TA CUN - 11001333603520140043501-(06-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603520140043501-(06-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL – Por las lesiones que sufrió un conscripto por causa y en razón del servicio / PERJUICIOS MORALES / DAÑO A LA SALUD / CONDENA EN ABSTRACTO – Procedencia / CONFIRMA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (…) se encuentran acreditados en el proceso los elementos de la responsabilidad del Estado, en atención a que en el plenario se probó que la lesión sufrida por el conscripto Jamer David Vidal Durango fue ocasionada durante la prestación del servicio y por causa y en razón del mismo, como consecuencia de la acción directa del enemigo. Adicional a ello, no puede predicarse que la lesión debe ser soportada por el soldado regular por tratarse de un riesgo propio de la actividad militar, pues lo cierto es que en el caso de los conscriptos, y en virtud de su especial relación de sujeción con el Estado, no hay lugar a sostener que los mismos deben asumir los riesgos inherentes al servicio militar obligatorio, como sí sucede en el caso de los soldados profesionales. En cuanto al reconocimiento de perjuicios morales, debe confirmarse la decisión de primera instancia, en atención a que, conforme lo estableció el Consejo de Estado en sentencia de unificación, los mismos se presumen tratándose de familiares en el primer y segundo grado de consanguinidad. Por ello, le correspondía a la demandada desvirtuar dicha presunción a través de los medios probatorios que considerara pertinentes, en caso de considerar que el dolor y angustia de los familiares no tuvo lugar en el
consanguinidad. Por ello, le correspondía a la demandada desvirtuar dicha presunción a través de los medios probatorios que considerara pertinentes, en caso de considerar que el dolor y angustia de los familiares no tuvo lugar en el caso en concreto. Frente a la indemnización por daño a la salud, advierte la Sala que la misma es procedente, pues en este evento el daño proviene de una lesión corporal y la finalidad de dicha indemnización no es otra que la de resarcir económicamente la alteración a la unidad corporal de la víctima directa o lo que es lo mismo, la afectación a su derecho a la salud. Por tanto, habiéndose acreditado la lesión en el brazo derecho que padeció el señor Jamer David Vidal Durango, y por ende, el daño a su salud como consecuencia de actos propios del servicio, es procedente su reconocimiento. (…) habiéndose acreditado el daño a la salud que padeció el conscripto durante la prestación del servicio militar obligatorio y por causa y en razón del mismo, hay lugar a este tipo de reconocimiento de perjuicios. Sin embargo, dado que no hay certeza sobre la gravedad de la lesión, el a quo condenó en abstracto a la demandada para que en el incidente de liquidación de perjuicios se acredite si la lesión tiene un carácter temporal o permanente, si existió pérdida o alteración anatómica o funcional del brazo derecho del demandante y los demás criterios indicados en la jurisprudencia contenciosoadministrativa. Todo ello, una vez allegada la junta medico laboral o la experticia
demandante y los demás criterios indicados en la jurisprudencia contenciosoadministrativa. Todo ello, una vez allegada la junta medico laboral o la experticia correspondiente. Lo anterior, máxime cuando i) la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que en los eventos en que se persiga indemnización administrativa por daños ocasionados a conscriptos, es procedente condenar en abstracto para que se acrediten los perjuicios dentro del incidente de liquidación, siempre que se encuentre acreditado el daño antijurídico causado al soldado regular ; y i) dado que en el caso en concreto, se encuentra probado que la parte actora fue diligente al momento de la consecución del acta de la Junta Médico Laboral (fl. 88, c. 1) y fue por causas atribuibles a la Entidad demandada que no se allegó dicha experticia, aún cuando le corresponde a las partes, en su deber de colaboración, y debido a la carga dinámica de la prueba, llevar a cabo todas las acciones tendientes a allegar los medios probatorios que se encuentren bajo su poder, o que dependen de su actuar para ser recaudados y valorados dentro del proceso (Arts. 78 y 167 del CGP). (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños sufridos por conscriptos, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo2 Jamer David Vidal Durango y otros Reparación Directa 2014-00345 Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Magistrada Ponente Dra. Marta
Jamer David Vidal Durango y otros Reparación Directa 2014-00345 Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Magistrada Ponente Dra. Marta Nubia Velásquez Rico. Sentencia del 10 de agosto de 2016. Expediente 37109. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera.
Subsección B. Consejero Ponente: Ramiro Pazos Guerrero. Bogotá. Cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Radicación número:05001-23-31-000-200204357-01 (40995).
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA
Bogotá D.C., seis (6) de mayo dos mil veinte (2020) Referencia 11001-33-36-035-2014-00435-01 Sentencia SC3-2005Medio de Control REPARACIÓN DIRECTA
Demandante JAMER DAVID VIDAL DURANGO Y OTROS
Demandado NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO
NACIONAL Tema Conscripto. Régimen de responsabilidad. Relación de especial sujeción. Lesión producida durante la prestación del servicio, por causa y en razón del mismo. Procede el reconocimiento de perjuicios morales y por concepto de daño a la salud. Condena en abstracto. Confirma sentencia de primera instancia. Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del presente proceso de
de perjuicios morales y por concepto de daño a la salud. Condena en abstracto. Confirma sentencia de primera instancia. Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del presente proceso de reparación directa instaurado por los señores Jamer David Vidal Durango, Santander Teodoro Vidal Durando y Luz Ester Durango Hernández, actuando en nombre propio y en representación de su hija menor Ana Victoria Vidal Durango contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.
I. ANTECEDENTES.
1. La demanda.
El 18 de marzo de 2014, la parte actora presentó solicitud de conciliación extrajudicial. El 28 de abril de 2014 se adelantó la audiencia de conciliación y se declaró fallida. El mismo día se emitió la constancia correspondiente. El 9 de mayo de 2014 , los accionantes presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, con el fin de que se declarara administrativa y extracontractualmente responsable, y se condenara a indemnizar los perjuicios materiales e inmateriales que les fueron ocasionados, como consecuencia de las lesiones que sufrió el soldado regular Jamer David Vidal Durango durante la prestación del servicio militar obligatorio.3 Jamer David Vidal Durango y otros Reparación Directa 2014-00345
Expresamente se solicitó: DECLARACIONES Y CONDENAS: PRIMERA: La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional reconozca los perjuicios ocasionados al demandante con motivo de las graves lesiones y la incapacidad laboral causada al soldado regular JAMER DAVID VIDAL
DECLARACIONES Y CONDENAS: PRIMERA: La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional reconozca los perjuicios ocasionados al demandante con motivo de las graves lesiones y la incapacidad laboral causada al soldado regular JAMER DAVID VIDAL DURANGO, durante dispositivo de seguridad del pelotón Dragon 4 al mando del ST ARISTIZÁBAL MURILLO EDISON, luego de realizar un desplazamiento del sector de batatas a la vía de murmullo bajo, siendo aproximadamente las 00:45 am del SLR JAMER DAVID VIDAL DURANGO recibió un impacto de arma de fuego en el brazo derecho, tras repeler ataque de unos bandidos durante su turno de centinela, quienes venían entrando armados al área de vivac donde se encontraba el pelotón, el personal huye cuando el resto del personal reacciona, el SLR VIDAL DURANGO es atendido por el enfermero de combate, llevado a la clínica central donde fue atendido de urgencia, diagnosticando fractura de antebrazo derecho con herida moderada, por las graves lesiones.
SEGUNDA: Como consecuencia, la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, pague los perjuicios ocasionados a los convocantes, a título de PERJUICIOS MORALES el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la
sentencia:
1. Para JAMER DAVID VIDAL DURANGO el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de ejecutoria del fallo o el equivalente a la suma más alta que se fije al momento de la ejecutoria de la sentencia, según certificación dada por el Departamento
salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de ejecutoria del fallo o el equivalente a la suma más alta que se fije al momento de la ejecutoria de la sentencia, según certificación dada por el Departamento Administrativo de Estadística – DANE, en su calidad de víctima.
2. Para los señores SANTANDER TEODORO VIDAL DURANGO, LUZ ESTER DURANGO HERNÁNDEZ, el equivalente a cien (100), salarios mínimos legales mensuales vigentes o el equivalente a la suma más alta, para cada uno, al momento de la ejecutoria de la sentencia, en su calidad de padres de la víctima.
3. Para ANA VICTORIA VIDAL DURANGO, el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes o el equivalente a la suma que se fije al momento de la ejecutoria de la sentencia, en su calidad de hermana menor de la víctima TERCERA: Que la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, pague a favor de JAMER DAVID VIDAL DURANGO los PERJUICIOS MATERIALES que sufrió con motivo de las graves enfermedades, lesiones y posterior incapacidad laboral, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación:
1. Un salario de SETECIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($700.000) mensuales que ganaba la víctima JAMER DAVID VIDAL DURANGO,4
Jamer David Vidal Durango y otros Reparación Directa 2014-00345 antes de su ingreso al Ejército Nacional, o lo que se demuestre dentro de la conciliación; o en subsidio el salario mínimo legal vigente en junio de
Jamer David Vidal Durango y otros Reparación Directa 2014-00345 antes de su ingreso al Ejército Nacional, o lo que se demuestre dentro de la conciliación; o en subsidio el salario mínimo legal vigente en junio de 2012, es decir, QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($566.700), más un treinta por ciento (30%) de prestaciones sociales en ambos casos. Solicito en todo caso, se dé aplicación a la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, en la cual se establece que la base para liquidar los perjuicios materiales no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente para la fecha de la sentencia definitiva o del auto que liquide los perjuicios materiales.
2. La vida probable de la víctima, según la tabla de supervivencia aprobada por el Instituto de Seguros Sociales.
3. El grado de incapacidad laboral que se le fije al Soldado Regular JAMER DAVID VIDAL DURANGO, en la Junta Médico Laboral que le debe practicar la dirección de Sanidad, por las lesiones ocasionadas.
4. Actualizada dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente para el mes de junio de 2012 y la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia o el auto que liquide los perjuicios materiales.
5. La fórmula matemática financiera aceptada por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y la futura. Para liquidar los perjuicios materiales, en su modalidad de lucro cesante debido o futuro, se debe aplicar la siguiente fórmula (…) CUARTA: Que la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional
futura. Para liquidar los perjuicios materiales, en su modalidad de lucro cesante debido o futuro, se debe aplicar la siguiente fórmula (…) CUARTA: Que la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional pague a favor de JAMER DAVID VIDAL DURANGO el equivalente en pesos de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia, con motivo de los perjuicios de vida en relación (antes perjuicio fisiológico) que está sufriendo con la lesión que recibió, por el accidente.
QUINTA: La Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional por medio de los funcionarios a quienes corresponda a la ejecución de la sentencia, dictará dentro de los treinta (30) días siguientes de la comunicación de la misma, la resolución en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento, y pagará intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de dicho término.
SEXTA: Se dé aplicación al artículo 211 del CPACA y artículo 168 del Código
General del Proceso. Como fundamento de las pretensiones, se señala en la demanda que el señor Jamer David Vidal Durango prestó su servicio militar obligatorio como soldado regular adscrito al Batallón de Infantería No. 33 “JUNIN”. El 27 de junio de 2012, el demandante recibió un impacto de bala en el brazo derecho,
tras repeler un ataque externo durante su turno de centinela y durante dispositivo de5 Jamer David Vidal Durango y otros Reparación Directa 2014-00345 seguridad del pelotón Dragon 4 al mando del ST ARISTIZÁBAL MURILLO EDISON . Ello, luego de realizar un desplazamiento del sector de batatas a la vía de murmullo bajo. Se indica que como consecuencia del disparo, la salud del señor Vidal Durango se ha deteriorado a tal punto de llegar a perder la función normal y consecuencial de su brazo derecho. Hecho que afecta de forma directa su calidad de vida y que ha causado gran dolor y sufrimiento en sus familiares. Adicional a ello, ha dificultado que el demandante pueda emplearse y realizar cualquier tipo de actividad física. Considera la parte actora que los superiores del Ejército Nacional no tomaron las medidas necesarias para evitar que el soldado regular sufriera alguna lesión y tampoco le brindaron los elementos de protección necesarios para asegurar la garantía de su integridad personal. Por lo anterior, argumenta que debe declararse la responsabilidad administrativa de la demandada, debido a que se trata de una lesión sufrida por el señor Jamer David Vidal Durango durante la prestación del servicio militar obligatorio, por causa y en razón del mismo.
2. Actuación procesal en primera instancia.
El 21 de mayo de 2014, el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá admitió la demanda. Surtido el trámite de notificaciones de que trata el artículo 171 del C.P.A.C.A., y remitido el correo electrónico al buzón de mensajes de la entidad demandada destinado para notificaciones judiciales, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional
correo electrónico al buzón de mensajes de la entidad demandada destinado para notificaciones judiciales, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional contestó la demanda el pasado 15 de enero de 2016. El 9 de agosto de 2016 se realizó la audiencia inicial con asistencia de los apoderados judiciales de ambas partes. El 1 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia de pruebas. El 21 de marzo de 2017 se celebró audiencia de alegaciones y juzgamiento. La misma fue suspendida debido a que no se había aportado acta de la Junta Médico Laboral. El 13 de junio de 2017 se reanudó la audiencia de alegaciones y juzgamiento, se corrió traslado a las partes para que sustentaran sus alegatos de conclusión y al Agente del Ministerio Público para que emitiera concepto. En la misma diligencia, el Juzgado 35 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia de primera instancia.
3. Sentencia de primera instancia.
En audiencia de alegaciones y juzgamiento del pasado 13 de junio de 2017, el Juez 35 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda, condenó a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional por las lesiones ocasionadas al soldado regular Jamer David Vidal Durango, condenó en abstracto y ordenó la devolución de los remanentes. Para sustentar su decisión, indicó el fallador de primera instancia que existía responsabilidad administrativa de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército
y ordenó la devolución de los remanentes. Para sustentar su decisión, indicó el fallador de primera instancia que existía responsabilidad administrativa de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional bajo el título de imputación del daño especial, pues se probó que el soldado regular Jamer David Vidal Durango recibió un impacto de bala en actos del servicio, por causas del combate, como consecuencia directa de la acción del enemigo y en tareas propias de la actividad militar, como lo es la del restablecimiento del orden público.6 Jamer David Vidal Durango y otros Reparación Directa 2014-00345 Afirmó que es obligación del Estado asegurar que quienes prestan servicio militar obligatorio sean devueltos en óptimas condiciones a la vida civil, por lo que habiéndose acreditado la ocurrencia de un daño que los demandantes no estaban en la obligación de soportar, en ejecución de funciones propias del servicio, debía condenarse al Estado por los hechos narrados en la demanda. Si bien el Juez de primera instancia consideró que la demandada debía ser condenada al reconocimiento de perjuicios materiales, morales y por concepto de daño a la salud, argumentó que no era posible tasar los mismos en dicha oportunidad, pues por motivos ajenos a la parte actora no se pudo allegar Junta Médico Laboral donde se determinara el porcentaje de pérdida de capacidad del señor Vidal Durango. Por ello, condenó en abstracto a la demandada para que se acreditara lo pertinente dentro del incidente de regulación de perjuicios previsto en el artículo 193 inciso 2 del CPACA. La sentencia de primera instancia se notificó en estrados. En la misma diligencia la
abstracto a la demandada para que se acreditara lo pertinente dentro del incidente de regulación de perjuicios previsto en el artículo 193 inciso 2 del CPACA. La sentencia de primera instancia se notificó en estrados. En la misma diligencia la apoderada judicial de la Entidad demandada interpuso recurso de apelación.
II. RECURSO DE APELACIÓN.
1. El r ecurso.
El 23 de junio de 2017, la apoderada judicial de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional sustentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y solicitó que se revocara la decisión para negar las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos: En primer lugar, se opuso al reconocimiento de perjuicios morales y por concepto de daño a la vida en relación del demandante, pues considera que no puede determinarse la existencia de un perjuicio inmaterial con la sola presentación de la demanda, sin que se haya acreditado la existencia de un verdadero sufrimiento por parte de los demandantes o la prueba de la disfunción física sufrida por la víctima directa. En segundo lugar, considera que no debió declararse la responsabilidad administrativa del Ejército Nacional por cuanto el daño ocasionado al soldado regular Jamer David Vidal Durango no es imputable objetivamente a la Entidad, en razón a que se trató de un riesgo permitido, por no ser superior al que soportaron el resto de los uniformados pertenecientes a la institución que presenciaron los hechos. Así las cosas, sostuvo que el riesgo al que fue sometido el demandante es un riesgo propio del servicio militar obligatorio, que debía soportar el demandante, por lo que no hubo un incremento en las
riesgo al que fue sometido el demandante es un riesgo propio del servicio militar obligatorio, que debía soportar el demandante, por lo que no hubo un incremento en las cargas públicas y el soldado Jamer David Vidal Durango únicamente actuó en cumplimiento del mandato constitucional preceptuado en el artículo 16 de la Constitución Política. El 31 de octubre de 2018 el Juez de primera instancia fijó fecha para la celebración de audiencia de conciliación. El 16 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia y debido a que se declaró fallida, se concedió el recurso de apelación propuesto en tiempo por la apoderada judicial de la demandada.
2. Actuación procesal en segunda instancia .7
Jamer David Vidal Durango y otros Reparación Directa 2014-00345 Recibido el expediente en esta Corporación, el 6 de febrero de 2019 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. El 10 de abril de 2019 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Agente del Ministerio Público para rendir concepto. La parte demandante presentó alegatos de conclusión el 30 de abril de 2019, solicitando que se confirmara la sentencia de primera instancia. La parte demandada ejerció su derecho el 3 de mayo de 2019, reiterando los argumentos expuestos en el recurso de apelación. Igualmente, añadió que el ataque sufrido por el pelotón en el que se encontraba el soldado Jamer David Vidal Durango había sido
expuestos en el recurso de apelación. Igualmente, añadió que el ataque sufrido por el pelotón en el que se encontraba el soldado Jamer David Vidal Durango había sido sorpresivo, por lo que ninguno de los funcionarios de la institución pudo actuar oportunamente con miras a mitigar los efectos y daños que pudieron ocasionarse. El Agente del Ministerio Público no rindió concepto. La Sala, al no encontrar causal de nulidad alguna que pudiera invalidar lo actuado, procede a resolver de fondo el asunto.
III. PROBLEMA Y TESIS JURÍDICA Conforme al análisis del recurso de apelación, la Sala se ocupará de resolver los siguientes problemas jurídicos: ¿Es responsable la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional por la lesión sufrida por el conscripto Jamer David Vidal Durango, como consecuencia del disparo que recibió en su brazo derecho, mientras se encontraba prestando servicio militar obligatorio? ¿Se trató de un riesgo permitido que debía asumir el soldado regular por desarrollar labores propias del servicio? ¿Debieron reconocerse perjuicios morales e indemnización por concepto de daño a la salud a favor de los demandantes, aún cuando los mismos no hayan sido probados por los interesados dentro del proceso?
Tesis de Sala. Para la Sala se encuentran acreditados en el proceso los elementos de la responsabilidad del Estado, en atención a que en el plenario se probó que la lesión sufrida por el conscripto Jamer David Vidal Durango fue ocasionada durante la prestación del servicio y por causa y en razón del mismo, como consecuencia de la
responsabilidad del Estado, en atención a que en el plenario se probó que la lesión sufrida por el conscripto Jamer David Vidal Durango fue ocasionada durante la prestación del servicio y por causa y en razón del mismo, como consecuencia de la acción directa del enemigo. Adicional a ello, no puede predicarse que la lesión debe ser soportada por el soldado regular por tratarse de un riesgo propio de la actividad militar, pues lo cierto es que en el caso de los conscriptos, y en virtud de su especial relación de sujeción con el Estado, no hay lugar a sostener que los mismos deben asumir los riesgos inherentes al servicio militar obligatorio, como sí sucede en el caso de los soldados profesionales. En cuanto al reconocimiento de perjuicios morales, debe confirmarse la decisión de primera instancia, en atención a que, conforme lo estableció el Consejo de Estado en sentencia de unificación, los mismos se presumen tratándose de familiares en el primer y segundo grado de consanguinidad. Por ello, le correspondía a la8 Jamer David Vidal Durango y otros Reparación Directa 2014-00345 demandada desvirtuar dicha presunción a través de los medios probatorios que considerara pertinentes, en caso de considerar que el dolor y angustia de los familiares no tuvo lugar en el caso en concreto. Frente a la indemnización por daño a la salud, advierte la Sala que la misma es procedente, pues en este evento el daño proviene de una lesión corporal y la finalidad de dicha indemnización no es otra que la de resarcir económicamente la alteración a la unidad corporal de la víctima directa o lo que es lo mismo, la afectación a su derecho a la salud. Por tanto, habiéndose acreditado la lesión en el
finalidad de dicha indemnización no es otra que la de resarcir económicamente la alteración a la unidad corporal de la víctima directa o lo que es lo mismo, la afectación a su derecho a la salud. Por tanto, habiéndose acreditado la lesión en el brazo derecho que padeció el señor Jamer David Vidal Durango, y por ende, el daño a su salud como consecuencia de actos propios del servicio, es procedente su reconocimiento. Para resolver el problema la Sala estudiará la responsabilidad extracontractual del Estado por daños a conscriptos, la diferencia entre el daño antijurídico y los perjuicios, y la indemnización de perjuicios cuando se trate de lesiones personales.
IV. CONSIDERACIONES
1. Competencia .
Esta Subsección es competente desde el punto de vista funcional para conocer del presente proceso, por la instancia, la naturaleza del asunto y la cuantía, dado que se trata del recurso de apelación de la sentencia proferida dentro de un proceso de reparación directa por el Juzgado 35 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., y el valor de la pretensión mayor individualmente considerada no supera los 500 SMLMV, al tenor de los artículos 153 y 157 de la Ley 1437 de 2011.
2. Caducidad de la acción .
En concordancia con el ordinal i) del numeral 2º del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 de 2011 y el artículo 21 de la ley 640 de 2001 relativo a la suspensión del término de caducidad, la Sala encuentra que la demanda se presentó dentro de los términos para que
de 2011 y el artículo 21 de la ley 640 de 2001 relativo a la suspensión del término de caducidad, la Sala encuentra que la demanda se presentó dentro de los términos para que la misma se pueda conocer de fondo. Los demandantes persiguen la declaratoria de responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con la consiguiente condena al pago de los perjuicios materiales e inmateriales que les fueron ocasionados, por las lesiones que sufrió el soldado regular Jamer David Vidal Durango, al recibir un disparo de bala el pasado 27 de junio de 2012, mientras se encontraba prestando el servicio militar obligatorio. En consecuencia, para el presente asunto la caducidad de la acción se contabiliza entre el 28 de junio de 2012 y el 28 de junio de 2014. Debido al trámite de conciliación prejudicial, el término se suspendió entre 18 de marzo de 2014 y el 28 de abril de 2014, por lo que la demanda del 9 de mayo de 2014 fue presentada dentro del término establecido en el ordinal i) del numeral 2º del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.9 Jamer David Vidal Durango y otros Reparación Directa 2014-00345
3. Legitimación en la causa. 3.1. Por activa.
El señor Jamer David Vidal Durango se encuentra legitimado en la causa por activa, pues se probó que se encontraba prestando servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional para el 27 de junio de 2012 (fl. 20, c. 1) y es quien sostiene haber sufrido un daño antijurídico como consecuencia de la prestación del mismo.
se probó que se encontraba prestando servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional para el 27 de junio de 2012 (fl. 20, c. 1) y es quien sostiene haber sufrido un daño antijurídico como consecuencia de la prestación del mismo. De igual forma, los demandantes se encuentran legitimados en la causa por activa, conforme a los elementos materiales probatorios que a continuación se relacionan: Demandante Parentesco Prueba Santander Teodoro Vidal Durango Padre Registro civil de nacimiento del señor Jamer David Vidal Durango donde consta el parentesco (fls. 21 y 22, c. 1). Luz Ester Durango Hernández Madre Registro civil de nacimiento del señor Jamer David Vidal Durango donde consta el parentesco (fls. 21 y 22, c. 1). Ana Victoria Vidal Durango Hermana Registro civil de nacimiento de Ana Victoria Vidal Durango donde se acredita que es hija de los señores Santander Teodoro Vidal Durango y Luz Ester Durango Hernández (fls. 22 y 23, c. 1) 3.3. Por pasiva. La demanda fue incoada contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y aparece acreditado que a la fecha de acaecimiento de los hechos, es decir la lesión sufrida por el demandante, éste se desempeñaba como soldado regular en el Ejército Nacional (fl. 20, c. 1), por lo que es clara su legitimación en la causa por pasiva.
4. Argumentación Jurídica. 4.1. Responsabilidad extracontractual del Estado por daños a conscriptos.
Ejército Nacional (fl. 20, c. 1), por lo que es clara su legitimación en la causa por pasiva.
4. Argumentación Jurídica. 4.1. Responsabilidad extracontractual del Estado por daños a conscriptos.
Al tenor del artículo 90 de la Constitución Nacional, “el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”. Conforme a los artículos 216 y 217 de la Constitución Política, la fuerza pública está integrada por la Policía Nacional y por las Fuerzas Militares - Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y la responsabilidad el Estado por daños a los miembros de la misma corresponde a los eventos de daños sufridos por quienes prestan el servicio militar obligatorio – soldados regulares o conscriptos-, así como respecto d
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