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TA CUN - 11001333603420170004401-(11-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603420170004401-(11-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: OLGA CECILIA HENAO MARIN

Demandante: OSCAR JAVIER GARZÓN BERNAL Y OTROS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL.

Referencia: Expediente No. 2017-44.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

(Manifiesta impedimento) -OralidadAl revisar la actuación procesal que antecede a este pronunciamiento, la suscrita observa que en mi calidad de Juez Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera, adelanté el trámite que correspondía a este asunto en primera instancia, emitiéndose la respectiva sentencia, y en virtud de ello me encuentro incursa en la causal de recusación contemplada en el numeral 21 del artículo 140 del CPACA, aplicable por la remisión que autoriza el artículo 306 del CPACA.

En consecuencia, someto a consideración de la Sala el presente impedimento para su aceptación y de paso la separación para conocer esta actuación.

Para los fines pertinentes, remítase el expediente al Despacho del Magistrado que sigue en turno.

CÚMPLASE,

OLGA CECILIA HENAO MARÍN

Magistrada JOV

1 “Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes

1 “Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.(…)”

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