TA CUN - 11001333603420170015601-(13-02-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603420170015601-(13-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL Y POLICÍA NACIONAL – Por desplazamiento forzado / DERECHO
A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN / DESPLAZAMIENTO FORZADO –
Normatividad nacional / REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO / DESPLAZAMIENTO FORZADO – Evolución jurisprudencial
(…) Entiende el Consejo de Estado que el desplazamiento forzado, aun cuando sea originado en el marco de un proceso de paz, por la ausencia de presencia militar en una zona, aunque medie una causa justa, expone a un riesgo excepcional a los civiles, y consecuentemente genera responsabilidad patrimonial por esos hechos. De la jurisprudencia en cita se debe concluir en primera medida que la población civil en un conflicto armado no se encuentra en el deber de soportar las cargas de la guerra, pues los instrumentos del Derecho Internacional Humanitario precisamente buscan salvaguardarlas en su vida, integridad y bienes. Así como que el Estado tiene la obligación constitucional, legal, convencional, extra convencional e incluso, si se quiere, ontológica, de proteger a la población, por ende, cuando los civiles sean víctimas de una conducta con ocasión de la guerra, bien sea porque sus agentes lo causaron, o lo permitieron al no tomar medidas efectivas, existe responsabilidad extracontractual privilegiándose el régimen de falla del servicio (por acción u omisión según el caso), pero atendiendo a la condición especial y de debilidad manifiesta en que se encuentra el desplazado es claro se debe aligerar la carga de la prueba pues no tiene las mismas facilidades de demostrar los elementos
acción u omisión según el caso), pero atendiendo a la condición especial y de debilidad manifiesta en que se encuentra el desplazado es claro se debe aligerar la carga de la prueba pues no tiene las mismas facilidades de demostrar los elementos de la responsabilidad en igualdad de condiciones de quien no ostenta esa calidad. (…)
DESPLAZAMIENTO FORZADO –El contexto como variable para determinar el grado de previsibilidad en actos violentos cometidos por terceros
(…) la Sala estudiar las tres dimensiones del contexto en el caso concreto a fin de determinar si en los hechos en los que se dio el desplazamiento forzado de los demandantes, existe un grado mayor de vulnerabilidad individual a las causas subyacentes (contexto histórico) y a las presiones variables (condiciones de riesgo e inseguridad de la zona), que infieran un riego extraordinario a partir del cual pueda predicarse un determinado modo de actuar de las entidades demandas atendiendo la previsibilidad del hecho y deba analizarse el cumplimiento de ello o no por parte de estas. (…)
HECHO DE UN TERCERO - En casos de desplazamiento forzado
(…) el Consejo de Estado ha reiterado la anterior tesis bajo la cual la responsabilidad por hechos violentos, propios de conflicto armado interno, se origina no en la acción física (que es perpetrada por grupos insurgentes), sino por la omisión de no haber actuado y protegido a la población, a pesar de tener conocimiento de su presencia en determinada zona. Le resta a la Sala agregar que en materia de eximentes de responsabilidad, el juez debe ser de sobre manera acucioso, pues las reglas jurisprudenciales y doctrinales son precisas en cuanto a los requisitos que se requieren para que pueda ser declarado cada uno de ellos, por
en materia de eximentes de responsabilidad, el juez debe ser de sobre manera acucioso, pues las reglas jurisprudenciales y doctrinales son precisas en cuanto a los requisitos que se requieren para que pueda ser declarado cada uno de ellos, por lo cual la valoración probatoria requiere de un rigor adicional, pues debe ser tal el peso de las mismas, que más allá de toda duda razonable se pueda afirmar la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad. (…)
RESPONSABILIDAD POR DESPLAZAMIENTO FORZADO – ProbadaExpediente: 1100133360342017-00156-01
Demandante: Sandra Iles Iles y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y Policía Nacional Sentencia de segunda instancia 2 (…) acreditadas las tres dimensiones del contexto, es claro para la Sala que existía una previsibilidad sobre la vulneración que padecía la población, y en tal medida, requería la correcta intervención del Estado en políticas de defensa, prevención y vigilancia de la población; sin embargo, los grupos Paramilitares y Guerrilla no encontraron límite en su expansión y ejercieron a su antojo su autoridad sin la intervención de la Fuerza Pública y por el contrario, en algunos casos con su colaboración. En efecto y de acuerdo al material probatorio allegado al expediente, esta Corporación considera que, además de existir la obligación en cabeza de las autoridades demandadas, en esta ocasión el Estado debe responder por el incumplimiento de esa protección, pues pese a que dentro del proceso no hay prueba que demuestre que las víctimas solicitaron algún tipo de protección, dicho requerimiento previo, como lo indicó el Consejo de Estado en la providencia transcrita, no era necesario cuando la situación de amenaza era conocida por las
prueba que demuestre que las víctimas solicitaron algún tipo de protección, dicho requerimiento previo, como lo indicó el Consejo de Estado en la providencia transcrita, no era necesario cuando la situación de amenaza era conocida por las autoridades, lo que en efecto aconteció, toda vez que la situación de conflicto armado en la región era notoria. En síntesis, no tiene duda la Sala de la atribución de responsabilidad a cargo de las entidades demandadas Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional por el desplazamiento forzado de la señora Sandra Iles Iles, con fundamento en el contexto de "macrocriminalidad" dominante para la época de los hechos en la región donde se encuentra ubicado el Municipio de Santa Rosa y los actores armados que hacía presencia en la zona, a los cuales se les atribuye la comisión de un sinnúmero de graves delitos y, además, por la ausencia de miembros de la Policía o el Ejército Nacional, pese a conocerse que era una zona de influencia de la guerrilla, y en ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que cuando el riesgo es cognoscible y previsible, se concreta un deber de evitación o mitigación del resultado dañoso a cargo de la autoridad que tiene la competencia, cuya infracción a dicha garantía normativa compromete la responsabilidad del Estado frente a actos violentos desencadenados por terceros.. (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad por desplazamiento forzado, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 03 de septiembre de 2015, Consejero
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad por desplazamiento forzado, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 03 de septiembre de 2015, Consejero Ponente: Dr. Danilo Rojas Betancourth, Rad. No. 20001-23-31-000-2002-0013601(32180)
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 24, 90, 93); Convención Interamericana de Derechos Humanos (Art. 22); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Ley 387 de 18 de julio de 1997; Ley 1448 del 10 de junio de 2011.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
ORALIDAD
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 1100133360342017-00156-01
Demandante: Sandra Iles Iles y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional Asunto: Sentencia segunda instancia – Revoca Medio de control: Reparación directaExpediente: 1100133360342017-00156-01
Demandante: Sandra Iles Iles y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte
Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 31 de julio de 2019, proferida por el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
1. Lo que se demanda
El 12 de mayo de 2017, mediante apoderado judicial, Sandra Iles Iles, Rodrigo Iles, Hermes Iles Iles, Yaned Iles Iles, Arbey Gumanga Iles y Alba Libia Iles Anacona (actuando en nombre propio y de su hija Liliana Marcela Iles Anacona), presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que accediera a las siguientes pretensiones:
1°. Se imparta especial prelación al trámite de la presente demanda con el fin de proferir sentencia en el menor tiempo posible, por reunirse los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998 y el artículo 13 Superior), por la importancia jurídica y trascendencia social de la decisión.
2° ORDENE oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que inicie la respectiva investigación dirigida a esclarecer la responsabilidad penal y los presuntos responsables de los hechos ocurridos y narrados en los hechos, pues constituyen grave violación de los Derechos Humanos y del Derecho
respectiva investigación dirigida a esclarecer la responsabilidad penal y los presuntos responsables de los hechos ocurridos y narrados en los hechos, pues constituyen grave violación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, citando a las víctimas y sus familiares con el fin de que tengan pleno conocimiento sobre la verdad de los hechos ocurridos y a que se haga justicia.
3° Se ordenen en la sentencia que tanto la ratio decidendi y la parte resolutiva de la misma, sean publicados en un lugar visible y de atención al público, en el Comando de Policía del Municipio donde ocurrieron los hechos, así como en el Batallón del Ejército de dicha localidad, por el término de seis (6) meses.
4° Se ordene en la sentencia fijar una placa en un lugar visible y de atención al público, en el Comando de Policía del Municipio donde ocurrieron los hechos, así como en el Batallón del Ejército de dicha localidad. Las placas deberán ser instaladas dentro del año siguiente a la notificación de la presente Sentencia. El contenido de dichas placas deberá ser acordado con la Personería municipal y delegados de las entidades demandadas.
5° Como garantía de no repetición, se ordene en la sentencia que las entidades demandadas envíen copia íntegra y auténtica tanto de la ratio decidendi y la parte resolutiva, mediante una circular conjunta que debe llevar las firmas del titular de la cartera del Ministerio de Defensa, del Comandante General de las Fuerzas Militares, de cada uno de los Comandantes de Fuerza (EjércitoArmada-Fuerza Aérea) y del Director General de la Policía Nacional, para que sea enviada a las diferentes Divisiones, Brigadas, Batallones,
General de las Fuerzas Militares, de cada uno de los Comandantes de Fuerza (EjércitoArmada-Fuerza Aérea) y del Director General de la Policía Nacional, para que sea enviada a las diferentes Divisiones, Brigadas, Batallones, Comandos y Estaciones de Policía que operan actualmente en el país, con el propósito de que se instruya acerca de las consecuencias, responsabilidades y sanciones que para el Estado Colombiano representan y/o generanExpediente: 1100133360342017-00156-01
Demandante: Sandra Iles Iles y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y Policía Nacional Sentencia de segunda instancia 4 conductas u omisiones como las que dieron lugar a la formulación de la presente demanda, para evitar que esa clase de acciones u omisiones vuelvan a repetirse. El valor de las copias será asumido por el Ministerio de Defensa.
6° Declarar administrativa, patrimonial, extrapatrimonial y extracontractualmente responsables a las demandadas por la falla del servicio y/o incumplimiento de su deber de garantes de los derechos Constitucionales, de los Derechos Humanos y los Derechos Internacionales Humanitarios de los demandantes, o el título jurídico que corresponda y reconozcan y paguen totalmente, en forma solidaria, o a prorrata, o en cuotas partes los perjuicios, lesiones correspondientes a: 1°. POR CONCEPTO DE DAÑOS MORALES sufridos por los demandantes, se solicita se reconozca las siguientes cuantías, o las que corresponda, así, para: 1°. SANDRA ILES ILES, Trescientos (300) S.M.L.M.V., equivalente a doscientos veintiuna millones trescientos
o las que corresponda, así, para: 1°. SANDRA ILES ILES, Trescientos (300) S.M.L.M.V., equivalente a doscientos veintiuna millones trescientos quince mil cien ($221.315.100.oo) pesos, moneda corriente. 2° RODRIGO ILES, Cien (100) S.M.L.M.V., equivalente a setenta y tres millones setecientos setenta y un mil setecientos ($73.770.700.oo) pesos, moneda corriente. 3°. HERMES ILES ILES Cien (100) S.M.L.M.V., equivalente a setenta y tres millones setecientos setenta y un mil setecientos ($73.770.700.oo) pesos, moneda corriente. 4° YANED ILES ILES, Cien (100) S.M.L.M.V., equivalente a setenta y tres millones setecientos setenta y un mil setecientos ($73.770.700.oo) pesos, moneda corriente. 5°. ARBEY GUAMANGA ILES, Cien (100) S.M.L.M.V., equivalente a setenta y tres millones setecientos setenta y un mil setecientos ($73.770.700.oo) pesos, moneda corriente. 6°. ALBA LIBIA ILES ANACONA, C-C25670593, quien actúa en nombre propio, Cien (100) S.M.L.M.V., equivalente a setenta y tres millones setecientos setenta y un mil setecientos ($73.770.700.oo) pesos, moneda corriente; y en nombre y representación de su menor hija LILIANA MARCELA ILES ANACONA, Cien (100) S.M.L.M.V., equivalente a setenta y tres millones setecientos
representación de su menor hija LILIANA MARCELA ILES ANACONA, Cien (100) S.M.L.M.V., equivalente a setenta y tres millones setecientos setenta y un mil setecientos ($73.770.700.oo) pesos, moneda corriente. 2. POR CONCEPTO DE DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN Y/O ALTERACIÓN GRAVE A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, se solicita la siguiente cuantía o la que corresponda así: 1°. SANDRA ILES ILES, Trescientos (300) S.M.L.M.V., equivalente a doscientos veintiuna millones trescientos quince mil cien ($221.315.100.oo) pesos, moneda corriente. 2° RODRIGO ILES, Cien (100) S.M.L.M.V., equivalente a setenta y tres millones setecientos setenta y un mil setecientos ($73.770.700.oo) pesos, moneda corriente. 3°. HERMES ILES ILES Cien (100) S.M.L.M.V., equivalente a setenta y tres millones setecientos setenta y un mil setecientos ($73.770.700.oo) pesos, moneda corriente. 4° YANED ILES ILES, Cien (100) S.M.L.M.V., equivalente a setenta y tres millones setecientos setenta y un mil setecientos ($73.770.700.oo) pesos, moneda corriente. 5°. ARBEY GUAMANGA ILES, Cien (100) S.M.L.M.V., equivalente a setenta y tres millones setecientos setenta y un mil setecientos ($73.770.700.oo) pesos, moneda corriente. 6°. ALBA LIBIA ILES ANACONA, C-Cy tres millones setecientos setenta y un mil setecientos ($73.770.700.oo) pesos, moneda corriente. 6°. ALBA LIBIA ILES ANACONA, C-C25670593, quien actúa en nombre propio, Cien (100) S.M.L.M.V., equivalente a setenta y tres millones setecientos setenta y un mil setecientos ($73.770.700.oo) pesos, moneda corriente; y en nombre y representación de su menor hija LILIANA MARCELA ILES ANACONA, Cien (100) S.M.L.M.V., equivalente a setenta y tres millones setecientos setenta y un mil setecientos ($73.770.700.oo) pesos, moneda corriente. 3° POR CONCEPTO DE DAÑOS MATERIALES en la modalidad de lucro cesante, se solicita en cuantía o la que corresponda. 1° SANDRA ILES ILES por este concepto, la suma de QUINIENTOS TREINTA Y OCHOExpediente: 1100133360342017-00156-01
Demandante: Sandra Iles Iles y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
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MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA
Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($538.328.888.oo) equivalente a SETECIENTOS TREINTA 130) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES o el valor que corresponda. 4° POR CONCEPRO DE DAÑO INMATERIAL POR AFECTACIÓN RELEVANTE A BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS, se solicita se reconozca para: 1° SANDRA ILES ILES, Cien
DE DAÑO INMATERIAL POR AFECTACIÓN RELEVANTE A BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS, se solicita se reconozca para: 1° SANDRA ILES ILES, Cien (100) S.M.L.M.V., equivalente a setenta y tres millones setecientos setenta y un mil setecientos ($73.770.700.oo) pesos, moneda corriente o el valor que corresponda; cuantías que comprenden e integran legal, jurisprudencial y doctrinalmente el daño; para la especificación y estimación razonada de la cuantía.
7° Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad de las demandas se disponga condenarlas a reconocer y pagar a los demandantes a título de indemnización y reparación integral del daño, los siguientes perjuicios y cuantías, así: 1°. POR CONCEPTO DE DAÑOS MORALES sufridos por los demandantes, se solicita se reconozca las siguientes cuantías, o las que corresponda, así, para: 1°. SANDRA ILES ILES, Trescientos (300) S.M.L.M.V., equivalente a doscientos veintiuna millones trescientos quince mil cien ($221.315.100.oo) pesos, moneda corriente. 2° RODRIGO ILES, Cien (100) S.M.L.M.V., equivalente a setenta y tres millones setecientos setenta y un mil setecientos ($73.770.700.oo) pesos, moneda corriente. 3°. HERMES ILES ILES Cien (100) S.M.L.M.V., equivalente a setenta y tres millones setecientos setenta y un mil setecientos
corriente. 3°. HERMES ILES ILES Cien (100) S.M.L.M.V., equivalente a setenta y tres millones setecientos setenta y un mil setecientos ($73.770.700.oo) pesos, moneda corriente. 4° YANED ILES ILES, Cien (100) S.M.L.M.V., equivalente a setenta y tres millones setecientos setenta y un mil setecientos ($73.770.700.oo) pesos, moneda corriente. 5°. ARBEY GUAMANGA ILES, Cien (100) S.M.L.M.V., equivalente a setenta y tres millones setecientos setenta y un mil setecientos ($73.770.700.oo) pesos, moneda corriente. 6°. ALBA LIBIA ILES ANACONA, C-C25670593, quien actúa en nombre propio, Cien (100) S.M.L.M.V., equivalente a setenta y tres millones setecientos setenta y un mil setecientos ($73.770.700.oo) pesos, moneda corriente; y en nombre y representación de su menor hija LILIANA MARCELA ILES ANACONA, Cien (100) S.M.L.M.V., equivalente a setenta y tres millones setecientos setenta y un mil setecientos ($73.770.700.oo) pesos, moneda corriente. 2. POR CONCEPTO DE DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN Y/O ALTERACIÓN GRAVE A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, se solicita la siguiente cuantía o la que corresponda así: 1°. SANDRA ILES ILES, Trescientos (300) S.M.L.M.V., equivalente a doscientos veintiuna millones trescientos
cuantía o la que corresponda así: 1°. SANDRA ILES ILES, Trescientos (300) S.M.L.M.V., equivalente a doscientos veintiuna millones trescientos quince mil cien ($221.315.100.oo) pesos, moneda corriente. 2° RODRIGO ILES, Cien (100) S.M.L.M.V., equivalente a setenta y tres millones setecientos setenta y un mil setecientos ($73.770.700.oo) pesos, moneda corriente. 3°. HERMES ILES ILES Cien (100) S.M.L.M.V., equivalente a setenta y tres millones setecientos setenta y un mil setecientos ($73.770.700.oo) pesos, moneda corriente. 4° YANED ILES ILES, Cien (100) S.M.L.M.V., equivalente a setenta y tres millones setecientos setenta y un mil setecientos ($73.770.700.oo) pesos, moneda corriente. 5°. ARBEY GUAMANGA ILES, Cien (100) S.M.L.M.V., equivalente a setenta y tres millones setecientos setenta y un mil setecientos ($73.770.700.oo) pesos, moneda corriente. 6°. ALBA LIBIA ILES ANACONA, C-C25670593, quien actúa en nombre propio, Cien (100) S.M.L.M.V., equivalente a setenta y tres millones setecientos setenta y un mil setecientos ($73.770.700.oo) pesos, moneda corriente; y en nombre yExpediente: 1100133360342017-00156-01
Demandante: Sandra Iles Iles y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
Demandante: Sandra Iles Iles y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y Policía Nacional Sentencia de segunda instancia 6 representación de su menor hija LILIANA MARCELA ILES ANACONA, Cien (100) S.M.L.M.V., equivalente a setenta y tres millones setecientos setenta y un mil setecientos ($73.770.700.oo) pesos, moneda corriente. 3° POR CONCEPTO DE DAÑOS MATERIALES en la modalidad de lucro cesante, se solicita en cuantía o la que corresponda. 1° SANDRA ILES ILES por este concepto, la suma de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO
MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA
Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($538.328.888.oo) equivalente a SETECIENTOS TREINTA 130) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES o el valor que corresponda. 4° POR CONCEPRO DE DAÑO INMATERIAL POR AFECTACIÓN RELEVANTE A BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS, se solicita se reconozca para: 1° SANDRA ILES ILES, Cien (100) S.M.L.M.V., equivalente a setenta y tres millones setecientos setenta y un mil setecientos ($73.770.700.oo) pesos, moneda corriente o el valor que corresponda; cuantías que comprenden e integran legal, jurisprudencial y doctrinalmente el daño; para la especificación y estimación razonada de la cuantía.
8° Condenar a la(s) demandada(s) a que sobre las unas adeudadas a mis
jurisprudencial y doctrinalmente el daño; para la especificación y estimación razonada de la cuantía.
8° Condenar a la(s) demandada(s) a que sobre las unas adeudadas a mis poderdantes, se incorporen los ajustes de valor, conforme al índice de precios al consumidor, al máximo legal permitido o al por mayor, como lo autoriza el C.P.A.C.A. en sus artículos 187, 189, 193, 195 y s.s.
9° Condenar a la(s) demandada(s) al reconocimiento y pago de los intereses moratorios, a partir de la ejecutoria de la sentencia condenatoria, sobre las sumas adeudadas a mis mandantes, conforme a lo normado en los artículos 192, 193, 195, y s.s., del C.P.A.C.A.
10° Ordenar a la(s) entidad(es) demandada(s) dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo, dentro del término perentorio señalado en los Artículos 192, 195 y s.s. del C.P.A.C.A.
11°. Condenar en costas y agencias en derecho a la(s) demandada(s) de acuerdo con lo ordenado en el artículo 188 y s.s., del C.P.A.C.A.
12°. Complementario con lo anterior; solicito se aplique integralmente el siguiente precedente jurisprudencial vertical emitido por el CONSEJO DE
ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN
TERCERA. Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO. Bogotá
D.C., dos (2) de mayo de dos mil siete (2007). Radicación número: 19001-23TERCERA. Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO. Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil siete (2007). Radicación número: 19001-2331-000-1996-15003-01 (16743). Actor: HENRY CASTRO MEJÍA Y OTROS.
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA –POLICÍA NACIONAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA, que estableció la relación de nexo con el servicio acudiendo al test de conexidad.
13°. Solicito formalmente que el Despacho acoja integralmente el precedente Jurisprudencial vertical y aplicable de la Sala Plena del Consejo de Estado, de la aplicación del principio iura novit cutia, procediendo el señor a “… interpretar, precisar el derecho aplicable y si es del caso modificar de acuerdo con los hechos expuestos en la demanda, los fundamentos del derecho invocados por el demandante”.
2. HechosExpediente: 1100133360342017-00156-01
Demandante: Sandra Iles Iles y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
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Del expediente se extraen los siguientes hechos relevantes:
Que la señora Sandra Iles Iles vivió en la vereda la Marquesa del municipio de Santa Rosa (Cauca) con sus padres y hermanos por 21 años y se dedicaban a labores agrícolas en cultivos de maíz, fríjol, plátano y yuca.
Que para esa época en la región hacía presencia el Grupo Armado al Margen de la
agrícolas en cultivos de maíz, fríjol, plátano y yuca.
Que para esa época en la región hacía presencia el Grupo Armado al Margen de la Ley GAOMIL de las FARC-EP, frentes 39 y 13, que era normal encontrarse y ver la presencia de tal grupo con uniformes, vestimenta y armamento de largo alcance y hacían reuniones y patrullajes por más de que estuviera la Policía y el Ejército en la zona.
Que el 11 de julio de 2015 a las 10 de la noche, tocaron la puerta de su residencia y cuatro hombres solicitaron hablar con Sandra Iles Iles de manera privada para decirle que se vinculara al GAOMIL y que esa era la última vez que se lo iban a solicitar y que lo tenía que decidir en 24 horas porque si no se iba con ellos, tenía que irse de su casa y de la región.
Que la señora Sandra Iles no tuvo otra opción y el 12 de julio de 2015 a las 6 de la mañana se fue a la zona urbana del municipio Santa Rosa (Cauca) y el 13 de julio de 2015 se marchó a la ciudad de Bogotá.
Que Sandra Iles Iles realizó declaración de desplazamiento forzado en julio de 2015 ante la Personería de Bogotá y en octubre-noviembre del mismo año, la UARIV se le informó que ya había sido incluida e inscrita en el RUV bajo la solicitud con radicado No. BI000210083 de 2015.
Que el 9 de octubre de 2017, la señora Sandra Iles interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la Nación – 03 Especializada-Gaula, bajo el radicado No.
radicado No. BI000210083 de 2015.
Que el 9 de octubre de 2017, la señora Sandra Iles interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la Nación – 03 Especializada-Gaula, bajo el radicado No. 860016099053201700776 en Puerto Asís (Putumayo).
3. Fundamento de la demanda
La parte demandante fundamenta sus pretensiones en que la imputación en el presente caso debe atribuirse a las entidades demandadas, pues existió una clara omisión y tolerancia de parte de la fuerza pública (Policía y Ejército Nacional) que posibilitó la operación de grupos armados ilegales y la materialización del desplazamiento forzado de la víctima.
4. Trámite procesal de primera instancia - Por auto del 29 de septiembre de 2017 se admitió la demanda y se ordenaron las notificaciones correspondientes (fls. 26-27, cp1).
- El 1° de noviembre de 2017, la parte demandante reformó la demanda en la que agregó hechos nuevos (fl. 39, cp1).
- El 28 de enero de 2018, la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional contestó la demanda (fls. 53-71, cp1).
- El 30 de enero de 2018, la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional contestó la demanda (fls. 87-91, cp1).
- La parte demandante descorrió el traslado de las excepciones el 1° de marzo de 2018 (fls. 98-100, cp1).Expediente: 1100133360342017-00156-01
Demandante: Sandra Iles Iles y otros
- La parte demandante descorrió el traslado de las excepciones el 1° de marzo de 2018 (fls. 98-100, cp1).Expediente: 1100133360342017-00156-01
Demandante: Sandra Iles Iles y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
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- El 26 de marzo de 2019 se celebró audiencia inicial en la que se saneó el proceso, se resolvió sobre las excepciones, se fijó el litigio, se dio oportunidad a las partes para conciliar y, se decretaron pruebas (fls. 140-150, cp1).
- Los días 4 de junio, 2 de julio, 9 de julio de 2019 se practicaron pruebas y en la última fecha mencionada se cerró la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión por escrito (fls. 190-191, 204-205 y 225226, cp1).
- El 31 de julio de 2019 se profirió sentencia de primera instancia en la que se negaron las pretensiones de la demanda (fls. 253-265, cp2).
- El 16 de agosto de 2019, el apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la decisión anterior (fls. 271-276, cp2), recurso que fue concedido en providencia del 4 de octubre de 2019 (fl. 278, cp2).
5. Contestación de la demanda
Notificada en debida forma, la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional contestó la demanda y se opuso a las pretensiones por considerar que los hechos
5. Contestación de la demanda
Notificada en debida forma, la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional contestó la demanda y se opuso a las pretensiones por considerar que los hechos generadores del perjuicio alegado fueron hecho de un tercero, que en el caso concreto fueron los grupos al margen de la ley, así mismo señaló que del material probatorio no se evidencia que se haya puesto en conocimiento de las demandadas las situaciones fácticas narradas en la demanda. También manifestó que no se presentaron los elementos o presupuestos necesarios para la configuración de la responsabilidad del Estado y que lo atinente al deber general de seguridad que debe prestar el Ejército Nacional a los ciudadanos, es de medio y no de resultado.
La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la misma por cuanto dicha entidad no ha escatimado en esfuerzos para garantizar los fines constitucionales, derechos y libertades de los habitantes del territorio nacional, pero que las condiciones de orden público y contexto de diferentes regiones, dificultan la labor de descartar cualquier negligencia, omisión o imprevisión del Estado. Finalmente señaló que a pesar de las actuaciones de grupos que implican el desplazamiento forzado, es impropio de la función de tal entidad por obedecer a causas ajena de su actuar.
6. Pruebas aportadas al expediente
- Copia de la constan
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