TA CUN - 11001333603420150013401-(23-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603420150013401-(23-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 110013336034201500134 01
Demandante : ISABEL CABEZA ORJUELA Y OTRO
Demandado : HOSPITAL EL TUNAL ESE
Fallo de segunda instancia
REPARACIÓN DIRECTA
Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia proferida el Juzgado Treinta y Cuatro (34 ) Administrativo del circuito judicial de Bogotá , el treinta y uno (31 ) de agosto de 2018, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
LA DEMANDA
En escrito presentado el 29 de enero de 2015, Isabel Cabeza Orjuela y otros, por intermedio de apoderado judicial le galmente constituido, formularon las siguientes pretensiones procesales a través de la acción de Reparación Directa, en contra del Hospital Militar Central.
Pretensiones
“(...)
PRIMERA. Que se declarare Administrativa y Extracontractualmente responsable a EL
DISTRITO BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ.
CAPRECOM, HOSPITAL EL TUNAL E.S.E, por los perjuicios ocasionados a la convocante con motivo de las lesionadas causadas por estrechez a nivel de cuerpo remanente, provocando
CAPRECOM, HOSPITAL EL TUNAL E.S.E, por los perjuicios ocasionados a la convocante con motivo de las lesionadas causadas por estrechez a nivel de cuerpo remanente, provocando disfagia para sólidos, lesión levada esofágica de aspecto de granuloma angulaaón de segmento del cuerpo gástrico con reducción de la luz. Gastritis antral eritematosa crónica, debiendo tener que practicarse con posteridad cirugía de corrección de hernia para esofágica, por el cual se ordenó mala de PHYSIOME SH y PISTOLA DE ABSOREATAC. Cirugía que se llevó a cabo el día 19 de marzo del año 2014. SEGUNDA. Como consecuencia de ¡o anterior, a EL DISTRITO BOCOTÁ D.C, SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ, CAPRECOM, HOSPITAL EL TUNAL E.S.E. reconozca2
Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2015-00134 01
y acceda a pagar a favor de la convocante, su progenitora e hijos, los PERjUICIOS MORALES PERjUICIOS MATERIALES Y DAÑO A LA SALUD, que se le ocasionaron equivalente en pesos de las siguientes cantidades de salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia:
(...)
ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTIA: Lo estimación de la cuantía es de trescientos treinta y un millones novecientos sesenta y nueve mil setecientos diez pesos MITE ($ 331.969.710) (...)" “
HECHOS
trescientos treinta y un millones novecientos sesenta y nueve mil setecientos diez pesos MITE ($ 331.969.710) (...)" “
HECHOS
La Sala sintetiza los supuestos fácticos narrados en la demanda, así:
-. La señora ISABEL CABEZA ORJUELA nació el día 21 de junio de 1960; es madre de DOREY JOJANA PINEDA CABEZA, FELIPE FERNÁNDEZ CABEZA, FABIÁN ANDRÉS FERNANDEZ CABEZA, JHON NICOLAS FERNANDEZ CABEZA, RICHARD EMERSON PINEDA CABEZA, y en la actualidad convive con su progenitura la señora MARIA ROSALBINA ORJUELA DE CABEZA -. La señora ISABEL CABEZA ORJUELA, fue diagnosticada con obesidad mórbida, razón por la cual el 25 de octubre de 2011 le fue practicada en el Hospital el Tunal Manga Gástrica por Laparoscopia. -. De manera posterior le fue diagnosticada “lesión elevada esofágica de aspecto granuloma con angulación de segmento del cuerpo gástrico con reducción de la luz y gastritis antral eritematosa crónica”. -. De acuerdo al registro de la historia clínica del Hospital el Tunal del 26 de agosto de 2013, la paciente desde hace veinte meses presentaba episodios eméticos a repetición, intolerancia a sólidos, con estudios de vías digestivas, hernia paraesofagica, con manejo de dilataciones neumáticas con balón persistiendo con emesis, evidenciando un sangrado uterino anormal producto de una urgencia atendida.
paraesofagica, con manejo de dilataciones neumáticas con balón persistiendo con emesis, evidenciando un sangrado uterino anormal producto de una urgencia atendida. -. El 1 de marzo de 2013 se autorizó por parte de la EPS Caprecom el procedimiento de dilatación de esófago y el 20 de enero de 2014 se autorizó la realizac ión de la3
Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2015-00134 01
reparación de la hernia diafragmática vía abdominal sod malla physomesh 1515 cm pistola absorbatack en cumplimiento del fallo de tutela. -. El 20 de marzo de 2014 se llevói a cabo la cirugía en el Hospital el Tunal. -. En la actualidad la señora CABEZA ORJUELA aun continua padeciendo mareos, intolerancia de alimentos sólidos, el estado de ánimo es cada vez peor, no volvió a realizar sus actividades cotidianas normales; máxime que desede que presentó sus problemas de salud, y ante la necesidad de ser practicada su cirugía de corrección, no volvió a trabajar, debiendo depender económicamente de sus familiares. -. Se mantiene la negligencia frente a CAPRECOM EPS dado que los necesarios controles no se han efectuado debidamente como quiera que el convenio con el HOSPITAL EL TUNAL E.S.E. se terminó, generando una interrupción en el tratamiento médico, causando aún más un detrimento a su salud que no termina. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA -.El 29 de enero de 2015 se radicó demanda ante ante la oficina de apoyo de los
tratamiento médico, causando aún más un detrimento a su salud que no termina. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA -.El 29 de enero de 2015 se radicó demanda ante ante la oficina de apoyo de los Juzgados Administrativo de Bogotá. -. El 27 de abril de 2016, el juzgado de instancia luego de verificar el cumplimiento de requisitos, admitió la demanda.
-. Surtidas las etapas previstas en los artículos 180 y 181 del CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegaciones finales por escrito, el Juzgado sustanciador profirió sentencia escrita.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado treinta y cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió el fondo del asunto a través de sentencia proferida el 31 de agosto de 2018, en la cual se dispuso (fls. 200 - 204 c.2): “(...)4
Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2015-00134 01
PRIMERO.- Declárese no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada. SEGUNDO.- Niéguense las pretensiones de demanda. TERCERO.- Se condena en costas a la parte actora, liuquidense por secretaria. CUARTO.- Fíjense como agencias en derecho de la apoderada de la demandada la suma de 2.273.600 QUINTO.- Notifíquese a la partes e l contenido de esta decisión en los términos del artículo 203 del CPACA (...)”
El juez de primera instancia luego de llevar a cabo un análisis de los medios
suma de 2.273.600 QUINTO.- Notifíquese a la partes e l contenido de esta decisión en los términos del artículo 203 del CPACA (...)”
El juez de primera instancia luego de llevar a cabo un análisis de los medios probatorios obrantes en el plenario determino que no se encuentra acreditada la responsabilidad de las entidades demandadas.
Concluyó que a pesar de que se observan demoras en la atención brindada a la señora Cabeza, no obra prueba fiable que indique que tales retrasos son los causantes directos de las afectaciones de que dice padecer el accionante, aunado a que la paciente a mostrado poca consistencia en el seguimiento de sus enfermedades, lo cual concuerda con el concepto de medicina legal. Aunado a lo anterior, refiere que la demora en la realización de la segunda cirugía pudo ser atribuible a la negligencia del paciente, quedando en entredicho que fue resultado de la conducta negligente de la administración.
RECURSO DE APELACIÓN
Parte Demandante
La parte actora solici ta la revocatoria del fallo de primera instancia a través de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda, indicando:
No es cierto que las pretensiones vayan dirigidas a que se declare la responsabilidad de las demandadas por una mala praxis en la cirugía que se realizó el 25 de octubre de 2011 , toda vez que las comp licaciones de salud que sufre en la actualidad la señora Isabel Cabeza si bien puede ser debido a la intervención quirúrgica, también pueden ser por la demora en la realización del procedimiento5
Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2015-00134 01
quirúrgica, también pueden ser por la demora en la realización del procedimiento5
Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2015-00134 01
de corrección , el importuno e ineficaz diagnostico sucesivo a lo largo del tratamiento .
Si bien se probó que se realizó un procedimiento médico a la luz de los preceptos y exigencias médicas, no logró demostrar que la falta de oportunidad presentada en la demora o dilación que tuvo la señora Isabel Cabeza para que le hicieran la corrección fue una de las razones que desencadenó el estado de salud que hoy la aflige .
No es admisible el argumento utilizado por el juez de primera instancia, según el cual no obra en el plenario prueba concluyente que las demsoras en la atención medica brindada a la señora Cabeza sean las causa directa de las afecciones que hoy la aquejan.
TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
-. El 14 de noviembre de 2018 el Juzgado 34 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, una vez verificado el cumplimento de requisitos conc edió en el efecto suspensivo los recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
-. El 31 de enero de 2019, mediante proveído fue admitido el recurso de apelación interpuestos por la parte demandante contra la decisión adoptada por el Juzgado 34 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
-. El 3 de abril de 2019, se profirió auto a través se negó la solicitud probatoria elevada en el recurso de apelación por la parte actora.
34 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
-. El 3 de abril de 2019, se profirió auto a través se negó la solicitud probatoria elevada en el recurso de apelación por la parte actora.
-. El 25 de junio de 2019 se corrió traslado a las parte por el termino de 10 días para que presentaran alegatos de conclusión en segunda instancia.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
Parte Demandante6
Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2015-00134 01
Por intermedio de apoderada judicial la parte actora allegó escrito conte ntivo de alegatos de cierre, a través de los cuales solicita se revoque la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, reiterando los argumentos expuestos en el recurso de alzada según los cuales los elementos probatorios dan cuenta de la falla del servicio en que incurrieron las demandadas, razón por la cual se debe declarar su responsabilidad. Parte demandada
Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado
A través de apoderado judicial allegó escrito contentivo de alegatos de cierre, por medio de los cuales solicita se confirme la decisión de primera instancia a través de los cuales se negaron las pretensiones de la demanda aduciendo:
-. La cirugía practicada a la señora Isabel Cabeza no presentó complicación alguna. -. SI bien de manera posterior a la cirugía presentó in convenientes de salud, específicamente con la ingesta de alimentos, tal situación es admisible y en muchas
-. La cirugía practicada a la señora Isabel Cabeza no presentó complicación alguna. -. SI bien de manera posterior a la cirugía presentó in convenientes de salud, específicamente con la ingesta de alimentos, tal situación es admisible y en muchas ocasiones normal por el tipo de intervención que se le realizó. -. La segunda cirugía practicada no fue como corrección a la manga gástrica o cirugía bariatrica, la misma correspondía a una hernia que presentó síntomas y de ser manejada con tratamiento se debió realizar la corrección de la misma. -. En la última atención medicada brindada a la señora Cabeza tuvo una reducción de peso adecuada y se encontraba en buenas condiciones de salud.
Los hechos probados dan cuenta de la inexistencia de un daño que pueda calificarse como antijurídico y que desencadene una responsabilidad patrimonial, puesto que nunca se negó la prestación del servicio, se aseg uró la prestación del servició por la EPS al igual que por la IPS. De esta forma, no debe prosperar el recurso de apelación7
Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2015-00134 01
-. Hospital el Tunal – (Subred integrada de servicios de salud
Por intermedio de apoderado judicial allegó escrito contentivo de alegatos de conclusión, mediante los cuales solicita se confirme la decisión de primera instancia a través de la cual se fueron negadas las pretensiones de la demanda, como quiera que los elementos de convicción aportaos dan cuenta que la atención medica brindada a la señora Isabel Cabeza fue adecuada, en la medida que se enmarcó dentro de los protocolos que existen y en cumplimiento de las funciones de los médicos especialistas.
que los elementos de convicción aportaos dan cuenta que la atención medica brindada a la señora Isabel Cabeza fue adecuada, en la medida que se enmarcó dentro de los protocolos que existen y en cumplimiento de las funciones de los médicos especialistas.
-. Secretaria Distrital de Salud
Por medio de apoderado judicial allegó al plenario escrito contentivo de alegatos de conclusión por medio de los cuales solicita se confirme la decisión de primera instancia, toda vez que atendiendo las particularidades del caso se advierte que no se puede declarar ningún tipo de responsabilidad da la Secretaria Distrital de Salud, habida cuenta que se alega una falla del servicio en la atención médica brindada a Isabel Cabeza y la entidad no es prestadora de servicios de salud.
Ministerio Público
Durante la oportunidad procesal no emitió concepto de fondo
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el treinta y uno (31) de agosto de 2018, por el Juzgado treinta y cuatro (34 ) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.8
Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2015-00134 01
Hechos Probados
Así las cosas, con el propósito de analizar los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante , procede la Sala a analizar los elementos probatorios obrantes en el plenario:
Hechos Probados
Así las cosas, con el propósito de analizar los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante , procede la Sala a analizar los elementos probatorios obrantes en el plenario: -. ISABEL CABEZA ORJUELA es madre de DOREY JOJANA PINEDA CABEZA, FELIPE FERNANDEZ CABEZA, FABIÁN ANDRES FERNÁNDEZ CABEZA, JOHN NICOLAS FERNANDEZ CABEZA, e hija de la señora MARIA ROSALBINA ORJUELA (fls. 21 – 25 c. 1). -. Informe Pericial del Instituto de Medicina Legal del cual se extrae (fls. 158 – 162c.1):
“RESUMEN DEL CASO Paciente de 53 años de edad, con antecedente de cirugía bariátrica en el año 2011, al año de la cirugía bariátrica presentó hernia para esofágica del remanente de Manga gástrica, reflujo gastroesfágico grado III, documentado a través de una radiografía de vías digestivas altas, cambios posoperatorios en la cavidad gástrica (el mecanismo deglución se observa sin ninguna alteración, esófago de motilidad superficie mucosas normales, elevación del fundus gástrico hacia el tórax (hernia paraesofágica), irregularidad y disminución del volumen del cuerpo y antro gástrico. Región pilórica y asas delgadas proximales normales. Frecuentes eventos de reflujo esofágico hasta grado III. Se realizó corrección de hernia paraesofágica; 6 de septiembre de 2016; paciente que
asas delgadas proximales normales. Frecuentes eventos de reflujo esofágico hasta grado III. Se realizó corrección de hernia paraesofágica; 6 de septiembre de 2016; paciente que asiste a cita de control con resultados de tomografía axial computarizada de abdomen con contraste, hernia hiatal en el momento paciente buenas condiciones generales, no refiere otra sintomatología gastrointestinal ; En la escanografía se observa disminución en el tamaño y alteración en la morfología de la cámara gástrica a correlacionar con antecedentes quirúrgicos ( manga gástrica); las asas intestinales tienen tránsito paso satisfactorio del medio de contraste en sus diferentes porciones. Paciente refiere tener cita programa con el cirujano el Doctor Camilo Ortiz para el día 24 de agosto de 2017 donde se le concertara un tercer tiempo quirúrgico para el manejo de la estrechez a nivel del remanente gástrico.
ANÁLISIS
La manga gástrica está reconocida como procedimiento primario de la obesidad, estableciendo un perfil de riesgos/beneficios; No se conoce con exactitud cuál es el efecto de la manga gástrica por laparoscopia en el desarrollo de esta enfermedad, ni tampoco, cómo podría modificar la evolución clínica de los pacientes obesos con diagnóstico preoperatorio de enfermedad por reflujo gastroesofágico previo o postquirúrgico. La población obesa tiene una incidencia aumentada de enfermedad por reflujo gastroesofágico y la historia natural de esta entidad puede ser modificada por la cirugía bariátrica. Aunque se cuenta con poca evidencia objetiva, la manga gástrica por laparoscopia parece estar asociada a un incremento del reflujo gastroesofágico9
cirugía bariátrica. Aunque se cuenta con poca evidencia objetiva, la manga gástrica por laparoscopia parece estar asociada a un incremento del reflujo gastroesofágico9
Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2015-00134 01
posoperatorio, principalmente por los cambios anatómicos que induce en las barreras naturales antirreflujo; esto, sumado al aumento en la presión intragástrica y a posibles alteraciones del vaciamiento gástrico, en pacientes que no haya mejoría con manejo medico convencional requieren conversión a derivación gástrica laparoscópica en Y de Roux como tratamiento definitivo. Paciente quien no sigue recomendaciones específicas para el manejo posterior a cirugía bariátrica, no sigue indicaciones nutricionales, mala adherencia al tratamiento. Paciente quien refiere baja tolerancia a líquidos como a sólidos pero es incongruente ya que al mostrar la cantidad tomada es un mug de café casi lleno que equivale a 300 ml, no tiene adherencia al manejo medico ni medicamentoso ( vitaminas ni suplementos nutricionales). Llama la atención que la paciente no tiene conciencia de su enfermedad la " obesidad, hipertensión, hipertrigliceridemia y diabetes mellitus" y refiere que estaba mejor antes de la cirugía bariátrica a pesar de haber presentado un cuadro cerebral vascular que pudo llevarla a la muerte, y desea comer más cantidad de comida como lo hacía antes de la cirugía.
Este procedimiento médico quirúrgico se realiza con el fin de mejorar la calidad de vida y de salud de los pacientes, no es un proceso obligatorio, es electivo, y que
como lo hacía antes de la cirugía.
Este procedimiento médico quirúrgico se realiza con el fin de mejorar la calidad de vida y de salud de los pacientes, no es un proceso obligatorio, es electivo, y que proporciona una sobrevida a paciente con comorbilidades o enfermedades críticas y graves. Está cirugía requiere compromiso permanente, constancia y comprensión en los cambios tanto anatómicos, metabólicos y fisiológicos del cuerpo posterior a la cirugía y control con respecto a las costumbres alimentarias y de vida de las personas no bariátric as, entendiendo que son organismos diferentes. (...)”
En el dictamen pericial se sugirió enviar la petición a un especialista en cirugía bariatrica y metabólica, con el fin que el instituto sea elegido analice de manera integral la atención médica brindada de acuerdo con la lex artis. -. En razón a lo anterior al plenario se allegó el dictamen pericial emitido por el cirujano Rami Mikler quien es miembro de la asociación colombiana de obesidad y cirugía bariátrica, y quien respecto al cuestionario allegado indicó (fls. 184 – 193 c.1) :
1.- Motivo de la peritación: se rinda concepto técnico científico e indique si existe una falla en la atención médica prestada a la señora ISABEL CABEZA ORJUELA, POR PARTE DEL HOSPITAL EL TUNAL Y LA EPS CAPRECOM con respecto a las lesiones que padece. a.- Una vez evaluada la historia clínica, se encuentra que todo el tratamiento en sus diferentes fases fue llevado de acuerdo a la Lex Artis y no encuentro fallas en la atención médica. La paciente tenía indicación quirúrgica para la cirugía bariátrica, al
a.- Una vez evaluada la historia clínica, se encuentra que todo el tratamiento en sus diferentes fases fue llevado de acuerdo a la Lex Artis y no encuentro fallas en la atención médica. La paciente tenía indicación quirúrgica para la cirugía bariátrica, al igual que indicación quirúrgica para la cirugía de revisión. 2.- En un cuadro clínico como el de la paciente del caso que nos ocupa. Estaba indicada para la salud de la paciente la realización de la cirugía bariátrica? a.- La paciente presentaba un IMC 37 con una serie de comorbilidades compensadas en el momento de la ci rugía de tal suerte que el procedimiento planteado estaba10
Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2015-00134 01
perfectamente indicado. Esta dentro de las indicaciones de la Asociación Colombiana de Obesidad y Cirugía Bariátrica ACOCB y dentro de las indicaciones internacionales. 3.- ¿Cuál es la tasa de morta lidad en un paciente con obesidad mórbida, con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes mellitus o críticamente enfermo? a.- La tasa de mortalidad en las grandes series de pacientes con comorbilidad compensada es menor al 0.5% Debe ser anotada que la paciente tenía enfermedades co-morbidas en el momento de la cirugía bariátrica inicial, pero NO era una paciente críticamente enferma. De hecho en la valoración pre-anestésica es clasificada como ASA II. 4.- ¿Los exámenes pre -quirúrgicos (endoscopia de Vías digestiva altas) normales descartan la aparición de reflujo gastroesofágico y hernia hiatal en estado postoperatorio?
ASA II. 4.- ¿Los exámenes pre -quirúrgicos (endoscopia de Vías digestiva altas) normales descartan la aparición de reflujo gastroesofágico y hernia hiatal en estado postoperatorio? a.- Un examen de endoscopia de vías digestivas altas NO descarta la aparición posterior de un Reflujo Gastro-Esofágico ni de una Hernia Hiatal en el postoperatorio 5.- ¿En qué porcentaje se presentan las complicaciones de reflujo gastroesofágico y hernia hiatal posterior a una manga gástrica y porque circunstancias? a.- Las diferentes series han encontrado hasta un 30% de presentac ión de Hernia Hiatal y/o Reflujo Gastro-esofágico después de una manga gástrica. 6. ¿Qué tan frecuente es la tasa de complicaciones gastrointestinales en pacientes con manga gástrica? a. La tasa de complicaciones tempranas en Manga Gástrica puede llegar a estar entre el 5-10%. Las complicaciones tardías como la que presenta la paciente en cuestión pueden llegar hasta el 30% 7.- ¿En un paciente con obesidad mórbida y críticamente enfermo como en el caso que no ocupa está indicada la cirugía bariátrica? ¿Esto modifica la sobrevida de los pacientes con estas condiciones? , ¿Por qué? a.- La paciente en cuestión presentaba un IMC >40 con co-morbilidad compensada y un riesgo anestésico ASA li, lo cual hace que la cirugía bariátrica este bien indicada. La literatur a médica refiere que en general con una cirugía bariátrica puede modificarse positivamente la calidad de vida, disminuyendo la comorbilidad.
La literatur a médica refiere que en general con una cirugía bariátrica puede modificarse positivamente la calidad de vida, disminuyendo la comorbilidad. 8. ¿Cuál es la técnica quirúrgica más utilizada, con mejor pronóstico en sobrevida y efectividad en resultados para cirugía bariátrica y porque? a. Hay varias opciones quirúrgicas en el campo de la cirugía bariátrica como son El baipass Gástrico, la Manga Gástrica, el baipass de una anastomosis entre otras, siendo estas las de mayor difusión en Colombia y en el mundo. Los resultados son muy comparables entre todas las técnicas en cuento a pérdida de peso y resolución de la comorbilidad
9. Posterior a una manga gástrica como en el caso de la paciente cual es la cantidad aproximada de ingesta tanto líquidos como sólidos diaria que tolera en promedio un paciente? a.- La cantidad de alimento que ingiere un paciente después de una manga gástrica es variable de acuerdo al tiempo post operatorio en el que se encuentre. El primer mes post-operatorio la cantidad de líquido que puede ingerir en cada toma es más o menos de 60-100 ce cada hora o cada dos horas y la dieta blanda se va adicionando lenta y progresivamente después de los primeros 15 días. Después de un año el paciente en promedio puede ingerir media porción de adulto. 10. ¿Un paciente con obesidad mórbida como es el caso de la paciente en mención tiene predisposición para presentar reflujo gastroesofágico y hernia hiatal por su condición patológica per se? a.- Un paciente por el hecho de presentar Obesidad Mórbida, tiene mayor predisposición por su patología de base de presentar Reflujo Gastro esofágico.11
patológica per se? a.- Un paciente por el hecho de presentar Obesidad Mórbida, tiene mayor predisposición por su patología de base de presentar Reflujo Gastro esofágico.11
Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2015-00134 01
Aunque en la evaluación pre -quirúrgica de la paciente en mención no presentaba Reflujo Gastro-esofágico. 11.- En un paciente con obesidad mórbida como es el caso de la paciente en mención es habitual que después de una cirugía de manga gástrica no tolere ningún tipo de sólidos? y ¿qué consecuencias tiene tanto anímica como en la parte física(digestiva)? a. De acuerdo a los diferentes protocolos todos los pacientes en el post operato rio inmediato inician la dieta con dieta líquida la cual se va tornando lentamente a dieta semiblanda-blanda y libre. No todos los pacientes evolucionan en el paso de la dieta a la misma velocidad, pero deben terminar tolerando la dieta sólida. Si a pesar del paso del tiempo no tolera la dieta, es mandatorio investigar la posibilidad que este presentando alguna complicación para poder ser manejada. 12.- Aparte de cualquier causa médica producida sobre la salud del paciente que esté ocasionando la afectaciones que tiene en la actualidad, ¿podría endosarse a las mismas alguna situación o circunstancia que haya demorado la realización de uno y otro procedimiento quirúrgico que a la fecha se haya efectuado? a.- De acuerdo a lo anotado en la historia clínica a medida que fueron presentándose los diferentes síntomas fue evaluándose clínica y para-clínicamente la paciente hasta llegar a la última instancia que fue llevar a la paciente a una cirugía de revisión con la
a.- De acuerdo a lo anotado en la historia clínica a medida que fueron presentándose los diferentes síntomas fue evaluándose clínica y para-clínicamente la paciente hasta llegar a la última instancia que fue llevar a la paciente a una cirugía de revisión con la corrección de una hernia hiatal. 13.- ¿Es normal que un paciente bajo las condiciones descritas y relacionadas en historia clínica durante varios años siga presentando síntomas de afectación médica a tal punto que deba efectuarse una vez más otro procedimiento quirúrgico? a.- Lo usual de la ci rugía bariátrica es que la evolución sea buena logrando que el paciente pierda peso y controle su comorbilidad. En algunos casos se presenta complicaciones que pueden ser tempranas o tardías como es en este caso y ciertamente estas complicaciones menoscaban la calidad de vida del paciente y que deben ser evaluadas para lograr su corrección como fue el caso que nos atañe.-. -. Historial clínica del hospital El Tunal del cual se desprende: -. La señora Isabel Cabeza , paciente de 53 años de edad, quien fue diagnosticada con obesidad mórbida, hipertensión, hiperglicendemia y diabetes mellitus. -. El 25 de octubre de 2011 fue sometida a un procedimiento de manga gástrica con el fin de reducir su peso, situación que le aparejaba afectaciones su salud. -.Posteriormente le fue diagnosticada hernia para esofágica del remanente de Manga gástrica, reflujo gastroesfágico grado III, documentado a través de una radiografía de vías digestivas altas, cambios posoperatorios en la cavidad gástrica (el mecanismo deglución se observa sin ninguna alteración, esófago
Manga gástrica, reflujo gastroesfágico grado III, documentado a través de una radiografía de vías digestivas altas, cambios posoperatorios en la cavidad gástrica (el mecanismo deglución se observa sin ninguna alteración, esófago de motilidad superficie mucosas normales, elevación del fundus gástrico hacia el tórax (hernia paraesofágica), irregularidad y disminución del volumen del cuerpo y antro gástrico. Región pilórica y asas delgadas proximales normales. Frecuentes eventos de reflujo esofágico hasta grado III.12
Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2015-00134 01
-. El 19 de marzo de 2014 se le realizó intervención quirúrgica cuyo cprocedimiento consistió en reparación del diafragma y corrección de hernia hiatal paraesofagica.
-. 6 de septiembre de 2016; paciente que asiste a cita de control con resultados de tomografía axial computarizada de abdomen con contraste, hernia hiatal en el momento paciente buenas condiciones generales, no refiere otra sintomatología gastroint estinal; En la escanografía se observa disminución en el tamaño y alteración en la morfología de la cámara gástrica a correlacionar con antecedentes quirúrgicos ( manga gástrica); las asas intestinales tienen tránsito paso satisfactorio del medio de contra ste en sus diferentes porciones. -. Se recepcionó el testimonio del medico Álvaro Triana García, quien en su momento conceptuó diciendo que en atención a las dificultades postop
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.