TA CUN - 11001333603420160002501-(16-10-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603420160002501-(16-10-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Ref. Expediente: 11001333603420160002501
Demandante:
Demandado: Asunto:
ANUAR ANTONIO DELUQUE LARRADA Y
OTROS FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTROS Admite apelación sentencia
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA__________________________
CONSIDERACIONES Se observa que la parte actora interpuso recurso de apelación dentro del término legal, por lo anterior, y de conformidad con el numeral 1° y 3° del artículo 247 del CPACA, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación del 19 de diciembre de 2019, que interpuso y sustento en el término legal la parte demandante, contra la sentencia del 29 de noviembre de 2019 proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito de Bogotá.
SEGUNDO: Por Secretaria notificar de manera personal al agente del Ministerio Público y por estado, a las partes, de acuerdo al artículo 8 y 9 del Decreto 806 de 2020. Se advierte a estas últimas, que dentro del término de ejecutoria de esta providencia podrán pedir pruebas, petición que deberá ser sujeta a lo establecido en el inciso 4° del artículo 212 del CPACA.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia sin haberse solicitado pruebas el
ejecutoria de esta providencia podrán pedir pruebas, petición que deberá ser sujeta a lo establecido en el inciso 4° del artículo 212 del CPACA.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia sin haberse solicitado pruebas el suscrito magistrado considera innecesario la celebración de la audiencia del numeral 4 del artículo 247 del CPACA se corre traslado a las partes por un término de (10) diez para alegar de conclusión y al agente del ministerio público para que rinda su concepto sin retiro del expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 623 del CGP.
CUARTO: Vendido el término anterior, por Secretaría, remitir el expediente al despacho para proveer
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANKLIN PEREZ CAMARGO
Magistrado YM