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TA CUN - 11001333603520150084501-(27-04-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603520150084501-(27-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022)

Referencia: 11001-33-36-035-2015-00845-01

Sentencia: SC03-22042655

Acción: Controversias contractuales

Demandante: Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Tema: Nulidad de acto administrativo. Incumplimiento parcial .

Contrato interadministrativo. Diferencias con los convenios interadministrativos. Multas. Finalidad. Actos administrativos: definición, características, elementos esenciales, presunción de legalidad y causales de anulación. Cargos de nulidad de falta de competencia, violación al derecho a la defensa y falsa motivación. Facultad unilateral de las entidades públicas de imponer multas cuando se trata de contratos interadministrativos sometidos al Estatuto General de la Contratación.

Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES.

1. La demanda.

El 25 de agosto de 2015, la parte demandante presentó solicitud de conciliación prejudicial donde se convocó a audiencia de conciliación a la demandada. La audiencia se llevó a cabo el 14 de octubre del mismo año y ese día se emitió la correspondiente constancia (fls. 144 y 145, c. 1).

donde se convocó a audiencia de conciliación a la demandada. La audiencia se llevó a cabo el 14 de octubre del mismo año y ese día se emitió la correspondiente constancia (fls. 144 y 145, c. 1).

El 30 de noviembre de 2015 Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 presentó demanda de controversias contractuales contra la Superintendencia de Industria y Comercio , buscando la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 69558 de 2013, mediante la cual se declaró el incumplimiento parcial del contrato interadministrativo No. 242 de 2012 y se impuso multa al contratista; y de la Resolución No. 574 de 2014 donde se confirmó dicha decisión, así como el reconocimiento de perjuicios materiales causados a la demandante con el pago de la multa impuesta y sus respectivos intereses corrientes (fls. 10-30, c. 1).

Expresamente se solicitó (fls. 16 y 17, c. 1):

“PRIMERA: Que se declare la nulidad de la resolución No. 69558 del 26 de noviembre de 2013 “Por la cual se resuelve el debido proceso para imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento realizado dentro del contrato interadministrativo No. 242 de 2012”.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad de la resolución No. 574 del 13 de enero de 2014 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 69558 del 26 de noviembre de 2013”.2

Controversias Contractuales Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 Exp. 2015-00845

recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 69558 del 26 de noviembre de 2013”.2 Controversias Contractuales Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 Exp. 2015-00845

TERCERA: Que como consecuencia de la revocatoria de los actos administrativos, se reparen los perjuicios causados a la sociedad pública SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. 4 -72, mediante el reembolso de las sumas pagadas en razón de las multas impuestas sin competencia, esto es, la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL SETENTA Y TRES PESOS CON DOS CENTAVOS ($188.199.073,2), más los intereses corrientes causados a la fecha de la sentencia.

CUARTA: Que se condene a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a pagar las costas y agencias en derecho que se causen en el proceso.”

Como fundamento de las pretensiones, la parte actora indicó que el 20 de diciembre de 2012 la Superintendencia de Industria y Comercio y la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A. 4 -72 suscribieron el contrato interadministrativo No. 242 de 2012 , cuyo objeto contractual era la prestación del “servicio de recolección, transporte y entrega de correo o correspondencia a través de las modalidades de correo (normal y certificado), electrónico certificado (certimail) y mensajería expresa (con pruebas de entrega) a nivel urbano, nacional e internacional y demás servicios complementarios” (cláusula primera).

Afirmó que el valor del contrato ascendía a la suma de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN

urbano, nacional e internacional y demás servicios complementarios” (cláusula primera).

Afirmó que el valor del contrato ascendía a la suma de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M /CTE (1.881.190.732,00) con plazo hasta el 30 de junio de 2014 o hasta agotar los recursos asignados, previa expedición de registro presupuestal (cláusula sexta).

Señaló que en la misma fecha se suscribió acta de inicio de la ejecución del contrato.

Adujo que mediante citación No. 12 -229334-42-0 del 28 de octubre de 2013 , la Superintendencia de Industria y Comercio inició un proceso administrativo contra Servicios Postales Nacionales S.A. 4 -72 por presunto incumplimiento parcial del contrato interadministrativo No. 242 de 2012.

Sostuvo que los incumplimientos tuvieron sustento en el informe de supervisión del 8 de octubre de 2012 donde se indicó que la contratista había infringido las siguientes cláusulas del contrato: i) cláusula segunda numeral 1° literales a), b) y c) concerniente a los tiempos de entrega de envíos urbanos normales , certificado urbano y post express; y del numeral 3° sobre la adopción de medidas de seguridad y control para que la correspondencia no sufra pérdidas, extravíos o cualquier otra clase de daño ; ii) cláusula segunda numeral 1) literal g) sobre los tiempos de entrega de las cert ificaciones de los correos que se envían en uso del servicio de certimail ; iii) cláusula segunda, numeral 8) del contrato sobre la

literal g) sobre los tiempos de entrega de las cert ificaciones de los correos que se envían en uso del servicio de certimail ; iii) cláusula segunda, numeral 8) del contrato sobre la devolución a la SIC de las pruebas de entrega y/o envíos devueltos; y sobre la relación de los documentos entregados y iv) cláusula segunda numeral 5 ) relacionad a con la presentación mensual de facturas liquidadas.

Relató que el 5 de noviembre de 2013 se celebró la audiencia de declaratoria de incumplimiento (Art. 86 de la Ley 1474 de 2011), pero debido a que el apoderado judicial de Servicios Postales Nacionales S.A. no pudo llegar a tiempo por razones de fuerza mayor, la SIC tuvo como ciertos los hechos que dieron origen a la audiencia y la suspendió sin otorgar la oportunidad de que la contratista presentara descargos, aportara, solicitara o controvirtiera pruebas y rindiera las explicaciones del caso. Lo anterior , pese a que el3 Controversias Contractuales Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 Exp. 2015-00845

apoderado judicial de la contratista se presentó a las 9:50 am en el lugar de la audiencia y presentó excusas explicando los motivos de su retraso.

Alegó que el 26 de noviembre del mismo año se reanudó la audiencia en comento, se negó la oportunidad a Servicios Postales Nacionales S.A. de presentar sus descargos y se expidió la Resolución No. 69558 de 2013 “Por la cual se resuelve el debido proceso para imposición de multas, sanciones y dec laratoria de incumplimiento realizado dentro del contrato interadministrativo No. 242 de 2012”.

la Resolución No. 69558 de 2013 “Por la cual se resuelve el debido proceso para imposición de multas, sanciones y dec laratoria de incumplimiento realizado dentro del contrato interadministrativo No. 242 de 2012”.

Indicó que presentó recurso de reposición contra el acto administrativo sancionatorio y solicitó la nulidad de todo lo actuado por violación al debido proceso de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72. Además, sostuvo que mediante documento del 13 de enero de 2014 presentó escrito de descargos d onde se explicaba con detalles las circunstancias que revestían los presuntos incumplimientos contractuales.

Señaló que, pese a las explicaciones, la SIC negó la solicitud de nulidad y en audiencia del 13 de enero de 2014 resolvió el recurso de reposición, confirmando la decisión adoptada.

Manifestó que Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 pagó la multa impuesta por la SIC y ambas partes continuaron la ejecución normal del contrato interadministrativo, el cual fue objeto de prórroga y adición en el plazo de ejecución y en el valor al que ascendía.

Argumentó que los actos administrativos mediante los cuales se declaró el incumplimiento parcial del contrato interadministrativo y se impuso multa son nulos por fal ta de competencia de la SIC, desconocimiento de l derecho de audiencia y de defensa de la contratista y por falsa motivación pues i) como se trataba de un contrato interadministrativo, la demandada no podía ejercer la facultad sancionatoria de forma unilateral, ii) no se garantizó que el contratista pudiera presentar descargos, fuera escuchado o pudiera controvertir los argumentos y las pruebas que fundamentaron la

interadministrativo, la demandada no podía ejercer la facultad sancionatoria de forma unilateral, ii) no se garantizó que el contratista pudiera presentar descargos, fuera escuchado o pudiera controvertir los argumentos y las pruebas que fundamentaron la decisión y iii) se concedió a los motivos de hecho y de derecho un alcance que no tenía n, no hubo una verdadera afectación a la prestación del servicio, los hechos no persistían al momento de la imposición de la multa y no se practicaron pruebas para corroborar el incumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas por la contratista.

2. Actuación procesal en primera instancia.

El 31 de agosto de 2016 el Juzgado 35 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá inadmitió la demanda (fl. 133, c. 1). El 1° de febrero de 2017 , se profirió auto admisorio (fls. 171 y 172, c. 1).

Una vez surtido el trámite de notificaciones de que trata el artículo 171 del CPACA, la Superintendencia de Industria y Comercio contestó la demanda (fls. 197-209, c. 1).

El 21 de enero de 2018 se realizó la audiencia inicial , pero la misma fue suspendida (fls. 223-230, c. 1). El 22 de enero de 2019 se reanudó la audiencia y debido a que no quedaban pruebas por practicar, se corrió traslado para alegar de conclusión y se profirió el fallo de primera instancia (fls. 241-254, c. 2).

3. Sentencia de primera instancia.

El 22 de enero de 2019, el Juez 35 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá accedió a4

primera instancia (fls. 241-254, c. 2).

3. Sentencia de primera instancia.

El 22 de enero de 2019, el Juez 35 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá accedió a4 Controversias Contractuales Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 Exp. 2015-00845

las pretensiones y condenó en costas a la parte demandada, así (fls., c. 2):

“PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de la Resolución No. 69558 del 26 de noviembre de 2013 mediante la cual se declaró el incumplimiento parcial del contrato interadministrativa No. 242 de 2012, por parte de Servicios Postales Nacionales S.A. y como consecuencia de dicho incumplimiento se impuso multa, así como de la Resolución No. 574 del 13 de enero de 2014 con la que se resolvió el recurso de reposición i nterpuesto contra la referida resolución confirmándola en todas sus partes.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, ORDÉNASE a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO la restitución a favor de SERVICIOS POSTALES NACIONALES DE COLOMBIA de la suma de doscientos treinta y cinco millones trescientos ocho mil novecientos ochenta y ocho pesos ($235.308.988) M/CTE, pagada por la entidad demandante por concepto de la multa impuesta mediante las Resoluciones No. 69558 del 26 de noviembre de 2013 y No. 574 del 13 de enero de 2014, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, suma que ha sido actualizada al momento de la sentencia.

de 2013 y No. 574 del 13 de enero de 2014, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, suma que ha sido actualizada al momento de la sentencia.

TERCERO: CONDENAR en costas a la parte vencida. Se fija la suma equivalente al 2% del valor de las pretensiones de la demanda. Liquídense por Secretaría. (…)”.

Como sustento de su decisión, señaló el fallador de primera instancia que se acreditó que los actos administrativos contractuales demandados por Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 adolecían de nulidad por falta de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio de imponer multas de forma unilateral.

En primer lugar, consideró que el contrato interadministrativo No. 242 de 2012 era un contrato estatal sujeto al Estatuto General de la Contratación Pública – Ley 80 de 19 93 y demás normas concordantes.

Seguidamente, argumentó que aunque las cláusulas de imposición de multas pueden ser pactadas por las partes en el marco de contratos interadministrativos sometidos al régimen general de contratación estatal , lo cierto era que para hacerlas efectivas, la entidad contratante debía acudir al Juez competente, debido a que la contraparte también era una entidad pública y no un privado, por lo que “debía darse un trato en pie de igualdad”.

Sostuvo el a quo que las decisiones mediante las cuales la entidad contratante conmin ó a la contratista a cumplir con las obligaciones contractuales mediante la imposición de multa unilateral, se encontraban viciadas de nulidad por falta de competencia, pues “la ley no las ha facultado para ello y las competencias provienen de la ley y no del pacto contractual”.

la contratista a cumplir con las obligaciones contractuales mediante la imposición de multa unilateral, se encontraban viciadas de nulidad por falta de competencia, pues “la ley no las ha facultado para ello y las competencias provienen de la ley y no del pacto contractual”.

Destacó que como se probó que las Resoluciones Nos. 69558 del 26 de noviembre de 2013 y No. 242 de 2012 eran ilegales por falta de competencia , no era necesario estudiar los demás cargos de nulidad atribuidos por la contratista.

Finalmente, adujo que debía reconocerse la suma indexada que pagó Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 a la Superintendencia de Industria y Comercio por la multa impuesta, negó el re conocimiento de intereses corrientes sobre el monto cancelado y condenó en5 Controversias Contractuales Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 Exp. 2015-00845

costas a la demandada.

La sentencia de primera instancia fue notificada en estados el mismo 22 de enero de 2019, donde la demandada interpuso recurso de apelación cuya sustentación realizó por escrito.

II. RECURSO DE APELACIÓN.

1. Fundamentos del recurso.

El 5 de febrero de 2019 el apodera do de la Superintendencia de Industria y Comercio sustentó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia en el que sostuvo que la demandada sí tenía facultad para declarar el incumplimiento parcial del contrato interadministrativo No. 242 de 2012 a Servicios Postales Nacionales S.A. 4 -72 e imponer multa al contratista, por los siguientes argumentos:

que sostuvo que la demandada sí tenía facultad para declarar el incumplimiento parcial del contrato interadministrativo No. 242 de 2012 a Servicios Postales Nacionales S.A. 4 -72 e imponer multa al contratista, por los siguientes argumentos:

Indicó que Servicios Postales Nacionales S.A. es una empresa industrial y comercial del Estado, sometida a un régimen de contratación especial que aplica el derecho privado cuando celebra negocios propios de su objeto social, como es la prestación del servicio de mensajería que se pactó en el contrato interadministrativo No. 242 de 2012 (Art. 93 de la Ley 1474 de 2011).

En virtud de lo anterior, s eñaló que la empresa 4 -72 no actuó como agente de derecho público dentro de la relación contractual pactada con la SIC, sino como un particular.

Indicó que, en todo caso, el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 permitía que las entidades públicas impusieran multas de forma unilateral y declararan el incumplimiento parcial o total de las obligaciones contractuales siempre que i) se encontraran pactadas, ii) estuvieran encaminadas a lograr que el contratista cumpl iera con sus obligaciones, iii) se celebrara audiencia donde se cit ara al sancionado y se garanti zara su debido proceso y iv) cuando estuviera pendiente la ejecución de obligaciones contractuales, como en efecto sucedió en el sub-lite.

En último lugar, resaltó que no podía confundirse la impo sición de multas con el ejercicio de cláusulas exorbitantes que contemplan una facultad excepcional a favor de la administración, pues las multas surgen de una cláusula contractual pactada por las partes en el contrato interadministrativo.

de cláusulas exorbitantes que contemplan una facultad excepcional a favor de la administración, pues las multas surgen de una cláusula contractual pactada por las partes en el contrato interadministrativo.

Con auto del 18 de junio de 2019, el a quo programó audiencia de conciliación de que trata el artículo 192 del CPACA (fl. 264, c. 2). La audiencia se celebró el 2 de agosto del mismo año (fl. 266, c. 2). Sin embargo, debido a que se declaró la nulidad de la diligencia por indebida notificación del apoderado judicial de la demandada (fls. 281-283, c. 2), se realizó la audiencia de conciliación el 17 de julio de 2020 y se concedió el recurso de alzada (fls. 290 y 291, c. 2).

2. Actuación procesal en segunda instancia.

Recibido el expediente en esta Corporación, el 15 de marzo de 2021 fue admitido el recurso formulado por la parte actora y se corrió traslado para alegar de conclusión a las partes; y el Ministerio Público para rendir concepto (archivo 00, expediente electrónico).6 Controversias Contractuales Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 Exp. 2015-00845

El 6 de abril de 2021, la demandante presentó alegatos de conclusión en los que insistió en la falta de competencia de la SIC para ejercer facultad sancionatoria frente a la misma debido a su condición de “pares a la luz del contrato interadministrativo”. Además, reiteró que dentro del procedimiento administrativo para la declaratoria de incumplimiento parcial e imposición de multa se vulneró su derecho al debido proceso y la defensa (archivo 04,

debido a su condición de “pares a la luz del contrato interadministrativo”. Además, reiteró que dentro del procedimiento administrativo para la declaratoria de incumplimiento parcial e imposición de multa se vulneró su derecho al debido proceso y la defensa (archivo 04, expediente electrónico).

Al día siguiente, la Superintendencia de Industria y Comercio alegó de conclusión y reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación (archivos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, expediente electrónico).

El Ministerio Público no emitió pronunciamiento alguno.

Al no encontrar causal de nulidad alguna que pudiera invalidar lo actuado, la Sala procede a resolver de fondo el asunto.

III. PROBLEMA Y TESIS JURÍDICA

1. Precisión del caso.

Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 presentó demanda de controversias contractuales contra la Superintendencia de Industria y Comercio, buscando la declaratoria de nulidad de las resoluciones No. 69558 de 2013 y No. 574 de 2014 mediante las cuales se declaró el incumplimiento parcial del contrato interadministrativo No. 242 de 2012 y se impuso multa al contratista, por haberse expedido con i) falta de competencia, ii) desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa y iii) falta de motivación, así como el reconocimiento de perjuicios materiales causados a la demandante con el pago de la multa impuesta y sus respectivos intereses corrientes.

El Juez 35 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la Superintendencia de Industria y Comercio. Consideró

respectivos intereses corrientes.

El Juez 35 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la Superintendencia de Industria y Comercio. Consideró que se probó que las Resoluciones demandadas eran nulas por falta de competencia de la SIC para imponer multas de forma unilateral, en el marco de contratos interadministrativos como el No. 242 de 2012 . Argumentó que como la contratista también era una entidad pública a la cual “debía darse un trato en pie de igualdad”, la SIC debía acudir ante el Juez competente para lograr la declaratoria de incumplimiento parcial del contrato y la imposición de la multa pactada, sin que le sea permitida la aplicación de esta cláusula de forma unilateral. Por esta razón reconoció a favor de Servicios Postales Nacionales S.A.S. la suma indexada que canceló por concepto de la multa impuesta . No analizó los demá s cargos de nulidad debido a la prosperidad del primero de ellos.

Inconforme con la decisión adoptada en primera instancia , la SIC presentó recurso de apelación donde argumentó que sí tenía facultad para declarar el incumplimiento parcial del contrato interadministrativo No. 242 de 2012 e imponer multa a Servicios Postales Nacionales S.A. 4 -72 por dos raz ones: primero, porque la contratista es una empresa industrial y comercial del Estado sometida al derecho privado, por lo que dentro del contrato estatal no actuó como agente de derecho público, sino como un particular; y segundo, porque el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 permite a las entidades públicas declarar el incumplimiento parcial de los contratos e imponer multas a los contratistas sin que ello

porque el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 permite a las entidades públicas declarar el incumplimiento parcial de los contratos e imponer multas a los contratistas sin que ello pueda confundirse con el ejercicio de alguna cláusula exorbitante.7 Controversias Contractuales Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 Exp. 2015-00845

Dicho esto, corresponde a la Sala establecer si los actos administrativos mediante los cuales se declaró el incumplimiento parcial del contrato interadministrativo No. 242 de 2012 y se impuso multa a Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 son nulos por falta de competencia de la SIC o si, por el contrario , la entidad contratante sí t enía facultad para imponer de forma unilateral la multa por incumplimiento parcial del contrato teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la contratista, el régimen de contratación al que se encuentra sometida y lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.

En caso de que se desvirtúe la prosperidad de dicho cargo de nulidad, la Sala deberá resolver si dichas resoluciones son nulas por el presunto desconocimiento del derecho de audiencia y defensa y por falsa motivación , tal como habí a propuesto la parte actora en primera instancia.

2. Problemas jurídicos.

Corresponde a la Sala establecer los siguientes interrogantes:

 ¿Son nulas por falta de competencia las resoluciones No. 69558 de 2013 y No. 574 de 2014, mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio declaró el incumplimiento parcial del contrato interadministrativo No. 242 de 2012 e impuso

de 2014, mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio declaró el incumplimiento parcial del contrato interadministrativo No. 242 de 2012 e impuso multa a Servicios Postales Nacionales S.A. 4 -72, teniendo en cuenta que la contratista es una sociedad industrial y comercial del Estado que está sometida al derecho privado y que el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 permite a las entidades públicas pactar la imposición de multas y aplicar dicha facultad de forma unilateral contra los contratistas incumplidos, sin que ello sea una potestad exorbitante de la administración?.

 En caso de que se desvirtúe dicho cargo, ¿Son nulos estos actos administrativos contractuales por presunta violación del derecho de audiencia y defensa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 y por falsa motivación?

3. Tesis de la Sala.

 Para la Sala no son nulas las resoluciones No. 69558 de 2013 y No. 574 de 2014 por falta de competencia de la SIC porque, independientemente de la naturaleza jurídica de Servicios Postales Nacionales S.A. y del régimen jurídico al que se encuentra sometida su contratación, i) en los contratos interadministrativos sometidos a la Ley 80 de 1993 sí existe una posición de superioridad de la entidad pública contratante que la faculta para conminar al otro extremo contractual a cumplir con las obligaciones adquiridas y, por ende, no se predica una relación de igualdad entre contratante y contratista, como ocurre en los convenios interadministrativos y ii) la Ley 1150 de 2007 facultó a las entidades públicas contratantes a imponer multas de forma unilanes adquiridas y, por ende, no se predica una relación de igualdad entre contratante y contratista, como ocurre en los convenios interadministrativos y ii) la Ley 1150 de 2007 facultó a las entidades públicas contratantes a imponer multas de forma unilateral a los contratistas incumplidos, aún cuando se trate de entidades públicas, como quiera que, en esta tipología contractual, adquieren la posición jurídica de un particular.

 No son nulos los señalados actos administrativos contractuales por vulneración al derecho de audiencia y defensa de Servicios Postales Nacionales S.A. debido a que la SIC garantizó el debido proceso administrativo previsto en la Ley 1150 de 2007 y 1474 de 2011, siendo la contratista quien no compareció a la audiencia de incumpli-8 Controversias Contractuales Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 Exp. 2015-00845

miento del 5 de noviembre de 2013 y tampoco justificó en debida forma dicha inasistencia, conforme las normas aplicables. Además, la misma ejerció su derecho a la defensa y contradicción en las etapas subsiguientes del proceso administrativo sancionatorio.

 Tampoco son nulas las resoluciones No. 69558 de 2013 y No. 574 de 2014 por falsa motivación pues se demostró que los motivos determinantes de la decisión estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa , especialmente el incumplimiento de la cláusula segunda numeral 1 literales a, b, y c, la cláusula segunda numeral 1 literal g y la cláusula segunda numeral 5° del contrato interadministrativo No. 242 de 2012, los cuales persistían al momento de la declaratoria de

gunda numeral 1 literal g y la cláusula segunda numeral 5° del contrato interadministrativo No. 242 de 2012, los cuales persistían al momento de la declaratoria de incumplimiento e imposición de multa y eran comprobables con los informes de supervisión del contrato y demás documentos del expediente contractual, los cuales no fueron desvirtuados por la contratista.

La Sala revocará así la sentencia de primera instancia y negará las pretensiones de la demanda.

Para dar respuesta al problema jurídico antes planteado la Sala estudiará: i) los convenios y contratos interadministrativos, características y diferencias conceptuales, ii) los contratos interadministrativos en el régimen general de contratación pública , iii) prerrogativas y potestades de la administración para asegurar el cumplimiento contractual, iv) multas y su finalidad, v) facultad unilateral de las entidades públicas contratantes para la imposición de multas antes de la expedición de la Ley 1150 de 2007, v) facultad unilateral para la imposición de dichas multas en convenios y contratos interadministrativos con posterioridad a la Ley 1150 de 2007, vi) los actos administrativos: definición, características y elementos esenciales, vii) la presunción de legalidad de los actos administrativos, viii) las causales de anulación y ix) el caso en concreto.

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Esta Subsección es competente desde el punto de vista funcional para conocer del presente proceso por la instancia, la naturaleza del asunto y la cuantía dado que se trata del recurso de apelación de la sentencia proferida dentro de un proceso de controversias contractuales por el Juzgado 35 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, y el val or de la

proceso por la instancia, la naturaleza del asunto y la cuantía dado que se trata del recurso de apelación de la sentencia proferida dentro de un proceso de controversias contractuales por el Juzgado 35 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, y el val or de la pretensión mayor individualmente considerada no supera los 500 SMLMV, al tenor de los artículos 153 y 157 de la Ley 1437 de 2011.

2. Caducidad del medio de control.

En concordancia con el ordinal j) del numeral 2º del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 de 2011, en los casos en los cuales se ejerce el medio de control de controversias contractuales el término de caducidad de dos (2) años se cuenta a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.

Para el presente caso se tiene que la demandante busca la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 69558 de 2013, mediante la cual se declaró el incumplimiento parcial del9 Controversias Contractuales Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 Exp. 2015-00845

contrato interadministrativo No. 242 de 2012 y se impuso multa al contratista; y de la Resolución No. 574 de 2014, a través de la cual se confirmó dicha decisión.

Para la Sala no hay caducidad del medio de control de controversias contractuales porque el trámite de conciliación prejudicial se adelantó entre el 25 de agosto y el 14 de octubre de 2015; y la demanda se presentó el 30 de noviembre del mismo año. Todo dentro de los dos (2) años siguientes a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que sirven de

2015; y la demanda se presentó el 30 de noviembre del mismo año. Todo dentro de los dos (2) años siguientes a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que sirven de fundamento para la demanda contractual.

3. Legitimación en la causa.

Tanto la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A. 4

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