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TA CUN - 11001333603520140047402-(19-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603520140047402-(19-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Exp.110013336035201400474-02 Víctor Alfonso Álvarez Papamija MMS Página 1 de 4

República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA –

SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D.C.; diecinueve (19) de abril de dos mil veinte (2021)

Medio de Control REPARACION DIRECTA Radicación 110013336035201400474-02

Demandante VÍCTOR ALFONSO ÁLVAREZ PAPAMIJA

Demandado LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL-EJERCITO NACIONAL

Asunto RECHAZA RECURSO DE APELACION POR

EXTEMPORANEO

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación conforme a los artículos 243 y 247 del C.P.A.C.A.

De conformidad a lo establecido en los Acuerdos PCSJA20 -11517, PCSJA2011518, PCSJA20-11519, PCSJA20 -11521, PCSJA20 -11526, PCSJA20 -11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA2011549, PCSJA20-11556 y PCSJA 20-11567, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, se orden ó́ la suspensión de los térm inos judiciales, por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia originada en el coronavirus - COVID-19, desde el 16 de marzo de 2020 al 01 de julio siguiente,

salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia originada en el coronavirus - COVID-19, desde el 16 de marzo de 2020 al 01 de julio siguiente, reiniciando a partir de ésta última fecha el conteo de los términos judiciales.

I. ANTECEDENTES

1.1. El señor VICTOR AFONSO ALVAREZ PAPAMIJA, actuando en nombre propio y representación de los menores Víctor Andrés Álvarez Quintero Y Gaby Thael Álvarez Quintero; Olga Lucia Álvarez Papamija, María del Mar Papamija Papamija, Rosa Elena Papamija de Papamija y José Alberto Papamija Imbachi, mediante apoderado judicial, presentaron demanda administrativa en ejercicio del medio de control de Reparación Directa en contra de la NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NAC IONAL, a fin de que se declare su responsabilidad administrativa y patrimonial por las lesiones del soldado profesional Víctor Alfonso Álvarez Papamija, mientras realizaba unaExp.110013336035201400474-02 Víctor Alfonso Álvarez Papamija MMS Página 2 de 4

operación militar.

1.2. Mediante sentencia de primera instancia del 30 de octubre de 2019 emitida

por el JUZGADO TREINTA Y CINCO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C., SECCIÓN TERCERA , se denegaron las pretensiones de la demanda. (fls 190 a 198 C1, apelación sentencia)

1.3. Las partes fueron notificadas mediante correo electrónico el 31 de octubre de 2019. (fls 199 al 205 C1, apelación sentencia)

pretensiones de la demanda. (fls 190 a 198 C1, apelación sentencia)

1.3. Las partes fueron notificadas mediante correo electrónico el 31 de octubre de 2019. (fls 199 al 205 C1, apelación sentencia)

1.4. Mediante memorial del 20 de noviembre de 2019, el apoderado de la activa radicó recurso de apelación. (fls 206 a 230 C1, apelación sentencia)

II. CONSIDERACIONES

2.1. Respecto de la procedencia y oportunidad del recurso de apelación contra sentencia de primera instancia, interpuesto por la parte demandada, se precisa lo siguiente:

El artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo señala:

Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. (Subrayado fuera de texto)

2. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior, quien decidirá de plano si no se hubiese pedido la práctica de pruebas. Si las partes pidieron pruebas, el superior decidirá si se decretan según lo previsto en este Código.

3. Recibido el expediente por el superi or, si este encuentra reunidos los requisitos decidirá sobre su admisión.

pruebas, el superior decidirá si se decretan según lo previsto en este Código.

3. Recibido el expediente por el superi or, si este encuentra reunidos los requisitos decidirá sobre su admisión.

4. Admitido el recurso o vencido el término probatorio si a él hubiere lugar, el superior señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a ca bo en un término no mayor a veinte (20) días. Si el Magistrado Ponente considera innecesaria la celebración de audiencia ordenará, mediante auto que no admite recurso alguno, la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez (10) días siguient es, caso en el cual dictará sentencia en el término de los veinte (20) días siguientes. En las mismas oportunidades concedidas a las partes para alegar podrá el Ministerio Público presentar el concepto si a bien lo tiene.

5. En la audiencia de alegaciones y juzgamiento se aplicarán las mismas reglas establecidas para esa audiencia en primera instancia.Exp.110013336035201400474-02

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6. En la sentencia se ordenará devolver el expediente al juez de primera instancia para su obedecimiento y cumplimiento.

2.2. Observa el despacho que el término de los diez (10) días que habla el numeral primero (1) del artículo anterior, para el presente caso, se debe contabilizar a partir del día siguiente a la notificación electrónica de la sentencia de primera instancia, es decir, a partir del 01 de noviembre de 2019; en consecuencia, la oportunidad para haber

primero (1) del artículo anterior, para el presente caso, se debe contabilizar a partir del día siguiente a la notificación electrónica de la sentencia de primera instancia, es decir, a partir del 01 de noviembre de 2019; en consecuencia, la oportunidad para haber interpuesto el recurso de apelación venció el 18 de noviembre de 2019.

De conformidad con el memorial que sustenta el recurso de apelación y que obra en el expediente éste fue interpuesto hasta el 20 de noviembre de 2019, lo cual quiere decir que el demandante interpuso el recurso de apelación 2 días después de que se venciera el término procesal para apelar la sentencia desestimatoria de las pretensiones.

Así, resulta evidente que el recurso de apelación interpuesto es extemporáneo, por consiguiente, el despacho procederá a su rechazo.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación contra sentencia de primera instancia proferida el treinta (30) de octubre de 2019 por el

JUZGADO TREINTA Y CINCO (35) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D.C. – SECCIÓN TERCERA, interpuesto por la parte demandante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme ésta providencia devuélvase el expediente al despacho de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRONICAMENTE

MARIA CRISTINA QUINTERO FACUNDO MAGISTRADAExp.110013336035201400474-02

origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRONICAMENTE

MARIA CRISTINA QUINTERO FACUNDO MAGISTRADAExp.110013336035201400474-02

Víctor Alfonso Álvarez Papamija MMS Página 4 de 4

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