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TA CUN - 11001333603420150049901-(11-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603420150049901-(11-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

ORALIDAD

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 1100133360342015-00499-01 acumulado con el expediente 110013336036201500384-00

Demandante: Orlinda Amorocho Gavilán y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Rama Judicial Asunto: Sentencia segunda instancia – Revoca Medio de control: Reparación directa

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 28 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. Lo que se demanda

El 2 de febrero de 2015, mediante apoderado judicial, la menor Orianha Vera Amorocho representada por sus padres Orlando Vera Lugo y Orlinda Amorocho Gavilán presentó demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Rama Judicial, con la finalidad de qu e se declare n administrativa y patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la privación de la libertad de la que fue objeto su hermano Oswaldo Vera

finalidad de qu e se declare n administrativa y patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la privación de la libertad de la que fue objeto su hermano Oswaldo Vera Amorocho y solicitó lo siguiente (fls. 29-41, cp1):

PRIMERA: Que se DECLARE que LA NACION COLOMBIANA representada legalmente por el Señor Presidente Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERON o quien haga sus veces en el futuro, a través de LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, representada legalmente por el Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, o quien haga sus veces en el futuro y LA DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL “RAMA JUDICIAL”, representada legalmente por el Dr. DIOGENES VILLA DELGADO, o quien haga sus veces en el futuro: SON ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES, por todos los perjuicios tantoExpediente: 11001333603420150049901

Demandante: Orlinda Amorocho Gavilán y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial Sentencia de segunda instancia

2 materiales como inmateriales, ocasionados a mi poderdante ORIANHA VERA AMAROCHO, en razón a LA PRRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD DE LA QUE FUE OBJETO SU HERMANO SEÑOR OSWALDO VERA AMOROCHO, la cual se produjo por la orden de captura emitida por el JUZGADO 5° PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, a petición de la FISCALÍA SEGUNDA ESPECIALIZADA de esa misma localidad, el día 5 de

el JUZGADO 5° PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, a petición de la FISCALÍA SEGUNDA ESPECIALIZADA de esa misma localidad, el día 5 de Diciembre de 2008, detención esta que se prolongó por 3 años y 7 días, conforme se manifestó en los hechos de la demanda.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se CONDENE a los demandados NACIÓN COLOMBIANA a través de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA DIRECCIÓN EJECUTICA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL “RAMA JUDICIAL”, a pagar a favor de mi poderdante ORIANHA VERA AMOROCHO, la suma equivalente en pesos Colombianos al momento del pago de CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS MENUSALES LEGALES VIGENTES (50 SMMLV), suma está a título de indemnización por los DAÑOS MORALES sufridos por la demandante.

TERCERA: Que se ordene que la condena respectiva sea actualizada de conformidad con lo previsto en el Inciso Final del Artículo 187 del C.P.A.C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

CUARTA: Que se condene en costas procesales a las entidades accionadas, conforme lo prevé el Art. 188 del C.P.A.C.A.

QUINTA: Que los demandados den cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 192 del C.P.A.C.A.

conforme lo prevé el Art. 188 del C.P.A.C.A.

QUINTA: Que los demandados den cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 192 del C.P.A.C.A.

Del expediente acumulado (11001333603620150038400), se tiene que el 5 de diciembre de 2014, mediante apoderado judicial, los señores Oswaldo Vera Amorocho, Jhoan Sebastián Vera Briñez, Orlando Vera Lugo y Orlinda Amorocho Gavilán presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Rama Judicial, con la finalidad de que se declare n administrativa y patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la privación de la libertad de la que fue objeto Oswaldo Vera Amorocho y solicitaron lo siguiente (fls. 38-58, c2):

PRIMERA: Que se DECLARE que LA NACION COLOMBIANA representada legalmente por el Señor Presidente Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERON o quien haga sus veces en el futuro, a través de LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, representada legalmente por el Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, o quien haga sus veces en el futuro y LA DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL “RAMA JUDICIAL”, representada legalmente por el Dr. DIOGENES VILLA DELGADO, o quien haga sus veces en el futuro: SON ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES, por todos los perjuicios tanto materiales como inmateriales, ocasionados a mis poderdantes, en razón a

DELGADO, o quien haga sus veces en el futuro: SON ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES, por todos los perjuicios tanto materiales como inmateriales, ocasionados a mis poderdantes, en razón a LA PRRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD DE LA QUE FUE OBJETO EL SEÑOR OSWALDO VERA AMOROCHO, la cual se produjo por la orden de captura emitida por el JUZGADO 5° PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, a petición de la FISCALÍA SEGUNDA ESPECIALIZADA de esa mismaExpediente: 11001333603420150049901

Demandante: Orlinda Amorocho Gavilán y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial Sentencia de segunda instancia

3 localidad, el día 5 de Diciembre de 2008, detención esta que se prolongó por 3 años y 7 días, conforme se manifestó en los hechos de la demanda.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se CONDENE a los demandados NACIÓN COLOMBIANA a través de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL “RAMA JUDICIAL”, a pagar a favor de mi poderdante señor OSWALDO VERA AMOROCHO, la suma de CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS (14.150.400), por concepto de DAÑO EMERGENTE, esto en razón a la defensa jurídica que tuvo que cancelar, para enfrentar la privación injusta de la libertad de la que fue víctima.

TERCERA: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad, se

defensa jurídica que tuvo que cancelar, para enfrentar la privación injusta de la libertad de la que fue víctima.

TERCERA: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad, se CONDENE a los demandados NACIÓN COLOMBIANA a través de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL “RAMA JUDICIAL”, a pagar a favor de mi poderdante señor OSWALDO VERA AMOROCHO, la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS UN PESO ($44.167.201.oo), por concepto de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO, consistente en los ingresos que dejó de percibir mi representado por el tiempo en que se encontró privado de su libertad, conforme la liquidación realizada en el acápite de Juramento Estimatorio de la demanda.

CUARTA: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad, se CONDENE a los demandados NACIÓN COLOMBIANA a través de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL “RAMA JUDICIAL”, a pagar a favor de mi poderdante señor OSWALDO VERA AMOROCHO, la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($10.665.952.oo), por concepto de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO, consistente en los ingresos que dejó de percibir mi representado por el tiempo en que duró cesante sin conseguir empleo conforme la liquidación realizada en el acápite de Juramento Estimatorio de la demanda.

QUINTA: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad, se

mi representado por el tiempo en que duró cesante sin conseguir empleo conforme la liquidación realizada en el acápite de Juramento Estimatorio de la demanda.

QUINTA: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad, se CONDENE a los demandados NACIÓN COLOMBIANA a través de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL “RAMA JUDICIAL”, a pagar a favor de mi poderdante señor OSWALDO VERA AMOROCHO, la suma equivalente en pesos Colombianos al momento del pago de CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENUSALES LEGALES VIGENTES (100 SMMLV), suma está a título de indemnización por los DAÑOS MORALES sufridos por éste demandante.

SEXTA: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad, se CONDENE a los demandados NACIÓN COLOMBIANA a través de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL “RAMA JUDICIAL”, a pagar a favor de mi poderdante señor OSWALDO VERA AMOROCHO, la suma equivalente en pesos Colombianos al momento del pago de TRESCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MENUSALES LEGALES VIGENTES (300 SMMLV), suma está a título de indemnización por LA ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA sufridos por éste demandante.

SÉPTIMA: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad, se CONDENE a los demandados NACIÓN COLOMBIANA a través de LA

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

SÉPTIMA: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad, se CONDENE a los demandados NACIÓN COLOMBIANA a través de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL “RAMA JUDICIAL”, a pagar a favor de miExpediente: 11001333603420150049901

Demandante: Orlinda Amorocho Gavilán y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial Sentencia de segunda instancia

4 poderdante señor JHOAN SEBASTIÁN VERA BRIÑEZ, en su calidad de hijo del señor OSWALDO VERA AMOROCHO, la suma equivalente en pesos Colombianos al momento del pago de CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENUSALES LEGALES VIGENTES (100 SMMLV), suma está a título de indemnización por los DAÑOS MORALES sufridos por éste demandante.

OCTAVA: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad, se CONDENE a los demandados NACIÓN COLOMBIANA a través de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL “RAMA JUDICIAL”, a pagar a favor de mi poderdante señor JHOAN SEBASTIÁN VERA BRIÑEZ, en su calidad de hijo del señor OSWALDO VERA AMOROCHO, la suma equivalente en pesos Colombianos al momento del pago de CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENUSALES LEGALES VIGENTES (100 SMMLV), suma está que debe ser cancelada a través de su padre, a título de indemnización por la alteración de las condiciones de existencia sufrida por éste demandante.

MENUSALES LEGALES VIGENTES (100 SMMLV), suma está que debe ser cancelada a través de su padre, a título de indemnización por la alteración de las condiciones de existencia sufrida por éste demandante.

NOVEMA: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad, se CONDENE a los demandados NACIÓN COLOMBIANA a través de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL “RAMA JUDICIAL”, a pagar a favor de mis poderdantes ORLANDO VERA LUGO Y ORLINDA AMOROCHO GAVILÁN, en su calidad de padres del señor OSWALDO VERA AMOROCHO, la suma equivalente en pesos Colombianos al momento del pago de CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENUSALES LEGALES VIGENTES (100 SMMLV) para cada uno de ellos, suma está a título de indemnización por los DAÑOS MORALES sufridos por estos demandante.

DÉCIMA: Que se ordene que la condena respectiva sea actualizada de conformidad con lo previsto en el Inciso Final del Artículo 187 del C.P.A.C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

DÉCIMA PRIMERA: Que se condene en costas procesales a las entidades accionadas, conforme lo prevé el Art. 188 del C.P.A.C.A.

DÉCIMA SEGUNDA: Que los demandados den cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 192 del C.P.A.C.A.

2. Hechos

DÉCIMA SEGUNDA: Que los demandados den cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 192 del C.P.A.C.A.

2. Hechos

De los expedientes acumulados se extraen los siguientes hechos relevantes:

El 5 de diciembre de 2008, por orden del Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura y a solicitud del Fiscal Segundo Especializado, se efectuó la captura del señor Oswaldo Vera Amorocho, por los delitos secuestro simple con circunstancias de atenuación punitiva en concurso heterogéneo con hurto agravado en grado de tentativa, fabricación, tráfico y porte ileal de armas y en esa misma fecha se legalizó la captura en la que se le impuso medida de aseguramiento en detención preventiva en centro carcelario.

El 24 de febrero de 2009, la Fiscalía formuló acusación en contra del señor

Vera Amorocho.Expediente: 11001333603420150049901

Demandante: Orlinda Amorocho Gavilán y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial Sentencia de segunda instancia

5 El 12 de diciembre de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura anunció que el sentido del fallo iba a ser absolutorio a favor del señor Oswaldo Vera Amorocho y en dicha audiencia se dispuso su libertad inmediata. Y el 3 de diciembre del 2012 se procede a la lectura del fallo absolutorio.

El señor Oswaldo Vera Amorocho, estuvo privado de la liber tad desde el 5

libertad inmediata. Y el 3 de diciembre del 2012 se procede a la lectura del fallo absolutorio.

El señor Oswaldo Vera Amorocho, estuvo privado de la liber tad desde el 5 de diciembre de 2008 hasta el 12 de diciembre de 2011, es decir, por 3 años y 7 días.

3. Fundamento de la demanda

La parte demandante fundamentó sus pretensiones en que la s entidades demandadas incurrieron en una falla en la prestación del servicio, por cuanto se privó injustamente de la libertad al señor Oswaldo Vera Amorocho, situación que se evidenció con la decisión de absolverlo de la acusación adelantada en su contra.

4. Trámite procesal de primera instancia

  • El 30 de enero de 2015 la demanda fue repartida al Juzgado Tercero Administrativo Oral de Descongestión de Ibagué (fl. 43, cp1), despacho que ordenó remitir a los Juzgados de Buenaventura – Valle (fl. 44, cp1), contra dicha decisión se presentó recurso de reposición (fls. 46-47, cp1), de manera que se repuso y se ordenó remitir a los Juzgados de Bogotá (fls. 48-49, cp1).
  • Por reparto correspondió al Juzgado 34 Administrativo de Bogotá y mediante auto del 18 de diciembre de 2015 inadmitió la demanda (fl. 53, cp1) la cual fue subsanada el 26 de febrero de 2016 (fls. 64-65, cp1).
  • Mediante auto del 1° de julio de 2016 se admitió la demanda y se ordenaron las notificaciones correspondientes (fls. 73-74, cp1).
  • Mediante auto del 1° de julio de 2016 se admitió la demanda y se ordenaron las notificaciones correspondientes (fls. 73-74, cp1).
  • El 30 de septiembre de 2016, la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda (fls. 93-99, cp1).
  • Mediante memorial del 11 de noviembre de 2016 la parte demandante solicitó la acumulación del proceso 2015-499 con el proceso 2015-384 (fl. 111, cp1), y mediante auto del 10 de julio de 2017, el juzgado dispuso la acumulación de los procesos por cumplir con los requisitos del artículo 148 del Código General del Proceso (fls. 150-151, cp1).
  • El 23 de octubre de 2018 se celebró audiencia inicial en la que se saneó el proceso, se resolvieron las excepciones previas, se fijó el litigio, se dio oportunidad a las partes para conciliar y, se decretaron pruebas (fls. 199206, cp1).Expediente: 11001333603420150049901

Demandante: Orlinda Amorocho Gavilán y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial Sentencia de segunda instancia

6 - El 13 de diciembre de 2018, se practicaron pruebas y se cerró la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión en la diligencia (fls. 218-221, cp1).

  • El 28 de febrero de 2019 se profirió sentencia de primera instancia en la que se negaron las pretensiones de la demanda (fls. 222-232, cp2).

en la diligencia (fls. 218-221, cp1).

  • El 28 de febrero de 2019 se profirió sentencia de primera instancia en la que se negaron las pretensiones de la demanda (fls. 222-232, cp2).
  • El 19 de marzo de 201 9, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (fls. 239-246, cp2).
  • Mediante auto del 26 de junio de 2019, se concedió el recurso de alzada interpuesto (fl. 248, cp2).

5. Contestación de la demanda

En el proceso 1100133360342015-00499-00, la Nación - Fiscalía General de la Nación contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la misma, por considerar que en el caso bajo estudio no se estructuraron los supuestos esenciales que demostraran una falla del servicio en su cabeza. Señaló que no e ra el encargado de decidir sobre la privación de los investigados y que ello corresponde a los jueces de garantía. Propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva.

En el proceso 1100133360362015-00384-00, la Nación - Fiscalía General de la Nación contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la misma, por considerar que en el sub judice no se configuran los supuestos esenciales que permitan estructurar ninguna clase de responsabilidad en su cabeza. También manifestó que su act uación se surtió de conformidad con la Constitución Política y disposiciones sustanciales y procesales vigentes para la época.

Finalmente propuso como excepciones: la falta de legitimación en la causa

su cabeza. También manifestó que su act uación se surtió de conformidad con la Constitución Política y disposiciones sustanciales y procesales vigentes para la época.

Finalmente propuso como excepciones: la falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia del nexo causal y cumplimiento de un deber legal.

En el proceso 1100133360362015-00384-00, la Nación - Rama Judicial contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la misma, bajo los siguientes argumentos: el juez de control de garantías impartió la legalidad de la captura de l señor Vera Amorocho e impuso la medida de aseguramiento de detención de conformidad con los artículos 313-2, 308-23, 310 y 312 de la Ley 906 de 2004 y que la decisión de absolverlo obedeció tanto a las normas constitucionales como a las sustantivas, gar antizando siempre el debido proceso.

Propuso como excepciones la ausencia de responsabilidad de la Rama Judicial y la innominada.Expediente: 11001333603420150049901

Demandante: Orlinda Amorocho Gavilán y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial Sentencia de segunda instancia

7

6. Pruebas aportadas al expediente

  • Copia del derecho de petición dirigido a la Dirección General de la Policía Nacional (fl. 1, cp1).
  • Copia de la sentencia del 3 de diciembre de 2012 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura – Valle (fls. 2-22, cp1).
  • Copia del acta de la audiencia del 3 de diciembre de 2012 del Juzgado

Segundo Penal del Circuito de Buenaventura – Valle (fls. 2-22, cp1).

  • Copia del acta de la audiencia del 3 de diciembre de 2012 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura – Valle (fls. 23-24, cp1).
  • Copia del registro civil de nacimiento de Oswaldo Vera Amorocho (fl. 25, cp1).
  • Copia del registro civil de nacimiento de Orianha Vera Amorocho (fl. 26, cp1).
  • Copia de la constancia de agotamiento de r equisito de procedibilidad de conciliación prejudicial presentada por Orianha Vera Amorocho y expedido por la Procuraduría 88 Judicial I para Asuntos Administrativos (fl. 28, cp1).
  • Copia del registro civil de nacimiento de Jhoan Sebastián Vera Briñez (fl. 30, c2).
  • Copia de la declaración extraprocesal de unión libre entre Orlando Vera Lugo y Orlinda Amorocho Gavilán (fl. 31, c2).
  • Copia de la constancia de agotamiento de requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial presentada por Oswaldo Vera Amorocho, Jhon Sebastián Vera Briñez, Orlinda Amorocho Gavilán y Orlando Vera Lugo y expedido por la Procuraduría 19 Judicial II para Asuntos Administrativos

(fls. 32-33, cp1).

  • Copia del proceso 2008-00098 (cuadernos 3, 4, 5, 6 y 7)

7. Sentencia de primera instancia

El 28 de febrero de 2019, el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda. Como fundamento

7. Sentencia de primera instancia

El 28 de febrero de 2019, el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda. Como fundamento de su decisión, el juez de primera instancia consideró que, de acuerdo al material probatorio allegado al proceso, la privación de la libertad de la que fue objeto el señor Vera Amorocho obedeció al soporte probatorio que fue considerado suficiente para decretar la medida de detención, sin embargo, ello no alcanzó para sustentar un fallo condenatorio, pues existían dudas sobre la participación en el ilícito, de manera que era necesario ordenar su libertad.Expediente: 11001333603420150049901

Demandante: Orlinda Amorocho Gavilán y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial Sentencia de segunda instancia

8 Recurso de apelación

El 19 de marzo de 2019, la parte demandante presentó recurso de apelación en el que señaló:

De los escasos argumentos que acompañan la conclusión vertida por el Juez de Instancia y su ausencia de confrontación entre los elementos de prueba y dichos argumentos, se puede advertir que el Despacho valoró de manera contraevidente las probanzas y con ello edificó una conclusión a todas luces errada.

(…)

De esta conclusión esbozada por el A quo, se desprende fácilmente la antijuridicidad de la conducta de las demandadas, puesto que dan cuenta de la manera en que se tuvo convicción del hecho delictivo y como, con un débil soporte probatorio, se decide afectar el bien sagrado de la libertad de mi representado.

antijuridicidad de la conducta de las demandadas, puesto que dan cuenta de la manera en que se tuvo convicción del hecho delictivo y como, con un débil soporte probatorio, se decide afectar el bien sagrado de la libertad de mi representado.

En efecto, como se desprende del devenir procesal de la causa penal, se advierte, que mi representado no fue capturado en flagrancia, esto es, no estuvo presente en el lugar de los hechos, ni incurrió en ninguna otra de las circunstancias que confortan tal situación, aunado a lo anterior, en su poder no fueron encontrados elementos o artículos que lo vincularan con la escena del crimen o con la comisión del mismo y por si lo anterior no fuese suficiente, su vinculación al proceso penal se da, por testimonios de referencia, que como se pasara a explicar debían ser valorados con total detenimiento y cuidado por el ente investigador y los operadores judiciales, para evitar incurrir en errores como los que se cometieron, al momento de solicitar y conceder la medida privativa de la libertad.

Del recuento procesal y por ende de las probanzas del proceso penal se advierte, que quien da cuenta de la participación de mi representado en la comisión del ilícito, es el condenado por los mismos hechos JULIAN CASTELLANOS CORREA, quien según se evidencia en el fallo penal, identifica al señor OSWALDO VERA AMOROCHO, en un reconocimiento fotográfico.

Ahora bien, dicho lo anterior, se cuestiona que credibilidad debía ofrecer a la FISCALÍA DELEGADA, el testimonio de uno de los Participes directos del ilícito, el cual había sido frustrado por el actuar de los mismos policiales que

Ahora bien, dicho lo anterior, se cuestiona que credibilidad debía ofrecer a la FISCALÍA DELEGADA, el testimonio de uno de los Participes directos del ilícito, el cual había sido frustrado por el actuar de los mismos policiales que ahora acusaba. Se tiene, que por excelencia y lógica en el actuar de un criminal, existe cierta aberración y tendencia para que el sujeto activo de un delito involucre a sus verdugos, incluso, dicha tesis adquiere más fuerza si se tienen en cuenta, los posibles beneficios judiciales que puede obtener quien bajo cualquier argumento “colabore con la justicia” y delate a otros supuestos participes.

Y es que en el presente caso se advierte, que además de la versión extrajudicial entregada por uno de los autores de los hechos delictivos, esto es JULIAN CASTELLANOS CORREA, no existía en el proceso penal, elemento material de prueba adicional que vinculara a mi prohijado VERA AMOROCHO, con los señalados hechos delictivos.

(…)

Nótese entonces, que el elemento probatorio clave y único que tuvo en cuenta la FISCALÍA DELEGADA, para vincular a mi representado, no fue otro que el Testimonio de un implicado en los hechos delictivos, los cuales fueron frustrados pro miembros de la Policía Nacional, institución a la queExpediente: 11001333603420150049901

Demandante: Orlinda Amorocho Gavilán y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial Sentencia de segunda instancia

9 pertenecía mi poderdante. Era por ello, que al momento de analizar dicho testimonio y valorarlo para involucrar a los policiales, la fiscalía no solo debía

Sentencia de segunda instancia

9 pertenecía mi poderdante. Era por ello, que al momento de analizar dicho testimonio y valorarlo para involucrar a los policiales, la fiscalía no solo debía tener especial reparo con la circunstancia personal del deponente, quien era un avezado delincuente, si no que además debía asociar dicho elemento de prueba con otros que entregaran un grado de certeza sobre la participación de mi poderdante en el hecho delictivo.

Otra circunstancia que no valoró el Despacho A quo, o lo hizo manera contraevidente, es el hecho de que varias personas realizaron el llamado reconocimiento fotográfico, como se evidencia de la relación de pruebas insertas en el fallo absoluto penal (…).

Así las cosas se tiene, que para las entidades enjuiciadas en el medio de control, el solo testimonio de un confeso criminal en contra de uno de los policías que intervino en el procedimiento de desarticulación del frustrado delito, fue suficiente para edificar una grave acusación y privado de su libertad por tan prolongado tiempo. En este aspecto se discrepa respetuosamente de la interpretación subjetiva del A quo, que refiere que al momento de la captura existía suficiente soporte probatorio para decretar la medida, puesto que como se reseña y evidencia del fallo absolutorio, la vinculación al proceso penal de los policiales entre ellos mi poderdante se dio en virtud de un solo testimonio, de un partícipe del hecho delincuencial, que incluso no pudo describir físicamente a quien imputaba complicidad, si no que debió acudir a un reconocimiento fotográfico, probanza que no soportó el análisis serio y objetivo de un juicio penal.

delincuencial, que incluso no pudo describir físicamente a quien imputaba complicidad, si no que debió acudir a un reconocimiento fotográfico, probanza que no soportó el análisis serio y objetivo de un juicio penal.

En suma se tiene, que si bien es cierto la privación de la libertad puede ser una consecuencia de un enjuiciamiento penal y por ende puede ser una carga impuesta a cualquier ciudadano que se vea involucrado en una investigación, también lo es, que la afectación de dicha garantía Ius Fundamental, procede como lo definen los tratadistas en la materia en Extrema Ratio y con un debido sustento, suficiencia y certeza probatoria, que cumplan con los fines específicos de dicha medida restrictiva de la libertad. En el presente asunto se avizora, que la autoridad demandada FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, eró en varias etapas del proceso, como lo reconoce el Juez Penal en su fallo y por ende sometió a mi representado a una medida a todas luces injusta, ilegal y antijurídica, cuyos perjuicios deben ser indemnizados.

(…)

Se puede concluir que en el presente caso, no le era dable al Juzgador de instancia apartarse del precedente vertical reinante para la fecha de presentación del Medio de Control, que imponía para la resolución del caso, el análisis de las circunstancias bajo el título de imputación de la responsabilidad objetiva, tal como se sustentó en el escrito de demanda.

9. Trámite procesal de segunda instancia

  • Por auto del 8 de agosto de 2019, se admitió el recurso de apelación, se ordenaron las notificaciones correspondientes y se corrió traslado a las

demanda.

9. Trámite procesal de segunda instancia

  • Por auto del 8 de agosto de 2019, se admitió el recurso de apelación, se ordenaron las notificaciones correspondientes y se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión (fl. 254, cp2).
  • El 21 de agosto de 2019, la Nación - Fiscalía General de la Nación, presentó alegatos de conclusión en los que señaló que en el caso bajo estudio no se presentó el daño antijurídico teniendo en cuenta que el mismo no fue probado por la parte demandante y que, si bien el señor Vera Amorocho fueExpediente: 11001333603420150049901

Demandante: Orlinda Amorocho Gavilán y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial Sentencia de segunda instancia

10 puesto en libertad, ello obedeció a la duda

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