TA CUN - 11001333603520150001901-(06-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603520150001901-(06-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., seis (06) de mayo de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO EXPEDIENTE: 1100133360352015-00019-01
DEMANDANTE: Gladys Ávila Mayorga y otros
DEMANDADO: Nación – Ministerio de Defensa – Policía
Nacional
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
APELACIÓN SENTENCIA
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra de la sentencia proferida en audiencia del 25 de mayo de 2021 por el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
El 13 de enero de 2015, mediante apoderado judicial, los señores Gladys Ávila Mayorga, Pedro Pablo Jimenez Peñaloza, Angie Caterine Jimenez Ávila, Aurora Ma yorga Vásquez, Graciela Ávila May orga, María Cleofe Ávila Mayorga, Ana Lucia Ávila Mayorga y Pedro Adán Ávila Mayorga formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional con la finalidad de que se declarara admin istrativa y ex tracontractualmente responsable a dicha entidad con ocasión los perjuicios materiales y morales causados como consecuencia de una falla en el servicio médico prestado.
1. Lo que se demanda
que se declarara admin istrativa y ex tracontractualmente responsable a dicha entidad con ocasión los perjuicios materiales y morales causados como consecuencia de una falla en el servicio médico prestado.
1. Lo que se demanda
La parte actora formuló las siguientes pretensiones (fls. 73-88, cp1):
PRIMERA: DECLARAR civil, administrativa, patrimonial y extracontractualmente responsables a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, por los perjuicios materiales e inmateriales causados a mis representados; GLADYS ÁVILA MAYORGA,
PEDRO PABLO JIMENEZ PEÑALOZA, ANGIE CATERINE JIMENEZ
ÁVILA, AURORA MAYORGA VASQUEZ, GRACIELA ÁVILA MAYORGA, MARÍA CLEOFE ÁVILA MAYORGA, ANA LUCIA ÁVILA MAYORGA y PEDRO ADAN ÁVILA MAYORGA , por la falla del servicio MédicoHospitalario de la administración, que originaron lesiones irreversibles en la salud de la señora GLADYS ÁVILA MAYORGA.Expediente: 11001333603520150001901
Demandante: Gladys Ávila Mayorga y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
2
SEGUNDA: En consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL , pagar a modo de indemnización a favor de la señora GLADYS ÁVILA MAYORGA , como reparación del daño causado, en la modalidad de perjuicios materiales (Daño emergente y lucro cesante), las siguientes sumas de
dinero:
modo de indemnización a favor de la señora GLADYS ÁVILA MAYORGA , como reparación del daño causado, en la modalidad de perjuicios materiales (Daño emergente y lucro cesante), las siguientes sumas de dinero:
A. Por concepto de daño emerg ente: El valor de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la sentencia definitiva que ponga fin al proceso, o el valor que resulte probado dentro del proceso, debidamente indexados, por los gastos que debió sufragar mis rep resentados por concepto de transportes, comida y medicamentos.
B. Por concepto de lucro cesante consolidado: La suma o valor en dinero que se pruebe dentro del proceso y para su cálculo o liquidación se debe tener en cuenta; La fecha en que sucedieron los hechos, la edad para la fecha de los hechos, el valor del salario que devengaba mi representada, el tiempo que haya transcurrido entre la fecha de los hechos y la fecha de la sentencia ejecutoriada, valores o sumas dinerarias que deben estar debidamente indexados.
C. Por concepto de lucro cesante futuro : Se cancele la suma o el valor en dinero que se pruebe dentro del proceso y para su tasación o liquidación se debe tener en cuenta; La fecha en que se profiera la sentencia que ponga fin al proceso, el salario que devengaba la señora GLADYS ÁVILA MAYORGA, para el momento de los hechos, la edad de mi representada para la fecha de la sentencia, factores que debe ser liquidados según orden de beneficiarios desde la fecha de la sentencia ejecutoriada y hasta el cumplimiento de la vida probable de mi representada (75 años), según resolución de la Superintendencia
mi representada para la fecha de la sentencia, factores que debe ser liquidados según orden de beneficiarios desde la fecha de la sentencia ejecutoriada y hasta el cumplimiento de la vida probable de mi representada (75 años), según resolución de la Superintendencia Financiera, valores que deben estar debidamente indexados.
TERCERA: CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, pagar a modo de indemnización a favor de mis representados, como reparación del daño causado, en la modalidad de perjuicios inmateriales , las siguientes sumas de dinero, vigentes al
momento de la sentencia ejecutoriada:
A. Por concepto de perjuicios o daños morales:
1. Para la señora GLADYS ÁVILA MAYORGA , en calidad de víctima directa; la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Para el señor PEDRO PABLO JIMENEZ PEÑALOZA en calidad de cónyuge de la señora GLADYS ÁVILA MAYORGA; la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. Para la señora ANGIE CARTERINE JIMENEZ ÁVILA , en calidad de hija de la señora GLADYS ÁVILA MAYORGA, la suma de cien (100) salar ios mínimos legales mensuales vigentes.
4. Para la señora AURORA MAYORGA VASQUEZ, en calidad de madre de la señora GLADYS ÁVILA MAYORGA, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5. Para la señora GRACIELA ÁVILA MAYORGA, en calidad de
de madre de la señora GLADYS ÁVILA MAYORGA, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5. Para la señora GRACIELA ÁVILA MAYORGA, en calidad de hermana de la señora GLADYS ÁVILA MAYORGA, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
6. Para la señora MARIA CLEOFE ÁVILA MAYORGA , en calidad de hermana de la señora GLADYS Á VI LA MA YORGA, la suma de cien (100) salar ios mínimos legales mensuales vigentes.Expediente: 11001333603520150001901
Demandante: Gladys Ávila Mayorga y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
3
7. Para la señora ANA LUCÍA ÁVILA MAYORGA, en calidad de hermana de la señora GLADYS ÁVILA MAYORGA, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
8. Para el señor PEDRO ADAN ÁVILA MAYORGA , en calidad de hermano de la señora GLADYS ÁVILA MAYORGA, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
B. Por concepto de perjuicio o daño a la salud:
1. Para la señora GLADYS ÁVILA MAYORGA , en calidad de víctima directa la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha del auto o sentencia que ponga fin al proceso.
Hasta la presente fecha la jurisprudencia ha catalogado el anterior perjuicio como inmaterial. pero si por alguna razón
legales mensuales vigentes, a la fecha del auto o sentencia que ponga fin al proceso.
Hasta la presente fecha la jurisprudencia ha catalogado el anterior perjuicio como inmaterial. pero si por alguna razón existe cambio j urisprudencial antes de proferirse sentencia ejecutoriada, se le otorgue la dominación correspondiente.
C. Por concepto de daño a la vida de relación:
1. Para la señora GLADYS AVILA MAYORGA , en calidad de victima directa la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del auto o sentencia que ponga fin al proceso.
2. Solicitó se pague para cada uno de mis representados restantes la suma de: cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes , a la fecha del auto o sentencia que ponga fin al proceso.
CUARTA Si dentro del proceso, en alguna de las anteriores condenas no se lograré establecer o determinar los factores para calcular la cuantía del daño cierto y causado, solicito se profiera condena en abstracto o de manera genérica, en concordancia con el artículo 193 del C.P.A.C.A.
QUINTA ORDENAR que todas las declaraciones y condenas impuestas en la sentencia, sean reajustadas o actualizadas año por año, de acuerdo al índice de precios al consumidor (IPC), expedido por el DAN E.
SEXTA: ORDENAR a las entidades de derecho público, den cumplimiento del fallo dentro de los términos establecidos en los artículos; 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
SÉPTIMA: Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará
del fallo dentro de los términos establecidos en los artículos; 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
SÉPTIMA: Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses comerciales y moratorias de acuerdo a lo precitado en el Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo.
OCTAVA: CONDENAR en costas a las partes d emandadas, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
2. Hechos
Del expediente se extraen los siguientes hechos relevantes:
La señora Gladys Ávila Mayorga, es beneficiaria del servicio de salud de la Policía Nacional por haber adquirido el estatus de pensionada de la citada institución, en el año 2010.
El 8 de junio de 2010 , la señora Gladys Ávila , al presentar dolor e inflamación en su seno derecho, asistió por primera vez a cita médica, en elExpediente: 11001333603520150001901
Demandante: Gladys Ávila Mayorga y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
4
Hospital Central de la Policía Nacional y fue remitida al especialista, siendo atendida el 9 de junio de 2010, por el Doctor Wilson Rubiano Forero , manifestándole que no era de gravedad, que simplemente era una masa no especificada en la mama, que permaneciera en controles médicos que siguió entre 2010 y 2012.
El 4 de octubre de 2012, se le diagnosticó a la señora Gladys Ávila Mayorga,
especificada en la mama, que permaneciera en controles médicos que siguió entre 2010 y 2012.
El 4 de octubre de 2012, se le diagnosticó a la señora Gladys Ávila Mayorga, Tumor maligno en la mama, código C -509 (cáncer de mama), siéndole extraído el seno derecho mediante cirugía realizada el 13 de febrero de 2013.
3. Fundamentos de la demanda
La parte demandante fundamentó sus pretensiones en que la señora Gladys Ávila asistió a más de 10 controles médicos con el especialista, controles que realizó desde el 08 de junio de 2010 hasta el 14 de septiembre de 2012, que equivalen a más de 2 años y 3 meses, t érmino suficiente para diagnosticar que la masa que presentaba en su seno derecho era un tumor maligno (cáncer de mama).
Así mismo señaló que, la ultrasonografía diagnóstica de mama e informe de estudio anatomopatológico realizados el 14 y 17 de septiembre de 2012, respectivamente, no fue porque el médico tratante los haya ordenado, sino porque la Médico Radiólogo Doctora Clara Inés Posada Trujillo, al momento de practicarle una mamografía ordenada por el especialista, observa que el estado del seno no es el adecuado y llama al doctor que autorizó el examen, para que autorice un examen más profundo.
Afirmó que, el daño antijurídico se materializó con el diagnóstico inoportuno del cáncer de mama y posterior pérdida del seno derecho de la señora Ávila Mayorga, violando el derecho a la salud y colocando en riesgo el derecho a
Afirmó que, el daño antijurídico se materializó con el diagnóstico inoportuno del cáncer de mama y posterior pérdida del seno derecho de la señora Ávila Mayorga, violando el derecho a la salud y colocando en riesgo el derecho a su vida, daño probado con la historia clínica, conceptos de los especialistas y exámenes médicos, documentales que confirman que la víctima acudió oportunamente al centro hospitalario, asistiendo a todos los controles médicos ordenados por un lapso de más de dos años y no le fue diagnosticada oportunamente la enfermedad (cáncer de seno), siendo imputable a la administración a título de falla del servicio.
4. Relación probatoria
De conformidad con los lineamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado1, las copias simples aportadas al proceso se presumirán auténticas, en concordancia con lo señalado en el artículo 246 del CGP, aplicables en el presente caso por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.
- Constancia de agotamiento de requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial expedido por la Procuraduría 196 Judicial I para Asuntos Administrativos (fl. 1, cp1).
1 Consejo de Estado, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P. Enrique Gil Botero, Sentencia del 28 de agosto de 2013, Expediente 25022.Expediente: 11001333603520150001901
Demandante: Gladys Ávila Mayorga y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
5
- Historia clínica de la señora Gladys Ávila Mayorga (fls. 2-62, cp1).
Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
5
- Historia clínica de la señora Gladys Ávila Mayorga (fls. 2-62, cp1).
- Ultrasonografía diagnostica de mama del 14 de septiembre de 2012 (fl. 63, cp1).
- Informe de estudio anatomopatológico del 17 de septiembre de 2012 (fl. 64, cp1).
- Registro civil de nacimiento de Gladys Ávila Mayorga, Angie Caterine Jiménez Ávila, Aurora Mayorga Vásquez, Graciela Ávila Mayorga, María Cleofe Ávila Mayorga y, Pedro Adan Ávila Mayorga, (fls. 65-70, cp1).
- Registro civil de matrimonio entre Pedro Pablo Jiménez Peñaloza y Gladys Ávila Mayorga (fl. 71, cp1).
- Historia clínica No. 51801556 (c. de pruebas 2).
- Guía de Práctica Clínica para la detección temprana, tratamiento integral, seguimiento y rehabilitación del cáncer de mama (cd visible a folio 251, cp1).
5. Sentencia de primera instancia
El 25 de mayo de 2021, el Juzgado 43 Administrativo de Bogotá profirió sentencia de primera instancia, en la que negó las pretensiones de la demanda. Como fundamento de la decisión adoptada, el Juez de primera instancia consideró:
DAÑO
(…)
En el caso sub judice, de acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, se tiene certeza que a la señora Gladys Ávila Mayorga, luego de habérsele
instancia consideró:
DAÑO
(…)
En el caso sub judice, de acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, se tiene certeza que a la señora Gladys Ávila Mayorga, luego de habérsele diagnosticado cáncer de mama, le fue realizado el procedimiento quirúrgico de mastectomía para extraerle el seno derecho para eliminar las células cancerígenas. Así, entonces, el daño consiste en la lesión como secuela secundaria a la mastectomía que le fue realizada a la referida señora para tratar el cáncer de seno. Por lo anterior, se tiene certeza de la e xistencia de la daño en sus aspectos personal y subsistente.
Pero si bien se estableció lo anterior, la comprobación de la existencia de daño no genera per se la responsabilidad del Estado, por cuanto se debe acreditar el nexo de causalidad respecto a la acción u omisión de la entidad demandada y la antijuridicidad del daño, esto es que la víctima no debía soportarlo.
LA IMPUTABILIDAD DEL DAÑO
En el sub lite, existe certeza de la relación fáctica causal entre la demandante y la entidad demandada, en la medida en que hay registro de atención médica en virtud de la patología que presentaba la señora Gladys Ávila Mayorga. Ahora, es pertinente analizar si, como se señala en la demanda, la entidad demandada incurrió en falla por el error en el diagnóstico de l cáncer de mama y el no seguimiento de los protocolos establecidos para tratar dicha enfermedad. Para tal efecto, es necesario verificar los registros de la atención médica que obran en la historia clínica
diagnóstico de l cáncer de mama y el no seguimiento de los protocolos establecidos para tratar dicha enfermedad. Para tal efecto, es necesario verificar los registros de la atención médica que obran en la historia clínica de la paciente.Expediente: 11001333603520150001901
Demandante: Gladys Ávila Mayorga y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
6
Efectivamente en la historia clínica (cuaderno 2 de pruebas) se observan los siguientes registros de atención médica:
- La señora Gladys Ávila Mayorga, para el año 2010 tenía 45 años, y por consulta externa en ese año fue atendida por presentar dolor y sensación de masa en el seno derecho, solicitándose ecografía, la cual fue revisada al día siguiente por el Dr. Wilson Rubiano Forero, reportando como Birads 4 A, ordenando mamografía, se revisa el resultado del examen y se solicita biopsia guiada con trucut.
- En cita control seno lle vada a cabo el 8 de julio de 2010 se identifica mastitis granulomatosa crónica, ordenando control en 3 meses.
- El 20 de octubre de 2010 la demandante asiste a control seno, ordenándose imagen ultrasonografía diagnóstica de mama.
- El 28 de enero de 20 11 se presenta un nuevo control, en el que se revisa la ecografía mamaria, ordenando control en 6 meses.
- El 26 de octubre de 2011, en nuevo control se solicita ecografía y mamografía.
- El 13 y 21 de agosto de 2012, se presenta la señora Gladys Ávila Mayorga
- El 26 de octubre de 2011, en nuevo control se solicita ecografía y mamografía.
- El 13 y 21 de agosto de 2012, se presenta la señora Gladys Ávila Mayorga a control de seno, con reporte mamografía practicada en el mes de abril de 2012 y ecografía, y por cuanto en el examen se identifica nódulo a 2 cm de la aureola, se solicita biopsia por punción con aguja fina de mama.
- En cita de control de seno del 14 de septiembre de 2012, se ordenó ultrasonografía diagnóstica de mama.
- El 14 de septiembre de 2012, se le realiza ecografía mamaria bilateral que arrojó “ masa sólida de la mama derecha categoría Birads 4 B… ”, y del Informe de Estudio Anatomopatológico del 17 de septiembre de 2012 se le diagnosticó “ CARCINOMA DUCTAL INFILTRANTE (…) INVASION
LINFOVASCULAR: AUSENTE, HIPERPLASIA DUCTAL DE TIPO USUAL.
INFLAMACIÓN CRONICA GRANULOMATOSA CON CELULAS GIGANTES MULTINUCLEADAS DE TIPO REACCIÓN A CUERPO EXTRAÑO …” (FLS. 6465, C. 1).
- El 4 de octubre de 2012 asiste a control por Ginecología y Obstetricia con IDX, CA DE MAMA DERECHA E IIB (T4BN1MX), y luego de asistir a tres ciclos de quimioterapia y radioterapia, es sometida a “ MASTECTOMIA
SIMPLE DERECHA CON PRESERVACIÓN DE PIEL Y EXTIRPACIÓN DEL CAP,
ciclos de quimioterapia y radioterapia, es sometida a “ MASTECTOMIA SIMPLE DERECHA CON PRESERVACIÓN DE PIEL Y EXTIRPACIÓN DEL CAP, RECONSTRUCCIÓN INMEDIATA” el 13 de febrero de 2013 (folios 49-84, c. 2).
Ahora, respecto de la atención médica brindada a la paciente para tratar la referida enfermedad, en el dictamen Pericial de Clínica Forense No. UBSCDBR-08169-2019 (cuaderno 2 y fls. 273-279, c. 1) del Instituto Nacional de Medicina Legal y C iencias Forenses, cuya contradicción se surtió en la audiencia de prueba a través de la perita médica, se estableció de manera concluyente que la atención médica brindada por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, fue adecuada, continua, pertinent e, con el seguimiento oportuno según los protocolos, tal y como está indicado en la literatura médica, haciendo uso de los recursos técnicos y humanos con los que contaba para esa época la entidad. Tal conclusión coincide con lo depuesto en su testimonio p or los galenos que atendieron a la paciente, médicos Wilson Rubiano Forero y Ana María Arias Copete, quienes declararon en la audiencia de pruebas celebrada el 8 de junio de 2018 (fl. 251 y s.s., c. 1).
En el citado Informe Pericial de Clínica Forense se consignó:
ANALISIS Y DISCUSIÓN Hallazgos -No hay concordancia clínica entre las valoraciones clínicas de agosto de 2012 entre los dos ginecólogos y la radióloga que examinaron a la señora Ávila. Esta falta de concordancia no podrá valorarse por
Hallazgos -No hay concordancia clínica entre las valoraciones clínicas de agosto de 2012 entre los dos ginecólogos y la radióloga que examinaron a la señora Ávila. Esta falta de concordancia no podrá valorarse por conceptos medicolegales y requiere otros medios de investigación paraExpediente: 11001333603520150001901
Demandante: Gladys Ávila Mayorga y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
7
determinar si en el proceso de atención del ginecólogo que venía atendiendo a la señora Ávila y a otras mujeres, se cumplían todos los requisitos de formación, experiencia, calidad profesional frente a este tipo de patologías. - El protocolo de manejo de patologías mamarias benignas de 2014 exige la valoración mediante equipo multidisciplinario de condiciones enunciadas en la bibliografía, dado que no había exigibilidad para la fecha no se pue de establecer ello como una falla. – Durante dos valoraciones en noviembre y diciembre de 2012 se reporta falta de realización del ciclo de quimioterapia por falta de medicamentos. No hay otros hallazgos que indiquen que hubo retrasos entre el proceso de formulación, órdenes de exámenes diagnósticos o de procedimientos y la realización de los mismos.
CONCLUSIÓN
El daño valorado consiste en una deformidad física que afecta el cuerpo de carácter ostensible secundaria a la mastectomía radical realizada a pesar de la reconstrucción estética realizada. Es de notar que en general los procedimientos quirúrgicos dejan e ste tipo de secuelas físicas. El área de superficie corporal es del 10%, lo
pesar de la reconstrucción estética realizada. Es de notar que en general los procedimientos quirúrgicos dejan e ste tipo de secuelas físicas. El área de superficie corporal es del 10%, lo cual implicaría un menoscabo de su funcionalidad global, lo que se puede valorar mediante el baremo Americano, que contiene la metodología para la calificación de las deficiencias y el correspondiente puntaje de deficiencia. No hay evidencia objetiva de linfedema, limitación de la movilidad articular del hombro derecho que impliquen una calificación de menoscabo de la funcionalidad de estas estructuras. No es valorable el impacto psicológico que la señora Ávila tuvo con ocasión del proceso diagnóstico, de manejo médico y ulterior que permita hacer pronunciamiento en se sentido. Existe una relación unívoca entre el carcinoma ductal infiltrante documentado en agosto de 2012 y la mastectomía que condujo al daño ocasionado, con una condición completamente previsible, nunca evitable, que siempre se presenta aún dentro de una adecuada practica médico quirúrgica. El diagnóstico de dos patologías benignas no proliferativas y la mejoría inicial de la sintomatología y de los hallazgos del examen físico, entre junio de 2010 y agosto de 2012 condujeron a una conducta expectante, con seguimiento imagenológico que no alertó de la aparición de la tumoración maligna hasta que la masa tenía 2 cm de diámetro y había compromiso ganglionar con una estadificación inicial IIA que exigía la realización de una mastectomía simple y posteriormente a pesar de la quimioterapia una estadificación IIIA que exigía la realización de una mastectomía radical, mas toda la terapia coadyuvante (quimioterapia,
realización de una mastectomía simple y posteriormente a pesar de la quimioterapia una estadificación IIIA que exigía la realización de una mastectomía radical, mas toda la terapia coadyuvante (quimioterapia, radioterapia y hormonoterapia) que recibió. (…)
RESPUESTAS A INTERROGANTES ESPECÍFICOS
b. El cáncer de seno es curable? Si la respuesta es positiva, en qué casos? Ver revisión bibliográfica de sobrevida. c. En las condiciones de salud en que ingresó mi representada en la primera cita médica (08 de junio de 2010) ¿Era necesario que se llegara hasta la mastectomía simple derecha o se hubiese podido prevenir la intervención quirúrgica? Cuando se realizó la mastectomía se cumplían todos los criterios clínicos, imagenológicos y patológicos para realizar una mastectomía radical. No hay registro que evidencie que era exigible realizar una tumorectomía o cuadrantectomía en este caso en el periodo comprendido entre junio de 2010 y agosto de 2012. Se deberá evaluar por medios diferentes el análisis de historia clínica o de valoración medicolegal de la señora Ávila lo referido por ella, en cuanto a la indicación de “realizarse masajes” frente a la inversión del pezón referida, registrada por la ginecóloga el 4 de octubre de 2012 y no registrada por el ginecólogo en las valoraciones previas del 14 de septiembre, 13 y 21 de agosto de 2012. La evolución de los síntomas, los hallazgos imagenológicos y los reportes de patologías que hicieron parte del proceso diagnóstico que la señora Gladys vivió no permite contestar la pregunta sobre la
septiembre, 13 y 21 de agosto de 2012. La evolución de los síntomas, los hallazgos imagenológicos y los reportes de patologías que hicieron parte del proceso diagnóstico que la señora Gladys vivió no permite contestar la pregunta sobre la mastectomía. No había racionalidad técnico científica para realizar unaExpediente: 11001333603520150001901
Demandante: Gladys Ávila Mayorga y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
8
cirugía tipo tumorectomía o cuandrantectomía con reportes patológicos como los registrados en la historia clínica, que correspondían a patologías benignas hasta agosto de 2012. d. ¿El cáncer de seno es una enfermedad mortal? Si. (…) e. Según las condiciones y síntomas (dolor en el seno y masita) en que ingresó la paciente por primera vez al servicio médico (08/06/2010) ¿Cuáles deben ser los protocolos y exámenes que se deben seguir para tratar este tipo de alteraciones? Para el país se tiene el protocolo del Instituto Nacional de Cancerología de 20 14sobre patología mamaria benigna, para 2005 había reportes en la literatura del manejo del nódulo mamario: El diagnóstico del nódulo palpable de mama se realiza mediante una buena historia clínica y un examen físico cuidadoso. Se deben investigar factores de riesgo conocidos y acudir a ayudas diagnósticas como la mamografía, ecografía y la punción citológica con aguja fina, bacaf (…) (…) g. ¿Qué problemas o consecuencias secundarias pueden presentar los
ayudas diagnósticas como la mamografía, ecografía y la punción citológica con aguja fina, bacaf (…) (…) g. ¿Qué problemas o consecuencias secundarias pueden presentar los pacientes que poseen la enfermedad de cáncer de sen o, sometidos a tratamiento quirúrgico o postquirúrgico? En la CPC 2013 se identificaron los siguientes: Muerte, recidiva local o sistémica, falla cardiaca, tromboembolismo pulmonar, cáncer de endometrio, evento cardiovascular, riesgo de fractura, riesgo de necrosis avascular, riesgo de síndrome mano-pie entre los más relevantes. h. En el caso concreto era necesaria la mastectomía de seno derecho, realizada a mi representada para el momento en el cual se realizó: Si …”
La Perita Lina Marcela Támara Patiño , profesional especializada forense, al surtir la contradicción del dictamen en audiencia celebrada el 2 de febrero de 2021 (expediente digital, documento No. 19), resaltó que en el caso de la señora Gladys Mayorga pareciera que hubiera un curso de una enfermedad por mastitis granulomatosa crónica, que genera un fibroadenoma y en ese sustrato se genera un carcinoma ductal infiltrante; que esa no es la evolución normal en la mayoría de los casos, y la enfermedad solo se pudo identificar gracias a la gran diligencia de la médico especialista en radiología. Pero lo normal es que una mastitis granulomatosa crónica, como la diagnosticada inicialmente a la señora Ávila Mayorga, es benigna y en muy pocos casos se empieza a malignizar; que no hay protocolo estándar para tratar esa enfermedad, y que no hay información sobre la relación que existe
diagnosticada inicialmente a la señora Ávila Mayorga, es benigna y en muy pocos casos se empieza a malignizar; que no hay protocolo estándar para tratar esa enfermedad, y que no hay información sobre la relación que existe entre tener mastitis granulomatosa crónica y cuántos pacientes terminan en carcinoma ductal.
Agregó que las células malignas del cáncer ductal crecen rápido, es decir, no tardan años ni meses en desarrollarse. Que no se trata de un tumor muy agresivo, pero que cuando ya hay una masa de 2 cm, crece 1 cm en menos de un mes, como sucedió en el caso de la demandante. Igualmente, refirió que, según las guías de atención de patología mamaría para la época de los hechos, este diagnóstico no requería ninguna otra acción o procedimiento diferente a la advertida en la Historia Clínica. Que según los protocolos, se requería controles en 3, 4, 6 meses o anualmente; y en el caso de la demandante, los controles se hicieron en periodos de 3 y 6 meses, acorde con el resultado de la mamografía de junio 18 de 2010 que evidenciaba una patología benigna con muy baja probabilidad de malignidad, por lo cual correspondía hacer control en 6 meses o 1 año.
Los hallazgos radiológicos y patológicos de la paciente en el periodo 2010 a 2012 lo que demuestran es un proceso dinámico, cambiante. Así, de un diagnóstico benigno, en el curso de 3 semanas se hallaron signos clínicos que demostraron la existenci a de cáncer. Al comienzo, las patologías eran benignas y pudo haber procesos de inflamación y aumento de tejido
diagnóstico benigno, en el curso de 3 semanas se hallaron signos clínicos que demostraron la existenci a de cáncer. Al comienzo, las patologías eran benignas y pudo haber procesos de inflamación y aumento de tejido mamario durante ciertos momentos y, por ello, los hallazgos en las radiografías eran más evidentes en unos momentos que en otros. Esto demuestra que en la mama afectaba se desarrollaba un proceso muy dinámico y ni siquiera había un trat
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.