TA CUN - 11001333603420150027602-(27-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603420150027602-(27-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente : JAVIER TOBO RODRÍGUEZ Ref. Expediente : 110013336034201500276 02
Demandante : AMANDA FÚQUENE ESPEJO
Demandado : SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Fallo de segunda instancia
REPARACIÓN DIRECTA
1. Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2019 y adicionada el 22 de mayo del mismo año por el juzgado treinta y cuatro (34) administrativo de Bogotá mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
LA DEMANDA
2. El 8 de septiembre de 2014, Amanda Fúquene Espejo a través de apoderado judicial, interpuso demanda contenciosa administrativa en ejercicio del medio de control de Reparación Directa, contra del Secretaría Distrital de Ambiente y otros , formulando las
siguientes:
Pretensiones
"(...) Que se declare administrativamente responsable al Distrito Capital de Bogotá - Alcaldía Mayor de Bogotá D.C y/o Secretaria Distrital de Ambiente, de los daños y perjuicios a la salud, daños y perjuicios morales así como por los daños y perjuicios a la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C y/o Secretaria Distrital de Ambiente, de los daños y perjuicios a la salud, daños y perjuicios morales así como por los daños y perjuicios a la vida de relación causados a la doctora Amanda Fúquene Espejo, por el daño antijurídico que por acción y omisión se le ocasiono con el incidente ocurrido durante los días 10, 11 y 12 de julio de 2012 en las instalaciones de la Secretaria Distrital de Ambiente. Como consecuencia de la anter ior Declaración, el Distrito Capital de Bogotá - Alcaldía Mayor de Bogotá D.C ylo Secretaria Distrital de Ambiente, pagara en concreto a la demandante o a quien represente legalmente sus derechos, por concepto de indemnización de los daños y perjuicios a la salud, daños y perjuicios morales así como por los daños y perjuicios a la vida de relación, la suma correspondiente a mil quinientos Salarios Mínimos Mensuales Vigentes, cuyo valor actual asciende a la suma de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS Mete ($924,000,000.00).Reparación Directa 2 Apelación Sentencia 2015-00276
La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del CPA y C.A. El Distrito Capital de Bogotá - Alcaldía Mayor de Bogotá D.C ylo Secretar ía Distrital de Ambiente dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 del CPACA. Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses comerciales y moratorios como lo ordene el artículo 1958 del C.P.A. y CA. (...)"
CPACA. Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses comerciales y moratorios como lo ordene el artículo 1958 del C.P.A. y CA. (...)"
HECHOS
3. La Sala sintetiza los supuestos fácticos narrados en la demanda, así:
4. El día martes 10 de julio de 2012, la doctora Amanda Fúquene Espejo se encontraba laborando en la Subdirección de Recurso Hídrico y del Suelo de la Secretaría Distrital de
Ambiente - Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ubicada en la avenida Caracas No. 54 - 38 de la ciudad de Bogotá D.C, cuando en horas de la mañana, entre las 9:30 a.m. y 10:00 a.m., comenzó a percibir un extraño olor a químico que le produ jo inmediatamente tos, un fuerte dolor de cabeza, dolor de garganta, ardor en los ojos, ardor de la boca, mareo, náuseas y rasquiña en la piel, síntomas estos que también empezaron a padecer varios de sus compañeros de trabajo.
5. No obstante el conocimiento inmediato que tuvieron las directivas de la Secretar ia Distrital de Ambiente sobre este suceso, no se dio la orden de evacuación del edificio a pesar de que todos los servidores estaban sufriendo los síntomas de envenenamiento y/o intoxicación, en especial las personas ubicadas en el segundo piso donde está la Subdirección de Recurso Hídrico y del Suelo, área donde se encontraba laborando la doctora Amanda Fúquene Espejo, quien Informó al director corporativo de esa época, a través del correo institucional, que se estaba sintiendo muy mal, lo que la llenaba de
doctora Amanda Fúquene Espejo, quien Informó al director corporativo de esa época, a través del correo institucional, que se estaba sintiendo muy mal, lo que la llenaba de angustia pues veía que varios de sus compañeros de trabajo tenían espasmos en la cara, con la lengua dormida, ojos rojos, picazón en la piel, con mareo, con dificultad para respirar, con t ensión alta, síntomas estos que estaban padeciendo la mayoría de personas en todo el edificio e incluso había personas desmayadas, las cuales fueron llevadas al hospital.
6. Solo hasta las 12:15 m., después de más de dos horas de que empezaran a sentirse los síntomas de envenenamiento y/o intoxicación y ante la inminente gravedad del incidente, pues el número de personas con síntomas se elevaba en cada momento, se dio la orden verbal de evacuación y el regreso al día siguiente, informando solamente que al p arecer los síntomas de envenenamiento y/o intoxicación se presentaron por laReparación Directa 3
Apelación Sentencia 2015-00276
fumigación que se hizo ese día, en horas laborales y sin previo aviso, en las materas del cuarto piso de la Entidad, pero no se le informó al personal a qué químico habían sido expuestos y mucho menos, les dieron recomendaciones que evitaran mantener la contaminación en su cuerpo y contaminar con ello a sus familias en sus hogares. No se les advirtió que al estar expuestos al químico tóxico, la ropa queda contaminada a tal extremo que incluso debe desecharse y en todos los casos debe aislarse en bolsas herméticas para que no contaminen nuevos espacios ni a otras personas, que debían
les advirtió que al estar expuestos al químico tóxico, la ropa queda contaminada a tal extremo que incluso debe desecharse y en todos los casos debe aislarse en bolsas herméticas para que no contaminen nuevos espacios ni a otras personas, que debían asearse hasta el extremo, tomar abundante líquido para eliminar el químico por vía urinaria y lo que es más grave, no le suministraron antídoto alguno al personal para detener los efectos del químico en su organismo, pues no se informó el nombre del producto químico con el que fueron envenenados.
7. El día miércoles 11 de julio de 2012, la doctora Amanda Fúquene Espejo fue a laborar a la Secretarla Distrital de Ambiente, ingresando a las 7:00 a.m. y percibiendo aun el olor a químico. Aproximadamente sobre las 3:30 p.m. el olor se incrementó, es decir, que estuvo expuesta durante todo el día al químico que se había esparcido el día anterior en la Entidad. Durante el día, los síntomas de envenenamiento y/o intoxicación fueron aumentando en ella y en los servidores de la entidad, empezando con molestia de garganta, ardor de ojos, rasquiña, pa lpitaciones y dolor de cabeza, situación que volvió a generar alerta en el personal, por lo que Amanda Fúquene Espejo y algunos otros servidores le comunicaron su preocupación por escrito vía internet a la Secretaria Distrital y a los directivos responsables de tomar las decisiones del caso, sin que estos hubieran realizado acción alguna al respecto.
8. El día jueves 12 de julio de 2012, la doctora Amanda Fúquene Espejo asistió a laborar
y a los directivos responsables de tomar las decisiones del caso, sin que estos hubieran realizado acción alguna al respecto.
8. El día jueves 12 de julio de 2012, la doctora Amanda Fúquene Espejo asistió a laborar a las 7:00 a.m. en la Secretaría Distrital de Ambiente y aún persistían los olores a químico, comenzando nuevamente a sentir el malestar que había tenido durante los 2 días anteriores. Aproximadamente sobre las 9:00 a.m., el olor a químico se incrementó de tal forma que nuevamente hubo gente desmayada, con vómito, diarrea, d olor de cabeza, dolor de garganta, irritación de ojos, tensión arterial alta, dificultad para respirar, alergias en la cara y en el cuello, entre otros síntomas, por lo que algunos servidores fueron atendidos en la enfermería, entre ellos la señora Fúquene Espejo, a quien solo le tomaron la tensión arterial y se le recomendó airearse.
9. Ante la gravedad del asunto, ese jueves 12 de julio de 2012, se hicieron presentes los bomberos, FOPAE, ambulancias, ya que algunos trabajadores debieron ser llevadas aReparación Directa 4
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hospitales y otros más fueron valorados por la médica que atendió la emergencia, quien al preguntarle que recomendaciones daba sobre la manera como debía proceder el personal afectado para eliminar el químico manifestó, que no se requería manejo hospitalario y que solamente se requería que el personal se aireara, que se ventilara y que la de cisión de evacuar el edificio no dependía de ella si no de las directivas de la Entidad.
hospitalario y que solamente se requería que el personal se aireara, que se ventilara y que la de cisión de evacuar el edificio no dependía de ella si no de las directivas de la Entidad.
10. Finalmente, la orden de evacuación del edificio se dio sobre las 2:40 p.m. del día jueves 12 de julio de 2012, cuando ya los servidores de la Secretaría Distrital de Ambiente habían estado expuestos al envenenamiento y/o intoxicación con el químico que se había aplicado el día martes 10 de julio de 2012 y sin que hasta ese momento se les hubiera informado con certeza, el tipo de químico que se había aplicado y que era el causante de esa emergencia.
11. A raíz del envenenamiento y/o intoxicación que sufrió la doctora Amanda Fúquene Espejo, durante los días 10, 11 y 12 de julio de 2012, estuvo enferma durante los días siguientes, valga decir, 13, 14 y 15 de julio de 2012, pues persistían los síntomas de ojos resecos, fuerte dolor y ardor de garganta, gastritis, dolor de cabeza, somnolencia y torpeza en sus movimientos y dificultad para hablar, incluso incoherencia en sus
palabras, por lo que decidió ir a la sede de la ARP Sura, ubicada en la carrera 7 con calle 55 de la ciudad de Bogotá D.C, siendo remitida a la Clínica de Marly en donde estuvo hospitalizada desde el día lunes 16 de julio hasta el martes 17 de julio de 2012, siendo incapacitada durante los días 16 a 20 de julio de 2012.
12. Los tratamientos médicos que ha recibido la doctora Amanda Fúquene Espejo, desde
incapacitada durante los días 16 a 20 de julio de 2012.
12. Los tratamientos médicos que ha recibido la doctora Amanda Fúquene Espejo, desde el año 2012 y hasta la fecha, han arrojado diferentes diagnósticos con secuelas por el envenenamiento y/o intoxicación que padec ió, sin que aún se puedan determinar cómo permanente o transitoria. El día 30 de noviembre de 2012, la doctora Amanda Fúquene Espejo fue atendida por primera vez por oftalmología, registrándose en la historia clínica: "paciente con cuadro inflamatorio toxico a nivel de superficie ocular", y diagnosticada con Conjuntivitis Crónica. El deterioro en su salud conllevo a que el día 27 de mayo de 2014, fuera remitida a Neurología de la ARL porque los temblores de los parpados y ojos
(blefarospasmo) continúan al i gual que de algunos músculos adyacentes en la cara (fasciculaclones).Reparación Directa 5 Apelación Sentencia 2015-00276
TRÁMITE PROCESAL
13. El 8 de septiembre de 2014, se radicó la demanda ante el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca.
14. El 1° de octubre de 2014, se profirió auto a través del cual se remitió el proceso a los juzgados administrativos por el factor cuantía.
15. El 9 de septiembre de 2015, el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá admitió la demanda.
16. La secretaría distrital de ambiente a través de escrito solicitó se llame en garantía a
15. El 9 de septiembre de 2015, el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá admitió la demanda.
16. La secretaría distrital de ambiente a través de escrito solicitó se llame en garantía a Serviaseo S.A., para lo cual aportó el contrato de prestación de servicios No. 746 del 31 de mayo de 2012, con un término de ejecución de siete meses y acta de inicio del 1 de junio de 2012, además aportó adición y prorroga.
17. El 6 de julio de 2016, el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá encontró que existe fundamento legal para que la demandada Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Ambiente exija de Serviaseo S.A. la indemnización de los perjuicios que llegare a sufrir o el reembolso del pago que tuviera que hacer como resultado de la sentencia.
18. Serviaseo S.A. una vez notificado, allegó escrito mediante el cual solicitó llamar en garantía a Liberty Seguros S.A, aduciendo cons tituyó l a póliza de responsabilidad extracontractual número 413129 de fecha 1 de junio de 2012, con la compañía de seguros mencionada.
19. El 18 de noviembre de 2016, el juzgado de primera instancia admitió el llamamiento en garantía de Liberty Seguros S.A.
20. Se continuó con el trámite establecido en los artículos 180 y 181 del CPACA, y se profirió decisión de primera instancia en los siguientes términos.Reparación Directa 6
Apelación Sentencia 2015-00276
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
profirió decisión de primera instancia en los siguientes términos.Reparación Directa 6 Apelación Sentencia 2015-00276
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
21. El Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo de Bogotá, el 31 de enero de 2019 profirió fallo el cual adicionó mediante providencia del 22 de mayo de 2019, en el cual resolvió: “PRIMERO: Declárense no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada por las razones expuestas.
SEGUNDO: Declárese administrativamente responsable al Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Ambiente y Serviaseo S.A. de los perjuicios causados a la parte actora por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: Condén ese al DISTRITO CAPITAL -ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Y SERVIASEO S.A a indemnizar los perjuicios causados a la señora AMANDA FÚQUENE ESPEJO así: ✓ Por daño moral la suma de $26 '499.712 ✓ Por daño en la salud la suma de $26 '499.712
CUARTO: Declárese que la llamada en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. no está obligada a pagar prestación alguna con cargo a la póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 413129 por las razones expuestas.
QUINTO: Niéguense las demás pretensiones por las razones expuestas en la parte motiva
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada, liquídense por secretaria.
SÉPTIMO: Fíjense como agencias en derecho del apoderado de la parte actora la suma
motiva
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada, liquídense por secretaria.
SÉPTIMO: Fíjense como agencias en derecho del apoderado de la parte actora la suma de $5'299.94215
OCTAVO: Expídanse por la Secretaría copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 114 del Código General del Proceso
NOVENO: Notifíquese a las partes del contenido de esta decisión en los términos del artículo 203 del CPACA.
DECIMO: Por secretaria líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de este fallo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 203 del C.P.A.C.A y 329 del C.G.P.
22. El Juez de inst ancia luego de llevar a cabo un análisis de los medios probatorios obrantes en el plenario, consideró se encuentran configurados los elementos estructurantes de la responsabilidad del Estado.
23. En cuanto al daño alegado por la parte activa de la litis afirmó se encuentra acreditado, a partir de los elementos probatorios aportados que dan cuenta de lo sucedido los días, 10, 11 y 12 de julio de 2012, y que la señora Amanda Fúquene Espejo presenta una disminución de la capacidad laboral del 25% en virtud de la hiperosmiaque padece.Reparación Directa 7
Apelación Sentencia 2015-00276
24. En cuanto a la imputación a la demandada del daño alegado, sostuvo se probó que se ordenó la fumigación de las plantas del cuarto piso, sin seguir ningún protocolo ni prever las consecuencias pues s e ordenó en horas laborales, es decir en presencia de los trabajadores.
ordenó la fumigación de las plantas del cuarto piso, sin seguir ningún protocolo ni prever las consecuencias pues s e ordenó en horas laborales, es decir en presencia de los trabajadores.
25. Respecto el llamado en garantía Serviaseo S.A, declaró la responsabilidad y refirió le corresponde responder por los perjuicios ocasionados, toda vez que fue la empresa contratada por medio de uno de sus trabajadores la que aplicó el fumigo pese a que no se había realizado la evacuación del personal.
26. En relación con Liberty Seguros S.A., señaló no le corresponde responder en el presente caso dado que la póliza de seguros no se podía afectar, por cuanto la misma solo cubre daños ocasionados por la prestación del servicio de aseo.
27. Finalmente reconoció perjuicios por concepto de daño moral y daño a la salud a favor de la demandante, pero aplicó concurrencia de culpas, afirmando que la señora Fúquene pese a tener conocimiento sobre consecuencias que podría traer para su salud el estar expuesta al químico y al fuerte olor que sintió, permaneció en el lugar, por esto, redujo la condena en un 20%.
RECURSO DE APELACIÓN
Parte Demandada Secretaría Distrital de Ambiente
28. Por intermedio de apoderado judicial y dentro de la oportunidad procesal elevó recurso de apelación con el fin que se revoque la decisión de primera instancia, afirmando la condena debe ser para Serviaseo S.A. en su totalidad , por cuanto se acreditó que la responsabilidad del accidente recayó en un trabajador de la empresa, ya que fue el señor Fredy Guzmán quien realizó la fumigación de las materas, es decir el causante del daño.
responsabilidad del accidente recayó en un trabajador de la empresa, ya que fue el señor Fredy Guzmán quien realizó la fumigación de las materas, es decir el causante del daño.
29. Reiteró la Secretaría Distrital de Ambiente no realizó la fumigación, por lo que no es viable condena alguna en su contra.
Llamada en Garantía – Serviaseo S.A.Reparación Directa 8 Apelación Sentencia 2015-00276
30. Mediante apoderado judicial, allegó escrito contentivo de recurso de apelación mediante el cual solicita se revoque la decisión de primera instancia, manifestando no se realizó ningún tipo de motivación para condenar a la empresa en calidad de llamada en garantía.
31. Se llevó a cabo una indebida valoración probatoria, toda vez que si bien se demostró que el químico que se aplicó a las materas fue “curacron” no se demostró que este haya sido el causante de las lesiones que sirvieron de base para determinar la pérdida de capacidad laboral de la demandante.
Parte Demandante
32. A través de apoderado judicial, presentó recurso de apelación con el fin de que se modifique la decisión de primera instancia.
33. Afirma, no se puede predicar una concurrencia de culpas, toda vez que se presentó fue una actitud omisiva y negligente por parte de la secretaría distrital de ambiente y esto fue lo que ocasionó el daño por el que se demanda.
34. Se demostró que la entidad expuso de manera imprudente y casi dolosa a los empleados, pues pese a la aplicación del químico lo puso a inhalar el producto de alta
que ocasionó el daño por el que se demanda.
34. Se demostró que la entidad expuso de manera imprudente y casi dolosa a los empleados, pues pese a la aplicación del químico lo puso a inhalar el producto de alta toxicidad durante los días 10,11 y 12 de julio de 2012.
35. Los perjuicios en la salud de Amanda Fúquene no se dieron porque la demandante haya provocado el daño ni porque no hubiera adoptado medidas pertinentes de autoprotección y cuidado, sino que se presentaron porque se aplicó un producto químico de alta toxicidad en su lugar de trabajo y ni se dio orden de evacuación.
TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
36. El Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo de Bogotá , el 23 de septiembre de 2019, concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
37. El 7 de noviembre de 2019, el Despacho del Magistrado Sustanciador admitió los recursos de apelación presentados por la parte demandante, demandada y llamada en garantía Sociedad Comercial Serviaseo S.A.Reparación Directa 9
Apelación Sentencia 2015-00276
38. El 6 de julio de 2021, se corrió traslado a las partes para que en el término de 10 días presentaran alegatos de conclusión (actuación surtida virtualmente)
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
Parte Demandante
39. Dentro de la oportunidad procesal, guardó silencio.
Parte demandada
40. La Secretaría Distrital de Ambiente, por intermedio de apoderado judicial presentó
Parte Demandante
39. Dentro de la oportunidad procesal, guardó silencio.
Parte demandada
40. La Secretaría Distrital de Ambiente, por intermedio de apoderado judicial presentó alegatos de cierre a través de los cuales solicita se revoque la decisión de primera instancia, reiterando los argumentos expuestos en el recurso de apelación.
Llamados en garantía Serviaseo S.A.
41. Por medio de apoderado judicial, presentó alegatos de cierre a través de los cuales solicita se revoque la decisión de primera instancia, reiterando los argumentos expuestos en el recurso de apelación.
Liberty Seguros
42. Mediante apoderado judicial presentó alegatos de cierre, con el fin que se confirme la decisión de primera instancia, en el sentido de afirmar que no es posible afectar la póliza de seguros, toda vez que la misma tan solo cubre lo referentes al servicio de aseo.
Ministerio Público
43. La Vista Fiscal no emitió concepto de fondo.
II. CONSIDERACIONESReparación Directa 10
Apelación Sentencia 2015-00276
44. De conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, la Sala es competente para conocer del presente asunto por tratarse de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo de Bogotá el 31 de enero de 2019, adicionada mediante providencia del 22 de mayo de 2019.
45. Cabe aclarar que en el presente caso la sentencia de primera instancia fue apelada
Administrativo de Bogotá el 31 de enero de 2019, adicionada mediante providencia del 22 de mayo de 2019.
45. Cabe aclarar que en el presente caso la sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes, razón por la cual la Sala se encuentra facultada para resolver sin limitaciones, al tenor de lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso
De la Responsabilidad Del Estado
46. La Constitución Política consagra la Cláusula General de responsabilidad del Estado,
así:
“Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”
47. En desarrollo de este precepto constitucional, la jurisprudencia ha sido consistente en requerir la prueba de tres elementos para imputar responsabilidad al Estado: El hecho dañoso, el daño y el nexo causal entre el primero y el segundo.
48. La falla del servicio como título jurídico de imputación general, es definida como el incumplimiento de un deber jurídico a cargo del Estado. La teoría la define como la conducta positiva o negativa de la Administración Pública consistente en la no prestación o prestación ineficiente, irregular o tardía de un servicio público materializada en situaciones fácticas que suponen a la vez la afectación negativa de un interés jurídico protegido.
Hechos ProbadosReparación Directa 11 Apelación Sentencia 2015-00276
situaciones fácticas que suponen a la vez la afectación negativa de un interés jurídico protegido.
Hechos ProbadosReparación Directa 11 Apelación Sentencia 2015-00276
49. Con el propósito de dilucidar los cargos de la alzada, procede la Sala a valorar el acervo probatorio con fundamento en los postulados de la sana crítica y la apreciación racional.
50. La señora Amanda Fúquene Espejo se encuentra vinculada en la Secretaría Distrital de Ambiente, desempeñando el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 20 de la Dirección de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, asignada a la
Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna en la ciudad de Bogotá D.C, lugar donde tiene su sede principal la Secretaría Distrital de Ambiente, es funcionaría de carrera y su tipo de vinculación es de carácter indefinido desde el 2 de enero de 2007.
51. El 31 de mayo de 2012 , se suscribió contrato de prestación de servicios entre la Secretaría Distrital de Ambiente y Serviaseo S.A N. 746 expedido", el cual fue adicionado y prorrogado contrato de prestación de servicios suscrito entre la Secretaría Distrital de Ambiente y SERVIASEO S.A.'" y en virtud de es os contra tos se expidió la Póliza de seguridad civil extracontractual No. 2058565 expedida el 1 de Junio de 2012 por Liberty Seguros"7, donde aparece como tomador y asegurado Serviaseo S.A y como beneficiarios, los terceros afectados. Da cuenta del objeto de la póliza, sus condiciones
Seguros"7, donde aparece como tomador y asegurado Serviaseo S.A y como beneficiarios, los terceros afectados. Da cuenta del objeto de la póliza, sus condiciones generales, y cláusulas de amparos y exclusiones. Dentro de éstas, se excluye la responsabilidad por daños morales, y en el numeral L por contaminación paulatina de cualquier índole.
52. La secretar ía de ambiente a través de las profesionales Karla Mabel Cárd enas Lizarazo (toxicologa) y Yady Cristina González Álvarez (epidemiologa) elaboraron un informe de brote de envenenamiento y/o intoxicación con plaguicidas en la Secretaria Distrital de Ambiente, en el que se expone que "el día 10 el funcionario Fredy Guzmán López (servicios generales) realizó la aplicación del insecticida CURACRON 500EC a las plantas ubicadas en las materas del cuarto piso".
Reporta que hubo personas afectadas y que se recibió apoyo de bomberos (MATPEL), secretaría distrital de salud (CRUE). Se valoró un total de 15 funcionarios, trasladando a 4 de ellos a centros asistenciales. Se da cuenta también de que, a pesar de realizar limpieza, se necesitó apoyo nuevamente de los bomberos el día 12 de julio de 2012 p or nuevas personas afectadas. Que de los días 12 -16 de julio de 2012 se cerró las instalaciones para realizar las medidas pertinentes
53. La Ficha técnica del producto “Curacron 500” EC por Syngenta Crop Protection AG expedida en mayo 26 de 2003 determina l a composición del producto, se identifican losReparación Directa 12
Apelación Sentencia 2015-00276
expedida en mayo 26 de 2003 determina l a composición del producto, se identifican losReparación Directa 12 Apelación Sentencia 2015-00276
peligros, cuáles son las medidas de primeros auxilios pertinente; manejo y almacenamiento, así como los controles por exposición y protección personal. 54.En la historia clínica de urgencias del Hospital Unive rsitario San Ignacio, correspondiente al señor Fredy Guzmán López, identificado con cédula de ciudadanía No 14.251.265, de fecha 11 de julio de 2012 se indica como diagnóstico un envenenamiento y/o intoxicación accidental por exposición a plaguicidas en in stitución residencial, efecto tóxico de plaguicidas (pesticidas)
55. Los funcionarios de la Secretaría Distrital de Ambiente enviaron correos electrónicos para conminar a la toma de medidas pertinentes para evitar mayores problemas e indagar sobre qué tipo de pesticida había sido utilizado en los eventos de los días 10, 11 y 12 de julio de 2012IX, correos electrónicos que fueron contestados a funcionarios y contratistas dando respuesta a las inquietudes presentadas por aquellos, después de los eventos acaecidos del 10 al 12 de julio de 2012.
56. El día jueves 12 de julio de 2012, Jaime Orlando Barrera Neira de la Secretaria Distrital de Ambiente, elaboró un informe referente a las acciones de respuestas en el evento con material peligroso pre sentado con ocasión del Comité Institucional de Emergencias, donde consta que se evacuó al personal, se suspendieron actividades a partir de las 2:00 p.m., con retorno el martes 17 de junio, así como la remoción de material
Emergencias, donde consta que se evacuó al personal, se suspendieron actividades a partir de las 2:00 p.m., con retorno el martes 17 de junio, así como la remoción de material contaminado, lavado de áreas y v entilación natural y que la ficha técnica del producto CURACRON 500 EC, evidencia que los síntomas pueden incluir salivación, sudoración, dolor de cabeza, náuseas, coordinación pobre, calambres abdominales, malestar en el pecho. La toxicidad de otros componentes, puede afectar el sistema nervioso central, el tracto respiratorio, piel y ojos77"
57. Con fecha del 16 de julio de 2016 , la clínica Marly otorgó a la señora Amanda Fúquene Espejo incapacidad por "exposición accidental por plaguicidas. Reacción de hipersensibilidad secundaria", con fecha de inicio 17 de julio de 2012 hasta el 20 de Julio del mismo año. Total, incapacidad de 4 días.
58. La Sra. Amanda Fúquene Espejo aparece dentro del listado de funcionarios y contratistas de la Subdirección del recurso Hídrico y del suelo afectados e incapacitados por incidente del 10 de julio de 2012 en la Secretaría Distrital de Ambiente, solicitado e l 19 de Julio de 2012, en el que constan los cinco días de incapacidad de la clínica Marly.Reparación Directa 13
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59. El día 19 de julio de 2012 , se elaboró informe toxicológico dirigido a la Secretar ía Distrital de Ambiente realizado por el Dr. Camilo Uribe Granja donde afirma que la sintomatología de los pacientes atendidos no correspondía a toxicidad por
59. El día 19 de julio de 2012 , se elaboró informe toxicológico dirigido a la Secretar ía Distrital de Ambiente realizado por el Dr.
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