TA CUN - 11001333603520160017702-(12-08-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603520160017702-(12-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Bogotá D. C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11 – 001 – 33 – 36 – 035 – 2016 – 00177 – 02
Demandante: Ubaldo Enrique Valdés Rivera y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército
Nacional
Medio de control: Reparación Directa
Instancia: Segunda
Agotado el iter procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a resolver el recurso de apelación presentado por la demandante, contra la sentencia de 5 de mayo de 2020 , proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo Oral de Bogotá – Sección Tercera, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. DE LA DEMANDA
El escrito de la demanda fue presentado el 27 de julio de 2016 y la parte demandante solicitó las siguientes declaraciones y condenas:
PRIMERO: Se DECLARE RESPONSABLE A LA DEMANDADA
NACION, MINISTERIO DE DEFENSA, POR LOS PERJUICIOS MORALES, DAÑO A LA SALUD, ALTERACI ÓN A LAS CONDICIONES DE VIDA, MATERIALES, según corresponda, QUE LE FUERON
CAUSADOS A LOS DEMANDANTES UBALDO ENRIQUE VALD ÉS
MORALES, DAÑO A LA SALUD, ALTERACI ÓN A LAS CONDICIONES DE VIDA, MATERIALES, según corresponda, QUE LE FUERON CAUSADOS A LOS DEMANDANTES UBALDO ENRIQUE VALD ÉS RIVERA el lesionado quien actúa en su nombre y en el de sus menores hijos CRISTIAN JAVIER VALD ÉS RODR ÍGUEZ Y JES ÚS DAVID VALDÉS RODR ÍGUEZ; KAREN MARGARITA RODR ÍGUEZ LOZANO esposa del lesionado, SILVIA ELENA RIVERA FRANCO madre del lesionado, CARLOS ALBERTO VALD ÉS RIVERA, CRISTINA ISABEL VALDÉS RIVERA y JAIVER EDUARDO VALDÉS RIVERA hermanos delProceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 36 – 035 – 2016 – 00177 – 02
Demandante: Ubaldo Enrique Valdés Rivera y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
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lesionado, como consecuencia de las lesiones recibidas por el primero de ellos cuando se encontraba trabajando para la demandada como Soldado Profesional y ser alcanzado por la activación de un Artefacto Explosivo Improvisado (AEI).-
SEGUNDO: CONDENE A LA NACI ÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, a pagar a favor de UBALDO ENRIQUE VALD ÉS RIVERA, la ind emnización por PERJUICIOS MORALES irrogados, en la cantidad de CIEN SALARIOS M ÍNIMOS
MENSUALES LEGALES VIGENTES. (100 s.m.m.l.v.).-
MORALES irrogados, en la cantidad de CIEN SALARIOS M ÍNIMOS
MENSUALES LEGALES VIGENTES. (100 s.m.m.l.v.).-
TERCERO: Se CONDENE A LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJ ÉRCITO NACIONAL a pagar a favor de UBALDO ENRIQUE VALDÉS RIVERA, la indemnización por DAÑO A LA SALUD irrogado, por la cantidad de CIEN SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. (100 s.m.m.l.v.).-
CUARTO: Se CONDENE A LA NACI ÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL, a pagar a favor de KAREN MARGARITA RODR ÍGUEZ LOZANO, esposa del lesionado, la indemnización por PERJUICIOS MORALES irrogados, en la cantidad de
CIEN SALARIOS M ÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (100 s.m.m.l.v.).-
QUINTO: Se CONDENE A LA NACI ÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL, a pagar a favor de KAREN MARGARITA RODR ÍGUEZ LOZANO, esposa del lesionado, la indemnización por ALTERACI ÓN A LAS CONDICIONES DE VIDA, irrogados, en la cantidad de CIEN SALARIOS M ÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. (100 s.m.m.l.v.).-
SEXTO: Se CONDENE A LA NACI ÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL, a pagar a favor de CRISTIAN
LEGALES VIGENTES. (100 s.m.m.l.v.).-
SEXTO: Se CONDENE A LA NACI ÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL, a pagar a favor de CRISTIAN JAVIER VALDÉS RODRÍGUEZ, hijo del lesionado, la indemnización por PERJUICIOS MORALES irrogados, en la cantidad de CIEN SALARIOS
MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. (100 s.m.m.l.v.).-
SÉPTIMO: Se CONDENE A LA NAC IÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, a pagar a favor de CRISTIAN JAVIER VALDÉS RODRÍGUEZ, hijo del lesionado, la indemnización por ALTERACIÓN A LAS CONDICIONES DE VIDA, irrogados, en la cantidad
de CIEN SALARIOS M ÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. (100 s.m.m.l.v.).-
OCTAVO: Se CONDENE A LA NACI ÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, a pagar a favor de JESÚS DAVID VALDÉS RODR ÍGUEZ, hijo del lesionado, la indemnización por PERJUICIOS MORALES irrogados, en la cantidad de CIEN SALARIOS
MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. (100 s.m.m.l.v.).-
NOVENO: Se CONDENE A LA NACI ÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, a pagar a favor de JESÚS DAVID
NOVENO: Se CONDENE A LA NACI ÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, a pagar a favor de JESÚS DAVID VALDÉS RODR ÍGUEZ, hijo del lesionado, la indemnización por ALTERACIÓN A LAS CONDICIONES DE VIDA, irrogados, en la cantidadProceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 36 – 035 – 2016 – 00177 – 02
Demandante: Ubaldo Enrique Valdés Rivera y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
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de CIEN SALARIOS M ÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGEN TES. (100 s.m.m.l.v.).-
DÉCIMO: Se CONDENE A LA NACI ÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, a pagar a favor de SILVIA ELENA RIVERA FRANCO, madre del lesionado, la indemnización por PERJUICIOS MORALES irrogados, en la cantidad de CIEN SALARIOS
MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. (100 s.m.m.l.v.).-
DÉCIMO PRIMERO: Se CONDENE A LA NACI ÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -EJÉRCITO NACIONAL, a pagar a favor de SILVIA ELENA RIVERA FRANCO, madre del lesionado, la indemnización por ALTERACI ÓN A LAS CONDICIONES DE VIDA, irrogados, en la cantidad de CIEN SALARIOS M ÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. (100 s.m.m.l.v.).-
indemnización por ALTERACI ÓN A LAS CONDICIONES DE VIDA, irrogados, en la cantidad de CIEN SALARIOS M ÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. (100 s.m.m.l.v.).-
DÉCIMO SEGUNDO: Se CONDENE A LA NACI ÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, a pagar a favor de CARLOS ALBERTO VALD ÉS RIVERA, hermano del lesionado, la
indemnización por PERJUICIOS MORALES irrogados, en la cantidad de
CINCUENTA SALARIOS M ÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. (50 s.m.m.l.v.).-
DÉCIMO QUINTO: Se CONDENE A LA NACI ÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, a pagar a favor de UBALDO ENRIQUE VALDÉS RIVERA, los PERJUICIOS MATERIALES que han sido causados como consecuencia de los hechos de esta
demanda así:
a.- INDMENIZACIÓN A LA VIDA FUTURA: Como quiera que la disminución de la capacidad laboral le fue resuelta al lesionado, notificada en acta de Junta Médico Laboral No 77 334 del 14 de abril de 2015, habiéndosele determinado el 59.39%, tomando como base para su aplicación el sueldo que como soldado profesional devenga equivalente a la suma de $902.090.00, por tanto el valor de estos perjuicios corresponderá a la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
CUATRO PESOS ($217.686.744.00) así:
- Promedio de vida laboral del hombre colombiano: 60 años. 2) Edad a la que el lesionado sufrió su lesión: 27 añosProceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 36 – 035 – 2016 – 00177 – 02
Demandante: Ubaldo Enrique Valdés Rivera y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
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- Porcentaje a disminuir sobre el valor mensual del salario sobre el que
Demandante: Ubaldo Enrique Valdés Rivera y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
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- Porcentaje a disminuir sobre el valor mensual del salario sobre el que se calcula la indemnización equivalente al grado de disminución de la capacidad laboral, el 59.39% X $925.600.00 = $549.714.00 4) Número de meses desde la época en que sufrió las lesiones, hasta la vida laboral probable del hombre colombiano: 396 meses (33 años). 5) Operación Indemnización perjuicio material vida futura: $549.714.00 x
396= 217.686.744.00
bACTUALIZACION DE SUMAS: La presente suma, sin perjuicio del reconocimiento de la indemnización consolidada a la fecha de expedirse la sentencia y futura, deberá ser sometida a la fórmula de actualización de renta que es del siguiente tenor:
- Actualización de la renta:
Ra = Rh Ipc (f) Ipc (i)
Ra = Renta actualizada a establecer Rh = Renta histórica, el último ingreso mensual percibido por la víctima Ipc (f) = Es el índice de precios al consumidor final, es decir, el que corresponda a la fecha de la sentencia Ipc (i) = Es el índice de precios al consumidor inicial, es decir, el que corresponda al momento de la sentencia
1.2. De los hechos
El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza:
Ubaldo Enrique Valdés Rivera ingresó voluntariamente al Ejército Nacional como soldado profesional y fue adscrito al Batallón de Combate Terrestre No.
El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza:
Ubaldo Enrique Valdés Rivera ingresó voluntariamente al Ejército Nacional como soldado profesional y fue adscrito al Batallón de Combate Terrestre No. 129 de la Séptima División, Fuerza de Tarea Nudo de Paramillo, Brigada Móvil No. 129.
El 5 de diciembre de 2013, a las 08:30 a. m., en cumplimiento de sus funciones y en desarrollo de la operación Espartaco, en inmediaciones del municipio de Cáceres en el departamento de A ntioquia, cuando realizaba labores de registro fue alcanzado por la onda emanada de la activación de un artefacto explosivo improvisado, la cual le generó múltiples heridas.Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 36 – 035 – 2016 – 00177 – 02
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Recibió atención médica por el enfermero de combate y a las 12:30 horas fue evacuado al Hospital Pablo Tobón Uribe de Medellín.
La Junta Médica Laboral en acta No. 77334 de 14 de abril de 2015 estableció secuelas de dolor crónico de la rodilla izquierda con limitación funcional leve para la marcha y capacidad de carga, hipoacusia neu rosensorial breve del oído izquierdo, hipoacusia neurosensorial moderada del oído derecho, tinnitus, cefalea postraumática y trastorno de estrés postraumático que le producían una disminución del 59.39% de la capacidad laboral.
oído izquierdo, hipoacusia neurosensorial moderada del oído derecho, tinnitus, cefalea postraumática y trastorno de estrés postraumático que le producían una disminución del 59.39% de la capacidad laboral.
1.3. De los argumentos de la parte demandante
Señala que existe responsabilidad del Estado, porque al soldado profesional Ubaldo Enrique Valdés Rivera se expuso a mayor riesgo como consecuencia de un artefacto explosivo improvisado vulnerándose el derecho fundamental de la integridad personal como consecuencia del actuar omisivo del Estado al desatender el compromiso que adquirió en la Convención de Otawa a través del cual debía retirar todas las minas antipersonal o artefactos sembrados tanto propios como extraños.
1.4. De la contestación de la demanda
Se opone a las pretensiones de la demanda, porque la muerte de Jorge González Gil no es un daño, sino una obligación que asumió cuando decidió ejercer como soldado profesional y en tanto la misma fue perpetrada por un tercero, causal que exime de responsabilidad al Estado.
Propone caducidad del medio de control.
1.5. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado
Guardó silencio.Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 36 – 035 – 2016 – 00177 – 02
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2. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En fallo proferido por escrito el 5 de mayo de 2020 el Juzgado Treinta y Cinco
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2. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En fallo proferido por escrito el 5 de mayo de 2020 el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera (ff. 178183 cuaderno principal No.2) resolvió negar las pretensiones de la demanda.
Realiza un análisis probatorio para indicar que el Informativo Administrativo por Lesiones No. 042966 del 13 de diciembre de 2013 del comandante del BACOT No. 129 da cuenta de las lesiones sufridas por Ubaldo Enrique Valdés Rivera el 5 de diciembre de 2013 en la vereda Bejuquilla del Municipio de Cáceres – Antioquia al accionar un artef acto explosivo improvisado que le ocasiona heridas múltiples entre ellas trauma acústico en oído derecho, posteriormente calificadas mediante Acta de Junta Médica Laboral No. 77334 de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que estableció la disminución en 59.39%.
No obstante, lo anterior, que de acuerdo con la Dirección para la Acción Integral contra Minas antipersonal – Descontamina Colombia al país le fue ampliado el plazo para descontaminar el territorio hasta el 1 de marzo de 2021, por ende, el atentado sufrido por el demandante no pude calificarse como incumplido, aunado a lo anterior, el accidente fue propio del riego inherente al desarrollo de la actividad militar para lo cual fue vinculado al Ejército Nacional.
La parte resolutiva de la sentencia de primera instancia es la que a continuación se transcribe:
RESUELVE:
desarrollo de la actividad militar para lo cual fue vinculado al Ejército Nacional.
La parte resolutiva de la sentencia de primera instancia es la que a continuación se transcribe:
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, por los motivos señalados en la parte considerativa.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte vencida, liquídense por Secretaría. Se fija como agencias en derecho el equivalente al 3% del valor de los perjuicios que fueron solicitados en la demanda.
TERCERO: Por Secretaría del Juzgado, procédase a la notificación de la sentencia en la forma dispuesta en el artículo 203 de la Ley 1437 de
2011Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 36 – 035 – 2016 – 00177 – 02
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CUARTO: De no ser apelada la presente providencia y ejecutoriada la misma, por Secretaría procédase a expedir copia auténtica del fallo en mención una vez cancelada la suma pertinente para dicho trámite y realícese el archivo del expediente, haciéndose las anotaciones del caso.
3. DEL TRÁMITE PROCESAL
La sentencia de primera instancia proferida por escrito fue notificada por correo electrónico el 8 de junio de 2020 (f.184-189 cuaderno principal); la parte demandante interpuso y sustentó recurso de apelación el 3 de julio de 2022 (ff. 190-198 cuaderno principal).
electrónico el 8 de junio de 2020 (f.184-189 cuaderno principal); la parte demandante interpuso y sustentó recurso de apelación el 3 de julio de 2022 (ff. 190-198 cuaderno principal).
El proceso fue remitido para el trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo asignado al despacho del magistrado sustanciador; en auto del 18 de mayo de 2022 , se admiti ó el recurso de apelación presentado por la parte demandante (archivo electrónico) término dentro del cual las partes guardaron silencio , ingresó al despacho el 22 de junio de 2022 y procede la sala a dictar el fallo que en derecho corresponde.
4. DEL ESCRITO DE APELACIÓN
La parte demandante se opone a la sentencia de primera instancia, porque es injusta, desigual y desmedida la exposición al riesgo, en tanto es de p úblico conocimiento que para la fecha de los hechos no se había implementado en el territorio nacional ninguna estrategia contrainsurgente para lograr el control de la siembra de artefactos explosivos y la prueba es la activación involuntaria ocasionada por el demandante.
Considera que no es procedente el eximente de responsabilidad cuand o hay incumplimiento de la Convención de Otawa y aceptarlo es trasladar la carga pública al ciudadano – militar, lo cual resulta fatalista.
Señala que no es posible aceptar la tesis de asunción al riesgo, porque quien acepta ir a la guerra lo deben hacer con las suficientes garantías que lesProceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 36 – 035 – 2016 – 00177 – 02
acepta ir a la guerra lo deben hacer con las suficientes garantías que lesProceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 36 – 035 – 2016 – 00177 – 02
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permitan desarrollar tal función en máximas condiciones de seguridad lo cual no ocurrió en el presente caso, porque del informe administrativo se detenta la ausencia de los medios básicos como el grupo EXDE, el detector de artefactos o el canino entrenado.
Debe revisarse la omisión del Estado , porque el tipo de vinculación no debe permitir la limitación de derechos, máxime que se es titular de derechos humanos y derecho internacional humanitario.
No comparte la imposición de costas, porque debe recordarse que en sentencia C-157/2013 se señaló que la misma se encuentra sometida a prueba de su existencia.
5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
5.1. De la parte Demandante
Idénticos argumentos a lo expuestos en el recurso de apelación y señala que en sentencia 2016 -00311-01 el Dr . Franklin Pérez Camargo quien integra la sala salvó voto al recordar la necesidad de humanizar el conflicto indicando que la Corte Constitucional ha señalado que en hechos como el presente el militar fue sometido a un riesgo superior al que debía soportar.
5.2. De la parte Demandada
Solicita que se confirme la sentencia de primera instancia, porque no se probó que el daño sufrido sea imputable a la entidad o que esta hubiese actuado
5.2. De la parte Demandada
Solicita que se confirme la sentencia de primera instancia, porque no se probó que el daño sufrido sea imputable a la entidad o que esta hubiese actuado imprudentemente, máxime que el demandante por su vinculación asumió el riesgo y como integrante del Batallón era inminente encontrarse con un área preparada, un ataque improvisado, un campo minado o cualquier tipo de estrategia de los grupos subversivos.Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 36 – 035 – 2016 – 00177 – 02
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Señala que le correspondía a las partes probar el supuesto de hecho que alegó.
Se opone al reconocimiento de perjuicios.
5.3. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado
Guardó silencio.
5.4. Del concepto del Ministerio Público
Guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
1. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES
1.1. De la jurisdicción y competencia
El artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo1, en adelante CPACA, consagra un criterio mixto, en primera medida el criterio material al establecer que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo debe conocer de los litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo, es decir aquellos que se originen en el eje rcicio de la función pública; y un criterio
Administrativo debe conocer de los litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo, es decir aquellos que se originen en el eje rcicio de la función pública; y un criterio orgánico, es decir, basta la presencia de una entidad sujeta al derecho administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta Jurisdicción; aunado que en tanto en el caso se debate la responsabilidad extracontractual
1 CPACA artículo 104 “La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:
1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable. (…)”Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 36 – 035 – 2016 – 00177 – 02
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del Estado es uno de los supuestos del CPACA que de manera exclusiva conoce la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme el numeral 1º del artículo 104 ibidem.
Conforme lo anterior basta que se debata la responsabilidad extracontra ctual de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, para que se trámite la controversia ante esta jurisdicción, por estar sometido al derecho público.
Conforme lo anterior basta que se debata la responsabilidad extracontra ctual de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, para que se trámite la controversia ante esta jurisdicción, por estar sometido al derecho público.
Este Tribunal es competente para conocer el presente asunto de acuerdo al artículo 153 del CPACA, que dispone que los tribunales administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.
Toda vez que la apelación tiene como objeto el estudio de los aspectos desfavorables al demandan te y teniendo en cuenta que en la sentencia se accedió a las pretensiones demanda, el Tribunal tiene competencia para analizar la integridad de la misma.
1.2. De la oportunidad para demandar
En tratándose del medio de control de reparación directa, el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:
- Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de la ocurrencia.
En otras palabras, la caducidad empieza correr desde el momento de la acción u omisión que causó el daño o a partir del día siguiente al conocimiento del daño que le sirve de basamento a la pretensión.Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 36 – 035 – 2016 – 00177 – 02
Demandante: Ubaldo Enrique Valdés Rivera y otros
daño que le sirve de basamento a la pretensión.Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 36 – 035 – 2016 – 00177 – 02
Demandante: Ubaldo Enrique Valdés Rivera y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
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La sala acoge la tesis expuest a por el magistrado sustanciador en auto de 4 de julio de 2018 que confirmó la decisión de 31 de mayo de 2018 que declaró no probada la caducidad (ff. 90-102 c. principal):
1. De conformidad con el libelo de la demanda, el extremo activo solicita que se declare responsable a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional de las lesiones sufridas por el soldado profesional Ubaldo Enrique Valdés Rivera, en hechos de 5 de diciembre de 2013, cuando fue alcanzado por un artefacto explosivo improvisado.
2. El anterior supuesto fáctico estructura el hecho generador del daño; su relación se hizo en el informativo administrativo No. 042966 de 13 de diciembre de 2013, cuyo tenor es siguiente (f. 5):
FUERZA: EJÉRCITO UNIDAD: BACOT No. 129 BRIM No. 25
GRADO Y NOMBRE DEL LESIONADO: SLP. VALD ÉS RIVERA
UBALDO ENRIQUE
IDENTIFICACIÓN C. C. No. 19604816 CM. No. 19604816
LUGAR Y FECHA DE LOS HECHOS: VEREDA BEJUQUILLA
MUNICIPIO DE CACERES, 05 DE DICIEMBRE 2013.
CONCEPTO
LUGAR Y FECHA DE LOS HECHOS: VEREDA BEJUQUILLA
MUNICIPIO DE CACERES, 05 DE DICIEMBRE 2013.
CONCEPTO
Teniendo como referencia el informe de fecha 13 de diciembre del 2013, suscrito por el señor ST. VILLAMIL PEÑA ELKIN JULIAN COMANDANTE “CRONOS 12” siendo aproximadamente las 08:30 el
SLP. VALDES RIVERA UBALDO ENRIQUE IDENTIFICACIÓN C.C.
No. 19604816 Fundación Magdalena; en cumplimiento de la operación Espartaco orden de operación justicia misión táctica Somme en coordenadas N072322 -W751042, en la vereda Bejuquilla del municipio de Cáceres Antioquia; donde por onda explosiva en accionar de un artefacto explosivo improvisado le ocasiona heridas múltiples; se le prestaron los primeros auxilios por parte del SLR. ARIAZ FORERO ARMANDO enfermero de combate del pelotón Cronos 12 manteniéndolo estable al Soldado Profesional fue extraído aproximadamente a las 12:30 para la ciudad de Medellín al hospital PABLO TOBON URIBE, donde fue atendido por el médico de turno diagnosticándole TRAUMA ACUSTICO OIDO DERECHO.
IMPUTABILIDAD. De acuerdo al Art. 2 4 Decreto 1796 de 14 de Septiembre de 2000 Literal “C” la lesión sufrida por el señor SLP. VALDES RIVERA UBALDO ENRIQUE IDENTIFICACIÓN C.C. No. 19604816, ocurrió en el servicio como consecuencia del combate en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo
VALDES RIVERA UBALDO ENRIQUE IDENTIFICACIÓN C.C. No. 19604816, ocurrió en el servicio como consecuencia del combate en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público.
3. Ahora bien, el daño refiere a las lesiones que en razón al impacto del artefacto explosivo sufrió el SLP. Valdés Rivera.
4. Con ocasión del informativo anteriormente citado, se expidió el acta de Junta Médica Laboral No. 77334 de 14 de abril de 2015 (f. 6-7), en la cual se establecieron las siguientes lesiones y secuelas:Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 36 – 035 – 2016 – 00177 – 02
Demandante: Ubaldo Enrique Valdés Rivera y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia 12
(i) Por ortopedia: diagnóstico de contusión ósea de condillo femoral y plato tibial lateral rodilla izquierda S800 y esquince LCM S834 y secuela de dolor crónico de la rodilla izquierda con limitación funcional leve para la marcha y capacitación de carga; (ii) por otorrino: diagnóstico de hipoacusia neurosensorial bilateral leve oído izquierdo y moderado oído derecho y tinnitus oído derecho y secuela de hipoacusia neurosensorial breve oído izquierdo, hipoacusia neurosensorial moderado oído derecho y tinnitu s; (iii) por psiquiatría: diagnóstico de trastorno de estrés postraumático y secuela de trastorno de estrés postraumático, valorado por psiquiatría BASAN, en
neurosensorial moderado oído derecho y tinnitu s; (iii) por psiquiatría: diagnóstico de trastorno de estrés postraumático y secuela de trastorno de estrés postraumático, valorado por psiquiatría BASAN, en el momento asintomático con medicación; y (iv) por neurología: diagnóstico de cefalea postraumátic a, hipoacusia derecha severa y leve izquierda y secuela de cefalea postraumática.
Del acta de la Junta Médica Laboral se transcriben los siguientes apartes:
{…}
III. ANTECEDENTES
{…}
B. Antecedentes del Informativo
INFORMATIVO ADMINISTRATIVO NR. 04 2966 DE FECHA 05 DIC
2013 ADELANTADO POR BRIM25 BACOT129
NOTA: EL PACIENTE TIENE CONOCIMIENTO DEL INFORMATIVO
ADMINISTRATIVO POR LESIONES ELABORADO POR LA
UNIDAD.-
IV. CONCEPTOS DE LOS ESPECIALISTAS
(AFECCIÓN POR EVALUAR - DIAGNÓSTICO – ETIOLOGÍA –
TRATAMIENTOS VERIFICADOS – ESTADO ACTUAL –
PRONÓSTICO – FIRMA MÉDICO)
Fecha: 03/02/2015 Servicio: ORTOPEDIA
FECHA DE INICIO: LESIÓN CON MINA ANTIPERSONAL SIENDO
LANZADA A 4 METROS DE DISTANCIA SUFRIENDO CONTUSIÓN
EN RODILLA IZQUIERDA SIGNOS Y SINTOMAS: RODILLA
IZQUIERDA DOLOROSA QUE SE INTENSIFICA CON EL FRIO
DEAMBULACION LA ACTIVIDAD FISICA DIAGNÓSTICO:
EN RODILLA IZQUIERDA SIGNOS Y SINTOMAS: RODILLA
IZQUIERDA DOLOROSA QUE SE INTENSIFICA CON EL FRIO
DEAMBULACION LA ACTIVIDAD FISICA DIAGNÓSTICO:
CONTUSIÓN OSEA DE CONDILLO FEMORAL Y PLATO TIBIAL
LATERAL RODILLA IZQUIERDA S800, ESGUINCE LCM S834
ETIOLOGIA: TRAUMATICA ESTADO ACTU AL: RODILLA
IZQUIERDA SIN DEFORMACIONES, FLEXION 135º EXTENSION
180º, NO INESTABILIDAD LIGAMENTADA, DOLOR EN CARA
MEDIAL EN ZONA DE INSERCION DE LCM QUE SE
INCREMENTEA CON EL BOSTEZO MEDIAL, DOLOR A PRESIÓN Y
PALPACION DE CONSUELO FEMORAL LATERAL Y PLATILL O TIBIAL LATERAL PRONOSTICO: RESERVADO FDO. DR. MIGUEL ANGEL MAHECHA GUTIERREZProceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 36 – 035 – 2016 – 00177 – 02
Demandante: Ubaldo Enrique Valdés Rivera y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia 13
Fecha: 09/02/2015 Servicio: OTORRINO
FECHA DE INICIO: ACCIDENTE EN CAMPO MINADO SIGNOS Y
SINTOMAS: TINNITUS CEFALEA, DOLOR FUERTE OIDO
DERECHO E HIPOACUSIA, AUDIOMETRIA Y LOGOAUDIOMETRIA
CON HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL LEVE 01 Y MODERADA
OIDO DERECHO, DIAGNOSTICO: HIPOACUSIA
NEUROSENSORIAL BILATERAL LEVE ODIO IZQUIERDO Y
CON HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL LEVE 01 Y MODERADA
OIDO DERECHO, DIAGNOSTICO: HIPOACUSIA
NEUROSENSORIAL BILATERAL LEVE ODIO IZQUIERDO Y
MODERADO OIDO DERECHO, TINNITUS OIDO DERECHO.
ETIOLOGIA: TRAUMATICA EXPLOSION CAMPO MINADO.
ESTADO ACTUAL: TINN ITUS, HIPOACUSIA. DOLOR OIDO
DERECHO PRONOSTICO: MEJORA CON AUDIFONO.
Fecha: 05/12/2013 Servicio: PSIQUIATRIA
FECHA DE INICIO: REFIERE QUE DESDE MAYO PRESENTÓ
HERIDA POR CAMPO MINADO PRESENTANDO ALTERACION EN
EL PATRON DEL SUEÑO, PESADILLAS, PENSAMIENTO L OGICO COHERENTE, NO EVIDENCIA INDICIOS DE SUICIDIO, “ME SIENTO CULPABLE POR QUE YO LLEVE A UN COMPAÑERO Y EL
PISO LA MINA” SIGNOS Y SINTOMAS: DESCRITO ITEM 1,
DIAGNOSTICO: TRANSTORNO ESTRÉS POSTRAUMATICO,
ETIOLOGIA: MULTICAUSAL, ESTADO ACTUAL: PENSAMIENTO
LOGICO COHERENTE, NO EVIDENCIA IDEAS DELIRANTES NI
SUICIDIO, SENSOPERCEPCION, NIEGA ALTERACION DE JUICIO
Y RACIOCINIO INTROESPECCION PARCIAL PRONOSTICO:
ACTUALMENTE ASINTOMATICO CON MEDICACION FDO. DR.
HERNAN GONZA
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