TA CUN - 11001333603520150043502-(06-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603520150043502-(06-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., seis (06) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Proceso No.: 11001-33-36-035-2015-00435-02
DEMANDANTE: TANIA ANAYA NÚÑEZ Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJÉRCITO
NACIONAL
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
REPARACIÓN DIRECTA
Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito fallo de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora , en contra de la sentencia proferida el veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
Los demandantes TANIA ANAYA NUÑEZ (compañera permanente del señor German Darío Sandoval Méndez) actuando en nombre propio y en representación del menor de edad JUAN JOSÉ SANDOVAL ANAYA (hijo del señor German Darío Sandoval Méndez) y los señores REMBERTO JOSÉ
SANDOVAL MÉNDEZ, TIRSO NEL SANDOVAL MÉNDEZ, ADÁN URIEL SANDOVAL
señor German Darío Sandoval Méndez) y los señores REMBERTO JOSÉ
SANDOVAL MÉNDEZ, TIRSO NEL SANDOVAL MÉNDEZ, ADÁN URIEL SANDOVAL
MÉNDEZ, NICASIO MANUEL SANDOVAL MÉNDEZ y FRANCISCO DE BORJA MÉNDEZ SANDOVAL 1 (hermanos de German Darío Sandoval Méndez) , pretenden que se declare responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, de los perjuicios causados a los demandantes con motivo del fallecimiento de German Darío Sandoval Méndez, acaecido el día 16 de enero de 2011, y el cual fue con ocido por los demandantes como homicidio , el día 29 de enero de 2013, en certificación expedida por la Fiscalía General de la Nación.
B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Se opone a las pretensiones solicitadas por la parte demandante, al considerar que no existe una decisión formal donde se este imputando responsabilidad alguna a la demandada, por cuanto lo que se adelanta es
1 En relación con este último demandante, encuentra la Sala que, al revisar el registro civil de nacimiento aportado, figuran los mismos padres de los demás demandantes y del occiso y una alteración al orden de los apellidos (fl. 34 c.1)EXP: 2015-435
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ACTOR: TANIA ANAYA NUÑEZ Y OTROS
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una indagación que va a permitir esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar; continuando con el argumento anterior, se observa una
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una indagación que va a permitir esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar; continuando con el argumento anterior, se observa una ausencia de material probatorio que permita endilgar responsabilidad a la demandada.
C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020), el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, resolvió negar las pretensiones de la demanda.
Para llegar a la anterior decisión, el Juez de instancia expuso lo siguiente:
- En el caso sub judice, de acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente para el Despacho el daño consiste en la muerte del
Sargento Viceprimero German Darío Sandoval Méndez.
- Ahora bien, respecto a la imputación fáctica y jurídica del daño, del acervo probatorio se pudo constatar que el señor German Darío Sandoval Méndez se encontraba prestando sus servicios como militar en las instalaciones del batallón de Infantería cuando se produjo su muerte.
- Respecto de la muerte de referido militar obran pruebas que confirma la tesis del suicidio. De un lado, el informe administrativo por muerte da cuenta de que esta fue “violentaposible suicidio”, de igual forma se estableció que habían residuos de pólvora, por lo cual el examen dio positivo para disparos de arma de fuego, y, por otro lado en l as declaraciones rendidas en la investigación penal, los compañeros del mencionado militar hacen referencia que no tenía problemas con
se estableció que habían residuos de pólvora, por lo cual el examen dio positivo para disparos de arma de fuego, y, por otro lado en l as declaraciones rendidas en la investigación penal, los compañeros del mencionado militar hacen referencia que no tenía problemas con ningún miembro de la institución castrense, y en cambio, señalan que si tenía problemas emocionales, y que momentos antes del suceso se notaba alterado, desesperado y angustiado.
- En cuanto al informe de necropsia de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se indica que la trayectoria es atípica, y con fundamento en ello, se adelanta la investigación penal, lo cierto es que tal investigación no ha a rrojado resultados significativos, no se tiene sospecha de quien pudo ser el autor material de la muerte y aquella no es conclusiva del homicidio , y, si en gracia de discusión se aceptara la hipótesis de homicidio no se pueden establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió, tampoco el autor del hecho, los motivos, si la conducta de la víctima tuvo injerencia en el hecho dañoso, y lo más importante, si fue un miembro de la institución castrense o alguien ajeno a ella.
D. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
1. La parte demandante interpuso en tiempo recurso de apelación contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020),EXP: 2015-435
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proferido por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. (fls. 152 a 156 c.1).
2. Conforme lo anterior, se concedió el recurso de apelación el día 25 de septiembre de 20 20 (Fl. 177 c.1), y en consecuencia se remiti ó a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual fue recibido el día dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021) (Fl. 178 c.1).
3. Por reparto ingresó al Despacho sustanciador quien admitió el recurso de apelación y corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión el día veintiséis (26 ) de marzo de dos mil veintiuno (2021), los cuales fueron presentados por los extremos procesales . El Ministerio Público no presentó concepto al caso concreto.
II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
En el presente caso, la Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante; en consecuencia, su competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, e n tanto sean desfavorables para ella, sin la posibilidad de enmendar la providencia del a quo en la parte que no fue objeto de recurso , de conformidad con lo consagrado en el inciso
puntos controvertidos por el apelante, e n tanto sean desfavorables para ella, sin la posibilidad de enmendar la providencia del a quo en la parte que no fue objeto de recurso , de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P2.
Sin desconocer lo anterior, esta S ala considera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable3.
2. RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado de la PARTE DEMANDANTE fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos (fls. 166 a 174 c.1):
- En el caso concreto el daño existente fue probado, es decir, el homicidio, puesto que durante los casi 10 años que lleva abierta la investigación penal, continua con el calificativo de “homicidio” , la
2 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”. 3 Ibídem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales
fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto).EXP: 2015-435
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cual se fundamenta en el dictamen de medicina legal, y sin que a la fecha haya sido refutado o controvertido por la entidad demandada, por lo cual yerra el a quo, cuando concluye que el fall ecimiento del Sargento fue suicidio y vulnera el debido proceso por el desconocimiento de la prueba principal.
Las circunstancias que rodearon la muerte del sargento viceprimero German Darío están demostradas, por cuanto está claro que falleció en el Comando del Batallón de Infantería No. 39Sumapaz, habiendo sido asesinado con arma de fuego cuando se encontraba trabajando o en servicio en dicho lugar. En consecuencia, constituye una falla en el servicio de la demandada, la omisión al no proteger la vida de un servidor suyo, en su propio lugar de trabajo y tratar de hacerlo pasar como un suicidio , acomodando testim onios, los cuales fueron claramente refutados con el informe técnico forense. Adicionalmente es responsable por el riesgo excepcional, por haber sido este homicidio un delito cometido dentro de las instalaciones del Batallón.
- Es descabellado que deba finalizar primero la investigación penal con el resultado de homicidio y que se sepa claramente la persona que
homicidio un delito cometido dentro de las instalaciones del Batallón.
- Es descabellado que deba finalizar primero la investigación penal con el resultado de homicidio y que se sepa claramente la persona que ejecutó el deceso del Sargento Viceprimero Germán Sandoval, cuando la entidad demandada ha mentido y omitido los verdaderos hechos de ese día.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
De conformidad con la sustentación del recurso de apelación y los argumentos del a quo en primera instancia, el problema jurídico que le corresponde a la Sala definir en esta oportunidad es: ¿Si de conformidad con los hechos, el presente caso se trata de una responsabilidad de la Entidad demandada a título de falla en el servicio o de un riesgo excepcional, al no ser un riesgo asumido por la víctima directa fallecer en la oficina donde laboraba?
A fin de dar respuesta al interrogante planteado, la Sala entrará a estudiar bajo que título de responsabilidad deberá analizarse el ca so concreto, y frente cada uno de los argumentos de la presente providencia, expondrá brevemente los hechos probados.
2. DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – POLICIAS Y SOLDADOS PROFESIONALES O VOLUNTARIOSEn primer lugar, precisa la Sala q ue la línea jurisprudencial seguida por el Honorable Consejo de Estado y acogida por esta Sala de decisión para la mayoría de los casos, consiste en señalar, que las afectaciones a la integridad personal sufridas por miembros de la Fuerza Pública, constituyen un riesgo propio inherente a la actividad que ordinariamente despliegan,
mayoría de los casos, consiste en señalar, que las afectaciones a la integridad personal sufridas por miembros de la Fuerza Pública, constituyen un riesgo propio inherente a la actividad que ordinariamente despliegan, supuesto para el cual, se encuentra contemplada la indemnización aEXP: 2015-435
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forfait, sin embargo, esta situación no es óbice, para que en algunos casos se pueda demostrar que el daño causado tenga como origen una falla en el servicio o incluso un riesgo excepcional, por cuanto se ha sometido a la víctima a un riesgo mayor al cual se expuso a sus demás compañeros, que dé lugar aún a analizar la responsabilidad extracontractual del Estado4.
De igual forma, por vía jurisprudencial se ha determinado que al momento de analizar la responsabilidad, deberá estudiarse si el daño sufrido se verifica en ejercicio de sus funciones, por tratarse de un riesgo inherente a su actividad como militar, el afectado se encuentra en el deber de soportarlo, de manera que sólo habrá lugar a reparación en dos eventos específicos: (i) cuando el daño sea producto de una falla del servicio o, (ii) cuando se someta al funcionario a un riesgo excepcional, diferente o mayor al que normalmente un militar profesional debe someterse.
Asimismo, se resalta la existencia de una n ormatividad especial que establece a favor del personal de las Fuerzas Militares y de sus familiares beneficiarios, ciertas prestaciones e indemnizaciones que por encontrarse preestablecidas en el ordenamiento jurídico ( indemnización a forfait ), y
establece a favor del personal de las Fuerzas Militares y de sus familiares beneficiarios, ciertas prestaciones e indemnizaciones que por encontrarse preestablecidas en el ordenamiento jurídico ( indemnización a forfait ), y según las circunstancias de cada caso, habrá de determinarse si son o no concurrentes con el reconocimiento indemnizatorio resultante del proceso de reparación directa, ante la configuración de alguno de los dos supuestos mencionados: riesgo excepcional o falla del servicio.
Desde la visión probatoria, corresponde al demandante en cada caso concreto y de conformidad con el régimen de imputación que se aplique, asumir su respectiva carga probatoria.
De conformidad con lo anterior, las afecciones sufridas por miembros de la fuerza pública, no pueden estudiarse bajo el régimen de daño especial, pues al tener una vinculación voluntaria asumen riesgos inherentes a la actividad militar.
3. De la falla del servicio en el caso concreto
De acuerdo a lo anterior, la Sala estudiará bajo los preceptos establecidos para el régimen subjetivo de falla del servicio, si de las circunstancias en las cuales se produjo el daño, se encuentra demostrada o no una deficiente actuación de la administración o una falla en la prestación del servicio.
Por lo tanto, esta Corporación debe analizar si de acuerdo a lo expuesto en la impugnación, existe una falla en el servicio que se le imputa por parte de la actora a la Entidad demandada.
3.1 De los hechos probados
4 CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, sentencia de 7 de octubre de 2009, CP. Mauricio Fajardo, radicación
la actora a la Entidad demandada.
3.1 De los hechos probados
4 CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, sentencia de 7 de octubre de 2009, CP. Mauricio Fajardo, radicación n.° 17884 y CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN, C.P. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, sentencia de doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), Radicación número: (29269)EXP: 2015-435
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Como hechos probados, relacionados con las circunstancias bajo las cuales falleció el Sargento Viceprimero German Darío Sandoval Méndez , se observa:
- Informe elaborado por el Comandante del batallón de Infantería No. 39 “SUMAPAZ”, dirigido al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía de Fusagasugá, en donde se indica lo siguiente (fls. 8 y 9 c.2):
“[…] siendo aproximadamente las 12:40 horas, encontrándome como oficial de Inspección del Batallón de Infantería No. 39 “Sumapaz”, me informo el señor cabo VANEGAS, quien se encontraba como cabo de guardia de la Unidad, que el señor Sargento Viceprimero SANDOVAL MENDEZ GERMAN DARIO, se encontraba sobre el piso y al parecer había fallecido en la oficina Equipo Fijo de Ingenieros, son testigos de esto los señores SP. ROJAS GONZALEZ JUAN JOSE, Oficial
MENDEZ GERMAN DARIO, se encontraba sobre el piso y al parecer había fallecido en la oficina Equipo Fijo de Ingenieros, son testigos de esto los señores SP. ROJAS GONZALEZ JUAN JOSE, Oficial Disponible y el Soldado regular DIAZ PENAGOS JHONATAN, enfermero. Posteriormente a los hechos en horas de la tarde llego a las instalaciones del Batallón la señora ELCIRA GOMEZ CRUZ, quien manifestó que era compañera sentimental del sargento SANDOVAL, poniéndose a llorar y comentando que a las 10:30 de la mañana le ha bía traído comida al Sargento y lo había notado muy mal que se había puesto a llorar por posibles inconvenientes con su hija KELLY SANDOVAL, a quien la señora ELCIRA le había enviado un mensaje de texto al celular (…) comentándole que llamara a su padre po rque estaba mal sentimentalmente, se tomó contacto con la señora FARIDES ESTHER PACHECO RUIZ al teléfono (…) , se verifico la hoja de datos del Sargento en donde se encuentra los documentos del seguro obligatorio y figura como beneficiaria la señora GRACIELA BERNAL DIAZ GRANADOS, se tomó contacto al celular (...) a quien se le informaron los hechos, de la misma forma se supo que tenía amistad con la señorita NURY ALEJANDRA quien también se enteró que el Sargento llorando le había comentado problemas de tipo personal. […]”
- Informe presentado por el Dragoneante Yonathan Camilo Díaz Penagos, del día 16 de enero de 2011, en donde informa lo siguiente (fl. 10 c.2):
“[…] siendo las 11:50 am Salí de la oficina de transportes y equipo fijo de ingenieros, dirigiéndome
del día 16 de enero de 2011, en donde informa lo siguiente (fl. 10 c.2):
“[…] siendo las 11:50 am Salí de la oficina de transportes y equipo fijo de ingenieros, dirigiéndome hacia el rancho de tropa a reclamar mi almuerzo, formamos el suboficial de servicio quien es el señor cabo tercer Carlos reclame el almuerzo y allí el soldado Vargas me dijo que si le podía llevar un servicio a él Dragoneante Baquero, almorcé y posteriormente reclame el servicio y baje de rancho y llegue a la tienda del soldado donde se suponía que estaría el Dragoneante Baquero, pero no lo encontré, al momento llegaron el soldado Vargas y el soldado Zúñiga, quien llevaba un servicio al soldado Barbos a quien se suponía debía estar con Baquero y como no estaban allí decidimos bajar al Comando para ver si los soldados estaba en la tienda del Comando, al llegar al Comando caminamos hasta llegar a la tienda donde se encontraba el soldado Barbosa, quien est aba con su visita, creo q era su novia, en ese momento le pregunte que donde estaba Baquero, que ya llevaba tiempo buscándolo y el contesto que ya venía que estaba comprado unos cigarrillos, en ese momento el soldado Zúñiga le entrego el almuerzo a Barbosa y yo me dirigí a la oficina donde trabajo en la sección de Transportes en ese momento baje mi tarro con el líquido al piso y me dispuse a sacar mis llaves para abrir la oficina fue allí donde me di cuenta que había sangre en el suelo y una persona, me asuste demasiado y me altere y avise al soldado Barbosa que mirara lo que había en mi oficina al darnos cuenta que era
donde me di cuenta que había sangre en el suelo y una persona, me asuste demasiado y me altere y avise al soldado Barbosa que mirara lo que había en mi oficina al darnos cuenta que era mi sargento Viceprimero Sandoval, en medio de la conmoción Salí con el soldad Barbosa hacia al guardia dejando a el so ldado Zúñiga cuidando que nadie en torno a la oficina , yo volví y cerrera la puerta y salí corriendo en el momento de verlo ahí tirado mire el celular eran las 12:36, llegando a la guardia avise a el señor cabo de guardia que mi primero Sandoval estaba tir ado en el piso de la oficina que se había pegado un tiro en la cabeza y allí se asomó el enfermero de servicio quien es el soldado profesional cárdenas y le dije que viniera a ver a la oficina me devolví corriendo hasta a oficina y al ver que no llegaba nadie volví y Salí corriendo por la parte de atrás hacia la guardia y en ese momento llegue y le dije a mi cabo que era mi primero Sandoval que viniera a ver conmigo y salimos corriendo cuando llegamos yo abrí la puerta nuevamente y mi cabo lo vio en ese momento el soldado Zúñiga y Barbosa me dijeron que ya el enfermero o había revisado, en ese momento llegaron los servicios como lo eran el oficial de inspección quien era mi teniente Téllez y después se acordonó el área con cinta de seguridad […]”EXP: 2015-435
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- Formato único de Noticia Criminal del día 16 de enero de 2011, en donde funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, hicieron un relato de los
hechos asi (fl. 5 a 7 c.2):
“[…] relato de los hechos: Siendo las 14:33 horas del 16 de enero de 2011, el laboratorio 1 del CTI en turno URI, realizo el procedimiento de inspección técnica a cadáver (…) sargento Viceprimero del Batallón 39 SUMAPAZ, jefe de la dependencia equipos fijos ingenieros. El aquí occiso estaba prestando el servicio de comandante de guardia de dicho batallón el cual había recibido siendo las 7 de la mañana. Por informaciones del personal militar, la muerte del sargento viceprimero, obedeció a un suicidio propinado con el arma de dotación que portaba, tipo pistola 9mm
- En Informe Pericial de Necropsia No. 2011010125290000008, suscrito por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Unidad
Básica Fusagasugá, se reportó (fl. 59 a 64 c. 1):
“[…] Fecha de muerte: 16/01/2011 fecha necropsia: 17/01/2011 hora: 14:30 […]
INFORMACIÓN DISPONIBLE AL MOMENTO DE INICIAR LA NECROPSIA
[…]
OPINIÓN PERICIAL
CONCLUSIÓN PERICIAL:
[…]
INFORMACIÓN DISPONIBLE AL MOMENTO DE INICIAR LA NECROPSIA
[…]
OPINIÓN PERICIAL
CONCLUSIÓN PERICIAL:
1. Causa básica de muerte: trauma craneoencefálico severo por herida por proyectil de arma de fuego.
2. Diagnóstico médico legal de la manera de muerte: violenta, posible suicidio.
3. Opinión: la muerte se explica por choque neurogenico secundario a laceración cerebral extensa, secundario a trauma craneoencefálico severo por herida de proyectil de arma de fuego. […] Descripción de las lesiones por arma de fuego (carga única) 1.1 Orificio de entrada: herida abierta, ovalada, de bordes regulares, invertidos, de 1,3x1,5 cm, al cual presenta en su periferia, anillo de fish, con anillo de limpieza de 0.3 cm de gro sor, con ahumamiento, restos de tejido encefálico y residuos inespecíficos en bordes de herida anillo de contusión periférico al anillo de limpieza con un grosor de 1 cm. Ubicado en región temporal izquierda a 9 cm del vertex y a 10 cm de la línea media posterior. 1.2 orificio de salida: herida abierta, irregular en forma de estrella, de 2x2 cm en region occipital derecha , a 11 cm del vertex y a 10 cm de la línea media posterior.. 1.3 lesiones: cuero cabelludo, tejido celular subcutáneo, musculo temporal izquierdo , hueso temporal izquierdo, duramadre, aracnoides, piamadre, lóbulo temporal izquierdo, masa
1.3 lesiones: cuero cabelludo, tejido celular subcutáneo, musculo temporal izquierdo , hueso temporal izquierdo, duramadre, aracnoides, piamadre, lóbulo temporal izquierdo, masa encefálica, lóbulo occipital derecho, piamadre, aracnoides, duramadre; hueso occipital derecho, tejido celular subcutáneo, cuero cabelludo. 1.4 Trayectoria: plano horizontal: supero-inferior. Plano coronal: anteroposterior, plano sagital: izquierda-derecha. Trayectoria atípica para lesión auto infligida.”
- De acuerdo al Informe Investigador de laboratorio FPJ-13, el Laboratorio de Balística Nivel Central, concluyó (fls. 73 a 78 c.2):
“[…] Estudio comparativo de proyectiles y vainillas En las huellas dejadas por el cierre de recamara, extractor y eyector de la vainilla y lo patrones obtenidos con el arma de fuego Prieto Beretta con número de serie 1105765 enviada para estudio, se encontraron las mismas características de clase y suficien tes características individuales para determinar IDENTIDAD. […]” (negrillas de la Sala)
- conforme al Informe Investigador de laboratorio FPJ -13, el servidor del grupo Química de la Policía Judicial, concluyó (fls. 96 y 97 c.2):
“[…]EXP: 2015-435
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Interpretación de resultados Las muestras tomadas a nombre de GERMAN DARIO SANDOVAL MENDEZ identificado con
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Interpretación de resultados Las muestras tomadas a nombre de GERMAN DARIO SANDOVAL MENDEZ identificado con cedula (…), arrojaron resultados positivos característicos para residuos de disparos . […]” (negrillas de la Sala)
- Conforme a la Diligencia Jurament ada dentro de la indagación preliminar, los testigos manifestaron frente a los hechos en donde falleció
el Sargento Viceprimero Sandoval Méndez:
a. El señor Luis Albeiro Cárdenas Pachón , el día 16 de enero de 2011 indicó (fls. 38 a 39 c.2):
“[…] yo en encontraba en al guardia propiamente en la oficina del comandante de guardia el cual yo le había pedido el favor a mi primero Sandoval que si me prestaba su computador para entrar a internet. El me dijo que sí que no había ningún problema. Fue cuando me senté eso ya eran como las 9 y media de la mañana. Cuando yo vi en el computador que estaba en la página de Facebook de mi primero, procedí a cerrarlo porque no era lo que yo necesitaba consultar. En ese momento vi que mi primero estaba inquieto, se trasladaba de un lado para otro como intranquilo, paso por la oficina dos veces, pero no estaba hablando por celular pero lo notaba con una actitud muy triste como acongojado. Lo note extraño porque no tenía la misma actitud de siempre. Hubo un momento que él se alejó de la guardia y se fue hacia la parte baja de la carretera y se encontraba en los reductores de velocidad, se encontraba solo, y en un momento el subió
momento que él se alejó de la guardia y se fue hacia la parte baja de la carretera y se encontraba en los reductores de velocidad, se encontraba solo, y en un momento el subió paso por mi lado y me dijo, en la juega con el computador, que se iba para el comando, le conteste que no había problema mi primero. Cuando a eso de las 12:05 de la tarde, fue cuando se acercaron dos soldados a la guardia preguntando por el enfermero, cuando yo escuche que me solicitaban, y me pare del escritorio y les pregunte que que querían y me dijeron mi Dragoneante, alguien se había pegado un tiro. Los dos soldados son los que trabajan en la cafetería del comando, saque mi botiquín y como sabía que eran de la cafetería yo me dirigí a ese lugar y les pregunte que donde estaba el herido y me señalaron la oficina de mi primero.me dirigí a la oficina del sargento y encontré la puerta media cerrada, ni tampoco tenía seguro, la abrí completamente para ver el hecho y me encontré con el cuerpo del sargento tirado en el piso boca abajo con mucha sangre alrededor de la cabeza. Cuando vi al cantidad de sangre alrededor de la cabeza y especialmente de la cara y notando la coagulación que había alrededor de la cara, inmediatamente supe que ya habían pasado unos 20 a 30 minutos del suceso. Se dé esto porque llevó 9 años como enfermero y de los cuales llevo 7 años como enfermero de combate (…) desde la guardia donde yo estaba no escuche ningún tiro y desde la guardia hasta el lugar de los hechos en línea recta, hay como 250 metros (…) creo que lo que paso fue que él, en el momento que se retiró hacia el comando, yo creo que él ya tenía todo planeado y escogió
guardia donde yo estaba no escuche ningún tiro y desde la guardia hasta el lugar de los hechos en línea recta, hay como 250 metros (…) creo que lo que paso fue que él, en el momento que se retiró hacia el comando, yo creo que él ya tenía todo planeado y escogió un lugar solo y que nadie se diera cuenta para cometer lo que hizo. Considero que fue un suicidio (…) yo note que el Sargento Sandoval venía prestando servicio de comandante de guardia desde el día lunes de manera continua en otro sitio y hoy domingo estaba recibiendo turno aquí, y no es normal que preste tuno de guardia todos los días ya que hay relevos […]”
b. El señor Yonatan Camilo Díaz Penagos , el día 16 de enero de 2011 expuso (fls. 40 y 41 c.2):
“[…] el día de hoy faltaban como 10 para las doce, yo me encontraba en mi oficina Transportes y Equipos Fijos Ingenieros. De allí Salí al rancho de tropa a reclamar el almuerzo, y me solicitaron que llevara un almuerzo para el comando. Me disponía a entregar el almuerzo del soldado que trabaja en la cafetería y me dijeron que no estaba que ya venía, entonces me dispuse a dejar el almuerzo en mi oficina mientras llegaba el soldado. Baje e jarro del jugo en el piso y saque mis llaves de la oficina, metí las llaves ya que estaba encerrado, al abrir la puerta me encuentro con sangre en el piso y un cuerpo tirado en el piso; del susto y de la impresión, corrí hacia atrás y comencé a gritar que quien era ese que estaba en la oficina, y en la cafetería se encontraba le soldado Barbosa y el Soldado Zúñiga
piso; del susto y de la impresión, corrí hacia atrás y comencé a gritar que quien era ese que estaba en la oficina, y en la cafetería se encontraba le soldado Barbosa y el Soldado Zúñiga quien bajo conmigo trayendo el almuerzo (...) el soldado Barbosa se acercó por la resbaladilla al cuerpo y dijo que era mi primero Sandoval (…) en ese momento salió
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