TA CUN - 11001333603420150063701-(30-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603420150063701-(30-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA S U B S E C C I Ó N “ A ”
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 110013336034201500637 01
Demandante : NELSON HERNÁNDEZ BARON
Demandado : NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
R E P A R A C I Ó N D I R E C T A - Fallo de segunda instancia
Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación inte rpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferi da por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera el tres (3) de julio de 2018, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I.- ANTECEDENTES
En escrito presentado ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el 18 de julio de 2018 , Nelson Hernández Barón, María Evangelina Mercedes Barón De Hernández, Señores Luis Alberto Hernández Barón, Jaime Hernández Barón, Fredy Alexander Hernández Barón, William Hernández Barón, Fabio Hernández Barón y Edison Hernández Barón , por intermedio de apode rado judicial legalmente constituida , formularon las siguientes pretensiones procesales a través del medio de control de reparación
William Hernández Barón, Fabio Hernández Barón y Edison Hernández Barón , por intermedio de apode rado judicial legalmente constituida , formularon las siguientes pretensiones procesales a través del medio de control de reparación directa, contra la Nación –Fiscalía General de la Nación.
1.- Pretensiones
" (…) Primera. LA NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION - es administrativamente responsable de las lesiones causadas al señor NELSON HERNANDEZ BARON el día 05 de julio de 2013.2
Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2015-00637
Segunda. Que la NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION a pague a cada uno de los demandantes a título de PERJUICIOS MORALES equivalentes en pesos de las siguientes cantidades de salarios mínimos legales mensuales vigente al momento de la ejecutoria de la sentencia: .- Para NELSON HERNANDEZ BARON, la cantidad equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia, o lo máximo aceptado por la jurisprudencia en su calidad de lesionado. .-Para MARIA EVANGELINA MERCEDES BARON DE HERNANDEZ, la cantidad equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia, o lo máximo aceptado por la jurisprudencia en su calidad de madre del señor NELSON HERNANDEZ BARON
.- Para LUIS ALBERTO HERNANDEZ BARON, JAIME HERNANDEZ BARON,
FREDY ALEXANDER HERNANDEZ BARON, WILLIAM HERNANDEZ BARON,
calidad de madre del señor NELSON HERNANDEZ BARON
.- Para LUIS ALBERTO HERNANDEZ BARON, JAIME HERNANDEZ BARON,
FREDY ALEXANDER HERNANDEZ BARON, WILLIAM HERNANDEZ BARON, FABIO HERNANDEZ BARON, Y EDISON HERNANDEZ BARON, la cantidad equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes PARA CADA UNO a la fecha de ejecutoria de la sentencia, o el máximo aceptado por la jurisprudencia en su calidad de hermanos del señor NELSON HERNANDEZ BARON. Tercera. Que la NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION, pague a título de DAÑO A LA SALUD para NELSON HERNÁ NDEZ B ARÓN, la cantidad equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia, o al máximo aceptado por la jurisprudencia en su calidad de lesionado Cuarta. Que la NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION, pague a favor de NELSON HERNANDEZ BARON a título de PERJUICIOS MATERIALESLUCRO CESANTE la suma de CIEN MILLONES DE PESOS MICTE (%l 00.000.000). más 25% de prestaciones sociales, perjuicios que obedecen' al desorden físico y biológico que ha sufrido y o la disminución de la capacidad laboral que se determinará dentro del proceso que calculo podría ser en un 30% al momento de presentar la demanda, porcentaje este que podría variar de acuerdo a lo que se pruebe dentro del proceso, a la disminución a la capacidad laboral que le determine la entidad demandada o la junta Regional de Invalidez
al momento de presentar la demanda, porcentaje este que podría variar de acuerdo a lo que se pruebe dentro del proceso, a la disminución a la capacidad laboral que le determine la entidad demandada o la junta Regional de Invalidez Los perjuicios materiales se determinan a continuación, con los siguientes presupuestos, sin perjuicio de lo que se pruebe dentro del proceso y de lo que arroje la liquidaci ón de los perjuicios, en caso de proferirse sentencia condenatoria: 'Remitirse a las tablas de la demanda”. Quinta. LA NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION - dará cumplimiento a la sentencia de conformidad con lo señalado en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. Sexta. INTERESES se pagará a la totalidad de los demandantes los intereses que genere la sentencia desde la fecha de su ejecutoria hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento. Se pagarán intereses moratorios d esde el momento de la ejecutoria y hasta el pago total de la indemnización (...)"
2.- Hechos
La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así:3
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-. Para el mes de julio de 2013, Nelson Hernández Barón se desempeñaba como Técnico Investigador de la Fiscalía General de la Nación para el mes de julio de 2013. -. El día 05 de julio de 2013, siendo aproximadamente las 16:30 horas, Nelson Hernández Barón luego de regresar del municipio de Villeta Cundinamarca, recibe la orden del doctor Hugo Cárdenas, Jefe de la Sección Criminalística, de
Hernández Barón luego de regresar del municipio de Villeta Cundinamarca, recibe la orden del doctor Hugo Cárdenas, Jefe de la Sección Criminalística, de llevarlo a radicar unos oficios a la Clínica Colombia y de paso abastecer de combustible la camioneta Mazda de placas DYY023, ya que sería utilizada por los compañeros en otro desplazamiento; sin embarg o, no pudo sacar la camioneta, ya que los compañeros de la SAC (Sección de Análisis Criminal) habían llevado dos vehículos tipo camión incautados y algunos elementos, los cuales fueron parqueados frente al parqueadero frontal del edificio, lo que impedía s acar la camioneta, por lo que decidió esperar a que estas fueran movidas. -. Mientras el señor Nelson Hernández Barón esperaba que los vehículos fueran retirados por sus compañeros, llegó la buseta de la Seccional del CTI Cundinamarca y en ella venían otro s compañeros del señor Hernández Barón, que estaban desde inicios de esa semana en capacitación de armamento, cuando uno de ellos se acercó al vehículo para ingresar tomó su arma de dotación y comenzó a mover su corredera como para cargarla o descargarla, situación que observo el señor Hernández Barón, por lo que decidió cambiar de lugar y comenzó a caminar buscando salir del ángulo de fuego, pero al dar tan solo dos pasos sintió un impacto en la extremidad inferior derec ha, debajo de la rodilla, por lo que decidió levantarse el pantalón y observó que había sido herido por su compañero, razón por la cual fue trasladado a la EPS SaludCoop de la
rodilla, por lo que decidió levantarse el pantalón y observó que había sido herido por su compañero, razón por la cual fue trasladado a la EPS SaludCoop de la Av. 68 con 13, donde posteriormente es remitido a la Clínica del Occidente, donde recibe atención médica. -. Con ocasión a la lesión sufrida, Nelson Hernández quedo con dolor constante en la pierna derecha, con imposibilidad de permanecer en una posición fija durante un tiempo prolongado, no puede realizar actividad física y deportiva.
3.- Tramite de Primera Instancia
-. La demanda se presentó el 24 de agosto de 2015, ante la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos de Bogotá.4
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-. Por reparto de la misma fecha, le correspondió por reparto el conocimiento del asunto al Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
-. El 24 de febrero de 2016 , el Juzgado sustanciador admitió la demanda de la referencia y ordenó la notificación personal del proveído a la entidad demandada y al Agente del Ministerio Público.
-. Surtidas las etapas previstas en los artículos 180 y 181 del CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegaciones finales por escrito, el Juzgado sustanciador profirió sentencia escrita.
3.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El 3 de julio de 2018, el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de
por escrito, el Juzgado sustanciador profirió sentencia escrita.
3.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El 3 de julio de 2018, el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, profirió por escrito sentencia de primera instancia, en la que resolvió:
“PRIMERO: Declárese administrativamente responsable a la NACIONFISCALIA GENERAL DE LA NACION de los perjuicios causados a la parte actora por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Condénese a la NACIONMINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL(sic) a indemnizar los perjuicios causados así:
Para NELSON HERNANDEZ BARON en calidad de víctima:
Por daño moral la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($15 '624.840) equivalente a 20 salarios mínimos legales vigentes.
Por daño en la salud QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($15 '624 840) equivalente a 20 salarios mínimos legales vigentes.
Para MARIA EVANGELINA MERCEDES BARON DE HERNANDEZ en calidad de madre de la víctima QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($15 '624.840) equivalente a 20 salarios mínimos legal es vigentes, por perjuicios morales.
Para LUIS ALBERTO HERNANDEZ BARON en calidad de hermano de la víctima por daño moral la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
perjuicios morales.
Para LUIS ALBERTO HERNANDEZ BARON en calidad de hermano de la víctima por daño moral la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($7'812.420) el equivalente a 10 salarios mínimos legales vigentes.5
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Para JAIME HERNANDEZ BARON en calidad de hermano de la víctima por daño moral la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($7 '812.420) el equivalente a 10 salarios mínimos legales vigentes.
Para FREDY ALEXANDER HERNANDEZ BARON en calidad de hermano de la víctima por daño moral la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIEN TOS VEINTE PESOS ($7'812.420) el equivalente a 10 salarios mínimos legales vigentes.
Para WILLIAM HERNANDEZ BARON en calidad de hermano de la víctima por daño moral la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($7 '812.420) el equivalente a 10 salarios mínimos legales vigentes.
Para FABIO HERNANDEZ BARON en calidad de hermano de la víctima por daño moral la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($7 '812.420) el equivalente a 10 salarios mínimos legales vigentes.
Para EDISON HERNANDEZ BARON en calidad de hermano de la víctima
MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($7 '812.420) el equivalente a 10 salarios mínimos legales vigentes.
Para EDISON HERNANDEZ BARON en calidad de hermano de la víctima por daño moral la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($7 '812.420) el eq uivalente a 10 salarios mínimos legales vigentes.
TERCERO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, liquídense por secretaria.
QUINTO: Fíjense como agencias en derecho de la apoderada de la parte actora la suma de $7.812.420.
SEXTO: Notifíquese a las partes del contenido de esta decisión en los términos del artículo 203 del CPACA.
SEPTIMO: Expídanse por la Secretaría copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 114 del Código General del Proceso.
OCTAVO: Por secretaria líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de este fallo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 203 del C.P.A.C.A y 329 del C.G.P.”
El juez de primera instancia en cuanto al régimen de imputación determinó que los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo, como en este caso, pues se trata de un investigador del CTI, el régimen de responsabilidad aplicable es objetiva por riesgo excepcional, pues el manejo o uso de armas de fuego ha sido tradicionalmente considerada una actividad peligrosa.6
Reparación Directa Apelación Sentencia
aplicable es objetiva por riesgo excepcional, pues el manejo o uso de armas de fuego ha sido tradicionalmente considerada una actividad peligrosa.6
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Así las cosas, imputó responsabilidad por el perjuicio sufrido por los demandantes, pues con el material probatorio aportado al proceso se acreditó el daño, esto es, las lesiones del señor NELSON HERNANDEZ BARON y la causa del mismo, originada en el ejercicio de esa actividad peligrosa por cuenta de la administración. Aunado a lo anterior sostuvo que se probó la falla en el servicio, ya que el compañero del demandante no observó las indicaciones sobre el manejo mecánico y las medidas de seguridad quien, al manipular el arma de dotaci ón oficial, omitió llevar a cabo las medidas de seguridad.
4.- RECURSO DE APELACIÓN
Mediante memorial radicado el 18 de julio de 2018, ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados A dministrativos, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 3 de julio de 2018, así:
Si bien los medios probatorios probaron que el señor Nelson Hernández Barón es funcionario de la Fiscalía General de la Nación y que según lo reportó la ARL Positiva, presentó un accidente laboral, no se demuestra que el accidente se haya ocasionado con un arma de dotación oficial.
Por el contrario, se acreditó que la Fiscalía en cumplimiento del deber objetivo de cuidado, suministró al señor Nelson Hernández de todos los elementos para la
haya ocasionado con un arma de dotación oficial.
Por el contrario, se acreditó que la Fiscalía en cumplimiento del deber objetivo de cuidado, suministró al señor Nelson Hernández de todos los elementos para la prevención de riesgos, como lo es la afiliación a la ARL Positiva y la afiliación al sistema de salud.
Finalmente, señaló que la lesión del señor Hernández Barón no se ocasionó por causa de la prestación del servicio, sino por la violación de un debido cuidado atribuible al agente Edgar Torres, quien al manipular su arma omitió llevar a cabo las medidas de seguridad.
En virtud de lo anterior, solicita revocar la decisión de primera instancia y acceder a las pretensiones de la demanda.7
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5. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
-. El juzgado de instanci a mediante proveído calendado 15 de agosto de 2019 concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 189c.2)
-. Por reparto del 3 de septiembre de 2019 , el conocimiento del asunto le correspondió al Magistrado ponente (fl. 191 c. 2 ppal.).
-. El 30 de septiembre de 2019, el Magistrado sustanciador admitió el recurso de apelación presentado por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia proferida el 3 de julio de 2019, por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera (fl.193 c. 2 ppal.).
instancia proferida el 3 de julio de 2019, por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera (fl.193 c. 2 ppal.).
-. Mediante providencia del 11 de diciembre de 2019 , se corrió traslado a las partes, y al Ministerio Público por el término de diez (10) días para que presentaran sus alegatos de conclusión por escrito (fl. 199, c. 2 ppal.).
6.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
6.1.- Parte Demandante
El apoderado de la entidad demandante allegó escrito de alegaciones finales el 18 de diciembre de 2019 (fls. 201-211 c. ppal 2), solicitando se confirme la decisión de primera instancia en cuanto a la declaratoria de responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación.
6.2.- Parte demandada
Dentro de la oportunidad procesal, guardó silencio.
7.- MINISTERIO PÚBLICO
La Vista Fiscal emitió concepto de fondo a través del cual señaló se debe confirmar la decisión de primera instancia de acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, to da vez que se acreditaron los elementos configurativos de la responsabilidad estatal.8
Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2015-00637
II.- CONSIDERACIONES
La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, contra la sentencia proferida el tres (3) de julio de 2018 , por el
Exp. No. 2015-00637
II.- CONSIDERACIONES
La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, contra la sentencia proferida el tres (3) de julio de 2018 , por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Cabe aclarar que, en el presente caso la sentencia d e primera instancia fue apelada únicamente por la parte demandada, razón por la cual, tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual e l juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.
De otra parte, de conformidad con la norma en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
2.1.- Hechos Probados
Ahora, con el propósito de analizar los motivos de inconformidad plasmados en el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, se hará referencia a los hechos probados, así:
-. Nelson Hernández Barón es hijo d e María Evangelina Mercedes Barón De Hernández y Hermano De Lui s Alberto Hernández Barón , Jaime Hernández Barón, Fredy Alexander Hernández Barón, William Hernández Barón, Fabio
a los hechos probados, así:
-. Nelson Hernández Barón es hijo d e María Evangelina Mercedes Barón De Hernández y Hermano De Lui s Alberto Hernández Barón , Jaime Hernández Barón, Fredy Alexander Hernández Barón, William Hernández Barón, Fabio Hernández Barón y Edison Hernández Barón. (fls. 1-7c.2pruebas). -. De la constancia de servicios prestados emitida por la subdirectora de apoyo de la seccional Cundinamarca de la Fiscalía General de la Nación, se tiene que el señor Nelson Hernández Barón es Técnico Investigador I y está adscrito a la sección de Criminalística d e la Subdirección de Policía Judicial CTI Cundinamarca (fl. 8c.2 pruebas).9
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-. Para el día 5 de jul io de 2013 el señor NELSON HERNÁNDEZ BARÓ N se encontraba en ejercicio de sus funciones de Técnico en Criminalística, en la sede de la Sección de Policía Judicial, Sector de Montevideo en Bogotá D.C.(fl.125c.1) -. Mediante el oficio No. 12701-1030 de 23 de julio de 2013 el gerente de Cuenta de la Fiscalía General de la Nación – Positiva Compañía de Seguros S.A . se reportó (fl.9c.2 pruebas): “Según el dictamen de calificación de origen emitido por el grupo interdisciplinario de esta Administradora de Riesgos Laborales, se determinó que el accidente reportado es de origen PROFESIONAL, con fundamento en lo expuesto en el mencionado documento (…)” -. En el Formato de Informe para Accidente de Trabajo del Empleador o
de esta Administradora de Riesgos Laborales, se determinó que el accidente reportado es de origen PROFESIONAL, con fundamento en lo expuesto en el mencionado documento (…)” -. En el Formato de Informe para Accidente de Trabajo del Empleador o Contratante se señaló “(...) ESTABA EN PARQUEADERO VIENDO MOVILIZAR POLIGONO UN COMPAÑERO MANIPULÓ ARMA DE FUEGO DISPARANDOCE E HIRIENDO AL ASEGURADO EN PIERNA DERECHA (...)" (fl. 10 c.2 pruebas) . -. En el formato de investigaciones de incidentes y accidentes de trabajo se señaló lo siguiente (fl. 125.c1):
"(...) Para el día 5 de julio de 2013 en horas de la tarde, aproximadamente a las 16:00 horas, salí de la sección criminalística hacia el parqueadero frente al edificio del CTI Seccional Cundinamarca calle 18 A No. 69-76. Como ese día compañeros de la secc ión de análisis criminal había hecho un operativo en el cual habían inmovilizado unos vehículos tipo camión, me tocó esperar a que dichos vehículos fueran movidos, tiempo que pase aproximadamente veinte (20) minutos esperando y mientras tanto converse con el Sr. Oscar Hernández, compañero que ese día se encontraba de turno en la puerta. Sobre las 16:20 salió mi Jefe Inmediato el Dr. Hugo Cárdenas a preguntarme si ya había sacado la camioneta para ir al tanqueo y de paso llevarlo a él para radicar un oficio en el camino. Estando en esto, llegaron los compañeros que estaban en polígono y uno de ellos tenía su vehículo cerca de donde yo iba a sacar la camioneta, el compañero se fue hacia su vehículo y antes
los compañeros que estaban en polígono y uno de ellos tenía su vehículo cerca de donde yo iba a sacar la camioneta, el compañero se fue hacia su vehículo y antes de subirse al carro, , cogió su arma y la manipuló, yo no sé si para montarla (cargarla) o desmontarla (descargarla), escuche que movía la corredera del arma y pensé: "se le va un tiro" motivo por el cual me moví hacia mi derecha para tratar de salirme del área de fuego y alcance a dar tres o cuatro pasos, cuando escuche el disparo y sentí que algo me golpeo, miré al compañero y le dije: "Deje eso quieto, deje esa vaina ahí" y luego me mire hacia el lugar que me dolía, y observé un hueco en el pantalón, me levant e la bota dere cha del pantalón y observe el lu gar de impacto del proyectil, debajo de la rodilla, parte interna y dos orificios de salida en la parte interna, posterior." -. Por su parte en el informe del señor HUGO ALBERTO CARDENAS VALDIVIESO se indicó (fl. 10.c2. pruebas): "(...) aproximadamente las 16:00 horas del viernes cinco de julio, en la parte exterior de las instalaciones, cuando esperábamos frente a la puerta del garaje interior del edificio para poder sacar la camioneta uniformada de exhumaciones para ir a la10
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bomba a ponerle combustible. AI estar en ese lugar, el dueño del vehículo que obstaculiza la puerta, al manipular su arma de fuego produce el disparo que impacta en el piso produciendo un rebote que lesiona al servidor. De estos hechos soy
bomba a ponerle combustible. AI estar en ese lugar, el dueño del vehículo que obstaculiza la puerta, al manipular su arma de fuego produce el disparo que impacta en el piso produciendo un rebote que lesiona al servidor. De estos hechos soy testigo presencial por que salía en compañía del accidentado, (..,).
-. En el dictamen de determinación de origen y/o pérdida de capacidad laboral y ocupacional de la Junta Regional de Calificación de Invalidez se le estableció una pérdida de la capacidad laboral del 13.00%. (fls. 144-1445.c1).
-. Según la respuesta al derecho de petición instaurado por NELSON HERNANDEZ BARON "(...) se realizó la verificación en el sistema de información Spoa y se estableció que no se registra ninguna investigación penal en donde la victima sea el señor Nelson Hernández Barón (...)” (fl. 115 c.1).
-. Aunque mediante oficio del Director de Control Disciplinario se informa que a la fecha se reporta el proceso No. 24650 en etapa disciplinaria, en el informe de accidente laboral ocurrido el 5 de julio de 2013, se indica que se le disparó el arma de fuego al parecer acci dentalmente, al servidor Edgar Giovanni Torres Ibarra, hiriendo en la pierna al señor NELSON HERNANDEZ BARON, el cual se encuentra activo, pero no se allegó copia del mismo. (fl. 117 c.1)
2.2Caso Concreto
La Sala recuerda que el recurso de apelación f ormulado p or la entidad demandada, pide la revocatoria de la decisión de primera instancia a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, sosteniendo que
La Sala recuerda que el recurso de apelación f ormulado p or la entidad demandada, pide la revocatoria de la decisión de primera instancia a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, sosteniendo que los medios probatorios aportados no demuestran que el arma fuego que causó la herida en el miembro inferior derecho del señor Nelson Hernández Barón, haya sido de dotación oficial. Además, que la lesión del señor Hernández Barón, no se presentó como consecuencia del cumplimiento de sus funciones como age nte del CTI, sino por una vulneración al deber objetivo de cuidado del señor Edgar Giovanni Torres, quien no observó las medidas de seguridad.
Así las cosas, teniendo en cuenta que el señor Nelson Hernández Barón pertenece al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y fue lesionado por un compañero mientras se encontraba en ejercicio de sus11
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funciones, corresponde a la Sala determinar el régimen de responsabilidad la Sala debe determinar el régimen de responsabilidad bajo el cual se debe examinar el caso objeto de estudio.
La Constitución Política consagra la cláusula general de responsabilidad del Estado, así:
“Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”
En desarrollo de este precepto constitucional, la jurisprudencia ha sido consistente en requerir la prueba de tres elementos para imputar responsabilidad al Estado: el hecho dañoso, el daño y el nexo causal entre el primero y el segundo.
En cuanto a la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado, la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado ha señalado que en principio no resulta comprometida la responsabilidad de la Administración por cuanto tales daños se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con el Estado y, por ende, en principio se cubren con la indemnización a fort fait a que tienen derecho por virtud de esa vinculación.
No obstante lo anterior, la Alta Corporación también h a sostenido que la reparación de esos daños resulta procedente, cuando se hubieren producido por falla del servicio o cuando el funcionario hubiere sido sometido a un riesgo de naturaleza excepcional, diferente o mayor al que debían afrontar sus demás compañeros o incluso cuando el daño sufrido por la víctima haya sido causado con un arma de dotación oficial, dado que en este último evento se abriría paso el régimen de responsabilidad objetivo, por la creación del riesgo 1. En estos términos se ha pronunciado la jurisprudencia:
con un arma de dotación oficial, dado que en este último evento se abriría paso el régimen de responsabilidad objetivo, por la creación del riesgo 1. En estos términos se ha pronunciado la jurisprudencia:
1 Al respecto, pueden consultarse las sentencias de 21 de febrero de 2002, exp. 12.799; de 12 de febrero de 2004, exp. 14.636, de 14 de julio de 2005, exp. 15.544; de 26 de mayo de 2010, exp. 19.158, reiteradas por esta Subsección a través de fallos de 12 de mayo de 2011, exp. 20.697 y de 27 de junio de 2012, exp. 25.433, entre muchas otras providencias.12
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“7.3.4.- De acuerdo con el mismo precedente, el común denominador del daño antijurídico reclamado como consecuencia de la muerte o de las lesiones de un miembro de las fuerzas armadas es el de la ‘exposición a un elevado nivel de riesgo para la integridad personal’. Esto indica, pues, que quien ingresa voluntaria o profesionalmente a las fuerzas armadas está advertido que debe afrontar situaciones de alta peligrosidad, entre las que cabe encuadrar el eventual enfrentamiento con la delincuencia 2. En ese sentido, el precedente de la Sala indica que las fuerzas militares y los cuerpos de seguridad del Estado se ‘… encuentran expuestos en sus ‘actividades operativas, de inteligencia o, en general, de res tauración y mantenimiento del orden público… conllevan la necesidad de afrontar situaciones de alta peligrosidad, entre ellas el eventual enfrentamiento con la delincuencia de la más diversa
inteligencia o, en general, de res tauración y mantenimiento del orden público… conllevan la necesidad de afrontar situaciones de alta peligrosidad, entre ellas el eventual enfrentamiento con la delincuencia de la más diversa índole o la utilización de armas’3.
La Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 22 de noviembre de 20124, diferenció la situación de las víctimas que ejercen la actividad peligrosa, de aquéllas que son ajenas a la misma, para concluir que frente a las primeras, para efectos de determinar la imputaci ón del daño al Estado deberá tener en cuenta que quien se vincula a ese tipo de actividades participa en la creación del riesgo que la misma entraña y, por lo tanto, tiene la
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