TA CUN - 11001333603420150084300-(13-02-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603420150084300-(13-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020) MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ Expediente: 11001-33-36-034-2015–00843-00
Demandante: BLANCA NUBIA BATERO HENAO y OTROS
Demandado: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA REPARACIÓN DIRECTA Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante , en contra de la sentencia de treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018) proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA En el presente asunto los señores BLANCA NUBIA BATERO HENAO, EDILBERTO
DE JESÚS VILLEGAS TREJOS, BEATRIZ HELENA VILLEGAS BATERO, MARLENY DE
JESÚS BATERO HENAO, MARÍA LEONOR HENAO, GLADIS BATERO GRAJALES, LUZ DALIA ARICAPA BATERO, JULIÁN ANDRÉS BATERO GRAJALES Y WALTER ADOLFO BATERO GRAJALES , pretenden que se declare responsable a la
LUZ DALIA ARICAPA BATERO, JULIÁN ANDRÉS BATERO GRAJALES Y WALTER ADOLFO BATERO GRAJALES , pretenden que se declare responsable a la NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL, por la desaparición forzada y muerte del señor JOSE ANTONIO VILLEGAS BATERO.
Como consecuencia de lo anterior, solicita que se condene a la entidad demandada a pagar perjuicios inmateriales a título de morales, daño a la vida de relación y violación de derechos constitucionalmente amparados, y perjuicios materiales por concepto de daño emergente y lucro cesante, que se demuestren en el proceso.
B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL , se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que, la actuación de la víctima fue la única y exclusiva causa del daño, puesto que siendoExp: 2015 - 0843
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ACTOR: BLANCA NUBIA BATERO HENAO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL 2 militante de un grupo subversivo podía ser dado de baja en un operativo de combate.
De otra parte, sostuvo que si bien en algunas oportunidades las autoridades jurisdiccionales han ordenado el pago de indemnizaciones con ocasión de daños causados por las fuerzas militares en combate con grupos al margen de la ley, en atención a las circunstancias especiales
autoridades jurisdiccionales han ordenado el pago de indemnizaciones con ocasión de daños causados por las fuerzas militares en combate con grupos al margen de la ley, en atención a las circunstancias especiales que rodean el caso y que permiten concluir una falla por omisión, en este caso no se presentó ninguna omisión, falla del servicio o incumplimiento en el funcionamiento normal del servicio.
C.LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia escrita del 30 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito de Bogotá, se negaron las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes razones: (fls. 312-320 c. apelación)
I. Aunque se acreditó que se adelantaron operativos militares cerca de la propiedad de la víctima un día antes de su desaparición, no existe una prueba que permita concluir que el señor Villegas Batero fue sustraído de su domicilio por miembros del Ejército Nacional.
II. No se demostró una falla del servicio por ejecución extrajudicial, dado que la investigación penal adelantada por la jurisdicción penal militar, determinó que la muerte del señor Villegas Batero ocurrió, durante un combate, en respuesta a una legítima defensa, sin que se acreditara ninguna incongruencia con las pruebas recaudadas.
D. RECURSO DE APELACIÓN Y ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
1. La parte actora dentro de la oportunidad legal, presentó y sustentó
ninguna incongruencia con las pruebas recaudadas.
D. RECURSO DE APELACIÓN Y ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
1. La parte actora dentro de la oportunidad legal, presentó y sustentó recurso de apelación contra la sentencia del 30 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante el cual solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia, por las siguientes razones: (fls. 325-334 c. apelación). En las investigaciones adelantadas por la justicia penal militar y la justicia ordinaria no reposa ninguna prueba que soporte la afirmación de los militares, en el sentido de identificar al señor Villegas Batero como integrante del grupo guerrillero de las FARC, sin embargo, los relatos recurrentes de los soldados que participaron en el enfrentamiento, evidencian una actitud hostil en contra de la víctima, que muestra una estrategia utilizada por las fuerzas militares, con un libreto estructurado y preparado para justificar el crimen, lo que resulta propio de las ejecuciones extrajudiciales.Exp: 2015 - 0843
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ACTOR: BLANCA NUBIA BATERO HENAO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL 3 El juez de instrucción penal militar no realizó un análisis de los medios de prueba allegados al proceso, omitiendo un conjunto de indicios que permitían concluir que en las circunstancias que rodearon la muerte de
3 El juez de instrucción penal militar no realizó un análisis de los medios de prueba allegados al proceso, omitiendo un conjunto de indicios que permitían concluir que en las circunstancias que rodearon la muerte de la víctima no hubo combate alguno, al punto que no se solicitó la realización de pruebas forenses para demostrar si efectivamente el señor Villegas Batero disparó el arma que se incautó e hizo parte del enfrentamiento, y, por el contrario, si existen elementos que permiten establecer su desaparición a manos de los integrantes de la institución.
2. Mediante proveído de fecha 11 de julio de 2018, se concedió el recurso de apelación por el juzgado. (fl. 336 c. apelación)
3. El Despacho sustanciador admitió el recurso de apelación el 10 de septiembre de 2018 y dispuso que las partes podrían solicitar pruebas (fl. 342 c. apelación).
4. Por auto del 29 de noviembre de 2018, se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión (fl. 350 c. apelación), siendo allegados únicamente por la parte actora, en los siguientes términos: (fls. 355-373. c. apelación) Sostuvo que el hecho de que la investigación del caso se llevara a cabo bajo la justicia penal militar resulta contrario al debido proceso y a las garantías judiciales de las víctimas, máxime cuando se omitió el decreto de pruebas de suma relevancia para determinar si la víctima efectivamente disparo algún arma.
las garantías judiciales de las víctimas, máxime cuando se omitió el decreto de pruebas de suma relevancia para determinar si la víctima efectivamente disparo algún arma.
Indicó que la orden de operaciones que registró la muerte del señor José Antonio Villegas y que lo identificaba como un subversivo, presenta una serie de inconsistencias frente a las declaraciones dadas por los militares que participaron en la supuesta operación, el álbum fotográfico del acta de inspección al cadáver y el material de guerra reportado. Agregó que está demostrado que la víctima convivía desde hace once (11) años en el municipio de San José del Guaviare, por lo que su desaparición resulta particularmente grave al haber aparecido su cuerpo en el departamento del Meta, máxime cuando fue encontrado en un cementerio caracterizado por la llegada masiva de cuerpos sin identificar por parte del Ejército, frente al cual se ha comprobado que en algunos casos corresponden a ejecuciones extrajudiciales.
5. Finalmente, el proceso ingresó al despacho para sentencia el 21 de mayo de 2019 (fl. 379 c. apelación).Exp: 2015 - 0843
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ACTOR: BLANCA NUBIA BATERO HENAO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL
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II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA En el presente caso la Sala observa que, la impugnación contra la
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II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA En el presente caso la Sala observa que, la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte actora, razón por la cual, la competencia de esta Sala se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para él, sin la posibilidad de enmendar la providencia del a quo en la parte que no fue objeto del recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero, artículo 328 del C.P.C1.
Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable2.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO Le corresponde establecer a esta Sala, ¿Sí existe alguna acción u omisión imputable fáctica y/o jurídicamente a la entidad demandada que pueda constituir la causa adecuada del daño irrogado a los demandantes con la muerte del señor JOSE ANTONIO VILLEGAS BATERO en hechos ocurridos el 19 de marzo de 2006 en el municipio de La Macarena (Meta) ; o, si por el contrario, se presenta en este caso una causal eximente de responsabilidad, como lo sería el hecho exclusivo y determinante de la víctima, alegado por la NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO
responsabilidad, como lo sería el hecho exclusivo y determinante de la víctima, alegado por la NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL cuando sostiene que la víctima murió durante un enfrentamiento armado, en su condición de subversivo, con los uniformados del Ejército. En caso de que se encuentre probada la declaratoria de responsabilidad de la entidad demandada, la Sala deberá determinar ¿Sí procede el 1 “Artículo 357. Competencia del Superior. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquella. Sin embargo, cuando ambas partes hallan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. (...)”. 2 Ibídem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto)Exp: 2015 - 0843
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ACTOR: BLANCA NUBIA BATERO HENAO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL 5 reconocimiento y liquidación de los perjuicios inmateriales y materiales reclamados?
Por consiguiente, en primer lugar, se estudiarán los hechos que se encuentran probados; en segundo lugar, se harán algunas precisiones sobre el control de convencionalidad y la responsabilidad extracontractual del Estado, los precedentes del H. Consejo de Estado relacionados con la imputabilidad del daño antijurídico por ataques realizados por los actores dentro del conflicto armado colombiano, y lo expuesto por la Corte Interamericana de Derecho Humanos (CIHD) que guardan relación con el asunto que nos ocupa; y en tercer lugar, descenderemos al caso en concreto.
2. DE LOS HECHOS PROBADOS En cuanto a las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos, la Sala encuentra acreditadas las siguientes, de acuerdo con los medios de prueba obrantes en el expediente de este proceso: 2.1. Según el Radiograma suscrito el 19 de marzo de 2006, por el
Comandante de la Brigada Móvil No. 3, en desarrollo de la Operación Marte II 3, Tropas Orgánicas del Batallón de Contraguerrilla No. 35 sostuvieron combate con terroristas del Frente Séptimo de las FARC en zona rural del municipio de La Macarena (Meta), que derivó en la baja de
sostuvieron combate con terroristas del Frente Séptimo de las FARC en zona rural del municipio de La Macarena (Meta), que derivó en la baja de un subversivo de sexo masculino y la incautación de un (1) Fusil AK-47 Calibre 7.62x39mm, junto con tres (3) proveedores y ochenta (80) cartuchos. (fl. 144 c.2). 2.2. El Protocolo de Necropsia practicado el 21 de marzo de 2006, por el Centro de Atención Macarena, señaló a la víctima como NN e indicó que la muerte del sujeto ocurrió de manera violenta, con ocasión de múltiples heridas por proyectil de arma de fuego. En relación con los hallazgos encontrados al cadáver, se consignó lo siguiente: (fls. 121-125 c.2). “EXAMEN EXTERIOR Descripción del cadáver : Hombre adulto de 25-30 años, guerrillero con múltiples heridas por proyectil de arma de fuego. (…) Cabeza: orificio de entrada 1x1 cm en región temporal izquierda, orificio de salida 6x2 cm en región occipital. (…)EXTREMIDADES Superiores: Orificio3x2 cm en 1/3 distal anterior de antebrazo derecho, Herida 8x3 cm en región tenar de la mano derecha, herida bordes 3 Según la orden de operaciones tenía como objeto identificar, capturar y neutralizar en caso de resistencia armada a subversivos del Frente Séptimo y Frente Yari de las FARC en el área general de Caño Cachicamo –
3 Según la orden de operaciones tenía como objeto identificar, capturar y neutralizar en caso de resistencia armada a subversivos del Frente Séptimo y Frente Yari de las FARC en el área general de Caño Cachicamo – jurisdicción del municipio de La Macarena-, a fin de neutralizar su infraestructura de narcotráfico a través de operaciones de destrucción (fls. 95-101 c.2)Exp: 2015 - 0843
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DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL 6 irregulares 6x5 en dorso de mano derecha, tatuaje azul no definido en dorso de la mano derecha.
Inferiores: Laceración en región interna del muslo derecho, orificio de entrada 1x1 cm en tercio proximal externo de la pierna derecha, herida abierta de 9x5 cm en tercio medio externo de la pierna derecha y herida abierta de 15x9 tercio medio interno de la pierna derecha, tatuaje en tercio medio externo de la pierna izquierda.
(…) CONCLUSIÓN
CAUSA: Choque neurogenico MANERA: Laceración cerebral MECANISMO: Herida por proyectil de arma de fuego.” 2.3. El 27 de abril de 2006, el JUZGADO 84 PENAL DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR abrió indagación preliminar para averiguar los responsables por el homicidio de un sujeto NN, presunto subversivo del Frente Séptimo de las FARC, abatido en un enfrentamiento armado con tropas del Batallón de Contraguerrillas No. 35 (fl. 108 c.2).
homicidio de un sujeto NN, presunto subversivo del Frente Séptimo de las FARC, abatido en un enfrentamiento armado con tropas del Batallón de Contraguerrillas No. 35 (fl. 108 c.2). 2.4. En diligencia de declaración rendida, el 8 de mayo de 2006, por el Capitán WERLINGTON ROJAS HERNÁNDEZ ante el Juzgado 84 de Instrucción Penal Militar, relató los hechos ocurridos, así: (fls. 151-153 c.2) “(…) PREGUNTADO: Hágale al despacho un relato claro, preciso y detallado de la forma como se desarrollaron los hechos materia de la presente investigación y en los cuales se dio de baja a un sujeto NN HOMBRE el día 19 de marzo de 2006. CONTESTO: Ese día iniciamos desplazamiento en desarrollo de la orden de operaciones MARTE II sobre el área general de la Macarena y más concretamente sobre el sitio conocido como la Y, en mi calidad de Comandante de la compañía CENTELLA dividí la contraguerrilla CENTELLA 6 en tres equipos de combate como quiera que las marcaciones del scanner me indicaban que un grupo de guerrilleros se encontraba cerca , el primer equipo de combate iba bajo el mando de SS. SIERRA ALARCON FABIO e iba por el flanco izquierdo y el tercer equipo de combate iba bajo el mando del CS PATIÑO MENESES DAGO FERNANDO y era el que avanzaba por el flanco derecho,
iba bajo el mando de SS. SIERRA ALARCON FABIO e iba por el flanco izquierdo y el tercer equipo de combate iba bajo el mando del CS PATIÑO MENESES DAGO FERNANDO y era el que avanzaba por el flanco derecho, después de haber pasado unos 10 minutos aproximadamente se escucharon ráfagas de ametralladora y fusiles, por el sector donde se encontraba el equipo de combate al mando del CS PATIÑO MENESES DAGO FERNANDO, inmediatamente me comunique por radio preguntándole que qué está pasando y me contestó que un poste de la guerrilla los había detectado y que estaban atacando, yo le dije que manejara la situación que yo iba en apoyo, fue así como el cabo PATIÑO MENESES y sus hombres entraron en combate dando el soldado MENDOZA FUENTES DOMINGO de baja a uno de los bandidos, el cual vestía una camiseta gris, pantalón sudadera color gris, botas de caucho negras y portaba un fusil AK-47 calibre 7.62 mm, tres (3) proveedores y ochenta (80) cartuchos calibre 7.62. (…)” (Subrayas de la Sala) 2.5. En diligencia de declaración rendida, el 9 de mayo de 2006, por el Soldado Profesional NELSON ENRIQUE MANGA TAPIAS, ante el Juzgado 84 de Instrucción Penal Militar manifestó lo siguiente: (fls. 154-157 c.2).Exp: 2015 - 0843
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DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL 7 “(…) PREGUNTADO: Hágale al despacho un relato claro, preciso y detallado de la forma como se desarrollaron los hechos materia de la presente investigación y en los cuales se dio de baja a un sujeto NN HOMBRE el día 19 de marzo de 2006. CONTESTO: Ese día la contraguerrilla Centella 6 al mando de mi capitán ROJAS nos desplazábamos por el área de operaciones , de pronto el comandante de la contraguerrilla ordenó hacer alto y llamó a los cuadros ordenando conformar tres equipos de combate, uno bajo el mando de mi capitán, otro bajo el mando de mi sargento SIERRA y el equipo de combate al que yo pertenezco bajo el mando de mi cabo PATIÑO, entonces comenzamos a avanzar unos por el centro, otros por el lado izquierdo y mi escuadra por el lado derecho, nos estábamos infiltrando por la mañana cuando la guerrilla nos detectó y nos emprendieron a balín, nosotros reaccionamos también con fuego, de pronto el soldado MENDOZA FUENTES dijo que lo cubriéramos que había dado de baja a uno de los guerrilleros y que iba por él y nosotros lo cubrimos para evitar que le fueran a dar, una vez terminó el combate, vi el guerrillero el cual estaba vestido con sudadera gris, botas de caucho y portaba un fusil AK-47 calibre 7.62 mm, tres (3) proveedores y ochenta (80)
guerrillero el cual estaba vestido con sudadera gris, botas de caucho y portaba un fusil AK-47 calibre 7.62 mm, tres (3) proveedores y ochenta (80) cartuchos calibre 7.62. (…)” (Subrayas de la Sala) 2.6. En diligencia de indagatoria practicada el 10 de mayo de 2006, ante el Juzgado 84 de Instrucción Penal Militar el Soldado Profesional MANUEL DOMINGO MENDOZA FUENTES –procesado-, describió los hechos de la siguiente manera: (fls. 164-166 c.2) “PREGUNTADO: Hágale al despacho un relato claro, preciso y detallado de la forma como se desarrollaron los hechos materia de la presente investigación y en los cuales se dio de baja a un sujeto NN HOMBRE el día 19 de marzo de 2006. CONTESTO: (…) la contraguerrilla centella 6 bajo el mando de mi capitán ROJAS, íbamos en un desplazamiento por el área rural de la macarena meta, conocido con el nombre de la Y , ese día por la tarde íbamos caminando cuando de pronto mi capitán ROJAS dio la orden de hacer alto y dividió la contraguerrilla en tres grupos de combate, uno al mando de él, otro al mando de mi sargento SIERRA por el lado izquierdo y el equipo del cabo PATIÑO tomamos el lado derecho del terreno, íbamos avanzando cuando de un momento a otro nos recibieron con fuego, nosotros buscamos cubierta y protección en la maraña, por un momento nos quedamos quietos y después vino la reacción por parte de nosotros, yo desde el sitio donde me encontraba observe a dos bandidos
con fuego, nosotros buscamos cubierta y protección en la maraña, por un momento nos quedamos quietos y después vino la reacción por parte de nosotros, yo desde el sitio donde me encontraba observe a dos bandidos que nos estaban disparando y con el fusil de dotación realice una ráfaga de 10 cartuchos en barrido de abajo hacia arriba viendo como caía uno de los bandidos, entonces yo le dije a mis compañeros cúbrame que di de baja a uno y salí a recuperar el cuerpo y el armamento del bandido . (…)” (Subrayas de la Sala) 2.7. De igual forma, se recibió la declaración de otros miembros de la unidad que se encontraban en el lugar de los hechos, quienes narraron las circunstancias de tiempo modo y lugar de manera uniforme con las tres declaraciones expuestas en la presente providencia4. 4 Los soldados profesionales Helio Manuel Villegas Rivera (fls. 158-159 c.2), Horacio Alean (fls. 160-161 c.2) y Dago Fernando Patiño Meneses (fls. 351-353 c.2),Exp: 2015 - 0843
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DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL 8 2.8. El 18 de mayo de 2006, el JUZGADO 84 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR resolvió cesar todo procedimiento en contra del soldado profesional Manuel Domingo Mendoza Fuentes por los hechos acaecidos el 19 de marzo de 2006, por considerar que no se trató de una actuación ilegal, excesiva o en abuso de la investidura sino como consecuencia de un acto
Manuel Domingo Mendoza Fuentes por los hechos acaecidos el 19 de marzo de 2006, por considerar que no se trató de una actuación ilegal, excesiva o en abuso de la investidura sino como consecuencia de un acto de combate, por lo que calificó que el hecho se justificó en la causal denominada como “estricto cumplimiento de un deber legal” y una “legítima defensa”, así: (fls. 189-199 c.2).
“(…) Apreciada así la situación, procedente era deducir que aunque objetivamente quedo demostrado el hecho investigado, porque es incontrovertible la muerte de NN HOMBRE a manos del aquí indagado SLP MANUEL DOMINGO MENDOZA FUENTES (…) tal deceso no fue consecuencia de una actuación ilegal, excesiva o en abuso de la investidura sino consecuencia del enfrentamiento armado y que obligaba a la tropa a responder con mayor ahínco la violencia que se les imponía. De otro lado, ante la agresión injusta de la cual fue objeto el sindicado SLP. MANUEL DOMINGO MENDOZA FUENTES (…) como los demas miembros del Batallón de Contraguerrillas No. 35 agregado operacionalmente a la Brigada Móvil No. 3 reaccionaron, defendiendo la vida del equipo como su vida propia, es así como los integrantes de la compañía CENTELLA del Batallón de Contraguerrilas No. 35, repelieron el ataque por ser los que más cerca se encontraban al sitio de los hechos, utilizando los medios de defensa que tenían a su alcance.
Batallón de Contraguerrilas No. 35, repelieron el ataque por ser los que más cerca se encontraban al sitio de los hechos, utilizando los medios de defensa que tenían a su alcance. (…) Para el caso sub judice es procedente la aplicación de la norma en comento razón a que por una parte quedo claro que el SLP. MANUEL DOMINGO MENDOZA FUENTES (…) efectivamente dio de baja a NN HOMBRE y que este hecho lo cometieron estando amparados en una causal de justificación como lo fue el ESTRICTOR CUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL y una LEGITIMA DEFENSA, además es clara la vinculación de estas personas a la subversión y se ha verificado que el armamento incautado es de origen ilícito, circunstancias que verifican la LEGALIDAD del combate y la procedencia de la aplicación de la norma en comento.” (Subrayas de la Sala) 2.9. La decisión anterior surtió el grado jurisdiccional de consulta y fue confirmada mediante providencia del 4 de octubre de 2006, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR, por considerar que el enfrentamiento armado se presentó cuando los militares cumplían una orden de operaciones y fueron atacados por integrantes de grupos subversivos, por lo que accionaron sus armas como legítima defensa, así: (fls. 209-215 c.2). “(…) los medios probatorios que se vislumbran en el proceso, demuestran la manera en que los miembros del Ejército Nacional fueron atacados con
lo que accionaron sus armas como legítima defensa, así: (fls. 209-215 c.2). “(…) los medios probatorios que se vislumbran en el proceso, demuestran la manera en que los miembros del Ejército Nacional fueron atacados con armas de fuego por parte de bandidos pertenecientes a las FARC quienes los estaban esperando de manera arraigada para cegarles la vida, motivo por el cual, respondieron para proteger sus propias vidas toda vez que fueron ellos los atacados con armas de fuego, fusiles AK-47 como la incautada al sujeto dado de baja con sus respectiva munición y cuyoExp: 2015 - 0843
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DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL 9 alcance puede llegar a ser fatídico y mortal de no tener una reacción en contra del agresor inminente. (…) Todos estos factores se encuentran reunidos en el acaecer del 19 de marzo de 2006, la proporcionalidad de las armas, el ataque al que se vieron sometidos y la necesidad de defenderse, circunstancias que nos llevan a tomar la decisión de confirmar la providencia del señor Juez 84 de Instrucción Penal Militar calendada el pasado 18 de mayo de 2006 cuando decidió cesar todo procedimiento del aquí implicado, teniendo en cuenta de igual manera para un mayor certeza jurídica de la causal otorgada, que al occiso se le encontró material de guerra idóneo para asesinar no solo a miembros de la fuerza pública, sino también a
en cuenta de igual manera para un mayor certeza jurídica de la causal otorgada, que al occiso se le encontró material de guerra idóneo para asesinar no solo a miembros de la fuerza pública, sino también a ciudadanos habitantes de la región, toda vez que se conoce la mortandad de una arma de fuego como los fusiles Ak-47 con munición calibre 7.62mm.” (Subrayas de la Sala) 2.10. Por otra parte, se encuentra acreditado que el 6 de mayo de 2006, la señora BLANCA NUBIA BATERO HENAO, madre del señor José Antonio Villegas Batero, se presentó a la Fiscalía Quinta Delegada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena (Meta), con el fin de realizar diligencia de reconocimiento fotográfico de un cadáver y previo a ello se le recibió declaración, en donde manifestó lo siguiente: (fls. 103-104 c.2). “(…) PREGUNTADO: Que la motiva a acudir hasta este despacho el día de hoy. CONTESTO: Porque mi hijo está desaparecido. Yo no estaba en la finca en ese momento, él estaba solo ese día y el 18 de marzo de este año hubo un desembarque el ejército en un sitio denominado la Y como a 15 minutos de la Finca, el Ejército durmió dentro de la finca lo que fue domingo, lunes y martes y el martes llegó el helicóptero a las 11 y media de la mañana, ya el miércoles bajo el señor EDILBERTO CHINGATE MORA
domingo, lunes y martes y el martes llegó el helicóptero a las 11 y media de la mañana, ya el miércoles bajo el señor EDILBERTO CHINGATE MORA quien es el vicepresidente de la junta, a la finca y ya no estaba mi hijo, él dice que estuvo con el ahí en la finca ese sábado hasta por la tarde cuando fue el desembarque , me dijo que había bajado a la finca, había entrado a la casa y la había encontrado toda revolcada y la cedula encima de la mesa, ya de ahí se reunieron los de la junta y comenzaron a buscarlo y no lo encontraron y al no encontrarlo fue que ellos se dirigieron acá, pero no les dieron ninguna razón.” (Subrayas de la Sala) 2.11. El 14 de enero de 2009, el Comandante del Batallón de Contraguerrillas No. 35, ordenó el archivo de la investigación preliminar No. 018/08, por los hechos sucedidos el 19 de marzo de 2006, en jurisdicción del municipio de La Macarena (Meta), cuando tropas del Ejército sostuvieron un combate armado con integrantes de las FARC y como resultado fue dado de baja un sujeto de sexo masculino y la incautación de material de guerra, por las siguientes razones: (fls. 288-291 c.1). “Corolario de lo anterior tenemos que los hechos investigados dadas las condiciones en que se desarrollaron, área de alta presencia guerrillera y los participantes en los mismos, se trató de un combate producto de la acción defensiva de nuestros hombres quienes en legítima defensa de su vida y en cumplimiento no solo de una orden de operaciones sino de un deber constitucional, reaccionan no solo impidiendo que se dieran bajas
acción defensiva de nuestros hombres quienes en legítima defensa de su vida y en cumplimiento no solo de una orden de operaciones sino de un deber constitucional, reaccionan no solo impidiendo que se dieran bajas al interior de su unidad sino combatiendo a estos grupos al margen de la ley como principal cometido constitucional de las Fuerzas Militares. EsExp: 2015 - 0843
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DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL 10 decir, estamos en presencia de una acción legítima de nuestras Fuerzas Militares.” 2.12. El 18 de junio de 2009, la DIRECTORA SECCIONAL DE FISCALÍAS le informó a la señora Blanca Nubia Batero que la Fiscalía 14 Especializada Delegada ante el Gaula, adelantaba la investigación por la desaparición forzada del señor José Antonio Villegas Batero. 2.13. El 6 de enero de 2012, la FISCALÍA 29 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO le solicitó al Juez 82 de Instrucción Penal Militar remitir la actuación penal por la muerte del señor José Antonio Villegas Batero, por considerar que las pruebas recaudadas permitían inferir que no existió un enfren
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