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TA CUN - 11001333603420140060702-(23-01-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603420140060702-(23-01-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 110013336034201400607 02

Demandante : ROCIO RODRIGUEZ OSORIO

Demandado : HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E.

Fallo de segunda instancia REPARACIÓN DIRECTA Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia proferida el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del circuito judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de enero de 2019, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES LA DEMANDA En escrito presentado el 9 de mayo de 2014, Roció Rodríguez Osorio y otros, por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido, formularon las siguientes pretensiones procesales a través de la acción de Reparación Directa, en contra del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E. Pretensiones "(...) Primera. Declarar que el HOSPITAL EL TUNAL de la ciudad de Bogotá D.C., representado legalmente por su GERENTE, o quien haga sus veces, es administrativa y patrimonialmente responsable de los graves perjuicios causados a los demandantes con motivo de que al momento de practicarle una Cesárea con ligadura de trompas de Falopio, se le dejó en Mucosa de canal vaginal una AGUJA DE COSER, causándole sangrado

motivo de que al momento de practicarle una Cesárea con ligadura de trompas de Falopio, se le dejó en Mucosa de canal vaginal una AGUJA DE COSER, causándole sangrado menstrual, dolor tipo punzada, y grave infección por los 107 de días que estuvo dentro de su cuerpo ese cuerpo extraño, esto es desde el día 14 de Octubre de 2012 hasta el día 31 de Enero de 2012, día que se enteró que tenía dentro de su cuerpo una AGUJA DE COSER, y la cual fue extraída en el HOSPITAL SAN VICENTE DE ARAUCA. Segunda. Condenar en consecuencia, al HOSPITAL EL TUNAL E.S.E de la ciudad de Bogotá D.C., en cabeza de su director, o quien haga sus veces, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores o a quien represente legalmente sus derechos, los2 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2014-00607 02 perjuicios de orden moral objetivados y subjetivados, actuales y futuros, los cuales estimo como mínimo en la suma de: JURAMENTO ESTIMATORIO. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 206 del Código General del Proceso, bajo juramento estimo el monto de las indemnizaciones asi: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($276.750.000) MITE, a la fecha. • A la señora ROCIO RODRÍGUEZ OSORIO, en calidad de victima directa, el valor de los PERJUICIOS MORALES, equivalente a NOVENTA (90) SALARIOS MÍNIMOS

MENSUALES LEGALES VIGENTES.

los PERJUICIOS MORALES, equivalente a NOVENTA (90) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. • A la señora ROCIO RODRIGUEZ OSORIO, en calidad de victima directa, por concepto de Alteración grave de las condiciones de existencia, equivalente a NOVENTA (90) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. • Al señor HERNÁN GONZALEZ CAPERA, en calidad de cónyuge de la señora ROCIO RODRÍGUEZ OSORIO, valor de los PERJUICIOS MORALES, equivalente a CUARENTA Y CINCO (45) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. • Al señor HERNÁN GONZALEZ CAPERA, en calidad de Cónyuge de la señora ROCIO RODRÍGUEZ OSORIO, por concepto de Alteración grave de las condiciones de existencia, equivalente a CUARENTA Y CINCO (45) SALARIOS MINIMOS

MENSUALES LEGALES VIGENTES.

  • A JANETH GONZALEZ RODRIGUEZ, DE CATORCE (14) AÑOS, VIVIANA GONZALEZ RODRIGUEZ Y REYNEL GONZALEZ RODRIGUEZ, MELLIZOS DE OCHO (8) AÑOS DE EDAD, Y KAREN SOFIA GONZALEZ RODRIGUEZ, JANETH GONZALEZ RODRIGUEZ, de DOS (2) AÑOS, en calidad de hijos de la víctima directa, por valor de los PERJUICIOS MORALES, equivalente a CUARENTA Y CINCO (45)

GONZALEZ RODRIGUEZ, de DOS (2) AÑOS, en calidad de hijos de la víctima directa, por valor de los PERJUICIOS MORALES, equivalente a CUARENTA Y CINCO (45)

SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, PARA CADA UNO DE

ELLOS. Los intereses moratorios sobre las cantidades que resulten a favor de los solicitantes, a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia de acuerdo lo estipulado en el artículo

192 CPACA.

Para determinar el valor de los perjuicios morales deberá tenerse en cuenta la reiterada jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, relativa a la regulación de dichos perjuicios. (…) TOTAL: 450 SMLMV (...) HECHOS La Sala sintetiza los supuestos fácticos narrados en la demanda, así: -. El 30 de noviembre de 1983 nació Roció Rodríguez Osorio, quien estableció una unión marital de hecho con el señor Hernán González Capera desde hace aproximadamente quince años. -. De la relación anteriormente mencionada nacieron Janeth González Rodríguez, de 14 años, Viviana González Rodríguez y Reynel González Rodríguez, mellizos en la actualidad cuentan con 8 años de edad, y Karen Sofía González Rodríguez, Janeth González Rodríguez, de 2 años. -. Antes de nacer la menor de su hijas decidieron que 4 hijos son un número3 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2014-00607 02 aceptable en su grupo familiar y que Roció Rodríguez no tuviera más hijos, ya que el primer parto se dio de manera normal y el segundo se le practicó cesárea por ser

Apelación Sentencia Exp. No. 2014-00607 02 aceptable en su grupo familiar y que Roció Rodríguez no tuviera más hijos, ya que el primer parto se dio de manera normal y el segundo se le practicó cesárea por ser embarazo múltiple mellizos; y por tal razón, le aconsejaron en Profamilia, que se hiciera la operación de ligadura de trompas (pomeroy) fue así que el mismo día que le practicaron cesárea en el Hospital El Tunal esto es el día 14 de octubre de 2011 se le practicó en dicho Hospital una Ligadura de Trompa de Falopio o POMEROY. -. Roció Rodríguez Osorio durante los primeros 3 días posteriores a la cirugía, tuvo mucho dolor y se empezó a inflamar su abdomen. A los 8 días le retiraron los puntos de la cirugía, pero el dolor persistía, por lo que le Informó a la jefe de enfermeras del Hospital, manifestándole que le dolía y que sentía picadas internamente, recibiendo como respuesta de la enfermera jefe, que esa dolencia era normal, porque hacía solo 8 días se le había practicado una cirugía y la ligadura de trompas de Falopio o Pomeroy y que debía tener los cuidados respectivos, lo cual así se hizo, guardando reposo porque seguía muy delicada. -. El 20 de noviembre de 2011 viajaron hacia la ciudad de Arauca-Arauca, debido a proyecto de trabajo por parte de su esposo el señor HERNÁN GONZÁLEZ CAPERA; el estado de salud de la señora Roció cada día empeoraba hasta presentar hemorragias, se dirigió al Hospital San Vicente de Arauca, donde solo le

CAPERA; el estado de salud de la señora Roció cada día empeoraba hasta presentar hemorragias, se dirigió al Hospital San Vicente de Arauca, donde solo le ordenaron algunos analgésicos y que volviera si persistía el dolor. -.Después de varios días seguía con los dolores, en el mes de diciembre empezó con sangrado, fue nuevamente al Hospital donde le remitieron a que se tomara una radiografía para diagnosticar exactamente lo que pasaba. El día 31 de enero de 2012 se le practicó el mencionado examen, en el cual se evidenció una AGUJA DE COSER EN MUCOSA VAGINAL, la cual se le extrae ese mismo día, el procedimiento fue realizado por el galeno Efrén Fajardo en el Hospital San Vicente de Arauca; con espéculo lograron extraer el instrumento quirúrgico. Hasta ese día se enteró que portaba una aguja en su interior desde el día 14 de octubre de 2011. -. Después de dicho procedimiento continúo enferma, a pesar de tomar los medicamentos recetados, como lo demuestran la multiplicidad de fórmulas y4 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2014-00607 02 consultas médicas posteriores a la extracción, esta situación obedeció según conceptos médicos la aguja permaneció por muchos días (3 meses y 17 días) en su abdomen, y le produjo infección. TRÁMITE PROCESAL -. El 9 de mayo de 2014 se radicó demandan ante la oficina de servicios de Arauca (fl. 19c.1), correspondiendo el conocimiento por reparto al Juzgado Administrativo de

abdomen, y le produjo infección. TRÁMITE PROCESAL -. El 9 de mayo de 2014 se radicó demandan ante la oficina de servicios de Arauca (fl. 19c.1), correspondiendo el conocimiento por reparto al Juzgado Administrativo de Descongestión (fl. 20c.1), que el 29 de septiembre de 2014 profirió auto a través del cual se abstuvo de asumir el conocimiento y remitió el proceso por competencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá (fls. 22-25c.1). -. Por acta de reparto de 16 de octubre de 2014 correspondió el conocimiento del asunto al juzgado 34 Administrativo de Bogotá (fl. 28c.1). El cual mediante proveído de 27 de febrero de 2015 rechazó la demanda por caducidad del medio de control (fl. 30c.1). Decisión contra la que la parte actora interpuso recurso de apelación (fls. 33 – 36c.1) -.El 29 de abril de 2015 el recurso de Alzada fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocando la decisión proferida mediante auto de 27 de febrero de 2015 por el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá(fls. 43-46c.1) -. El 8 de julio de 2015, el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá, obedeció y cumplió la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y admitió la demanda, ordenando la notificación a las partes (fls. 50 – 51 c.1) -. El 2 de marzo de 2017 el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá llevó a cabo

la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y admitió la demanda, ordenando la notificación a las partes (fls. 50 – 51 c.1) -. El 2 de marzo de 2017 el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá llevó a cabo audiencia inicial en la cual agotó las etapas establecidas en el artículo 180 del CPACA (fls. 94 – 97 c.1). -. El 27 de junio de 2017 se desarrolló audiencia de pruebas en la cual se practicaron las pruebas decretadas en audiencia inicial (fls. 107 – 109c.1) El 1 de agosto de 2017 se continuó con la celebración de la audiencia de pruebas, en la cual se incorporaron los documentos decretados en audiencia inicial y se requirió al Instituto de Medicina Legal para que rinda un informe en que se señale si existió o no5 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2014-00607 02 una falla en la atención médica brindada a la señora Roció Rodríguez Osorio .(fls. 148c.1) . -. El 20 de febrero de 2018 se adelantó continuación de audiencia de pruebas, en la cual se llevó a cabo la contradicción del informe pericial rendido por el Instituto de Medicina Legal , declarando finalizada la etapa probatoria y corriendo traslado a las partes para que presenten alegatos de conclusión (fls. 182 – 183 c.1) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado treinta y cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió el fondo del asunto a través de sentencia proferida el 31 de enero de 2019, en la cual se dispuso (fls. 200 - 204 c.2):

El Juzgado treinta y cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió el fondo del asunto a través de sentencia proferida el 31 de enero de 2019, en la cual se dispuso (fls. 200 - 204 c.2): “PRIMERO: Declárense no probadas las excepciones propuesta por la demandada Hospital El Tunal, hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE SEGUNDO: Niéguense las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas”.

El juez de primera instancia, una vez revisó el material probatorio, observó que si bien es cierto se encuentra demostrado el daño pues efectivamente en el Hospital San Vicente de Arauca le extrajeron una aguja de coser del canal vaginal de la señora Rocío Rodríguez Osorio, no se logró demostrar que ésta haya sido dejada por el personal médico que atendió su parto y le realizó el pomeroy el 14 de octubre de 2011 en el Hospital El Tunal, es decir, la falla en el servicio médico. En efecto, si bien es cierto en el informe técnico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de fecha 9 de noviembre de 2017, se dijo que la aguja que tenía la señora RODRIGUEZ en el canal vaginal correspondía a una aguja quirúrgica curva, como las que se utilizan para suturar el útero y los demás tejidos blandos profundos, y también se indicó que si era posible que se hubiera dejado una aguja quirúrgica en la cavidad pélvica durante los procedimientos de cesárea y pomeroy y que ésta haya migrado en sentido caudal, es decir, hacia abajo hasta insertarse en la mucosa del canal vaginal, lo cierto es que también señaló que el6

aguja quirúrgica en la cavidad pélvica durante los procedimientos de cesárea y pomeroy y que ésta haya migrado en sentido caudal, es decir, hacia abajo hasta insertarse en la mucosa del canal vaginal, lo cierto es que también señaló que el6 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2014-00607 02 mencionado cuerpo extraño, igualmente pudo ser introducido externamente ingresando al canal vaginal. Además, también indicó que llama la atención que en la ecografía tomada el día 11 de enero de 2012 y registrada en la historia clínica por el médico tratante el día 18 de enero de 2012, no se haya observado el cuerpo extraño. Y en la descripción quirúrgica del Hospital El Tunal se lee "(...) Recuento completo de compresas y material quirúrgico informado por personal encargado (...)", es decir, que no se logró demostrar la falla en el servicio. Así las cosas, teniendo en cuenta que no se demostró la presunta falla, denegó las pretensiones de la demanda. RECURSO DE APELACIÓN Por intermedio de apoderado judicial, la parte demandante interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque la decisión de primera instancia, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda (fls.208 - 225c.2). Sostiene la parte actora, el juez de primera instancia realizó una indebida valoración probatoria, ya que no tuvo en cuenta la totalidad de los medios probatorios aportados al plenario a partir de los cuales se demuestra la falla médica endilgada a la parte demandada.

probatoria, ya que no tuvo en cuenta la totalidad de los medios probatorios aportados al plenario a partir de los cuales se demuestra la falla médica endilgada a la parte demandada. Es así como los medios de convicción demuestran el daño antijurídico causado a la señora Roció Rodríguez por galenos del Hospital Tunal, quienes incurrieron en una falla medica al dejarle en su cavidad abdominal una aguja quirúrgica, cuando le practicaron la cesárea y le realizaron la pomeroy.7 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2014-00607 02 Por tanto, se debe dar aplicación al principio de unidad de la prueba teniendo en cuenta que las pruebas aportadas forman una unidad y por consiguiente al momento de adoptar la decisión el juez de primera instancia debió apreciarlas en su conjunto, en forma integral, pues los fundamentos de la decisión a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda permite advertir que realizó un valoración separada de los elementos probatorios y no los confrontó, y de esta manera establecer la verdad de los hechos. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA -. El 26 de abril de 2019 el Juzgado 34 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, una vez verificado el cumplimento de requisitos concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte apelante (fl. 227c.2) -. El 25 de junio de 2019, mediante proveído se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión adoptada por el Juzgado 34 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (fl. 232 c.2)

-. El 25 de junio de 2019, mediante proveído se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión adoptada por el Juzgado 34 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (fl. 232 c.2) -. El 22 de agosto de 2019 se corrió traslado a las parte por el termino de 10 días para que presentaran alegatos de conclusión en segunda instancia. (fl. 237c.2). ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA Parte Demandante Por intermedio de apoderada judicial la parte actora allegó escrito contentivo de alegatos de cierre, a través de los cuales solicita se revoque la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, reiterando los argumentos expuestos en el recurso de alzada según los cuales el juez de primera instancia realizó una indebida valoración probatoria, al no tener en cuenta la totalidad de los medios de convicción aportados, a partir de los cuales se demuestra el daño antijurídico ocasionado a la demandante, como la falla del servicio en la atención medica brindada a la señora Roció Rodríguez en el Hospital el Tunal, al haber dejado un aguja quirúrgica en su cavidad vaginal .8 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2014-00607 02 Parte demandada Dentro de la oportunidad procesal guardó silencio. Ministerio Público Durante la oportunidad procesal no emitió concepto de fondo. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Procedencia de la Acción La acción contencioso administrativa, por la cual se ejerce el medio de control de reparación directa, previsto en el artículo 140 del CPACA, en este evento, es

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Procedencia de la Acción La acción contencioso administrativa, por la cual se ejerce el medio de control de reparación directa, previsto en el artículo 140 del CPACA, en este evento, es procedente por cuanto se pretende la indemnización de los posibles perjuicios sufridos por los demandantes con ocasión de la presunta falla en la atención del servicio médico a la señora Roció Rodríguez Osorio por parte del Hospital El Tunal. 2.- Competencia De conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, la Sala es competente para conocer del presente asunto por tratarse de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Entonces, verificados los presupuestos procesales del medio de control, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por intermedio de apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 31 de enero de 2019. Cabe aclarar que en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada, únicamente, por la parte demandante, razón por la cual, tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual e l juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.9 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2014-00607 02 De otra parte, de conformidad con la norma en comento el juez de segunda instancia

puntos íntimamente relacionados con la sentencia.9 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2014-00607 02 De otra parte, de conformidad con la norma en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. 3.- Del recurso de apelación La sala encuentra que los puntos de la apelación de la parte actora son: -. El juez de primera instancia realizó una indebida valoración probatoria, como quiera que para adoptar la decisión de negar las pretensiones de demanda, no tuvo en cuenta la totalidad de los elementos de convicción aportados del plenario. -. Los medios de convicción allegados al plenario a partir de los cuales se demuestra el daño antijurídico ocasionado a la señora Roció Rodríguez y la falla del servicio en que incurrió el Hospital El Tunal el 14 de octubre de 2011 cuando los galenos de la mencionada institución hospitalaria dejaron en la cavidad vaginal de la demandante una aguja quirúrgica. 4.- Decisión de Primera Instancia El 31 de enero de 2019 el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá profirió sentencia negando las pretensiones de la demanda, al considerar que las pruebas allegadas al plenario si bien dan cuenta del daño antijurídico alegado por la parte actora, no demuestran una falla en la atención medica prestada, de acuerdo a lo señalado en el informe de Medicina Legal. Hechos Probados Así las cosas, con el propósito de analizar los motivos de inconformidad expuestos en los recursos de apelación interpuesto por la parte demandante, procede la Sala a

informe de Medicina Legal. Hechos Probados Así las cosas, con el propósito de analizar los motivos de inconformidad expuestos en los recursos de apelación interpuesto por la parte demandante, procede la Sala a analizar los elementos probatorios obrantes en el plenario: -. El parentesco de Janeth González Rodríguez, Reynel González Rodríguez, Viviana González Rodríguez, Karen Sofía González Rodríguez (fls. 8 – 12 c.2pruebas).10 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2014-00607 02 -. De la Historia Clínica del Hospital el Tunal se extrae (fls. 90 – 190 c.2 pruebas): En la epicrisis No. 20037 de la Historia Clínica de la señora ROCIO RODIRGUEZ OSORIO en el Hospital El Tunal EPS se anotó: "(...) MD: NIEGA, QX:

CESAREA X GE MELAR, APENDICECTOMIA, TOX/ALERG: NIEGA,

G/O: G3P3C1A0 (GEMELAR 1) FUR: 20/1/11?, C: IRREGULARES,

PLANIFICACION: POMEROY, CPN:6, MUCOSA ORAL HUMEDA, C/P:

NO AGREGADOS, ABD: UTERO GRAVIDO, AU: 33 CM, FCF:

140XMIN, TV: CUELLO POSTERIOR, LARGO, PERMEABLE 1 DEDO,

MEMBRANAS INTEGRAS, E-2, FLUJO VAGINAL NO FETIDO

SE DX: G3P3C1 + CESAREA ANTERIOR + PARIDAD SA TISFECHA

+ EMBARAZO DE 38 SEMANAS SE HOSPITALIZA PARA CESAREA + POMEROY 14/10/11 (11 + 15H) SE LLEVA PACIENTE A SALAS DE CIRUGIA SE

REALIZA PROCEDIMIENTO QUIRURGICO, HALLAZGOS: CICATRIZ

MEDIANA INFRAUMBILICAL CON QUELOIDE, FASCIA CON

FIBROSIS MODERADA, ESCASO TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO,

SEGMENTO DELGADO, CAVIDAD EUTERMICA LIQUIDO AMNIOTICO

CLARO, RECIEN NACIDO FEMENINO, CEFALICO, CON CIRCULAR LAXA

DEL CORDON AL CUELLO, P.2980GR, T:49CM, APGAR: 8/9/10,

TROMPAS CON DEFECTO DE CONTINUIDAD BILATERAL PERO

RECANALIZADAS CON MESOSALPINX, OVARIOS NORMALES. SE RELIZA

POMEROY SE ENVÍAN FRAGMENTOS DE TROMPAS UTERINA A PATOLOGIA.

15/10/11 PACIENTE ESTABLE SIN SRIS, ASINTOMATICA PARA

VASOESPASMO, SENOS SECRETATNES, UTERO TOONICOP

INFRAUMBILICAL, LIQUIDOS ESCASOS NO FETIDOS, SE DECIDE

SALIDA CON CONTROL POR CONSULTA EXTERNA DE

GINECOLOGIA CON REPORTE DE PATOLOGIA, CON FORMULA DE

INFRAUMBILICAL, LIQUIDOS ESCASOS NO FETIDOS, SE DECIDE

SALIDA CON CONTROL POR CONSULTA EXTERNA DE

GINECOLOGIA CON REPORTE DE PATOLOGIA, CON FORMULA DE

ACETAMINOFEN+ SULFATO FERROSO + IBUPROFENO, SE DAN

SIGNOS DE ALARMA Y RECOMENDACIONES (FIEBRE, DOLOR,

SANGRADO, INFECCIÓN), SE EXPLICA PATOLOGIA Y DICE

ENTENDER/...)" 1

En el Registro Intervención Quirúrgica de fecha 14 de octubre de 2011 se anotó:

"(...) DESCRIPCION DE HALLAZGOS OPERATORIOS,

PROCEDIMIENTO Y COMPLICACIONES "HALLAZGOS: CICATRIZ

MEDIANA INFRAUMBILICAL CON QUELOIDE. FASCIA CON

FIBROSIS MODERADA. ESCASO TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO.

SEGMENTO DELGADO. CAVIDAD UTERINA EUTERMICA LÍQUIDO

AMNIÓTICO CLARO. RECIÉN NACIDO VIVO SEXO FEMENINO EN

CEFÁLICO CON CIRCULAR LAXA DEL CORDÓN AL CUELLO. PESO

1980GR, TALLA 49 CM, APGAR 8-9-10. HORA DE NACIMIENTO:

11+21. TROMPA CON DEFECTO DE CONTINUIDAD

BILATERALMENTE PERO RECANALIZADAS POR MESOSALPINX

OVARIOS NORMALES.

11+21. TROMPA CON DEFECTO DE CONTINUIDAD

BILATERALMENTE PERO RECANALIZADAS POR MESOSALPINX

OVARIOS NORMALES.

PROCEDIMIENTO: ASEPSIA Y ANTRISEPSIA, COLOCACIÓN DE

CAMPOS QUIRÚRGICOS, INCISIÓN MEDIANA EN PIEL SOBRE11

Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2014-00607 02

CICATRIZ ANTIGUA. DISECCIÓN POR PLANOS HASTA INGRESARA

CAVIDAD. HISTEROTOMÍA SEGMENTARIA ARCIFORME TRA

NSPERI TONE A L. EXTRACCIÓN DE RECIÉN NACIDO VIVO

DESCRITO. PINZAMIENTO HABITUAL DEL CORDON UMBILICAL,

TOMA DE MUESTRAS SANGUÍNEAS PARA TSH Y

HEMOCLASIFICACIÓN. ALUMBRAMIENTO MANUAL ACTIVO DE

PLACENTA. LIMPIEZA DE CAVIDAD CON COMPRESA ESTERIL.

HISTERORRAFIA CON CROMADO 1 -0 EN DOS PLANOS, CONTINUO

CRUZADO E INVAGINANTE CON PERITONIFICACIÓN . REVISIÓN

DE HEMOSTASIA LA CUAL ES ADECUADA. LIMPIEZXA DE

GOTERAS PARIETOCOLICAS CON COMPRESA ESTERIL.

IDNETPIEL CON PROLENE 2-0. RECUENTO COMPLETO DE COMPRESAS

Y MATERIAL QUIRÚRGICO INFORMADO POR PERSONAL ENCARGADO . NO

COMPLICACIONES. SANGRADO ESTIMADO 4000 CC. (...)"

IDNETPIEL CON PROLENE 2-0. RECUENTO COMPLETO DE COMPRESAS

Y MATERIAL QUIRÚRGICO INFORMADO POR PERSONAL ENCARGADO . NO COMPLICACIONES. SANGRADO ESTIMADO 4000 CC. (...)" -. En la Hoja de recuento de fecha 14 de octubre de 2011 se Indicó que había un recuento completo (fl. 53 c.2 pruebas) -. De acuerdo a la Historia Clínica de Consulta Externa del Hospital San Vicente de Arauca ESE, en la cual se refiere (fls. 17-18 y 22 -37 c.2pruebas) -. El 11 de enero de 2012, Roció Rodríguez consultó por presentar clínica de aproximadamente 3 meses caracterizado en dolor en región hipogástrica tipo picada de intensidad leve a constante posterior a pomeroy, dando recomendaciones generales, ecografía transvaginal. -. El 18 de enero de 2012, asistió a consulta donde se realizó control de resultado, ecografía transvaginal que reporta ovario multifolicular, refiere dolor nasogástrico tipo cólico, no irradiado, sin atenuantes ni concomitantes. -. El 31 de enero 2012 Roció Rodríguez Osorio fue atendida en el Hospital San Vicente de Arauca y en el reporte de atención triage se consignó: “Paciente con cuadro de 4 días de evolución consistente en sangrado menstrual abundante, refiere que además de sensación tipo punzada, al examen físico se evidencia aguja de coser en mucosa de canal vaginal, se extrae, se realiza especulo copia se observa escaso sangrado no fétido, se da orden de acetato de

evidencia aguja de coser en mucosa de canal vaginal, se extrae, se realiza especulo copia se observa escaso sangrado no fétido, se da orden de acetato de medroxiprogesterona, recomendaciones y signos de alarma” (fl. 15c2 pruebas) -. El 7 de febrero de 2012 ingresó Roció Rodríguez por consulta externa por12 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2014-00607 02 un cuadro de menometrorragias de 3 meses por lo cual le tomaron una ECO TV en límites normales y otra con ovarios de aspecto poliquistico. Por lo demás asintomática. -.El 11 de agosto de 2012 Roció Rodríguez Osorio ingresó con un diagnóstico de hemorragia vaginal y uterina anormal, no especificada y se le inició manejo por medio de hiperprolactinemia con seguimiento. -. El 29 de mayo de 2012 la señora Rocio Rodriguez consultó por presentar dolor abdominal tipo retorcijón acompañado de borborismo y distención refiere que el cuadro se aguza con las deposición. Razón por la cual se le formuló trinidazol. -. A partir de la historia clínica de ginecobstetricia del hospital San Vicente de Arauca, se advierte que el 28 de junio de 2012, se le prestó el servicio médico, con un diagnóstico de hemorragia vaginal y uterina anormal, no especificada y dolor pélvico y perineal (fls. 2122 c.2pruebas)

un diagnóstico de hemorragia vaginal y uterina anormal, no especificada y dolor pélvico y perineal (fls. 2122 c.2pruebas) -. La señora ROMELIA CAPERA DE GONZALEZ, suegra de la víctima, manifestó que su nuera tuvo una gravedad de su parto porque ella siguió muy enferma de ese parto, de la cesárea y de la ligadura de trompas; estuvo con ella hasta el 20 de noviembre que se fueron para Arauca. Ella tiene una niña Yaneth de 18 años, los mellizos de 12 años y Karen Sofía de 6; su hijo se llama Hernán González Capera, llevan 20 años de relación. Ella vivía por temporadas con ellos, los últimos tiempos estaba muy enferma, en el Tunal le formularon medicamentos, no le servían y entonces dijeron que tocaba hacerle la cesárea. Con los otros niños había tenido cesárea también. Esos días posteriores tenía mucho dolor bajito y hemorragia, manchando a cada rato. En el Tunal cuando fueron a sacar los puntos le dijeron al médico de los dolores. Señala que se fueron para Arauca y ella continuó con los dolores y que allá le habían dicho que estaba infectada y que tenía un cuerpo extraño, eso fue el 31 de enero de 2012. -. En el informe técnico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de fecha 9 de noviembre de 2017 se anotó (fls. 165-167c.2 pruebas) :13 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2014-00607 02 "(…) ANALISIS Con base en la anamnesis, el examen físico y la Información contenida en la historia

Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2014-00607 02 "(…) ANALISIS Con base en la anamnesis, el examen físico y la Información contenida en la historia clínica, especialmente la correspondiente a la descripción del procedimiento de extracción del cuerpo extraño de la mucosa vaginal mediante especuloscopia, realizado el día 31 de enero de 2012 en el hospital San Vicente Arauca, podemos establecer que se trataba de una aguja de coser que por las características observadas en la ecografía transvaginal tomada el día 30 de enero de 2012 corresponde a una aguja quirúrgica curva, como las que se utilizan para suturar el útero, la aponeurosis y los demás tejidos blandos profundos, subyacentes a la piel, la cual generalmente se sutura con aguja recta. La literatura reporta muchos casos en los que se olvidan en el paciente gasas o instrumental, el cuerpo extraño es removido y el paciente se recupera. Sin embargo, los oblitos pueden dar lugar a severas complicaciones que en ocasiones puede llegar incluso a la muerte. En cuanto a la ubicación de los oblitos quirúrgicos (olvidos quirúrgicos) la literatura reporta que en el 54% de los casos ocurren en el abdomen o en la pelvis. Idealmente se deberían contar todos los elementos que ingresan en el campo quirúrgico. Pese a su gran importancia, el recuento del material como medida ais

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