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TA CUN - 11001333603520150071801-(06-05-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001333603520150071801-(06-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Expediente: 11001-33-36-035-2015–00718-01

Demandante: GILBERTO PINTO DURAN Y OTROS

Demandado: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

REPARACIÓN DIRECTA

Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020) proferida por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

En el presente asunto los señores GILBERTO PINTO DURAN , ANA DE JESUS

CONTRERAS DE PEÑA, JOSE VICENTE CONTRERAS SANTOS, MARA ELENA

CONTRERAS SANTOS, NUBIA CONTRERAS DE PEÑA, JOSE VICENTE CONTRERAS

SANTOS, MARIA ELENA CONTRERAS SANTOS, NUBIA CONTRE RAS, ROGELIO

CONTRERAS, ALICIA PINTO CONTRERAS, CECILIA PINTO CONTRERAS en

SANTOS, MARIA ELENA CONTRERAS SANTOS, NUBIA CONTRE RAS, ROGELIO CONTRERAS, ALICIA PINTO CONTRERAS, CECILIA PINTO CONTRERAS en nombre propio y en representación de su hijo meno r RONAL R ICARDO RAMIREZ PINTO, CARLOS JULIO GALEANO DURAN, LUZ STELLA PINTO OCHOA, FREDY LATORRE CONTRERAS , DELYI LATORRE CONTRERAS, EVER PINTO , J HON SNEIDER ARDILA P INTO, ERIKA JENNIFER RAMÍREZ PINTO y ZULEMIS JUDITH RAMÍREZ PINTO , pretenden que se declar e respons able a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL, por la muerte de la señora RITA ELISA CONTRERAS SANTOS, causada por una bala perdida, en hechos ocurridos el 18 de diciembre de 2014, cuando el grupo operacional del GAULA ARAUCA que se encontraba realizando un patrullaje en la inspección o corregimiento de “La Esmeralda”, del municipio de Arauquita (Arauca), fue atacado por un grupo armado ilegal, lo que derivó en un enfrentamiento frente a la vivienda donde residía la víctima.

Como consecuencia de lo anterior , solicita que se condene a la entidad demandada a pagar una indemnización por concepto de perjuicios materiales a título de lucro cesan te, alteración a las condiciones de existencia o perjuicios fisiológicos, dolor de la víctima y perjuicios morales.Exp: 2015 - 0718

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ACTOR: GILBERTO PINTO DURAN Y OTROS

existencia o perjuicios fisiológicos, dolor de la víctima y perjuicios morales.Exp: 2015 - 0718

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ACTOR: GILBERTO PINTO DURAN Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRFCITO NACIONAL

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2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La NAC IÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJERCITO NACIONAL, se opuso a las pretensiones, por conside rar q ue, no se tiene certeza de donde provino el disparo o proyectil que le causó la muerte a la señora Rita Elisa Contreras y no existe ningún elemento que permita establecer que el daño es atr ibuible a la entidad, por lo que se configura el hecho de un ter cero. Agregó que las pretensiones de la demanda se fundan en especulaciones y conjeturas, de manera que , n o se encuentra probada la responsabilidad administrativa solicitada. (fls. 54-58 c.1).

3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia de fecha 21 de febrero de 20 20, el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito de Bogotá, se negaron las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones: (fls. 152-156 c. apelación)

I. No se demostró q ue por acción u omisión de la entidad demanda da se haya causado la muerte de la señora Rita Elisa Contreras Santos y, por el contrario, se acreditó que, el daño se derivó del ataque ejecutado por un grupo de insurgentes del EL N contra integrantes de la fuerza pública ,

haya causado la muerte de la señora Rita Elisa Contreras Santos y, por el contrario, se acreditó que, el daño se derivó del ataque ejecutado por un grupo de insurgentes del EL N contra integrantes de la fuerza pública , cuando estos adelantaban actividades de ins pección, con ocasión de las denuncias recibidas por la incursión de grupos armados en el sector.

II. La muerte de la señora ocurrió en el cruce de disparos que se presentó, como consecuencia del a taque pe rpetrado por la guerrilla del EL N, mientras que l a Fue rza p ública actuó en cumplimiento de s us funciones constitucionales y legales para proteger a la sociedad civil, y no se probó que la víctima hubiera sido puesta en una situación de riesgo mayor o que la bala que causó la muerte de la señora Contreras Santos , haya sido disparada por arma de dotación oficial.

III. Conforme al croquis que se levantó en el lugar de los hechos, se puede establecer que los impactos de bala provinieron del mismo lugar donde el grupo insurgente realizado el ataque.

4. EL RECURSO DE APELACIÓN Y LA ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

4.1. La parte demandante dentro de la oportunidad legal, presentó recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia, con el fin de que sea revocado, con fundamento en lo siguiente: (fls. 159-162 c. apelación).

▪ El hecho de que la entidad pública demandada haya ac tuado conforme a sus f unciones o que la muerte de la señ ora Contreras Santos haya ocurrido como consecuencia del ataque realizado por miembros de un grupo armado ile gal, no exi me de la responsabilidad a la fuerza

conforme a sus f unciones o que la muerte de la señ ora Contreras Santos haya ocurrido como consecuencia del ataque realizado por miembros de un grupo armado ile gal, no exi me de la responsabilidad a la fuerza pública, y no resulta necesario demostrar que el proyectil fue accionado por el Ejército Nacional.Exp: 2015 - 0718

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▪ No obstante , de acuerdo con el informe d e trabajo de campo de la investigación penal, se concluye de manera diáfana, que la señora Contreras Santos se en contraba a espaldas de los insurgentes y e n la trayectoria de los disparos de los soldados.

4.2. Por auto de fecha 5 de octubre de 20 20, se concedió el recurso de apelación por parte del Juzgado (fl. 171 c. apelación).

4.3. El proceso le correspondió por reparto al despacho sustanciador, que mediante proveído del 26 de marzo de 2021 admitió el recurso de apelación y corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y al ministerio público para que emitiera concepto (fl. 283 c. apelación) siendo allegados por los sujetos procesales, así:

I. LA PARTE DEMANDANTE reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación y, agregó que, si se hubiera aplicado el régimen de imputación adecuado al caso, la sentencia habría tenido una c onclusión sustancialmente diferente, dado que la señora Rita Contreras fue víctima

de apelación y, agregó que, si se hubiera aplicado el régimen de imputación adecuado al caso, la sentencia habría tenido una c onclusión sustancialmente diferente, dado que la señora Rita Contreras fue víctima de un disparo de arma de fuego, con ocasión de un enfrentamiento entre agentes del Estado y un grupo armado ilegal, lo que constituye una carga desigual y anormal que amerita ser restablecida por parte del Estado.

II. LA PARTE DE MANDADA sostuvo lo siguiente: i) Que e l deceso de la señora Contreras S antos ocurrió como consecuencia de un ataque intempestivo realizado por miembros del ELN contra integrantes de l a fuerza pública, quienes procedieron a repeler el ataque, de modo que los resultados d esafortunados tienen como fuente directa el proceder delictivo de los insurgentes ; y ii) Que l a entidad no incurrió en falla del servicio alguna como tampoco someti ó a la víctima a ningún riesgo excepcional, por c uanto el ataque no se ejecutó cont ra un pue sto de control fijo sino contra un patrullaje que realizaba un desplazamiento.

II. CONSIDERACIONES

A. ASPECTOS PROCESALES

1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA

En el presente caso la Sala observa que, l a impugnación contra la sent encia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demanda nte, razón por la c ual, la competencia de esta Sala se l imitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en ta nto sean desfavorables p ara él, sin la posibilidad de enmend ar la p rovidencia del a

razón por la c ual, la competencia de esta Sala se l imitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en ta nto sean desfavorables p ara él, sin la posibilidad de enmend ar la p rovidencia del a quo en la parte que no fue objeto del recurso, de conform idad con lo consagrado en el inciso primero, artículo 328 del C.G.P1.

1 “Artículo 328. C ompetencia del super ior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse sola mente sobre los argumentos ex puestos por el apelante , sin perjuicio d e las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas pa rtes hayan apelado t oda la sente ncia o la q ue no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.Exp: 2015 - 0718

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Sin desconocer lo anter ior, esta Sala consi dera procedente aclarar que el juez de esta instanc ia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable2.

B. ASPECTOS SUSTANCIALES

1. DEL PROBLEMA JURÍDICO

De conformidad con el recurso de apelación , le c orresponde estable cer a esta Sala, ¿Sí la parte demandada es responsable por la muerte de la señora Rita Elisa Contreras Santos , en hechos ocurrido s el 05 de julio de 2007,

De conformidad con el recurso de apelación , le c orresponde estable cer a esta Sala, ¿Sí la parte demandada es responsable por la muerte de la señora Rita Elisa Contreras Santos , en hechos ocurrido s el 05 de julio de 2007, producto de una bala p erdida, en el marc o de un enfrentamiento armado entre tropas del Ejército Nacional y milicianos del grupo guerrillero ELN, en la inspección o corregimiento de “La Esmeralda” jurisdicción del municipio de Arauquita (Arauca)? o si, por el contrario, se encuentra a creditada la causal eximente de responsabilidad consistente en el hecho e xclusivo y determinante de un tercero.

En caso de que se encuentre probada la declaratoria d e responsabilidad de la entidad demandada , la Sala deber á d eterminar ¿Sí procede el reconocimiento y liquidación de los perjuicios reclamados?

2. DE LOS HECHOS PROBADOS

Con base en las pruebas recaudadas en el proceso conten cioso administrativo, valoradas en su conjunto, se tienen como ciertas las siguientes circunstancias fácticas relevantes:

2.1. De acuerdo con el INFORME EJECUTIVO DE LA POLICÍA JUDICIAL que se remitió a la Fiscalía 4 Seccional de Arauca, el 18 de diciembre de 2014, se presentó un enfrentamiento armado en la Inspección o corregimiento de La Esmeralda del mun icipio de Arauquita (Arauca), que derivó en el asesinato -de dos soldados profesionales y resultaron heridas tres personas civiles, de la siguiente manera: (fls. 9-14 c.2).

La Esmeralda del mun icipio de Arauquita (Arauca), que derivó en el asesinato -de dos soldados profesionales y resultaron heridas tres personas civiles, de la siguiente manera: (fls. 9-14 c.2).

“El Grupo Operacional del GAULA Arauca, conformado por 28 unidade s así, 03 suboficiales y 25 soldados profesionales para un total de 28, se enco ntraban realizando patrullaje permanente en el casco urbano de la vereda la Esmeralda jurisdicción de l municipio de Arauquita -Arauca, desde el pasado 14 de diciembre de 2014, h asta la fe cha por lo que aun la tropa sigue en esa jurisdicción, esto es, por orde n del señor Coronel QUIROZ, Comandante de la Brigada 18 de Ara uca. El día de hoy siendo las 08 :00 horas aproximadamente salieron los dos destacamentos (dos grupos de soldados ), al mando del señor sargento Segund o ALEXANDER CUERVO POLOCHE Comandante de la Operacional, a realizar p atrullaje en el perímetro urbano como todos los días en

En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias.”. 2 Ibidem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámit e de la apelación no se podrán promov er incidentes, salvo el de recus ación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto)Exp: 2015 - 0718

En el trámit e de la apelación no se podrán promov er incidentes, salvo el de recus ación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto)Exp: 2015 - 0718

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diferentes horas, cuando iban por una de las zonas p eatonales del barrio Centro frente al loca l comercial DE TODITO, cuatro sujetos aproximadamente comenzaron a atacar con armas cortas co mo pistolas, a la patrulla de dos que iban adelante punteando, desde un local donde funciona un billar (ubicado en el barrio Centro), de lo cual utilizaron un carro tipo Camioneta BLAZER color Azul Cielo, v idrios polari zados como brillantes , el destacamento de solda dos reaccionaron para evitar muertos o dados de baja , pero al verificar los do s soldados profesionales que iban delante de nombres ISAIAS JAC OME JACOME y SERGIO MAYORG A SILVA, estaban heridos el suelo, por lo cual inmedi atamente interceptaron una camioneta particular que estaba cerca al l ugar de los hechos, e n donde embarcaron a lo s heridos antes en mención al Hospital Bampuri de la vereda la Esmeralda de Arauquita -Arauca, para prestarles los primeros auxilios y poder estabilizarlos y poder e vacuarlos, pero l a verdad no aguantaron y fallecieron en el hospital . Es de ac larar que el lugar de los hechos el soldado profesional de nombre JARA MARIN IGNACIO enco ntró cuatr o

aguantaron y fallecieron en el hospital . Es de ac larar que el lugar de los hechos el soldado profesional de nombre JARA MARIN IGNACIO enco ntró cuatr o vainillas percutidas de diferentes lotes así, dos vainillas de lote CAVIM 02 9MM dos vainillas lote WCC 06.

(…)

De la misma forma se obtiene información que en el enfrentamiento del GAULA MILITAR de la Brigada 18 de Arauca con milicianos miembros de las organización narcoterrorista DOMINGO LAIN SAENZ ELN, resultaron heridas tres personas civiles, una de s exo femenin o RITA ELENA CONTRERAS SANTOS C.C. 27.884.108 , de 60 años de e dad, según parte med ico fue impactada con tres proyectiles en la parte del abdomen , al cual fue re mitida al hospital del municipio de SaravenaArauca, el segundo de sexo mas culino de nombre JHOINER ELIAS COBOS FLORES C.C. 27.884.108, de 60 años de edad, el cual fue impactado con un proyecti l en el tercio inferior de l muslo derecho (cerca de la rodilla ), el tercero de sexo masculino de nombre JOSE MANUEL RAMOS CABALLERO C.C. 1.116.497.646 de Arauquita, de 23 años de eda d, el cual fue impactado con un proyectil en la región del tobillo (talón) , es de aclarar que a las dos personas de sexo masculino civiles se le t omaron entrevista en el hospital de La Esmeralda que quedaba al pie del lugar de los hechos, en donde fueron atendidos.”

2.2. Conforme a la historia clínica del HOSPITAL SAN RICARDO PAMPURI

civiles se le t omaron entrevista en el hospital de La Esmeralda que quedaba al pie del lugar de los hechos, en donde fueron atendidos.”

2.2. Conforme a la historia clínica del HOSPITAL SAN RICARDO PAMPURI ubicado en La Esmeralda, la señora Rita Elisa Contreras Santos, de 79 años de edad, ingresó al servicio de urgencias ha cía las 8:20 a.m., en donde se registró lo siguiente: (fls. 25-27 c.2)

“PACIENTE DE 79 AÑOS QUE ES TRA IDA AL SERVICIO DE URGENCIA A LAS 087:20

AM EN TAXI DE SERVI CIO PUBLICO CON CUADRO CLINICO DE MINUTOS DE EVOLUCIÓN CONSISTENTE EN HERIDA PR OYECTIL ARMA DE FUEGO EN REGION MESOGASTRICA Y CARA LATERAL DE ABDOMEN QUE SEGÚN FAMILIARES OCURRIÓ EN ENFRENTAMIENTO QUE SE REGISTR Ó JUNTO A SU LUGAR DE RESIDENCIA Y CON POSTERIOR DOLOR, SANGRADO ABUNDANTE , EXPOSICIÓN DE TEJIDOS Y SALIDA DE CONTENIDO QUE POR SUS CAR ACTERISTICAS Y POR LOCALIZACIÓN DE HERIDA DE ORIGEN GASTROINTESTINALES ADEMAS PALIDEZ GENERALIZADA, DIAFORESIS , FACIE DOL OROSA, REFIERE FAMILIA RES QUE LA PACIENTE TIENE ANTECE DENTE DE HTA Y DM EN TTO SE EVIDEN CIA EL MUÑON EN MI EMBRO INFERIOR DERECHO POR AMPUTACIÓN POR COMPLICACIONES DE LA DIABETES EN EL MO MENTO PACIENTE CON DOLOR INTENSO QUE PERSISTE CON SANGRADO ABUNDANTE Y RESTO DE

AMPUTACIÓN POR COMPLICACIONES DE LA DIABETES EN EL MO MENTO PACIENTE CON DOLOR INTENSO QUE PERSISTE CON SANGRADO ABUNDANTE Y RESTO DE SINTOMAS ANOTADOS SE ORDEN A MANEJO DEL DOLOR , LIQUIDOS EV POR 2 VENAS PER IFERICAS, CONTROL DE L SANGRADO, CONTROL SIGNOS VITALES, CUBRIMIENTO ANTIBIOTICO , NO SE EXPLORA N HERIDAS POR GRAVEDAD DE LA PACIENTE Y LA NECESIDAD DE SER REMITIDA A SEGUNDO NIVEL DE COMPLEJIDAD LO ANTES POSIBL E POR LA EXPOSICIÓN DE TEJIDOS BLANDOS Y POR LA GRAVEDAD DE LAS HERIDAS, SE REMI TE A II NIVEL EN AMBULANCI A CON MEDICO Y AUXILIAR DE ENFERMERIA PARA V ALORACIÓN POR CIRUG IA GENERAL Y MEDICINA INTERNA.”Exp: 2015 - 0718

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2.3. Siendo las 8:45 a.m., la pacient e sale en ambulancia con destino al HOSPITAL DEL SARARE ESE con mal pronóstico, para ser manejada en segundo nivel de complejidad por cirugía general , y hacía las 09:20 a.m., se registró su ingreso , en donde , una vez valorada se traslada a cirug ía para laparotomía exploratoria, procedimiento que se realiza sin complicaciones y, a con tinuación se deja hospitalizada en cuidados intermedios, debido a que, se encuentra en malas condiciones generales,

para laparotomía exploratoria, procedimiento que se realiza sin complicaciones y, a con tinuación se deja hospitalizada en cuidados intermedios, debido a que, se encuentra en malas condiciones generales, sin embargo, horas después -07:20 p.m.- fallece. (fls. 28-52 c.2).

2.4. Según el INFORME PERICIAL DE NECROPSIA No. 2014010181736000087 realizado el 19 de diciembre de 2014, por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -Seccional Arauca-, la causa de la muerte de la señora Rita Elisa Contreras Santos fue la siguiente: (fls. 2-7 c.2)

“Considero que por los fenómenos cadavéricos iniciales se pued e calcular un tiempo de muerte de aproximadamente 12 a 16 horas. Dadas las particularidades de las lesiones halladas en el abd omen y las car acterísticas de las le siones de las vísceras abdominales considero que la probable manera de muerte es violenta de tipo homicidio por proyectil de arma de fuego; y el probable mecanismo de muerte se atribuye a s hock hipovolémico dado por la rápida extravasación sanguínea ocasionada por la s lesiones del hígado, estomago, vasos mesentéricos y vasos epiploicos.”

2.5. La FISCALÍA SEGUNDA ESPECIALIZADA DE ARAUCA inició una investigación penal por estos hechos, en donde se destaca lo siguiente:

  1. La Unidad Operativa del Gaul a Militar Arauca, se enco ntraba en cumplimiento de la Orden de Operaciones Fragmentaria No. 05 “DALIA” a

investigación penal por estos hechos, en donde se destaca lo siguiente:

  1. La Unidad Operativa del Gaul a Militar Arauca, se enco ntraba en cumplimiento de la Orden de Operaciones Fragmentaria No. 05 “DALIA” a la Orden de Operaciones República No. 01 ORDOP DALIA No. 012, suscrita el 13 de diciembre de 2014 por el Comandante del Gaula Militar Arauca , que tenía las siguientes características: (fls. 21-30 -Expediente Penal c.2).
  • Tenía conocimiento que el enemigo estaba compuesto, de manera principal, por terroristas pertenecientes al Frente 45 de las FARC y al Frente Domingo Laín Sáenz del ELN, quienes estaban en capacidad e atacar, asaltar, colocar y activar artefactos explosivos contra columnas motorizadas o tropas que se desplacen a pie, a lo la rgo de la ruta por donde se despl azan, efectuar plan pistola y emplear medidas de engaño para llevar a las tropas a r eas preparadas para atacarlas contundentemente y secuestras y/o extorsionar a la población civil.
  • La orden de operaciones tenía la siguiente misión:

“La Unidad Operacional del Gaula Militar Arauca , a partir del día 14 de Diciembre a la s 0 4:00 hora s del año 2014 , inicia orden de operaciones fragmentaria No. 005 DALIA de Control territorial mediante el método desplazamiento táctico motorizado columna abierta desde el PDMAT de la décima Octava Brigada hasta la bas e militar de A rauquita del BA EEV1 en Coordenadas LN 07°01 ’19”- LW 71°26’03”, fin pasar segr egados operacionalmente al BAEEV 1 y realizar trabajos coordinados en ese sector ;

décima Octava Brigada hasta la bas e militar de A rauquita del BA EEV1 en Coordenadas LN 07°01 ’19”- LW 71°26’03”, fin pasar segr egados operacionalmente al BAEEV 1 y realizar trabajos coordinados en ese sector ; así mismo en cumplimiento orden emitida Comandante Decima Octava Brigada el Gaula Militar Arauca con el pelot ón Operacional pasa segregado operacionalmente BAEEV 1, realizando tareas tácticas de control territorial ,Exp: 2015 - 0718

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actividades de inteligencia, seguridad, prevención, conducentes a minimizar las conductas que amenazan y violentan la libertad personal en especial los referentes al secuestro y la extorsión, evitar acciones de secuestro, desplazamiento forzado, de saparición forzada y demás conductas que atentan contra la libertad personal de con formidad con lo establecido por la ley 282 de 1996.”

  • La intención del Coma ndante era desarrollar una misión táctica de control territorial, realizando movimiento t áctico motorizado m ediante la técnica de columna abierta con población civil sobre el eje vial en la ruta Arauca-Municipio de Arauquita
  1. En el Informe de patrullaje suscrito por el Comandante de la Unidad Operacional del Gaula Militar Ar auca, se registró la novedad, en los siguientes términos: (fls. 55-67 -Expediente Penal c.2)

“Siendo aproximadamente las 08:30, los dos primeros soldados de la patrulla

Operacional del Gaula Militar Ar auca, se registró la novedad, en los siguientes términos: (fls. 55-67 -Expediente Penal c.2)

“Siendo aproximadamente las 08:30, los dos primeros soldados de la patrulla (…) unos metros antes de llegar a la esquina de la C alle 2 No. 3 -70 ubicada al lado del establecimiento de comercio llamado “Variedades de Todito Cacharrería, son sorprendidos y atacados con armas cortas por sujetos vestidos de civil al parecer de la comisión Camilo Cien Fueg os del Frente Domingo Lain Sáenz del ELN”, los cuales se enc ontraban mezclados entre la población civil apr ovechando así lograr acercarse a los dos soldados , impidiendo la identificación oportuna de la amenaza y abriendo fuego de forma indiscriminada contra ellos. (…) En primer lugar fue impactad o el SLP JACOME recibiendo un dis paro de arma de fuego en la cabeza impidiéndole una reacción opor tuna, siendo atacado tambi én el SLP MAYORGA, quien reacciona con su arma de fuego contra le disparó al SLP JACOME en ese instante otro sujeto le dispara en rep etidas ocasiones al SLP MAYORGA, dejándolo gravemente herido, dándonos cuenta que en el lugar se encontraban varios sujetos armados mezclados entre la población civil. Al parecer por la reacc ión del S LP. MAYORGA un o de lo s atacantes queda herido, lo que provoca la huida de los sujetos en un vehículo azul tipo camioneta, dejando a soldaos en el lugar de los hechos. En esos momento s yo, SS Cuervo reaccionó moviéndome con los SLP NAVARRO VILLAMIZAR

herido, lo que provoca la huida de los sujetos en un vehículo azul tipo camioneta, dejando a soldaos en el lugar de los hechos. En esos momento s yo, SS Cuervo reaccionó moviéndome con los SLP NAVARRO VILLAMIZAR CARLOS Y SL P ESTEVES PINTO ALDEMAR hasta el se ctor donde quedaron los soldados, presta ndo los p rimeros auxilios el enfermero militar SLP JAMAICA hallándolos aun con signos vitales . En ese momento un ciudadano con un vehículo particular se ofreció voluntariamente para llevar los heridos hasta el centro médico, donde el CS . GAMEZ GOMEZ MAURICIO y dos enfermeros SLP. JAMAICA y SLP. CASTILLO TOBON los ac ompañan, quedándome en la escena de los hechos asegurando el material. A l ir dirigiéndose al hospital San Ricardo Pampur i de la E smeralda, donde aproximadamente a los 5 minutos de llegar el S LP. MAYORGA fallece mientras el SLP JAC OME es atendido por el personal medic o y debido a la gravedad de las heridas se solicita el apoyo h elicoportado y que en este sitio no se contaba con el equipo necesario ; 50 minutos después cuando el apoyo helicoportado sobrevolaba el lugar fallece el SLP. JACOME.”

  1. Según el Informe Investigador de Campo , realizado por el Técnico Profesional en Balística, mediante el cual , realizó la rec onstrucción de l lugar de los hechos , concluyó que “En la reconstrucción y materialización de trayectorias, se pudo determinar que en el lugar de los hechos se present ó un intercambio de disparos entre la fuerza pública y los sujetos agresores p roducto

lugar de los hechos , concluyó que “En la reconstrucción y materialización de trayectorias, se pudo determinar que en el lugar de los hechos se present ó un intercambio de disparos entre la fuerza pública y los sujetos agresores p roducto del mismo se hallaron evidencias balísticas como (orificios de entrada, orificio de salida y oquedades)”, y describió la posible trayectoria del proyect il que causó la muerte de la civil, así: (fls. 180-182 -Expediente Penal c.2).Exp: 2015 - 0718

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“Con relación a la posici ón del h oy occiso Soldado Profesional Mayorga Silva Sergio y la señora Rita Elisa Contreras S antos quien falleció el día de los hechos , se encontró en la cesta metaliza para la basura evidencias de tipo balístico que nos permite describir la pos ible trayectoria realizada por un proyectil disparado por arma de fuego.

(…)

Orificio de Entrada Descripción: Se encuentra ubicado en la parte superior , de forma ir regular el cual muestra una dimensión de 7.80 mm x 14.48mm y esta a 14 cm del borde superior y a 29 cm del tub o (soporte de la cesta ) lado derecho, el proyectil que lo causó continuó su recorrido manteniendo la dirección de la trayectoria.

Orificio de Salida Descripción: Se encuentra ubicado en la parte superior , de forma irre gular el

lo causó continuó su recorrido manteniendo la dirección de la trayectoria.

Orificio de Salida Descripción: Se encuentra ubicado en la parte superior , de forma irre gular el cual mue stra una di mensión de 6.43mm x 9.9 0mm y esta a 13 cm del borde superior y a 2 cm del tubo (soporte de la cesta) lado izquierdo, el proyectil que lo causó continua su recorrido manteniendo su dirección.

Descripción de la trayectoria Según el prot ocolo de necropsia, l as eviden cias balísticas y en concordancia con la familia de la v íctima, se pudo establecer la p osible trayectoria , la cual describe un azimut (Rumbo o Dirección) de 98° grados Noroeste en dirección, de arriba hacia abajo.” (Subrayas de la Sala)

2.6. En la audiencia de pruebas realizada el 10 de diciem bre de 2018, se recibieron las siguientes declaraciones: (fls. 122-128 c.1).

  • José Manuel Ramos Caballero : Manifestó que se encontraba laborando en actividades de pa vimentación en el lugar de los hech os, cuando escuchó unos “totes” y vio que un soldado cayó, momento en el cual, los otros soldados que venían atrás reaccionaron y se formó u na balacera, por lo que su reacción fue salir a correr y de inmediato sintió como un quemón en un pie, por lo que al llegar a un lugar seguro se quitó el zapato y vio que estaba herido por una bala que le había atravesado su pie. Agregó que, la señora Rita que resultó herida como consecuencia de es os hechos, acostumbraba todas las mañanas a salir en su silla de

el zapato y vio que estaba herido por una bala que le había atravesado su pie. Agregó que, la señora Rita que resultó herida como consecuencia de es os hechos, acostumbraba todas las mañanas a salir en su silla de ruedas al corredor de su casa, lugar que estaba ubicado a unos ocho (8) metros de distancia del lugar del enfrentamiento. (Min: 14:15-30:40).

  • Víctor Ángel Ardila Santos: Sostuvo que es yerno de Rita Elisa Contreras.

Se refirió a los vínculos familiares de los demandantes Luz Stella P into y Carlos Julio Galeano, en su calidad de hijos de crianza, con la fallecida. (Min. 33:55-49:45).

3. DEL CASO CONCRETO

La parte actora sostiene que, en aplicación del título de imputación del daño especial, el hecho de que la demandada actuara conforme a sus funciones constitucionales y legales, y que la muerte de la señora Rita Elisa Contreras Santos haya ocurrido c omo c onsecuencia del at aque perpetrado por un grupo insurgente contra la fuerza pública, no eximen de responsabilidad a la entidad, y tampoco, se puede exigir que, se demuestre que los miembros del Ejército fueron los que dispararon el proyectil que le ocasionó el deceso.Exp: 2015 - 0718

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Así las cosas, se debe establecer si la muerte de la señora Rita Elisa Contreras, ocurrió por alguna falla del servicio atribuible a la administración, o si,

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