TA CUN - 11001333603520150012502-(06-10-2022)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603520150012502-(06-10-2022)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C, Seis (06) de Octubre de dos mil Veintidós (2022)
Magistrado Ponente: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Expediente: 11001333603520150012502
Demandante: MARINA LIZARAZO Y OTROS
Demandado: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
REPARACIÓN DIRECTA
Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia, en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra del fallo proferido el treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante el cual, se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
Los señores MARINA LIZARAZO (madre de la víctima directa); ROGELIO SILVA CANGREJO (padre de crianza de la víctima directa); AMGADA YESENIA VEGA LIZARAZO , GEORGINA SARMIENTO LIZARAZO , SANDRA PATRICIA SARMIENTO LIZARAZO, OSWALDO SARMIENTO LIZARAZO, JOHANA CAROLINA SILVA LIZARAZO , JULIE KARINA SILVA LIZARAZO y MAYRA ANDREA SILVA
SARMIENTO LIZARAZO, OSWALDO SARMIENTO LIZARAZO, JOHANA CAROLINA SILVA LIZARAZO , JULIE KARINA SILVA LIZARAZO y MAYRA ANDREA SILVA LIZARAZO (hermanos de la víctima directa), pretenden que se declare responsable a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL, por la muerte del señor EDWIN ALEXANDER LIZARAZO el 22 de marzo de 2013, con ocasión de una falla en el servicio: (i) por no brindar la atención médica que requería esta persona de acuerdo a su diagnóstico y (ii) por no tomar las medidas necesarias para evitar que el paciente se quitara la vida, mientras estaba internado en la Clínica la Inmaculada.
Como consecuencia de lo anterior, solicita que se condene a l a Entidad demandada, a pagar los perjuicios descritos en la demanda.
B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, se opuso a las pretensiones de la demanda, al señalar que en el presente asunto no existe nexo causal, por cuanto el CAPITÁN EDWIN ALEXANDER LIZARAZO, se suicidó el 22 de marzo de 2013, en la Clínica La Inmaculada , razón por la cual, se configura el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima.
C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAEXP: 2015-125
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: MARINA LIZARAZO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: MARINA LIZARAZO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL
2 Mediante sentencia del 30 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito de Bogotá, se negaron las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes
consideraciones:
a) En el presente asunto, está demostrado el daño invocado en la demanda, que consiste en el fallecimiento del Cabo Primero EDWIN ALEXANDER LIZARAZO, el día 2 2 de marzo de 2013, mientras se encontraba recluido en la Clínica La Inmaculada, por su enfermedad psiquiátrica.
b) La parte actora imputa la muerte del señor EDWIN ALEXANDER LIZARAZO a la Entidad demandada, afirmando que , pese a que esta persona padecía una enfermedad mental y había tenido varios intentos de suicidio, no recibió la atención m édica necesaria y en consecuencia, el fallecimiento del paciente fue por las omisiones del Ejército Nacional, en el sentido que, existió falta de cuidado, vigilancia y control en seleccionar una Clínica que contara con las condiciones para tratar la enfermedad del señor EDWIN ALEXANDER LIZARAZO (q.e.p.d).
c) De conformidad con la historia clínica aportada, se tiene que : (i) en abril de 2011, el señor EDWIN ALEXANDER LIZARAZO (q.e.p.d), fue diagnosticado con trastorno de pánico, trastorno mixto de ansiedad
abril de 2011, el señor EDWIN ALEXANDER LIZARAZO (q.e.p.d), fue diagnosticado con trastorno de pánico, trastorno mixto de ansiedad y depresión, razón por la cual, se le inició plan de manejo y tratamiento con medicamentos y citas de control periódico ; (ii) en ocasiones era internado en el Hospital Militar Central y otras veces, en la Clínica La Inmaculada.
d) En la Junta Médica Laboral se le dictaminó al señor EDWIN ALEXANDER LIZARAZO (q.e.p.d), una disminución de su capacidad laboral del 20.5%, y se recomendó al Ejército Nacional que no era procedente mantenerlo vinculado en actividades militares. En consecuencia, esta persona fue reubicada para cumplir funciones administrativas, con la posibilidad de vivir en su residencia, como en efecto, fue corroborado por los testimonios recepcionados en la audiencia de pruebas.
e) Ahora, la última vez que el paciente fue atendido, fue el 20 de marzo de 2013: (i) en el Hospital Militar Central, Entidad que lo remitió a la Clínica La Inmaculada, donde fue recibido ese mismo día a las 20:48 horas; (ii) en la Clínica La Inmaculada , donde se registró: “Atendido por urgencias; Motivo Consulta: DEPRESIÓN –intento de suicidio. Remitido en ambulancia del BASAN. PLAN: se decide hospitalizar, vigilando conducta de forma estrech dado el alto riesgo de agitación, fuga o conductas auto líticas, CSV-AC”. Además, luego de realizar la valoración respectiva, ordenó su hospitalización en la Unidad C, con
BASAN. PLAN: se decide hospitalizar, vigilando conducta de forma estrech dado el alto riesgo de agitación, fuga o conductas auto líticas, CSV-AC”. Además, luego de realizar la valoración respectiva, ordenó su hospitalización en la Unidad C, con estricta vigilancia, debido a altos riesgos de a utoagresión, y le fueron prescritos varios medicamentos.
f) Así las cosas, contrario a lo afirmado por el demandante, se evidencia que al señor EDWIN ALEXANDER LIZARAZO (q.e.p.d), se le brindó la atención médica requerida por parte de personal idóneo , especializado y se ordenó su hospitalización en una Unidad C.EXP: 2015-125
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DEMANDADO: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL 3 g) Por otro lado, frente a la falla en el servicio que se le imputa a la Entidad, con ocasión de la muerte del señor EDWIN ALEXANDER LIZARAZO (q.e.p.d), al no haberlo remitido a una Entidad especializada, se reitera , el paciente ingresó a la Clínica La Inmaculada el 20 de marzo de 2013, en consecuencia, se desvirtúa lo afirmado por la parte accionante1.
h) En relación con el argumento según el cual, el Ejército no realizó el debido control y vigilancia a la Clínica La Inmaculada, se precisa que, el demandante hace referencia a que entre dichas instituciones existía un convenio, sin embargo, no se allegó dicho documento, para que en ese sentido, se hubiera podido analizar las supuestas
debido control y vigilancia a la Clínica La Inmaculada, se precisa que, el demandante hace referencia a que entre dichas instituciones existía un convenio, sin embargo, no se allegó dicho documento, para que en ese sentido, se hubiera podido analizar las supuestas obligaciones contraídas por las partes, y en especial el deber de vigilar y controlar por parte del Ejército , o si por el contrario, el servicio que prestaba la Clínica , lo hacía en forma autónoma y bajo su propio riesgo.
- Aunado a lo anterior, de acuerdo con las pruebas allegadas, se tiene que, la muerte del señor EDWIN ALEXANDER LIZARAZO, ocurrió el 22 de marzo de 2013 , dentro de las instalaciones de la Clínica La Inmaculada, donde el paciente mediante el uso de una sábana , se colgó del cuello a la ventana de su cuarto, situación que no evidencia que la Entidad aquí demandada (Ejército Nacional) tenga relación directa y eficiente con la causación del daño. Por el contrario, lo que se observa es que, desde el momento en que la institución privada recibió al paciente y ordenó su hospitalización nacieron obligaciones de garante que, presuntamente no cumplió.
j) Al respecto, se advierte que el poder conferido en la presente causa, fue únicamente para demandar al Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, sin hacer referencia a la Clínica La Inmaculada, frente a la cual, no hay lugar a realizar ningún pronunciamiento, por tratarse de un particular que no fue vinculado a la presente causa.
k) Finalmente, concluye que, en el presente asunto, la parte actora no logró demostrar la falla del servicio alegada en la demanda,
un particular que no fue vinculado a la presente causa.
k) Finalmente, concluye que, en el presente asunto, la parte actora no logró demostrar la falla del servicio alegada en la demanda, incumpliendo la carga procesal prevista en el artículo 167 del CGP, y en consecuencia, se deberán negar las pretensiones de la demanda.
D. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
1. La PARTE ACTORA interpuso en tiempo, recurso de apelación contra la sentencia del treinta (30) de ju nio de dos mil veintiuno (2021) , proferida por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de
Bogotá.
2. Conforme lo anterior, se concedió el recurso de apelación, habiéndose remitido a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
1 Al respecto, se indicó que en el expediente no obra ba documento que acreditara que entre La Clínica la Inmaculada y el Ejército Nacional, existía convenio para atender pacientes con cuadros clínicos como el del señor LIZARAZO, como se afirmó en la demanda.EXP: 2015-125
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3. Por reparto ingresó al Despacho sustanciador el 18 de marzo de 2022, quien admitió el recurso de apelación el 5 de abril de 2022.
4. El 21 de junio de 2022, se negaron las pruebas solicitadas por la parte actora en segunda instancia y se dispuso que ejecutoriada dicha
quien admitió el recurso de apelación el 5 de abril de 2022.
4. El 21 de junio de 2022, se negaron las pruebas solicitadas por la parte actora en segunda instancia y se dispuso que ejecutoriada dicha providencia, se correría traslado para alegar.
5. Los alegatos de conclusión fueron presentados por el apoderado de la parte actora. El Ministerio Público no presentó concepto al caso concreto.
II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
En el presente caso, la Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante; en consecuencia, su competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para ella, sin la posibilidad de enmendar la providencia en la parte que no fue objeto de recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P2.
Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable3.
2. DEL RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado de la PARTE DEMANDANTE, fundamenta el recurso de apelación, en los siguientes términos:
a) Del nexo de causalidad: No es de recibo que en la sentencia de primera instancia se concluya que no existió el nexo causal, porque no se aportó la prueba que acreditara el convenio o contrato entre
apelación, en los siguientes términos:
a) Del nexo de causalidad: No es de recibo que en la sentencia de primera instancia se concluya que no existió el nexo causal, porque no se aportó la prueba que acreditara el convenio o contrato entre el Ejército Nacional y la Clínica La Inmaculada, sin tener en cuenta que le corres ponde a la Entidad pública aportar todos los documentos que tenga en su poder. Además, en la demanda se afirmó que el paciente fue internado en la Clínica La Inmaculada, por decisión del Ejército, y en la epicrisis se consignó que el paciente estaba vinculado al Ejército.
2 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentenci a o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”. 3 Ibídem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos ín timamente relacionados con ella . En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto)EXP: 2015-125
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b) De la Indebida valoración probatoria: Las pruebas aportadas acreditan que, la condición psiquiátrica del señor EDWIN ALEXANDER LIZARAZO (q.e.p.d.), fue contraída durante el periodo que estuvo vinculado al Ejército (12 años ), como consecuencia de operaciones realizadas por un grupo del Ejército Nacional del cual hacía parte la víctima, las cuales fueron ilegales. Además, la víctima no fue atendida en forma adecuada por la Entidad, porque no implementó las ordenes médicas que eran indispensables para evitar el suicidio del militar, tales como: (i) Entender la gravedad de la enfermedad psiquiátrica; (ii) Mantener un control estricto a dicha persona, requiriéndolo para que tomara sus medicamentos en los horarios establecidos; (iii) Evitar que sus ideas suicidas pudieran ejecutarse, internándolo en un sitio con las adecuaciones necesarias para el tratamiento de su enfermedad, es decir, con enfermera y cámaras 24 horas, sin elemento s que facilitara n el cumplimiento de sus ideas suicidas, y en general, todo lo que permitiera el control del paciente; (iv) No imponerle más carga laboral, para evitar estrés; (v) Realizar los actos necesarios para desvincular al militar de la institución, y evitar que se agravara su enfermedad , máxime cuando los médicos tratantes indicaban “rasgos de personalidad incompatibles con vida militar”.
Advierte que, la resp onsabilidad de la Entidad no es como
que se agravara su enfermedad , máxime cuando los médicos tratantes indicaban “rasgos de personalidad incompatibles con vida militar”.
Advierte que, la resp onsabilidad de la Entidad no es como consecuencia únicamente del ú ltimo suceso , sino que tal como se indicó en la demanda , se deben analizar varios acontecimientos anteriores al fallecimiento del señor EDWIN ALEXANDER LIZARAZO, que contribuyeron a la producción del daño.
c) De la contradicción en la sentencia: El a quo concluyó que estaba demostrado el daño y hace referencia a los hechos que acreditan la responsabilidad en el presente asunto, sin embargo, al resolver el caso sostuvo que “pese a las dilaciones administrativas por parte de la institución castrense que pudieron haberse presentado antes de la muerte del señor Lizarazo, de acuerdo con la historia clínica, se observa que sí le fue brindada la atención médica acorde con el cuadro clínico que presentaba el paciente en cada evento en que necesitó del servicio, por personal idóneo y especializado, y en las instituciones prestadoras del servicio especializadas”
d) De la unidad de cuidados especiales de psiquiatría: En la demanda se afirma que el señor EDWIN ALEXANDER LIZARAZO (q.e.p.d), no fue recluido en la unidad de CUIDADOS ESPECIALES DE PSIQUIATRÍA, no obstante, en la Sentencia se indicó que el paciente se internó en “UNIDAD C”, sin embargo, advierte que el servicio hospitalario no se prestó en la unidad de atención que correspondía, dado que no había cupo para ello, razón por la cual, es necesario que, de oficio, el Juez de segunda instancia realice una inspección judicial a dicha
prestó en la unidad de atención que correspondía, dado que no había cupo para ello, razón por la cual, es necesario que, de oficio, el Juez de segunda instancia realice una inspección judicial a dicha Clínica.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
De conformidad con la sustentación del recurso de apelación y los argumentos del a quo en primera instancia, el problema jurídico que leEXP: 2015-125
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DEMANDADO: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL 6 corresponde a la Sala definir es : ¿Si en el presente asunto hay lugar a declarar responsable al Ejército Nacional , por el fallecimiento del señor EDWIN ALEXANDER LIZARAZO, quien padecía una enfermedad psiquiátrica y decidió atentar contra su vida, cuando se encontraba recluido en la Clínica La Inmaculada, donde fue remitido por orden de la Entidad demandada?
2. DE LOS HECHOS PROBADOS
2.1 De la vinculación del señor EDWIN ALEXANDER LIZARAZO al Ejército, su permanencia y fallecimiento
a) De conformidad con la constancia expedida por la Sección de Atención al Usuario DIPER , se tiene que, el señor EDWIN ALEXANDER LIZARAZO (q.e.p.d.) prestó sus servicios como suboficial en el Ejército Nacional, durante 12 años, 9 meses, y 6 días. (fl. 200, c. 1).
LIZARAZO (q.e.p.d.) prestó sus servicios como suboficial en el Ejército Nacional, durante 12 años, 9 meses, y 6 días. (fl. 200, c. 1).
b) En el Acta de Junta Médica Laboral No. 52536 del 27 de junio de 2012, se expuso: (fls. 20-22 c. pruebas).
“(…) Fecha: 28/03/2012. Servicio PSIQUIATRÍA FECHA DE INICIO: REFIERE QUE HACE 6 AÑOS POSTERIOR A EVENTO DE COMBATE PRESENTA IDEAS DE TRISTEZA DE CULPA INSOMNIO PESADILLAS CON EVENTOS DE COMBATE HA PRESENTADO TRES INTENTOS DE SUICIDIO EN TRATAMIENTO EN HOMIC DESDE HACE 10 MESES
CON MANEJO FARMACOLÓGICO ACTUALMENTE REFIERE PERSISTENCIA DE SINTOMAS A PESAR
DE LA MEDICACIÓN. SIGNOS Y SÍNTOMAS: (..) TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE.
ETIOLOGÍA: MULTICAUSAL. ESTADO ACTUAL: COLABORADOR ESTADO PSICOMOTOR SIN ALTERACIÓN AFECTO MODULADO EUTIMICO PENSAMIENTO LÓGICO COHERENTE NO EVIDENCIA IDEAS DELIRANTES IDEAS DE TRISTEZA Y DE MUERTE NIEGA IDEAS SUICIDAS
SENSOPERCEPCION NIEGA ALTERACIONES JUICIO RACIOCINIO CONSERVADOS
INTROSPECCIÓN PARCIAL. PRONÓSTICO: ACTUALMENTE ASINTOMÁTICO. RASGOS DE
PERSONALIDAD INCOMPATIBLES CON VIDA MILITAR.
(…)
V. SITUACIÓN ACTUAL
A. ANAMNESIS
INTROSPECCIÓN PARCIAL. PRONÓSTICO: ACTUALMENTE ASINTOMÁTICO. RASGOS DE
PERSONALIDAD INCOMPATIBLES CON VIDA MILITAR.
(…)
V. SITUACIÓN ACTUAL
A. ANAMNESIS “PACIENTE REFIERE MEJORIA CON EL TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO, PERO PERSISTE TRISTEZA LLANTO CUANDO SALE DE HOSPITALIZACIÓN S IENTE BIEN POSTERIOR A VUELVEN LOS
SINTOMAS”
B. EXAMEN FISICO
PACIENTE COLABORADOR AFECTO MODULADO CON IDEAS DE TRISTEZA PENSAMIENTO
LÓGICO COHERENTE JUICIO Y RACIOCINIO CONSERVADO INSTROSPECCIÓN PARCIAL.
VI. CONCLUSIONES
A. DIAGNÓSTICO POSITIVO DE LAS LESIONES O AFECCIONES 1) TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE VALORADO Y TRATADO POR COMITÉ DE PSIQUIATRÍA
BASAN QUE CONCEPTU Á PACIENTE ASINTOMÁTICO CON RASGOS DE PERSONALIDAD
INCOMPATIBLES CON VIDA MILITAR
(…)
C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral LE PRODUCE UNA DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL VEINTE PUNTO CINCO POR
CIENTO (20.5%).
D. Imputabilidad del Servicio
AFECCIÓN -1 SE CONSIDERA ENFERMEDAD COMÚN, LITERAL (A) (EC)”
c) En Ficha Médica Unificada diligenciada el 23 de noviembre de 2012, se consignó como motivo del examen: “ascenso”, como antecedentes
AFECCIÓN -1 SE CONSIDERA ENFERMEDAD COMÚN, LITERAL (A) (EC)”
c) En Ficha Médica Unificada diligenciada el 23 de noviembre de 2012, se consignó como motivo del examen: “ascenso”, como antecedentes personales: “trastorno depresivo moder” y en l a valoración psicológica seEXP: 2015-125
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DEMANDADO: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL 7 expuso: “Durante la entrevista y la interpretación de la prueba (…) se evidencia al paciente estable, reporta estar en tratamiento por psiquiatría por F323, no se muestra emocionalmente inestable –cpa es adecuada (…) concentrado, orientado en tiempo, espacio y persona, pensamiento lógico – lenguaje (…) y organizado, niega consumo de spa. Analiza su ascenso como un logro personal, laboral y una motivación para continuar su plan de vida.” (folios 13-16, C pruebas)
d) Según Registro civil de defunción No. 07441664, el señor EDWIN ALEXANDER LIZARAZO , falleció el 22 de marzo de 2013. (fl. 26 c.pruebas).
2.2 De la atención médica recibida por EDWIN ALEXANDER LIZARAZO, en el Hospital Militar Central
a) De la copia de Historia Clínica del Hospital Militar Central, se observa que el paciente fue atendido en diferentes oportunidades: (CD visible a folio 234, c. 1)
- 6 de abril de 2011, por el Médico Psiquiatra Dr. Juan Manuel López
Peña.
que el paciente fue atendido en diferentes oportunidades: (CD visible a folio 234, c. 1)
- 6 de abril de 2011, por el Médico Psiquiatra Dr. Juan Manuel López
Peña.
“Dx: Trastorno de pánico (F410 -F412) trastorno mixto de ansiedad y depresión. S: Tomó sertralina y alprosdom pero lo suspendió por presentar boca seca, temblor, aunque siente que lo mejoró. Refiere estima muy baja por parte de sus compañeros, pobre auto estima, llanto ocasional, en ocasiones ideación suicida. Cuadro clínico de + - 9 meses de comienzo con un epis odio de pánico que se repite 2 o 3 veces por mes; concomitante ansiedad flotante, irritabilidad y hace +- 3 meses ánimo triste, insomnio, aislamiento, dificultades de concentración (…)”
- Control por psiquiatría el 10 de abril, 3 y 11 de mayo de 2011
- 13 de junio de 2011, por el Médico Psiquiatra Dr. Juan Manuel López
Peña.
“Dx: Trastorno de pánico Depresión mayor. S: No ha presentado nuevos episodios de pánico, no obstante, persiste ánimo triste, llanto ocasional (…) ideas suicidas poco estructurada, juicio conservado.”
- 17 de junio de 2011, por el Médico Psiquiatra Dr. Juan Manuel López
Peña.
“Dx: Trastorno de pánico, depresión mayor. S: persiste tristeza, hiporexia, ideas de minusvalía, despertares frecuentes, ideas de muerte (…) Plan: se hospitaliza.”
Peña.
“Dx: Trastorno de pánico, depresión mayor. S: persiste tristeza, hiporexia, ideas de minusvalía, despertares frecuentes, ideas de muerte (…) Plan: se hospitaliza.”
- 26 de julio de 2011, por el Médico Psiquiatra Dr. Juan Manuel López
Peña.
“Dx: Depresión mayor en tratamiento. S: Egresó hace 2 semanas de hospitalización, ha estado bien la mayor parte del tiempo, pero hace 2 días nuevamente ha dormido poco y presenta remordimientos (…) Plan: mirtazapina (…) Escitalopram”
- Control el 3 de agosto, 5 y 19 de septiembre de 2011 , por cuanto persistían síntomas depresivos, con plan de manejo con medicamentos.EXP: 2015-125
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- 15 de noviembre de 2011, por el Médico Psiquiatra Dr. Juan Manuel
López Peña.
“S: Estuvo hospitalizado por 7 semanas, tiempo en el cual realizó 2 intentos de suicidio, refiere que no aguantaba más. Paulatina mejoría (…)”
- Control por psiquiatría el 28 de noviembre de 2011.
- 13 de diciembre de 2011, por el Médico Psiquiatra Dr. Juan Manuel
López Peña.
“Dx: Depresión mayor. S: Signos de extrapiramidalismo. Refiere que se siente mal en ocasiones en las cuales ve una persona que le dice que su ciclo termin ó. Oscilaciones frecuentes del estado del ánimo.
López Peña.
“Dx: Depresión mayor. S: Signos de extrapiramidalismo. Refiere que se siente mal en ocasiones en las cuales ve una persona que le dice que su ciclo termin ó. Oscilaciones frecuentes del estado del ánimo. Refiere que ha escuchado voces sobre todo por el oído derecho, que a veces escucha bajito o algo. Refiere que le ha tomado fastidio a la comida. No ha tenido nuevos episodios de pánico (…) P: igual manejo.”
- 23 de diciembre de 2011, es atendido por urgencias por presentar episodio de autoagresión “me quiero clavar un cuchillo”, y se ordena hospitalización.
- 31 de enero de 2012, el señor EDWIN LIZARAZO asiste a consulta externa del Hospital Militar Central, siendo atendido por el Doctor
Mauricio Garzón Ruiz, registrándose:
“Hace 6 años patrullando, y realizaron un (…), cumpliendo la orden del superior (TE), lo cual genera en el paciente ideas de culpa (…) con ánimo triste permanentemente, con debilidad emocional, con insomnio de conciliación, con múltiples intentos de suicidio (4), último intento de suicidio hace +- 3 meses (x ahorcamiento dentro de Clínica la Inmaculada) (…)”
- 12 de marzo de 2012 , el señor EDWIN LIZARAZO asiste a consulta externa del Hospital Militar Central, siendo atendido por el Doctor
Gabriel Hernández, registrándose:
“…S/ Paciente acude a control para reformulación de (…) que no toma medicamento hace 15 días por dificultad para la asignación de citas, no ha solicitado formulación por urgencias
Gabriel Hernández, registrándose:
“…S/ Paciente acude a control para reformulación de (…) que no toma medicamento hace 15 días por dificultad para la asignación de citas, no ha solicitado formulación por urgencias por “no lo atienden a uno rápido, es una negligencia en todo sentido” además relata que “la teniente cree que me estoy haciendo” (…) A// Paciente acude a control, con sintomatología a fectiva de orden depresivo (…) es más evidente inestabilidad (…) solicita de forma expresa trato especial: hora de llegada, permiso, etc”. Se reformula y se solicitan valoraciones.”
- 12 de abril de 2012 , el señor EDWIN LIZARAZO asiste a consulta externa del Hospital Militar Central, siendo atendido por el Doctor
Gabriel Hernández, registrándose:
“(…) A// Paciente con síntomas depresivos activos y un algo riesgo de auto-heteroagresión (…) P// Se inician trámites para hospitalización. Se lleva a URG de la Clínica La Inmaculada (…)”
- 5 de junio de 2012, el señor EDWIN LIZARAZO asiste a consulta externa del Hospital Militar Central, siendo atendido por el Doctor Gabriel Hernández, registrándose:EXP: 2015-125
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DEMANDADO: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL 9 “S// Reformulación, aumenta insomnio de conciliación y episodios de ansiedad e irritabilidad, egreso hospitalización hace 5 días, niega ideas de auto o heteroagresión o alucinaciones
(…)”
9 “S// Reformulación, aumenta insomnio de conciliación y episodios de ansiedad e irritabilidad, egreso hospitalización hace 5 días, niega ideas de auto o heteroagresión o alucinaciones (…)”
- 14 de agosto de 2012 , el señor EDWIN LIZARAZO asiste a consulta externa del Hospital Militar Central, siendo atendido por l os Doctores
Gabriel Hernández y Yaneth Chávez Martínez, registrándose:
“… S// Paciente indicó que ha estado mal, expresa ánimo triste, hiporexia, e ideas de autoagresión con suicidio estructurado “coger un arma y matarme” o “un edificio de tirarme” Pcte indica que dichos síntomas inician hace +- 15 días. (…) pcte con reactivación de síntomas afectivos con ánimo triste con riesgo de autoagresión x lo cual se decide hospitalizar x alto riesgo. Plan Hospitalizar Clínica Inmaculada.”
- 20 de marzo de 2013 , en la historia clínica del Hospital Militar, se
registró:
“Motivo Consulta: DEPRESIÓN – INTENTO SUICIDIO
Diagnostico: TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE, EPISODIO DEPRESIVO GRAVE PRESENTE SIN
SINTOMAS PSICOTICOS.
PLAN> SE DECIDE HOSPITALIZAR. VIGILANDO CONDUCTA DE FORMA ESTRECH DADO EL ALTO
RIESGO DE AGITACION, FUGA O CONDUCTAS AUTOLITICAS, CSV-AC.
“Pte de 34 años de edad con antecedentes de trastorno depresivo recurrente, quien hace aproximadamente ½ hora hizo intento de suicidarse (cortando las venas). Hace 2 meses le
“Pte de 34 años de edad con antecedentes de trastorno depresivo recurrente, quien hace aproximadamente ½ hora hizo intento de suicidarse (cortando las venas). Hace 2 meses le suspendieron la medicación, solo toma un antid epresivo (no sabe cuál) (…) muñeca se observan 2 lesiones superficiales producidas por arma corto punzante. (…) Tratamientos instaurados: Se realiza curación”
2.3 De la atención médica recibida por EDWIN ALEXANDER LIZARAZO, en la Clínica La Inmaculada
a) De la copia de Historia Clínica del Hospital La Inmaculada, se encuentran las siguientes anotaciones: (CD visible a folio 271, c. 1):
- Hospitalización con fecha de ingreso 17 de junio de 2011 y fecha de egreso 11 de julio de 2011
“…Paciente con cuadro de un año de evolución de diagnóstico de trastorno de pánico, asociado posteriormente a sintomatología de corte depresivo consistentes en ánimo triste, llanto fácil, ideas de desesperanza, minusvalía, muerte y suicidio parcialmente estructuradas, insomnio global, anhedonia, hipersomia diurna, hipersomia diurna, hiporexia. Inicialmente recibió manejo con sertralina y alprazolam durante dos meses con poca respuesta al tratamiento, posterior a esto suspendió tratamiento durante 8 meses porque me encontraba estudiando no vi la necesidad de seguir con el reinicia manejo con escitalopram 20 mg y mirtazapina 15 mg día desde hace 1 mes, con mejoría inicial de síntomas y posterior reactivación de estos.
estudiando no vi la necesidad de seguir con el reinicia manejo con escitalopram 20 mg y mirtazapina 15 mg día desde hace 1 mes, con mejoría inicial de síntomas y posterior reactivación de estos. El paciente como desencadenante de última exacerbación asocia el traslado el cual será objeto próximamente a la ciudad de Popayán, además de problemas conyugales (…) El paciente comenta que había presentado síntomas similares a los descritos de predominio ansioso hace dos años y medio pues no le di importancia porque pensé que era el estrés. (…) EXPERIENCIAS EMOCIONALMENTE PERTURBADORAS: Hay una situación muy mala pero no la puedo contar.” (…)
HISTORIA FAMILIAR Y PERSONAL
“Edwin nace en el Meta, su padre abandona a la familia antes de que él naciera, nunca tuvo contacto
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