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TA CUN - 11001333603520140047601-(08-05-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603520140047601-(08-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL – Por las lesiones sufridas por una persona al ser arrollada por una motocicleta oficial conducida por el agente de la institución / CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES - Actividad peligrosa / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE – Objetivo / CONCURRENCIA DE CULPAS – Probada (…) atendiendo que en el proceso de la referencia el daño se hace consistir en las presuntas lesiones sufridas, el 19 de agosto de 2012, por (…) , cuando fue arrollada por una motocicleta oficial conducida por agente de la Policía Nacional, la sala parte por señalar que el Consejo de Estado ha establecido una jurisprudencia sólida en el sentido que la conducción de vehículos automotores constituye una actividad peligrosa y en los daños que con ocasión de ella se causen se aplica el régimen objetivo de riesgo excepcional. (…) Lo anterior, sin perjuicio de que en el evento de advertirse que el daño tenga origen en el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico a las entidades públicas o sus agentes se estructure la responsabilidad en el régimen subjetivo de falla del servicio. (…) 22. El hecho de cruzar la transversal 23 con carrera 25 sin tomar medidas de precaución, como para el caso sería verificar que el semáforo permitiera el tránsito de peatones e igualmente la certeza del tiempo

carrera 25 sin tomar medidas de precaución, como para el caso sería verificar que el semáforo permitiera el tránsito de peatones e igualmente la certeza del tiempo necesario para a travesar la vía sin que el cambio del semáforo representara un peligro, materializa una exposición de la víctima a su propio daño. 23. Se trata de una contribución parcial a la generación del daño, pues junto a ella participó la actuación del agente de la Policía Nacional por su desplazamiento en infracción de las normas de tránsito al no guardar el límite de velocidad, ambas en igual proporción. En consecuencia de lo anterior, por concurrir el elemento daño antijurídico y su imputación tanto a la víctima como a la Policía Nacional, se revocará la sentencia desestimatoria para declarar responsabilidad en la entidad demandada y declarar concurrencia de culpas en un porcentaje del 50% (…) LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS – Conforme al dictamen de pérdida de la capacidad laboral / DAÑO MORAL – Noción y liquidación conforme a las reglas jurisprudenciales del Consejo de Estado / DAÑO A LA SALUD / DAÑO MATERIAL – Lucro cesante (…) La sala constata que en audiencia de 19 de octubre de 2017, el a quo incorporó el dictamen como prueba documental y le corrió traslado a las partes, sin que formularan oposición, ni evidenciaran vicios en el trámite probatorio (…). En este orden, pese a ser cierta la afirmación del extremo pasivo relativa a que por tratarse de un dictamen debía citarse al perito para su sustentación, ello no es óbice para que se confieran plenos efectos de prueba, toda vez que con el

En este orden, pese a ser cierta la afirmación del extremo pasivo relativa a que por tratarse de un dictamen debía citarse al perito para su sustentación, ello no es óbice para que se confieran plenos efectos de prueba, toda vez que con el traslado del a quo, sin objeción por la entidad accionada, se entiende conformidad con su contenido. Es de señalar que la accionante es madre cabeza de familia de dos menores de edad, desplazada de la violencia, por lo que es sujeto de especial protección constitucional (…). En consecuencia, para la tasación de perjuicios se conferirá plenos efectos de prueba al dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca No. 52232774-5425 de 28 de noviembre de 2016. (…) El perjuicio moral se concibe como los sentimientos de dolor, congoja y aflicción que produce el hecho dañoso. Debido a la diversidad de criterios sobre la indemnización del daño moral por lesiones, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en fallo de 28 de agosto de 2014 unificó su jurisprudencia (…)Radicado: 11001-33-36-035-2014-00476-01

Medio de control: Reparación directa

Demandante: Rosa Elvia Rodríguez Delgado Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad aplicable en casos de daños causados en el desarrollo de actividades peligrosas, consultar: Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 14 de febrero de 2019. Consejero

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad aplicable en casos de daños causados en el desarrollo de actividades peligrosas, consultar: Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 14 de febrero de 2019. Consejero ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera. Rad. 20001-23-31-000-2009-0040501(45059).

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 769 de 2002 (Art. 57)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Henry Aldemar Barreto Mogollón

Bogotá D. C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicado: 11001 – 33 – 36 – 035 – 2014 – 00476 – 01

Demandante: Rosa Elvia Rodríguez Delgado y sus menores hijos

Julián Camilo y Nickol Vargas Rodríguez

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Medio de control: Reparación directa

Instancia: Segunda Sistema: Oralidad Tema: Accidente de tránsito Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida, 18 de mayo de 2018, por el Juzgado 35

Administrativo de Bogotá D. C., mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.

I. Antecedentes

1. De la demanda

parte actora contra la sentencia proferida, 18 de mayo de 2018, por el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá D. C., mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.

I. Antecedentes

1. De la demanda En libelo presentado el 11 de agosto de 2014 en la Oficina de Apoyo Judicial de

los Juzgados Administrativos de Bogotá D. C. (f. 93, C1), por conducto de apoderado y en ejercicio del medio de control de reparación directa, previsto en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y 2Radicado: 11001-33-36-035-2014-00476-01

Medio de control: Reparación directa

Demandante: Rosa Elvia Rodríguez Delgado Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia de lo Contencioso Administrativo, CPACA–, Rosa Elvia Rodríguez Delgado en nombre propio y en representación de sus menores hijos Julián Camilo y Nickol Vargas Rodríguez formuló demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional a efecto de obtener la indemnización de perjuicios por las lesiones sufridas en hechos de 19 de agosto de 2012, cuando fue arrollada por la motocicleta oficial de placas BOF86, conducida por el agente de la institución, Diego Fernando Garzón Martínez.

2. De las pretensiones Las súplicas de la demanda se concretaron en la siguiente forma: Primera. Que se declare a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y a la Policía Nacional, administrativa y extracontractualmente responsables de todos los daños y perjuicios materiales e inmateriales

Primera. Que se declare a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y a la Policía Nacional, administrativa y extracontractualmente responsables de todos los daños y perjuicios materiales e inmateriales causados a los demandantes ROSA ELVIA RODRIGUEZ DELGADO, a sus hijos JULIAN CAMILO VARGAS RODRIGUEZ y NICKOL VARGAS RODRIGUEZ, a título de responsabilidad objetiva por falla en el servicio presentada con ocasión del hecho administrativo que produjera lesiones físicas, con secuelas de carácter permanente, como consecuencia de los perjuicios originados en los eventos ocurridos el día diecinueve (19) de agosto del año dos mil doce (2012), con ocasión del accidente de tránsito en que resultó atropellada la señora ROSA ELVIA RODRIGUEZ DELGADO, por la motocicleta de uso oficial, identificada con las placas BOF86, conducida por el agente de la policía que en ese momento representa al Estado, señor DIEGO FERNANDO GARZON MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.120.359, miembro activo al servicio de la Policía Nacional. Segunda.- Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene a las entidades demandadas REPARAR INTEGRALMENTE Y DE MANERA SOLIDARIA O MANCOMUNADA PAGAR A LOS DEMANDANTES LOS PERJUICIOS MATERIALES, MORALES Y FISIOLÓGICOS, tanto objetivados como subjetivados, actuales y

DEMANDANTES LOS PERJUICIOS MATERIALES, MORALES Y FISIOLÓGICOS, tanto objetivados como subjetivados, actuales y futuros, los que se procesalmente se demuestren, y que discrimino de la siguiente manera:

1. DAÑO OBJETIVO O PERJUICIO MATERIAL Los cálculo en CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.oo), para la época de la presentación de la demanda y deben ser actualizados, proyectados en el tiempo que dure su incapacidad para laborar y pagados a la lesionada o quién represente sus derechos dentro del proceso.

Para calcular el daño objetivo, me permito dar los siguientes elementos para sean tenidos en cuenta al momento de la sentencia o liquidación de los citados perjuicios: a. Edad de la lesionada al momento de los hechos, actividad laboral como secretaria y como auxiliar de enfermería de servicios geriátricos, 3Radicado: 11001-33-36-035-2014-00476-01

Medio de control: Reparación directa

Demandante: Rosa Elvia Rodríguez Delgado Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia ingresos que ascendían a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($1.850.000), mensuales que como salario recibía a 19 de agosto de 2012, ingreso que podría incrementarse año a año y por ello deberá ser actualizado, observando que la vida probable de la víctima es de 72 años, estando pendiente por determinar la pérdida de la capacidad laboral, solicitada en el acápite de pruebas.

a año y por ello deberá ser actualizado, observando que la vida probable de la víctima es de 72 años, estando pendiente por determinar la pérdida de la capacidad laboral, solicitada en el acápite de pruebas. b. La variación mensual y anual del índice de precios al consumidor, según certificación expedida por el DANE. c. La fórmula que sobre perjuicios materiales (causados y futuros) aplica el H. Consejo de Estado, según reiterada jurisprudencia, tomando como guía los elementos antes mencionados. 1.2. DAÑO O PERJUICIO FISIOLOGICO El perjuicio fisiológico lo cálculo en OCHOCIENTOS (800) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes al momento de emitirse la sentencia y cobrar ejecutoria la providencia que los decrete, los cuales deberán ser cancelados a la parte actora o quién sus derechos represente en el proceso. Lo anterior, porque las heridas causadas a ROSA ELVIA RODRIGUEZ DELGADO, en su miembro inferior izquierdo, las cicatrices en su codo izquierdo, el vértigo que padece, entre otras secuelas que aún están por determinar, le han dejado defectos estéticos y físicos de locomoción que le impiden vivir más placentero y le privan del goce de una vida social normal. 1.3. PAGO DE INTERESES La Nación, Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, o la entidad obligada al pago, cancelarán a los actores o quien represente

le privan del goce de una vida social normal. 1.3. PAGO DE INTERESES La Nación, Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, o la entidad obligada al pago, cancelarán a los actores o quien represente sus derechos INTERESES al porcentaje autorizado por el DTF, determinado por la suma de dinero ordenada como pago, según la sentencia y desde su ejecutoria, por los primeros diez (10) meses, transcurrido dicho plazo cancelarán intereses moratorios, en la forma determinada por los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011. 1.4. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA La Nación, Ministerio de Defensa Nacional y a la Policía Nacional, o la entidad obligada al pago, debe dar estricto cumplimiento a la sentencia o conciliación favorable que se profiera en la forma determinada en los artículos 192 y 194 de la Ley 1437 de 2011.

2. DAÑOS MORALES O INMATERIALES 2.1. Para ROSA ELVIA RODRIGUEZ DELGADO, la suma equivalente a MIL (1.000) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes al momento de emitirse la sentencia y cobrar ejecutoria la providencia que los

4Radicado: 11001-33-36-035-2014-00476-01

Medio de control: Reparación directa

Demandante: Rosa Elvia Rodríguez Delgado Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia decrete, los cuales deberán ser cancelados a la actora o a quien sus derechos represente en el proceso. 2.2. Para JULIAN CAMILO VARGAS RODRIGUEZ, hijo de la víctima

Sentencia de segunda instancia decrete, los cuales deberán ser cancelados a la actora o a quien sus derechos represente en el proceso. 2.2. Para JULIAN CAMILO VARGAS RODRIGUEZ, hijo de la víctima directa, la suma equivalente a doscientos cincuenta (250) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes al momento de emitirse la sentencia y cobrar ejecutoria la providencia que los decrete, los cuales deberán ser cancelados a la actora o a quien sus derechos represente en el proceso. 2.3. Para NICKOL VARGAS RODRIGUEZ hija de la víctima directa, la suma equivalente a doscientos cincuenta (250) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes al momento de emitirse la sentencia y cobrar ejecutoria la providencia que los decrete, los cuales deberán ser cancelados a la actora o a quien sus derechos represente en el proceso. Tercero.- Que se condene en costas y agencias en derecho a las entidades demandadas, conforme lo han dispuesto la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

3. De los hechos El fundamento fáctico de la demanda es el que se sintetiza a continuación: El 19 de agosto de 2012, Rosa Elvia Rodríguez Delgado caminaba por la acera

peatonal de la trasversal 23 sur y al cruzar la vía a la altura de la carrera 25 fue arrollada por una motocicleta conducida por Diego Fernando Garzón Martínez, miembro activo y en servicio de la Policía Nacional. El automotor tenía la placa BOF86, era de color blanco, tipo Cross, de servicio oficial y estaba bajo la propiedad de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá.

miembro activo y en servicio de la Policía Nacional. El automotor tenía la placa BOF86, era de color blanco, tipo Cross, de servicio oficial y estaba bajo la propiedad de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá. La víctima fue trasladada de urgencias en ambulancia al Policlínico del Olaya, donde recibió diagnóstico de trauma craneoencefálico con fractura de pelvis, contusión basal izquierda, fractura lineal mastoidea y fractura ilio e isquiopubica izquierda y hemorragia intracerebral en hemisferio cortical. El 2 de septiembre de 2012, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses concedió incapacidad provisional de 45 días; el 8 de noviembre del mismo año, de 45 días; el 17 de abril de 2013, de 65 días; y el 11 de septiembre del mismo año, valoró y dictaminó las secuelas definitivas así: “LIMITACIÓN PARA LA FLEXION COMPLETA DE LA CADERA IZQUIERDA, LIMITACIÓN PARA LA MARCHA EN PUNTA DE PIES Y TALONES, MARCHA CON COJERA… SECUELAS MÉDICO LEGALES: Perturbación funcional del órgano DE LA LOCOMOCIÓN de carácter a definir, AL TERMINO DE TODO EL TRATAMIENTO POR ORTOPEDIA Y FISIATRIA.” La accionante ha sido sometida a diferentes tratamientos, pero a la fecha no ha logrado su recuperación. Tiene diagnóstico de “VERTIGO PAROXOSTICO BENIGNO”, “OTROS VERTIGOS VERIFERICOS” y “TENDINITIS AQUILIANA” y se encuentra pendiente de nueva valoración.

logrado su recuperación. Tiene diagnóstico de “VERTIGO PAROXOSTICO BENIGNO”, “OTROS VERTIGOS VERIFERICOS” y “TENDINITIS AQUILIANA” y se encuentra pendiente de nueva valoración. 5Radicado: 11001-33-36-035-2014-00476-01

Medio de control: Reparación directa

Demandante: Rosa Elvia Rodríguez Delgado Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia Al momento del accidente, la actora era madre cabeza de familia, víctima de desplazamiento forzado y para el sostenimiento de sus hijos laboraba en la empresa Translaverde Ltda. como secretaria con funciones de mensajería y salario mensual de $700.000,oo; y en la Fundación Geriátrica Una Sola Ternura como auxiliar de enfermería cuidando pacientes en la noche por un salario diario de $50.000,oo.

Actualmente su estado de salud le impide trabajar y sostener a su familia.

4. De los argumentos de la parte actora En fundamento de una sentencia favorable a sus súplicas señaló que la lesión en la integridad de Rosa Elvia Rodríguez Delgado se produjo por la impericia en el desarrollo de una actividad peligrosa, como lo es la conducción de vehículos, por parte de Diego Fernando Garzón Martínez, quien en su condición de agente de la Policía Nacional conducía una motocicleta oficial, dentro del servicio y con ocasión del mismo, lo cual compromete la responsabilidad del ente demandado.

Además, no se configura la eximente del hecho de la víctima, toda vez que a falta de sendero o puente peatonal las vías se cruzan por las esquinas.

ocasión del mismo, lo cual compromete la responsabilidad del ente demandado. Además, no se configura la eximente del hecho de la víctima, toda vez que a falta de sendero o puente peatonal las vías se cruzan por las esquinas. Bajo este orden, refiere la configuración de los elementos de responsabilidad del Estado en el régimen subjetivo de falla del servicio. Sin su perjuicio, invoca la aplicación del principio iura novit curia.

5. De la contestación de la demanda 5.1. De la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y en fundamento invocó los siguientes argumentos de defensa y excepciones: 5.1.1. Sobre el supuesto fáctico de la demanda, señaló que debe acreditarse las circunstancias tiempo, modo y lugar en que ocurrió el accidente, la atribución a la Policía Nacional por una presunta falla del servicio, así como los perjuicios. 5.1.2. No hay claridad en la forma en la cual se materializó el accidente, ni lo esclarecen las pruebas obrantes. Es así que en el informe de tránsito no se hace referencia a su origen o móvil y además, de la historia clínica e informes de Medicina Legal se desprende una lesión e incapacidad en la víctima, pero no secuela permanente por incapacidad laboral definitiva. 5.1.3. No se acreditó la responsabilidad directa del miembro de la institución presuntamente causante del daño. No es posible presumir responsabilidad por el ejercicio de una actividad peligrosa, pues ante la falta de claridad en los hechos, el suceso también pudo obedecer a la culpa exclusiva de la víctima por el incumplimiento de las obligaciones de los peatones y no tomar medidas de protección.

ejercicio de una actividad peligrosa, pues ante la falta de claridad en los hechos, el suceso también pudo obedecer a la culpa exclusiva de la víctima por el incumplimiento de las obligaciones de los peatones y no tomar medidas de protección. 6Radicado: 11001-33-36-035-2014-00476-01

Medio de control: Reparación directa

Demandante: Rosa Elvia Rodríguez Delgado Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia 5.1.4. En razón de lo anterior propuso las excepciones de culpa exclusiva de la víctima, incumplimiento de la carga de la prueba y la genérica. 5.2. De la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Guardó silencio.

6. De los alegatos en primera instancia 6.1. De la parte actora Solicitó una sentencia favorable a sus pretensiones, en orden a lo cual señaló que las pruebas recaudadas daban cuenta de la existencia del daño por la afectación en la integridad y disminución de la capacidad laboral de Rosa Elvia Rodríguez Delgado, según se dictaminó por la Junta Médica Regional de Cundinamarca, al igual que su origen e imputación a la entidad accionada, lo cual determina la configuración de los elementos de responsabilidad en el Estado. Destacó que el extremo accionado no demostró las excepciones propuestas, dentro de ellas, la eximente por el hecho exclusivo de la víctima, y con los testimonios recibidos se demuestra la causación de perjuicios. 6.2. De la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda, en sustento de lo cual reiteró los argumentos de defensa y excepciones de la contestación y agregó lo

6.2. De la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda, en sustento de lo cual reiteró los argumentos de defensa y excepciones de la contestación y agregó lo siguiente: (i) Por petición de la parte actora se recibió el testimonio de Diego Fernando Moreno, miembro de la Policía Nacional, quien señaló que al momento de los hechos el semáforo estaba en verde, no excedía la velocidad y la lesionada se cruzó entre los carros; (ii) su declaración no fue tachada y además, las declarantes Angélica Valenzuela y Milton Laverde Moreno no son testigos presenciales; (iii) la accionante incumplió las obligaciones de los peatones, previstas en los artículos 57 y 58 de la Ley 769 de 2002; (iv) el dictamen pericial allegado carece de valor pues se desconocieron las normas de procedimiento; y (iv) en consecuencia, se configura la eximente de culpa de la víctima y hay carencia probatoria en la acreditación de la responsabilidad en el Estado. 6.3. Del concepto del Ministerio Público Guardó silencio. 6.4. De la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Guardó silencio. 7Radicado: 11001-33-36-035-2014-00476-01

Medio de control: Reparación directa

Demandante: Rosa Elvia Rodríguez Delgado Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

7. De la sentencia de primera instancia

El 18 de mayo de 2018, la Juez 35 Administrativa de Bogotá D. C. profirió sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora, en fundamento de lo cual realizó las siguientes consideraciones: Frente a la tacha formulada por la entidad demandada respecto del testimonio de Angélica Valenzuela y basada en que escuchó la declaración de Diego Fernando Moreno, pues ambos estaban en el recinto, precisó que si bien el supuesto en que se fundaba era cierto, también lo era que las declaraciones versaron sobre aspectos diferentes. Es así que Diego Fernando dio cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y Angélica sobre la relación laboral con la víctima y los efectos de la lesión en este ámbito. Por consiguiente, la tacha no prosperaba. En relación con la tacha formulada por el extremo pasivo frente al testimonio de Milton Laverde Moreno, fundada en su interés por la existencia de una relación laboral con la actora, el a quo la negó por no acreditar dicho interés. Sobre la oposición al dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, realizada por la parte accionada en sus alegatos de conclusión, precisó que fue incorporado en la audiencia de 19 de octubre de 2017, luego de que se corrió su traslado y las partes no formularan objeción. En consecuencia, la valoraría como documental. Posteriormente, aludió al artículo 90 de la Constitución Política y señaló que para estructurar responsabilidad se requiere de un daño antijurídico y su imputación

documental. Posteriormente, aludió al artículo 90 de la Constitución Política y señaló que para estructurar responsabilidad se requiere de un daño antijurídico y su imputación fáctica y jurídica a la entidad demandada. Descendiendo al estudio del caso en concreto, encontró acreditado el elemento daño por las lesiones que sufrió Rosa Elvia Rodríguez Delgado el 19 de agosto de 2012, de acuerdo al informe de accidente de tránsito, la historia clínica y el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez. En cuanto a la imputación, indicó que al materializarse debido a un accidente de tránsito por una motocicleta oficial el régimen aplicable era el objetivo de riesgo excepcional. Las pruebas daban cuenta que el daño se originó el 19 de agosto de 2012 en la transversal 23 con carrera 25 en la localidad de Barrios Unidos, a las 20:40 horas, e igualmente que estuvo comprometida una motocicleta propiedad de la Secretaría de Movilidad, al servicio de la Policía Nacional y que era conducida por Diego Fernando Garzón Martínez, miembro de la institución y quien se desempeñaba como regulador de tránsito. En el informe policial para accidentes de tránsito se plantearon como causas las hipótesis de exceso de velocidad y cruzar sin observar; sin embargo, no se probaron en el expediente penal por los hechos de la demanda, ni tampoco en el proceso de responsabilidad. Además, Diego Fernando Garzón señaló que el accidente se presentó en la calle siguiente al semáforo, el cual estaba en verde, y se movilizaba a una velocidad de más o menos 30 Km por hora; su declaración no

proceso de responsabilidad. Además, Diego Fernando Garzón señaló que el accidente se presentó en la calle siguiente al semáforo, el cual estaba en verde, y se movilizaba a una velocidad de más o menos 30 Km por hora; su declaración no fue controvertida. 8Radicado: 11001-33-36-035-2014-00476-01

Medio de control: Reparación directa

Demandante: Rosa Elvia Rodríguez Delgado Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia En consecuencia, las pruebas no demostraban negligencia o infracción por Diego Fernando Garzón, ni culpa de la víctima, por lo que ante falta de prueba debían negarse las pretensiones.

Finalmente, si bien procedía la condena en costas contra la parte accionante como vencida, se abstuvo de imponer su pago, debido a que gozaba de amparo de pobreza. La parte resolutiva de la providencia es el siguiente tenor: PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Por Secretaría del Juzgado, procédase a la notificación de la sentencia en la forma dispuesta en el artículo 203 de la Ley 1437 de 2011.

CUARTO: En firme esta sentencia liquídense los gastos por la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá y en caso de existir remanentes entréguense a la parte interesada.

QUINTO: De no ser apelada la presente providencia y ejecutoriada la misma, por Secretaría procédase con el archivo del expediente, haciéndose las desanotaciones del caso.

8. Del recurso de apelación

QUINTO: De no ser apelada la presente providencia y ejecutoriada la misma, por Secretaría procédase con el archivo del expediente, haciéndose las desanotaciones del caso.

8. Del recurso de apelación Inconforme con el fallo de primera instancia desestimatorio de sus pretensiones, la parte actora interpuso recurso de apelación a efecto de que se revoque y acojan sus súplicas. En sustento propuso los siguientes cargos: 8.1. En la decisión impugnada se incurrió en error de interpretación jurídica y jurisprudencial, con lo cual se vulnera el derecho al debido proceso, toda vez que no se valoraron en debida forma las pruebas y se desconocieron las normas sustanciales, lo cual llevó a exigir una tarifa probatoria que desborda la carga que le correspondía a la accionante en el régimen objetivo de responsabilidad por actividades peligrosas. 8.2. Las pruebas en el expediente acreditan los elementos de responsabilidad, tal y como lo reconoció el a quo cuando señaló que se demostraba la lesión en la integridad física de Rosa Elvia Rodríguez Delgado por cuenta de un accidente de tránsito en que estuvo comprometido un vehículo oficial, conducido por el agente de la Policía Nacional Diego Fernando Garzón Martínez, sin que se probara el hecho de la víctima. 8.3. De este modo, pese a estar acreditado el daño antijurídico y el nexo causal, el a quo se apartó de la jurisprudencia del Consejo de Estado que en casos como el presente aplica el régimen objetivo por riesgo excepcional y negó las súplicas por una presunta deficiencia probatoria frente a la determinación de culpa grave o

a quo se apartó de la jurisprudencia del Consejo de Estado que en casos como el presente aplica el régimen objetivo por riesgo excepcional y negó las súplicas por una presunta deficiencia probatoria frente a la determinación de culpa grave o dolo del agente de la Policía. 9Radicado: 11001-33-36-035-2014-00476-01

Medio de control: Reparación directa

Demandante: Rosa Elvia Rodríguez Delgado Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia 8.4. Lo anterior, constituye un error, de un lado porque no es un aspecto a demostrar en el régimen objetivo de riesgo excepcional por actividades peligrosas y bien podía establecerse con las pruebas en el proceso penal, solicitado en la demanda y respecto del cual debía tenerse copia de todas las actuaciones. 8.5. El a quo desconoció las pruebas sobre la concurrencia de los elementos de responsabilidad y prefirió dar prioridad a la declaración de Diego Fernando Garzón y el informe de la Alcaldía Mayor de Bogotá sobre la descripción vial de la zona, para sugerir una posible concurrencia de culpas, sin tener en cuenta que la víctima era un peatón y no ejercía actividad peligrosa; además, no se probó a su respecto una culpa exclusiva. 8.6. Se exigió indebidamente una tarifa probatoria, pues siendo aplicable el régimen objetivo, se impuso la obligación de demostrar negligencia o culpa del conductor. En todo caso, se demuestra con el informe del Laboratorio de Física Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal del 23 de febrero de 2017, debido a que el agente de la Policía se desplazaba con exceso de velocidad.

conductor. En todo caso, se demuestra con el informe del Laboratorio de Física Forense del I

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