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TA CUN - 110013336035201300212 02-(27-09-2017)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013336035201300212 02-(27-09-2017)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PROCESO EJECUTIVO / SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD – Casos en los que procede / TITULO EJECUTIVO – Requisitos sustanciales claridad – expresión y exigibilidad – Oportunidad para su incorporación PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la sala establecer si se sigue adelante con la ejecución en contra de EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES VAREGO LTDA e INCIVIAS LTDA, integrantes del consorcio NUEVA ERA y contra SEGUROS DEL ESTADO S.A., y a favor del INSTITUTO DE DESARROLLLO URBANO –IDU–, con fundamento en las Resoluciones Nos. 3249 del 18 de julio de 2007 y 3342 del 29 de septiembre de 2008 mediante las cuales se liquidó unilateralmente el contrato de obra IDU-70 de 2004 y de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 042101131 del 14 de septiembre de 2004 expedida por Seguros del estado S.A.; o si por el contrario, se debe revocar la sentencia que sigue adelante con la ejecución y en consecuencia dar por terminado el proceso. Entonces, lo que corresponde a la sala es verificar si en el caso concreto, el titulo ejecutivo presentado oportunamente como base de la ejecución, sobre el cual se libró mandamiento de pago en contra de las ejecutadas, cumple los requisitos sustanciales sobre claridad, expresión y exigibilidad. Lo anterior permite concluir que tal requisito sobre la claridad de la obligación, no se encuentra satisfecho teniendo en cuenta que las disposiciones contenidas en los artículos primero, segundo, tercero y sexto de la resolución que se presenta como

Lo anterior permite concluir que tal requisito sobre la claridad de la obligación, no se encuentra satisfecho teniendo en cuenta que las disposiciones contenidas en los artículos primero, segundo, tercero y sexto de la resolución que se presenta como título ejecutivo, no pueden entenderse en un solo sentido, porque como ya se dijo, se contrarían entre sí, no están definidos sus límites y alcance y además los documentos aportados como pruebas tampoco son suficientes para determinarlos. En conclusión, contrario a lo manifestado por el Juez de primera instancia, el titulo ejecutivo aportado por la entidad ejecutante, esto es, la Resolución No. 3249 del 18 de julio de 2007 expedida por el Instituto de Desarrollo urbano -IDUno contiene una obligación clara y en consecuencia, se revocará la sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución, dejará sin efectos el mandamiento de pago y declarará la terminación del proceso frente a todos los ejecutados.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU –

Demandado: EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES VAREGO LTDA

Y OTROS

Referencia: Expediente No. 110013336035201300212 02

EJECUTIVO

(Apelación Sentencia) -Oralidad-2

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU –

Demandado: EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES VAREGO LTDA Y OTROS

-Oralidad-2

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU –

Demandado: EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES VAREGO LTDA Y OTROS

Referencia: Expediente No. 110013336035201300212 02

Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES VAREGO LTDA e INCIVIAS LTDA, (Ejecutada), y recurso de apelación adhesiva presentado por el apoderado judicial de SEGUROS DEL ESTADO S.A., contra la sentencia proferida el treinta y uno (31) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Treinta y Cinco (35) de Oralidad Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

I. ANTECEDENTES El doce (12) de junio del año 2013, a través de apoderado judicial, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO en adelante -IDU-, promovió demanda ejecutiva contra EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES VAREGO LTDA e INCIVIAS LTDA, integrantes del consorcio NUEVA ERA, y contra SEGUROS DEL ESTADO S.A., a fin de que se librara mandamiento de pago en virtud de las Resoluciones Nos. 3249 del 18 de julio de 2007 y 3342 del 29 de septiembre de 2008, mediante las cuales de se liquida el Contrato No. 070 de 2004. (fls. 26 a 33 C1)

3249 del 18 de julio de 2007 y 3342 del 29 de septiembre de 2008, mediante las cuales de se liquida el Contrato No. 070 de 2004. (fls. 26 a 33 C1) Como fundamento de sus pretensiones plantearon los siguientes hechos que se resumen así:

II. HECHOS 1) Adujo la parte ejecutante que el IDU suscribió con el Consorcio NUEVA ERA, contrato de obra No. 070 del 1º de septiembre de 2004, cuyo objeto era la construcción y/o rehabilitación y conservación de vías de rutas alimentadoras

del Sistema Transmilenio en la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C. 2) Indicó que el valor inicial del contrato fue de Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Millones Doscientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Treinta y Dos pesos con noventa centavos ($ 7.446.246.832,90) y su plazo de ejecución de treinta y dos (32) meses contados a partir de la firma del acta de inicio suscrita el 22 de noviembre de 2004, de los cuales 8 meses correspondían a la etapa de construcción distribuidos en 7 meses de construcción propiamente dicha y un mes para entrega y recibo de la obra por interventoría; y veinticuatro (24) meses para la etapa de conservación. 3) Que en virtud de la cláusula 52 del contrato, el contratista constituyó Garantía Única de Cumplimiento contenida en la Póliza No. 042107291 del 14 de septiembre de 2004, expedida por Seguros del Estado S.A. De igual manera, el

Única de Cumplimiento contenida en la Póliza No. 042107291 del 14 de septiembre de 2004, expedida por Seguros del Estado S.A. De igual manera, el contratista constituyó Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual contenida en la Póliza No. 042101131 del 14 de septiembre de 2044 expedida por Seguros del Estado S.A. 4) Que la Dirección técnica de Malla Vial del IDU, mediante Resolución No. 8604 del 20 de diciembre de 2005, se impuso multa al Consorcio NUEVA ERA por incumplimiento de obligaciones contractuales por valor de $ 311.443.868,00, que a la fecha no ha sido cancelada y mediante Resolución No. 1531 del 30 marzo de 2006, se impuso segunda multa por incumplimiento de obligaciones contractuales por valor de $ 601.650.910,00, que a la fecha no ha sido cancelada.3

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU –

Demandado: EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES VAREGO LTDA Y OTROS Referencia: Expediente No. 110013336035201300212 02 5) Señaló que mediante Oficio No. IDU-071659 del 10 de junio de 2005, la Dirección Técnica de Malla Vial, remitió al interventor el proyecto de Acta No. 29 de Liquidación Bilateral del Contrato, concediendo 10 días al contratista para que una vez revisada y en caso de estar de acuerdo, procediera a

29 de Liquidación Bilateral del Contrato, concediendo 10 días al contratista para que una vez revisada y en caso de estar de acuerdo, procediera a suscribirla, situación que no aconteció, por lo que mediante oficio No. STPL-4300-3653 del 6 de febrero de 2007, se solicitó a la Dirección técnica Legal iniciar con el procedimiento para a liquidación unilateral del contrato. 6) Que dentro de la oportunidad legal, el IDU procedió a liquidar unilateralmente el contrato 070 de 2004, mediante Resolución No. 3249 del 18 de julio de 2007. Con fundamento en los hechos anteriormente expuestos, formuló las siguientes pretensiones:

III. PRETENSIONES

“1) Por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($ 569.256.400,), valor amparado mediante Póliza, de Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual No..042101131 del 14 de septiembre de 2004, expedida por la Compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A., a fin de cubrir dicho riesgo en virtud del contrato de obra pública No. IDU 070 de 2004, suscrito entre el IDU y el Consorcio Nueva Era 2) Por los intereses moratorios sobre la suma señalada en el numeral primero, es decir, QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES

DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS

primero, es decir, QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($ 569.256.400,) contados a partir del 17 de diciembre de 2008, fecha en la cual cobró fuerza ejecutoria la Resolución No. 3249 del 18 de julio de 2009, emanada de la Dirección Técnica de Malla Vial del IDU y hasta cuando verifique su pago, liquidados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 numera 8 de la Ley 80 de 1993, es decir, a la tasa del doble del interés civil sobre el valor histórico actualizado. 3) Por las costas del proceso. 4) Por lo anterior, muy respetuosamente solicito al Despacho, libre mandamiento de pago en contra del demandado por las cantidades de dinero señaladas, para que sean canceladas dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del auto que así lo ordene.”

IV. MANDAMIENTO DE PAGO Mediante providencia del 4 de septiembre del año 2013, el juez de primera instancia libró mandamiento de pago por la suma pretendida y el doble de los intereses sobre la misma, en contra del Consorcio NUEVA ERA conformado por las sociedades EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES VAREGO LTDA e INCIVIAS LTDA, y contra la Compañía de SEGUROS DEL ESTADO S.A., y a favor del ejecutante INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU–, al considerar que el titulo ejecutivo presentado, contenido en el original de la póliza de cumplimiento y de

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU–, al considerar que el titulo ejecutivo presentado, contenido en el original de la póliza de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual y la copia autentica de la Resolución no. 32494

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU –

Demandado: EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES VAREGO LTDA Y OTROS Referencia: Expediente No. 110013336035201300212 02 del 18 de julio de 2007 mediante la cual se liquidó unilateralmente el contrato, es complejo, constituye plena prueba contra el deudor y contienen una obligación clara, expresa y exigible a favor del IDU y contra los ejecutados. Por lo anterior, se libró mandamiento de pago a favor de la ejecutante. (fls. 40 a 44 C1)

V. ACTUACIÓN PROCESAL  Notificada la demanda ejecutiva, el apoderado judicial de las sociedades integrantes del Consorcio Nueva Era, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que libró el mandamiento de pago, alegando como excepciones previas la ineptitud de demanda por falta de requisitos formales del título ejecutivo, la caducidad de la acción, pleito pendiente, falta de legitimación en la causa por pasiva y desistimiento tácito (fls. 81 a 88 C1).  Por su parte, el apoderado judicial de Seguros del Estado S.A. dentro de la oportunidad, presentó recurso de reposición contra el auto que libró mandamiento de pago y propuso como excepción previa la inexistencia de

 Por su parte, el apoderado judicial de Seguros del Estado S.A. dentro de la oportunidad, presentó recurso de reposición contra el auto que libró mandamiento de pago y propuso como excepción previa la inexistencia de título ejecutivo (fls. 195 a 198 C1).  Mediante escrito radicado el 24 de julio de 2014, la apoderada judicial del IDU, descorrió el traslado del recurso de reposición presentado por las ejecutadas haciendo relación de los documentos que presentó con la demanda ejecutiva y anexando en esta oportunidad, el original de Póliza de Garantía Única de Cumplimiento No. 042107291 del 14 de septiembre de 2004 (fls. 214 a 221 C1).  Mediante auto del 3 de junio de 2015, se corrió traslado de las excepciones propuestas por las ejecutadas (fl. 227 C1) y por escrito radicado el 10 de junio de 2015, la apoderada de la entidad ejecutante descorrió traslado reiterando la relación de documentos aportados con la demanda ejecutiva. Se refirió a la caducidad de la acción e indicó que sobre el pleito pendiente alegado, ya hubo pronunciamiento de primera instancia a favor del IDU, donde se negaron las pretensiones (fls. 228 y 229 C1).  Contra el auto que corrió traslado de las excepciones, el apoderado de las sociedades que integran el consorcio Nueva Era y el apoderado de Seguros del Estado S.A., presentaron recurso de reposición al considerar que se omitió resolver los recursos de reposición contra el mandamiento de pago y en ese

sociedades que integran el consorcio Nueva Era y el apoderado de Seguros del Estado S.A., presentaron recurso de reposición al considerar que se omitió resolver los recursos de reposición contra el mandamiento de pago y en ese orden solicitó se revocara el auto y se diera trámite a los recursos contra el mandamiento (fls. 230 a 236 C1).  Por auto del 24 de agosto de 2016, el Juez resolvió los recursos, rechazó por improcedente el recurso de apelación, y no repuso el auto que libró mandamiento de pago, confirmándolo en todas sus partes, pues consideró que las excepciones propuestas no eran previas y deberían resolverse como excepciones de mérito. Sobre el pleito pendiente, afirmó que al tratarse la acción contractual alegada de un proceso declarativo y no ejecutivo, no existía identidad de causa jurídica y lo desestimó (fls. 289 a 292 C1).  Ejecutoriado el auto que resolvió la reposición contra el mandamiento de pago, el apoderado de las sociedades integrantes del Consorcio Nueva Era, propuso excepciones de mérito consistentes en la ineptitud de la demanda por falta de5

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU –

Demandado: EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES VAREGO LTDA Y OTROS Referencia: Expediente No. 110013336035201300212 02 los requisitos formales del título ejecutivo, caducidad de la acción, falta de legitimación en la causa por pasiva, prejudicialidad, desistimiento tácito,

Referencia: Expediente No. 110013336035201300212 02 los requisitos formales del título ejecutivo, caducidad de la acción, falta de legitimación en la causa por pasiva, prejudicialidad, desistimiento tácito, compensación, ausencia de facultad para imposición de multas y que la exigibilidad de la obligación se encuentra condicionada (fls. 296 a 311 C1).  La audiencia inicial prevista en el artículo 372 del Código General del Proceso, se instaló el 28 de noviembre de 2016 y fue suspendida por apelación del auto de decreto de pruebas (fls. 343 a 346 C1), continuando el 31 de marzo de 2017, diligencia en la cual se profirió sentencia de primera instancia que ordenó seguir a delante con la ejecución, ordenó efectuarse la liquidación del crédito, condenó en costas a las ejecutadas (fls. 375 a 378 C1).  La sentencia ejecutiva fue apelada en audiencia por la apoderada de las sociedades que integran el Consorcio Nueva Era, argumentos reiterados en escrito radicado el 4 de abril de 2017. (fls. 380 a 390 C1) y mediante apelación adhesiva, el apoderado de Seguros del estado S.A., se opone a la decisión proferida en audiencia inicial de seguir adelante con la ejecución (fls. 391 y 392 C1).  Remitido el expediente a esta Corporación, correspondió por reparto al magistrado sustanciador quien mediante auto del 1º de junio de 2017, admitió

392 C1).  Remitido el expediente a esta Corporación, correspondió por reparto al magistrado sustanciador quien mediante auto del 1º de junio de 2017, admitió los recursos de apelación interpuestos (fls. 397 y 398 C1).  Finalmente, mediante providencia del 28 de junio de 2017, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión (fls. 416 y 417 C1). Y dentro de la oportunidad, las partes presentaron sus alegaciones finales.  Mediante memorial radicado el 18 de julio de 2017 ante la secretaria del despacho, la apoderada de las sociedades integrantes del Consorcio Nueva Era presentó solicitud de suspensión por prejudicialidad (fls. 453 y 454 C1).

VI. PRUEBAS Obran en el proceso como tales, de las cuales se destacan las siguientes:  Certificados de existencia y representación legal de las sociedades INCIVIAS LTDA, EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES VAREGO S.A.S. y SEGUROS DEL ESTADO S.A. (fls. 1 a 17 C2)  Copia simple de la notificación por edicto de la Resolución No. 8604 del 20 de diciembre de 2005, por medio de la cual se impuso una multa. (fls. 18 y 19 C2)  Original de la certificación de pago de las pólizas de Cumplimiento No. 042107291 y Responsabilidad Civil extracontractual No. 042101131, expedida por Seguros del estado S.A. (fl. 20 C2)

 Original de la certificación de pago de las pólizas de Cumplimiento No. 042107291 y Responsabilidad Civil extracontractual No. 042101131, expedida por Seguros del estado S.A. (fl. 20 C2)  Original de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 042101131 del 14 de septiembre de 2004, expedida por Seguros del Estado S.A., con 3 anexos modificatorios (fls. 21 a 24 C2)  Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil extracontractual de Seguros del estado S.A. (fls 27 a 29 C2)6

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU –

Demandado: EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES VAREGO LTDA Y OTROS Referencia: Expediente No. 110013336035201300212 02  Copia autentica la diligencia de notificación personal de las Resoluciones Nos. 1503 y 3337 del 29 de marzo y 26 de julio de 2006, mediante la cual se resuelve recurso de reposición. (fl. 30 C2)  Copia autentica de la constancia de ejecutoria de la Resolución No. 8604 del 20 de diciembre de 2005 por la cual se impuso una multa, confirmada mediante Resolución No. 1503 del 29 de marzo de 2006, ejecutoriada el 2 de febrero de 2011. (fl. 31 C2)  Copia autentica de la constancia de ejecutoria de la Resolución No. 1531 del 30 de marzo de 2006 por la cual se impuso una multa, confirmada mediante

2011. (fl. 31 C2)  Copia autentica de la constancia de ejecutoria de la Resolución No. 1531 del 30 de marzo de 2006 por la cual se impuso una multa, confirmada mediante Resolución No. 3337 del 26 de julio de 2006, ejecutoriada el 2 de febrero de 2011. (fl. 32 C2)  Copia simple de la constancia de ejecutoria de la Resolución No. 3249 del 18 de julio de 2007 por la cual se liquidó unilateralmente el contrato No. 070 de 2004, confirmada mediante Resolución No. 3342 del 29 de septiembre de 2008, ejecutoriada el 17 de diciembre de 2008. (fl. 33 C2)  Copia autentica de la Resolución No. 3249 del 18 de julio de 2007 por la cual se liquidó unilateralmente el contrato No. 070 de 2004. (fls. 34 a 41 C2)  Copia autentica de la Resolución No. 3342 del 29 de septiembre de 2008 que confirmó la Resolución No. 3249 del 18 de julio de 2007 por la cual se liquidó unilateralmente el contrato No. 070 de 2004. (fls. 42 a 75 C2)  Copia autentica de la Resolución No. 8604 del 20 de diciembre de 2005 por la cual se impuso una multa. (fls. 76 a 81 C2)  Copia autentica de la Resolución No. 1503 del 29 de marzo de 2006 que confirmó la Resolución No. 8604 del 20 de diciembre de 2005 por la cual se impuso una multa. (fls. 82 a 95 C2)

 Copia autentica de la Resolución No. 1503 del 29 de marzo de 2006 que confirmó la Resolución No. 8604 del 20 de diciembre de 2005 por la cual se impuso una multa. (fls. 82 a 95 C2)  Copia autentica de la Resolución No. 1531 del 30 de marzo de 2006 por la cual se impuso una multa. (fls. 96 a 101 C2)  Copia autentica de la Resolución No. 3337 del 26 de julio de 2006 que confirmó la Resolución No. 1531 del 30 de marzo de 2006 por la cual se impuso una multa. (fls. 105 a 113 C2)  Copia autentica del auto del 15 de noviembre de 2007 mediante el cual se decretan pruebas. (fls. 102 a 104 C2)  Copia autentica de la notificación por edicto de la Resolución No. 3249 del 18 de julio de 2007 por la cual se liquidó unilateralmente el contrato No. 070 de 2004. (fls. 114 a 119 C2)  Copia autentica del adicional No. 3 al contrato IDU-70 de 2004 celebrado entre el Instituto De Desarrollo Urbano y El Consorcio Nueva Era. (fls. 120 y 121 C2)

VII. SENTENCIA APELADA7

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU –

Demandado: EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES VAREGO LTDA Y OTROS

Referencia: Expediente No. 110013336035201300212 02

Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU –

Demandado: EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES VAREGO LTDA Y OTROS

Referencia: Expediente No. 110013336035201300212 02

El Juzgado Treinta y Cinco (35) de Oralidad Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida en audiencia inicial celebrada el 31 de marzo e 2017, resolvió lo siguiente (fl. 375 a 378 C2): “PRIMERO: Siga adelante la ejecución en este proceso, dadas las razones expuestas en esta diligencia y conforme lo estipulado en el mandamiento de pago proferido dentro de este proceso.

SEGUNDO: En su oportunidad, efectúese la liquidación del crédito en la forma en la forma legalmente establecida.

TERCERO: Condenase en costas a la parte ejecutada. Tásense.

CUARTO: Notifíquese esta decisión en forma legal.” Indicó el juzgador de primera instancia que conforme al artículo 297 del CPACA, el mandamiento de pago se sustenta en debida forma en un título ejecutivo complejo allegado en original, integrado por la resolución mediante la cual se liquidó el contrato y la póliza de cumplimiento, que contienen una obligación clara, expresa y exigible. Aclaró que la resolución que ordena la liquidación del contrato tiene presunción de legalidad.

Señaló además que el recurso de reposición contra el mandamiento de pago fue resuelto, por lo cual el mandamiento se encuentra debidamente ejecutoriado y que las excepciones propuestas fueron resueltas en audiencia inicial.

VIII. RECURSOS DE APELACIÓN Alegó la apoderada de las sociedades integrantes del Consorcio Nueva Era en

resuelto, por lo cual el mandamiento se encuentra debidamente ejecutoriado y que las excepciones propuestas fueron resueltas en audiencia inicial.

VIII. RECURSOS DE APELACIÓN Alegó la apoderada de las sociedades integrantes del Consorcio Nueva Era en su recurso de apelación no estar de acuerdo con la decisión adoptada por el Juzgador de primera instancia, pues consideró primero que en el poder otorgado por el representante legal del IDU, no se enervaron como título ejecutivo la resolución de liquidación ni la póliza y tampoco en la demanda ejecutiva, que no existe título ejecutivo, pues además de ser complejo, no fue aportado, pues el mandamiento librado tuvo como título una serie de documentos suscritos con ocasión del contrato 070 de 2004 que no fueron aportados como tales, documentos de los cuales no se puede derivar una obligación clara expresa y exigible como lo sustentó el Juez, entre otros argumentos porque la suma pretendida no consta en los documentos aducidos como título, porque no hay claridad en la suma ejecutada y se debió hacer una interpretación extensa de todos los documentos contractuales y además porque no se allegó la primera copia auténtica que presta mérito ejecutivo, con constancia de notificación.

Adujo que el Juez de primera instancia vulneró el principio de la justicia rogada en lo contencioso administrativo al integrar de oficio el título ejecutivo que fue aportado deficientemente por el IDU y que la sentencia apelada vulneró el principio de congruencia dado que no existe coherencia lógica entre lo pretendido y lo resuelto ya que libró mandamiento y ordenó seguir adelante con la ejecución por

aportado deficientemente por el IDU y que la sentencia apelada vulneró el principio de congruencia dado que no existe coherencia lógica entre lo pretendido y lo resuelto ya que libró mandamiento y ordenó seguir adelante con la ejecución por una suma contenida en unos documentos que no fueron aportados como título ejecutivo.8

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU –

Demandado: EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES VAREGO LTDA Y OTROS

Referencia: Expediente No. 110013336035201300212 02

Señaló que en audiencia inicial no se resolvieron la totalidad de las excepciones propuestas por su parte y tampoco en la sentencia. Que ninguna de las excepciones propuestas fue objeto de pronunciamiento del juez y solicitó que en pronunciamiento de segunda instancia, se verifique la existencia del título aducido como base de la ejecución. Indicó que se presentó el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción ejecutiva toda vez que las resoluciones mediante las cuales se impusieron las multas cobradas, quedaron debidamente ejecutoriadas el 29 de marzo y 26 de julio de 2006, por lo que el término de caducidad debía contarse desde dichas fechas y no desde la liquidación del contrato. Resaltó que no podía resolverse el proceso ejecutivo hasta tanto no se resolviera sobre la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales el IDU multó al contratista por existir “litisdependencia”, por lo que debió suspenderse el proceso hasta tanto se hubiese proferido pronunciamiento sobre la legalidad de los actos

sobre la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales el IDU multó al contratista por existir “litisdependencia”, por lo que debió suspenderse el proceso hasta tanto se hubiese proferido pronunciamiento sobre la legalidad de los actos administrativos que integran el título ejecutivo. Indicó además que dada la ilegalidad de las resoluciones mediante las cuales el IDU multó al contratista, la obligación no era exigible, pues para la época en que se profirieron, la entidad no tenía tal facultad sancionatoria dada la vigencia de la ley 1150 de 2007. (CD fl. 395 C1 y escrito fls. 380 a 390 C1)

Por su parte, el apoderado de Seguros del Estado S.A. en su recurso de apelación adhesiva, alegó que compartía los argumentos de la impugnación de la apoderada del Consorcio Nueva Era y consideró además que no existe título ejecutivo en su contra, pues la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual aportada como título ejecutivo, no ampara presuntos incumplimientos del contrato. (fls. 391 y 392 C1)

IX. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN -. La ejecutante reiteró las pretensiones de la demanda ejecutiva y realizó un resumen de la actuación procesal. Indicó que las resoluciones base del título ejecutivo obran en el expediente junto con el original de la póliza de cumplimiento expedida por Seguros del Estado. Que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y que dicha presunción no ha sido desvirtuada. Manifestó

expedida por Seguros del Estado. Que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y que dicha presunción no ha sido desvirtuada. Manifestó que en el presente caso no ha operado la caducidad de la acción teniendo en cuenta la fecha de ejecutoria de la resolución No 3249 expedida el 18 de julio de 2009 (resaltado para dar énfasis), por lo que a la fecha de presentación de la demanda no habían transcurrido más de 5 años. Finalmente indicó que en el presente proceso no se estaba discutiendo la nulidad de un acto administrativo, por lo que el argumento del apelante no debía ser de recibo al tratarse de un proceso ejecutivo y no de nulidad y restablecimiento del derecho y solicitó se confirme la decisión de primera instancia. (fls. 432 a 435 C1) -. La apoderada de las sociedades integrantes del Consorcio Nueva Era indicó que los alegatos complementan los presentados en primera instancia y los argumentos del recurso de apelación. Realizó un recuento del trámite procesal y solicitó se revoque la sentencia teniendo en cuenta que conforme al poder allegado y la demanda ejecutiva, no existe título, que la consideración del despacho al librar el mandamiento de pago con base en lo antes mencionado vulnera el carácter rogado de la jurisdicción contenciosa y los principios de congruencia e igualdad9

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU –

Demandado: EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES VAREGO LTDA Y OTROS

Referencia: Expediente No. 110013336035201300212 02

Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU –

Demandado: EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES VAREGO LTDA Y OTROS Referencia: Expediente No. 110013336035201300212 02 procesal. Indicó que el juez decidió asumir la carga del demandante al considerar que el titulo no solo constaba en el alegado por la actora, sino en los demás documentos allegados como prueba, integrando de oficio el título ejecutivo complejo. Alegó que el Juez desconoció la igualdad procesal entre la partes al no valorar las pruebas aportadas con la contestación de la demanda y no resolvió las excepciones propuestas favoreciendo las pretensiones del demandante. Indicó que era deber del juez declarar oficiosamente la nulidad de los actos administrativos que se pretenden ejecutar en virtud del mandato contenido en el artículo 282 del CGP y que existe identidad de partes y el vicio de nulidad es evidente.

Reiteró las excepciones de ineptitud de demanda por la falta de requisitos formales del título ejecutivo, porque en el caso no obra documento que preste mérito ejecutivo ni que contenga una obligación clara, expresa y exigible; de caducidad porque el termino se cuenta a partir de la ejecutoria de las resoluciones que impusieron las multas de donde deriva el cobro ejecutivo; de prejudicialidad porque cursa en el Consejo de Estado en segunda instancia, acción contractual promovida en 2008 por el Consorcio Nueva Era cuyas pretensiones entre otras, es la de nulidad de las resoluciones que impusieron las multas al contratista, por lo que se debe suspender el proceso y esperar al pronunciamiento del alto tribunal para

en 2008 por el Consorcio Nueva Era cuyas pretensiones entre otras, es la de nulidad de las resoluciones que impusieron las multas al contratista, por lo que se debe suspender el proceso y esperar al pronunciamiento del alto tribunal para proferir decisión de fondo; y en el mismo sentido, la oblig

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