TA CUN - 11001333603520150033101-(23-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603520150033101-(23-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001333603520150033101
Demandante: Rosemberg Ariza Galeano y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
Medio de control: Reparación directa
Tema: Deceso de Patrullero en atentado terrorista Sentencia de segunda instancia La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra de la sentencia proferida el doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito de Bogotá, que negó las pretensiones.
I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda La situación fáctica que sustenta la demanda, se concreta así (fls. 69-85 c1): El señor Edwin Ariza Arias ingresó a la Policía Nacional y en el mes de agosto de 2008 obtuvo la calidad de patrullero, siendo destinado inmediatamente para prestar sus servicios como integrante del EMCAR en el Escuadrón Móvil de Carabineros en el Departamento de Policía Urabá; esto sin haber recibido entrenamiento contra el terrorismo o grupos subversivos ni dotación (como casco blindado o chaleco antibalas) para su protección durante esa actividad.Expediente: 11001333603520150033101
Demandante: Rosemberg Ariza Galeano Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Medio de control: Reparación directa Página 2 de 54
para su protección durante esa actividad.Expediente: 11001333603520150033101
Demandante: Rosemberg Ariza Galeano Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Medio de control: Reparación directa Página 2 de 54
Con ocasión a lo ordenado por la Corte Constitucional en Auto N° 299 de 2012, el Comando del Departamento de Policía de Urabá brindó acompañamiento a las actividades de amojonamiento lideradas por el INCODER en la zona situada en Pisingo, la Camelia y Pueblo Pipón. Antes de la realización de esas actividades de amojonamiento, la Institución tenía conocimiento de la existencia del riesgo de ocurrir un atentado terrorista en contra de los miembros de la Policía Nacional, ya que existían informes especiales de inteligencia que daban cuenta que en la Jurisdicción de los Territorios Colectivos de Curvaradó y Jiguamiandó, específicamente en los planes de marcha N° 019 del 2 de marzo de 2014 y N° 020 y 021 del 3 de marzo de 2014, existía la presencia subversivos de las FARC y que pretendían emboscar y realizar acciones ofensivas en contra del personal policial. Con Oficio No. 038 / DICAR – EMCAR 49 del 18 de marzo de 2013 procedente del Comandante EMCAR Nacional No. 49 se informó que los policías sugirieron a los topógrafos la evacuación de todo el personal por uno de los costados del río; pero el señor Ramón Padilla, quien conocía la finca en que se encontraban, les sugirió otro
topógrafos la evacuación de todo el personal por uno de los costados del río; pero el señor Ramón Padilla, quien conocía la finca en que se encontraban, les sugirió otro camino, en el que fueron emboscados por los miembros del Frente 34 de las FARC, hechos en los que falleció el señor Edwin Ariza Arias por herida de arma de fuego. Por ello, la avanzada no conocía el terreno ni contaba con un guía de confianza ni de la misma institución. En el Informativo Prestacional por Muerte N° 106/2013 se calificó el fallecimiento del señor Edwin Ariza Arias como muerte en actos especiales del servicio, conforme a lo previsto en el Decreto N° 1091 de 1995, artículo 70, capítulo IV, Título II. 1.1.2. Formuló las siguientes pretensiones (fls. 70-72 c1): PRIMERO.- Que LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL son administrativamente responsables de los perjuicios materiales, morales, fisiológicos y futuros irrogados a los señores ROSENDO ARIZA, ROSEMBERG ARIZA GALEANO, JUAN CARLOS ARIZA GALEANO y LUZ DARY ARIZA GALEANO, mayores de edad, vecinos y domiciliados en la ciudad de Bogotá, como padre y hermanos respectivamente con el fallecimiento del señor Subintendente (Q.E.P.D.) EDWIM ARIZA ARIAS, por la falla presunta de la administración durante la prestación del servicio en un atentado terrorista. SEGUNDO.- Que como consecuencia LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSA
ARIAS, por la falla presunta de la administración durante la prestación del servicio en un atentado terrorista. SEGUNDO.- Que como consecuencia LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL como reparación del daño ocasionado, se condene a pagar a los actores los perjuicios de orden material, moral, Dolor (sic) de la víctima y daño a la vida de relación, los cuales se estiman como mínimo en la suma de ($51.497.303,00) aproximadamente, o conforme a lo que resulte probado en el proceso.
TERCERA: Que la convocada pague en forma actualizada (indexación) las sumas adeudadas, de acuerdo a la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificados por el (DANE) con fundamento en los Artículos 189 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, desde el momento en que el derecho se hizo exigible hasta que se haga efectivo su pago, a fin de preservar el poder adquisitivo de estos valores.Expediente: 11001333603520150033101
Demandante: Rosemberg Ariza Galeano Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Medio de control: Reparación directa Página 3 de 54
CUARTA.- Qué como consecuencia de lo anterior, LA NACION - MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL, le cancele a mis poderdantes los siguientes valores:
2.4.1. PERJUICIOS MATERIALES OBJETIVOS: Para el señor EDWIM ARIZA ARIAS.
A.- LUCRO CESANTE; (sic) (…) En este orden de ideas, el reconocimiento por lucro cesante solicitado es de:
2.4.1. PERJUICIOS MATERIALES OBJETIVOS: Para el señor EDWIM ARIZA ARIAS.
A.- LUCRO CESANTE; (sic) (…) En este orden de ideas, el reconocimiento por lucro cesante solicitado es de: Tiempo entre la lesión (sic) causada por la falla en el servicio del patrullero (Q.E.P.D) EDWIM ARIZA ARIAS, y el momento en que cumpla los 25 años de edad Fecha nacimiento = 11-10-1987 Fecha Fallecimiento = 17-03-2013 Total= 52 meses Salario devengado 2013 = $1.440.484,00 X 52 = $74.905.168 A dicho valor deberá incrementársele un 25%, por prestaciones sociales, lo que arroja una suma de $ 18.726.292, para un total de $93.631.460,00 de la cual se reducirá el 25% que se presume era la porción que el occiso dedicaba a sus propios gastos, para un resultado final de $23.407.865, como base de liquidación. Total indemnización lucro cesante debido y futuro para el señor (Q.E.P.D)
EDWIM ARIZA ARIAS: $ 51.497.303,00
B.- ALTERACIÓN A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA O PERJUICIOS FISIOLOGICOS El perjuicio fisiológico se encuentra plenamente acreditado con la disminución del pleno goce de la existencia por el hecho de que con su fallecimiento afectó el desarrollo de actividades esenciales y placenteras de la vida diaria, que impidió a los señores
ROSENDO ARIZA, ROSEMBERG ARIZA GALEANO, JUAN CARLOS ARIZA GALEANO
actividades esenciales y placenteras de la vida diaria, que impidió a los señores ROSENDO ARIZA, ROSEMBERG ARIZA GALEANO, JUAN CARLOS ARIZA GALEANO Y LUZ DARY ARIZA GALEANO la práctica de actividades recreativas, culturales, deportivas, con su hijo y hermano EDWIM ARIZA ARIAS, por lo que su comportamiento personal y social se Ha (sic) visto seriamente afectado, asi (sic) mismo su calidad de vida, por lo que se estiman en; (sic) Cuatrocientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (400 SMLMV)
C.- DOLOR DE LA VICTIMA.
Igualmente el dolor que debió de soportar el señor EDWIM ARIZA ARIAS, al momento del ataque realizado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, por la falla en el servicio ocasionándole su fallecimiento, se estiman en; (sic) Cuatrocientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (400 SMLMV)
D.-DAÑO MORAL.
Para el señor ROSENDO ARIZA, por la angustia e incertidumbre por el fallecimiento de su joven hijo ocasionada por el grupo terrorista de la FARC, se estima en la suma de Doscientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (200 SMLMV) Para el señor ROSEMBERG ARIZA GALEANO por la angustia e incertidumbre por el fallecimiento de su joven hermano ocasionada por el grupo terrorista de la FARC, se estima en la suma de Doscientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (200 SMLMV)
fallecimiento de su joven hermano ocasionada por el grupo terrorista de la FARC, se estima en la suma de Doscientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (200 SMLMV) Para el señor JUAN CARLOS ARIZA GALEANO, por la angustia e incertidumbre por el fallecimiento de su joven hermano ocasionada por el grupo terrorista de la FARC, se estima en la suma de Doscientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (200 SMLMV). Para la señora LUZ DARY ARIZA GALEANO, por la angustia e incertidumbre por el fallecimiento de su joven hermano ocasionada por el grupo terrorista de la FARC, se estima en la suma de Doscientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (200 SMLMV).Expediente: 11001333603520150033101
Demandante: Rosemberg Ariza Galeano Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Medio de control: Reparación directa Página 4 de 54 1.2. Contestación de la demanda El Ministerio de Defensa – Policía Nacional contestó la demanda (fls. 111-126 c1) oponiéndose a las pretensiones argumentando que no se configuró falla del servicio alguna, ya que no existen elementos que permitan concluir que el daño es imputable a esa institución.
Además, porque el señor Edwin Ariza Arias ingresó al servicio de manera voluntaria, por lo que su muerte se enmarca en un riesgo propio. Propuso el eximente denominado hecho exclusivo y determinante de un tercero, con fundamento en que el ataque terrorista resultó imprevisible e irresistible para la demandada y que fue provocado por delincuentes integrantes del Frente 34 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC.
fundamento en que el ataque terrorista resultó imprevisible e irresistible para la demandada y que fue provocado por delincuentes integrantes del Frente 34 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC. También, las excepciones de fondo que denominó: i) “ausencia de responsabilidad del Estado por tratarse de un riesgo propio del servicio”, porque el señor patrullero Edwin Ariza Arias, que ascendió póstumamente a subintendente, perdió la vida en ejercicio de una actividad inherente a la profesión policial; ii) “improcedencia de la falla del servicio”, pues no se encuentra demostrado que su deceso obedecido a una acción u omisión de la Institución en las actividades desarrolladas para el día 17 de marzo de 2013 y iii) “Inexistencia de la obligación” ya que no hay ninguna obligación a cargo de la entidad de pagar daños y perjuicios a los accionantes, porque la Institución ya les reconoció y pagó la indemnización por muerte, seguro de vida obligatorio y auxilio mutuo. 1.3. Sentencia de primera instancia Mediante sentencia del doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el a quo negó las pretensiones,1 con fundamentó en que: - No es posible estructurar una falla del servicio, pues la parte actora ni siquiera hizo alusión al instructivo o normativa que determine la obligación a cargo de suministrar a los integrantes Escuadrones Móviles Carabineros EMCAR el uso de chalecos antibalas o cascos antibalas; ya que el Reglamento de Uniformes, Insignias, Condecoraciones y Distintivos para el personal de la Policía Nacional solamente hace
antibalas o cascos antibalas; ya que el Reglamento de Uniformes, Insignias, Condecoraciones y Distintivos para el personal de la Policía Nacional solamente hace alusión al cubrecabezas tipo camboyana para los Escuadrones Móviles de Carabineros. - La Policía Nacional ordenó el desplazamiento de los integrantes del Escuadrón Móvil Carabineros EMCAR N° 49 a las áreas rurales de los territorios colectivos de las 1 Ver archivo denominado “34SentenciaMuertePolicia2015_331DMAP.doc.pdf” del expediente digital.Expediente: 11001333603520150033101
Demandante: Rosemberg Ariza Galeano Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Medio de control: Reparación directa Página 5 de 54 cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, para lo cual coordinó lo necesario para lograr el acompañamiento del Ejército Nacional y otras dependencias de la Policía Nacional, tal como se indicó en los Planes de Marcha N° 19 y N° 21, adoptados para los días 2 y 3 de marzo de 2013. - Las órdenes de operaciones N° 005 expedidas el 3 de marzo de 2013 por el Comandante del Departamento de Policía Urabá, como la N° 006 expedida el 8 de marzo de 2013, atienden los lineamientos del Instructivo N° 09 / DICAR – COGOE, ya que la misión asignada al Escuadrón Móvil de Carabineros Nacional N° 49 recayó en brindar acompañamiento y seguridad a una comisión liderada por funcionarios del INCODER, que debía efectuar labores de amojonamiento en los Territorios Colectivos
que la misión asignada al Escuadrón Móvil de Carabineros Nacional N° 49 recayó en brindar acompañamiento y seguridad a una comisión liderada por funcionarios del INCODER, que debía efectuar labores de amojonamiento en los Territorios Colectivos aledaños a la cuenca de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó; y en ella se adoptaron las medidas estratégicas preventivas necesarias. Así, se verificó el actuar prudente, serio y responsable de la Policía Nacional sobre la manera como adelantó las labores tendientes a brindar acompañamiento a los funcionarios del INCODER para las labores de amojonamiento en orden a lograr la restitución de tierras. - En cuanto a las circunstancias en que perdió la vida el señor Edwin Ariza Arias, señaló que ello ocurrió por el ataque armado del que fueron víctima los policiales que realizaban acompañamiento a las labores del INCODER, se trató de un hecho desafortunado porque, ante el conocimiento cierto que se tenía de la presencia de la guerrilla, debía tomarse la decisión de salir de la zona por uno de los costados del río; y estando en ese intento, fueron emboscados. Pero, se trataba de un riesgo cierto y latente, que en efecto se concretó, con el desenlace fatal para él. - Concluyó que, la muerte del patrullero Edwin Ariza Arias no le es imputable jurídicamente a la Policía Nacional, pues se tomaron todas las medidas necesarias para ejecutar la misión encomendada, tanto a nivel táctico, como operativo y de dotación de los elementos necesarios para llevarla a cabo; y no se observó algún
jurídicamente a la Policía Nacional, pues se tomaron todas las medidas necesarias para ejecutar la misión encomendada, tanto a nivel táctico, como operativo y de dotación de los elementos necesarios para llevarla a cabo; y no se observó algún actuar imprudente. Además, el patrullero estaba debidamente entrenado y preparado para la misión y no fue expuesto a un riesgo mayor que el de sus demás compañeros de misión. Resolvió: PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SIN CONDENA en costas, por lo expuesto.
TERCERO: Por Secretaría del Juzgado, procédase a la notificación de la sentencia en la forma dispuesta en el artículo 203 de la ley 1437 de 2011.
CUARTO: De no ser apelada la presente providencia y ejecutoriada la misma, por Secretaría, procédase a expedir copia auténtica del fallo en mención una vez pagada la suma pertinente para dicho trámite, y realícese el archivo del expediente, haciéndose las anotaciones del caso.Expediente: 11001333603520150033101
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QUINTO: En firme esta sentencia, por Secretaría, liquídense los gastos del proceso y en caso de existir remanentes, entréguense a la parte interesada. 1.4. El recurso de apelación La parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia,2 para lo cual presentó argumentos, que se resumen así:
caso de existir remanentes, entréguense a la parte interesada. 1.4. El recurso de apelación La parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia,2 para lo cual presentó argumentos, que se resumen así: - Sí existió prueba de la falla en el servicio, al no contar con un guía especializado sino con una persona de la zona que los llevó a la emboscada directamente y que causó el fallecimiento del joven Ariza Arias. La Policía Nacional tenía la obligación de: i) nombrar un guía conocedor de la zona a patrullar, y una avanzada para hacer una revisión al terreno, ii) aplicar sistemas de seguridad para contrarrestar ataques terroristas y iii) suministrarle a la víctima directa los medios mínimos de seguridad como un casco antibalas y un chaleco antibalas. - El Comandante de la Policía Urabá, no tomó las medidas necesaria para evitar el atentado terrorista producto de la incursión guerrillera, como nombrar un guía con experiencia y una avanzada; aunque existían informes de inteligencia que tales atentados eran previsibles. - El a quo desconoció que el señor Ariza Arias se encontraba en un patrullaje en donde se presentaron múltiples fallas, que ocasionaron su fallecimiento. El comandante de Policía del Departamento de Policía Urabá conocía de las continuas amenazas, estaba advertido de la situación en el municipio, y no tomó las medidas necesarias de seguridad y prevención, no hizo nada para proteger la vida de los policiales que trabajan en el EMCAR y por esta omisión no sólo expusieron al actor sino a los
estaba advertido de la situación en el municipio, y no tomó las medidas necesarias de seguridad y prevención, no hizo nada para proteger la vida de los policiales que trabajan en el EMCAR y por esta omisión no sólo expusieron al actor sino a los miembros de la Comisión de Tierras al peligro de un atentado terrorista y al núcleo familiar de este a sufrir afugias, dolor y depresión. - El a quo no observo dentro del plenario que el daño existió, que se concretó, que es cierto; y que la entidad expuso a un riesgo excepcional al actor y su núcleo familiar. 1.5. Trámite procesal en segunda instancia La sentencia de primera instancia fue proferida el doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).3 2 Ver archivo denominado “40RecursoApelacionSentencia.pdf” del expediente digital. 3 Ver archivo denominado “34SentenciaMuertePolicia2015_331DMAP.doc.pdf” del expediente digital.Expediente: 11001333603520150033101
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La parte demandante interpuso recurso de apelación el veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) 4, que fue concedido mediante auto del veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).5 Mediante providencia del diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022), se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado para alegar.6 1.6. Alegatos de conclusión La parte demandante presentó alegatos el veinticinco (25) de agosto de dos mil
admitió el recurso de apelación y se corrió traslado para alegar.6 1.6. Alegatos de conclusión La parte demandante presentó alegatos el veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022) en los que reiteró que el a quo desestimó que en el presente asunto se evidencia una falla en el servicio por omisión debido a que la Policía tenía la obligación de proteger a sus hombres nombrando un guía de confianza que conociera el terreno y aplicando sistemas de seguridad para contrarrestar ataques terroristas; insistió en los demás argumentos de la demanda. La Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y el Ministerio Público, guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES 2.1. La competencia Esta Sala es competente para conocer del asunto en los términos del artículo 153 del CPACA, por tratarse del recurso de apelación contra una sentencia proferida por el juez de primera instancia.
La impugnación contra la sentencia de primera instancia fue formulada únicamente por la parte demandante; en consecuencia, su competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por la apelante, en tanto sean desfavorables para ella, sin la posibilidad de enmendar la providencia en la parte que no fue objeto de recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P.7 4 Ver archivo denominado “40RecursoApelacionSentencia.pdf” del expediente digital. 5 Ver archivo denominado “42AutoConcedeApelacionSent2015_331_20220224jzf.pdf” del expediente digital. 6 Ver índice 3 de la plataforma Samai.7 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los
6 Ver índice 3 de la plataforma Samai.7 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”.Expediente: 11001333603520150033101
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No obstante, se aclara que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable.8 2.2. Problema jurídico La Sala debe establecer si la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional es administrativa y extracontractualmente responsable de los perjuicios causados a la parte actora como consecuencia del deceso del patrullero Edwin Ariza Arias, ocurrido el 17 de marzo de 2013 en medio de un atentado terrorista, mientras prestaba sus servicios en la Vereda de Pueblo Pipón de Curvaradó del Departamento de Policía de Urabá, ejecutando las ordenes de operación “Operación DICAR-EMCAR 49 005” y “Operación DICAR-EMCAR 49 006”. En evento de encontrarse probada la responsabilidad de la demandada, la Sala deberá determinar si procede el reconocimiento y liquidación de los perjuicios materiales reclamados.
“Operación DICAR-EMCAR 49 006”. En evento de encontrarse probada la responsabilidad de la demandada, la Sala deberá determinar si procede el reconocimiento y liquidación de los perjuicios materiales reclamados.
De manera que se estudiarán: i) los hechos probados; ii) el marco de la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos por miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad y, iii) el caso concreto; para determinar si existe o no responsabilidad estatal. 2.3. Hechos probados Del estudio integral del material probatorio aportado, se tienen acreditada la siguiente situación fáctica: - El señor Edwin Ariza Arias ingresó a la Policía Nacional el 14 de enero de 2008, como alumno del nivel ejecutivo y el 20 de agosto de 2008 fue graduado como patrullero tal como consta en su “Hoja de Servicio No. 1032411405” (fl. 15 c1). - Mediante el Instructivo N° 09/DICAR – COGOE del mes de marzo de 2010, expedido por el Director de Carabineros y Seguridad Vial Rural, se modificó el Instructivo No. 006 OFPLA del 6 de diciembre de 2008 e impartió nuevas pautas para la adecuación
8 Ibídem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.”Expediente: 11001333603520150033101
En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.”Expediente: 11001333603520150033101
Demandante: Rosemberg Ariza Galeano Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Medio de control: Reparación directa Página 9 de 54 de estrategias en materia de seguridad y en la aplicación de las medidas de orden táctico y administrativo (fls. 62-64 c1): Se procede a realizar algunas modificaciones al instructivo No. 006 OFPLA DICAR del 16/12/2008, precisándose las siguientes medidas, así:
1. Los desplazamientos se deberán realizar con la unidad básica operacional de (1-3-36) (…) se podrán realizar movimientos de personal con una unidad mínima operacional (0-228) siempre y cuando exista una clara motivación y el desarrollo del desplazamiento sea inminente.
2. Los desplazamientos deben obedecer con la misionalidad de los grupos EMCAR, GOES de hidrocarburos (…).
3. Para el desarrollo de cualquier desplazamiento a zonas rurales o corredores viales, se debe realizar con suficiente antelación las coordinaciones pertinentes con las diferentes autoridades cívicas y militares de la jurisdicción.
(…)
5. Adoptar medidas especiales de seguridad tendientes a evitar ataques sorpresivos y
ataques (sic), mediante las siguientes acciones: a. Realizar planes de marcha para los desplazamientos en cada una de las diferentes unidades. b. Conocer la apreciación de inteligencia del área de operaciones en donde se va a ejecutar la respectiva operación. (…)
7. Al momento de realizar los patrullajes en el sector rural deberán tener en cuenta y
unidades. b. Conocer la apreciación de inteligencia del área de operaciones en donde se va a ejecutar la respectiva operación. (…)
7. Al momento de realizar los patrullajes en el sector rural deberán tener en cuenta y cumplir los requisitos mínimos y puntos de control contemplados dentro del procedimiento de patrullaje en zona rural a pie (…) (negrilla fuera del texto). - A través de la Orden de Operaciones No. 005, expedida el 3 de marzo de 2013 por el Comandante del Departamento de Policía Urabá en el marco de la “Operación DICAR-EMCAR 49 005”, se asignó al personal que integra el EMCAR No. 49 Nacional (2-0-31) para realizar la “misión el acompañamiento y seguridad a una comisión liderada por los funcionarios del INCODER, quienes tienen la finalidad de efectuar labores de amojonamiento en los territorios colectivos aledaños en la cuenca de los ríos de Curvaradó y Jiguamiandó” (fls. 26-27 c1). En ese documento se señaló:9
E. Amenaza: Grupo ilegal Bacrim Urabeños (…) Grupo ilegal: Frente FARC 34 – zona de influencia: Pavarandó, Chontadural,
Sabaleta, Nueva Esperanza y Puerto Lleras”, (…) CURSO DE ACCIÓN PROBABLE: Al notar nuestra presencia emplearan tácticas subversivas para causar daño a las unidades y obligar a abandonar la misión. Tales como emboscadas en las vías.
CURSO DE ACCIÓN MÁS PELIGROSO: El enemigo miro los lugares para que no sean accesibles y realiza emboscadas con grupos élite en horas de la noche. (…).
unidades y obligar a abandonar la misión. Tales como emboscadas en las vías.
CURSO DE ACCIÓN MÁS PELIGROSO: El enemigo miro los lugares para que no sean accesibles y realiza emboscadas con grupos élite en horas de la noche. (…). 9 Ver Documento N° 20 del Expediente Digital.Expediente: 11001333603520150033101
Demandante: Rosemberg Ariza Galeano Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Medio de control: Reparación directa Página 10 de 54
2. EJECUCIÓN
A. Infiltración RUTAS: Apartadó, Carepa, Chigorodo, El Tigre, Barranquilla, Nuevo Oriente, Blanquiset, Belén de Bajirá ORGANIZACIÓN: En la jurisdicción se cuenta con la presencia de unidades adscritas al
Ejército Nacional. (…) ACCIONES AL HACER CONTACTO: Ganar la batalla de fuego, línea base, Movimientos ofensivos o defensivos a órdenes del comandante. (…)
3. SERVICIOS Y APOYO
DOTACIÓN Y EQUIPO: según el PON del EMCAR. (…) Misiones particulares: Se tomarán y extremarán al máximo las medidas de seguridad, se deberán tener en cuenta los instructivos y los poligramas emanados por el comando de Departamento de Policía de Urabá. En donde se reiteran extremar al máximo las medidas de seguridad durante los desplazamientos.
(…) EJECUCIÓN Preliminares: amplia instrucción al personal sobre el servicio y actividades a realizar. Verificación de armamento y equipo: se debe realizar antes de salir al desplazamiento.
Acciones sobre la ruta: extremar al máximo las medidas de seguridad durante el
Preliminares: amplia instrucción al personal sobre el servicio y actividades a realizar.
Verificación de armamento y equipo: se debe realizar antes de salir al desplazamiento.
Acciones sobre la ruta: extremar al máximo las medidas de seguridad durante el desplazamiento, plan semaforización y desplazamiento a pie por los puntos críticos
(negrilla fuera del texto). - El 3 de marzo de 2013, el Comandante Departamento de Policía Urabá emitió el “Plan de Marcha N° 019”, cuyo objetivo es “realizar del desplazamiento desde el corregimiento de Belén de Bajirá hasta el Municipio de Apartadó” , en el que se consignó: (fl. 31 c1).
II. INFORMACIÓN Inteligencia: Según información de inteligencia se tiene conocimiento de que subversivos de las FARC pretender emboscar y realizar acciones ofensivas en contra del personal policial. En la zona operan los grupos armados ilegales FARC frente 34 y frente 58 (negrilla fuera del texto). - El 3 de marzo de 2013, se emitió el “Plan de Marcha N° 021” contentivo de la misión asignada al Escuadrón Móvil de Carabineros No. 49, de la que se resalta (fl. 32 c1):
II. INFORMACIÓN Inteligencia: Según información de inteligencia se tiene conocimiento de que subversivos de las FARC pretender emboscar y realizar acciones ofensivas en contra del personal policial. En la zona operan los grupos armados ilegales FARC frente 34 y frente 58. (…)Expediente: 11001333603520150033101
Demandante: Rosemberg Ariza Galeano
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
34 y frente 58. (…)Expediente: 11001333603520150033101 D
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