TA CUN - 11001333603420150046501-(07-10-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603420150046501-(07-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Contra acto administrativo mediante el cual se adjudicó contrato en proceso de selección abreviada de menor cuantía / PLIEGO DE CONDICIONES - Noción y naturaleza jurídica / CARGA PROCES AL - Demandar el pliego de condiciones / PLIEGOS DE CONDICIONES - Son intangibles o inmodificables / PLIEGO DE CONDICIONES – Acto administrativo de obligatorio cumplimiento tanto para los oferentes como para la entidad contratante / PLIEGOS DE CONDICIONES – Presunción de legalidad / CARGA DE LA PRUEBA – Demandante debe probar que su propuesta era la mejor
(…) se ha sostenido que los pliegos de condiciones son intangibles o inmodificables, y que por ende son de obligatorio cumplimiento tanto para los oferentes como para la entidad contratante. En cuanto a la naturaleza jurídica de los pliegos de condiciones, el Consejo de Estado, ha señalado, igualmente, que aun cuando los mismos no dan fin al proceso de selección, si son actos administrativos definitivos y por ende demandables ante la jurisdicción contencioso administrativa, habida cuenta que a través de los mismos se adoptan decisiones de fondo que inciden directamente en el proceso de selección y en la ejecución contractual. (…) advierte la Sala: (i) que l os pliegos de condiciones son actos administrativos demandables; (ii) los mismos son de obligatorio cumplimiento, tanto para los oferentes como para las entidades contratantes y; (iii) la interpretación de los pliegos de condiciones no debe efectuarse de m anera aislada al resto del ordenamiento jurídico y a los principios generales del derecho. (…) en el caso concreto únicamente se demandó el acto administrativo que adjudicó el
efectuarse de m anera aislada al resto del ordenamiento jurídico y a los principios generales del derecho. (…) en el caso concreto únicamente se demandó el acto administrativo que adjudicó el contrato, lo que quiere significar, que per se, no es factible en el sub judice, realizar evaluación alguna sobre la legalidad o no de las cláusulas previstas en los pliegos de condiciones, al gozar las mismas de presunción de legalidad, esto es, no es posible determinar si la causal de rechazo prevista en los pliegos de condiciones y que dio lugar al rechazo de la propuesta de la demandante, es nula o no. (…) para la Sala, esa regla contenida en el pliego de condiciones, surte efectos jurídicos al no haber sido cuestionada en sede precontractual; y al ser el fundamento básico, esencia l, de la decisión administrativa de exclusión de la oferta, tenía la carga procesal, la parte demandante, de cuestionar su legalidad en sede judicial, con la finalidad que esta jurisdicción pudiese pronunciarse, tanto en primera como en segunda instancia sobre su legalidad o no; sobre su verdadero alcance interpretativo, sobre si efectivamente la indicada regla de exclusión permitía sí o no la subsanación dentro de las oportunidades legales. (…) considera igualmente la Sala, que tampoco se asumió por la par te demandante, la demostración de ser su oferta la mejor, a efectos del derecho de adjudicataria que reclama, y la correspondiente utilidad a título de perjuicios. (…) la Sala revocará la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá, al evidenciar: (i) que en el caso concreto, era necesario que la parte demandante impugnara el pliego de condiciones en lo
primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá, al evidenciar: (i) que en el caso concreto, era necesario que la parte demandante impugnara el pliego de condiciones en lo pertinente, (ii) no se encuentra demostrado el cumplimiento de la carga procesal, tendiente a definir en sede j udicial que su propuesta era la mejor; y (iii) la incongruencia argumentativa, de mantener surtiendo efectos jurídicos o legalmente celebrado un contrato, a pesar de la nulidad del acto de adjudicación que lo fundamenta. (…).
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la noción y naturaleza jurídica de los pliegos de condiciones, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 13 de agosto de 2020, C.P. María Adriana Marín, Exp. 46204 ; Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia del 9 de
abril de 2021, C.P. José Roberto Sáchica Méndez, Exp. 57875.
FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993 (numeral 4° del artículo 44).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., Siete (07) de Octubre de dos mil veintiuno (2021).
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Proceso No.: 2015 - 465
Demandante: DIANA MILENA LEGUIZAMON LEAL
Demandado: CLUB MILITAR
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
CONTRACTUAL
Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437
Demandante: DIANA MILENA LEGUIZAMON LEAL
Demandado: CLUB MILITAR
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
CONTRACTUAL
Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 1 8 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda insta ncia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida el diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020 ), por el Juzgado Tercero (03) Administrativo de Bogotá, mediante la cual se declaró la nulidad de la Resolución 1859 del 28 de noviembre de 2014, por medio de la cual el Club Militar adjudicó el contrato resultante del proceso de selección abreviada de menor cuantía 2014-04, a la firma CONSORCIO TEXTILES & LENCERÍA.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
En el presente asunto la señora DIANA MILENA LEGUIZAMON LEAL, pretende que se declare: a) la nulidad de la Resolución 1859 de noviembre 28 de 2014 , por medio de la cual el Club Militar adjudicó el proceso de selección abreviada de menor cuantí a No. 2014 -047 al CONSORCIO TEXTILES & LENCERÍA ; b) como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad del contrato No. 141 de diciembre 9 de 2014 y; c) a título de restablecimiento, se ordene a Club Militar, pagar: i) las utilidades que hubiera percibido la demandante de haber celebrado el contrato ; y ii) el
nulidad del contrato No. 141 de diciembre 9 de 2014 y; c) a título de restablecimiento, se ordene a Club Militar, pagar: i) las utilidades que hubiera percibido la demandante de haber celebrado el contrato ; y ii) el daño emergente causado, por concepto de gastos de presentación de la oferta, constitución de garantía de seriedad de la oferta, honorarios judiciales pagados p or concepto de defensa juridica y dem ás gastos relacionados.
Las anteriores pretensiones se fundamentan en que según la parte actora, la Entidad demanda da rechazó su propuesta por no anexar un formato creado y establecido por la misma entidad, el cual constituía una mera formalidad, no de or den legal, que no o torgaba puntaje ni era necesario para comparar las propuestas, y mucho menos era necesario para demostrar el cumplimiento de la experiencia exigida; decisión que desconoció lo previsto en el artículo 228 constitucional y en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El Club M ilitar presentó contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones, toda vez , que: a) la demandante no presentó oportunamente el formulario No. 2, el cual era un requ isito excluyente, no2
Expediente: 2015 - 0465
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
Actor: DIANA MILENA LEGUIZAMON LEAL
subsanable, según los pliegos de condiciones; b) el proceso contractual se ajustó completamente a las normas constitucionales y legales que rigen la contratación estatal; c) si la demandante incumplió uno de los requisitos
subsanable, según los pliegos de condiciones; b) el proceso contractual se ajustó completamente a las normas constitucionales y legales que rigen la contratación estatal; c) si la demandante incumplió uno de los requisitos del proceso de selección, no podría alegar su propio descuido para obtener un beneficio; d) el anexo No. 2 no era un requisito subsanable, puesto que era necesario para comparar las ofertas; e) los mismos pliegos de condiciones, establecían expresamente que la falta del Anexo 2, constituía causal de rechazo de la propuesta; f) al no existir una real posibilidad de ser adjudicataria, no hay lugar a reconocer indemnización a favor de la actora.
Por su parte, CONSORCIO TEXTILES & LENCERÍA (adjudicataria del contrato) aun cuando fue vinculada al proceso, como tercero con interés, no contestó la demanda.
C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia proferida el diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020), el Juzgado Tercero (0 3) Administrativo de Bogotá , declaró la nulidad de la Resolución 1859 del 28 de noviembre de 2014, por medio de la cual el Club Militar, adjudicó el contrato resultante del proceso de selección abreviada de menor cuantía 2014 -047, a la firma CONSORCIO
TEXTILES & LENCERÍA.
Para adoptar la anterior decisión, el Juez de primera instancia después de hacer un análisis fáctico, probatorio y jurisprudencial llegó a las siguientes conclusiones:
1. En el presente asunto se cuestiona el no cumplimiento de los requisitos
Para adoptar la anterior decisión, el Juez de primera instancia después de hacer un análisis fáctico, probatorio y jurisprudencial llegó a las siguientes conclusiones:
1. En el presente asunto se cuestiona el no cumplimiento de los requisitos habilitantes por la parte demandante, dentro del proceso de selección
abreviada 2014047, por no haber aportado el formulario No. 2, previsto en los pliegos de condiciones, documento en el que se debían relacionar los contratos que acredita n la experiencia del proponente , sin que se sustituya el deber de acreditar, los referidos contratos.
2. El H. Consejo de Estado, ha señalado que aquellos requistos que no incidan en la asignación de puntajes, podrán ser subsanados en cualquier momento antes de la adjudicación, lo que quiere si gnificar, que como quiera que la experiencia del proponente, no da lugar a puntaje, el anexo 2, podía haber sido presentado en cualquier momento antes de la adjudicación.
3. Así las cosas, una vez publicada la verificación de las condiciones técnicas, era p rocedente, o bien que la entidad solicitara a la
proponente, aquí demandante, que aportara el formulario No. 2º, o permitirle que suscribiera el mencionado formato, hasta antes de la adjudicación, lo anterior máxime, si se considera que el referido formulario, se trata simplemente de un resumen de la experiencia exigida, la cual resultaba comprobable de conformidad con los documentos aportados con la propuesta.
4. A modo enunciativo, el a quo destacó, que: (i) a folios 207 a 239, obra copia del Registro Uni co de Proponentes de la señora Diana Milena
documentos aportados con la propuesta.
4. A modo enunciativo, el a quo destacó, que: (i) a folios 207 a 239, obra copia del Registro Uni co de Proponentes de la señora Diana Milena Leguizamón Leal, en el que se registra los contratos que había3
Expediente: 2015 - 0465
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
Actor: DIANA MILENA LEGUIZAMON LEAL
celebrado y ejecutado la demandante y; (ii) a folios 247 a 249 obran tres certificaciones relativas a los contratos suscritos por la proponente, contratos que tienen relación con el que se pretendía suscribir con el Club Militar y cuya sumatoria supera el presupuesto asignado para este último, tal y como lo requería la Entidad demandada.
5. Así las cosas , concluyó el a quo que no era posible excluir a la demandante del proceso de selección por la única razón de no haber
aportado el formulario No. 2, que como se indicó, se concreta en transcribir los datos que obraban en las certificaciones aportadas por la demandante, certificaciones frente a las cuales , la propia demandada concluyó que resultaban válidas y demostraban la experiencia solicitada.
6. Posteriormente sostuvo, que a partir de las formulas establecidas por la Entidad demandada, de haberse realizado la verificación económica de la propuesta, la presentada por la demandante hubiera sido la mejor, por lo que había lugar a declarar la nulidad del acto administrativo que adjudicó el contrato a otro proponente diferente a la demandante.
7. En el mismo sentido, sostuvo que aun cuando se declararía la nulidad
mejor, por lo que había lugar a declarar la nulidad del acto administrativo que adjudicó el contrato a otro proponente diferente a la demandante.
7. En el mismo sentido, sostuvo que aun cuando se declararía la nulidad del acto administrativo de adjudicación , no se declararía la nulidad del contrato celebrado entre el CLUB MILITAR y el CONSORCIO TEXTILES & LENCERÍA, como quiera que la demandante demandó exclusivamente al CLUB MILITAR, por lo que la sentencia no p uede producir efectos jurídicos frente al citado consorcio, el cual no fue parte en la presente causa.
8. Finalmente, indicó el a quo , que aun cuando la parte actora solicitó por lucro cesante $100.000.000 y por daño emergente $7.322.603, las documentales a portadas por la demandante no ofrecen certeza respecto a que la utilidad dejada de percibir y el daño em ergente asciendan a esas sumas, por lo que por tramite incidental se determinará el verdadero valor de la utilidad dejada de percibir y del daño emergente.
D. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
1. La parte demandante interpuso en tiempo el recurso de ap elación contra la sentencia del diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Tercero (03) Administrativo de Bogotá .
(fls.547 - 566 c.1).
2. Después de haber adelantado el trámite conciliatorio previsto en el artículo 192 del CPACA, mediante providencia del 15 de diciembre de 2020 se concedió el recurso de apelaci ón interpuesto por la parte
2. Después de haber adelantado el trámite conciliatorio previsto en el artículo 192 del CPACA, mediante providencia del 15 de diciembre de 2020 se concedió el recurso de apelaci ón interpuesto por la parte demandante, habiéndose remitido a la Secret aría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 9 de junio de 2021.
3. Por reparto pasó al Despacho sustanciador , quien admitió el recurso de apelación el 16 de junio de 2021, y en donde dispuso que una vez4
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ejecutoriada dicha pr ovidencia, comenzaba a correr el término para que los sujetos procesales alegaran de conclusión.
4. La parte demandante y la parte demandada presentaron alegatos de conclusión en segunda instancia . El Ministerio Público no presentó concepto al caso concreto.
II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
En el presente caso, la Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada ún icamente por la parte demandada; en consecuencia, su competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para ella, sin la posibilidad de enmendar la providencia el a quo en la parte que no fue objeto de recurso , de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P1.
desfavorables para ella, sin la posibilidad de enmendar la providencia el a quo en la parte que no fue objeto de recurso , de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P1.
Sin desconocer lo anterior, esta Sa la considera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de a pelación, de ser ello indispensable2.
2. DEL RECURSO DE APELACIÓN
EL apoderado de la PARTE DEMANDADA , fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos (fls. 586 – 588, c.1):
2.1. Afirma que con las pruebas recaudadas en desarrollo del proceso , se encuentra probado que existió un proceso de selección basado en un acto administrativo que contenía los pliegos de condiciones, dentro de los que se previeron unos requisitos de elaboración y formación de ofertas. En ellos se estableció, con total claridad, que existía una causal de rechazó de las propuestas, que se configuraba por omitir allegar o diligenciar el Formulario o Anexo 2, relacionado con la experiencia del proponente.
2.2. Según el recurrente, l os pliegos de condiciones no fue ron objeto de reparos por la demandante , quien aceptó sus disposiciones, sin formular observaciones al respecto , y sin solicitar su nulidad en sede judicial, por lo que se presume su legalidad y no es de recibo que ahora la proponente, pretenda desconocer lo señalado en lo s propios pliegos de condiciones , y que el a quo, señale que las estipulaciones
judicial, por lo que se presume su legalidad y no es de recibo que ahora la proponente, pretenda desconocer lo señalado en lo s propios pliegos de condiciones , y que el a quo, señale que las estipulaciones
1 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”. 2 Ibídem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto)5
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de los pliegos, en relación con la acreditación de la experiencia no son válidos.
2.3. Argumenta, que con fundamento en lo anterior, la totalidad del pliego de condiciones debía s er aplicado al momento de la evaluación, sin que le fuera posible al funcionario evaluador omitir su cumplimiento.
2.4. Señala que si lo pretendido por la actora era atacar la causal de rechazo de la oferta relacionada con el formulario o anexo N o. 2, por
que le fuera posible al funcionario evaluador omitir su cumplimiento.
2.4. Señala que si lo pretendido por la actora era atacar la causal de rechazo de la oferta relacionada con el formulario o anexo N o. 2, por considerar que la omisión de aportarlo no podía llevar al rechazo de la oferta, esta debió haber demandado el pliego de condiciones y, solo como consecuencia de ello, solicitar la nulidad del acto de adjudicación.
2.5. Indica, que la errada formulación de las pre tensiones, conlleva a que las mismas deban ser declaradas imprósperas, puesto que no es posible atacar actos administrativos que dependen de ot ros que le sirven de sustento, sin que estos se vean involucrados en la reclamación judicial.
2.6. Afirma, que los p liegos de condiciones del proceso de selección que nos ocupa, gozan de presunción de legalidad, porque no han sido demandados, y resulta contr adictorio que estos se apliquen , pero los actos administrativo s que se limitaron a cumplirlos, como el aquí demandado, sean declarados nulos.
2.7. Sostiene, que el a quo no tuvo en cuenta la cond ucta omisiva de la parte actora, previo a que su propuesta fuera rechazada, puesto que la demandante no hizo observaciones a los pliegos de condiciones al momento de ser publica dos los pre pliegos , especialmente sobre la causal de rechazo que ahora no acepta, por lo que se debe entender que aceptó el contenido de los pliegos.
2.8. Argumenta, que contrario a lo señalado por el a quo , el formulario o Anexo 2 tenía un fin trascendental en el proceso de selección, y en él
que aceptó el contenido de los pliegos.
2.8. Argumenta, que contrario a lo señalado por el a quo , el formulario o Anexo 2 tenía un fin trascendental en el proceso de selección, y en él se debía incluir información vital para entender que el proponente aceptaba participar y cumplir los términos del pliego de condiciones.
2.9. Señala que contrario a lo afirmado por el a quo , la entidad demandada no estab a obligada a suponer o reemplazar la voluntad del proponente, ni a hacer los cálculos que, bajo la gravedad de juramento, debía hacer el propio proponente, por lo que el anexo 2 era un requisito necesario, no arbitrario.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO
1.1. Observa la Sala que mientras la p arte demandada, sostiene que (i) no era factible cuestionar la causal de rechazo planteada en los pliegos de condiciones, al no haberse cuestionado ni demandado este acto administrativo y ; (ii) el rechazo de l a propuesta de la demandante, obedece al no cumplimiento de un requisito excluyente previsto en los pliegos de condiciones, que no es arbitrario, sino debidamente justificado; el a quo sostuvo que a) si bien en los pliegos de condiciones se establecía como causal de rechazo el no aportar los formatos exigidos6
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Actor: DIANA MILENA LEGUIZAMON LEAL
por la entidad, lo cierto es que el formato exigido por el Club militar y que la parte actora no aportó inicialmente, no otorga puntaje, por lo ta nto
Actor: DIANA MILENA LEGUIZAMON LEAL
por la entidad, lo cierto es que el formato exigido por el Club militar y que la parte actora no aportó inicialmente, no otorga puntaje, por lo ta nto era subsanable y podía ser aportado hasta antes de la adjudicación del contrato.
1.2. En consecuencia, encuentra la Sala que el primer problema jurídico que le corresponde a la sala analizar es si ¿en el caso concr eto era factible estudiar si la razón por la cual se rechazó la propuesta de la demandante se aj usta o no a derecho, pese a haberse basado en una causal de rechazó prevista en los pliegos de condiciones, y no haberse demandado dichos pliegos?
1.3. A efectos de resolver los interrogantes jurídicos, la Sala i) inicialmente expondrá los hechos probados ; y, ii) posteriormente, abordará los argumentos del apelante.
2. DE LOS HECHOS PROBADOS:
2.1. El Club Militar publicó aviso de convocatoria dentro del proceso de selección abreviada 2014 – 047, con el objeto de contratar la “Adquisición de dotación para el interi or del área habitación de las cabañas del centro vacacional las mercedes del Club Militar ”. En dicha convocatoria se estableció, entre otras cosas : (i) que el proyecto de pliegos de condiciones seria publicado el día 29 de octubre de 2014, (ii) el plazo máximo para formular observaciones contra el mismo seria el 6 de noviembre de 2014; (iii) la publicación del pliego definitivo se realizaría el día 10 de noviembre de 2014; (iv) la manifestaci ón de interés para
máximo para formular observaciones contra el mismo seria el 6 de noviembre de 2014; (iii) la publicación del pliego definitivo se realizaría el día 10 de noviembre de 2014; (iv) la manifestaci ón de interés para participar del proceso de selección se debería efectuar entre el 10 y el 13 de noviembre; y (v) el plazo máximo para presentar observaciones a los pliegos definitivos iría hasta el 18 de noviembre de 2014, siendo esta la misma fecha límite para expedir las adendas correspondientes. (fls. 374 – 375, c.1)
2.2. El día 29 de octubre de 2014, el Club Militar publicó los estudios previos para contratar la adquisición de dotación para el interior del área habitacional de las cabañas del centro vacacional “Las Mercedes del Club Militar”. (fls. 428 – 450, c.1)
2.3. Tal y como lo dispuso la convocatoria, el día 29 de octubre de 2014, el Club Militar publicó el proyecto de pliegos de condiciones del proceso de selección abreviada 2014 – 047. En el proyecto de pliegos se estableció lo siguiente, frente a la posibilidad presentar observaciones al mismo:
“1.2.15. PLAZO DE OBSERVACIONES O SOLICITUD DE ACLARACIONES A LOS
DOCUMENTOS DEL PROCESO
Los interesados podrán solicitar aclaraciones del proyecto pliego de condiciones hasta el día y hora señalada en el CRONOGRAMA DE L PROCESO. Dichas solicitudes deberán formularse por escrito.
Concluido el anterior término, EL CLUB MILITAR, no aceptará en las etapas subsiguientes del proceso de selección, cuestionamientos sobre el
PROCESO. Dichas solicitudes deberán formularse por escrito.
Concluido el anterior término, EL CLUB MILITAR, no aceptará en las etapas subsiguientes del proceso de selección, cuestionamientos sobre el contenido del alcance de las estipulaciones y exigen cias estipuladas en el presente documento.7
Expediente: 2015 - 0465
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
Actor: DIANA MILENA LEGUIZAMON LEAL
Cualquier modificación o adición a los documentos del proceso será comunicada por escrito mediante adenda a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, que será publicada en la página web (…)
En el mismo proyecto de pliego de condiciones se estableció dentro de las causales de rechazo de la propuesta la siguiente:
“38) Cuando no se aporte, modifique, o altere los anexos fijados por la entidad o cuando alguno de ellos no se firme.” Así mismo, frente a la acreditación de la experiencia del proponente, el proyecto de pliegos de condiciones señaló:
“4.3.ASPECTOS TÉCNICOS DE VERIFICACIÓN
4.3.1. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE – FACTOR EXCLUYENTE
Este aspecto no da lugar a puntaje, sin embargo, será objeto de verificación como requisito excluyente . Para tal efecto diligenciará el FORMULARIO NO. 2 determinado en el pliego de condiciones con los siguientes parámetros (…)
Teniendo en cuenta los lineamientos establec idos en el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación proyectado por Colombia Compra Eficiente, el Club Militar,
siguientes parámetros (…)
Teniendo en cuenta los lineamientos establec idos en el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación proyectado por Colombia Compra Eficiente, el Club Militar, establece que para el presente proceso los proponentes deben acreditar la experiencia exigi da que no se encuentre establecida en el RUP, mediante certificaciones en las cuales el representante legal del proponente acredite la experiencia , enumerando e identificando los contratos que le dieron la experiencia y el correo electrónico y el número de teléfono en el cual el Club Militar podrá verificar la veracidad de la experiencia contenida en el certificado, de conformidad al Formulario N° 2
EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” (fls. 326 – 472, c.1)
2.4. Mediante Resolución No. 1738 de 2014, el Club Militar orde nó la apertura de la convocatoria de selección abreviad a de menor cuantía No. 2014-047 y entre otras ordenes, dispuso, que se publicaran los actos y documentos correspondientes al proceso de selección abreviada en la página web del SECOP. (Fls. 503 a 504, c1)
2.5. El 10 de noviembre de 2014, el Club Mi litar publicó los pliegos de condiciones definitivos del proceso de selección abreviada de menor cuantía 2014 – 047. En el pliego de condiciones, se estableció, entre otras cosas, lo siguiente:
“RECOMENDACIONES GENERALES (…) El proponente deberá tener en cuenta los siguientes aspectos, antes de aportar la información requerida en el presente pliego de condiciones:
Leer cuidadosamente el presente pliego de condicione s y sus adendas
“RECOMENDACIONES GENERALES (…) El proponente deberá tener en cuenta los siguientes aspectos, antes de aportar la información requerida en el presente pliego de condiciones:
Leer cuidadosamente el presente pliego de condicione s y sus adendas antes de elaborar la propuesta.
Queda entendido que con la presentación de la s propuestas se acogen y aceptan todas las condiciones estipuladas en el presente pliego, en los FORMULARIOS y en la L ey. La Propuesta debe ser presentada en el orden exigido en el pliego de condiciones para facilitar su estudio, con índice y foliada.
La presentación de la propuesta, constituye evidencia que se estudió el pliego de condiciones, los F ORMULARIOS y demás documentos; que se recibieron las aclaraciones necesarias sobre inquietudes o dudas previamente consultadas y se acepta que, el mismo, es completo,8
Expediente: 2015 - 0465
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
Actor: DIANA MILENA LEGUIZAMON LEAL
compatible y adecuado para identificar bienes o servicios que se contratarán. (…)
1.3.16. PREPARACIÓN Y PREENTACIÓN DE LA PROPUESTAS (…) Las propuestas deberán presentarse en UN (1) ORIGINAL Y UN A (1) COPIA debidamente foliadas, en sobres debidamente cerrados así: a) Un (1) sobre que contenga la propuesta ORIGINAL completa, con todos los documentos , anexos y FORMULARIOS relacionados en el pliego de condiciones b) Un (1) sobre que contenga en forma re spectiva la PRIMERA copia, exacta a la propuesta original. (…)
1.2.25. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
pliego de condiciones b) Un (1) sobre que contenga en forma re spectiva la PRIMERA copia, exacta a la propuesta original. (…)
1.2.25. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Son causales para el rechazo de las propuestas, las siguientes:
- cuando no se aporte, modifique, o altere los anexos fijados por la entidad o cuando alguno de ellos no se firme.
(…)
CAPITULO IV
4. DOCUMENTOS DE CONTENIDO TECNICO
4.1. DOCUMENTOS DE CONTENIDO TÉCNICO OBJETO DE VERIFICACIÓN –
REQUISITO EXCLUYENTE
La verificación Técnica versará sobre los siguientes aspectos:
(i) Cumplimiento Especificaciones Técnicas Mínimas Excluyentes (ii) Aspectos Técnicos objeto de ponderación – No aplica (iii) Experiencia del Proponente
4.1.1. CUMPLIMIENTO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Los aspectos excluyentes son todos aquello s que por su especial característica r equieren de una exigencia particular de cumplimiento que no puede obviarse y por lo tanto son de carácter obligatorio. (…) NOTA: Sobre el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas el CLUB MILITAR, NO REALIZARÁ ningún tipo de requerimiento, ten iendo en cuent
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