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TA CUN - 11001333603420150033702-(11-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603420150033702-(11-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C, once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Expediente: 11001-33-36-034-2015-00337-02

Demandante: VICTOR MANUEL NIETO GALINDO

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN -COLCIENCIAS y FUNDACIÓN

PARA EL FUTURO DE COLOMBIA -COLFUTURO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020) proferida por el Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

En el presente asunto , se pretende qu e se declare la nulidad de l acto administrativo complejo , ad optado mediante las actas No. 008 del 24 de febrero, 009 del 28 de mayo y 011 del 8 de agosto de 2014 , por las cuales la Junta Administradora del Convenio No. 103 de 2012, conformada por la

administrativo complejo , ad optado mediante las actas No. 008 del 24 de febrero, 009 del 28 de mayo y 011 del 8 de agosto de 2014 , por las cuales la Junta Administradora del Convenio No. 103 de 2012, conformada por la representación institucional de COLCIENCIAS y COLFUTURO, decidió cancelar el crédito educativo condonable a fa vor del señor VICTOR MANUEL NIETO GALINDO y le exigió el pago de las sumas de di nero que inicialmente le fueron concedidas ; y como consecuencia , solicita que se restablezca su condición de beneficiario del crédito beca para poder continuar con sus estudios doctorales en las condiciones previas a la emisión del ac to complejo, y se condene al pago de una indemnización de perjuicios : (i) a título de daño emergente y lucro cesante, y (ii) por pérdida de oportunidad.

Lo anterior , si s e tiene en cuenta que, según la demanda, el señor VICTOR MANUEL NIETO GALINDO participó en la Con vocatoria 529 de 2011, realizada por COLCIENCIAS en cooperación con COLFUTURO, y resultó beneficiario del programa de formación doctoral, suscribió un acuerdo con la entidad y el 01 de octubre de 2013 inició estudios de d octorado en el Departamento de Geografía y Medio Ambiente de la Universidad de Southampton (Inglaterra), sin embargo, desde el 5 de noviembre de 2013, COLCIENCIAS lo conminó a finalizar un Contrato de Prestación de Servicios que éste tenía con elExp: 2015 - 0337

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: VICTOR MANUEL NIETO GALINDO

finalizar un Contrato de Prestación de Servicios que éste tenía con elExp: 2015 - 0337

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: VICTOR MANUEL NIETO GALINDO

DEMANDADO: COLCIENCIAS Y COLFUTURO

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Departamento Nacional de Planeación, y aunque el demandante manifestó que este contrato no afectaba el desarrollo normal del plan de estudios , la entidad decidió la terminación unilateral del crédito beca.

2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN -COLCIENCIAS, se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que el demandante : i) vulneró exigencias propias de la convocatoria, concretam ente la de tener dedicación ex clusiva al doctorado, y aunque se le reconvino en varias oportunidades para que adecuara su comportamiento , no dio cumplimiento a la obligación; ii) ocultó el vínculo que tenía con el De partamento Nacional Planeación y una vez se tuvo conocimie nto de l mismo, emprendió una discusió n inadmisible acerca del verdadero sentido de tal exigencia; iii) no procedió con buena fe objetiva y , por tanto, no puede pretender una indemnización cuando no actuó conforme a derech o; iv) pretendió percibir dos asignaciones provenientes del tesoro público, p or una pa rte, las que se derivaban del contrato de prestación de servicios que tenía con el D NP, y por otra parte, las que s e derivaban del programa de becas para desarrollar estudios de doctorado; y v) no ha existido ningún agravio injustificado al particular , puesto que, de sde el comienzo, todos los

el D NP, y por otra parte, las que s e derivaban del programa de becas para desarrollar estudios de doctorado; y v) no ha existido ningún agravio injustificado al particular , puesto que, de sde el comienzo, todos los participantes en el proceso de selección conocían que la convocatoria exigía la dedicación exclusiva a los estudios doctorales, razón por la cual, no se vulneró la equidad. (fls. 98-108 c.1)

2.2. La FUNDACIÓN PARA EL FUTURO DE COLOMBIA -COLFUTURO, se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que : i) la decisión de declarar la terminación anticipada del crédito condonable del actor, no estaba en cabeza ni fue tomada por la demandada; ii) el beneficiario no podía desarrollar ninguna otra actividad mientras emprendía sus estudios de d octorado y si tenía alguna duda , debió manifestarla antes d e comprometerse en un contrato de prestación de servicios y no esperar a que se a dvirtiera su incumplimiento para argumentar que no existía claridad al res pecto; iii) no existe razón ni derecho a que se reclame l a vulneración del derecho de defensa , cuando era evidente que el actor había incumplido una de las obligaciones contenidas en el convenio y, a pesar de ello, se le dio la oportunidad de subsanar su situación, pero no lo hizo; iv) las decisiones demandadas no constituyen actos administrativos, toda vez que la Junta Administradora no ejerce n inguna función administrativa, y m ucho menos si se considera qu e Colfuturo es una fundación privada sin animo de lucro ; v) las decisiones tomadas por la Junta Administradora, encuentran su fundamento en el Convenio y en el

administrativa, y m ucho menos si se considera qu e Colfuturo es una fundación privada sin animo de lucro ; v) las decisiones tomadas por la Junta Administradora, encuentran su fundamento en el Convenio y en el Reglamento de Operación , y no existe procedimiento administrativo ni sancionatorio, porque el otorgamiento del crédito no se d io en el marco de una actuación administrativa, sino porque el propio actor s e comprometió puntualmente a los términos de dicho convenio ; y vi) Las actuaciones del actor se han enmarcado dentro del ámbito de la mala fe, al presentar diferentes derechos de petición, promover una acción de tutela e interponer la presente demanda, a sabiendas del incumplimiento de su obligación. (fls. 109-134 c.1)Exp: 2015 - 0337

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: VICTOR MANUEL NIETO GALINDO

DEMANDADO: COLCIENCIAS Y COLFUTURO

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3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia escrita del 20 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá, se negaron las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones: (fls. 267-291 c. apelación)

▪ Según la demanda la Junta Administradora del Convenio de Asociación, carec ía de competencia para decidir el incumplimiento del accionante, sin embar go, en el Convenio Especial de Co operación se determinó que la Junta Administradora es el máximo órgano de administración del convenio; ahora bien, conforme al Acta 008 del 24 de febrero de 2014, Colciencias determinó el incumplimiento de las

determinó que la Junta Administradora es el máximo órgano de administración del convenio; ahora bien, conforme al Acta 008 del 24 de febrero de 2014, Colciencias determinó el incumplimiento de las obligaciones y la Junta aprobó la suspensión de los desembolsos.

▪ Según la dem anda no se expidió un acto a dministrativo de c ontenido particular y concret o para de cidir el incumplimiento del actor , sin embargo, el Acta 008 del 24 de febrero de 2014 tiene plenos efectos jurídicos y como allí se consignó la manifestación de la voluntad de dar por terminado el crédito educativo del señ or Nieto Galindo, se advierte que hace las veces de acto administrativo material.

▪ No se advierte la vulneración al debido proceso , teniendo en cuenta que, cuando Colciencias tuvo conocimiento que el demandante tenía un vínculo contractual no procedió de manera automática a de clarar el incumplimiento de las obligaciones , sin o que le garantizó el derech o de contradicción y defensa , al explicarle en varias oportunidades que e l vínculo contractual que tenía desconocía la dedicación exclusiva prevista en el reglamento operativo y le solicitó que terminara el contrato , sin embargo, el demandante hizo caso omiso a las solicitudes.

▪ No se configuró falsa o errónea motivación, ni ex pedición i rregular o violación de l derecho de audiencia por cuanto: (i) El reglamento determinó la obligación de l a dedicación exclusiva , de tal modo que , al ejecutar los contratos de prestación de servicios , el demandante desconoció dicha obligación; (ii) Al tratarse de un acuerdo y la

determinó la obligación de l a dedicación exclusiva , de tal modo que , al ejecutar los contratos de prestación de servicios , el demandante desconoció dicha obligación; (ii) Al tratarse de un acuerdo y la aceptación de los términos de la convocatoria, la ley aplicable al caso es el regl amento de operación ; (iii) las obligaci ones contractuales del demandante no guardan relación con la obligación de “Tener dedicación exclusiva y presencial al programa de doctorado al cual fue admitido”.

▪ Por lo anterior, declaró prob ada la excepción de “Inexistencia de agravio injustificado al particular” propuesta por Colciencias , y las excepciones de “Incumplimiento de los requisitos esta blecidos en el Convenio p or parte de l dem andante” e “Inexistencia de circunstancia que justifique el incumplimiento el actor” formuladas por Colfuturo.

4. RECURSO DE APELACIÓN Y ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIAExp: 2015 - 0337

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: VICTOR MANUEL NIETO GALINDO

DEMANDADO: COLCIENCIAS Y COLFUTURO

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4.1. El demandante dentro de la oportunidad l egal, presentó y sustentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia , mediante el cual solicitó que sea revocada y, en su lugar , se acceda a las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones: (fls. 300-305 c. apelación).

▪ Las excepciones que se declararon probadas no son consistentes e incurren en argumentos contradictorios, por c uanto: (i) La excepción de “inexistencia de agravio injustificado al particular ”, refiere un escenario de

▪ Las excepciones que se declararon probadas no son consistentes e incurren en argumentos contradictorios, por c uanto: (i) La excepción de “inexistencia de agravio injustificado al particular ”, refiere un escenario de revocación directa de un acto por la p ropia administración, que nunca fue planteado en la dem anda; (ii) La excepción de “Inexistencia de circunstancia que justifique el incumplimiento del actor ”, plantea que la controversia no est á sujeta al de recho adm inistrativo y, sin embargo , el juez administrativo la decidió; adicionalmente, niega la aplicación del principio de proporcionalidad , pero califica la decisión como proporcional; y (iii) No solo no es cierto que el actor haya reiterado en los alegatos de conclusión , los argumentos expuestos en l a demanda , sino que omitió el precedente vertical que allí se expuso.

▪ El fal lo expone que el acta como instrumento de gestión de un convenio equivale al de concepto de acto administrativo y se equipara en sus efectos, lo que resulta valido, siempre que las normas no impongan una especifica forma jurídica, como sucede con el Decreto 591 de 1991, en donde se ordena la expedición de una resolución y no es sustituible por otra fuente alternativa como mal pretende el juez de instancia, por lo que se encuentra probado la expedición irregular que se ve complementa por la ausencia total de notificación.

▪ La decisión inicial provino de un acto unilateral consistente en dar por terminado la relación con tractual (crédito-beca), sin seguir ning ún procedimiento, sino una simple cadena de correos requiriendo información, no hubo expediente ni se observó el procedimiento del

terminado la relación con tractual (crédito-beca), sin seguir ning ún procedimiento, sino una simple cadena de correos requiriendo información, no hubo expediente ni se observó el procedimiento del artículo 81 de la Ley 962 de 2005 y hubo qu e esp erar para que esta decisión se formalizara mediante Acta 008 y mientras se decidían los recursos en su contra, nunca hubo un efecto suspen sivo y se presentó una ejecución anticipada, sin embargo, el juez de pri mera instancia minimizó estas irregularidades y hasta las justificó , incluso a través de as pectos que no fueron tratado s en los actos administrat ivos, como el reproche por haber celebrado un contrat o de prestación de servicios en el año 2014 , cuando había sido retirado y privado de todo giro.

4.2. Por auto de fecha 7 de abril de 20 21, se concedi ó el recurso de apelación por el juzgado (fl. 313 c.1), corregido mediante proveído del 15 de julio de 2021 (fl. 316 c.1)

4.3. El Despacho sustanciador admitió el recurso de apelación el 26 de noviembre de 2021 y corrió traslado para pres entar alegatos de conclusión , siendo allegados los siguientes:Exp: 2015 - 0337

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ACTOR: VICTOR MANUEL NIETO GALINDO

DEMANDADO: COLCIENCIAS Y COLFUTURO

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4.1. LA PARTE DEMANDANTE manifestó lo siguiente: (i) El fallo tiene un sesgo frente a la procedencia del medio de control de controversias contractuales frente a los acto s post-contractuales; (ii ) El fallo crea el

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4.1. LA PARTE DEMANDANTE manifestó lo siguiente: (i) El fallo tiene un sesgo frente a la procedencia del medio de control de controversias contractuales frente a los acto s post-contractuales; (ii ) El fallo crea el concepto de acto adm inistrativo material, pero omite que el Decreto 591 de 1991 impone una forma jurídica, esto es, una resolución motivada adoptada por una entidad -Colciencias-, y no por una junta de administración de un convenio ; y (iii) El fallo confunde las reglas de aplicación e integración de los procedimientos administrativos, puesto que es contradictorio pretender que ex ista una sanción ap licada por una autoridad administrativa y que la remis ión a leyes deba ser suplida por acuerdos de un convenio, y, además, si el ju zgado admite que se trata de una sanción , lo procedente serí a aplicar el procedimiento administrativo sancionatorio.

4.2. COLCIENCIAS, manifestó lo siguiente : (i) El demandante incurrió en ausencia de buena fe objetiva, puesto que , para él siempre fue claro que debía dedicarse en forma exclusiva a los estudi os de doctorado y aún así, decidió co n total voluntad suscribir contratos de prestación de servicios con el Departamento nacional de Planeación ; (ii) Resulta intrascendente l a falta de publicación del Convenio Especia l de Cooperación 103 de 2012, debido a que el demandante tenía conocimiento de dicho acto jurídico y era claro que no podía adelantar estudios doctorales fuera de Colombia y al mismo tiempo , prestar servicios dentro del territorio nacional; (iii) El demandante no probó que las decisiones adoptadas por Colcienc ias y Colfu turo

adelantar estudios doctorales fuera de Colombia y al mismo tiempo , prestar servicios dentro del territorio nacional; (iii) El demandante no probó que las decisiones adoptadas por Colcienc ias y Colfu turo adolecieran de falta de competencia, expedición irregular , falsa motivación y violación del derecho de audiencia.

4.3. COLFUTURO, manifestó lo siguiente : (i) se demostró que el actor consciente y delibera damente incumplió los requisitos establecidos en la Convocatoria y en el reglamento de operación, y en ese sentido, no se puede permitir que ahora resulte beneficiado de su propia culpa; (ii) se demostró que el actor contó con todas l as garantías del debido proceso y derecho de defensa con ocasión de su incumplimiento, sin embargo, en ningún momento qui so subsanarlo y, por el contrario, decidió mantenerse en esta situación e iniciar una discusión que no tenía ningún objeto, con el fin de desviar la atención; (iii) se demostró que las decisiones demandadas no se expidieron con violación de las normas en que debían fundarse y tampoco se expidieron de forma irregular; y (iv) Se demostró una excesiva cuantificación de la indemnización de perjuicios reclamada.

II. CONSIDERACIONES

A. ASPECTOS PROCESALES

1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIAExp: 2015 - 0337

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: VICTOR MANUEL NIETO GALINDO

DEMANDADO: COLCIENCIAS Y COLFUTURO

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En el presente caso la Sala observa que, la impugnación contra la sentencia

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: VICTOR MANUEL NIETO GALINDO

DEMANDADO: COLCIENCIAS Y COLFUTURO

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En el presente caso la Sala observa que, la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante, razón por la cual, la competencia de esta Sala se limitará en esta oportunidad a los punto s controvertidos por el apelante, en ta nto sean desfavorables para él, sin la posibilidad de enmendar la providencia del a quo en la parte que no fue objeto del recurso, de conformidad co n lo consagrado en el inciso primero, artículo 328 del C.G.P.1

Sin desconocer lo anterior, esta Sala cons idera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema ob jeto de apelación, d e ser ello indispensable2.

B. ASPECTOS SUSTANCIALES

1. DEL PROBLEMA JURÍDICO

Conforme al rec urso de apelación, encuentra la S ala que los problemas jurídicos que le corresponde analizar a la Sala son los siguientes:

  • ¿Si las excepciones que se declararon probadas en la sentencia de primera instancia , relativas a “inexistencia de agravio injustificado al particular” e “inexistencia de circunstancia que justifique el incumplimiento del actor”, incurren en argumentos contradictorios?
  • ¿Si se encuentra probada la expe dición irregular del acto que terminó unilateralmente el contrato (Crédito-Beca) y la viola ción al debido proceso del demandante?

A efectos de resolver los interrogantes jurídicos, la Sala i) estudiará los hechos

unilateralmente el contrato (Crédito-Beca) y la viola ción al debido proceso del demandante?

A efectos de resolver los interrogantes jurídicos, la Sala i) estudiará los hechos que se encu entran probados; y a continuación ii) abordará los argumentos del recurso de apelación.

2. DE LOS HECHOS PROBADOS

Con base en las pruebas recaudadas en el proceso, valoradas en su conjunto, se tienen como ciertas las siguientes circunstancias fácticas:

2.1. EL 31 de marzo de 2011, el Director de COLCIENCIAS ordenó la apertura de la Convoca toria Nacional para Est udios de Doctorado en el Exterior – Año 2011 “CREDITOS-BECA FRANCISCO JOSE DE C ALDAS” Conformación de un Banco de Elegibles”.

1 “Artículo 357. Competencia del Sup erior. La apelación se entiende interpuest a en lo desfavorable al apelan te, y por tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que e n razón de la reforma fuere i ndispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquell a. Sin embargo, cuando ambas p artes hallan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso , el superior resolverá sin limitaciones. (...)”. 2 Ibídem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situac ión del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover in cidentes, salvo el de recusac ión. Las nulidades procesales

fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover in cidentes, salvo el de recusac ión. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto)Exp: 2015 - 0337

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ACTOR: VICTOR MANUEL NIETO GALINDO

DEMANDADO: COLCIENCIAS Y COLFUTURO

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2.2. El 20 de abril de 2012 , el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -COLCIENCIAS y la Fundación para el Fu turo de Colombia -COLFUTURO, celebraron el Convenio Especial de Cooperación No. 103 -2012, con el o bjeto de aunar es fuerzos técnicos, financieros y operativo, para gestionar la formación y capacitación de recursos humanos dentro del “Programa Nacional de Formación de Investigadores de COLCIENCIAS”, con el fin de destinar recursos al financiamiento de cr éditos educativos condonables, a colombianos para que realizaran estudios de doctorado en Colombia y en el exterior. (fls. 34-42 c.2)

2.3. Mediante correo electrónico del 5 de noviembre de 201 3, la Coordinadora del Programa Doctorados en el Exterior de COLCIENCIAS, le informó al señor Víctor Manuel Nieto Galindo que la entidad tuvo conocimiento por una queja anónima, que tenía contrato con el Departamento Nacional de Planeación hasta el 31 de diciembre de 2013, por lo que le solicit ó certificar la terminac ión del mismo , dado que, el reglamento operativo de la Convocatoria establecía que el beneficiario

Departamento Nacional de Planeación hasta el 31 de diciembre de 2013, por lo que le solicit ó certificar la terminac ión del mismo , dado que, el reglamento operativo de la Convocatoria establecía que el beneficiario debía tener “dedicación exclusiva” al programa doctoral, así: (fl. 148 c.2)

“Dado que en el reglamento operativo de la convocatoria 529 de 2011 establece en el literal 10 del numeral 2.1. Obligaciones del Beneficiario, que el beneficiario debe “tener dedicación exclusiva y presencial al programa doctoral al cual fue admitido” y teniendo en cuenta que a l a Oficina de Control Interno de COLCIENCIAS llegó una queja en la cual in forman que usted tiene contr ato vigente con el DNP hasta el 31 de diciembre de 2013 , amablemente le solicit ó remitir a la mayor breve dad una comunicación en la cual certifique la terminación de dicho contrato y por ende el cumplimiento de sus compromisos como beneficiario del crédito educativo condonable con COLCIENCIAS.”

2.4. Mediante correo electrónico del 7 de noviembre de 2013, el demandante contestó que i) tenía un contrato de p restación de servicios con el DNP que finalizaba el 31 de diciembre de 2013, pero que, no implicaba una relación laboral con la entidad y, por tanto, no aplicaba el concepto de dedicación exclusiva ; ii) Que no estaba incumpl iendo los compromisos como beneficiario de l crédito educativo; y iii) solicitó que se le explicara el alcance del concepto de “dedicación exclusiva” porque el reglamento no lo definía, así: (fls. 149-150 c.2).

“(…) el contrato que tengo vigente con el Departament o Nacion al de

le explicara el alcance del concepto de “dedicación exclusiva” porque el reglamento no lo definía, así: (fls. 149-150 c.2).

“(…) el contrato que tengo vigente con el Departament o Nacion al de Planeación es un contrato estatal de pres tación de servicios profesional es y de apoyo a la gestión que se rige por la Ley 80 de 1993 y sus respectivos decretos reglamentarios. El plazo de ejecución de este contrato est á comprendido entre el 23 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013 . Por tratarse de un contrato estatal, regido por la Ley 80 de 1993, este no implica una relación laboral con el Departamento Nacional de Planea ción y en este sentido no aplica el concepto de DEDICACIÓN EXCLUSIVA aplicable a los servidores públicos.

(…) En cuarto lugar, dado el contenido de su correo quisiera hacer las siguientes preguntas y solicitar una respuesta formal a estas: 1. ¿Esta Colciencias asimilando el crédito educativo condonable otorgado a mi nombre con un contrato laboral que implica un pacto de disecación exclusiva? o 2. ¿Está Colciencias asimilando el crédito educativo condonable otorgado a mi nombre con el otorgamiento de un empleo público?Exp: 2015 - 0337

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: VICTOR MANUEL NIETO GALINDO

DEMANDADO: COLCIENCIAS Y COLFUTURO

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En quinto lugar, si la interpretación dada por Colci encias al literal 10 numeral 2.1. Obligaciones del Beneficiario del reglamento operat ivo de la Convocatoria 529 de 2011 de j unio de 2012 (…) es la existencia de una relación contractual o

Obligaciones del Beneficiario del reglamento operat ivo de la Convocatoria 529 de 2011 de j unio de 2012 (…) es la existencia de una relación contractual o laboral entre Colciencias y yo, le solicitó amablemente que se me informe cual es la definición de DEDICACIÓN EXCLUSIVA ya que el reglamento no la define (…) A sí mismo, solicitó la remisión de dicho contrato con el fin de conocer la totalidad de las clausulas contenidas en este . Lo anterior debido a que hasta el momento no tengo conocimiento de dicho contrato.

En se xto lugar , me gustaría señalar que de ac uerdo con lo expu esto anteriormente y en mi interpretación del concepto de DEDICACIÓN EXCLUSIVA (ya que el reglamento operativo de la convocatoria 529 de 201 1 de junio de 2012 no lo define ) consideró que NO estoy incumpli endo con los compromisos como beneficiario del crédito educativo condonable como se desp rende de su correo electrónico. El anterior señalamiento se bas a en que en la actualidad yo me encuentro participando de todas las activi dades académicas establecidas para los est udiantes de Doctorad o por la Facultad de Ciencia s Sociales y Humanas y el Departamento de Geografía y Medio Ambiente de la Universidad de South ampton en el reino Unido y que me encuentro debidamente matriculado en dicho programa.

Finalmente, quisiera solicitar a Colciencias el envío de un concepto jurídico en el que se establezca que tener la calidad de beneficiario del crédito educativo condonable limita mi dere cho al trabajo (…) y el cum plimiento de obligaciones familiares establecidas con anteriorida d el otorgamiento de dicho crédito y que no pueden ser cubiertas mediante los dos desembolsos anuales para

condonable limita mi dere cho al trabajo (…) y el cum plimiento de obligaciones familiares establecidas con anteriorida d el otorgamiento de dicho crédito y que no pueden ser cubiertas mediante los dos desembolsos anuales para sostenimiento es tablecidos en el reglam ento operativo de la Convocatoria 529 de 2011 (…)”

2.5. Mediante Oficio No. 20135200128471 del 14 de noviembre de 2013, remitido por correo electrónico, la Director a de Redes de Conocimi ento de COLCIENCIAS, le informó al señor Nieto Galindo que el contrato de prestación de servicios configuraba un incumplimiento a los compromisos que adquirió como beneficiario del crédito educativo, y le conce dió cinco (5) días hábiles para subsanar el incumplimiento, así: (fl. 154 c.2)

“En atención a la comunicación remitida el pas ado 7 de noviembre, me permito informarle que el hech o de contar con la calidad de beneficiario del Programa Nacional de Formación de Investigadores en la moda lidad Doctorados en el exterior no genera una relac ión l aboral con la entidad; Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento de oper ación de la Convoca toria de la cual es beneficiario, establece como una de las obligacion es de los beneficiarios “tener dedicación exc lusiva y presencial al programa doctoral (literal 10 de l numeral 2.1. Obligaciones del Beneficiario, página 5), condiciones que usted declaro conocer y aceptar con la firma del documento “Autorizaciones y Aceptación del reglamento” el día 22 de mayo de 2013.

Por lo anterior , el hecho de contar con un contrato de prestación de servicios

conocer y aceptar con la firma del documento “Autorizaciones y Aceptación del reglamento” el día 22 de mayo de 2013.

Por lo anterior , el hecho de contar con un contrato de prestación de servicios vigente si genera incum plimiento de los compromisos que adquirió como beneficiario de un crédito educativo condonable otorgado en el ma rco de la Convocatoria 529 de 2011. En consonancia, COLCIENCIAS le solicita en un pla zo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente comunicación subsan ar el incumplimiento pre sentado. En caso contrario, su crédito educativo pasara a periodo de amortización de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.4 página 8 del reglamento operativo de la mencionada convocatoria.”Exp: 2015 - 0337

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: VICTOR MANUEL NIETO GALINDO

DEMANDADO: COLCIENCIAS Y COLFUTURO

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2.6. Mediante correo electrónico del 20 de noviembre de 2013, el demandante reiteró que i) se emitiera un concepto que estableciera que la calidad de beneficiario del cr édito educat ivo limita el derecho al trabajo y se definiera el concepto de “dedicación exclusiva ”; y solicitó que se informara ii) Cual era el acto administrativo que establecía el término de 5 días hábiles; y iii) las implicaciones de tras ladar el crédito educativo a periodo de amortización, así: (fls. 155-156 c.2).

“(…) 1. Cuál es el act o administrativo que esta blece la fecha perentoria (plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente

“(…) 1. Cuál es el act o administrativo que esta blece la fecha perentoria (plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente comunicación) especificada en su comunica ción. Esta solicitud se bas a en el hecho de que no he encontrado este procedimiento en el reglamento operativo de la Convocatoria 529 de 2011 (…)

2. Aclarar las i mplicaciones que tendría la decisión unilateral de Colciencia s de trasladar el CREDITO EDUCAT IVO CONDONABLE a peri odo de amortización ya que esta figura no está claramente explicada en el reglam ento operativo de la convocatoria 529 de 2011 (…)

3. Así mismo le s olicitó me info rme si la decisión unilateral de Colci encias de trasladar el CREDITO ED UCATIVO CONDONABLE a per iodo de amortiza ción impedirá que yo pue da continuar mis estudios de

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