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TA CUN - 11001333603420180005001-(09-06-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603420180005001-(09-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente : JAVIER TOBO RODRÍGUEZ Ref. Expediente : 110013336034201800050 01

Demandante : INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE

RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER

Demandado : UNICOM SAS

Fallo de segunda instancia Controversias Contractuales

1. Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante y demandado contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo Oral de Bogotá, el treinta (30) de septiembre de 2019, a través de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

2. En escrito presentado el 16 de febrero de 2018, por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos formuló la siguiente pretensión a través del medio de control de Controversias C ontractuales,

en contra de UNICOM S.A.S.:

PRETENSIÓN:

“PRIMERA: Que se declare el INCUMPLIMIENTO PARCIAL del Contrato de Compraventa No. 486 de 2014 firmado entre el INSTITUTO DISTRITAL DEL GESTIÓN DEL RIESGO – IDIGERy la empresa UNICOM SAS, identificado con

“PRIMERA: Que se declare el INCUMPLIMIENTO PARCIAL del Contrato de Compraventa No. 486 de 2014 firmado entre el INSTITUTO DISTRITAL DEL GESTIÓN DEL RIESGO – IDIGERy la empresa UNICOM SAS, identificado con NIT 890937558, por incumplir la obligación general No. 13 “Tramitar las exclusiones de IVA necesarias para el radar banda X y sus accesorios” y de la Anotación No. 1 contenida en el Acta de Liquidación de fecha 13 de septiembre de 2016, que consiste en “De las resultas de la certificación , el contratista procederá o no , a la reclamación de la devolución del IVA ente la DIAN y su reintegro al tesoro distrital si hubiera lugar a ello”.2 Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336034201800050 01

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la EMPRESA UNICOM SAS al reintegro del valor del IV A, pagado por el IDIGER al contratista, correspondiente a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 358.448.837), el cual deberá ser devuelto a favor del tesoro nacional.

TERCERA: Que se condene al pago de los intereses moratorios del periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2016, fecha en que se notificó la CERTIFICACIÓN No. 1062 de fecha 21 de septiembre de 2016, “Por la cual se certifica que son acred itables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del

comprendido entre el 30 de septiembre de 2016, fecha en que se notificó la CERTIFICACIÓN No. 1062 de fecha 21 de septiembre de 2016, “Por la cual se certifica que son acred itables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVApor parte de la ANLA sobre la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($358.448.837) hasta la fecha en que se haga efectivo el pago , de conformidad con el numeral 6 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993.

CUARTA: Que las anteriores sumas sean indexadas de conformidad con las formulas establecidas por el Consejo de Estado.

QUINTA: Que se condene en costas al demandado, si su señoría advierte alguna de las causales estipuladas en los parágrafos segundo y tercero del artículo 75 de la ley 80 de 1993”.

HECHOS

3. La Sala sintetiza los supuestos fácticos narrados en la demanda, así:

4. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER- (Antes FOPAE), inició el proceso de Licitación Pública No. IDIGER - LIC-0052014, con el objeto de "Adquirir, instalar y poner en servicio un sistema de radar meteorológico Doppler, de doble polarización en Banda X, para el fortalecimiento de la gestión de riesgos y cambio climático en el Distrito Capital" y estableció obligación a cargo del contratista.

5. Durante el proceso de Licitación, la empresa Unicom SAS no presentó

riesgos y cambio climático en el Distrito Capital" y estableció obligación a cargo del contratista.

5. Durante el proceso de Licitación, la empresa Unicom SAS no presentó observaciones al proyecto de pliegos ni a los pliegos definitivos frente a la obligación general contenida en el numeral 13.

6. La Empresa Unicom S.A.S, en su propuesta en el A nexo 1 "CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA", en el numeral primero (1) manifestaron3

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que "conocemos la información general y demás documentos del PROCESO DE LICITACIÓN PUBLICA No. IDIGER -LIC-005-2014 y aceptamos los requisitos en ellos contenidos."

7. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-, suscribió contrato de compraventa No. 486 de 2014 con la empresa UNICOM S.A.S., cuyo objeto consistía en "(...) adquirir a título de compra, instalación y puesta en servicio de un sistema de radar meteorológico Doppler, de doble polarización en banda X, para el fortalecimiento de la gestión de riesgos y cambio cl imático en el Distrito Capital. (...)"; por un valor de dos mil novecientos cuarenta millones de pesos ($2.940.000.000.00) IVA incluido, los cuales fueron cancelados al contratista2

8. En el Contrato de Compraventa No. 486 de 2014, se estableció en el numeral 2.3.1 "OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA" numeral 2.3.1.2 "OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA", en su numeral 13 se estableció "Tramitar las

2.3.1 "OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA" numeral 2.3.1.2 "OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA", en su numeral 13 se estableció "Tramitar las exclusiones de IVA necesarias para el radar banda X y sus accesorios".

9. Atendiendo la obligación general número 13 del contrato de compraventa 486 de 2014, el 22 de diciembre de 2015 la empresa UNICOM SAS, en conjunto con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, radicó (RAD. 2015068401 el 22 de diciembre de 2015) solicitud de Certificación de Exclusión del Impuesto sobre las Ventas ante la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, (RAD. 2015068401 el 22 de diciembre de 2015) con el fin de que se "(...) estudie la posibilidad de expedir certificado que acredite como bienes excluidos del impuesto al valor agregado IVA, a los elementos descritos en las fichas técnicas adjuntas. (...)", la anterior solicitud se presentó de conformidad a lo establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario y la Resolución No. 978/07 "P or la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424-5 numeral 4 y 428 literales f) e i) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas correspondiente" y la Resolución 778/12 11 Por la cual se modifica la Resolución número 978 de 200T\ ambas proferidas por el Ministerio de Ambiente.4

Controversias Contractuales Apelación Sentencia

ventas correspondiente" y la Resolución 778/12 11 Por la cual se modifica la Resolución número 978 de 200T\ ambas proferidas por el Ministerio de Ambiente.4 Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336034201800050 01

10. Una vez recibida la solicitud, la ANLA mediante comunicado de fecha 14 de enero de 2016, solicita la corrección de los formatos 1 y 2 de los anexos y el recibo de pago por concepto de servicio de evaluación de la solicitud, el cual fue completado el 26 de enero de 2016.

11. El 4 de marzo de 2016, la ANLA informa al señor JORGE IVAN JIMENEZ JARAMILLO representante Legal de la empresa Unicom S.A.S, dando respuesta al radicado 201611379-1-000 de fecha 4 de marzo de 2016 (Solicitud de liquidación por el servicio de evaluación para el Beneficio Tributario Exclusión de IVA) que el estudio representa en costos la suma de diez millones doscientos tres mil pesos ($10.203.000.00) moneda corriente, los cuales debían ser cancelados para dar continuidad al trámite.

12. La empresa UNICOM, el 6 de j unio de 2016 realizó el pago de la suma mencionada, al Fondo Nacional de Ambiente FONAM en la cuenta número 230055543, por concepto de servicio de evaluación para el Beneficio Tributario de exclusión del IVA y remitido a la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, mediante Oficio de fecha 15 de junio de 2016 (RAD. 2016030958).

13. El 15 de julio de 2016, el IDIGER, se notifica personalmente del auto No. 2954

ANLA, mediante Oficio de fecha 15 de junio de 2016 (RAD. 2016030958).

13. El 15 de julio de 2016, el IDIGER, se notifica personalmente del auto No. 2954 del 7 de julio de 2016 "Por el cual se inicia trámite administrativo de certificación de exclusión del Impuesto sobre las Ventas - IVA y se toman otras determinaciones".

14. El día 21 de julio de 2016, la ANLA, mediante Auto No. 3141 "Por el cual se requiere una información adicional y se toman otras determinaciones", el cual está acompañado del Concepto Técnico No. 3408 del 13 de julio de 2016, requerimiento al que da respuesta UNICOM S.A.S.

15. El 13 de septiembre de 2016, se suscribe acta de recibo a satisfacción con las anotaciones, así como el a cta de liquidación, en cu anto al incumplimiento de la obligación del numeral No. 13, relacionada con la exclusión del IVA.

16. El 28 de septiembre de 2016, la ANLA, envía citación para que el IDIGER se notifique personalmente de la certificación No. 1062 de fecha 21 de septiembre de 2016, "Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la5

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solicitud de exclusión del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, presentado por la empresa Unicom S.A.S y el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo (SIC) y Cambio Climático - IDIGER"1

17. La anterior certificación fue notificada de manera personal al IDIGER el 3 0 de

empresa Unicom S.A.S y el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo (SIC) y Cambio Climático - IDIGER"1

17. La anterior certificación fue notificada de manera personal al IDIGER el 3 0 de septiembre de 2016, la cual tiene una vigencia de un (1) año contado a partir de su ejecutoria.

18. En la misma fecha (30 de septiembre de 2016) el IDIGER env ió correo electrónico al Representante Legal de UNICOM S.A.S., informando el recibido de la citación por parte de la ANLA, con el fin de proceder a su notificación.

19. El 07 de octubre de 2016, la oficina asesora jurídica del IDIGER envió mediante correo electrónico el contenido de acto administrativo proferido por la ANLA y de igual manera solicitó se inicien los trámites ante la DIAN, para la devolución del IVA respectivo.

20. El 2 de noviembre de 2016, se le comunica con oficio RAD. 2016EE12950 al Representante Legal de UNICOM S.A.S, se adelante el trámite pertinente con el fin de que se proceda a la devo lución del IVA correspondiente, y el cual está a su cargo, a lo cual UNICOM S.A.S, mediante correo electrónico da respuesta al IDIGER frente a la solicitud de devolución.

21. El 2 de noviembre del año 2016, mediante comunicación interna RAD.

2016IE3605, se rem ite por parte de la oficina asesora jurídica, a la subdirección corporativa y asuntos disciplinarios, la certificación No. 1062 de 2016, con el fin de realizar los trámites para la respectiva devolución del RETE IVA del 15%

corporativa y asuntos disciplinarios, la certificación No. 1062 de 2016, con el fin de realizar los trámites para la respectiva devolución del RETE IVA del 15%

22. La Oficina Asesora Jurídica medi ante Oficio RAD. 2016EE13830 de fecha 24 de noviembre de 2016, eleva solicitud de reconocimiento económico por exclusión del IVA a la Empresa UNICOM S.A.S., el cual también fue enviado por correo electrónico de fecha 28 de noviembre de 2016.

1"(...) Que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al artículo 424 numeral6 Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336034201800050 01

23. La Subdirección Corporativa y de Asuntos Disciplinarios informa a la Oficina Asesora Jurídica, que el IDIGER no tiene la obligación de tramitar devolución alguna ante la DIAN por el RETEIVA del 15%, mediante Comunicación Interna con RAD. 2017 IE8 de fecha 02 de enero de 2017.

24. En razón a lo anterior se envía oficio a la Empresa UNICOMS.A.S., de fecha 2 de enero de 2017, dando alcance a las comunicaciones con radicado 2016EE12950 de fecha 02 de noviembre de 2016 y 2016EE13830 de fecha 24 de noviembre de 2016 y 2016EE13931 de fecha 25 de noviembre de 2016, solicitando "(...) adelantar los trámites necesarios para solicitar ante la DIAN la devolución total del IVA declarado y pagados por dicha empresa, debiéndose tener en cuenta el valor de los bienes excluidos por la ANLA ($358.448.837.00 Hoja 9 de la Certificación), por ser

declarado y pagados por dicha empresa, debiéndose tener en cuenta el valor de los bienes excluidos por la ANLA ($358.448.837.00 Hoja 9 de la Certificación), por ser el responsable del Impuesto a la Ventas; lo anterior atendiendo la doctrina de la DIAN en los oficios 4885 de enero de 2014 y Oficio 40724 de junio de 2011, sin que el IDIGER deba gestionar trámite para la devolución del RETE - IVA del 15%, por cuanto no somos responsables sobre las ventas y no pertenecemos al Régimen Común (...)", del cual se da respuesta informando al IDIGER que se encuentra n realizando las consultas ante la DIAN.

25. A la fecha la Empresa UNICOM S.A.S, no ha procedido a realizar la devolución del IVA representado en la suma de trescientos cincuenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y siete pe sos moneda corriente ($358.448.837.oo), a órdenes del tesoro distrital, incumpliendo con ello lo establecido en el numeral 13 de las obligaciones generales a cargo del contratista así como la obligación contenida en la anotación 1 del Acta de Liquidación d el Contrato 486 de 2014, lo cual evidencia el incumplimiento por parte del Contratista no solo de la obligación general contenida en el numeral 13, si no de las anotaciones contenidas en el Acta de Recibo a Satisfacción y el Acta de Liquidación del Contrato No. 486 de 2014, generando con ello un detrimento y menoscabo al patrimonio del distrito capital y del IDIGER.

TRÁMITE PROCESAL

No. 486 de 2014, generando con ello un detrimento y menoscabo al patrimonio del distrito capital y del IDIGER.

TRÁMITE PROCESAL

26. El 16 de febrero de 2018, fue radicada la demanda ante la oficina de apoyo judicial de los juzgados administrativos de Bogotá.7

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27. Mediante proveído de 21 de mayo de 2018, se admitió la demanda y se ordenó notificar a la demandada a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y al Agente del Ministerio público.

28. El 7 de mayo y 4 de julio de 2019, se llevó a cabo audiencia inicial en la cual se fijó el litigio, el juez de instancia se pronunció sobre las pruebas solicitadas por las partes y el 25 de septiembre de 2019, practicó las pruebas decretadas, cerró el debate probatorio y las partes presentaron alegatos de conclusión.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

29. El Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo Oral de Bogotá profirió decisión de

fondo, a través de la cual:

“PRIMERO: Declárense no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada UNICOM SAS por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Declárese contractualmente responsable a UNICOM SAS por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia

TERCERO: Condénese a la demandada UNICOMSAS a cancelar a la demandante INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICOmotivos expuestos en la parte motiva de esta providencia

TERCERO: Condénese a la demandada UNICOMSAS a cancelar a la demandante INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICOIDIGER la suma de $299 403.984 por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda por los motivos antes expuestos

QUINTO: Sin condena en costas

SEXTO: Expídanse por la Secretaría coplas con destino a las partes, con las precisiones del artículo 114 del Código General del Proceso.

SEPTIMO: Por secretarla líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de este fallo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 203 del C.P.A.C.A y 329 del C.G.P.

OCTAVO: Notifíquese a las partes del contenido de esta decisión en los términos del artículo 203 del CPACA.

NOVENO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, las sumas indemnizadas en la presente providencia devengarán Intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF hasta por el término de diez (10) meses de que trata el inciso segundo del artículo 192 del CPACA o el de los cinco (5) días estab lecidos en el numeral 3 del artículo 195 ibídem, lo que ocurra primero. No obstante, si trascurrido este tiempo,8

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la entidad no ha realizado el pago efectivo del crédito judicialmente reconocido, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratorio a la tasa comercial”.

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la entidad no ha realizado el pago efectivo del crédito judicialmente reconocido, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratorio a la tasa comercial”.

30. El juez de primera instancia procedió a analizar los elementos probatorios con el fin de determinar si se presentó un incumplimiento parcial del contrato de compraventa No 486 de 2014, específicamente en lo concerniente al numeral 13 “tramitar las exclusiones de IVA necesarias para el radar banda X y sus accesorios”.

31. Una vez analizó las pruebas, concluyó si bien Unicom SAS dio inicio al trámite para cumplir con la obligación dispuesta en el contrato de compraventa, no efectuó en tiempo las correcciones y pago que le requirió el ANLA para el estudio de la solicitud, situación que influyó en la reducción del plazo para efectuar la corrección de la declaración ante la DIAN, pues debió reanudar el trámite efectuando la consignación solicitada.

32. Aunque obtuvo la resolución favorable, Unicom dejó fenecer el plazo para presentar la correcci ón de la declaración del IVA el 31 de diciembre de 2016, sin efectuar actuación al respecto.

33. En este orden, condenó a Unicom SAS a canelar el valor concerniente a la exclusión del IVA, el cual redujo en un 25% en virtud de la demora que presentó la entidad demandante en determinar la ubicación del radar.

RECURSO DE APELACIÓN

Parte Demandada

34. Por intermedio de apoderado judicial radicó escrito contentivo de recurso de apelación, mediante el cual solicita se revoque la decisión de primera instancia que

RECURSO DE APELACIÓN

Parte Demandada

34. Por intermedio de apoderado judicial radicó escrito contentivo de recurso de apelación, mediante el cual solicita se revoque la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

35. Se determinó que el IDIGER debió tener definido el sitio donde se instalaría el radar, razón por la cual el incumplimiento de la obligación establecida en el numeral 13, fue consecuencia de la negligencia de la entidad estatal.9

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36. Lo anterior por cuanto el cabal cumplimiento al trámite de las exclusiones del IVA era evidente la necesidad de contar con el sitio exacto donde se instalaría el radar, de acuerdo a lo señalado en la resolución no. 978 de 2007, expedida por el ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial.

37. Se desconoce por el despacho de primera instancia, que las exclusiones de IVA deben tramitarse de manera conjunta entre el importador y la entidad que ejecuta la importación, nunca se hubiera podido hacer por una sola de las partes.

Parte Demandante

38. A través de apoderado judicial allega recurso de apelación con el fin que se modifique la decisión de primera instancia, en lo relacionado con la reducción de condena del 25%, lo anterior habida cuenta que si bien se probó la negligencia del contratista frente al trámite de exclusión del IVA ante el ANLA y su renuencia de adelantar el procedimiento administrativo para la devolución del IVA exento ante la DIAN , redujo la condena en un 25% fundamentándose únicamente en la presunta

contratista frente al trámite de exclusión del IVA ante el ANLA y su renuencia de adelantar el procedimiento administrativo para la devolución del IVA exento ante la DIAN , redujo la condena en un 25% fundamentándose únicamente en la presunta demora de cuatro meses para determinar el sitio de instalación del radar.

39. Se demostró que la demora en la determinación de la ubicación del radar fue de UNICOM SAS y no de la entidad estatal, toda vez que la demora en la presentación de los análisis de los posible sitios de instalación, así como de los diseños preliminares de la torre que sostendrían el radar , actividades ejecutadas por el contratista en el lapso comprendido desde el inicio del contrato 9 de enero de 2015 hasta el 20 de abril de 2015, fueron imputable a Unicom SAS .

40. Además, el incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, en cuanto a la solicitud de exclusión del IVA ante la DIAN, no estaba supeditada a la selección del sitio del radar.

TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

41. El 17 de enero de 2020, el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo de Bogotá concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por las partes.10

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42. Mediante auto de 6 de septiembre de 2021, una vez verificado el cumplimiento de requisitos exigidos por la ley, se admitió el recurso de apelación interpuesto por las partes y una vez ejecutoria la providencia y en caso de no realizarse solicitudes probatorias se corrió traslado a las partes para que en el término de diez días presentaran alegatos de cierre.

partes y una vez ejecutoria la providencia y en caso de no realizarse solicitudes probatorias se corrió traslado a las partes para que en el término de diez días presentaran alegatos de cierre.

ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA

Parte Demandante

43. En la oportunidad procesal aportó escrito contentivo de alegatos de cierre mediante los cuales reiteró los argumentos del recurso de apelación tendientes a que se modifique la decisión de primera instancia respecto de la reducción de la condena en un 25%.

Parte Demandada

44. Durante la oportunidad procesal, presentó alegatos de conclusión a través de los cuales reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación tendientes a que se revoque la decisión de primera instancia.

Ministerio Público

45. La Vista Fiscal, no emitió concepto de fondo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

46. Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2019, por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo de Bogotá, que accedió a las pretensiones de la demanda.

47. Cabe aclarar que en el presente caso la sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes, razón por la cual la Sala se encuentra facultada para resolver sin limitaciones, al tenor de lo dispuesto en el artículo 328 del Código

General del Proceso.11 Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336034201800050 01

Hechos Probados

48. Así las cosas, con el propósito de dirimir los motivos de inconformidad

General del Proceso.11 Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336034201800050 01

Hechos Probados

48. Así las cosas, con el propósito de dirimir los motivos de inconformidad plasmados en el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante:

49. El 24 de diciembre de 2014 , el INSTITUTO DISTRITAL DE GESTION DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO -IDIGER- (Antes FOPAE), inició el proceso de Licitación Pública No. IDIGER - LIC-0052014 cuyo objeto era "adquirir, instalar y poner en servicio un sistema de radar meteorológico DOPPLER, de doble polarización en BANDA X, para el fortalecimiento de la gestión de riesgos y cambio climático en el Distrito Capital" y la empresa UNICOM S.A.S salió favorecida 2 mediante resolución 155 del 16 de diciembre de 2014, por lo que se suscribió el Contrato de Compraventa No. 486 de 20143 y el contratista empresa UNICOM S.A.S se comprometió a "Tramitarlas exclusiones de IVA necesarias para el radar banda X y sus accesorios".

50. En el Contrato de Compraventa No. 486 de 2014, se estableció en el numeral 2.3.1 "OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA" numeral 2.3.1.2 "OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA", en su numeral 13 "Tramitar las exclusiones de IVA necesarias para el radar banda X y sus accesorios".

51. El 22 de diciembre de 2015, la empresa UNICOM SAS, en conjunto con el

GENERALES DEL CONTRATISTA", en su numeral 13 "Tramitar las exclusiones de IVA necesarias para el radar banda X y sus accesorios".

51. El 22 de diciembre de 2015, la empresa UNICOM SAS, en conjunto con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, radicó (RAD. 2015068401 el 22 de diciembre de 2015) solicitud de liquidación por el servicio de evaluación para el Beneficio Tributario Exclusión de IVA 4 de Certificación de

2 Dentro de la experiencia debí a acreditar experiencia en SUMINISTRO. INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA RADAR BANDA X O BANDA C 3 objeto consistía en "(...) adquirir a título de compra, instalación y puesta en servicio de un sistema de radar meteorológico Doppler, de doble polarización en banda X, para el fortalecimiento de la gestión de riesgos y cambio climático en el Distrito Capital. (...)";por un valor de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS ($2.940.000.000.00) IVA incluido " la anterior solicitud se presentó de conformidad a lo establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatut o Tributario y la Resolución No. 978/0 7 "Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424-5 numeral 4 y 428 literales fie ¡]_del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas correspondiente" y la Resolución 778/12 11 Por la cual se

certificación de que tratan los artículos 424-5 numeral 4 y 428 literales fie ¡]_del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas correspondiente" y la Resolución 778/12 11 Por la cual se modifica la Resolución número 978 de 200T\ ambas proferidas por el Ministerio de Ambiente.12 Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336034201800050 01

Exclusión del Impuesto sobre las Ventas5 ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

52. El 14 de enero de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA solicita la corrección de los formatos 1 y 2 d e los anexos y el recibo de pago por concepto de servicio de evaluación de la solicitud6, el cual fue completado el 26 de enero de 2016.

53. El 6 de junio de 2016, la empresa UNICOM SAS realizó el pago de la suma mencionada al Fondo Nacional de Ambiente FONAM en la cuenta número 230055543, por concepto de servicio de evaluación para el Beneficio Tributario de exclusión del IVA y remitido a la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, mediante Oficio de fecha 15 de junio de 2016 (RAD. 2016030958)

54. El 21 de julio de 2016, la ANLA expide Auto No. 314 "Por el cual se requiere una información adicional y se toman otras determinaciones", el cual está acompañado del Concepto Técnico No. 3408 del 13 de julio de 2016.

55. El 13 de septiembre de 2016, se suscribe acta de recibo a satisfacción con la

siguiente anotación:

acompañado del Concepto Técnico No. 3408 del 13 de julio de 2016.

55. El 13 de septiembre de 2016, se suscribe acta de recibo a satisfacción con la

siguiente anotación:

"Acta de Liquidación (…)

"Anotación 1: Frente a la obligación general del Contratista No. 13. "Tramitarlas exclusiones de IVA necesarias para el radar de banda X y sus accesorios" es preciso aclarar que: A la fecha el contratista rad icó la solicitud de "EXCLUSIÓN DE IMPUESTO A LA VENTA DE OUE TRATAN LOS ARTICULOS 424-5, NUMERAL 4 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO", ante la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, y se encuentra a la espera de la respectiva certificación. De las resultas de la certificación, el contratista procederá o no, a la reclamación de la devolución del IVA ante la DIAN, y su reintegro al tesoro distrital si hubiere lugar a ello. El supervisor del Contrato de Compraventa No. 486 de 2014, deja constancia que recibió a satisfacción los equipos y servicios objeto del citado contrato, con la salvedad de las anotaciones realizadas"

5 con el fin de que se "(...) estudie la posibilidad de expedir certificado que acredite como bienes excluidos del impuesto al valor agregado IVA, a los elementos descritos en las fichas técnicas adjuntas. (...)", 6 El 4 de marzo de 2016, la ANLA, informa al señor JORGE IVAN JIMENEZ JARAMILLO Representante Legal de la Empresa UNICOMS.A.S.13 Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336034201800050 01

de la Empresa UNICOMS.A.S.13 Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336034201800050 01

56. La ANLA profirió la certificación No. 1062 de fecha 21 de septiembre de 2016, "Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, presentado por la empresa UNICOM S.A.S y el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo (SIC) y Cambio ClimáticoIDIGER"

57. El 07 de octubre de 2016, la oficina asesora jurídica del IDIGER, envió mediante correo electrónico el c

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