TA CUN - 11001333603420150076001-(18-02-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603420150076001-(18-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001333603420150076001
Demandantes: Aura Faisuly Amaya Pedraza, Edilberto Amaya Pedraza y
Rodrigo Leonardo Moreno Amaya Demandado: Municipio de Soacha Medio de control: Controversias contractuales Tema: Incumplimiento contractual - contrato de arrendamiento – no entrega del inmueble a la terminación.
Sentencia de segunda instancia La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra de la sentencia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, que accedió parcialmente a las pretensiones.
I. Antecedentes 1.1. La demanda La situación fáctica que sustenta la demanda, se concreta así (fls. 4-14 c1):Expediente: 11001333603420150076001
Demandantes: Aura Faisuly Amaya Pedraza Demandado: Municipio de Soacha Medio de control: Controversias contractuales El 22 de marzo de 2013, entre la demandante y el Municipio de Soacha se celebró el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 281, que comprendía el 100% del segundo
piso del inmueble ubicado en la carrera 8 N° 12-01-03-05 o Calle 12 N° 8-02 del
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 281, que comprendía el 100% del segundo piso del inmueble ubicado en la carrera 8 N° 12-01-03-05 o Calle 12 N° 8-02 del municipio de Soacha Departamento de Cundinamarca, para destinarlo al funcionamiento de la UNIDAD DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES, para la implementación de la Ley 1098 de 2006. La duración del contrato se pactó por un término de 6 meses, desde el 22 de marzo hasta el 21 de octubre 2013 y por un canon mensual de $4.781.745.oo m/ cte, para un valor total de $28.690.470.oo m/cte suma que incluía el valor de los servicios públicos domiciliario de acueducto, alcantarillado y aseo y el de energía eléctrica. El contrato se prorrogó por un término de 10 días, desde el 23 de octubre hasta el de 3 noviembre de 2013, y se pactó un pago por valor $1.593.915.oo. El contrato se liquidó el 3 noviembre de 2013. El 9 de octubre de 2013, las partes celebraron el contrato de arrendamiento N° 661, con el objeto de destinar el inmueble al uso de oficinas para el funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en cumplimiento del convenio 524 de 2013. En la cláusula 3ª de este nuevo contrato se acordó la ocupación del 75% del segundo piso de la planta física, respecto del inmueble ubicado en la carrera 8 N°
cumplimiento del convenio 524 de 2013. En la cláusula 3ª de este nuevo contrato se acordó la ocupación del 75% del segundo piso de la planta física, respecto del inmueble ubicado en la carrera 8 N° 12-01-03-05 o Calle 12 N° 8-02 del Barrio el Centro del Municipio de Soacha, Nº de Matricula inmobiliaria 50S-40145978 y Registro Catastral Nº 01-01-0080-033-000; por valor de $11.400.000.oo, pagaderos en tres mensualidades. De conformidad con la cláusula 6, su plazo fue de 3 meses y 5 días y en la cláusula 7ª se pactó que su vigencia es igual al plazo de ejecución y 6 meses más con fines de liquidación del contrato y de sancionar al contratista en el evento de que esto sea procedente. Sin embargo, no se liquidó en la fecha de terminación, ni en el plazo pactado, el inmueble no fue entregado por el Municipio en la fecha estipulada, las instituciones siguieron funcionando, y solo hasta el 31 de agosto de 2014 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-Sede Soacha le hizo entrega del inmueble al Arrendador. 2Expediente: 11001333603420150076001
Demandantes: Aura Faisuly Amaya Pedraza Demandado: Municipio de Soacha Medio de control: Controversias contractuales El Municipio de Soacha incumplió el contrato puesto que no entregó el inmueble en la fecha de terminación y lo continuó ocupando hasta el 31 de agosto de 2014, lo que genera su responsabilidad patrimonial de tipo contractual, pues ello acarreó perjuicios a la demandante ya que no pudo disponer de su predio por el lapso
la fecha de terminación y lo continuó ocupando hasta el 31 de agosto de 2014, lo que genera su responsabilidad patrimonial de tipo contractual, pues ello acarreó perjuicios a la demandante ya que no pudo disponer de su predio por el lapso durante el cual permaneció ocupado por la demandada. Durante todo ese tiempo se ocupó la totalidad de la planta física sin que el Municipio de Soacha realizara un nuevo contrato o efectuara una adición por este periodo, por lo que se incumplió las cláusulas 6 y 7 aludidas. El 8 de noviembre de 2013, los demandantes requirieron al Municipio de Soacha mediante el oficio con radicado 50822, para que se haga entrega inmediata del 25% del segundo piso del inmueble que no fue objeto del contrato Nº 661; e informándole que por la ocupación de esa área le debían a la fecha, 36 días que se tasaron en la suma de $ 1.516.496.oo. El arrendador no pudo utilizar el 25% de su inmueble para el funcionamiento de parte de sus oficinas, debido a que las instituciones mencionadas ocuparon el 100% de las instalaciones físicas del segundo piso, situación que lo faculta para cobrar el valor del canon de arrendamiento por la diferencia, cuyo valor equivale a $1.181.745.00 por cada uno de los meses que duro el contrato desde el 9 de octubre de 2013 al 14 de enero de 2014, es decir 3 meses y por los 5 días adicionales, para un total por este concepto de $3.742.092.oo m/cte, tomando como base y referencia para su liquidación el valor pactado en el contrato Nº 281, que estipula como canon
un total por este concepto de $3.742.092.oo m/cte, tomando como base y referencia para su liquidación el valor pactado en el contrato Nº 281, que estipula como canon de arrendamiento la suma de $4.781.745.oo m/cte. El municipio de Soacha no se hizo presente a entregar el inmueble y el 31 de agosto de 2014 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-Sede Soacha lo entregó al arrendador con graves daños causados, que fueron puestos en conocimiento al arrendatario, pero que este se negó reparar o a pagar, con lo que incumplió lo estipulado en la cláusula 5ª del contrato , esto es cuidar el inmueble y efectuar las reparaciones de los daños o deterioros distintos derivados del uso normal o de la acción del tiempo, razón por la cual los arrendadores tuvieron que cubrir los gastos de la reparación, cuyo costo fue de $11.000.000,oo, reparación que duró dos meses, tiempo durante el cual se presentó lucro cesante. 3Expediente: 11001333603420150076001
Demandantes: Aura Faisuly Amaya Pedraza Demandado: Municipio de Soacha Medio de control: Controversias contractuales Los demandantes pagaron honorarios profesionales por la suma de $1.000.000.oo por concepto de asesoría e intervención en las diligencias de conciliación en razón del incumplimiento de este contrato.
Formuló las siguientes pretensiones (fls. 4-7, 34-361 c1): PRIMERA:-DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE N° 661 DEL 9 DE OCTUBRE DE 2013 CON INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR
PRIMERA: -DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE N° 661 DEL 9 DE OCTUBRE DE 2013 CON INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PARTE DEL MUNICIPIO DE SOACHA, POR NO CUMPLIR OPORTUNAMENTE CON LAS CLAUSULAS CONTENIDAS EN EL MISMO Y ENUNCIADOS EN LOS HECHOS DE ESTA
DEMANDA.
SEGUNDA.- EFECTUAR LA LIQUIDACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE N° 661 DEL 9 DE OCTUBRE DE 2013 , YA QUE LA ENTIDAD NO LA EFECTUO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA SEPTIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO. TERCERA.- DECLARAR QUE EL MUNICIPIO ES RESPONSABLE DE LA OCUPACION DE LA TOTALIDAD DEL INMUEBLE POR PARTE DE LAS ENTIDADES FISCALIA GENERAL DE LA 1 La Demanda fue inadmitida mediante auto del 4 de mayo de 2016 para que la parte demandante aclare sus pretensiones, puesto que “las pretensiones solicitadas en la presente demanda no son las mismas solicitadas en la conciliación prejudicial” (fls. 17-18 c1). En cumplimiento de esta providencia, el demandante numeró y precisó las pretensiones de la solicitud de conciliación, de la siguiente manera (fls. 34-36 c1): PRIMERA: DECLARAR PARA TODOS LOS EFECTOS QUE EL MUNICIPIO DE SOACHA EN CABEZA DE SU ALCALDE, DR
conciliación, de la siguiente manera (fls. 34-36 c1): PRIMERA: DECLARAR PARA TODOS LOS EFECTOS QUE EL MUNICIPIO DE SOACHA EN CABEZA DE SU ALCALDE, DR JUAN CARLOS NEMOCON O QUIEN HAGA SUS VECES, ADEUDA LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO POR LA OCUPACIÓN DEL PREDIO, RESPECTO DEL SEGUNDO PISO DEL INMUEBLE DISTINGUIDO CON LAS NOMENCLATURAS CARRERA 8 No. 12-01/03/05 o CALLE 12 No. 8-02 UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SOACHA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, QUE SE DETALLAN EN LOS HECHOS DE ESTA DEMANDA Y QUE CORRESPONDEN: A-). EI valor diferencial del canon de arrendamiento por el veinticinco (25 %) del área ocupada de más, por cada uno de los meses que duro este contrato, desde el 9 de octubre de 2013 al 14 de enero de 2014, es decir tres (3) meses y por los cinco (5) días adicionales: UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE ($ 1.181.745.00), por cada mensualidad, para un valor de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO
PESOS ($ 3.545.235.00) MCTE.
La suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($196.957,00) por los cinco (5) días restantes. Para un total (A) por este concepto de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA Y DOS PESOS ($ 3.742.092.00) MCTE.
NOTAS: -Estos valores incluyen el IVA y el pago de los servicios públicos. -Se tiene como base y referencia para su liquidación el valor pactado en el contrato No. 281 de 2013, que estipula como canon de arrendamiento LA SUMA de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
CINCO PESOS ($4.781.745.00) M/CTE.
B). Los cánones de arrendamiento por la ocupación del 100% del predio, durante el periodo del 15 de enero de 2014 hasta el 31 de agosto de 2015, es decir correspondiente a un periodo de siete (7) meses y dieciséis (16) días, para un valor de TREINTA Y SEIS MILLONES VEINTE DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($36.022.479.00) MCTE.
TOTAL: EL MUNICIPIO ADEUDA UN VALOR TOTAL POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTOS, PUNTOS A) MAS B) LA SUMA DE TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS
($39.764.571.00) MCTE.
SEGUNDA.- QUE ASÍ MISMO SE CONDENE AL MUNICIPIO DE SOACHA A PAGAR AL ARRENDADOR LAS
($39.764.571.00) MCTE.
SEGUNDA.- QUE ASÍ MISMO SE CONDENE AL MUNICIPIO DE SOACHA A PAGAR AL ARRENDADOR LAS REPARACIONES Y ARREGLOS A LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LOS ARRENDATARIOS DE DICHO SEGUNDO PISO ANTES MENCIONADO Y DE PROPIEDAD DE MIS PODERDANTES, QUE SE DETALLAN EN LOS HECHOS DE ESTA DEMANDA Y QUE CORRESPONDEN: El costo final fue de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS ($11.954.370,00).
TOTAL: EL MUNICIPIO ADEUDA UN VALOR TOTAL POR CONCEPTO DE DAÑOS MATERIALES DE ONCE MILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS ($11.954.370,00).
TERCERA: POR TODO LO ANTERIOREL MUNICIPIO ADEUDA POR CONCEPTO DE ARRIENDOS Y REPARACIONES LOCATIVAS (PRETENSION PRIMERA MAS SEGUNDA) LA SUMA DE CINCUENTA Y UN MILLON SETECIENTOS
DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS MCTE ($51.718.941 ,00).
4Expediente: 11001333603420150076001
Demandantes: Aura Faisuly Amaya Pedraza Demandado: Municipio de Soacha Medio de control: Controversias contractuales NACION Y EL ICBF PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO, POR ESTAR DEMOSTRADA SU
OCUPACION, EN UN 25% MAS DE LO PACTADO.
CUARTA: DECLARAR PARA TODOS LOS EFECTOS QUE EL MUNICIPIO ADEUDA LOS
OCUPACION, EN UN 25% MAS DE LO PACTADO.
CUARTA: DECLARAR PARA TODOS LOS EFECTOS QUE EL MUNICIPIO ADEUDA LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO POR LA OCUPACIÓN DEL PREDIO, DURANTE EL PERIODO DEL 14 DE ENERO DE 2014 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2015, QUE SE DETALLAN EN LOS
HECHOS DE ESTA DEMANDA.
LA ANTERIOR PETICIÓN OBEDECE A QUE EXISTEN LAS PRUEBAS CONDUCENTES PARA DEMOSTRAR QUE ESTOS MESES ADICIONALES FUERON USUFRUCTUADOS POR EL MUNICIPIO DE SOACHA Y QUE LOS MISMOS SE REQUERÍERON PARA DESARROLLAR EL
OBJETO DEL CONTRATO.
A PESAR DE HABER SIDO OCUPADO EL INMUEBLE EN ESTE TIEMPO ADICIONAL, AÚN NO
SE HA CANCELADO SUMA ALGUNA POR ESTE CONCEPTO.
QUINTA.- ASÍ MISMO SOLICITO, DE ACUERDO CON LO EXPUESTO EN ESTE LIBELO, QUE SE DECLARE QUE LA DEMANDADA ADEUDA LAS SIGUIENTES SUMAS POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTOS: A-). Se condene al pago del valor diferencial del canon de arrendamiento por el veinticinco (25%) del área ocupada de más, por cada uno de los meses que duro este contrato, desde el 9 de octubre de 2013 al 14 de enero de 2014, es decir tres (3) meses y por los cinco (5) días adicionales: - UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS
adicionales: - UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE ($ 1.181.745.00), por cada mensualidad, para un valor de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 3.545.235.oo) MCTE. - La suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($196.957,oo) por los cinco (5) días restantes Para un total (A) por este concepto de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
NOVENTA Y DOS PESOS ($ 3.742.092.oo) MCTE.
NOTAS: -Estos valores incluyen el IVA y el pago de los servicios públicos. -Se tiene como base y referencia para su liquidación el valor pactado en el contrato Nº 281de 2013, que estipula como canon de arrendamiento LA SUMA de CUATRO MILLONES
SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS
($4.781.745.oo) M/CTE. B). Se condene al pago d e los cánones de arrendamiento por la ocupación del 100% del predio, durante el periodo del 15 de enero de 2014 hasta el 31 de agosto de 2015, es decir correspondiente a un periodo de siete (7) meses y diecisiete (17) días, -Por cada mes de arrendamiento la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y
correspondiente a un periodo de siete (7) meses y diecisiete (17) días, -Por cada mes de arrendamiento la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($4.781.745.oo) M/CTE., por 7 meses equivalen a TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS ($33.472.215.oo) MCTE. - Por 17 días que equivalen DOSMILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO PESOS ($2.709.655.oo).
Para un valor total (B) por este concepto de TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y
UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS ($36.181.870.oo) MCTE.
NOTAS: -Estos valores incluyen el IVA y el pago de los servicios públicos. -Se tiene como base y referencia para su liquidación el valor pactado en el contrato No. 281de 2013, que estipula como canon de arrendamiento LA SUMA de CUATRO MILLONES
SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS
($4.781.745.oo) M/CTE.
TOTAL: EL MUNICIPIO ADEUDA UN valor total por concepto DE ARRENDAMIENTOS, PUNTOS A) MAS B) LA SUMA DE TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($39.923.962.oo) MCTE.
A) MAS B) LA SUMA DE TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($39.923.962.oo) MCTE.
SEXTA.- QUE, ASÍ MISMO SE CONDENE AL MUNICIPIO DE SOACHA A PAGAR AL
ARRENDADOR, EL VALOR DE LOS PERJUICIOS MATERIALES OCASIONADOS POR EL
5Expediente: 11001333603420150076001
Demandantes: Aura Faisuly Amaya Pedraza Demandado: Municipio de Soacha Medio de control: Controversias contractuales INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Nº 661 DE ARRENDAMIENTO DEL 9 DE OCTUBRE DE 2013, PERJUICIOS CUYA DISCRIMINACIÓN ES COMO SIGUE: A). Por los gastos de reparación de las instalaciones dañadas de las instalaciones dañadas y cuyo costo fue de ONCE MILLONES DE PESOS ($11.000.000,oo) MCTE, según original de contrato de obra que se aporta.
B) Por el tiempo que duraron las reparaciones locativas, lucro cesante, por el tiempo de dos (2) meses, equivalen a UN VALOR TOTAL por este concepto de NUEVE MILLONES QUINIENTOS
SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS ($9.563.490.oo) M/CTE.
NOTA: -Se tiene como base y referencia para su liquidación el valor pactado en el contrato Nº 281 de 2013, que estipula como canon de arrendamiento LA SUMA de CUATRO MILLONES
SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS
2013, que estipula como canon de arrendamiento LA SUMA de CUATRO MILLONES
SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS
($4.781.745.oo) M/CTE. C)- Por el valor pagado al Doctor Leonardo Adolfo Bogotá Herrera, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 79.200.743 de Soacha, abogado en ejercicio con T.P Nº 59.418 del C.SJ., por concepto de honorarios profesionales pagados por su asesoría prestada e intervención en las diligencias de conciliación ,cuya suma asciende a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000.oo) MCTE.
TOTAL: EL MUNICIPIO ADEUDA UN valor total por concepto DE DAÑOS MATERIALES, PUNTOS A) MAS B) MAS C) LA SUMA DE VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y
TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS ($21.563.490.oo) MCTE.
SÉPTIMA.- QUE SE CONDENE AL MUNICIPIO A PAGAR EL VALOR DE LAS CANTIDADES ANTERIORES, DEBIDAMENTE INDEXADAS, DESDE EL MOMENTO EN QUE SE CAUSARON Y HASTA QUE SE REALICE EL PAGO EFECTIVO Y TOTAL POR PARTE DEL MUNICIPIO.
OCTAVA,- QUE EN LA SENTENCIA SE ORDENE AL MUNICIPIO AL PAGO Y QUE DEBE DAR
CUMPLIMIENTO DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO POR EL CÓDIGO CONTENCIOSO
OCTAVA,- QUE EN LA SENTENCIA SE ORDENE AL MUNICIPIO AL PAGO Y QUE DEBE DAR CUMPLIMIENTO DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO POR EL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y QUE EN CASO DE QUE ASÍ NO LO HICIERE, SE CONDENE AL MUNICIPIO DE SOACHA A PAGAR INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTES AL INTERÉS CORRIENTE DOBLADO, SOBRE LAS SUMAS DEBIDAS A PARTIR DE LA FECHA
DESDE LA CUAL SE PRODUZCA LA MORA.
NOVENA: QUE SE CONDENE AL MUNICIPIO A PAGAR LAS COSTAS DEL PROCESO Y LAS AGENCIAS EN DERECHO. 1.2. Contestación de la demanda El Municipio de Soacha contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones (fls. 50-57 c1) para lo cual adujo que esa entidad cumplió con sus obligaciones contractuales derivadas del Contrato de arrendamiento No. 661 de 2013, además no le consta que el ICBF y/o Fiscalía Seccional de Soacha hayan ocupado el 100% del inmueble objeto del contrato de arrendamiento. Ese negocio jurídico ya fue liquidado por las partes.
El 30 de julio de 2013, el Juzgado de Familia de Soacha profirió un fallo de tutela por medio del cual le ordenó al Municipio de Soacha “la reubicación del Centro Transitorio de Menores y Adolescentes que funcionaba en el inmueble” , esto por
medio del cual le ordenó al Municipio de Soacha “la reubicación del Centro Transitorio de Menores y Adolescentes que funcionaba en el inmueble” , esto por motivos de seguridad; razón por la cual el ente territorial inició los trámites necesarios para tomar en arriendo otro inmueble para el correcto funcionamiento de la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes que venía funcionando en el inmueble de la demandante. 6Expediente: 11001333603420150076001
Demandantes: Aura Faisuly Amaya Pedraza Demandado: Municipio de Soacha Medio de control: Controversias contractuales El incumplimiento de la obligación de restitución del inmueble arrendado al término del plazo no puede extender el vínculo contractual hasta que se restituya, pues tratándose de entidades públicas no es viable la renovación tácita prevista en el artículo 2014 del Código Civil, ya que estos deben elevarse a escrito.
El Contrato de Arrendamiento No. 661 terminó el 14 de enero de 2014, por lo que no es procedente el pago de cánones de arrendamiento en fechas posteriores, y si el inmueble siguió ocupado, no lo fue por el Municipio de Soacha sino por el ICBF y/o Fiscalía General de la Nación con la complacencia de los demandantes. La obligación de exigir la entrega del inmueble en las condiciones pactadas “es obligación del arrendador y no puede trasladársela al arrendatario” , en este caso la demandante no ejerció su facultad a través de un proceso judicial de restitución de inmueble arrendado en el que hubiera podido cobrar los cánones y reparaciones reclamadas.
demandante no ejerció su facultad a través de un proceso judicial de restitución de inmueble arrendado en el que hubiera podido cobrar los cánones y reparaciones reclamadas. Los daños al inmueble debieron ser reparados por los ocupantes, es decir, por el ICBF y/o Fiscalía General de la Nación, por lo que frente al Municipio de Soacha se trata de actos exclusivo de terceros que nada tienen que ver con el desarrollo del objeto contractual. 1.3. Trámite procesal en segunda instancia La sentencia de primera instancia fue proferida el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019) (fls. 310-318 c1). La parte demandada interpuso recurso de apelación el veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019) (fls. 323-337 c1), que fue concedido mediante auto del siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) (fls. 343-344 c1). Con auto del veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020), este despacho lo admitió y el trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020) corrió traslado para alegar. Mediante providencia del diecisiete (17) de julio de dos mil veinte (2020), la entonces titular del despacho, Magistrada Olga Cecilia Henao Marín, manifestó su impedimento para conocer esta actuación puesto que fue ella quien, en su condición de directora del Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, profirió la sentencia recurrida. 7Expediente: 11001333603420150076001
Demandantes: Aura Faisuly Amaya Pedraza
Bogotá – Sección Tercera, profirió la sentencia recurrida. 7Expediente: 11001333603420150076001
Demandantes: Aura Faisuly Amaya Pedraza Demandado: Municipio de Soacha Medio de control: Controversias contractuales Con auto del veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020) la Sala de Decisión de la Sección Tercera – Subsección “B” de esta corporación negó el impedimento aludido porque para esa fecha el supuesto fáctico constitutivo del impedimento desapareció, pues ya se encontraba posesionada en propiedad como titular del despacho sustanciador la Magistrada Clara Cecilia Suarez Vargas; quien no tiene limitación o prohibición para asumir el conocimiento de este asunto. 1.4. Sentencia de primera instancia El a quo consideró que solo era procedente pronunciarse de fondo respecto de las pretensiones relativas al estado en el que se entregó el inmueble y la fecha en la que este fue entregado a la arrendadora, esto con fundamento en que la parte actora realizó las salvedades correspondientes sobre estas temáticas en la liquidación del contrato 661 de 2013.
Encontró demostrado que el Municipio de Soacha incumplió el contrato de arrendamiento porque omitió su obligación de restituirlo al fin del arrendamiento, es decir, el 14 de enero de 2014, pues el ICBF, entidad para la cual la demandada tomó
en arriendo el inmueble, lo ocupó hasta el día 31 de agosto de 2014. En sentido contrario, se evidenció la falta de manifestación en el acta de liquidación, en torno a la presunta imposibilidad de hacer uso del 25% del inmueble arrendado (área que no fue arrendada), omisión que impide la prosperidad de esas pretensiones, de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado. También negó las pretensiones relacionadas con los presuntos daños causados por el arrendatario al inmueble, pues solo se aportó el contrato de obra civil celebrado entre la señora Aura Amaya y el señor José Cuervo para este realizara las reparaciones en el inmuebles de este debate, documento que no aporta elementos de convicción suficientes para tener por probado que dichas obras fueron efectivamente ejecutadas y pagadas por la parte demandante, ni el estado del inmueble al inicio del contrato ni a su entrega, tampoco prueba la existencia, alcance y cuantía de los daños presuntamente causados al inmueble. Negó el eximente denominado hecho de un tercero porque el ICBF no es parte de la relación contractual y la Alcaldía del Municipio de Soacha tomó en arrendamiento el inmueble con el fin específico de destinarlo al uso de la FISCALIA y del ICBF. Por otra parte, el Municipio asumió la responsabilidad de obrar como arrendatario de un 8Expediente: 11001333603420150076001
Demandantes: Aura Faisuly Amaya Pedraza Demandado: Municipio de Soacha Medio de control: Controversias contractuales
otra parte, el Municipio asumió la responsabilidad de obrar como arrendatario de un 8Expediente: 11001333603420150076001
Demandantes: Aura Faisuly Amaya Pedraza Demandado: Municipio de Soacha Medio de control: Controversias contractuales predio con destino a esas entidades y por tal razón estaba en la obligación de velar por el cumplimiento de sus obligaciones.
Concluyó que el arrendatario incumplió su obligación de entregar el bien a la finalización del contrato, detentándolo injustamente por el término de 7 meses y 14 días después de su finalización, tiempo durante el cual la arrendadora no recibió suma alguna por parte de quienes utilizaban el inmueble con ocasión de dicha ocupación, por ello ordenó que se pague a los demandantes a título de indemnización, una suma equivalente a los cánones de arrendamiento que en virtud del contrato 661 de 2013 venía pagando el Municipio de Soacha. El a quo resolvió: PRIMERO: Declárense no probadas las excepciones propuestas por la demandada por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Declárese el incumplimiento del contrato de arrendamiento 661 de 2013 por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: Condénese al MUNICIPIO DE SOACHA a cancelar a AURA FAISULY
AMAYA PEDRAZA, EDILBERTO AMAYA PEDRAZA y RODRIGO LEONARDO
MORENO AMAYA la suma de $27'240.000.oo.
CUARTO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: Sin condena en costas a la parte demandada.
SEXTO: Expídanse por la Secretaría copias con destino a las partes, con las del artículo 114 del Código General del Proceso.
SEPTIMO: Por secretaria líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de este fallo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 203 del C.P.A.C.A y 329 del
C.G.P. OCTAVO Notifíquese a las partes del contenido de esta decisión en los términos del artículo 203 del CPACA.
NOVENO: El trámite del pago de esta condena deberá hacerse de conformidad con lo ordenado en el artículo 195 del CPACA. 1.5. El recurso de apelación La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia argumentando que el contrato de arrendamiento No. 661 del 2013 se suscribió por un término de tres (3) meses y cinco (5) días, lapso durante el cual el Municipio de Soacha sí cumplió con sus obligaciones contractuales, por eso no había lugar al incumplimiento declarado por el a quo.
En los contratos de arrendamiento con entidades estatales no es viable la renovación tacita prevista en el artículo 2014 del Código Civil, ya que el contrato estatal debe elevarse a escrito. El incumplimiento de la obligación de entregar el 9Expediente: 11001333603420150076001
Demandantes: Aura Faisuly Amaya Pedraza Demandado: Municipio de Soacha Medio de control: Controversias contractuales
estatal debe elevarse a escrito. El incumplimiento de la obligación de entregar el 9Expediente: 11001333603420150076001
Demandantes: Aura Faisuly Amaya Pedraza Demandado: Municipio de Soacha Medio de control: Controversias contractuales inmueble por parte del arrendatario al término del contrato, no implica que el vínculo contractual se extiende hasta el momento que se restituya, puesto que tal vínculo se extingue, aunque subsistan otras de las obligaciones.
La sentencia recurrida no se refiere expresamente a una renovación tácita, pero si declara el incumplimiento de la obligación contractual trayendo a colación el artículo 2005 del Código Civil, y condenó a la demandada al pago de los cánones de arrendamiento desde el 15 de enero de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014, -fecha en que el ICBF desocupo el inmueble-, entendiendo de forma implícita una renovación tácita, cuando esto resulta improcedente, máxime cuando se trata de un contrato terminado. El a quo reconoció la existencia de hechos cumplidos que deben ser pagados en el equivalente a los cánones de arrendamiento ejecutados al parecer por fuera del contrato, pudiéndose entender que se trata de la declaración de un "enriquecimiento sin justa causa" , lo cual correspondería a una "actio in rem verso" y no a una controversia contractual. En cuanto a la decisión de negar el eximente de responsabilidad del hecho exclusivo de un tercero, señaló que el Municipio de Soacha, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar firmaron el Convenio marco
de un tercero, señaló que el Municipio de Soacha, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar firmaron el Convenio marco interadministrativo No.524 de 2013, y ese convenio es el fundamento para que el Municipio de SoachaCundinamarca suscribiera el contrato de arrendamiento No.661 de 2013, por lo cual las obligaciones contraídas en ambos documentos se encuentran intrínsecamente ligadas y constituyen una relación jurídica inescindible. El Municipio de Soacha cumplió su obligación de tomar en arrendamiento el inmueble donde funcionó el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) hasta la fecha en que dispuso de un inmueble a donde debían trasladarse las otras dos instituciones responsables, que no cumplieron con trasladarse pese a los requerimientos del Municipio, permaneciendo en el inmueble contra la voluntad del municipio de Soacha, impidiendo que se entregara el inmueble y en consecuencia deben responder por sus acciones de forma independiente. Por ello los perjuicios reclamados fueron ocasionados por presunta negligenc
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