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TA CUN - 11001333603520150049001-(30-09-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603520150049001-(30-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL – Por los daños causados con ocasión de la muerte de una persona como consecuencia del disparo que le realizó un miembro de la institución / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD – En casos de daños causados con arma de fuego de dotación oficial aplica régimen objetivo por regla general / RIESGO EXCEPCIONAL / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD – Falla en el servicio c uando se advierte que el daño no se produjo accidentalmente sino por un mal funcionamiento de la administración / FALLA EN EL

SERVICIO

(…) En la actualidad, cuando se debate la responsabilidad del Estado por daños causados accidentalmente con el uso de armas de fuego, por regla general se aplica la teoría del riesgo excepcional; (…) En virtud de ese título de imputación objetivo, el demandante tiene el deber de probar la existencia del daño y el nexo causal entre éste y una acción u omisión de la entidad pública demandada, para que se pueda deducir la responsabilidad patrimon ial, sin entrar a analizar la licitud o ilicitud de la conducta del agente, la cual resulta irrelevante. A su vez, la Administración para exonerarse de responsabilidad, deberá acreditar la presencia de una causa extraña, como el hecho exclusivo de la víctima, la fuerza mayor o el hecho exclusivo y determinante de un tercero. (…) cuando se advierte que el daño no se produjo accidentalmente sino por un mal funcionamiento de la Administración, ello se debe poner de presente y el título de imputación bajo el cual se definirá el litigio será el de falla del servicio (…) la entidad pública demandada podrá exonerarse de una declaratoria

Administración, ello se debe poner de presente y el título de imputación bajo el cual se definirá el litigio será el de falla del servicio (…) la entidad pública demandada podrá exonerarse de una declaratoria de responsabilidad si prueba que su actuación no constituyó una vulneración a ese contenido obligacional que le era exigible, es decir, que acató los deberes a los cuales se encontraba sometida o si demuestra que el nexo causal era apenas aparente, mediante la acreditación de una causa extraña: fuerza mayor, hecho exclusivo y determinante de la víctima o hecho también exclusivo y determinante de un tercero. (…)

PROTECCIÓN EFICIENTE Y EFICAZ A LA MUJER – Instrumentos de derecho internacional VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - Constituye una violación de los derechos humanos / VIOLENCIA CONTRA LA MUJER / PROTECCIÓN EFICIENTE Y EFICAZ A LA MUJER – Deberes

del Estado / PERSPECTIVA DE GÉNERO

(…) La Sala resolverá sobre la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Policía Nacional por la muerte de Juan Carlos Medina Collazos; sin embargo, encuentra pertinente r eferirse a la violencia extrema ejercida contra Yaneth Flórez Palacio, quien había recibido en su domicilio visitas del patrullero Oviedo Herrera, este la había amenazado con quitarle la vida; a estos hechos comprobados se suma el dictamen médico siquiátrico que estableció la grave patología clínica padecida por Oviedo Herrera, paciente con ansiedad e intenciones de auto agredirse, como finalmente lo hizo al suicidarse luego de disparar contra su antigua compañera. (…) La sevicia con la cual actuó el patrullero Oviedo Herrera respecto de su ex compañera, quien era la madre de su hijo, permiten a la Corporación

luego de disparar contra su antigua compañera. (…) La sevicia con la cual actuó el patrullero Oviedo Herrera respecto de su ex compañera, quien era la madre de su hijo, permiten a la Corporación referirse a la necesidad de brindar protección eficiente y eficaz a la mujer sometida a esta clase de situación. (…) La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia en contra de la Mujer, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993, (…) reconoció por primera vez que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y es el principal impedimento para el total disfrute y ejercicio por parte de la mujer de sus garantías. (…) el derecho internacional ha aportado los primeros elementos de protección en favor de la mujer, a lo cual se suma la virtud de haber situado el fenómeno de la violencia en el contexto de la desigualdad estructural que históricamente ha sufrido la mujer, extrayéndolo de la privacidad del hogar y convirtiéndolo en un problema de la sociedad engeneral. (…) el sistema de protección internacional y nacional de los derechos de las mujeres, permiten a esta Sala concluir que tanto el Estado colombiano, representado a través de las diferentes autoridades y entidades públicas, como la sociedad en general, en virtud del principio de corresponsabilidad, deben concurrir a la protección de la mujer. Sin embargo, de manera especial, el Estado debe prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra el género femenino. (…)

INGRESO DEL PERSONAL A LA POLICÍA NACIONAL - Estándares de calidad /

RESPONSABILIDAD IN ELIGENDO

(…) La responsabilidad in eligendo aumenta cuando se trata de escoger a quienes portarán las armas

INGRESO DEL PERSONAL A LA POLICÍA NACIONAL - Estándares de calidad /

RESPONSABILIDAD IN ELIGENDO

(…) La responsabilidad in eligendo aumenta cuando se trata de escoger a quienes portarán las armas a nombre del Estado, el porte y uso de estos artefactos implica un especial deber de cuidado, teniendo en cuenta el riesgo que genera su uso indebido o, peor aún, su porte y utiliz ación por personas física o mentalmente no aptas para ello; un agente del Estado que porta un arma de uso oficial será siempre un garante del orden jurídico, por tanto, cuando el mismo agente emplea este tipo de artefacto desatendiendo sus deberes constitucionales y legales, tanto él como el Estado deberán responder por los daños que puedan causar. (…) E l avance social y cultural de la comunidad requiere que las instituciones gubernamentales estén actualizadas, esto involucra a la Policía Nacional, Institución a la cual se le exige reclutar, formar y contar con profesionales altamente calificados tanto desde el punto de vista técnico como humano, todo para asegurar la prestación de un servicio acorde con las necesidades de una comunidad que requiere en forma permanente de su acompañamiento, solidaridad y protección. (…)

FALLA EN EL SERVICIO – Probada / FALLA EN EL SERVICIO – Al asignar arma de dotación oficial a patrullero con antecedentes psiquiátricos / CONCURRENCIA DE CULPAS – No configurada

(…) Si bien se dijo por parte de la entidad demandada que hacía pocos días se había reincorporado a la Institución luego de cincuenta y cinco días de vacaciones, dentro del expediente no se probó que el médico psiquiatra tratante u otro de la misma especialidad, haya emitido concepto favorable donde

a la Institución luego de cincuenta y cinco días de vacaciones, dentro del expediente no se probó que el médico psiquiatra tratante u otro de la misma especialidad, haya emitido concepto favorable donde conste que haya superado sus inconvenientes de salud mental y emocional que hiciera aconsejable volver a portar armas oficiales para el desempeño de sus funciones. No se podía pasar por alto la condición de salud del patru llero Milton César Oviedo Herrera, máxime que había presentado ideas suicidas con su propia arma de dotación oficial y problemas sentimentales con su expareja. De habérsele hecho seguimiento riguroso a su condición de salud mental y emocional, posiblemente se hubiere podido evitar el desenlace fatal, tanto para las personas víctimas de sus acciones homicidas como para su propia vida. Una forma de evitar que el patrullero cometiera el hecho, pudo haber sido asignarle funciones que no incluyeran el manejo de armas. Y es que el porte de armas oficiales requiere de la máxima responsabilidad tanto de la entidad que las entrega para el cumplimiento de la misión oficial como de quien va a ser uso de ellas, por lo que es necesario estar en perfectas condiciones físicas y mentales. De esta forma, la Policía Nacional incurrió en una falla del servicio, pues pese a los antecedentes psiquiátricos del patrullero Milton César Oviedo Herrera, le fue asignada el arma de dotación oficial (Jericho modelo 941 F), con la cual causó la muerte a Juan Carlos Medina Collazos, el 8 de marzo de 2014. (…) considera la Subsección que el daño alegado es imputable a la demandada, pues pese a tener conocimiento de la patología médica que afectaba la salud mental del

Collazos, el 8 de marzo de 2014. (…) considera la Subsección que el daño alegado es imputable a la demandada, pues pese a tener conocimiento de la patología médica que afectaba la salud mental del patrullero Oviedo Herrera no adoptó medidas preventivas; por el contrario, el 8 de marzo de 2014, día en que ingresó de un periodo de descanso por los problemas de salud mental que presentó y sin verificar las condiciones actuales de salud del policial, le asignó un arma de dotación oficial con la cualcometió dos homicidios y se suicidó. (…) El material probatorio obrante en el plenario es demostrativo de la incuría con la cual actuó la Policía Nacional, razón suficiente para declararla administrativa y patrimonialmente responsab le por la muerte de Medina Collazos. (…) en el caso concreto no se configura la concurrencia de culpas, pues un análisis de las circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto de cómo ocurrieron los hechos, no permiten advertir que Juan Carlos Medina Collazos haya participado de manera eficaz en la producción del daño. (…) El estado de alteración emocional que afectaba a Oviedo Herrera era de tal entidad que disparó contra sus compañeros de la Policía Nacional para evitar ser sometido, luego disparó repetid amente contra Yaneth Flórez Palacio, causándole 18 heridas de bala que determinaron su fallecimiento. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la falla del Estado de actuar con la debida diligencia para proteger a las mujeres de la violencia, consultar: Consejo de Estado. Sentencia del 28 de mayo de 2015. Proceso número: 17001 -23-31-0002000-01183-01 (26958). Consejera Ponente: Stella Conto Díaz Del

Castillo.

número: 17001 -23-31-0002000-01183-01 (26958). Consejera Ponente: Stella Conto Díaz Del Castillo.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90 , 125, 218); Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Declaración sobre la Eliminación de la Violencia en contra de la Mujer, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993; Ley 1257 de 2008 (Art.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente : JAVIER TOBO RODRÍGUEZ Ref. Expediente : 110013336035 201500490 01

Demandante : NUBIA FLOR COLLAZOS VILLALOBOS Y

OTROS

Demandado : LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL

REPARACIÓN DIRECTA Fallo de segunda instancia

Surtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo Oral Circuito Judicial de Bogotá, el 5 de junio de 2020, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.- LA DEMANDA

y Cinco (35) Administrativo Oral Circuito Judicial de Bogotá, el 5 de junio de 2020, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.- LA DEMANDA

En escrito presentado el 6 de julio de 2015, Nubia Flor Collazos Villanueva, Maribel Yul ieth Collazos, José Orlando Medina Collazos, Lesly Vanesa Collazos Villanueva, Ch iquinquirá Villanueva de Collazos, N iyireth Maday Barragán Collazos, María del Mar Henao Barragán, Diana Carolina Medina Pachongo, Juan David Núñez Medina, Sara Sofía Lotero Medina, Karen Julieth Medina Pachongo, Matías Sánchez Medina, Luz Yohana Medina Pachongo, Jhon Nicolás Silva Medina, Manuel Felipe Silva Medina Blanca Eunlce Medina Pachongo, Norma Constanza Medina Pachongo, María José Roa Medina, Julián Santiago Roa Medina, Cri stian Dan ilo Espinosa Medina, José Arles Collazos Villanueva, María L ivia Collazos Villanueva, Dylan Cárdenas Collazos, Querubín Collazos Villanueva, Oswin Collazos Correal, Jaider Collazos Correal, Fabián Collazos Villanueva, Anderson Collazos López,Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336035201500490 01 2

Leider Collazos López, M ireya Collazos López, Fernando Collazos López, Juvenal Collazos Villanueva, Luz Liv ia Collazos Collazos, Camilo Andrés Correa Medina y Juan Sebastián Medina Pachongo, por intermedio de apoderado judicial solicitan se declare patrimonial y administrativamente

Juvenal Collazos Villanueva, Luz Liv ia Collazos Collazos, Camilo Andrés Correa Medina y Juan Sebastián Medina Pachongo, por intermedio de apoderado judicial solicitan se declare patrimonial y administrativamente responsable a La Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional, por los perjuicios ocasionados a los demandantes.

1.1.- PRETENSIONES

"PRIMERA: Que se DECLARE administrativa y patrimonialmente responsable a La NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL, con domicilio en Bogotá D.C, representada leg almente por el señor Ministro de Defensa o por quien haga esas veces; de todos los perjuicios morales y materiales, ocasionados por daño antijurídico a NUBIA FLOR COLLAZOS VILLANUEVA, MARIBEL YULIETH COLLAZOS, JOSÉ ORLANDO MEDINA COLLAZOS, LESLY VANESA COLLAZOS VILLANUEVA, CHIQUINQUIRA VILLANUEVA DE COLLAZOS, NIYIREHT MADAY BARRAGAN COLLAZOS, MARÍA DEL MAR HENAO BARRAGÁN, DIANA CAROLINA MEDINA PACHONGO, JUAN DAVID NUÑEZ MEDINA, SARA SOFÍA LOTERO MEDINA, KAREN JULIETH MEDINA PACHONGO, MATÍAS SÁNCHEZ MEDINA, LUZ YOHANA MEDINA PACHONGO, JHON NICOLÁS SILVA MEDINA, MANUEL FEUPE SILVA MEDINA BLANCA EUNICE MEDINA PACHONGO, NORMA CONSTANZA MEDINA PACHONGO, MARÍA JOSÉ ROA MEDINA, JULIÁN SANTIAGO ROA MEDINA, CRISTIAN

NICOLÁS SILVA MEDINA, MANUEL FEUPE SILVA MEDINA BLANCA EUNICE MEDINA PACHONGO, NORMA CONSTANZA MEDINA PACHONGO, MARÍA JOSÉ ROA MEDINA, JULIÁN SANTIAGO ROA MEDINA, CRISTIAN DANILO ESPINOSA MEDINA, JOSÉ ARLES COLLAZOS VILLANUEVA, MARÍA LIVIA COLLAZOS VILLANUEVA, DYLAN CÁRDENAS COLLAZOS, QUERUBIN COLLAZOS VILLANUEVA, OSWIN COLLAZOS CORREAL, JAIDER COLLAZOS CORREAL, FABIÁN COLLAZOS VILLANUEVA, ANDERSON COLLAZOS LÓPEZ, LEIDER COLLAZOS LÓPEZ, MIREYA COLLAZOS LÓPEZ, FERNANDO COLLAZOS LÓPEZ, JUVENAL COLLAZOS VILLANUEVA, LUZ LIVIA COLLAZOS COLLAZOS, CAMILO ANDRÉS CORREA MEDINA Y JUAN SEBASTIÁN MEDINA PACHONGO, como consecuencia de la muerte violenta de que fue víctima el señor JUAN CARLOS MEDINA COLLAZOS quien era hijo, hermano, sobrino, nieto y tío, respectivamente, de mis poderdantes; fallecimiento sucedido el día 08 de marzo de 2014.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, SE CONDENE solidariamente a La NACIÓN —

MINISTERIO DE DEFENSA — POLICÍA NACIONAL, con domicilio Bogotá D.C, y representada legalmente por el señor Ministro de Defensa o por quien haga esas veces; a pagar a favor de NUBIA FLOR COLLAZOS VILLANUEVA, MARIBEL YULIETH COLLAZOS, JOSÉ ORLANDO MEDINA COLLAZOS, LESLY VANESA

el señor Ministro de Defensa o por quien haga esas veces; a pagar a favor de NUBIA FLOR COLLAZOS VILLANUEVA, MARIBEL YULIETH COLLAZOS, JOSÉ ORLANDO MEDINA COLLAZOS, LESLY VANESA COLLAZOS VILLANUEVA, CHIQU INQUIRA VILLANUEVA DECOLLAZOS, NIYIREHT MADAY BARRAGAN COLLAZOS, MARÍA DEL MAR HENAO BARRAGÁN, DIANA CAROLINA MEDINA PACHONGO, JUAN DAVID NUÑEZ MEDINA, SARA SOFÍA LOTERO MEDINA, KAREN JULIETH MEDINA PACHONGO, MATÍAS SÁNCHEZ MEDINA, LUZ YOHANA MEDINA PACHON GO, JHON NICOLÁS SILVA MEDINA, MANUEL FELIPE SILVA MEDINA BLANCA EUNICE MEDINA PACHONGO, NORMA CONSTANZA MEDINA PACHONGO, MARÍA JOSÉ ROA MEDINA, JULIÁN SANTIAGO ROA MEDINA, CRISTIAN DANILO ESPINOSA MEDINA, JOSÉ ARLES COLLAZOS VILLANUEVA, MARÍA LIVIA COLLAZOS VILLANUEVA, DYLAN CÁRDENAS COLLAZOS, QUERUBIN COLLAZOS VILLANUEVA, OSWIN COLLAZOS CORREAL, JAIDER COLLAZOS CORREAL, FABIÁN COLLAZOS VILLANUEVA, ANDERSON COLLAZOS LÓPEZ, LEIDER COLLAZOS LÓPEZ, MIREYA COLLAZOS LÓPEZ, FERNANDO COLLAZOS LÓPEZ, JUVENAL COLLA ZOS VILLANUEVA, LUZ LIVIA COLLAZOS COLLAZOS,

CAMILO ANDRÉS CORREA MEDINA y JUAN SEBASTIÁN MEDINA PACHONGO, por intermedio del suscrito apoderado, todos los perjuicios morales y materiales, ocasionados por daño antijurídico ocasionados con la muerte de su hijo, hermano, sobrino, nieto y tío, respectivamente, JUAN CARLOS MEDINA collazos, conforme a la siguiente liquidación o la que se demuestre en el proceso así:

1. Por perjuicios morales Por el concepto de perjuicios morales o "petitum doloris", consistente en el profundo trauma psíquico que produce el hecho de saberse víctima de un acto injusto como es la muerte de un ser querido, estimamos por este concepto el equivalente en moneda Nacional Colombiana a CIEN (100) SMLMV al momento de la ejecutoria de la sentencia respectiva, a favor de NUBIA FLOR COLLAZOS VILLANUEVA, MARIBEL YULIETH COLLAZOS, JOSÉ ORLANDO MEDINA COLLAZOS, LESLY VANESA COLLAZOS VILLANUEVA, CHIQUINQUIRA VILLANUEVA DECOLLAZOS, NIYIREHT MADAY BARRAGAN COLLAZOS, MARÍA DEL MAR HENAO BARRAGÁN, DIANA CAROLINA MEDINA PACHONGO, JUAN DAVID NUÑEZ MEDINA, SARA SOFÍAReparación Directa

Apelación Sentencia 110013336035201500490 01 3

LOTERO MEDINA, KAREN JULIETH MEDINA PACHONGO, MATÍAS SÁNCHEZ MEDINA, LUZ YOHANA MEDINA PACHONGO, JHON NICOLÁS SILVA MEDINA, MANUEL FELIPE SILVA MEDINA BLANCA EUNICE

LOTERO MEDINA, KAREN JULIETH MEDINA PACHONGO, MATÍAS SÁNCHEZ MEDINA, LUZ YOHANA MEDINA PACHONGO, JHON NICOLÁS SILVA MEDINA, MANUEL FELIPE SILVA MEDINA BLANCA EUNICE MEDINA PACHONGO, NORMA CONSTANZA MEDINA PACHONGO, MARÍA JOSÉ ROA MEDINA, JULIÁN SANTIAGO ROA MEDINA, CRISTIAN DANILO ESPINOSA MEDINA, JOSÉ ARLES COLLAZOS VILLANUEVA, MARÍA LIVIA COLLAZOS VILLANUEVA, DYLAN CÁRDENAS COLLAZOS, QUERUBIN COLLAZOS VILLANUEVA, OSWIN COLLAZOS CORREAL, JAIDER COLLAZOS CORREAL, FABIÁN COLLAZOS VILLANUEVA, ANDERSON COLLAZOS LÓPEZ, LBDER COLLAZOS LÓPEZ, MIREYA COLLAZOS LÓPEZ, FERNANDO COLLAZOS LÓPEZ, JUVENAL COLLAZOS VILLANUEVA, LUZ LIVIA COLLAZOS COLLAZOS, CAMILO ANDRÉS CORREA MEDINA y JUAN SEBASTIÁN MEDINA PACHONGO, y para cada uno de ellos.

2. Por perjuicios materiales Dado que el hoy fallecido Juan Carlos Medina Collazos, con su trabajo proveía para la manutención de su señora madre Nubia Flor Collazos Villanueva. Se reclama la suma de $ 253.334.722, por concepto de lucro cesante presente y futuro.

(...)'.

1.2.- HECHOS

Los hechos de la demanda pueden resumirse así:

-. El 8 de marzo de 2014, siendo aproximadamente a las 20:50 horas , la

cesante presente y futuro. (...)'.

1.2.- HECHOS

Los hechos de la demanda pueden resumirse así:

-. El 8 de marzo de 2014, siendo aproximadamente a las 20:50 horas , la víctima Juan Carlos Medina Collazos (q.e.p.d) se encontraba en el establecimiento comercial denominado "paga todo" ubicado en la carrera 11 este No. 1 A - 74 en la ciudad de Bogotá D.C. visitando a su compañera sentimental Yaneth Flórez Palacio (q.e.p.d). -. Al establecimiento comercial llegó el agente de la Policía Nacional Milton César Oviedo Herrera (q.e.p.d), quien había sido el anterior compañero sentimental de Yaneth Flórez Palacio (q.e.p.d) y con quien tenía un hijo. -. El agente Milton llamó al se ñor Juan Carlos al exterior del local comercial y luego de agredirlo verbalmente, haciendo uso de su arma de dotación oficial procedió a dispararle, impactándolo en la región precordial, ocasionándole una herida mortal. -. Posteriormente al lugar de los hechos llega la fuerza pública, pero al instante escuchan varios disparos, al ingresar encuentran dentro del local comercial a la señora Yaneth Flórez Palacio con heridas por disparo de arma de fuego a quien le prestan los primeros auxilios, pero fallece en el Hospital la Samaritana. Del mismo modo, en el lugar de los hechos encuentran al agente Milton CésarReparación Directa Apelación Sentencia 110013336035201500490 01 4

Oviedo Herrera sin signos vitales y con el arma de dotación oficial al lado derecho de su cuerpo.

Apelación Sentencia 110013336035201500490 01 4

Oviedo Herrera sin signos vitales y con el arma de dotación oficial al lado derecho de su cuerpo.

-. El agente Milton César Oviedo Herrera había presentado varios episodios durante los cuales intentó quitarse la vida y asesinar a su excompañera , hechos de los cuales tenía conocimiento la Policía Nacional, tanto así que le había restringido el uso de armas de fuego y había sido sometido a tratamiento sicológico, pero inexplicablemente, aun teniendo conocimiento de la situación mental del agente, la Institución tomó la decisión de permitirle ejercer labores de vigilancia y dotarlo nuevamente de un arma de fuego asumiendo todo el riesgo.

2.- TRAMITE PROCESAL -. El 6 de julio de 2015, se radicó demanda ante la oficina de apoyo de los juzgados administrativos de Bogotá (fl. 97 ppal) -. El 28 de octubre de 2015, el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo de Bogotá luego de verificar el cumplimiento de los requisitos admitió la demanda (fls. 99-101, ppal). -. El 24 de marzo de 2016 la parte demandante presentó reforma de la demandada (fl. 122125, ppal), la cual fue admitida el 22 de marzo de 2017 (fl. 178, ppal). -. Una vez se adelantó el trámite establecido en los artículos 180 y 181 del CPACA, se profirió decisión de primera instancia en los siguientes términos.

3.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo Oral del Circuito Judicial de

CPACA, se profirió decisión de primera instancia en los siguientes términos.

3.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá resolvió el fondo del asunto a través de sentencia del 5 de junio de julio de 2020, en la cual dispuso:

“PRIMERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación -Policía Nacional, por la muerte de Juan Carlos Medina Collazos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336035201500490 01 5

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación - Policía Nacional a pagar Cuatrocientos Ochenta (480) Salarios Mínimos Legales Mensual es Vigentes por concepto de Daño Moral a favor de los demandantes,

distribuidos así:

Nombre Calidad Monto

(SMLMV)

Nubia Flor Collazos Villanueva Madre 80 Chiquinquirá Villanueva de Collazos Abuela 40 Lesly Vanesa Collazos Villanueva Hermana 40 Niyireht Maday Barragán Collazos Hermana 40 José Orlando Medina Collazos Hermano 40 Maribel Yulieth Collazos Villanueva Hermana 40 Norma Constanza Medina Pachongo Hermana 40 Blanca Eunice Medina Pachongo Hermana 40 Luz Yohana Medina Pachongo Hermana 40 Karen Julieth Medina Pachongo Hermana 40 Diana Carolina Medina Pachongo Hermana 40

TOTAL 480

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva.

Karen Julieth Medina Pachongo Hermana 40 Diana Carolina Medina Pachongo Hermana 40

TOTAL 480

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva.

CUARTO: CONDENAR en costas a la parte vencida, liquídense por Secretaría. Por agencias en derecho se fija el equivalente al 3% del valor de los perjuicios que fueron reconocidos

QUINTO: El pago de las sumas Impuestas deberá hacerse de conformidad con lo establecido en el artículo 192 y 195 del CPACA.

SEXTO: Por Secretaría del Juzgado, procédase a la notificación de la sentencia en la forma dispuesta en el artículo 203 de la ley 1437 de 2011.

SEXTO: De no ser apelada la presente providencia y ejecutoriada la misma, por Secretaría procédase a expedir copia auténtica del fallo en mención una vez cancelada la suma pertinente para dicho trámite y realícese el archivo del expediente, haciéndose las anotaciones del caso”.

El juez de primera instancia , luego de hacer mención de las sentencias del Consejo de Estado, definió que el presente caso se analizaría bajo el régimen de responsabilidad por falla del servicio.

Seguidamente hizo alusión a los medios probatorios obrantes en el proceso y a partir de su análisis concluyó como acreditados los eleme ntos de la responsabilidad del E stado. En cuanto al daño, se probó la muerte de Ju an Carlos Medina Collazos y respecto de la imputación a la entidad demandadaReparación Directa Apelación Sentencia 110013336035201500490 01 6

refirió haberse acreditado que la persona que ocasionó la muerte de Medina

Carlos Medina Collazos y respecto de la imputación a la entidad demandadaReparación Directa Apelación Sentencia 110013336035201500490 01 6

refirió haberse acreditado que la persona que ocasionó la muerte de Medina Collazos fue el patrullero Milton César Oviedo Herrera, quien disparó su arma de dotación oficial y para ese momento se encontraba en servicio activo.

Así las cosas, procedió a liquidar los perjuicios y con fundamento en el testimonio rendido por Miguel Ángel Sandoval aplicó concurrencia de culpas y los redujo en un 20%. Reconoció a favor de la mamá y abuela de la víctima 80 smlmv y de sus hermanos 40 smlmv a favor de cada uno, por concepto de perjuicios morales.

4.- RECURSO DE APELACIÓN 4.1.- La parte demandada

La Policía Nacional dentro de la oportunidad procesal allegó escrito mediante el cual solicit ó se revocara la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. El recurrente manifestó:

1.- El daño y los perjuicios solicitados no tienen relación con el servicio que presta la Policía Nacional, toda vez que el agente que re alizó la conducta no se encontraba realizando actos propios del servicio o con relación al mismo, por el contrario, se apartó de los principios constitucionales y legales.

2.- Se le asignó armamento de dotación a Milton César Oviedo Herrera para el servic io porque era idóneo en el manejo de armamento y no contaba con ninguna restricción para su porte, por lo que la I nstitución no podía predecir que el patrullero iba a utilizar el arma asignada para

para el servic io porque era idóneo en el manejo de armamento y no contaba con ninguna restricción para su porte, por lo que la I nstitución no podía predecir que el patrullero iba a utilizar el arma asignada para el servicio por voluntad propia, en una actividad diferent e a la encomendada por la constitución y la ley.

4.2.- La parte demandanteReparación Directa Apelación Sentencia 110013336035201500490 01 7

Dentro de la oportunidad procesal, por intermedio de apoderado judicial , la parte demandante radicó escrito contentivo de recurso de apelación a través del cual solicitó se modifique la decisión de primera instancia, así:

1. Los medios probatorios no dan cuenta de la concurrencia de culpas, razón por la que no se debió realizar la reducción de los perjuicios en un 20%.

2. Se debió realizar el reconocimiento de perjuicios a favor de todos los demandantes, dado que los testimonios recibidos a lo largo del trámite procesal, prueban que se trataba de una familia muy unida, por lo que la muerte de Juan Carlos Medina Collazos los afectó moralmente.

3. Se negó el reconocimiento de perjuicios materiales, por concepto de lucro cesante a favor de la madre de la víctima, cuando se acreditó que la víctima era una persona tra bajadora y era quien proveía para su manutención.

5.- TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

-. El 9 de noviembre de 2020, el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá celebró audiencia de conciliación que declaró fallida al no encontrar ánimo conciliatorio entre las partes y concedió los recursos de apelación interpuestos por las

-. El 9 de noviembre de 2020, el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá celebró audiencia de conciliación que declaró fallida al no encontrar ánimo conciliatorio entre las partes y concedió los recursos de apelación interpuestos por las partes en el efecto suspensivo.

-. El 10 de mayo de 2021 , el Despacho sustanciador admitió los recursos de apelación formulados por la s partes y dispuso que una vez ejecutoriada la decisión, se corriera traslado a los intervinientes para que en el término de diez días siguientes presenten alegatos de conclusión.

6.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

6.1.- Parte Demandante

Mediante escrito radicado dentro del término, reiteró los argumentos expuestos en el escrito de alzada, solicitando se modifique la decisión de primera instanciaReparación Directa Apelación Sentencia 110013336035201500490 01 8

en cuanto al reconocimiento de perjuicios realizados por el juez de primera instancia.

6.2.- Parte demandada

La Nación – Policía Nacional, guardó silencio.

7.- Ministerio Público

La Vista Fiscal, no emitió concepto.

II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

8.- Competencia

De conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, la Sala es competente para conocer del presente asunto por tratarse de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado (35) Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020).

apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado (35) Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020).

Cabe aclarar que en el presente caso la sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes, razón por la cual la Sala se encuentra facultada para resolver sin limitaciones, al tenor de lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso.

9.- La Responsabilidad del Estado

La Constitución Política consagra la cláusula general de responsabilidad del Estado, así:

“Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336035201500490 01 9

En el evento de ser condenado el Estado a l

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