:

S= Ra (I + i)n - I i S=$l 755.754 (1 + 0.004867)3913I 0.004867 S= $421 '36l.638.oo

-Futuro: Por el resto del período de vida probable de la víctima, esto es 656.87 meses, aplicando la siguiente fórmula:

S = Ra (I + i)nI ¡(I + i)n S= 1755.754 (I +0.004867)656'87- - I

meses, aplicando la siguiente fórmula:

S = Ra (I + i)nI ¡(I + i)n S= 1755.754 (I +0.004867)656'87- - I 0.004867(1.004867)656-87 S= $345'882.629.oo

TOTAL LUCRO CESANTE = $767.244.267.00.

DAÑOS A LA SALUD: La víctima reclama indemnización por este rubro, pues resulta evidente que quien sufre lesiones de esta gravedad, ve afectada su salud, su proyecto de vida, sus relaciones con los demás, tal como lo h a predicado jurisprudencia y Doctrina, que en este caso, se refleja en las molestias que le ha causado el tratamiento, las intervenciones quirúrgicas, la indolencia estatal, las secuelas, la alteración de las condiciones de existencia y al proyecto de vida , todo ello enmarcado dentro del daño a la salud, que le impiden realizar algunas actividades vitales que hacen agradable la existencia de cualquier ser humano, pues tal como lo anota ROGER DALQ a manera de ejemplo "La pérdida de los órganos genitales afec tará una de las funciones más importantes que tie ne el desarrollo psicológico y fisiológico del individuo" O que anteriormente se denominaban PERJUICIOS FISIOLÓGICOS. (…)”

1.2.- HECHOS:

Las anteriores pretensiones se fundamentaron en los siguientes hech os que la Sala puede sintetizar, así: -. El 1 de septiembre de 2010 un grupo de 32 policías pertenecientes al Departamento de Policía de Caquetá - Escuadrones Móviles de Carabineros se

Sala puede sintetizar, así: -. El 1 de septiembre de 2010 un grupo de 32 policías pertenecientes al Departamento de Policía de Caquetá - Escuadrones Móviles de Carabineros se desplazó desde la ciudad de Florencia hasta los municipios de Paujil y Doncello (Caquetá), con el fin de realizar un relevo de 8 policiales en la Inspección de Rionegro (puerto rico), de conformidad con la orden de servicios 092 y la orden de servicios COMAN-COSEC-PLANE 38. -. Una vez cumplida la misión, el grupo de uniforma dos, al mando del Capitán Román Leonardo Hermosa Cuenca, inició la evacuación con el fin de regresar a Florencia y, para ello, se desplazó en tres camionetas y un camión CHEVROLET7

Reparación Directa Apelación de Sentencia Expediente No. 2014-00459 y 2014-00031

NPR, identificado con sig las 29-178 cuyo conductor asignado fue el PT LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ CORRALES de la Policía. -. Siendo aproximadamente las 6:30 p.m., los policías que iban en el camión, entre ellos los patrulleros DANIEL ALBERTO SIERRA BRICEÑO, JHONATAN IBAÑEZ CERA, JOHNNY ALEXANDER MORENO, Y MIGUEL JIMENEZ PEREZ, bajaron del vehículo en una zona de la vereda La Tigrera, aseguraron el terreno, dieron paso a las camionetas que transportaban al resto del grupo y embarcaron nuevamente en el automotor. -. Recorridos aproximadamente dos kilómetros, fueron emboscado por un grupo

el terreno, dieron paso a las camionetas que transportaban al resto del grupo y embarcaron nuevamente en el automotor. -. Recorridos aproximadamente dos kilómetros, fueron emboscado por un grupo subversivo que detonó varios artefactos explosivos y abrió fuego en su contra, viéndose gravemente afectado el camión.

-. El ataque guerrillero fue consumado por la Columna Móvil "Julián Ramírez" del frente 15 del Bloque sur de las FARC quienes abordaron el camión, dispararon contra los heridos, robaron su armamento, incineraron el camión y huyeron, luego aparecieron los policías de las camionetas atendieron a los sobrevivientes y en la mañana el helicóptero de rescate los traslado a la ciudad de Florenci a (CAQUETA). -. En el acontecimiento fueron asesinados 14 policías y resultaron lesionados 7 Patrulleros, entre ellos DANIEL ALBERTO SIERRA BRICEÑO, JHONATAN IBAÑEZ CERA, JOHNNY ALEXANDER MORENO, Y MIGUEL JIMENEZ PEREZ quienes ahora se constituyen en actores en este proceso. -. Los sobrevivientes, entre los que se encuentran los patrulleros DANIEL ALBERTO SIERRA BRICEÑO, MIGUEL JIMÉNEZ PÉREZ, EDGAR EDUARDO ORTIZ CABALLERO, JORDDY YESID SUAREZ, no pudieron reaccionar al momento del ataque, debido a la forma como eran transportados, apiñados en la camioneta NPR, refugiándose en lugar cercano hasta cuando fueron rescatados por sus similares.

-. En relación con DANIEL ALBERTO SIERRA BRICEÑO, sobreviviente del

la camioneta NPR, refugiándose en lugar cercano hasta cuando fueron rescatados por sus similares.

-. En relación con DANIEL ALBERTO SIERRA BRICEÑO, sobreviviente del brutal atentando, fue remitido por razón de sus lesi ones, a la Clínica " MEDI LÁSER S.A." el 01 de septiembre de 2010, determinando los facultativos, que había sido sujeto pasivo de esquirlas por explosión de artefacto en emboscada, con "...heridas por artefacto explosivo en brazo derecho, además cuerpo extraño incrustado en codo de ese mismo lado, trauma acústico bilateral..." así mismo,8

Reparación Directa Apelación de Sentencia Expediente No. 2014-00459 y 2014-00031

en la impresión diagnostica "...Heridas del antebrazo... efectos del ruido sobre el oído Interno, traumatismo del nervio cubital a nivel del antebrazo, heridas múltiples..."

La Junta médico laboral de la Policía de Bogotá D,C, determinó una disminución de capacidad laboral de 64,52%, apoyado en los siguient es: "Conceptos de especialistas 1. ORTOPEDIA: Diagnostico: fractura epífisis superior radio y cubito derecho...Lesión pa rcial nervio cubital derecho permanente. Secuelas: alteración sensibilidad cara Interna borde cubital del antebrazo y la mano, con disminución de la fuerza de manera permanente. 2 AU DIOLOGÍA SISAR, con promedio tonal auditivo oído derecho 30.18, oído izqui erdo 18.04 dB. 3 PSIQUIATRÍA. Diagnóstico de estrés postraumático, cambios perdurables de la

promedio tonal auditivo oído derecho 30.18, oído izqui erdo 18.04 dB. 3 PSIQUIATRÍA. Diagnóstico de estrés postraumático, cambios perdurables de la personalidad. Secuelas: neurosis depresiva, se evidencia descontrol de Impulsos, restricción permanente al porte y uso de armamento... .4 CIRUGÍA DE MANO... lesión parcial nervio cubital derecho, secuelas: déficit motores sensitivos nervio cubital derecho. Se considera que tres años posteriores al trauma no se espera recuperación adicional del nervio. 5 OTORRINOLARINGOLOGIA. Audición normal en el rango del lenguaje, hlpoacusia leve en tonos agudos en 4000 y 8000 en oído derecho".

En las CONCLUSIONES determinó: "A. 1 FRACTURA EPIFISIS SUPERIOR

RADIO Y CUBITO DERECHOS. 2TRASTORNO DE ESTRÉS POSTR AUMA TICOS, CAMBIOS PERDURABLES DE LA PERSONALIDAD Y NEUROSIS DEPRESIVA. % y fue clasificado con lesiones o afecciones y calificación de capacidad para el servicio. "INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL - NO APTO".

-. JONATHAN IBAÑEZ CERA, quien sobreviviera al brutal atentando, fue remitido por razón de sus lesiones, a la Clínica "MEDILÁSER S.A. el 01 de septiembre de 2010, determinando los facultativos, que había sido sujeto pasivo de esquirlas por explosión de artefacto en emboscada.

Al día siguiente fue atendido en la dirección de sanidad de la Policía Nacional, indicando los médicos que reciben "...Paciente víctima de emboscada el día de

de esquirlas por explosión de artefacto en emboscada.

Al día siguiente fue atendido en la dirección de sanidad de la Policía Nacional, indicando los médicos que reciben "...Paciente víctima de emboscada el día de ayer...heridas de esquirlas en m superiores e Inferiores...reporta Ingreso en9

Reparación Directa Apelación de Sentencia Expediente No. 2014-00459 y 2014-00031

malas condiciones generales...múltiples heridas de metralla en miembro superior Izquierdo, en ambos m Inferiores heridas múltiples. -. Por razón de estos hechos fue iniciada investigación de carácter disciplinario en contra del TC JAIME ENRIQUE MORENO RODRÍGUEZ, El TC ELKIN GARCÍA JACOME, Y el CT LEONARDO HERMOSA, radicada bajo el número INSGE2010-86 en la oficina de Asun tos Disciplinarios de la Dirección General de la Policía Nacional, con tal prontitud, que dos años después apenas se formularon cargos en contra de los oficiales.

-. El 28 de noviembre de 2013, la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administra tivo de Cundinamarca, se pronunció en relación con la responsabilidad, condenando a la nación colombiana . El proceso se encuentra radicado bajo el número 25000 -23-36-000-2012-00443-00, actores: LIGIA CORREA y otros. -. En relación con el PT. JOHNNY ALEXAND ER MORENO , existen las siguientes referencias relacionadas con la afectación de su estado de salud: Fue remitido por razón de sus lesiones, a la Cl ínica "MEDILÁSER S.A.", el 01 de

siguientes referencias relacionadas con la afectación de su estado de salud: Fue remitido por razón de sus lesiones, a la Cl ínica "MEDILÁSER S.A.", el 01 de septiembre de 2010, determinando los facultativos, que había sido sujeto pasivo de esquirlas por explosión de artefacto en emboscada, con "...herida en pierna derecha a nivel de tercio próxima/ con sangrado escaso presencia con exposición muscular..." así mismo, en la impresión diagnóstica "...herida de miembro inferior, nivel no Identificado." y "traumatismo de tendones y músculos no especificados'.

La Junta médico laboral de la Policía de Envigado (Antioquia), determinó una disminución de capacidad laboral de 38,33%, apoyado en los siguientes: "Conceptos de especialistas 1. PSIQ UIATRÍA: paciente quien experimenta evento tras explosivo donde mueren co mpañeros hace 2 años, inicialmente presenta síntomas de ansiedad, pero han remitido. No flashbacks, no reexperimentación del evento, no cambios químicos. Su examen mental al momento de la evaluación en normal. Diagnóstico clínico y funcional: trastorno por estrés agudo resuelto. Pron

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