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TA CUN - 11001333603420170005002-(23-09-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603420170005002-(23-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-33-36-034-2017-00050-02

Demandantes: José Vicente Quiroga Toloza y otros Demandados: Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros Medio de control: Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia Deslizamiento de tierra – presunto mal estado de alcantarillado Sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 29 de octubre de 2019, mediante la cual el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo de Bogotá negó las súplicas de la demanda.

I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda 1.1.1. Medio de control (fls. 8 al 33, 48 a 71 1 y 75 a 88 2 C.1). Los señores José Vicente Quiroga Tolosa, Maria Jovita Rojas Montañez y; Jhon Fredy, María Mónica y José Vicente Quiroga Rojas promovieron medio de control de reparación directa, 1 Primera subsanación de demanda presentada.

2 Segunda subsanación de demanda presentadaDemandantes: José Vicente Quiroga Tolosa y otros Demandados: Nación - Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y otros Expediente: 11001-33-36-034-2017-00050-02 2 conforme al artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Gobernación de Cundinamarca, Municipio de Tena (Cundinamarca), Municipio de la Mesa (Cundinamarca), Municipio de Anapoima (Cundinamarca), Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), Empresa Regional Aguas del Tequendama S.A. E.S.P., Empresa Inmobiliaria Cundinamarquesa, Departamento del Putumayo y Municipio de Mocoa (Putumayo), para que se acojan las siguientes pretensiones: PRIMERA: DECLARAR administrativamente y extra contractualmente responsables a LA NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO -GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE TENA – CUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE LA MESA – CUNDINAMARCAMUNICIPIO ANAPOIMA – CUNDINAMARCA - CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR - EMPRESA REGIONAL DE AGUAS

DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P. - EMPRESA INMOBILIARIA

REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR - EMPRESA REGIONAL DE AGUAS

DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P. - EMPRESA INMOBILIARIA CUNDINAMARQUESA - EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, solidariamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios materiales y morales, vida en relación, causados a los acción antes con el deslizamiento de tierra en el lote de terreno, de la finca la azufrada, ubicada en la vereda del Rosario, municipio de Tena-Cundinamarca identificado con la matrícula inmobiliaria No. 166-5905, de propiedad de JOSÉ VICENTE QUIROGA TOLOSA, padres, hijos, inferidos por el daño antijurídico, el (los) día (s) 20 y 30 de enero del año 2015 y 29 de noviembre de 2016, en el predio mencionado.

SEGUNDA: CONDENAR a LA NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO -GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE TENA – CUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE LA MESA – CUNDINAMARCAMUNICIPIO ANAPOIMA – CUNDINAMARCA - CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR - EMPRESA REGIONAL DE AGUAS

DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P. - EMPRESA INMOBILIARIA

CUNDINAMARQUESA - EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, a

DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P. - EMPRESA INMOBILIARIA CUNDINAMARQUESA - EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, a pagar a los accionantes, por PERJUICIOS MORALES, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de salarios mínimos legales mensuales, a la fecha de ejecutoria de la sentencia, todo acorde con las fórmulas matemáticas financieras acogidos para el efecto por el Consejo de Estado de: 2.1. Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para JOSÉ VICENTE QUIROGA TOLOSA, en su calidad de directo perjudicado y/o afectado. 2.2. Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para MARÍA JOVITA ROJAS MONTAÑEZ, en su condición de compañera permanente y/o tercero civilmente significado. 2.3. Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para MARÍA MÓNICA QUIROGA ROJAS, en su condición de hijo y/o tercero civilmente significado. 2.4. Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para JOSÉ VICENTE QUIROGA ROJAS, en su condición de hijo y o tercero civilmente significado.Demandantes: José Vicente Quiroga Tolosa y otros

Demandados: Nación - Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y otros Expediente: 11001-33-36-034-2017-00050-02 3 2.5. Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para JOHN FREDY QUIROGA ROJAS, en su condición de hijo y/o tercero civilmente significado.

TERCERO: CONDENAR a LA NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO -GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE TENA – CUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE LA MESA – CUNDINAMARCAMUNICIPIO ANAPOIMA – CUNDINAMARCA - CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR - EMPRESA REGIONAL DE AGUAS

DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P. - EMPRESA INMOBILIARIA CUNDINAMARQUESA - EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, a pagar al accionante JOSÉ VICENTE QUIROGA TOLOSA, en su condición de propietario del predio denominado lote de terreno, de la finca La Azufrada, ubicada en la vereda del Rosario, municipio de Tena-Cundinamarca, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 166-5905, el valor de la frustración de la ayuda económica que venía percibiendo de la explotación del terreno, afectación y pérdida de árboles, especies frutícolas y cítricos, por el deslizamiento de agrietamiento en el predio de propiedad de la accionante, en razón a que laboraba

pérdida de árboles, especies frutícolas y cítricos, por el deslizamiento de agrietamiento en el predio de propiedad de la accionante, en razón a que laboraba y tenía su sostenimiento, por entre la fecha de la ocurrencia del hecho (20 de enero de 2015) y la fecha de ejecutoria de la sentencia, POR PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE AÑO EMERGENTE (COSTO ESTABLECIMIENTO-COSTO MANTENIMIENTO-VALOR PRODUCCIÓN), todo acorde con las fórmulas de matemáticas financieras acogidos para el efecto por el Consejo de Estado. Total DAÑO EMERGENTE, a favor del señor JOSE VICENTE QUIROGA

TOLOSA, OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL

SEISCIENTOS OCHENTA PESOS M.L. ($80’842.680,00).

CUARTO: CONDENAR a LA NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO -GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE TENA – CUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE LA MESA – CUNDINAMARCAMUNICIPIO ANAPOIMA – CUNDINAMARCA - CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR - EMPRESA REGIONAL DE AGUAS

DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P. - EMPRESA INMOBILIARIA

CUNDINAMARQUESA - EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, a

DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P. - EMPRESA INMOBILIARIA CUNDINAMARQUESA - EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, a pagar al accionante JOSÉ VICENTE QUIROGA TOLOSA, en su condición de propietario del predio denominado Lote de Terreno, de la Finca la Azufrada, ubicada en la Vereda del Rosario, municipio de Tena-Cundinamarca, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 166-5905, el valor de la frustración de la ayuda económica que venía percibiendo de la explotación del terreno, afectación y pérdida de árboles, especies frutícolas y cítricos, por el deslizamiento de agrietamiento en el predio de propiedad de la accionante, en razón a que laboraba y tenía su sostenimiento, entre la fecha de la ocurrencia del hecho (20 de enero de 2015) y la fecha de ejecutoria de la sentencia, POR PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE (VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE MANDARINA – NARANJA COMÚN – GUANABANO – AGUACATE COMÚN – PLÁTANO COMÚN), todo acorde con las fórmulas de matemáticas financieras acogidos para el efecto por el Consejo de Estado. Total LUCRO CESANTE, a favor del señor JOSE VICENTE QUIROGA TOLOSA,

NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL PESOS M.L.

($97’514.000,00).

QUINTO: CONDENAR a LA NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y

NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL PESOS M.L.

($97’514.000,00).

QUINTO: CONDENAR a LA NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO -GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE TENA – CUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE LA MESA – CUNDINAMARCAMUNICIPIO ANAPOIMA – CUNDINAMARCA - CORPORACIÓN AUTÓNOMADemandantes: José Vicente Quiroga Tolosa y otros Demandados: Nación - Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y otros Expediente: 11001-33-36-034-2017-00050-02

4

REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR - EMPRESA REGIONAL DE AGUAS

DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P. - EMPRESA INMOBILIARIA CUNDINAMARQUESA - EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, a pagar al accionante JOSÉ VICENTE QUIROGA TOLOSA, en su condición de propietario del predio denominado Lote de Terreno, de la Finca la Azufrada, ubicada en la Vereda del Rosario, municipio de Tena-Cundinamarca, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 166-5905, el valor de la desvalorización del terreno incluyendo la construcción del predio de propiedad del accionante, entre la fecha de la ocurrencia del hecho (20 de enero de 2015) y la fecha de ejecutoria de la sentencia, POR PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE, todo acorde con las fórmulas de matemáticas financieras

de la sentencia, POR PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE, todo acorde con las fórmulas de matemáticas financieras acogidos para el efecto por el Consejo de Estado. Total DAÑO EMERGENTE, a favor del señor JOSE VICENTE QUIROGA

TOLOSA, DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVENTA Y TRES MIL

SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M.L. ($211’093.750,00).

SEXTO: CONDENAR a LA NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO -GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE TENA – CUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE LA MESA – CUNDINAMARCAMUNICIPIO ANAPOIMA – CUNDINAMARCA - CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR - EMPRESA REGIONAL DE AGUAS

DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P. - EMPRESA INMOBILIARIA CUNDINAMARQUESA - EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, a pagar al accionante JOSÉ VICENTE QUIROGA TOLOSA, Y el cual se encuentra afectado denominado lote de terreno, de la finca La Azufrada, ubicada en la Vereda El Rosario, Municipio de Tena-Cundinamarca, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 166-5905, con árboles, arbustos y pastos para su estabilización.

SEPTIMO: CONDENAR a LA NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD

matrícula inmobiliaria No. 166-5905, con árboles, arbustos y pastos para su estabilización.

SEPTIMO: CONDENAR a LA NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO -GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE TENA – CUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE LA MESA – CUNDINAMARCAMUNICIPIO ANAPOIMA – CUNDINAMARCA - CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR - EMPRESA REGIONAL DE AGUAS

DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P. - EMPRESA INMOBILIARIA CUNDINAMARQUESA - EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictarán dentro de los 30 días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento y pagarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria (…) 1.1.2. Fundamentos fácticos. Los accionantes José Vicente Quiroga Tolosa y María Jovita Rojas Montañez son compañeros permanentes, sus hijos son los señores Jhon Fredy, María Mónica y José Vicente Quiroga Rojas . El señor José Vicente Quiroga Tolosa es el propietario del predio denominado Lote de Terreno o predio La Azufrada, ubicada en la Vereda el Rosario, municipio de Tena – Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliario No. 166-5905.

predio La Azufrada, ubicada en la Vereda el Rosario, municipio de Tena – Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliario No. 166-5905. La tubería del acueducto de Anapoima pasa por el municipio de Tena desde hace más de 30 años y en parte por la propiedad del accionante. La Empresa de Servicios Públicos Aguas del Tequendama es la encargada del mantenimiento del acueductoDemandantes: José Vicente Quiroga Tolosa y otros Demandados: Nación - Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y otros Expediente: 11001-33-36-034-2017-00050-02 5 de los municipios de Anapoima y la Mesa Cundinamarca. La referida empresa de servicios públicos, fue creada por el departamento de Cundinamarca, el municipio de la Mesa, el municipio de Anapoima, la Empresa Inmobiliaria Cundinamarquesa y la Empresa de Licores de Cundinamarca. El acueducto que pasa por la propiedad del demandante, en varias ocasiones se “ha desempatado o roto”, ocasionando daños a diferentes predios sin que se hayan corregido los defectos para evitar los daños. Entre los días 20 y 30 de enero de 2015 y 29 de noviembre de 2015, el tubo del acueducto se fracturó por más de 24 horas en el predio denominado Monserrate y ocasionó la erosión del terreno y las propiedades aledañas, lo que produjo la pérdida de árboles frutales, el desplazamiento de la capa vegetal y otros daños. Como consecuencia de lo anterior, se produjo la imposibilidad de llevar a cabo labores productivas en el terreno y su devaluación.

de árboles frutales, el desplazamiento de la capa vegetal y otros daños. Como consecuencia de lo anterior, se produjo la imposibilidad de llevar a cabo labores productivas en el terreno y su devaluación. El propietario del bien el 24 de febrero de 2015, recibió como respuesta a una solicitud de cualificación de daños y perjuicios, e indemnización, el oficio No. 0173/2015 ERAT de la Empresa Regional de Aguas del Tequendama S.A. E.S.P., en el cual se señaló: “De antemano queremos manifestarle nuestra entera preocupación por la situación que se ha presentado en la vereda Rosario Alto (…). Como es bien sabido por ustedes, se celebró el día sábado 31 de enero en el sitio del deslizamiento una reunión con la comunidad afectada donde se establecieron unos compromisos. (…). Es necesario aclarar que la posibilidad jurídica de proceder a una indemnización directa inmediata de daños a terceros sin mediación de una orden judicial, de un debido proceso y de la certeza del nexo causal en relación con los daños, es imposible asumir la por la empresa. De igual manera me permito manifestar voluntad inequívoca y certera de colaborar en lo que se le requiera y que esté al alcance de la empresa para mitigar y buscar la mejor solución al problema. (…)”. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CARDirección Regional Tequendama, realizó informe técnico No. DRTE 432 del 28 de abril de 2015, en el que manifestó: “En la visita se pudo constatar, que de la vía que de este sector conduce al casco urbano del municipio, quedó totalmente inhabilitado como consecuencia del

manifestó: “En la visita se pudo constatar, que de la vía que de este sector conduce al casco urbano del municipio, quedó totalmente inhabilitado como consecuencia del hundimiento de un tramo de más de 40 metros en el encintado. El uso del sueloDemandantes: José Vicente Quiroga Tolosa y otros Demandados: Nación - Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y otros Expediente: 11001-33-36-034-2017-00050-02 6 evidenciado corresponde agricultura, especialmente con cultivos de árboles frutales.

A incisos seguidos: CONCEPTO TÉCNICO: (…) Cabe resaltar, que el detonante principal obedece a la ruptura de la tubería (…). Deslizamiento presentado en el ser en el sector Monserrate, municipio de Tena: (...). Considerando que existe un potencial de amenaza de continuar los procesos de una inestabilidad, que conlleva generar riesgo a la comunidad, además de aumentar los impactos ambientales sobre los recursos naturales, se recomienda remitir copia del presente informe al Consejo municipal de gestión de riesgos de desastres del municipio de Tena, para que a través de este se coordinen las acciones a que haya lugar.” La Oficina de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente – ODAMA, del municipio de Tena, en informe técnico No. 57 del 29 de julio de 2016 expresó: “SITUACIÓN ENCONTRADA 1. Se evidencia colapso de remoción de masa producto de un deslizamiento con un área total de 5163 metros cuadrados, ocasionados por el escurrimiento subterráneo del agua promoviendo su desestabilización y desequilibrio de la ladera. Presencia de grietas con una dimensión de decenas de centímetros de

deslizamiento con un área total de 5163 metros cuadrados, ocasionados por el escurrimiento subterráneo del agua promoviendo su desestabilización y desequilibrio de la ladera. Presencia de grietas con una dimensión de decenas de centímetros de ancho con profundidades de 1 metro promedio formadas debido a la fuerza de empuje de la masa de suelo y roca proveniente de la parte alta de la afectación, estas grietas tienden a multiplicarse y abrirse lo que ocasiona filtración de agua lluvia en temporada de invierno, formación de pozos en el predio de agua filtrada… De igual forma producto de está remoción de masa fue la inclinación y caída de árboles frutales y forestales con una cantidad promedio de 100 mandarinos, 30 Naranjos, 15 guanábanos, 12 árboles de aguacate, 300 matas de café, 100 matas de plátano (…)

2. Se recomienda que este terreno no debe ser utilizado para ninguna explotación agropecuaria ni construcciones, debe ser reforestado con árboles arbustos y pastos para su estabilización. 3. La remoción de masa lenta y tiende a incrementarse en temporada de lluvias, el suelo agrietado y hundido se re movilizará a la parte baja del predio afectando otros…”.

El accidente se presentó debido a la falta de mantenimiento o al cambio de la tubería que conduce al acueducto, el cual estaba a cargo de la empresa de servicios públicos y de las demás demandadas quienes debían cumplir funciones de inspección y vigilancia para evitar los daños. Los demandantes dependían económicamente de las cosechas del terreno afectado

que conduce al acueducto, el cual estaba a cargo de la empresa de servicios públicos y de las demás demandadas quienes debían cumplir funciones de inspección y vigilancia para evitar los daños. Los demandantes dependían económicamente de las cosechas del terreno afectado y los hechos narrados dieron lugar a una afectación grave en su patrimonio por laDemandantes: José Vicente Quiroga Tolosa y otros Demandados: Nación - Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y otros Expediente: 11001-33-36-034-2017-00050-02 7 pérdida de los cultivos y la desvalorización del bien. 1.2. Contestaciones de la demanda 1.2.1. Municipio de Anapoima (Fls. 131 a 142 C. 1) Se opuso a las pretensiones de la demanda, señaló que la causa del daño no es la avería en la tubería, sino las diferentes fallas geológicas en el municipio de Tena, lo que ha ocasionado derrumbes de inmuebles y desaparición de la vía. Señaló que las fallas geológicas aludidas son de conocimiento público y su existencia se puede verificar con una simple búsqueda en internet. Al respecto cita3: “3.7.1 Amenazas Geológicas En el municipio de Tena se identifican amenazas geológicas potencializadas por procesos erosivos, formas estructurales, tectónica e Hidrodinámica. En el municipio tiene influencia la Falla de Zaragosa, siendo la amenaza más representativa, generando movimientos en masa. Es la amenaza geo ambiental más frecuente en el municipio. Causas de los movimientos en Masa Factores Condicionantes:  La deforestación intensa de los terrenos y los usos inadecuados de los

más frecuente en el municipio. Causas de los movimientos en Masa Factores Condicionantes:  La deforestación intensa de los terrenos y los usos inadecuados de los suelos.  La pendiente topográfica de las laderas (de inclinada a abrupta) para el caso de las veredas Helechal y Guasimal se encuentran entre 15 y 30%. Lo cual ayudado por otros factores como la infiltración de agua, permite la generación de fenómenos de inestabilidad. Factores Detonantes  La composición geológica de los terrenos, los cuáles están constituidos principalmente por lutitas blandas, laminares y fisibles, fracturadas y muy meteorizadas, suelos residuales y orgánicos, los cuáles constituyen materiales con bajas condiciones geotécnicas de resistencia ante los fenómenos de inestabilidad.  Un factor determinante es la presencia de aguas de escorrentía superficial mal encausadas, provenientes de las viviendas (servidas), y de las altas precipitaciones.  La geomorfología encontrada en la zona de estudio y su proceso de formación en función de diferentes características presentes en las rocas sobre las que se encuentra y los procesos exógenos a las que han sido sometidas”. 3Ana Milena Manchego Barrera, Geraldine Alexandra Peña Espitia. Estudio Geológico y Caracterización Geotécnica en el Sector Rural de las Veredas Helechal y Guasimal del municipio de Tena departamento de

3Ana Milena Manchego Barrera, Geraldine Alexandra Peña Espitia. Estudio Geológico y Caracterización Geotécnica en el Sector Rural de las Veredas Helechal y Guasimal del municipio de Tena departamento de Cundinamarca. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia Facultad Seccional Sogamoso Escuela de Ingeniería Geológica Sogamoso 2015. En http://repositorio.uptc.edu.co/bitstream/001/1578/1/TGT-314.pdfDemandantes: José Vicente Quiroga Tolosa y otros Demandados: Nación - Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y otros Expediente: 11001-33-36-034-2017-00050-02 8 De otro lado, señaló que se puede encontrar en internet el Catálogo Nacional de Movimientos en Masa emanado del Ministerio de Minas y Energía, Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero – Ambiental y Nuclear – Ingeominas, en el cual el Municipio de Tena es nombrado varias veces, mostrando que la autoridad en la materia, como es el Ministerio de Minas y Energía tiene identificado el municipio precisamente por presentarse movimientos en masa. Aunado a lo anterior, manifestó que las pruebas aportadas por la parte actora que corresponden a informes técnicos confirman que el origen del daño es una falla geológica. Señaló que del informe de la CAR se pudo concluir que: i) la tubería se encontraba en la parte inferior del deslizamiento, por lo que no es posible que su ruptura ocasionara el daño y, ii) el predio no estaba en riesgo por la ruptura del tubo, sino el tubo se encontraba en riesgo por la presión del terreno.

encontraba en la parte inferior del deslizamiento, por lo que no es posible que su ruptura ocasionara el daño y, ii) el predio no estaba en riesgo por la ruptura del tubo, sino el tubo se encontraba en riesgo por la presión del terreno. Adujo que el concepto del avaluador de inmuebles, no tiene fundamento científico, pues su labor no se encuentra relacionada con geología y/o topografía por lo que no puede conceptuar acerca de la causa del deslizamiento. Finalmente, propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva, en la que señaló que aunque el municipio de Anapoima haga parte de los accionistas de la Empresa Regional Aguas del Tequendama S.A. E.S.P, es esta última la llamada a responder ante eventuales demandas en razón a que cuenta con personería jurídica y es la encargada del mantenimiento y cuidado de la infraestructura del acueducto.

1.2.2. Municipio de Tena (Fls. 193 a 201 C. 1) El apoderado del Municipio de Tena presentó contestación a la demanda en la que se opuso a las pretensiones y manifestó que no hay responsabilidad de parte de dicha entidad en los hechos que se alegan, puesto que se demanda por los daños ocasionados a un predio privado que tiene una relación contractual o extracontractual con la Empresa Regional aguas del Tequendama y sus accionistas, y comoquiera que el municipio de Tena no es socio de esa empresa, debía declararse la falta de legitimación en la causa por pasiva. 1.2.3. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- (Fls. 253 a 270

C. 1). Se opuso a las pretensiones, bajo el entendido que no se encuentra probado

1.2.3. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- (Fls. 253 a 270

C. 1). Se opuso a las pretensiones, bajo el entendido que no se encuentra probado que dicha entidad con acciones u omisiones hubiera participado en la ocurrencia del daño, señaló además que el mantenimiento de la tubería del acueducto y laDemandantes: José Vicente Quiroga Tolosa y otros Demandados: Nación - Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y otros Expediente: 11001-33-36-034-2017-00050-02 9 prestación de servicios públicos domiciliarios, no son de su competencia.

Como excepciones propuso las que denominó: i) Falta de legitimación en la causa por pasiva, consideró que no existe acción u omisión de la CAR que haya generado el daño demandado y entre sus funciones no están las que señala la parte actora son la causa del perjuicio sufrido; ii) Inexistencia de daño antijurídico atribuible a la CAR por acción u omisión: señaló que la responsabilidad reclamada sería atribuible a las entidades encargadas del mantenimiento de la infraestructura y la prestación de servicios públicos; e iii) Inexistencia de nexo causal entre el supuesto hecho generador y el daño antijurídico por parte de la CAR 1.2.4. Empresa Inmobiliaria Cundinamarquesa, hoy Empresa Inmobiliaria y de Servicios Logísticos de Cundinamarca (Fls. 302 a 310 C.1). Se opuso a la totalidad de las pretensiones y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de responsabilidad extracontractual, puesto que el

Servicios Logísticos de Cundinamarca (Fls. 302 a 310 C.1). Se opuso a la totalidad de las pretensiones y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de responsabilidad extracontractual, puesto que el vínculo existente entre el operador del servicio de acueducto, y la Empresa Inmobiliaria y de Servicios Logísticos de Cundinamarca, es una pequeña participación accionaria, pero que al tratarse de una sociedad por acciones, la responsabilidad de los accionistas se limita al monto de lo aportado. 1.2.5. Departamento de Cundinamarca (Fls. 325 a 333 C. 1). Contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones y señaló que no existe falla del servicio por parte del departamento y que una eventual responsabilidad recaería en la Empresa Regional Aguas de Tequendama S.A. quien es la encargada de la supervisión del mantenimiento de tubos del acueducto. De acuerdo con esto propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de daño por falla en el servicios por parte del departamento de Cundinamarca e inexistencia del nexo causal entre el hecho generador y el daño. 1.2.6. Municipio de la Mesa (Fls. 1 al 17 C. 3). El apoderado del municipio contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y argumentando que los deslizamientos que se presentaron, no guardan relación con los averíos de la tubería. Formuló como excepción previa la falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto

la demanda oponiéndose a las pretensiones y argumentando que los deslizamientos que se presentaron, no guardan relación con los averíos de la tubería. Formuló como excepción previa la falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que la responsabilidad debe recaer exclusivamente a la Empresa de Aguas delDemandantes: José Vicente Quiroga Tolosa y otros Demandados: Nación - Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y otros Expediente: 11001-33-36-034-2017-00050-02 10 Tequendama S.A. E.S.P., la cual es una entidad con personería jurídica y patrimonio autónomo. Finalmente, manifestó que se encuentra configurado el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, en razón a que la ubicación geográfica del Municipio de Tena resulta riesgosa por las fallas geológicas detectadas en la zona, en consecuencia, el hecho de que los demandantes residan en el lugar de los hechos comporta la posibilidad de que sus vidas estén en peligro. 1.2.7. Empresa de Licores de Cundinamarca (Fls 1 a 20 C. 4) se opuso a la prosperidad de las pretensiones, toda vez que no existe responsabilidad de su parte, ni la supuesta omisión en adoptar medidas preventivas para la revisión y mantenimiento de las redes de acueducto, pues estas no son de su resorte. Además, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que la Empresa Regional de Aguas del Tequendama S.A. E.S.P. goza de personería jurídica independiente, con las facultades suficientes para comparecer al

Además, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que la Empresa Regional de Aguas del Tequendama S.A. E.S.P. goza de personería jurídica independiente, con las facultades suficientes para comparecer al presente proceso de forma autónoma. 1.2.8. Empresa Regional de Aguas del Tequendama S.A. E.S.P. -en adelante ERAT- (Fls. 1 a 36 C. 5) se opuso a la prosperidad de las pretensiones al considerar que sus actuaciones no han sido constitutivas de falla del servicio, ya se han ajustado a los lineamientos técnicos y legales para la prestación del servicio y su mantenimiento. Al respecto, se manifestó: “(…) La Empresa Regional Aguas del Tequendama S.A. E.S.P., en el desarrollo de sus actividades como empresa y en cumplimiento de su objeto social nunca ha incurrido en responsabilidad de tipo directo o indirecto, por falla en el serviciodaño especial-riesgo excepcional, ya que siempre ha estado pendiente de la red de conducción que lleva el agua al Municipio de Anapoima (Cundinamarca) y por lo tanto siempre ha realizado todas y cada una de las actividades tendientes a mantener en buen estado la tubería que conduce el agua al Municipio de La Mesa, y nunca ha omitido el mantenimiento de la red de acueducto que para el momento de los hechos se encontraba sostenido de unas guayas ancladas a los terrenos de propiedad de los señores Sanabria y de la señora Rosa Elena García (su Señoría es de aclararse que también son demandantes, ya que a solicitud de conciliación por los mismos hechos pero en predios diferentes se presentaron 6

terrenos de propiedad de los señores Sanabria y de la señora Rosa Elena García (su Señoría es de aclararse que también

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