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TA CUN - 11001333603420160002501-(16-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603420160002501-(16-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Ref. Expediente: 11001333603420160002501

Demandante:

Demandado: Asunto:

ANUAR ANTONIO DELUQUE LARRADA Y

OTROS FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTROS Admite apelación sentencia

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA__________________________

CONSIDERACIONES Se observa que la parte actora interpuso recurso de apelación dentro del término legal, por lo anterior, y de conformidad con el numeral 1° y 3° del artículo 247 del CPACA, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación del 19 de diciembre de 2019, que interpuso y sustento en el término legal la parte demandante, contra la sentencia del 29 de noviembre de 2019 proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO: Por Secretaria notificar de manera personal al agente del Ministerio Público y por estado, a las partes, de acuerdo al artículo 8 y 9 del Decreto 806 de 2020. Se advierte a estas últimas, que dentro del término de ejecutoria de esta providencia podrán pedir pruebas, petición que deberá ser sujeta a lo establecido en el inciso 4° del artículo 212 del CPACA.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia sin haberse solicitado pruebas el

ejecutoria de esta providencia podrán pedir pruebas, petición que deberá ser sujeta a lo establecido en el inciso 4° del artículo 212 del CPACA.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia sin haberse solicitado pruebas el suscrito magistrado considera innecesario la celebración de la audiencia del numeral 4 del artículo 247 del CPACA se corre traslado a las partes por un término de (10) diez para alegar de conclusión y al agente del ministerio público para que rinda su concepto sin retiro del expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 623 del CGP.

CUARTO: Vendido el término anterior, por Secretaría, remitir el expediente al despacho para proveer

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANKLIN PEREZ CAMARGO

Magistrado YM

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