TA CUN - 11001333603520130039701-(03-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603520130039701-(03-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / AUTO – Resuelve recurso de apelación contra auto que declaró la nulidad de lo actuado por falta de jurisdicción / NULIDAD PROCESAL – Por falta de jurisdicción / NULIDAD PROCESAL POR FALTA DE JURISDICCIÓN – Es insubsanable / FA LTA DE JURISDICCIÓN – Por cláusula compromisoria / FALTA DE JURISDICCIÓN – No se configura porque la cláusula compromisoria tiene un objeto limitado a otra etapa del contrato y a cuestión diferente al que originó esta controversia / CLÁUSULA COMPROMISORIA - Como limitación al principio de la jurisdicción debe ser taxativa
(…) En el régimen de las nulidades (…) la falta de jurisdicción es insubsanable, lo que el juez deber (sic) declarar – incluso de oficio – y no vale la renuncia tácita a la cláusula compr omisoria (…) la cláusula compromisoria en la que las partes acordaron someter sus diferencias a los árbitros tiene un objeto limitado a otra etapa del contrato y a cuestión diferente al que originó esta controversia. 30. En efecto. La ley establece que la cláusula compromisoria aplica para las diferencias en las diversas etapas del contrato, bien desde su celebración, o bien en la ejecución, e incluso hasta la liquidación, por lo que será el pacto expreso el que determine su alcance a una o todas las etapas del contrato. (…) en la cláusula décima octava del convenio de cooperación se convino someter a los árbitros las diferencias que surgieran con la ejecución del convenio. Esa materia es diferente a esta controversia, que se presentó durante la liquidación del convenio, es decir cuando ya la fase de ejecución del
diferencias que surgieran con la ejecución del convenio. Esa materia es diferente a esta controversia, que se presentó durante la liquidación del convenio, es decir cuando ya la fase de ejecución del contrato había terminado. 32. Tan es así, que luego de que el convenio de cooperación terminó, es decir, cuando ya se había superado la fase de ejecución, las partes el 5 de abril de 2013 celebraron un acuerdo de pago (…) la discusión no se refiere a la etapa de ejecución del convenio, sino al balance económico del convenio, cuestión propia de la fase de liquidación, que las partes no incluyeron en la cláusula compromisoria. 36. Así las cosas, la interpretación extensiva planteada por la demandada no aplica al caso porque la cláusula compromisoria, como limitación al principio de la jurisdicción debe ser taxativa pues la ley faculta a las partes para definir sin ambigüedades el alcance de la cláusula compromisoria bajo la autonomía de la voluntad. 37. Por lo tanto, la sala revocará el auto recurrido y en consecuencia ordenará continuar con el trámite que corresponda. (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la falta de jurisdicción por cláusula compromisoria, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de unificación del 18 de abril de 2013, radicado No. 85001-23-31-000-1998-0013501(17859), CP: Carlos
Alberto Zambrano Barrera.
FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993 (Art70); Código General del Proceso (Art. 133, 138).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”
FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993 (Art70); Código General del Proceso (Art. 133, 138).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., tres (03) de junio del año dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada
Radicación: 11001333603520130039701
Demandante: Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal “IDPAC”
Demandado: Secretaría Ejecutiva de la Organización Convenio Andrés Bello
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
(Nulidad por falta de jurisdicción)
La Sala decide el recurso de apelación que formuló el apoderado de la parte demandante contra el auto proferi do el 14 de septiembre de 2020 por el Juzgado Treinta y Cinco A dministrativo de Bogotá D.C., que declaró la nulidad de lo actuado por falta de jurisdicción.
I. ANTECEDENTES
Planteamiento de la demanda
1. El Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal pretende que la demandada le pague los intereses moratorios del capital no ejecuta do y los rendimientos financieros , según el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica No. 012 de 2005 celebrado por las mismas partes.
2. Por ello, el demandante formuló las siguientes pretensiones (fs. 4 a 9):
PRIMERA: Que se dec lare que existe la obligación por parte de la
ORGANIZACIÓN DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO PARA LA INTEGRACIÓN
2. Por ello, el demandante formuló las siguientes pretensiones (fs. 4 a 9):
PRIMERA: Que se dec lare que existe la obligación por parte de la
ORGANIZACIÓN DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO PARA LA INTEGRACIÓN EDUCATIVA, CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y CULTURAL, SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONENIO ANDRÉS BELLO SE CAB, de reconocer los intereses moratorios que se liquiden durante el lapso transcurrido entre la fecha en que se debió realizar el reintegro del capit al no ejecutado y a la fecha en que se realizó el convenio de pago del mismo, es decir hasta el día 5 de abril de 2013.
SEGUNDA: Que se declare que existe la obligación por parte de la
ORGANIZACIÓN DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO PARA LA INTEGRACIÓN EDUCATIVA, CIENTÍFICA, TECNOL ÓGICA Y CULTU RAL, SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONENIO ANDRÉS BELLO SE CAB de reconocer los intereses moratorios que se liquiden durante el lapso transcurrido entre la fecha en que se debió realizar el pago de los rendimientos financie ros y la fecha en que se reali zó el convenio de pago del mismo, es decir hasta el día 5 de abril de 2013.Controversias contractuales – Revoca nulidad por falta de jurisdicción 2
Radicación: 11001333603520130039701
Demandante: IDPAC
Demandado: Secretaría Ejecutiva de la Organización Convenio Andrés Bello
TERCERA: Que EN CONSECUENCIA se condene a la ORGANIZACIÓN DEL
CONVENIO ANDRÉS BELLO PARA LA INTEGRACIÓN EDUCATIVA , CIENTÍFICA,
Demandado: Secretaría Ejecutiva de la Organización Convenio Andrés Bello
TERCERA: Que EN CONSECUENCIA se condene a la ORGANIZACIÓN DEL
CONVENIO ANDRÉS BELLO PARA LA INTEGRACIÓN EDUCATIVA , CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y CULTU RAL, SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CON ENIO ANDRÉS BELLO SE CAB A PAGAR A FAVOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCI ÓN COMUNA I DPAC la s uma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CATORCE ($247.727.314), discriminados de la siguiente manera:
Intereses moratorios sobre capital a reintegrar $160.827.178 Intereses moratorios sobre rendimientos financieros $86.900.136
(…).
La decisión apelada
3. En auto del 14 de septiembre de 2020 el Juez Treinta y Cinco Administrati vo
de Bogotá D.C. indicó que la controversia deriva del incumplimiento contractual por parte de la demand ada, de las obligaciones derivadas del convenio No. 012 de 2005 donde se pactó la obligación de que consignara los rendimientos financieros y reintegrara el saldo no ejecutado.
4. Precisó que el acuerdo de pago que se suscribió en el año 2013 no constituye la fuente del incumplimiento , pues en éste la demandada negó d e manera expresa el pago de intereses sobre el valor a reintegrar, por lo que entonces se entiende que en ningún momento llegaron a un consenso.
5. Luego de refe rirse a la disposición constitucional -artículo 115sobre el pacto
expresa el pago de intereses sobre el valor a reintegrar, por lo que entonces se entiende que en ningún momento llegaron a un consenso.
5. Luego de refe rirse a la disposición constitucional -artículo 115sobre el pacto arbitral, así como la regulac ión legal -Decreto 1818 de 1998 y Ley 80 de 1993 - y jurisprudencia del Consejo de Es tado sobre la renuncia tácita de la cláusula compromisoria, señaló que e l convenio fue susc rito e n vigencia del Decreto 1818 de 1998, por lo cual no procede la renuncia tác ita de la cláusula compromisoria y ni siquiera desaparece por el hecho de que no se plantee la excepción de falta de jurisdicción.
6. Agregó que en el convenio - las partes a cordaron someter ante la justicia arbitral las diferencias que surgieran con ocasió n del mismo cláusula décima octava-, co mo es el caso del capital no ejecutado y l a ent rega de los rendimientos financieros, la cual no puede ser desconocida de forma unilateral.
7. Por lo tanto, resolvió (fs. 484 a 488):Controversias contractuales – Revoca nulidad por falta de jurisdicción 3
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Demandante: IDPAC
Demandado: Secretaría Ejecutiva de la Organización Convenio Andrés Bello
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de la referencia, por falta de jurisdicción para conocer de la contr oversia suscitada entre las partes, con ocasión del Convenio No. 012 de 2005, por lo expuesto en la parte motiva.
referencia, por falta de jurisdicción para conocer de la contr oversia suscitada entre las partes, con ocasión del Convenio No. 012 de 2005, por lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: En firme esta providencia, por secretaría REMITIR el expediente al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá. Para todos los efectos, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la demanda ante esta jurisdicción , esto es, el 31 de octubre de 2013.
Del recurso de apelación
8. El apoderado del instituto adujo que la nulidad fue saneada de conformidad con e l a rtículo 136.1 del C.G.P , po rque la parte demandada en la audiencia inicial del 26 de enero de 2016 n o interpuso ningún recurso, ni alegó la falta de jurisdicción por existencia de cláusula compromisoria, cuando estuvo en posibilidad de hacerlo.
9. Señaló que la decisión del a quo es nugatoria del acceso a la administración de justicia, porque la demanda se radicó en el año 2013 y años después adoptó tal decisión sin existir alguna irregularidad.
10. Precisó que la controvers ia se origina en la falta d e acuerdo para el reconocimiento y pago de los intereses y los rendimientos financieros , que consta en el acta suscrita por las partes el 5 de abril de 2013 , pues en esa oportunidad se intentó realizar un balance fina nciero d el co nvenio. Y en ese documento no obra cláusula compromisoria alguna porque para entonces ya el contrato había terminado . Incluso se dejó la salvedad de que se podía
oportunidad se intentó realizar un balance fina nciero d el co nvenio. Y en ese documento no obra cláusula compromisoria alguna porque para entonces ya el contrato había terminado . Incluso se dejó la salvedad de que se podía acudir ante esta jurisdicción, lo que denota la falta de voluntad para habilitar la justicia arbitral.
11. Indicó que la cláusula compromis oria del caso se refiere a las diferencias que su rjan con la ejecución del convenio y no con ocasión a éste, pues el conflicto versa sobre su liquidación, etapa en que las partes no llegaron a algún acuerdo (fs. 490 a 494).Controversias contractuales – Revoca nulidad por falta de jurisdicción 4
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Demandante: IDPAC
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El trámite del proceso
12. La demanda fue presentada el 31 de octubre de 2013 , correspondió al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo de Bogotá (f. 57) que la inadmitió el 6 de noviembre de 2013 (f. 61)1 y la admitió el 27 siguiente (f. 64).
13. El 11 de ag osto de 2014 se notific ó el auto admisorio de la demanda a la Secretaría a través del correo mLopez@convenioandresbello.org (fs. 79 a 80).
14. El apo derado de la entidad demandada solicitó la nulidad por falta de jurisdicción porque, en su sentir , la entidad tiene inmunidad y porque el auto admisorio de la demanda no se notificó en debida forma (fs. 123 a 146).
14. El apo derado de la entidad demandada solicitó la nulidad por falta de jurisdicción porque, en su sentir , la entidad tiene inmunidad y porque el auto admisorio de la demanda no se notificó en debida forma (fs. 123 a 146).
15. La anterior solicitud fue examinada en el inicio de la audiencia i nicial -el 26 de enero de 2015-, donde el juez la suspendió para abrir un trámite incidental
(fs. 153 a 154).
16. El 11 d e noviembre de 2015 se convocó a la continuación de la audiencia inicial (fs. 102 a 103 ) para el 27 de septiembre de 2017 , momento en que el juez decretó una prueba solicitada por el demandante al descorrer el traslado de la nulidad (f. 217).2
17. La nul idad fue denegada el 7 de febrero de 2018 (fs. 238 a 242 ) en providencia que fue recurrida por la entidad demandada ( fs. 245 a 255) y confirmada mediante auto del 31 de julio de 2018 (fs. 412 a 414).
18. La Secretaría Ejecutiva de la Organizaci ón Convenio Andrés Bello contestó la demanda el 17 de septiembre de 2018 y planteó como excepciones previas las de falta de jurisdicción por cláu sula compromisoria y l a caducidad del medio de control (fs. 416 a 420).
19. El 6 de febrero de 2019 se tuvo por contestada la demanda (f. 474).
1 La inadmisión se hizo con el fin de que el apoderado de l d emandante hiciera el juramento estimatorio y aportara copia para los respectivos traslados.
1 La inadmisión se hizo con el fin de que el apoderado de l d emandante hiciera el juramento estimatorio y aportara copia para los respectivos traslados.
2 Se trató de una prueba por informe par a que el Ministerio de Relacione s Exteriores indicara cuál era el concepto, significado y alcance de “asunto oficial”, plasmado en el artículo 41 de la Convención de Viena e indicara cuál era la naturaleza jurídica de las personas que intervi enen según esa misma norma (fs. 210 a 211).Controversias contractuales – Revoca nulidad por falta de jurisdicción 5
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Demandante: IDPAC
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20. El 14 de septiembre de 2020 el juez declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de jurisdicción (fs. 484 a 488 ). Auto recurrido en apelación por el demandante.
II. CONSIDERACIONES Asunto a resolver
21. La sala debe establecer si revoca la decisión del juzgado que anuló la actuación por falta de jurisdicción porque las partes pact aron una cl áusula compromisoria en el convenio cuyo obje to ya fue ejecutado y generó la controversia del caso en la etapa de la liquidación.
Del convenio
22. El 3 de febrero de 2005 las partes c elebraron el Convenio de Coo peración
No. 012 que tuvo por objeto (fs. 13 a 21):
PRIMERA.- OBJETO: Desarrollar el proyecto de inve rsión “EJECUCIÓN DE
No. 012 que tuvo por objeto (fs. 13 a 21):
PRIMERA.- OBJETO: Desarrollar el proyecto de inve rsión “EJECUCIÓN DE OBRAS CON PARTICIPACIÓN CIU DADANA” del DAACD, mediante el aporte de re cursos y capacidades técnicas, administrativas y financier as y la concertación de procedimientos y meto dologías, de conformidad con la Oferta de Servicios de Cooperac ión y Asistencia Técnica y su documento complementario presentados por la SECAB, y de acue rdo a los lineamientos del proyecto, los cuales forman parte integral del presente convenio.
23. Dicho convenio tuvo las siguientes modificaciones, adiciones y pórrogas:
No. otrosí Fecha Tema Folios 1 20/12/2005 Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2006 23 2 25/01/2006 Adición por la suma de $3000 ’000.000 y forma de desembolso 24 3 12/07/2006 Modifica forma del desembolso del otro sí No. 2 25 4 3/10/2006 - Adiciona obligaciones a cargo del contratista - Prórroga por 3 meses hasta el 31 de marzo de 2007 - Adiciona ap ortes financieros de l a SECAB en la suma de $12’500.000 26 a 27 5 30/10/2006 - Prórroga de 5 meses hasta el 31 de agosto de 2007 - Adición al convenio por la suma de $1.798’449.512 - Adición a los aportes financieros de la SECAB por la suma de $65’000.000 28 6 7/02/2007 - Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2007 - Adición por la suma de $249’571.423
- Adición a los aportes financieros de la SECAB por la suma de $65’000.000 28 6 7/02/2007 - Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2007 - Adición por la suma de $249’571.423 29 7 20/04/2007 - Adición por la suma de $11.429’000.000 - Adición a los aportes financieros del SECAB por un
30Controversias contractuales – Revoca nulidad por falta de jurisdicción 6
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Demandante: IDPAC
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valor de $90’000.000 8 26/06/2007 - Adición por $51.500’000.000 - Adición a los aportes financieros del SECAB por $11’250.000 31 9 12/10/2007 - Prórroga hasta el 30 de diciembre de 2008 32
24. En relación con la solución de las controversias que se presentaran, las
partes acordaron (f. 21):
DÉCIMA OCTAVA – SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las diferencias que tengan las partes contratantes en la ej ecución del presente conveni o, se rán sometidas al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio.
25. Durante la etapa de liquidación del conveni o, existi eron diferencias entre las partes relacionadas con el reintegro del capital no ejecutado, los rendimientos financieros del mismo y los intereses moratorios (fs. 43 a 55).
Solución del caso
26. La cláusula compromisoria fue de finida por la Ley 80 de 1993 3 en los
rendimientos financieros del mismo y los intereses moratorios (fs. 43 a 55).
Solución del caso
26. La cláusula compromisoria fue de finida por la Ley 80 de 1993 3 en los
siguientes términos:
Artículo 70.- De la Cláusula Compromisoria. En los contratos estatales podrá incluirse la cláusula compromisoria a fin de someter a la decisión de árbitro s las d istintas diferencias que puedan surgir por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, determinación o liquidación.
(…).
27. En el régimen de las nulidades (arts. 133 y 138 Código General del Proceso) la falta de jurisdicción es insubsanable4, lo que el juez deber de declarar -incluso de oficioy no vale la renuncia tácita a la cláusula compromisoria5.
3 Por su parte, el artículo 118 del Decreto 1818 de 1998, vigente cuando se suscribió el convenio No. 012 de 2005, estableció que la cláusula compromisoria opera cuando se acuerda someter a la decisión de un Tribunal Arbitral las eventuales diferencias que puedan surgir con ocasión de la relación negocial.
4 Corte Constitucional, sentencia C-537 de 2016, MP: Alejandro Linares Cantillo.
5 Consejo de Estado, Sala de lo C ontencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsecció n A,
sentencia de unificación del 18 de abril de 2013, radicado No . 85001-23-31-000-1998-0013501(17859), CP: Carlos Alberto Zambrano Barrera:
En suma, cuando las partes deciden sustraer de l conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo la decisión de los conflictos que lleguen a surgir de un contrato estatal, para someterlos a la justicia arbitral, ninguna de ellas tie ne la posibilidad de opt ar, de manera unilateral e inconsulta, entre acudir a la j usticia institucional contenciosa o a la arbitral; por el contrario, sólo tiene una opción, cual es la de someterse a la decisión arbitral, de modo que, si una de las partes que concurrió a la celebración de un pacto arbitral acude al juez de loControversias contractuales – Revoca nulidad por falta de jurisdicción 7
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Demandante: IDPAC
Demandado: Secretaría Ejecutiva de la Organización Convenio Andrés Bello
28. En el caso, la Secretaría Ejecutiva del C onvenio Andrés Bello “SECAB”
planteó la excepción así (f. 417 y reverso):
Con base en las consideraciones , queda claro que dicha c láusula supone tanto para el I DPAC co mo para la SECAB, la obligación de ha cer, d e someter sus disputas al arbitraje y la obligación de no hacer, d e abstenerse de iniciar un proceso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El hecho de que el IDPAC h aya iniciado el medio de contro l de controversias contractuales previsto e n el CPACA, de ning una manera implica que la
de iniciar un proceso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El hecho de que el IDPAC h aya iniciado el medio de contro l de controversias contractuales previsto e n el CPACA, de ning una manera implica que la cláusula haya perdido su validez o que las partes hayan renunciado a ella, aún menos, cuando se está invocando como excepción previa.
29. Al respecto, esta sala considera que la cláusula compromisoria en la que las partes acordaron someter sus diferencias a los árbitros6 tiene un objeto limitado a otra etapa del contrato y a cuestión diferente al que originó esta controversia.
30. En efecto. La ley establece que la cláusula compromisoria aplica para las diferencias en las diversas etapas del contrato, bien desde su celebración, o bien en la ejecución, e incluso hasta la liquidación, por lo que será el pacto expreso el que determine su alcance a una o todas las etapas del contrato.
contencioso adminis trativo, en lug ar de convocar un tribunal de arbitramento, dicho acto no desaparece, ni siquiera si el demandado no excepciona falta de jurisdicci ón, y ello supone, necesaria e indefectible mente, que el ju ez contencioso al que se asigne el caso le dé aplicación rechazand o la demanda o declarando la nulidad de lo actuado, esto último con apoyo en las causales 1 y 2 del artículo 140 del C. de P.C.
(…)
Esta última disp osición constituye funda mento sufic iente para concluir que, en los casos de la falta de jur isdicción y de competencia por razón de la existencia de un pacto compromisorio
(…)
Esta última disp osición constituye funda mento sufic iente para concluir que, en los casos de la falta de jur isdicción y de competencia por razón de la existencia de un pacto compromisorio (cláusula compromisoria o compromiso), el juez institucional de lo conten cioso administrativo se encuentra en el deber d e dec larar probada dicha excepción en la senten cia, cuan do la encuentre acreditada en el proceso, aunque la misma no hubiere sido propuesta o formulada en la oportunidad procesal prevista para la contestación de la demanda, de modo que ningún efecto procesal de importancia reviste al respecto el silenc io de la parte demandada, máxime que dicho silencio no sanea la nulidad que llevan consigo las anotadas ausencias de jurisdicción y de competencia del juez institucional, para conocer del respectivo litigio.
De es ta manera, la ú nica vía que las partes tie nen, por su propia decisión, para modificar o poner fin de manera válida el pacto arbitral la constituye, necesariamente, l a celebración de un nuev o convenio expre so entre ellas , revestido de la misma formalid ad –escrito– que las normas vigentes exigen para la celebración del pacto arbitral original.
6 Consejo de Estado, Sala de lo Conten cioso A dministrativo, Sección Tercera, Subsec ción B, sentencia de l 10 de febrero de 2021, radicado No. 11001-03-26-000-2018-00048-00(61301), CP: Alberto Montaña Plata.Controversias contractuales – Revoca nulidad por falta de jurisdicción 8
Radicación: 11001333603520130039701
Demandante: IDPAC
Alberto Montaña Plata.Controversias contractuales – Revoca nulidad por falta de jurisdicción 8
Radicación: 11001333603520130039701
Demandante: IDPAC
Demandado: Secretaría Ejecutiva de la Organización Convenio Andrés Bello
31. Y en la cláusula décima octava del convenio de cooperación se convino someter a los árbitros las diferencias que surgieran con la ejecución del convenio. Esa materia es diferente a esta controversia, que se presentó durante la liquidación del convenio , es decir cuando ya la fase de ejecución del contrato había terminado.
32. Tan es así, que luego de que el convenio de cooperación terminó, es decir, cuando ya se había superado la fase de ejecución, las partes el 5 de abril de 2013 celebraron un acuerdo de pago que se sintetiza en los siguientes términos
(fs. 43 a 47):
- Sobre el capital a reintegr ar: la SECAB rec onoció adeudar al instituto la
suma de $726’628.816.24, pagaderos así:
PRIMER PAGO SEGUNDO PAGO TERCER PAGO
$145.325.764.24
Correspondiente al 20% del valor a reintegrar a los 8 días calendario siguientes a la firma del acta de liquidación $290.651.525
Correspondiente al 40 % del valor a reintegrar a los 9 meses siguien tes al día del primer pago $290.651.527
Correspondiente al 40 % del valor a reintegrar a los 9 meses siguientes al día del segundo pago
- La SECAB reconoció corrección anual del IPC sobre el segundo y tercer pago.
$290.651.527
Correspondiente al 40 % del valor a reintegrar a los 9 meses siguientes al día del segundo pago
- La SECAB reconoció corrección anual del IPC sobre el segundo y tercer pago.
- Sobre los rendimientos financieros del capit al no e jecutado: la SECAB reconoció adeudar al instituto la suma de $80.000.000, pagaderos así:
PRIMER PAGO SEGUNDO PAGO TERCER PAGO
$16.000.000
Correspondiente al 20% del valor a reintegrar a los 8 días calendario siguientes a la firma del acta de liquidación $32.000.000
Correspondiente al 40% a reintegrar a los 9 meses siguientes al d ía del primer pago $32.000.000
Correspondiente al 40 % del valor a reintegrar a los 9 me ses sigui entes al día del segundo pago
- Por intereses moratorios : sobre el capital a reintegra r y los rendimientos financieros las sumas de $295’152.878.84 y $11’499l902.19, respectivamente.
- El demandante ace ptó la suma d e $80.000.000 por los rendimientos financieros, pero se reservó el derecho d e solicitar por vía de conciliación extrajudicial el saldo pendiente de $379 ’405.976.39, así como el valor de lo s intereses moratorios.Controversias contractuales – Revoca nulidad por falta de jurisdicción 9
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Demandante: IDPAC
Demandado: Secretaría Ejecutiva de la Organización Convenio Andrés Bello
Radicación: 11001333603520130039701
Demandante: IDPAC
Demandado: Secretaría Ejecutiva de la Organización Convenio Andrés Bello
- Condición resolutoria: cobro por vía judicial si el SECAB incumple los pagos en los plazos indicados.
- Condición suspensiva: el cumplimiento de los acuerdos pactados estaría sujeto a la presentación del informe de aproba ción del informe final, suscrito por el Supervisor del convenio, de conformidad con la cláusula décima del mismo7 y el artículo 1536 del C.C.
33. Y posteriormente, el 4 de octubre de 2013, las partes adicionaron el a nterior acuerdo de pago, en el cual el SECAB reconoció los siguientes conceptos (fs. 48
a 55):
- Por rendimientos financieros del capital no ejecuta do: desde el 1/07/2008 hasta el 5/04/2013, la suma de $170’943.103.
- Por saldo de los rendimientos financieros reconocidos : la suma de $90.943.103. Resultado que se obtuvo de la diferencia entre los rendimientos financieros del capital no ejecutado ($170’943.103) y lo reconocido en el acuerdo del 5 de abril de 2013 ( $80’000.000), por
tal razón el plan de pagos fue previsto así:
PRIMER PAGO SEGUNDO PAGO TERCER PAGO
$18.188.620.60
Correspondiente al 20% del valor reconocido al mes siguiente a la suscripció n del presente Ad icional al Acuerdo de Pago firmado el 5 de abril del 2013 $36.377.241.20
Correspondiente al 40% del valor reconocido a los
siguiente a la suscripció n del presente Ad icional al Acuerdo de Pago firmado el 5 de abril del 2013 $36.377.241.20
Correspondiente al 40% del valor reconocido a los doce (12) meses co ntados a partir del día siguiente del primer pago del 20% $36.377.241.20
Correspondiente al 40% del valor reconocido a los doce (12) meses contados a partir del día siguiente del segundo pago por 40%
34. Asimismo, en el acuerdo adicional se indicó (fs. 48 a 55):
- Que la SECAB estaba cum pliendo el plan de pagos por concepto de rendimientos financieros sobre la suma de $80’000.000, pactado en el acuerdo del 5 de abril de 2013 , por lo que no se incluía ese valor en el nuevo acuerdo.
7 DÉCIMA. - LIQUIDACIÓN “La liquidación de este convenio deberá cons tar en Acta, debidamente suscrita por las partes, adjuntado el último extracto de saldos del convenio. En caso de quedar remanentes, deberá efe ctuarse el respectivo desem bolso por parte de la SECAB a favor de la Tesorería Distrit al, previa aprobación por parte del supervisor del informe final de ejecución del convenio.”Controversias contractuales – Revoca nulidad por falta de jurisdicción 10
Radicación: 11001333603520130039701
Demandante: IDPAC
Demandado: Secretaría Ejecutiva de la Organización Convenio Andrés Bello
- Según el demandante, la SECAB le a deudaba por intereses moratorios el valor total de $247.727.314, que corresponde al capital
Demandante: IDPAC
Demandado: Secretaría Ejecutiva de la Organización Convenio Andrés Bello
- Según el demandante, la SECAB le a deudaba por intereses moratorios el valor total de $247.727.314, que corresponde al capital a reintegrar y los r endimientos por la suma de $160.827.178 y $86.900.136, respec tivamente. Concepto q ue la demandada no aceptó, por lo cual el IDPAC se reservó el derecho de acudir ante esta jurisdicción para obtener su reconocimiento y pago.
- Condición resolutoria d e iniciar acciones judiciales si la SECAB incumplía los planes de pago.
- Cuando la SECAB cumpla el pago del capital a reintegrar y el reconocimiento de los rendimientos financieros señalados en el acuerdo del 5 de abril de 2013, las partes se declaran a paz y salvo y en consecuencia el IDPAC renuncia a iniciar cualquier reclamación extrajudicial o judicial. Lo mismo sucedería cuando la demandada fuese cumpliendo el pago del saldo de los rendimientos financieros reconocidos indicados en el acuerdo adicional.
- La demandada no renunciaba a l régimen de privilegios e inmunidad s egún el Acuerdo de Sede firmado por el gobierno colombiano en septiembre de 1972 y el Tratado Internacional constituido de la organización suscrito en Madrid de 1990.
35. Como puede verse, la discusión no se refiere a la etapa de ejecución del convenio, sino al balance económico del convenio, cuestión propia de la fase de liquidación, que las partes no incluyeron en la cláusula compromisoria.
36. Así la s cosas, la interpretación extensiva planteada por la demandada no
convenio, sino al balance económico del convenio, cuestión propia de la fase de liquidación,
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