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TA CUN - 11001333603420180002101-(05-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603420180002101-(05-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

MAGISTRADA PONENTE: CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Expediente: 11001333603420180002101

Demandante: Demandado:

Nelson Enrique Chilo Campo y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional

Medio de Control: Reparación Directa

Tema: Lesiones Soldado Profesional Segunda Instancia Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la entidad demandada en contra de la sentencia del 28 de junio de 2019, proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá; por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones. i) ANTECEDENTES 1. 1. La demanda Mediante demanda presentada el 29 de enero de 2018 1, la señora Orfilia Campo Yotengo, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos

1 Folio 15 c.1Expediente:

2018-00021

Demandante: Demandado:

Nelson Enrique Chilo Campo y otros. Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 2 Lusaebth , Benjamín y Juan Andrés Chilo Campo; los señores Nelson Enrique Chilo; Gloria Liliana Flores Moreno; Gilberto Andrés Chilo Cuene; y los señores Didier, Diego Edisson, Sonia Lorena, Alfredo, Susana Jarmilla, Edina Chilo Campo; por medio de apoderada judicial 2, presentaron demanda, en ejercicio de la acción

Chilo; Gloria Liliana Flores Moreno; Gilberto Andrés Chilo Cuene; y los señores Didier, Diego Edisson, Sonia Lorena, Alfredo, Susana Jarmilla, Edina Chilo Campo; por medio de apoderada judicial 2, presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa y solicitaron que se declarará patrimonialmente responsable a la NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las lesiones sufridas por el señor Nelson Enrique Chilo Campo, ocurrida el 15 de septiembre de 2016. En concreto, la parte actora solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas3: Primera: Declarar a la a la Nación Ministerio de Defensa Ejército nacional administrativa, y extracontractualmente responsable de los perjuicios morales que han sufrido y seguirán sufriendo en el futuro el lesionado Nelson Enrique Chilo Campo y su grupo familiar conformado por Gloria Liliana Flores (esposa), Gilberto Alfredo Chilo Cuene (padre del lesionado), Orfilia Campo Yotengo (madre), Juan Fernando, Benjamín, Lisabeth, Didier, Diego Edinson, Sonia Lorena, Yuset Alfredo, Edina, Susana Chilo Campo (hermanos), por las lesiones causadas a su hijo, esposo y hermano, el día 15 de septiembre de 2016, quien en su calidad de alumno del curso spike, siendo las 05: 15 horas sufre accidente de tránsito en vehículo oficial en la vía que de Bogotá conduce al municipio de Briceño (Cundinamarca), causándole lesiones de gravedad, declarar que dicha entidad es responsable administrativa por el régimen de responsabilidad

Briceño (Cundinamarca), causándole lesiones de gravedad, declarar que dicha entidad es responsable administrativa por el régimen de responsabilidad objetiva, como consecuencia del manejo imprudente del vehículo oficial weapon m-462 abir - placa militar l98448 modelo 1998, 10 que dio lugar a las lesiones en la salud del cs. Chilo campo nelson y los diferentes perjuicios que esto ocasionó a él y sus familiares. Segunda.- Declarar a la Nación Ministerio de Defensa Ejército nacional administrativa, y extracontractualmente, responsable de los perjuicios del daño a la salud que ha sufrido y seguirá padeciendo en el futuro el lesionado Nelson campo Chilo , por los daños a la salud causados como consecuencia de las lesiones que le fueron causadas por la imprudencia en el manejo del vehículo oficial perteneciente al ejército nacional de Colombia, ,causándole amputación por onda explosiva de miembro inferior derecho y demás daños a la salud reflejados en la jml practicada como consecuencia de estas lesiones.

Tercera: Declarar a la Nación Ministerio de Defensa Ejército nacional administrativa, y extracontractualmente, responsable de los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante que se le causado al lesionado Nelson Chilo Campo por los daños a la salud que presenta y generados como consecuencia de las lesiones que le fueron causadas por el manejo imprudente del conductor del vehículo oficial táctico weapon m-462 abir perteneciente al Ejército Nacional, en la vía que de Bogotá conduce al municipio de Briceño (Cundinamarca).

manejo imprudente del conductor del vehículo oficial táctico weapon m-462 abir perteneciente al Ejército Nacional, en la vía que de Bogotá conduce al municipio de Briceño (Cundinamarca). Cuartael pago respectivo será actualizado en la forma prevista por el artículo 195 ordinal 4 0 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo y se reajustará en su valor los intereses moratorios a una tasa 2 folio 1-27 C1 3 Folios 1-3 c1Expediente:

2018-00021

Demandante: Demandado:

Nelson Enrique Chilo Campo y otros. Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 3 equivalente al DTF desde la ejecutoria de la sentencia, tomando como base para su liquidación la variación del índice de precios al consumidor, hasta la fecha en que se verifique su pago, igualmente serán indexados los valores del salario mínimo legal (smlmv) que este rigiendo al momento de emitirse la ejecutoria de la sentencia. Como fundamentos fácticos de la demanda se narró, en síntesis, que el señor Nelson Enrique Chilo Campo, era soldado profesional del Ejército Nacional y el 15 de septiembre de 2016, en cumplimiento de la orden impartida por el Comando de la Escuela de Caballería, se movilizaron sobre la vía que conduce de Bogotá a Tocancipá, en el vehículo oficial ABIR de placas L98448, modelo 1998, el cual era conducido por el SLP Muñoz Rodríguez, quien por impericia e imprudencia en el manejo del vehículo oficial sufre volcamiento, causando lesiones de gravedad a varios suboficiales, dentro de los cuales está el señor Chilo Campo Nelson.

conducido por el SLP Muñoz Rodríguez, quien por impericia e imprudencia en el manejo del vehículo oficial sufre volcamiento, causando lesiones de gravedad a varios suboficiales, dentro de los cuales está el señor Chilo Campo Nelson. Se manifestó en el libelo demandatorio, que la Fiscalía Seccional de CundinamarcaFiscalía Local 01 de Sopo, adelanta investigaciones de lesiones por accidente de tránsito del vehículo ABIR-PICKUP de placas L 98448 de servicio oficial. Así mismo, pone de presente que, como consecuencia del mencionado accidente el señor Chilo Campo estuvo hospitalizado 3 meses y fue sometido a múltiples intervenciones quirúrgicas con el fin de obtener mejores resultados y de esta forma poder continuar en la Institución Militar. La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, le practicó la Junta Médico Laboral No. 96490 de 14 de agosto de 2017, en donde se determinó que tenía una disminución laboral de 32.54 %. 1.2. La contestación de la demanda El Ministerio de DefensaEjército Nacional, por intermedio de apoderado judicial, expresó su oposición a las pretensiones formuladas por el actor, por considerar que el accidente sufrido por el soldado fue producto de los actos propios de su profesión. Afirma que, por tratarse de un soldado profesional, en su momento asumió los riesgos de la actividad militar que además conocía. Como excepciones a la demanda formuló i) Caso fortuito o fuerza mayor; II) Daño no imputable al Estadoriesgo propio del servicio y iii) ausencia de responsabilidad por parte de la administración.Expediente:

demanda formuló i) Caso fortuito o fuerza mayor; II) Daño no imputable al Estadoriesgo propio del servicio y iii) ausencia de responsabilidad por parte de la administración.Expediente:

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Demandante: Demandado:

Nelson Enrique Chilo Campo y otros. Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 4

1.3La sentencia de primera instancia Mediante providencia del 28 de junio 2019 4, el a quo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Para el efecto resolvió: PRIMERO: Declárense no probadas las excepciones propuestas por la parte

demandada.

SEGUNDO: Declárese administrativamente responsable a la NACIÔN MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL de los perjuicios causados a los demandantes de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Condénese a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL a indemnizar los perjuicios causados así:

1. Para NELSON ENRIQUE CHILO CAMPO victima directa.

a. El equivalente a 60 SMLMV es decir $49'686.960 por daño moral. b. 70.417 543 Por lucro cesante.

2. Para GLORIA LILIANA FLORES esposa de la víctima el equivalente a 60SMLMV es decir $49'686.960 por daño moral.

3. Para GILBERTO ALFREDO CHILO CUENE, padre de la víctima el equivalente a 60 SMLMV es decir $49'686.960 por daño moral.

es decir $49'686.960 por daño moral.

3. Para GILBERTO ALFREDO CHILO CUENE, padre de la víctima el equivalente a 60 SMLMV es decir $49'686.960 por daño moral.

4. Para ORFILIA CAMPO YOTENGO, madre de la víctima el equivalente a

60SMLMV es decir $49'686.960 por daño moral.

5. Para JUAN ANDRES CHILO CAMPO hermano de la víctima el equivalente a 30

SMLMV es decir $24 '843.480 por daño moral.

6. Para BENJAMIN CHILO CAMPO hermano de la víctima el equivalente a 30

SMLMV es decir S24'843.480 por daño moral.

7. Para LISABETH CHILO CAMPO hermana de la víctima el equivalente a 30

SMLMV es decir $24'843.480 por daño moral.

8. Para DIDIER AUGUSTO CHILO CAMPO hermano de la víctima el equivalente a 30 SMLMV es decir $24'843.480 por daño moral.

9. Para DIEGO EDISSON CHILO CAMPO hermano de la víctima el equivalente a 30 SMLMV es decir $24'843 480 por daño moral.

10. Para SONIA LORENA CHILO CAMPO hermana de la víctima el equivalente a 30

SMLMV es decir $24'843.480 por daño moral.

11. Para Y USET ALFREDO CHILO CAMPO hermano de la víctima el equivalente a 30 SMLMV es decir $24'843.480 por daño moral.

12. Para EDINA OLIVETH CHILO CAMPO hermana de la víctima el equivalente a 30

SMLMV es decir $24'843.480 por daño moral.

30 SMLMV es decir $24'843.480 por daño moral.

12. Para EDINA OLIVETH CHILO CAMPO hermana de la víctima el equivalente a 30

SMLMV es decir $24'843.480 por daño moral.

13. Para SUSANA JARMILA CHILO CAMPO hermana de la víctima el equivalente a 30 SMLMV es decir $24'843.480 por daño moral.

QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada, liquídense por secretaría.

SEXTO: Fíjense como agencias en derecho del apoderado de la parte actora suma de $14.782.701,09.

SEPTIMO: Notifíquese a las partes del contenido de esta decisión en los términos del artículo 203 del CPACA.

OCTAVO: Expídanse por la Secretaría copias con destino a las partes, con la precisión del artículo 114 del Código General del Proceso.

NOVENO: Por secretaria líbrense las comunicaciones necesarias para e cumplimiento de este fallo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 203 de C.P.A.C.A y 329 del C.G.P.

DECIMO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, las sumas indemnizadas en la presente providencia devengaran intereses moratorios a una

4 Folios 70-78 c ppalExpediente:

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Demandante: Demandado:

Nelson Enrique Chilo Campo y otros. Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 5 tasa equivalente al DTF hasta por el término de diez (10) meses de que trata el inciso segundo del artículo 192 del CPACA o el de los cinco (5) días establecidos

Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 5 tasa equivalente al DTF hasta por el término de diez (10) meses de que trata el inciso segundo del artículo 192 del CPACA o el de los cinco (5) días establecidos en el numeral 3 del artículo 195 ibídem, lo que ocurra primero. No obstante, si trascurrido este tiempo, la entidad no ha realizado el pago efectivo del crédito judicialmente reconocido, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratorio a la tasa comercial Indicó el juez de primera instancia, que al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional le era imputable responsabilidad por las lesiones sufridas por el señor Nelson Enrique Chilo Campo, porque se logró acreditar que el conductor del vehículo oficial perdió el control del mismo al presentar un microsueño. 1.4 Los recursos de apelación De manera oportuna, la parte actora expresó su discrepancia con el fallo de primera instancia en relación con la indemnización reconocida, en concreto, manifestó que debía reconocerse el daño a la salud y los perjuicios materiales, en el que se debe tener en cuenta los ingresos de la víctima. Así lo dijo: Preocupa a esta apoderada la discriminación evidente con la que la juez de primera instancia expone la fundamentación jurídica de la negatoria del reconocimiento de la indemnización por daño a la salud, con el argumento de que no está probado pese a la existencia de un acto médico en donde está determinada la pérdida de capacidad laboral del actor de un 32.54 % (…) Ahora bien, en cuanto a la liquidación del perjuicio materia solicitado y probado dentro del plenario, se tiene que a folio 125 del escrito de la demanda se allega certificado de

del actor de un 32.54 % (…) Ahora bien, en cuanto a la liquidación del perjuicio materia solicitado y probado dentro del plenario, se tiene que a folio 125 del escrito de la demanda se allega certificado de ingresos laborales devengados por el actor para la fecha de los hechos probados en un total de $2.512.019 pesos. Esta plenamente acreditado que el daño sufrido por el demandante, es imputable a la entidad demandada, que los hechos generadores del daño alegado se presentaron el 15 de septiembre de 2016, que tuvo conocimiento de la pérdida de capacidad laboral (…) Por su parte, la entidad demanda también interpuso en tiempo recurso de apelación contra la sentencia antes reseñada. En la sustentación, solicitó que la decisión de primera instancia fuera modificada en lo que tenía que ver con los perjuicios, señalando así que los perjuicios morales debían ser de carácter proporcional y en lo que tiene que ver con los perjuicios materiales, argumentó que actualmente el actor es miembro activo del Ejército. En sus palabras manifestó: “frente a la condena impuesta por el juez de primera instancia, al pago de perjuicios morales y materiales por lucro cesante, esta defensa se opone. (…) Para el caso que nos ocupa es admisible la tesis de proporcionalidad ya planteada por el H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la cual es aplicable para este tipo deExpediente:

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Demandante: Demandado:

Nelson Enrique Chilo Campo y otros. Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 6 casos, donde la lesión, como lo ha determinado la Junta Medica Laboral, no

Demandante: Demandado:

Nelson Enrique Chilo Campo y otros. Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 6 casos, donde la lesión, como lo ha determinado la Junta Medica Laboral, no comportan un daño insuperable o de grado tal de afección que imposibilite al actor una actividad diferente a la militar que en este caso comportaría el área administrativa (…) l. Lucro Cesante vencido: El Señor NELSON ENRIQUE CHILO CAMPO recibió por parte de la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejercito Nacional, indemnización por Disminución de la Capacidad Laboral a través de resolución Numero 246512 por valor de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($32.583.320) lo que significa que en ningún momento se vio desmejorado, sumado al hecho de que, dentro del plenario no obra medio de prueba que acredite los gastos en lo que haya incurrido como consecuencia del accidente.

2. Lucro Cesante futuro, El Señor NELSON ENRIQUE CHILO CAMPO, desde la ocurrencia de los hechos, esto es el 15 de septiembre de 201 6 se encuentra con miembro activo del Ejercito Nacional, con un tiempo de servicio de 13 años dos meses y 14 días, adscrito al Grupo de Caballería Mecanizado No. 03, tal como consta dentro del Sistema Integral de Talento Humano SIATH, pantallazo que se anexa al presente escrito y con el cual se logra probar que el actor en ningún modo se ha visto afectado laboralmente y económicamente hablando, razón por la cual esta defensa encuentra

del Sistema Integral de Talento Humano SIATH, pantallazo que se anexa al presente escrito y con el cual se logra probar que el actor en ningún modo se ha visto afectado laboralmente y económicamente hablando, razón por la cual esta defensa encuentra que no asiste merito alguno para el reconocimiento de este tipo de perjuicios pues de hacerlo se estaría produciendo un detrimento patrimonial y correlativo enriquecimiento sin justa causa a favor de la víctima. Por todo lo anterior solicito al H. Tribunal sea MODIFICADA la sentencia proferida por el Juzgado 34 administrativo de Bogotá en sentencia proferida el pasado 2 de julio de 2019 (…) 1.5 El trámite de segunda instancia El expediente fue radicado en esta Corporación el 15 de noviembre de 2019 5 y mediante providencia de 23 de enero de 2020 se admitió el recurso de apelación6. A través de auto de 20 de febrero 20207, se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión. Subsiguientemente y por igual término, al Ministerio Público para que emitiera su concepto. La entidad demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.

ii) CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Problema jurídico Habida cuenta que los recursos de apelación versan únicamente respecto de los perjuicios, la Sala se limitará a pronunciarse sobre los motivos de inconformidad manifestados. Así las cosas, le corresponde determinar si hay lugar a: (i) reconocer 5 Folios 105 cppal. 6 Folios 111 cppal.

7 Folio 124 c ppalExpediente:

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Demandante: Demandado:

manifestados. Así las cosas, le corresponde determinar si hay lugar a: (i) reconocer 5 Folios 105 cppal. 6 Folios 111 cppal. 7 Folio 124 c ppalExpediente:

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Demandante: Demandado:

Nelson Enrique Chilo Campo y otros. Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 7 o modificar la indemnización por perjuicio moral; (ii) reconocer el daño a la salud y iii) reconocer o modificar la liquidación del perjuicio material.

2. Hechos probados De conformidad con las pruebas válidamente aportadas al proceso, se encuentran probados los siguientes hechos relevantes: Obra en el plenario el informe administrativo de lesiones No. 188, el cual da cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del accidente que le generó al señor Nelson Enrique Chilo Campo múltiples heridas, en el cual consta la siguiente

descripción de hechos: “DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: DE ACUERDO CON EL INFORME RENDIDO POR EL SEÑOR CAPITÁN ROMO OBANDO MICHAEL LEONARDO INSPECTOR DE ESTUDIOS (E) DE LA ESCUELA DE CABALLERÍA, RESPECTO A LOS HECHOS OCURRIDOS EL DIA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016, POR LA LESIÓN SUFRIDA DEL SEÑOR CABO SEGUNDO CHILO CAMPO NELSON ENRIQUE QUIEN ESTA EN CALIDAD DE ALUMNO DEL CURSO Spike ACUERDO

RADIOGRAMA N020165570828911 DEL 25 DE JUNIO 2016.

SIENDO LAS 05:15 HORAS DEL Día 15 DE SEPTIEMBRE 2016, SEGÚN ORDEN

DE MOVIMIENTO No.025 TÁCTICO MOTORIZADO NOCTURNO TERRESTRE

ESCAB, EL SEÑOR CS.CHLO CAMPO NELSON SUFRE ACCIDENTE DE

TRANSITO EN CALIDAD DE PASAJERO VEHÍCULO TÁCTICO WEAPON M462

ABIR, PLACA MILITAR L9U48 MODELO 1998 VÍA BOGOTÁ - BRICEÑO; SIENDO

REMITIDO CLÍNICA UNIVERSIDAD DE LA SABANA POR POLEA QBE COMPAÑÍA

DE SEGUROS SOAT 148396986 PARA SU VALORACIÓN Y EXÁMENES

CLÍNICOS CORRESPONDIENTE.

IMPUTABILIDAD Literal B EN EL SERVICIO POR CAUSA Y RAZÓN DEL MISMO. ES DECIR,

ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE DE TRABAJO.

Así mismo, se encuentra en el expediente la historia médica expedida por la Clínica de la Universidad de la Sabana 9, en el cual la manera en que la ingresó al centro clínico el señor Nelson Enrique Chilo Campo y en que condiciones, como se pasa a exponer: “análisis: paciente masculino de 29 años, el cual presenta politrauma en calidad de pasajero en camión, no interconsulta por presencia de hematoma en retroperitoneo. Se revisa la imagen con radiólogo donde se evidencia este no se origina de PSOAS, es secundario a fractura isquiopubica. Al examen 8 Folio 54 c. pruebas 9 Folios 50-120 c. pruebasExpediente:

en retroperitoneo. Se revisa la imagen con radiólogo donde se evidencia este no se origina de PSOAS, es secundario a fractura isquiopubica. Al examen 8 Folio 54 c. pruebas 9 Folios 50-120 c. pruebasExpediente:

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Demandante: Demandado:

Nelson Enrique Chilo Campo y otros. Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 8 físico no se encuentran signos de abdomen agudo, con fats negativo. Se considera paciente no requiere intervención por cirugía general, se cierra interconsulta. Continuo manejo por servicio de ortopedia y urgencias.

Hallazgos: fractura de pelvis tile B con luxación sacroilíaca derecha, fx acetábulo izquierdo, fx conminuta usbtracantereia fémur izquierdo, edema moderado, shock intraoperatorio.” Como consecuencia del accidente y de la intervención médica que tuvo que padecer el señor Nelson Enrique Chilo, le fue practicada por parte de la Dirección de Sanidad de las fuerzas Militares, el acta de Junta Médico Laboral 10, en la que se

determinó: Situación actual: Suboficial de 11 años de antigüedad, refiere regulares condiciones. Dificultad para la marcha por lo cual usa bastón. Además, dolor ocasional en hemiabdomen inferior con la tos.

Examen físico: buenas condiciones de salud, ingresa con apoyo de bastón, marcha con cojera, cardiopulmonar normal, abdomen blando con cicatriz quirúrgica de laparotomía, dolor a la palpación profunda en hemiabdomen

Examen físico: buenas condiciones de salud, ingresa con apoyo de bastón, marcha con cojera, cardiopulmonar normal, abdomen blando con cicatriz quirúrgica de laparotomía, dolor a la palpación profunda en hemiabdomen inferior, extremidades asimétricas, móviles, con acortamiento de 2 cm de miembro inferior izquierdo, cicatriz externa de muslo izquierdo. Cicatrices anteriores en piernas, neurológico sin déficit.

Conclusiones a. Diagnóstico: durante el servicio en accidente de tránsito sufre politraumatismo con trauma cerrado abdominopélvico complicado con hemoperitoneo que requirió drenaje y manejo quirúrgico de abdomen abierto con eventrorrafia con malla, trauma cerrado de tórax, fractura de fémur izquierdo y trauma en ambas piernas. Valorado y tratado por ortopedia que deja como secuela a) callo óseo doloroso fémur izquierdo b) acortamiento miembro inferior izquierdo de 1.5 cm c) imposibilidad para la dorsiflexión del hallux bilateral D) síndrome adherencial. b. Clasificación de las lesiones: incapacidad permanente parcial. No aptose recomienda reubicación laboral en el área administrativa logística y/ o de instrucción. c. Le produce una disminución de capacidad laboral de treinta y dos puntos cincuenta y cuatro por ciento, (32.54 %) d. Imputabilidad del servicio: ocurrió en el servicio por causa y razón del mismo. literal b, de acuerdo con el informativo de lesiones. La Unidad de Fiscalías Seccional Cundinamarca, Fiscalía 01 Sopo, realizó informe

d. Imputabilidad del servicio: ocurrió en el servicio por causa y razón del mismo. literal b, de acuerdo con el informativo de lesiones. La Unidad de Fiscalías Seccional Cundinamarca, Fiscalía 01 Sopo, realizó informe investigador de laboratorio No. 257586101204201680196 11, el cual data del 22 de septiembre de 2016, el objeto de la diligencia fue la de rendir experticia técnico mecánico del automotor, como pasa a exponerse: 10 Folio 122 c. pruebas 11 Folios 136-138 c. pruebasExpediente:

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Demandante: Demandado:

Nelson Enrique Chilo Campo y otros. Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 9

Vehículo: automotor Clase: camioneta

Marca: Abir Tipo: Pickup Línea: sin Color: verde

Modelo: 1998

Placas_ L98448

Servicio: Oficial Ejercol

No. Motor: YMLR2767564

No chasis: KFCKASX58WH700210

PLAQ. SERIE: SI Procedencia: importado.

Ubicación: Parqueadero Hato Grande Cajicá.

Interpretación de resultados: Examinados los sistemas de identificación que presenta el automotor, como es el serial de chasis, plaqueta serial y numero de motor, se observó que no presentan alteraciones y corresponden a los originales. impresos por la casa ensambladora, quedando identificadas las piezas; de igual forma cumple con las características de la ficha técnica del ministerio de transporte las placas con que se identifica externamente (vehículo identificado técnicamente al momento de la inspección).

Lugar de impacto parte frontal lateral izquierda y volcamiento

identificadas las piezas; de igual forma cumple con las características de la ficha técnica del ministerio de transporte las placas con que se identifica externamente (vehículo identificado técnicamente al momento de la inspección). Lugar de impacto parte frontal lateral izquierda y volcamiento Trayectoria de impacto anterior — posterior Vestigios de despedimiento, pasto y tierra órganos de control como es sistema de dirección, sistema de frenos, freno de parqueo o seguridad y labrado de llantas en normal estado Dispositivos de seguridad como es luces, direccionales, estacionarias, stop, retrovisores, pito y cinturones de seguridad se encuentran presentes Huellas de violencia destrucción parcial del automotor producto de volcamiento que comprometa carrocería y cabina, descuadre general. El funcionamiento real y efectivo del automotor no es corroborado con el encendido ya que su estado lo imposibilita El automotor se encuentra bajo cadena de custodia en el parqueadero Hato grande del municipio de Cajicá como custodia la señorita Johanna Cecilia Gómez c.c.# 52468440 En lo que tiene que ver con los hechos del accidente, obra en el plenario o informe de investigación realizado por la Fiscalía General de la Nación el 15 de septiembre de 201612, en la cual hace el siguiente relato:

SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 05:35 HORAS ME REPORTAN DE UN

ACCIDENTE DE TRANSITO EN LA VÍA BOGOTÁ-TUNJA KILOMETRO

15+900 METROS VEREDA VILLA QUESADA MUNICIPIO DE SOPO

CUNDINAMARCA, ME TRASLADO DE FORMA INMEDIATA AL LUGAR DE

LOS HECHOS A VERIFICAR, AL LLEGAR ENCUENTRO UNA CAMIONETA

CUNDINAMARCA, ME TRASLADO DE FORMA INMEDIATA AL LUGAR DE

LOS HECHOS A VERIFICAR, AL LLEGAR ENCUENTRO UNA CAMIONETA

COLOR VERDE EN EL SEPARADOR SENTIDO BOGOTÁ-TUNJA Y VARIAS

PERSONAS PERTENECIENTES AL EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA

LAS CUALES ESTABAN SIENDO VALORADAS POR LA AMBULANCIA DE LA CONCESIÓN DEVINORTE Y AMBULANCIAS DEL MUNICIPIO DE SOPO LAS CUALES FUE REMITIDAS A LA CLÍNICA UNIVERSIDAD DE LA SABANA

CHÍA PARA RECIBIR LA ATENCIÓN MEDICA DE URGENCIAS. EL

12 Folio 3 c. 3Expediente:

2018-00021

Demandante: Demandado:

Nelson Enrique Chilo Campo y otros. Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 10

VEHÍCULO NÚMERO UNO CORRESPONDE A UNA CAMIONETA, MARCA

ABIR, LÍNEA M462, PLACAS L98448, COLOR VERDE, MODELO 1998,

SERVICIO OFICIAL, MOTOR YLMR2767564, CHASIS SX56WH700210 DE

PROPIEDAD DE EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA NIT NÚMERO

800130632, EL CUAL SE ENCONTRABA EN EL SEPARADOR VIAL

SENTIDO BOGOTÁ-TUNJA CON DAÑOS EN TERCIO ANTERIOR LADO

DERECHO E IZQUIERDO, TERCIO MEDIO, Y FRACTURA PANORÁMICO

DELANTERO COMO CONDUCTOR SE IDENTIFICÓ EL SEÑOR RODRIGO

SENTIDO BOGOTÁ-TUNJA CON DAÑOS EN TERCIO ANTERIOR LADO

DERECHO E IZQUIERDO, TERCIO MEDIO, Y FRACTURA PANORÁMICO

DELANTERO COMO CONDUCTOR SE IDENTIFICÓ EL SEÑOR RODRIGO ALFONSO MUÑOZ MUÑOZ IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 1.060.986.961 DE LA VEGA CAUCA, DE 27 AÑOS DE EDAD,

FECHA DE NACIMIENTO 29/11/1987, LUGAR DE NACIMIENTO LA VEGA

CAUCA, ESTUDIOS BACHILLER, ESTADO CIVIL UNIÓN

LIBRE, DE PROFESIÓN SOLDADO PROFESIONAL DEL EJÉRCITO

NACIONAL, RESIDENTE EN LA VEGA-CAUCA, TELEFONO 3208786851.

IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN:

(…) DATOS DE LA víctima no. 7

Primero nombre: Nelson Segundo Nombre: Enrique Primer apellido: Chilo segundo apellido: Campo Documento de identidad: cc. 1.061.701.140 de Popayán.

Edad 29 años:

Profesión: Cabo Segundo Ejército Nacional.

Estado civil: casado.

Ahora bien, en el documento policial de accidente de tránsito, realizado por el organismo de transito No. 25899 de la Secretaria de Tránsito de Cajicá, sector Villa Quesada, el cual data de 15 de septiembre de 2016 13, se consignó la siguiente información:

“INFORME POLICIAL DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO:

GRAVEDAD: Con heridos

CLASE DE ACCIDENTE: Volcamiento CHOQUE CON: xxx LUGAR: vía Bogotá – Tunja Km 15+900

FECHA Y HORA: 15/09/206 5:35

GRAVEDAD: Con heridos

CLASE DE ACCIDENTE: Volcamiento CHOQUE CON: xxx LUGAR: vía Bogotá – Tunja Km 15+900

FECHA Y HORA: 15/09/206 5:35

“CARACTERÍSTICAS DEL LUGAR:

ÁREA: Nacional DISEÑO Tramo de vía

CONDICIÓN CLIMÁTICAS lluvia

“(…). “CARACTERÍSTICA DE LA VÍA GEOMÉTRICAS: recta, plano, con berma UTILIZACIÓN un sentido CALZADAS una CARRILES tres o mas ESTADO: bueno

CONDICIONES Húmeda

ILUMINACIÓN ARTIFICIAL SIN

SUPERFICIE DE RODADURA ASFALTO

13 Folio 9 c. 3Expediente:

2018-00021

Demandante: Demandado:

Nelson Enrique Chilo Campo y otros. Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 11

CONTROLES DE TRÁNSITO NINGUNO

VISIBILIDAD NORMAL

CONDUCTOR: Muñoz Muñoz Rodrigo Alfonso GRAVEDAD herido

PORTA LICENCIA SÍ

DATOS DEL VEHÍCULO

CLASE DE VEHÍCULO camioneta CLASE DE SERVICIO oficial Descripción de daños materiales del vehículo: El vehículo presenta daños en tercio anterior, torcio posterior y lado derecho, y demás daños internos por establecer.

Hipótesis del accidente: Conductor sufre microsueño.

Testigos: Leonardo Fabio Guerrero Observaciones: Se deja constancia que no aportaron documentos de licencia de tránsito, ni revisión tecno mecánica, ya que es un vehículo de combate, según manifiesta jefe de vehículos de la Escuela de

tránsito, ni revisión tecno mecánica, ya que es un vehículo de combate, según manifiesta jefe de vehículos de la Escuela de Caballería del Ejercito Nacional. De igual forma se encuentra en el acervo probatorio croquis del accidente, el cual fue suscr

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