TA CUN - 11001333603420140054203-(29-01-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603420140054203-(29-01-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / AUTO – Resuelve solicitud de corrección de sentencia
(…) la corrección es procedente cuando en la sentencia se haya incurrido en un error puramente aritmético, o por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, sólo si se hallan contenidas en la parte decisoria de la sentencia o influyan en esta. (…) debido a que la parte decisoria del fallo contiene imprecisiones relacionadas con el monto de las indemnizaciones expresado en letras, se estima procedente corregirla en el sentido solicitado por la actora, de acuerdo con la fundamentación de dicha providencia. (…)
NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Código General del Proceso (Art. 286).REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
MAGISTRADA PONENTE: CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021)
Expediente: 11001-33-36-034-2014-00542-03
Demandante: HEIDY PAOLA CUESTAS TACHE
Demandada: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALFUERZA AÉREA COLOMBIANA
Medio de control: Reparación directa Corrección sentencia
Procede la Sala a pronunciarse respecto del error adverti do por la parte demandante (ff. 347 y 348) , relativo a los montos de las medidas de reparación pecuniaria impuestas en la sentencia de 15 de marzo de 2017 (corregida con
Procede la Sala a pronunciarse respecto del error adverti do por la parte demandante (ff. 347 y 348) , relativo a los montos de las medidas de reparación pecuniaria impuestas en la sentencia de 15 de marzo de 2017 (corregida con providencia de 4 de octubre del mismo año) . Señala la actora que el fallo de segunda i nstancia incurre en yerros de digitación en su parte resolutiva, al expresar que la s sumas correspondientes a la condena por lucro cesante son de
«CUATROCIENTOS TRECE MILLONES SCIENTOS CIENCUENTA Y UN MIL
SESENTA Y CUATRO PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS M/C TE
($413.651.064,19) [y] TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($324.492.990,18)», siendo correctas las expresadas en números, por coincidir con la parte considerativa.
A propósito, el artículo 286 del Có digo G eneral del Proceso (CGP ) regula lo relativo a la corrección de providencias judiciales, así:Demandante: HEIDY PAOLA CUESTAS TACHE Demandada: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AÉRE A
COLOMBIANA Expediente: 11001-33-36-034-2014-00542-03
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Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siemp re que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
En los términos de la citada disposición, la corrección es procedente cuando en la sentencia se haya incurrido en un error puramente aritmético, o por omisión, cambio de palabras o alterac ión de estas, sólo si se hallan contenidas en la parte decisoria de la sentencia o influyan en esta.
En el presente caso, con sentencia de 15 de marzo de 2017 (ff. 278 a 294), esta Corporación modificó el ordinal segundo de la proferida el 29 de julio de 2016 por el Juzgado 34 Administrado de Bogotá, que quedó de la siguiente manera1:
SEGUNDO: Condénase a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AÉREA COLOMBIANA a indemnizar los perjuicios
causados así:
Para HEIDY PAOLA CUESTA TACHE en su cal idad de esposa de la víctima:
-el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (…) correspondientes al daño moral.
-CUATROCIENTOS TRECE MILLONES SCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y CUATROPESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS M/CTE ($413.651.064,19) por lucro cesante.
Para OSCAR ANDRÉS CASTILLO CUESTA en su calidad de hijo de la
SESENTA Y CUATROPESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS M/CTE ($413.651.064,19) por lucro cesante.
Para OSCAR ANDRÉS CASTILLO CUESTA en su calidad de hijo de la víctima:
- El equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (…) correspondientes al daño moral.
-TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y D OS MIL NOVECIENTOS NOVENTA MIL PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($324.492.990,18) por lucro cesante.
-el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la por afectación relevante a bienes o derechos convencional o constitucionalmente amparados. [Se destaca].
Así las cosas, resulta evidente que la decisión incurrió en errores de digitación, por
1 La citada providencia ya fue corregida con auto de 4 de octubre de 2017, pero sólo en su ordinal tercero, relativo a la condena en costas (ff. 313 a 317).Demandante: HEIDY PAOLA CUESTAS TACHE Demandada: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AÉRE A
COLOMBIANA Expediente: 11001-33-36-034-2014-00542-03
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lo menos al consignar las expresiones «SCIENTOS[,] CUATROPESOS [y] CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA MIL », por lo qu e d ebe acudirse a la parte considerativa para precisar el monto de las condenas.
Al respecto, las cifras obtenidas al liquidar la condena (f. 293) por lucro cesante a
lo qu e d ebe acudirse a la parte considerativa para precisar el monto de las condenas.
Al respecto, las cifras obtenidas al liquidar la condena (f. 293) por lucro cesante a favor de ÓSCAR ANDRÉS CASTILLO CUESTA fueron las siguientes: por el consolidado $1 02.798.579,27 y por el futuro $221.694.410,91: que sumadas arrojan un total de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($324.492.990,18) ; mientras que las impuestas en beneficio de HEIDY PAOLA CUESTA TACHE , por el mismo concepto, son: $102.798.579,27 por el consolidado y $310.852.484,92 por el futuro, que
ascienden a CUATROCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA
Y UN MIL SESENTA Y CUATRO PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS
($413.651.064,19).
Así las cosas, debido a que la parte decisoria del fallo contiene imprecisiones relacionadas con el monto de las indemnizaciones expresado en letras, se estima procedente corregirla en el sentido solicitado por la actora, de acuerdo con la fundamentación de dicha providencia.
En atención a las consideraciones expuestas, la Sala
DISPONE
Primero. Corregir la sentencia de quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en el sentido de modificar el ordinal segundo de su parte decisoria, que quedará de la siguiente manera:
SEGUNDO: Condénase a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA
(2017), en el sentido de modificar el ordinal segundo de su parte decisoria, que quedará de la siguiente manera:
SEGUNDO: Condénase a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AÉREA COLOMBIANA a indemnizar los perjuicios
causados así:
Para HEIDY PAOLA CUESTA TACHE en su calidad de esposa de la víctima:
- El equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (…) correspondientes al daño moral.
- CUATROCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNDemandante: HEIDY PAOLA CUESTAS TACHE Demandada: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AÉRE A
COLOMBIANA Expediente: 11001-33-36-034-2014-00542-03
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MIL SESENTA Y CUATRO PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($413.651.064,19) por lucro cesante.
Para OSCAR ANDRÉS CASTILLO CUESTA en su calidad de hijo de la víctima:
- El equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (…) correspondientes al daño moral.
- TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($324.492.990,18) por lucro cesante.
- El equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la por afectación relevante a bienes o derechos convencional o constitucionalmente amparados. [Se destaca].
Segundo: Por Secretaría de la Sección, notifíquese la presente providencia a las
correspondientes a la por afectación relevante a bienes o derechos convencional o constitucionalmente amparados. [Se destaca].
Segundo: Por Secretaría de la Sección, notifíquese la presente providencia a las partes y a la representante del Ministerio Público, en la f orma prevista en el artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
Para los trámites pertinentes, ténganse en cuenta los buzones informados así : a) De las partes, los correos electrónicos: notificacionesjudiciales@mindefensa.gov.co, notificaciones.bogota@mindefensa.gov.co, gebc68@gmail.com, notificacionesjudiciales@fac.mil.co y hectorbarriosh@hotmail.com; b) A la representante del M inisterio Público, al siguiente correo electrónico: ojaramillo@procuraduria.gov.co. Lo anterior, de conformidad a las direcciones electrónicas que reposan en el plenario.
CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS
Magistrada
HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Magistrado
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Magistrado
feva