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TA CUN - 11001333603420170024001-(05-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001333603420170024001-(05-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Radicación: 110013336034201700240-01

Actor: Leonardo Báez Duarte y Otros.

Demandado: Nación – Ministerio De Defensa – Policía Nacional

Medio de Control de Reparación Directa

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional en contra de la sentencia del 31 de Octubre de 2019, proferida por el Juzgado 34 Administrativo Oral de Bogotá, en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. Lo que se demanda

El 11 de agosto de 20171, mediante apoderado judicial, el señor LEONARDO BAEZ DUARTE (victima directa), MARTHA LILIANA DURAN FIGUEROA quienes actúan en nombre propio y en representación de sus menores hijos ANGELA MARÍA BAEZ HURTADO, LEONARDO FABIO BAEZ DURAN, ANDRÉS DAVID BAEZ DURAN ; los señores CARLOS ARTURO BAEZ y MARINA DUARTE BARRERA (padres de la víctima), ELIZABETH BAEZ DUARTE y CARLOS ARTURO BAEZ DUARTE (hermanos de la víctima); las

MARINA DUARTE BARRERA (padres de la víctima), ELIZABETH BAEZ DUARTE y CARLOS ARTURO BAEZ DUARTE (hermanos de la víctima); las

señoras ZOILA HERRERA DE DUARTE y ANITA BAEZ DE RAMIREZ

(abuelas de la víctima directa), formularon demanda en ejercicio del medio de control de repara ción directa en contra de la Nación – Ministerio de

1 Véase acta individual de reparto que obra a folio 16 del cuaderno principal 1.Expediente: 2017-00240-01

Actor: Leonardo Baez Duarte

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

2 Defensa – Policía Nacional, con la finalidad que se declare a dichas entidades administrativa y patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios causados por la falla en el servicio – riesgo excepcional en que incurrió la demandada por el ataque de las Farc el día 12 de junio de 2017.

Para el efecto formuló las siguientes pretensiones (se transcriben de forma literal incluso con errores):

“PRIMERA: A través de la presente solicitud (…) se pretende que se declare la Responsabilidad extracontractual de la Nación (Ministerio de Defensa – Policía Nacional) y se llegue a un acuerdo por el pago de los daños y perjuicios de carácter moral, daño a la salud o alteración a las condiciones de existencia, por la falla en el servicioriesgo excepcional en que incurrió la in stitución policial, a raíz del procedimiento de desplazamiento de un personal Policial sin haber realizado las coordinaciones necesarias para su acompañamiento como era el personal del EMCAR de Nariño, igualmente por no

riesgo excepcional en que incurrió la in stitución policial, a raíz del procedimiento de desplazamiento de un personal Policial sin haber realizado las coordinaciones necesarias para su acompañamiento como era el personal del EMCAR de Nariño, igualmente por no realizar previamente las labores de inteligencia y contrainteligencia en donde se advirtiera del riesgo de su desplazamiento, puesto que fueron víctimas de una emboscada por parte del 48 frente de las FARC, lo que trajo como consecuencia la muerte violenta del señor teniente Coronel ALFREDO RUIZ CLAVIJO el patrullero JUAN DAVID MARMOLEJO y resultando herido mi cliente el patrullero LEONARDO BAEZ en los hechos ya relatados.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se condene, reconozca y pague a mis poderdantes la totalidad de l os perjuicios de orden material y moral y daño a la salud y/o alteración a las condiciones de existencia que les fueron ocasionados con el hecho dañoso; de manera indexada de acuerdo con la siguiente estimación.

(…)

TERCERA: Que se dé cabal cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 192 de la Ley 1437 de 2011, es decir que dichas sumas deberán ser indexadas al momento del pago y se reconozca el pago de intereses causados desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de la misma.

CUARTA: Que se me reconozca personería para actuar en calidad de apoderado judicial de la convocante.

QUINTA: Se condene a la demandada en costas y agencias en derecho.”

(…)

2. Hechos.

CUARTA: Que se me reconozca personería para actuar en calidad de apoderado judicial de la convocante.

QUINTA: Se condene a la demandada en costas y agencias en derecho.”

(…)

2. Hechos.

➢ Relató que el patrullero Leonardo Báez Duarte se encuentra vinculado a la Policía Nacional mediante resolución legal , y para el 12 de junio de 2015 se encontraba adscrito al Departamento de Policía de Nariño, y desempeñaba el cargo de conductor del Teniente Coronel Alfredo

Ruiz Clavijo.Expediente: 2017-00240-01

Actor: Leonardo Baez Duarte

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

3 ➢ Que el día 11 de junio se elaboró el plan de marcha en donde se especificaba claramente lo delicado de la situación de desorden público en el Departamento, además se informó sobre la orden de servicios a las unidades de inteligencia y contrainteligencia para que desplegaran las actividades correspondientes para evitar la acción de grupos al margen de la Ley en el desplazamiento que iba a realizar el Teniente Coronel Clavijo. ➢ Que el patrullero Leonardo el día 12 de junio de 2015 se desplazó junto con el teniente coronel Clavijo al Municipio de Puerres Nariño a un consejo de seguridad , llegando a dicha municipalidad aproximadamente a las 09:45 horas. Posteriormente el teniente coronel le ordena que se trasladen al municipio de Ipiales a las 14:00 horas, y una vez emprendida la marcha de un momento a otro el oficial le manifestó que se dirigieran mejor al municipio de Córdoba, llegando a las 14:45 horas.

horas, y una vez emprendida la marcha de un momento a otro el oficial le manifestó que se dirigieran mejor al municipio de Córdoba, llegando a las 14:45 horas. ➢ Aproximadamente a las 16:30 horas se dirigen al municipio de Ipiales, y saliendo del municipio de Córdoba, en zona rural fueron atacados con ráfagas de fusil y granadas de 40 mm, ataque en el cual el teniente Clavijo perdió la vida y el demandante Leonardo resultó con múltiples heridas, y además en la actualidad recibe tratamiento psiquiátrico a raíz del ataque.

3. Fundamentos de la demanda

La parte demandante argumentó que el título de imputación era la falla en el servicio y/o el riesgo excepcional, citó los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 11, 83, 90, 123, 124, 125, 209, 276 y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, los artículos 1, 2, 3, 5, 103 y 140 de la Ley 1437 de 2 011 y también la Ley 1395 del 12 de julio de 2010.

Indicó que se imputa responsabilidad a la Policía Nacional por los hechos del 12 de junio de 2015 porque se presentan fallas frente al servicio y los fines esenciales de la Policía Nacional, ya que no se dio cumplimiento al plan de marcha , pues a pesar de que las unidades de inteligencia y contrainteligencia fueron advertidas del desplazamiento, estas no realizaron labor alguna para advertir del peligro del desplazamiento. Además, existíaExpediente: 2017-00240-01

Actor: Leonardo Baez Duarte

contrainteligencia fueron advertidas del desplazamiento, estas no realizaron labor alguna para advertir del peligro del desplazamiento. Además, existíaExpediente: 2017-00240-01

Actor: Leonardo Baez Duarte

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

4 un amplio conocim iento sobre las actividades terroristas que se venían adelantando en el Departamento, frente a ello no se coordinó apoyo por parte del personal del escuadrón de carabineros EMCAR como tampoco se los dotó de armamento de largo alcance y de apoyo para repeler algún ataque.

Manifestó que este hecho no puede ser considerado como una actividad propia del riesgo de la actividad de la Policía Nacional, pues las lesiones sufridas por el Patrullero Báez Duarte fue consecuencia de un error táctico y desconocimiento de las medidas de seguridad, debido a que las especiales circunstancias de orden público en la zona eran de pleno conocimiento y daban cuenta de la vulnerabilidad y peligro del desplazamiento y hacía necesario tomar medidas extremas. Al no realizarse las la bores de inteligencia y contrainteligencia se generó un exceso en los riesgos propios del servicio que no deben ser asumidos por el demandante , aunado a que se encontraba cumpliendo órdenes de su superior TC Ruiz Clavijo.

Finalmente citó jurisprudencia de l Consejo de Estado frente a l reconocimiento del daño a la vida de relación, o alteración a las condiciones de existencia y/o daño a la salud, con el fin de que fueran reconocidos en la presente demanda.

4. Trámite procesal de primera instancia

  • Presentada la demanda en la Oficina de Apoyo de los Juzgados

de existencia y/o daño a la salud, con el fin de que fueran reconocidos en la presente demanda.

4. Trámite procesal de primera instancia

  • Presentada la demanda en la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos el 11 de agosto de 2017 2 correspondió por reparto al Juzgado 34 Administrativo de Bogotá quien mediante au to del 22 de noviembre de la misma anualidad resolvió inadmitir la demanda3. - Una vez presentado el escrito de subsanación mediante auto del 14 de marzo de 20184 se ordenó a la parte demandante que dentro del término de ejecutoria aportara la documentación solicitada.

2 Véase folio 16 del Cuaderno Principal 1. 3 Véase folio 18 del cuaderno principal 1. 4 Véase folio 27 del CP 1.Expediente: 2017-00240-01

Actor: Leonardo Baez Duarte

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

5 - Aportada la documentación, mediante auto del 4 de julio de 2018 se ordenó admitir la demanda y realizar las notificaciones correspondientes.5 - La parte demandada Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional contestó la demanda mediante memorial del 4 de octubre de 201 8 en el que se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso como excepciones la “ausencia de respo nsabilidad por tratarse de un riesgo propio del servicio” , “hecho exclusivo y determinante de un tercero”, “improcedencia de la falla en el servicio” e “inexistencia de la obligación”.6 - Mediante auto del 13 de junio de 2019 el Despacho fijó fecha y hora para

propio del servicio” , “hecho exclusivo y determinante de un tercero”, “improcedencia de la falla en el servicio” e “inexistencia de la obligación”.6 - Mediante auto del 13 de junio de 2019 el Despacho fijó fecha y hora para la realización de la Audiencia Inicial (Folio 82 CP 1) . Una vez surtidas todas las etapas se citó a audiencia de pruebas la cual se celebró el 4 de octubre de 2019 y continuó el 10 de octubre de 2019. - Finalmente, el 31 de octubre de 2019 fue proferida sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones.7

5. Pruebas aportadas al expediente

  • Copias auténticas de los registros civiles de los demandantes con los que se comprueba la calidad y relación con la víctima directa en la que se presentan al proceso. (Folios 25 y 32 a 38 del cp 1)
  • Copia del Acta de Junta Médico Laboral realizada al señor Báez Duarte Leonardo el 07 de noviembre de 2017, en la cual se consigna lo siguiente: “(…) II. ANTECEDENTES Al paciente se le fue efectuado examen sicofísico general para la presente diligencia , la cual se verifica de acuerdo con el concepto y la intervención personal del especialista.

Se le ha practicado Junta Médico Laboral: Si No. 559 22/09/2010 Bucaramanga. Por informe administrativo No. 035/2010 DESAN literal B. DCL 18.55%. (...) Incapacidad permanente parcial. Apto. índices asignados 10-004 a 2. Se le ha practicado tribunal médico laboral: NO.

Antecedentes del informativo: Si.

DESAN literal B. DCL 18.55%. (...) Incapacidad permanente parcial. Apto. índices asignados 10-004 a 2. Se le ha practicado tribunal médico laboral: NO.

Antecedentes del informativo: Si.

N1. 006/2016. DENAR. Literal C. Lesiones explosivos ataque. Politraumatismo.

III. CONCEPTOS DE ESPECIALISTAS: inicio de estudio por ausentismo y realizado el día 27-05-2016 por el Dr. Wintong Lora Autoridad Medico Laboral DESAN , solicito

conceptos de psiquiatría, ortopedia, audiometrías No. 3. En revisión de proceso el día 18-07-2016 y realizado por el Dr. Wintong Lora solicita concepto de cirugía

5 Folio 40 a 41 del cuaderno principal 1. 6 Folios 51 a 61 del cuaderno principal 1. 7 Véase folios 119 a 128 del cuaderno No. 4.Expediente: 2017-00240-01

Actor: Leonardo Baez Duarte

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

6 maxilofacial y potenciales auditivos ev ocados. En revisión de proceso el día 05 -082016 el Dr. Enrique Medina Autoridad Medico Laboral DESAN solicita conceptos de ortopedia de columna. CONCEPTOS: 1. Cirugía Maxilofacial - Bucaramanga. (…) DX. Secuela de trauma facial , múltiples esquirlas en cara y septum nasal desviado y múltiples cicatrices en área frontal Dra. Nina Contreras. (…) 2. Psiquiatría – El Socorro. (…) DX. Politraumatismo tejido óseo blando por armas de fuego, secuelas trastorno

múltiples cicatrices en área frontal Dra. Nina Contreras. (…) 2. Psiquiatría – El Socorro. (…) DX. Politraumatismo tejido óseo blando por armas de fuego, secuelas trastorno por estrés post traumático grave, secuelas irreversibles, Dr. Luis Serrano. (…) 3. Ortopedia – Bucaramanga. (…) DX. Fractura compleja cúpula radial izquierda, secuela dolor persistente con actividad física del codo izquierdo, tratamiento manejo médico y no realizar actividades de ca rga de peso o de fuerza Dr. Carlos Jaimes (…) 4. Ortopedia – Bucaramanga (…) DX. Esquirlas en rodilla izquierda y discopatía lumbar. Manejo no requiere cirugía y continuar con terapia física y medicación. Dr. Carlos Jaimes. (…) PARACLÍNICOS: RNM Cadera (24-01-2017): disminución de la altura del espacio intervertebral L4_L5 y en la intensidad de señal del disco por discopatía. TAC de codo izquierdo (08-092015): alteración de la morfología de la metafisis proximal del radio por fractura de apariencia no resiente con características pseudo artrósico, hay fragmentos óseos libres puntiformes el mayor de 7 mm de longitud, se asocia a fragmentos de entidad metálica que corresponden a esquirlas de proyectil de arma de fuego. TAC de senos paranasales (05-09-2015) múltiples esquirlas metálicas de localización subcutánea en ambas mejillas, así como en los labios y en región mentoniana, hipertrofia de cornetes. Rx de rodilla izquierda (09-09-2016) cuerpos extraños periarticulares. BERA

en ambas mejillas, así como en los labios y en región mentoniana, hipertrofia de cornetes. Rx de rodilla izquierda (09-09-2016) cuerpos extraños periarticulares. BERA (04-05-2017) reporta umbral electrofisiológico presente hasta 50 dB oído derecho y hasta 30 dB oído izquierdo. (…)

V. ANALISIS DE LA SITUACIÓN.

Se valora paciente quien el día 12-06-2015 en ataque subversivo con explosivos sufre politraumatismo que le genera trauma acústico, fractura en cabeza de radio izquierdo que fue intervenido el día 05 -12-2015, estrés post traumático manejo medico por psiquiatría heridas en múltiples por esquirlas en maxilar superior izquierdo , maxilar inferior izquierdo laceraciones múltiples en dorso nasal con desviación del tabique nasal (ya valorada en JML 559 de l 22 -09-2010) herida en tercio proximal de antebrazo izquierdo, contusión de tórax, esquirlas en miembros superiores y laceración glúteo derecho. En solicitud hecha el 12 -07-2016 solicita se le tenga en cuenta patología de rodilla y columna lumbar (presenta en SISAP consultas por dolor lumbar los años 2010 y 2011, previo al evento, la historia clínica aportada no reporta lesión en re gión lumbar). Se corrobora concepto dado por los especialistas. SISAP reporta excusas desde el 17 -06-2015 al 31 -07-2017 que reporta 30 días más , para sumar 26 meses de excusa total. El paciente afirma que está con excusa total desde el día del evento hasta la actualidad. SIATH reporta usuario laborando . Paciente

sumar 26 meses de excusa total. El paciente afirma que está con excusa total desde el día del evento hasta la actualidad. SIATH reporta usuario laborando . Paciente afirma se siente mal de todas las lesiones que padeció y el estrés se ha aumentado y presenta mucha agresividad y pesadillas, no ha ameritado internación en institución psiquiátrica. Afirma no posee estudios certificados . AI EF: paciente en buenas condiciones generales (…)

VI. CONCLUSIONES (…) B. clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de la capacidad para el servicio: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL – NO APTO. Reubicación Laboral – No labores.

C. Evaluación de la disminución de la Capacidad Laboral.

Presenta una disminución de la capacidad laboral de: Actual: CUARENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y OCHO POR CIENTO. 43.38% Total: SESENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y TRES POR CIENTO. 61.93%

D. Imputabilidad del Servicio. (…) literal C. en el servicio como consecuencia de combate o accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, enExpediente: 2017-00240-01

Actor: Leonardo Baez Duarte

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

7 tarea de mantenimiento o restableci miento del orden público o en conflicto internacional. Se trata de Accidente de Trabajo.”

  • Copia del Acta de Tribunal Médico Laboral del 02 de mayo de 2018 en la

que se indicó: “(…)

V. CONSIDERACIONES.

Con el fin de resolver la situación medico laboral del señor PT. BÁEZ DUARTE

  • Copia del Acta de Tribunal Médico Laboral del 02 de mayo de 2018 en la

que se indicó: “(…)

V. CONSIDERACIONES.

Con el fin de resolver la situación medico laboral del señor PT. BÁEZ DUARTE LEONARDO al cual le fue practicada Junta M édico Laboral No. 11005 del 07 de noviembre de 2017 realizada en la ciudad de Bucaramanga por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional con los resultados antes consignados y luego de cotejar las conclusiones de ésta con su estado médico laboral actual, teniendo en cuenta la documentación que reposa en el expediente médico laboral principalmente los conceptos de los especialistas los resultados de paraclínicos tomados y demás documentos aportados por el paciente, así como el examen médico practicado al calificado el día de su asistencia a esta instancia se evidencia: (…)

VI. DECISIONES Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía decide por unanimidad MODIFICAR los resultados de la Junta Médico Laboral No. 11005 del 07 de noviembre de 2017 realizada en la ciudad de

Bucaramanga y en consecuencia resuelve: (…) B. calificación de las lesiones o afecciones y calificación de la capacidad para el servicio. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL NO APTO PARA ACTIVIDAD POLICIAL (…) concepto negativo NO se recomienda reubicación laboral.

C. evaluación de la disminución de la capacidad laboral.

Presenta una disminución de la capacidad laboral de: Anterior: DIECIOCHO PUNTO CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO. 18.55% por acta de

C. evaluación de la disminución de la capacidad laboral.

Presenta una disminución de la capacidad laboral de: Anterior: DIECIOCHO PUNTO CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO. 18.55% por acta de Junta Médico Laboral No. 559 del 22 de septiembre de 2010.

Actual: CUARENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO. (44.84%) Total: SESENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y NUEVE POR CIENTO. (63.39%)

(…)

  • Copia del Oficio No. S-2019 064615 del 19 de agosto de 2019 mediante el cual, se da a conocer 30 polígamas de inteligencia generados desde el 20-05-2015 hasta el 12 -06-2015 sobre acciones subversivas que probablemente se desarrollarían en el Distrito de Policía de Ipiales .

Además, se indica: “Así las cosas, se quiere significar que , ante las múltiples alertas de inteligencia y previendo posibles acciones ofensivas en contra de la fuerza pública el señor Teniente Coronel debió solicitar a sus j efes inmediatos el apoyo necesario para realizar el desplazamiento. Aunado a lo anterior, no se encontraron órdenes de servicio ni planes de marcha, para el día 12 de junio de 2015, donde se haya dejado constancia del desplazamiento realizado por el señor Teniente Coronel Alfredo Ruiz Clavijo desde el municipio de Ipiales hasta el Municipio de Córdoba.”

  • Copia de la investigación disciplinaria No. DENAR-2016-62 por los hechos acontecidos el 12 /06/2015. Medio magnético que obra a folios 100-101.Expediente: 2017-00240-01

Actor: Leonardo Baez Duarte

  • Copia de la investigación disciplinaria No. DENAR-2016-62 por los hechos acontecidos el 12 /06/2015. Medio magnético que obra a folios 100-101.Expediente: 2017-00240-01

Actor: Leonardo Baez Duarte

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

8 - Copia del Expediente prestacional del demandante del patrullero Leonardo Báez Duarte . Cuaderno No. 3. El cual da cuenta de los siguiente:

o Mediante Resolución No. 00259 de l 13 de mayo de 2019 le fue reconocida pensión de invalidez al señor Patrullero ® Leonardo Báez Duarte en razón a la pérdida de capacidad laboral del 63.39% contenida en Acta de Tribunal Médico Laboral. (folios 47 a 50 del cuaderno 3) o Resolución No. 00462 del 2 de julio de 2019, mediante la cual se reconoce y ordena el pago de una indemnización por incapacidad relativa y permanente en donde se recono ce un valor de $57’926.686 pesos al señor Patrullero Leonardo Báez Duarte. (Folios 79 a 82 del cuaderno No. 3)

  • Oficio No. S-2015018485 del 15 de junio de 2015 informado novedades, donde manifiestan la ocurrencia de los hechos, las bajas siendo estas el Teniente Coronel y un patrullero, y el lesionado el patrullero Leonardo

Báez. (Folio 39 a 41 del cuaderno No. 2 Pruebas) - Copia del Formato de Plan de Marcha del 11 de junio de 2015 para el “Desplazamiento del señor Teniente Coronel Alfredo Ruiz Clavijo

Báez. (Folio 39 a 41 del cuaderno No. 2 Pruebas) - Copia del Formato de Plan de Marcha del 11 de junio de 2015 para el “Desplazamiento del señor Teniente Coronel Alfredo Ruiz Clavijo comandante del primer Distrito de Policía Ipiales, hacia el Municipio de Puerres con el fin de asistir al Concejo de Segurid ad a realizarse en el mencionado municipio según oficio 130 del 10 de junio de 2015 EstaPuerres de igual manera pasar revista a las unidades policiales de Córdoba y Potosí” en donde se manifestó: “I. OBJETIVO: Desplazamiento del señor Teniente Coronel Alfredo Ruiz Clavijo comandante del primer Distrito de Policía Ipiales, hacia el Municipio de Puerres con el fin de asistir al Concejo de Seguridad a realizarse en el mencionado municipio según oficio 130 del 10 de junio de 2015 Esta -Puerres de igu al manera pasar revista a las unidades policiales de Córdoba y Potosí con el fin de impartir consignas sobre medidas de seguridad resaltando los últimos acontecimientos de orden público ocurridos en el país, enfatizando el Departamento de Policía Nariño.

II. INFORMACIÓN Antecedentes: debido a los últimos atentados terroristas que se vienen presentando e informes de inteligencia, el personal siempre debe estar atento a cualquier alteración del orden público.

Inteligencia: se informará de la presente orden de servicios a las respectivas unidades de inteligencia y contrainteligencia a fin de desplegar sus actividades correspondientes a evitar la acción de grupos al margen de la Ley y/o alteraciones del orden público en la realización del presente desplazamiento.

Fuerzas Amigas: Ipiales Las Lajas Contadero.

(…)

correspondientes a evitar la acción de grupos al margen de la Ley y/o alteraciones del orden público en la realización del presente desplazamiento.

Fuerzas Amigas: Ipiales Las Lajas Contadero. (…) Cobertura: Presencia de Unidades policiales sobre la vía.

Encubrimiento: Se desarrollará el presente desplazamiento en uniforme Nro. 5 con armamento de dotación oficial y/o elementos de uso privativo de la Policía Nacional.

Observación: Extremar al máximo las medidas de seguridad de cada uno de los desplazamientos.Expediente: 2017-00240-01

Actor: Leonardo Baez Duarte

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

9

III. MISIÓN Garantizar la integridad y seguridad del personal uniformado que se desplazará hacia los municipios de Potosí, Puerres y Córdoba, con el fin de pasar revista a las instalaciones policiales e impartir consignas al personal policial sobre las medidas de seguridad y socialización de las alertas de inteligencia resaltando los últimos acontecimientos de desorden público ocurridos en el país, haciendo énfasis en el Departamento de Nariño , de igual manera asistir al consejo de seguridad en el municipio de Puerres (…)8

  • Copia del Informe Administrativo por lesión No. 006/2016 en donde relatan los hechos sucedidos el 12 de junio de 2015 cuando resultó herido el patrullero Leonardo Báez Duarte mientras ejercía funciones de conductor del Teniente Coronel Clavijo. (Folios 44 -45 cuaderno de pruebas 2) - Copia de la Historia Clínica del demandante. (Folios 50-53 y 55 a 142 del

CP 2)

conductor del Teniente Coronel Clavijo. (Folios 44 -45 cuaderno de pruebas 2) - Copia de la Historia Clínica del demandante. (Folios 50-53 y 55 a 142 del CP 2) - Copia del fallo del proceso disciplinario llevado por la Teniente Mayra Alejandra Moreno Villota en su calidad de Jefe Oficina Control Disciplinario Interno DENAR en el que se resolvió: “Artículo primero: Responsabilizar disciplinariamente al señor Patrullero EMILIO FERNANDO PIRAGAUTA GIL (…) y en consecuencia imponer como sanción el correctivo de AMONESTACIÓN ESCRITA por cuanto su conducta constituye f alta disciplinaria como quedó expuesto en la parte motiva del presente fallo.

Artículo Segundo: La decisión se notifica en estrados y se hace saber que contra la

misma procede recurso de apelación ante el señor Inspector Delegado Región No. 4 de Policía de la inspección General de Policía Nacional, (…)”

6. Sentencia de primera instancia

En sentencia del 31 de octubre de 2019 el Juzgado 34 Administrativo indicó que en los casos de daños al personal que ingresa como profesional a las fuerzas de seguridad del Estado el régimen aplicable es la falla del servicio, debiéndose comprobar la existencia del daño, la falla y la relación de causalidad entre los dos.

Argumentó que del material probatorio se aprecia el daño consistente en la pérdida de capacidad laboral del demandante la cual corresponde a 63.39%; que también se encuentra demostrada la falla, toda vez que se logró establecer que la institución contaba con información de que ser ían objeto

pérdida de capacidad laboral del demandante la cual corresponde a 63.39%; que también se encuentra demostrada la falla, toda vez que se logró establecer que la institución contaba con información de que ser ían objeto

8 Folio 42-43 del cuaderno de pruebas.Expediente: 2017-00240-01

Actor: Leonardo Baez Duarte

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

10 de un atentado terrorista por el lugar donde ocurrió lo sucedido, sin embargo, no se tomaron las medidas necesarias.

Por lo anterior declaró la responsabilidad del Estado y procedió a liquidar los perjuicios.

7. Recurso de apelación.

La parte demandada apeló así:

Manifestó que el patrullero Leonardo Báez Duarte se encontraba en cumplimiento de un deber legal ejerciendo funciones propias del servicio como integrante de la estación de Policía de Ipiales, es decir que el lesionado se encontraba en servicio y en cumplimiento de la labor , visión y misión institucional cuando sufrió el atentado terrorista siendo entonces un riesgo propio del servicio.

Por lo anterior solicitó fuera revocada la sentencia de primera instancia en todas sus partes.

8. Trámite y alegatos de conclusión de segunda instancia

  • El proceso fue designado el 19 de marzo de 2020 según consta en acta

individual de reparto obrante a folio 140 del cuaderno principal No. 4.

  • Por auto del 07 de julio de 2020 se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado a las partes por el término común de diez días para que alegaran de conclusión.
  • La parte demandante solicitó fuera confirmada la sentencia de primera

corrió traslado a las partes por el término común de diez días para que alegaran de conclusión.

  • La parte demandante solicitó fuera confirmada la sentencia de primera instancia en todas sus partes.
  • La parte demandada guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALAExpediente: 2017-00240-01

Actor: Leonardo Baez Duarte

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

11 En este acápite se realizará lo siguiente: (i) el análisis de los presupuestos procesales, (ii) se establecerá el problema jurídico a resolver, (iii) se precisará el régimen de responsabilidad aplicable al caso y (iv) se estudiará el caso concreto.

1. Presupuestos Procesales

1.1. Competencia

La Sala es competente para decidir el asunto de conformidad con el artículo 153 del CPACA en concordancia con el numeral 6º del artículo 155 ibídem. Así mismo, de conformidad con el artículo 328 del CGP, como el fallo fue recurrido solo por la parte demand ada, la Sala se ocupará de establecer si en el presente asunto se cumplen los elementos necesarios para declarar la falla del servicio y en consecuencia condenar a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por los daños y perjuicios sufridos por el Patrullero Leonardo Báez Duarte.

1.2. Caducidad

Respecto de la caducidad de la acción, el literal i del numeral 2º del artículo 164 del C. P. A. C. A. (Ley 1437 del 2011) preceptúa que la misma opera al vencimiento del plazo de dos (2) años contados a partir del día siguiente a

164 del C. P. A. C. A. (Ley 1437 del 2011) preceptúa que la misma opera al vencimiento del plazo de dos (2) años contados a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho causante del daño que sirvan de fundamento a las pretensiones o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia

En el present e

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