TA CUN - 11001333603420180001601-(11-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603420180001601-(11-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001333603420180001601
Demandantes: Fabian Vergel Chávez y otros
Demandado: Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Reparación directa
Tema: Privación de la libertad – preclusión por prescripción de la acción Sentencia de segunda instancia La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra de la sentencia proferida el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito de Bogotá, que negó las pretensiones.
I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda La situación fáctica que sustenta la demanda, se concreta así:1
El 25 de enero de 2012, el señor Fabian Vergel Chávez fue privado de su libertad por el presunto delito de tráfico, elaboración y tenencia de elementos destinados a la 1 Archivo denominado “01Demanda201800016” del expediente digital.Expediente: 11001333603420180001601
Demandantes: Fabian Vergel Chavez y otros Demandados: Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Reparación directa Página 2 de 34 falsificación de moneda, en el municipio de SaravenaArauca y mientras viajaba a la ciudad de Bogotá para iniciar a trabajar para sostener a su familia.
Medio de control: Reparación directa Página 2 de 34 falsificación de moneda, en el municipio de SaravenaArauca y mientras viajaba a la ciudad de Bogotá para iniciar a trabajar para sostener a su familia.
El 26 de enero de 2012, en el trámite de la audiencia de control de garantías, el Juez Promiscuo Municipal de Tame le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva intramural. El 26 de marzo de 2012, se presentó el escrito de acusación por parte del Fiscal Segundo Seccional y el 30 de abril de 2012 se llevó a cabo la audiencia de acusación. El 22 de junio de 2012, se solicitó la preclusión de la investigación, fundamentando la petición en el dictamen pericial, donde se concluyó que el tipo de material que fue encontrado en el momento de la captura en flagrancia no reúne los requisitos mínimos para un análisis y estudio documentológico sobre papel moneda nacional, es decir que estos papeles, no se podían catalogar como billetes. El 09 de febrero de 2012, el señor Fabian Vergel Chávez fue trasladado del puesto de policía del municipio de Tame, al Instituto Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de la ciudad de Arauca. Su familia se vio en la necesidad de contratar los servicios profesionales de un abogado de confianza para que lo asistiera técnicamente y para ello consiguieron prestados la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000). El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de AraucaArauca con Funciones de Juez de control de garantías, otorgó la libertad provisional por vencimiento de términos, que
prestados la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000). El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de AraucaArauca con Funciones de Juez de control de garantías, otorgó la libertad provisional por vencimiento de términos, que se ejecutó el día 23 de noviembre de 2012, fecha en la que salió del centro penitenciario. El 23 de septiembre de 2016, en audiencia pública se resolvió el fondo la situación jurídica del demandante y se declaró extinguida la acción penal por prescripción de la investigación, la cual fue notificada en estrados y contra tal decisión no hubo ningún recurso, por lo cual se declaró legalmente ejecutoriada, la decisión Judicial. El señor Fabian Vergel Chávez estuvo privado de su libertad desde el 25 de enero hasta el día 23 de noviembre de 2012, es decir, por 10 meses y 15 días en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Arauca; más 14 días que estuvo detenido en el puesto policía del municipio de Tame Arauca, para un total de diez (10) meses y veintinueve (29) días. Mientras el demandante estuvo recluido en la Cárcel Judicial de Arauca, su familia residía en el municipio de TameArauca, por lo que su familia nunca pudo visitarlo, loExpediente: 11001333603420180001601
Demandantes: Fabian Vergel Chavez y otros Demandados: Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Reparación directa Página 3 de 34 que afectó a sus menores hijos; y su esposa consiguió trabajo como empleada
Demandantes: Fabian Vergel Chavez y otros Demandados: Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Reparación directa Página 3 de 34 que afectó a sus menores hijos; y su esposa consiguió trabajo como empleada doméstica en una casa en Saravena, para sostener a su familia. 1.1.2. Formuló las siguientes pretensiones: PRIMERO: Que se declare a: LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL, representada por Director Ejecutivo de Administración Judicial, administrativa y extracontractualmente RESPONSABLES de los daños y perjuicios tanto morales como materiales, causados por la 4 PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD del señor FABIAN VERGEL CHAVEZ, como se demostró en el fallo emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento del Distrito Judicial de Cúcuta, el día 23 de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), donde se declaró EXTINGUIDA LA ACCION PENAL por el Delito de Tráfico, elaboración y tenencia de elementos destinados a la falsificación de moneda y en consecuencia decreto la PRECLUSION de la investigación, por encontrarse prescrita la acción penal. En esta Audiencia se corrió traslado a las partes para interponer recurso de apelación contra la providencia, manifestado al unísono "sin recursos" y en consecuencia se DECLARO LEGALMENTE EJECUTORIADA la decisión judicial.
SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior se condene a LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL, representada por Director Ejecutivo de Administración Judicial, Doctor José Mauricio Cuestas o quien haga sus veces, a la reparación integral del daño causado, que corresponde al pago de las respectivas indemnizaciones por los perjuicios morales,
JUDICIAL, representada por Director Ejecutivo de Administración Judicial, Doctor José Mauricio Cuestas o quien haga sus veces, a la reparación integral del daño causado, que corresponde al pago de las respectivas indemnizaciones por los perjuicios morales, materiales que les fueron ocasionados por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor FABIAN VERGEL CHAVEZ.
TERCERO: Que por la anterior declaración se condene a la NACIÓN: RAMA JUDICIAL, a
pagar lo siguiente:
1. Para FABIAN VERGEL CHAVEZ: 1.1. Perjuicios Materiales: 1.1.1 Lucro Cesante. Por concepto de indemnización debida: La suma de SIETE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL PESOS ($7.083.000) como quiera que se presume, como lo tiene decantado el Consejo de Estado, la presunción en cuya virtud se asume que toda persona que se encuentre en edad productiva -devenga por lo menos el salario mínimo legal vigente. La victima dejo de devengar un salario mínimo mensual vigente para el año 2012, que corresponde a la suma de quinientos sesenta y seis mil setecientos pesos ($ 566.700) mensuales. Al salario base de liquidación, de conformidad con la posición del Consejo de Estado, se le debe aumentar un 25%, por concepto de prestaciones sociales, en atención a que las mismas son un imperativo de ley y por tal razón deben ser reconocidas; desde el día de su captura hasta lograr su libertad, es decir desde el día 25 de enero hasta el día 23 de noviembre de 2012, que corresponde según certificado expedido por el INPEC A DIEZ MESES y 15 días en el Establecimiento
es decir desde el día 25 de enero hasta el día 23 de noviembre de 2012, que corresponde según certificado expedido por el INPEC A DIEZ MESES y 15 días en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y carcelario de Arauca más Catorce (14) días que estuvo detenido en el puesto policía del municipio de TameArauca, por cuenta del mismo proceso. Para un total de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) días, valores que tendrán que ser actualizados al momento de la sentencia. La suma de Seis millones ciento noventa y ocho mil pesos ($6.198.000). suma que corresponde al tiempo que se presume una persona tarda en conseguir trabajo con posterioridad a su salida de la cárcel, correspondiente a 8.75 meses, es decir, la suma de quinientos sesenta y seis mil setecientos pesos ($ 566.700) mensuales más el 25% aproximado de prestaciones sociales, valores que tendrán que ser actualizados al momento de la sentencia. 1.1.2. Daño emergente. Contrato de prestación de servicios profesionales con abogado para su defensa técnica, por un valor de veinte millones de pesos moneda legal ($20.000.000). 1.2 Perjuicios Inmateriales 1.2.1. Perjuicios morales: Como quiera que la actuación arbitraria causo enormes perjuicios en la persona de FABIAN VERGEL CHAVEZ, perjuicios de carácter moral causado por la tristeza y gran aflicción, la angustia, depresión, dolor, congoja y la pena que sufrió por estar alejado de su familia y comunidad, al tiempo que causó el dolor que por esta misma razón debieron padecer sus familiares más cercanos, la suma de OCHENTA
sufrió por estar alejado de su familia y comunidad, al tiempo que causó el dolor que por esta misma razón debieron padecer sus familiares más cercanos, la suma de OCHENTA
(80) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES.Expediente: 11001333603420180001601
Demandantes: Fabian Vergel Chavez y otros Demandados: Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Reparación directa Página 4 de 34 1.2.2. Perjuicios por Daños a bienes constitucionales y convencionales: El equivalente en moneda colombiana a CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de pago efectivo de la indemnización, causados por la violación de derechos fundamentales a la víctima tales como los derechos a la Libertad, la Presunción de Inocencia, al Derecho al Trabajo, a la Libertad de Locomoción y Domicilio, a la Honra y al Buen nombre, a disfrutar de su familia, vulnerados como consecuencia de ser sometido a un proceso penal y como consecuencia de ello la privación injusta de la Libertad. 1.2.3. Perjuicios por las Alteraciones en las condiciones de existencia y el perjuicio a la Vida en Relación: El equivalente en moneda colombiana a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de pago efectivo de la indemnización, causado por las alteraciones y modificaciones que tuvo que afrontar en sus relaciones familiares y sociales, en todo lo que se considera grato en el interactuar cotidiano, en las condiciones de su entorno experimentado por mi mandante por estar privado de la Libertad afectándose en forma anormal drástica y grave su modo de vivir y la pérdida de los
de su entorno experimentado por mi mandante por estar privado de la Libertad afectándose en forma anormal drástica y grave su modo de vivir y la pérdida de los placeres vitales que otorga la plena integridad personal y el gozar y disfrutar de su familia en el día a día.
2. Para BLANCA ZULEYMA CACERES HERNANDEZ, compañera permanente del señor
FABIAN VERGEL CHAVEZ: 2.1. Perjuicios Inmateriales Perjuicios Morales: El equivalente en moneda colombiana a Ochenta (80) salarios
mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de pago efectivo de la indemnización, como consecuencia de los sufrimientos causados por la ausencia de su afectiva compañía, el dolor, la angustia, congoja y la pena que sufre como consecuencia de la captura y privación efectiva de la libertad de su padre. 3.1.2 Perjuicios por las Alteraciones en las condiciones de existencia y el perjuicio a la Vida en Relación: El equivalente en moneda colombiana a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de pago efectivo de la indemnización, causado por la alteración en las condiciones de su entorno, al estar privado de la libertad su señor padre.
4. Para DANNA STEFANY VERGEL CACERES, hija del señor FABIAN VERGEL
CHAVEZ: 4.1. Perjuicios Inmateriales 4.1.1 Perjuicios Morales: El equivalente en moneda colombiana a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de pago efectivo de la indemnización, como consecuencia de los sufrimientos causados por la ausencia de su afectiva compañía, el dolor, la angustia, congoja y la pena que sufre como consecuencia de la captura y privación efectiva de la libertad de su padre. 4.1.2 Perjuicios por las Alteraciones en las condiciones de existencia y el perjuicio a la Vida en Relación: El equivalente en moneda colombiana a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de pago efectivo de la indemnización, causado por la alteración en las condiciones de su entorno, al estar privado de la libertad su señor padre.
legales mensuales vigentes a la fecha de pago efectivo de la indemnización, causado por la alteración en las condiciones de su entorno, al estar privado de la libertad su señor padre.
CUARTO: Que, como consecuencia de lo anterior, y a título de suma adicional debida, será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del OOA (sic)., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta el pago respectivo.Expediente: 11001333603420180001601
Demandantes: Fabian Vergel Chavez y otros Demandados: Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Reparación directa Página 5 de 34 1.2. Contestación de la demanda La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contestó la demanda2 oponiéndose a las pretensiones pues demandante fue un infractor del Estado, de la Ley Penal por lo que la privación de su libertad captura no constituye un error.
De existir algún supuesto error, el mismo radicaría en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, porque asistiéndole la obligación legal al representante del ente Instructor de adelantar una investigación seria y objetiva, logrando la comparecencia de sus testigos a la etapa de juicio y allegando las pruebas con las que sustentaba su Resolución de Acusación, al parecer, omitió dicho procedimiento. En este caso el señor Fabián Vergel Chávez se vio beneficiado por el fenómeno de la prescripción de la pena , pero no quiere ello decir que sea inocente, o no responsable de los cargos formulados, amén que hubo una captura en flagrancia con elementos que en verdad daban cuenta del ilícito, pero que en garantía de las propias formas del
prescripción de la pena , pero no quiere ello decir que sea inocente, o no responsable de los cargos formulados, amén que hubo una captura en flagrancia con elementos que en verdad daban cuenta del ilícito, pero que en garantía de las propias formas del juicio se debía debatir los elementos materiales de prueba incautados en el juicio, distinta habría sido la suerte del procesado si la causa se adelanta en término. Propuso las excepciones de culpa exclusiva de la víctima pues la conducta del demandante conllevó a que fuera investigado al serle incautado amplio material, pretendía con ello engañar así la confianza del público, y por ello le es dicta medida de aseguramiento intramural, recordó que se le imputó el delito de "tráfico, elaboración y tenencia de elementos destinados a la falsificación de moneda". También propuso la excepción que denominó inexistencia de daño antijurídico ya que no se logró demostrar que las actuaciones de los Juzgados de garantías y conocimiento provocaran un daño antijurídico al demandante, máxime que salió beneficiado con el fenómeno de la prescripción. 1.3. Sentencia de primera instancia El Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito de Bogotá, profirió sentencia el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020), mediante la cual negó las pretensiones.3 El a quo consideró que no se acreditó la responsabilidad de la Rama Judicial, pues hubo captura en flagrancia y en el momento en que se impuso la medida de aseguramiento consistente en detención privativa de la libertad en establecimiento
hubo captura en flagrancia y en el momento en que se impuso la medida de aseguramiento consistente en detención privativa de la libertad en establecimiento carcelario, el demandante se encontraba realizando actividades ilícitas, por ello se 2 Archivo denominado “06ContestacionRama201800016” del expediente digital.3 Archivo denominado “33Fallo201800016” del expediente digital.Expediente: 11001333603420180001601
Demandantes: Fabian Vergel Chavez y otros Demandados: Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Reparación directa Página 6 de 34 contaba con el suficiente soporte probatorio para decretarla; por lo que fue la conducta desplegada por el señor Vergel Chávez, la que dio lugar a su captura e inicio posterior de su proceso penal.
Además, la razón por la que se ordenó su libertad no obedeció al principio in dubio pro reo, ni a que no existiera tipicidad en su conducta, sino a que, por vencimiento de términos, debía extinguirse la acción penal adelantada en su contra. El a quo resolvió: PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Notificar a las partes del contenido de esta decisión en los términos del artículo 203 del CPACA.
CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación. 1.4. El recurso de apelación La parte demandante interpuso recurso de apelación 4 en contra de la sentencia de primera instancia, para lo cual presentó argumentos, que se resumen así: El a quo no valoró los medios probatorios aportados, en especial las copias del expediente penal.
La parte demandante interpuso recurso de apelación 4 en contra de la sentencia de primera instancia, para lo cual presentó argumentos, que se resumen así: El a quo no valoró los medios probatorios aportados, en especial las copias del expediente penal. La imputación no se hizo por el delito de estafa sino por el de tenencia de elementos destinados a la falsificación de moneda, que no es punible, por lo que hubo atipicidad por error de imputación. Otra cosa es que el policía que lo capturó tergiversó la imputación presentando los elementos probatorios encontrados a otra persona como elementos para falsificar moneda. “Tal artimaña” no fue detectada por la Fiscalía General de la Nación ni por el juez de garantías. El policía que capturó al demandante, lo hizo sin ningún análisis técnico que le permitiera concluir que los elementos encontrados servían para falsificar moneda, por lo que el actuar del policía no pasó de ser una simple sospecha; y posteriormente un perito de Medicina Legal dictaminó que tales elementos no reúnen los requisitos para un estudio documentológico, sobre papel moneda nacional. Elementos que en todo caso se le encontraron esos elementos a otra persona y no al demandante, que no tenía ningún elemento ilícito. 1.5. Trámite procesal en segunda instancia 4 Archivo denominado “36ApelacionFallo201800016” del expediente digital.Expediente: 11001333603420180001601
Demandantes: Fabian Vergel Chavez y otros Demandados: Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Reparación directa Página 7 de 34
La sentencia de primera instancia fue proferida el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).5
Medio de control: Reparación directa Página 7 de 34
La sentencia de primera instancia fue proferida el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).5 La parte demandante interpuso recurso de apelación el doce (12) de enero de dos mil veintiuno (2021)6, fue concedido mediante auto del treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)7. Mediante providencia del dieciséis ( 16) de agosto de dos mil veintidós (2022) , se admitió el recurso y se corrió traslado para alegar.8 1.6. Alegatos de conclusión i) Parte demandante La parte demandante presentó alegatos el cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022)9. Reiteró los argumentos del recurso de la demanda y del recurso de apelación, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y se acceda a todas las pretensiones. ii) Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial La demandada Rama Judicial presentó alegatos el cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022)10, reiterando los argumentos de la contestación de la demanda. iii) El Ministerio Público Guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES 2.1. La competencia Esta Sala es competente para conocer del asunto en los términos del artículo 153 del CPACA, por tratarse del recurso de apelación contra una sentencia proferida por el juez de primera instancia.
La Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia fue formulada únicamente por la parte demandante; en consecuencia, su competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean
juez de primera instancia. La Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia fue formulada únicamente por la parte demandante; en consecuencia, su competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean 5 Archivo denominado “33Fallo201800016” del expediente digital. 6 Archivo denominado “35CorreoActorApelacionFallo201800016” del expediente digital. 7 Archivo denominado “38ConcedeApelacionFalloRd201800016” del expediente digital. 8 Índice 3 de la plataforma Samai.9 Índice 7 de la plataforma Samai. 10 Índice 8 de la plataforma Samai.Expediente: 11001333603420180001601
Demandantes: Fabian Vergel Chavez y otros Demandados: Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Reparación directa Página 8 de 34 desfavorables para él, sin la posibilidad de enmendar la providencia en la parte que no fue objeto de recurso , de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P.11
No obstante, esta Sala aclara que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable12. 2.2. Problema jurídico La Sala debe establecer si se encuentran acreditados los elementos que estructuran la responsabilidad patrimonial de la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con ocasión de la privación de la libertad del señor Fabian Vergel Chávez, por la presunta comisión del delito de tráfico, elaboración y tenencia de
responsabilidad patrimonial de la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con ocasión de la privación de la libertad del señor Fabian Vergel Chávez, por la presunta comisión del delito de tráfico, elaboración y tenencia de elementos destinados a la falsificación de moneda, que culminó con la preclusión de la investigación. Por consiguiente, i) se estudiarán los hechos probados, ii) se analizará la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad y; iii) se descenderá al caso concreto, para determinar si existe o no responsabilidad estatal. 2.3. Hechos probados El 25 de enero de 2012, el señor Fabian Vergel Chávez fue capturado en flagrancia por la presunta comisión del delito de tráfico, tenencia elaboración y tenencia de elementos destinados a la falsificación de la moneda, en el municipio de Tame – Arauca. Por estos hechos la Policía Judicial inició el Caso No. 8179461095412001280079.13 El 25 de enero de 2012, se elaboró “Informe de la Policía de vigilancia en casos de captura en Flagrancia - FPJ-5”, en el que se señaló que los señores Carlos Augusto Galíndez y Fabian Vergel Chávez abordaron un bus intermunicipal en el municipio de 11 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley.
11 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”.12 Ibídem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” 13 Página 5 del archivo denominado “27procesopenal.pdf” del expediente digital.Expediente: 11001333603420180001601
Demandantes: Fabian Vergel Chavez y otros Demandados: Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Reparación directa Página 9 de 34
Tame con destino a Chita, por lo que sus maletas fueron guardadas en la bodega de ese vehículo, pero el conductor del vehículo fue informado por parte de un tercero que esas 2 personas habían hurtado dinero de otra persona; cuando el bus iba a salir del terminal de transporte los señores Carlos Augusto Galíndez y Fabian Vergel Chávez lo abandonaron dejando sus maletas allí, tomaron un taxi y después se ubicaron de manera sospechosa en un paradero, razón por la cual el conductor del bus dio aviso a la Policía Nacional. Cuando el demandante y su acompañante notaron la presencia de unos policiales se separaron y se alejaron del lugar. En cuanto a los hechos de la
manera sospechosa en un paradero, razón por la cual el conductor del bus dio aviso a la Policía Nacional. Cuando el demandante y su acompañante notaron la presencia de unos policiales se separaron y se alejaron del lugar. En cuanto a los hechos de la captura, el policial narró: Yo observé cuando el hombre de contextura gruesa arrojó algo al lado de donde estaba parado y en ese momento procedimos a requisarlos y luego procedimos a realizar una inspección en el lugar, encontrando una agenda tirada en el piso la cual contenía en su interior unas plantillas de denominación de billetes nacionales de 50 y 10 mil pesos (…). Pasados otros 5 minutos hizo presencia el bus, vehículo que había informado el conductor del taxi que era donde venían las maletas de los sujetos, se procedió a hacerle para al bus quien nos informó que los sujetos eran los mismos que habían ido a comprar los pasajes para viajar a Chita, indicándonos en las bodegas del bus cuales eran las maletas de propiedad de los sujetos, las cuales procedimos a bajar del bus (…) Desdobla la gorra del sujeto joven hallando dentro de la misma una envoltura de papel higiénico y al momento de desdoblar la envoltura se hallan 2 billetes de 50.000 pesos todos llenos de tinta de color azul oscuro y en ese momento se les preguntó a los sujetos sobre las maletas, manifestando que no eran propiedad de ellos y que desconocían de quien eran. Se volvió a requisar las maletas encontrando en el interior de una de ellas elementos que al parecer son utilizados para la falsificación de moneda (químicos, plantillas de billetes, tintillas, plancha para ropa). 3 colillas de comprobantes de máquina registradora de giro de
parecer son utilizados para la falsificación de moneda (químicos, plantillas de billetes, tintillas, plancha para ropa). 3 colillas de comprobantes de máquina registradora de giro de dinero donde aparece como remitente el señor Carlos Augusto Galíndez. En el momento de la requisa al señor Fabian vergel Chávez acepta ser el propietario de una de las maletas (negrilla fuera del texto). Con ocasión de esos hechos, en esa misma fecha se realizó el “Acta de incautación de elementos” a los señores Carlos Augusto Galíndez y Fabian Vergel:14 3 tirillas de comprobantes de maquina registradora de fecha 16 de diciembre de 2011 18 plantillas en papel color blanco de billetes de 50.000 pesos y 11 plantillas de billetes de 10.000 2 billetes de 50.000, con número de serie 05910702 y 10810463, manchados con una tinta de color oscuro Motivos de la incautación Por encontrarse los elementos anteriormente relacionados en poder de los indiciados por el delito de tráfico, elaboración y tenencia en moneda falsa. Observaciones Los billetes de 50.000 pesos fueron incautados al señor Fabian Vergel Chávez. El 26 de marzo de 2012, la Fiscalía General de la nación presentó el escrito de acusación con fundamento en los hechos mencionados:15 CALIFICACIÓN JURÍDICA Se presentan los presupuestos sustanciales para la presentación del escrito de acusación comoquiera que de los elementos materiales probatorios evidencia física e información legalmente 14 Página 3 del archivo denominado “27procesopenal.pdf” del expediente digital.
comoquiera que de los elementos materiales probatorios evidencia física e información legalmente 14 Página 3 del archivo denominado “27procesopenal.pdf” del expediente digital. 15 Páginas 24-28 del archivo denominado “27procesopenal.pdf” del expediente digital.Expediente: 11001333603420180001601
Demandantes: Fabian Vergel Chavez y otros Demandados: Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Reparación directa Página 10 de 34 obtenida se puede sostener con probabiliodad de verdad que la conducta delictiva imputada se consumó y que los acusados Fabian vergel Chávez y Carlos Augusto Galíndez son coautores del delito de tráfico, elaboración y tenencia de elementos destinados a la falsificación de moneda.
(…)
ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS, EVIDENCIA FÍSICA Y ÓRGANOS DE PRUEBA
TESTIGOS
1. PT LEONARDO FABIO MARCELES
2. PT JORGE QUITO CUADRADO
3. PT RAFAEL BELLO
4. INTENDENTE BAIRON MENA MENA
6. PT ESTEFANEL REYES TRILLERAS COMO FUNCIONARIO DE POLICÍA JUDICIAL
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.