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TA CUN - 11001333603520160023801-(25-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001333603520160023801-(25-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO EXPEDIENTE: 1100133360352016-00238-01

DEMANDANTE: Francisco Rojas Suárez y otros

DEMANDADO: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército

Nacional

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

APELACIÓN SENTENCIA

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra de la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2020 por el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá , mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

El 15 de junio de 2016, mediante apoderad o judicial, los señores Ana Isabel Guerrero Rojas; Francisco Rojas Suarez actuando en nombre propio y de la menor Danna Isabella Rojas León; Nelly Guerrero Rojas en nombre y representación de Kevin Estiven Cañas Guerrero ; Deccy Carolina Rojas Guerrero y Pedro Antonio Suárez Hernández, en nombre propio y en representación de Aslin María José Suárez Rojas y Miguel Ángel Suárez Rojas; Carmen Alicia Guerrero Rojas en nombre propio y en representación de su hija Isis Paola Blandón Guerrero; Dayanna Andrea Guerrero Rojas y; Edixon Enrique Rojas Guerrero en nombre propio y representación de Nicol Dayanna Rojas Parada , formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de

Edixon Enrique Rojas Guerrero en nombre propio y representación de Nicol Dayanna Rojas Parada , formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional con la finalidad de que se declarara administrativa y ex tracontractualmente responsable a dicha entidad por los presuntos perjuicios materiales y morales causados con la muerte del señor Oscar Eneider Rojas Guerrero.

1. Lo que se demanda

La parte actora formuló las siguientes pretensiones (fls. 10-26, cp1):

1. DECLÁRESE a la NACIÒN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJÉRCITO NACIONAL - BRIGADA DE FUERZAS ESPECIALES DEL

EJÉRCITO NACIONAL , Administrativamente y Extracontractualmente responsable del ASESINATO del Sargento OSCAR ENEIDER ROJAS GUERRERO, a manos de la organización narco terrorista (FARC EP) porExpediente: 11001333603520160023801

Demandante: Francisco Rojas Suárez y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia

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motivo de la omisión del cumplimiento de los reglamentos y ordenes de carácter op eracional permanentes (Sumario de Ordenes Operacionales Permanentes) por parte de los Comandantes Militares de la Unidades Fundamental, Táctica y Operativa Menor (Brigada de Fuerzas Especiales), lo cual permitió que un grupo de 8 militares fuese expuest o a merced del grupo insurgente sin las medidas de seguridad necesarias y en una organización operacional suicida que no obedeció al número mínimo requerido para la atención armada de la amenaza, ni a una organización

grupo insurgente sin las medidas de seguridad necesarias y en una organización operacional suicida que no obedeció al número mínimo requerido para la atención armada de la amenaza, ni a una organización doctrinaria; más aun empleando al mili tar OSCAR ENEIDER ROJAS GUERRERO. (Q.E.P.D) cuando se encontraba en tratamiento médico y con una citas médicas por cumplir siendo la más próxima la del 28 de abril de 2014; tratamiento que cumplía derivado de un reciente accidente en helicóptero, violando los accionados Tratados internacionales, así como la convención de Ginebra; teniendo en cuenta que la muerte se generó como consecuencia de disparos recibidos de parte de subversivos de la (ONTFARC –EP), que coparon la insignificante fracción de 8 militares, (como lo registra la imagen fotográfica que le fue entregada a los padres del occiso y que se aporta como prueba), organización militar conformada en contravía de lo mínimo a emplear (una compañía que se integra de 4 pelotones cada uno de 41 hombre) y por consiguiente de la totalidad de los daños y perjuicios sufridos por FRANSISCO ROJAS SUAREZ , ANA

ISABEL ROJAS GUERRERO, DANNA ISABELLA ROJAS LEON, DECCY

CAROLINA ROJAS GUERRERO; ASLIN MARIA JOSE SUAREZ ROJAS;

MIGUEL ANGEL SUAREZ ROJAS; CARMEN ALI CIA GUERRERO ROJAS;

DAYANNA ANDREA GUERRERO ROJAS; EDIXON ENRIQUE ROJAS

GUERRERO; NICOL DAYANNA ROJAS PARADA; NELLY GUERRERO

ROJAS; KEVIN ESTIVEN CAÑAS GUERRERO; PEDRO ANTONIO

DAYANNA ANDREA GUERRERO ROJAS; EDIXON ENRIQUE ROJAS

GUERRERO; NICOL DAYANNA ROJAS PARADA; NELLY GUERRERO ROJAS; KEVIN ESTIVEN CAÑAS GUERRERO; PEDRO ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ , en calidad de padres, hija, hermanos , sobrinos, tía, primo y cuñado, a causa del incumplimiento y la inobservancia de las disposiciones operacionales de obligatorio cumplimiento por las Requeridas Nación - Ministro de Defensa, Ejército Nacional, - Comandante de la Brigada de Fuerzas Especiales, en hechos ocurridos el 23 de abril de 2014.

2. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad Administrativa y Extracontractual se dispondrá CONDENAR A LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL – BRIGADA DE FUERZAS ESPECIALES , a r econocer y pagar los DAÑOS CAUSADOS DE TODO ORDEN como: a) MORALES, b) A LA SALUD, c) A LA VIDA DE RELACIÓN, d) DE ORDEN ECONÓMICO EMERGENTES Y FUTUROS según se solicita en cada caso para cada uno de los

afectados, así:

a. Condenar a la Nación Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Brigada de Fuerzas Especiales del Ejército Nacional, por los Daños y Perjuicios DAÑOS MORALES, causados a:

Nombres y apellidos Parentesco o afinidad indemniza ción en SMLMV Valor en pesos a la fecha de la demanda

FRANSISCO ROJAS

SUAREZ

Nombres y apellidos Parentesco o afinidad indemniza ción en SMLMV Valor en pesos a la fecha de la demanda

FRANSISCO ROJAS SUAREZ Padre 100 $ 69845.500,00

ANA ISABEL ROJAS GUERRERO Madre 100 $ 69845.500,00

DANNA ISABELLA

ROJAS LEON Hija póstuma 100 $ 69845.500,00

DECCY CAROLINA ROJAS GUERRERO Hermana 100 $ 69845.500,00

EDIXON ENRIQUE ROJAS GUERRERO Hermano 100 $ 69845.500,00

ASLIN MARIA JOSE SUAREZ ROJAS Sobrina 80 $ 55876.400,00

MIGUEL ANGEL SUAREZ ROJAS Sobrino 80 $ 55876.400,00

NICOL DAYANNA ROJAS PARADA Sobrina 80 $ 55876.400,00

CARMEN ALICIA GUERRERO ROJAS Tía 80 $ 55876.400,00

NELLY GUERRERO ROJAS Tía 80 $ 55876.400,00Expediente: 11001333603520160023801

Demandante: Francisco Rojas Suárez y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia

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DAYANNA ANDREA GUERRERO ROJAS Prima 50 $ 34922.750,00

KEVIN ESTIVEN CAÑAS GUERRERO Primo 50 $ 34922.750,00

ISIS PAOLA

BLANDON

DAYANNA ANDREA GUERRERO ROJAS Prima 50 $ 34922.750,00

KEVIN ESTIVEN CAÑAS GUERRERO Primo 50 $ 34922.750,00

ISIS PAOLA

BLANDON GUERRERO Prima 50 $ 34922.750,00

PEDRO ANTONIO

SUAREZ HERNANDEZ Cuñado 30 $ 20953.650,00

Solicitados para cada uno de los familiares según el parentesco y afinidad, en su condición de afectados de orden moral sin justificación por la desaparición del Suboficial (familiar) Inmolado, quien estando en condición de recuperación de su salud de manera absurda e irracional, fue lanzado por el Comando de la Brigada de Fuerzas Especiales a una operación militar suicida medi ante la violación de los reglamentos y las directrices operacionales desconociendo los procedimientos tácticos técnicos y estratégicos de la doctrina militar, así como violando los protocolos de la convención de ginebra al emplear personal enfermo o herido contra un grupo armado al margen de la ley muy superior en número, y que se encontraba afianzado y establecido en el terreno; acción irracional anti -estratégica y anti -táctica que termino con el soporte moral y económico de la familia directa y extensa, quienes con dolor injustificado e injustificable, viven la muerte de su hijo, padre, hermano, sobrino, tío, primo progenitor y cuñado, lo cual les llevado a sufrir congoja y pena moral, hoy padecen la insuperable desaparición de su amado hijo, hermano y familiar quienes se encuentran en estado de aflicción y pena.

sufrir congoja y pena moral, hoy padecen la insuperable desaparición de su amado hijo, hermano y familiar quienes se encuentran en estado de aflicción y pena.

b. Condenar a la Nación Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Brigada de Fuerzas Especiales del Ejército Nacional, por los Daños y Perjuicios A LA SALUD, causados a: . Nombres y apellidos Parentesco

o afinidad indemniza ción en SMLMV Valor en pesos a la fecha de la demanda

FRANSISCO ROJAS SUAREZ Padre 200 $ 139691.000,00

ANA ISABEL ROJAS GUERRERO Madre 200 $ 139691.000,00

DANNA ISABELLA

ROJAS LEON Hija póstuma 400 $ 279382.000,00

En su condición de Padres e hija del Suboficial Inmolado, por encontrarse en un estado de total depresión, al padecer el dolor que les ha dejado el deceso de su hijo. Igualmente, para su hija quien en futuros sucesos y acontecimientos de su vida ya no podr á contar con la compañía y apoyo de su padre.Expediente: 11001333603520160023801

Demandante: Francisco Rojas Suárez y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia

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d. Condenar a la Nación Colombiana – Ejercito Nacional – Brigada de Fuerzas Especiales, a pagar como Daños DE ORDEN ECONÓMICO

EMERGENTES Y FUTUROS, así:

d.1.) Para FRANSISCO ROJAS SUAREZ y ANA ISABEL ROJAS GUERRERO, el 25% para cada uno; valores correspondientes al salario prestaciones y demás adehalas que percibe un suboficial compañero de promoción militar de su querido e inmolado hijo, hasta el grado máximo que la carrera militar en e l escalafón de suboficial, para cada uno, en su condición de Padres, y en especial a que su hijo fue su benefactor y siempre mostro su interés de proteger a sus padres, quien por la

que la carrera militar en e l escalafón de suboficial, para cada uno, en su condición de Padres, y en especial a que su hijo fue su benefactor y siempre mostro su interés de proteger a sus padres, quien por la omisión del cumplimiento de las normas relativas a la actividad operacional propia de las fuerzas militares y tratados internacionales como la convención de ginebra desarrollada por los accionados, perdió su vida injustificada e irracionalmente, cuando antes que actuar en operaciones militares debería estar en recuperación méd ica; tomando como base el valor actual del grado, así:

Salario base de liquidación Porcentaje aplicado Vida probable en meses Valor resultante $ 2.294.889,58 $ 573.722,39 25% 187 $ 107.286.087,68 $ 573.722,39 25% 257 $ 147.446.655,26

d.2.) Condenar a la Nación Colombiana – Ejercito Nacional – Brigada de Fuerzas Especiales , a pagar como Daños económico emergente y futuro a DANNA ISABELLA ROJAS LEON, el 50% de los valores correspondientes al salario prestaciones y demás adehalas que percibe un suboficial compañero de promoción militar de su padre, hasta el grado máximo que la carrera militar en el escalafón de suboficiales permite, teniendo en cuenta que la menor nació el 6 junio 2014 y al proyectar su vida por 25 años más, el tiempo de servicio prestado por el suboficial supera ampliamente el tiempo requerido para alcanzar el máximo grado de Sargento Mayor de Comando Conjunto, en atención a la proyección de la carrera según lo reseñaron las Fuerzas Especiales,

el suboficial supera ampliamente el tiempo requerido para alcanzar el máximo grado de Sargento Mayor de Comando Conjunto, en atención a la proyección de la carrera según lo reseñaron las Fuerzas Especiales, lo cual ya no será jamás por la omisión del cumplimiento de las normas relativas a la actividad operacional propia de las fuerzas militares y tratados internacionales como la convención de gine bra desarrollada por los accionados, perdió su vida injustificada e irracionalmente cuando antes que actuar en operaciones militares debería estar en recuperación médica; tomando como base el valor actual del grado, así:

Salario base de liquidación Porcentaje aplicado Vida probable en meses Valor resultante $ 2.294.889,58 $ 1.147.444,79 50% 300 $ 344.233.436,40

3. Que los demandados deberá pagar los intereses de las sumas que se fijen como indemnización de los perjuicios MORALES, DAÑOS A LA VIDA DE RELACIÒN, DAÑO A LA SALUD, DAÑO EMERGENTE FUTURO, desde el momento de los hechos, hasta el momento real y efectivo del pago. Estos intereses deberán actualizarse de acuerdo con el índice de precios al consumidor o de acuerdo con la indemnización de la moneda, desde la fecha de los hechos hasta el día que se pague la obligación, Artículo 309 de la ley 1437 de 2011.

4. Con fundamento en la jurisprudencia de la Corte de Derechos Humanos, comedida y respetuosamente pido que en la sentencia se condene a la Nación – Ejercito Nacional, - a la REPARACIÓN INTEGRAL,

4. Con fundamento en la jurisprudencia de la Corte de Derechos Humanos, comedida y respetuosamente pido que en la sentencia se condene a la Nación – Ejercito Nacional, - a la REPARACIÓN INTEGRAL, por mandato del artículo 16 de la Ley 446 de 1998, “ por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del decreto 2651 de 1991, se modifican alguna s del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de1989, se modifican y expiden normas de Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficacia y acceso a la justicia”.Expediente: 11001333603520160023801

Demandante: Francisco Rojas Suárez y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia

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5. La reparación integral deberá ordenarla el juez, teniendo en cuenta la restitución, indemnización (daños materiales y daños inmateriales, morales, vida de relación entre otros,), y satisfacción según lo que resulte probado en el proceso y atendiendo al principio de equidad, contenido en el artículo 16 de la citada Ley 446. Estos elementos de la reparación integral corresponden a los estándares internacionales de Derechos Humanos, que en los casos internacionales contra Colombia, se le ha condenado al Estado porque la reparación que ordena la jurisdicción contenciosa administrativa no satisface dichos estándares. Veamos:

La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitu ción (restitutio in integrum ), la cual cosiste en el restablecimiento de la

La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitu ción (restitutio in integrum ), la cual cosiste en el restablecimiento de la situación anterior a la violación. De no ser esto posible, como en el presente caso, cabe al Tribunal Internacional determinar una serie de medidas para que , además de garantizar el respeto de los derechos conculcados, se reparen las consecuencias producidas por los daños ocasionados, La obligación de reparar, que se regula en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el Derec ho Internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado invocando disposiciones de su derecho interno.

6. Aplicar la fórmula de matemática financiera aceptada por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indexación debida o consolidada y la futura.

7. La demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 309 de la Ley 1437 de 2011.

8. Condenar en costas a las demandadas.

2. Hechos

Del expediente se extraen los siguientes hechos relevantes:

El señor Oscar Esneider Rojas Guerrero, se vinculó como soldado profesional a la Brigada de Fuerzas Especiales del Ejército con sede en Tolemaida – Cundinamarca.

El Comandante de la Unidad Militar ordenó iniciar la Operación Arcángel con el fin de neutralizar a terroristas de la organización armada de las FARC.

Encontrándose en dicha misión, el 23 de abril de 2014, el señor Oscar

El Comandante de la Unidad Militar ordenó iniciar la Operación Arcángel con el fin de neutralizar a terroristas de la organización armada de las FARC.

Encontrándose en dicha misión, el 23 de abril de 2014, el señor Oscar Esneider Rojas Guerrero fue abatido por integrantes del grupo subversivo.

Afirmó que el señor Oscar Esne ider Rojas Guerrero era una persona enferma que no había culminado tratamiento médico consecuencia de una caída que sufrió prestando el servicio y por tal debía ser objeto de protección reforzada.

3. Fundamentos de la demanda

La parte demandante fundamenta sus pretensiones en que la del señor Oscar Rojas Guerrero son imputables a la entidad demandada, por ser consecuencia de irregularidades, ineficacia, improvisación, omisión en el manejo de la operación a cargo de la Brigada d e Fuerzas Especiales contra un campamento de las FARC-EP.Expediente: 11001333603520160023801

Demandante: Francisco Rojas Suárez y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia

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Concluyó señalando que es responsabilidad directa del Estado asumir los efectos de la irresponsabilidad de sus agentas, así como sus ligerezas, omisiones en el planeamiento por fuera de los reglamen tos y violaciones al Derecho Internacional Humanitario , a la Constitución y a los tratados internacionales respecto de la protección de los enfermos.

4. Relación probatoria

De conformidad con los lineamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado1, las copias simples aportadas al proceso se presumirán

internacionales respecto de la protección de los enfermos.

4. Relación probatoria

De conformidad con los lineamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado1, las copias simples aportadas al proceso se presumirán auténticas, en concordancia con lo señalado en el artículo 246 del CGP, aplicables en el presente caso por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.

  • Constancia de agotamiento de requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial expedido por la Procuraduría 127 Judicial II para Asuntos Administrativos (fls. 1-2, c. de pruebas 1).
  • Historia clínica del señor Rojas Guerrero (fls. 11-78, c. de pruebas 1).
  • Registro civil de matrimonio (fl. 79, c. de pruebas 1).
  • Registros civiles de nacimiento de los demandantes (fls. 80-94, c. de pruebas 1).
  • Registro civil de defunción del señor Rojas Guerrero (fl . 6, c. de pruebas

1).

  • Orden de operaciones No. 006 “ARCANGEL” (fls. 1-25, c. de pruebas 2).
  • Informativo Administrativo por Muerte (fl. 26, c. de pruebas 2)
  • Indagación preliminar No. 004-2014 (fls. 53-217, c. de pruebas 2).

5. Sentencia de primera instancia

El 30 de noviembre de 2020, el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá profirió sentencia de primera instancia en la que resolvió negar las pretensiones de la demanda. Como fundamento de la decisión adoptada, el Juez de primera instancia consideró:

De la acreditación del daño

profirió sentencia de primera instancia en la que resolvió negar las pretensiones de la demanda. Como fundamento de la decisión adoptada, el Juez de primera instancia consideró:

De la acreditación del daño

(…)

En el caso sub judice, conforme a los hechos acreditados a través de los medios probatorios allegados relacionados en acápites anteriores, para el Despacho existe certeza que el señor Oscar Esneider Rojas Guerrero falleció el 23 de abril de 2014, en el municipio de Ituango departamento de Antioquia; en consecuencia, el carácter cierto del daño se encuentra

1 Consejo de Estado, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P. Enrique Gil Botero, Sentencia del 28 de agosto de 2013, Expediente 25022.Expediente: 11001333603520160023801

Demandante: Francisco Rojas Suárez y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia

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demostrado. Así mismo está acreditado el carácter personal, por cuanto la parte demandante demostró el interés en su reparación.

Pero si bien se planteó lo anterior, la comprobación de la existencia de daño no genera per sé la responsabilidad del Estado, por cuanto se debe acreditar el nexo de causalidad respecto a la acción u omisión de la entidad demandada y que el da ño sea antijurídico, es decir que no se encontraba en la posición de soportarlo.

De la imputación del daño

(…)

En el caso sub judice, con las pruebas obrantes en el plenario se tiene certeza que el 23 de abril de 2014, el Oscar Esneider Rojas Guerrero era

De la imputación del daño

(…)

En el caso sub judice, con las pruebas obrantes en el plenario se tiene certeza que el 23 de abril de 2014, el Oscar Esneider Rojas Guerrero era Capitán del Ejército Nacional e integraba la Brigada de las Fuerzas Especiales de dicha institución. Así mismo, quedó acreditado que el referido día, se encontraba desempeñando actividades en la vereda La Armenia, jurisdicción del municipio de Ituango, Antioquia, en cumplimiento de la “Operación ARCÁNGEL”, que tenía como objetivo capturar o neutralizar el mando y control de la estructura armada del frente 18 de las FARC. Por lo anterior, para al Despacho la imputación fáctica del daño se encuen tra demostrada, toda vez que el día en que falleció Oscar Esneider Rojas Guerrero realizaba labores como Capitán del Ejército Nacional e integrante de una operación militar.

Señalado lo anterior, es pertinente establecer si efectivamente el fallecimiento del señor Rojas Guerrero, obedeció a una falla del servicio como se plantea en la demanda, por la falta de precaución y planeación de la operación militar “ARCÁNGEL” y en concreto de la misión táctica de la que hacía parte el referido Capitán, así como tam bién, por permitir que hiciera parte de ella en un estado deteriorado de salud.

Al respecto, de los informes rendidos por el Ejército Nacional y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, no existe duda que la causa de la muerte del cap itán Oscar Esneider Rojas Guerrero, fue el accionar de un arma de fuego por parte de un integrante del grupo armado

Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, no existe duda que la causa de la muerte del cap itán Oscar Esneider Rojas Guerrero, fue el accionar de un arma de fuego por parte de un integrante del grupo armado ilegal de las FARC, cuando se encontraban en pleno enfrentamiento militar.

Empero, de las demás pruebas obrantes en el proceso, no se evid encia que el Ejército Nacional hubiese expuesto al señor Rojas Guerrero y sus compañeros al ataque de integrantes de la guerrilla de las FARC, sin que estos tuviesen conocimiento de dicha situación. Por el contrario, lo que se observa es que la Operación A RCÁNGEL, contemplaba todos los riesgos que se podían presentar, entre ellos el latente enfrentamiento armado con grupos insurgentes, que a la postre sucedió, los cuales eran conocidos por los integrantes de las distintas unidades.

Aunado a lo anterior, e l Despacho observa que no aparece acreditado que para el 23 de abril de 2014 o desde el inicio de la “Operación ARCÁNGEL” el Capitán Rojas Guerrero presentara problemas de salud o alguna dificultad física que le impidiera hacer parte de dicho operativo. Lu ego, se infiere que la entidad demandada no lo expuso a una situación de riesgo o peligro anormal diferente a los asumidos regularmente por sus demás compañeros, como integrantes de un cuerpo especial de las Fuerzas Militares. En ese orden de ideas, se evi dencia que el proceso se encuentra desprovisto de pruebas tendientes a acreditar la existencia de una falla del servicio durante la “Operación ARCÁNGEL”, o que al Capitán Rojas Guerrero hubiera sido expuesto a un riesgo diferente, anormal o adicional;

desprovisto de pruebas tendientes a acreditar la existencia de una falla del servicio durante la “Operación ARCÁNGEL”, o que al Capitán Rojas Guerrero hubiera sido expuesto a un riesgo diferente, anormal o adicional; presupuestos que, como lo ha indicado el Consejo de Estado, son indispensables para declarar la responsabilidad del Estado por la muerte de soldados profesionales o agentes de policía cuando realizan actividades propias de su cargo.

Así, entonces, desde el á mbito del artículo 90 constitucional, el daño consistente en la muerte de Oscar Rojas Guerrero no le es atribuible al Ejército Nacional, pues éste no obedeció a la falla del servicio alegada en laExpediente: 11001333603520160023801

Demandante: Francisco Rojas Suárez y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia

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demanda, sino que se debió al riesgo propio inherente al se rvicio, asumido desde el momento de su ingreso voluntario a la institución castrense. En consecuencia, como la parte demandante no cumplió con la carga afirmativa de la prueba establecida en el artículo 16715 del Código General del Proceso, tendiente a acr editar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico buscado; y como quedó acreditado que el daño sufrido por los demandantes fue producto de la concreción de un riesgo propio de la actividad desempeñada por el señor Rojas Guerrero, a l ser integrante de las fuerzas militares y en particular de un cuerpo especial, el Despacho denegará las pretensiones de la demanda.

6. Recurso de apelación

propio de la actividad desempeñada por el señor Rojas Guerrero, a l ser integrante de las fuerzas militares y en particular de un cuerpo especial, el Despacho denegará las pretensiones de la demanda.

6. Recurso de apelación

Inconforme con la decisión, la parte demandante presentó recurso de apelación en el que indicó:

Tan equivocado fue el entendimiento procesal que el señor Juez aquo dio al asunto y pese a que se encuentra bastante CLARO y PROBADO el daño y su nexo causal, también lo es, que los accionantes cumplen los requisitos para la reclamación de la reparación directa, a quien se le solicito intervenir para enmendar y reparar los daños ocasionados, cometió con la decisión que hoy se IMPUGNA, un error de entendimiento, que procesalmente parece ser, mucho más grave, que el error que debió y se abstuvo de enmendar.

Paso por alto, al menos las siguientes situaciones jurídicas relevantes del proceso que de haberlas advertido habrían conllevado obligatoriamente, en aquel a una conclusión distinta:

-. Paso por alt o, que el manual de operaciones irregulares de las Fuerzas Militares de Colombia, señala de forma clara la organización a asumir para el combate irregular a adoptar por las unidades militares, así mismo señala la proporción de fuerza a emplear respecto de cada amenaza, siendo la de mayor riesgo aquellos grupos establecidos en el terreno, los manuales de táctica y estratégica de las fuerzas militares son claros en señalar la conformación de cada unidad militar y la mínima a emplear en el combate irregular, a sí mismo designa unidades obligatorias en los apoyos, en la

de táctica y estratégica de las fuerzas militares son claros en señalar la conformación de cada unidad militar y la mínima a emplear en el combate irregular, a sí mismo designa unidades obligatorias en los apoyos, en la seguridad, y el refuerzo. La organización que refleja la imagen fotográfica del grupo de héroes expuestos por el comandante militar, solo refleja omisión e irresponsabilidad “falla en el servicio”

-. Paso por alto, que la Brigada de Fuerzas Especiales del Ejército, con sede en Tolemaida – Nilo – Cundinamarca; el 23 de abril, el Comandante de la Unidad Militar, mediante una organización extraña desacatando las ordenes operacionales de carácter permanente, lanzo la operación Arcángel, en el nudo de paramillo, sometiendo al personal militar a soportar riesgos por fuera de los presupuestos de la doctrina táctica militar vigente, operación de ocupación y control militar de área, con el fin de neutralizar a terroristas de las organizaciones armadas al margen de la Ley –ONT, FARC, en su campamento, con el fin de neutralizar su accionar y garantizar la vigencia de las instituciones legitimas sin medir adecuadamente el grado de riesgo para los integrantes de la unidad militar quienes registraron mediante imagen fotográfica el grupo que el mando militar decidió enfrentar a los más experimentados asesinos de las farcont en su campamento, en contradicción de las normas operacionales vigentes.

-. Paso por alto, la fotografía del grupo militar que desarrollo la operación suicida llamada operación arcángel, se observa en la imagen un pequeño grupo de hombres armados, que reflejan la violación de normas básicas

vigentes.

-. Paso por alto, la fotografía del grupo militar que desarrollo la operación suicida llamada operación arcángel, se observa en la imagen un pequeño grupo de hombres armados, que reflejan la violación de normas básicas como el mismo uniforme que deben tener la s tropas legítimas del Estado, no se ven brazaletes, ni distintivos, se asemejan a un grupo al margen de la ley.

Las demandadas no están exentas de su responsabilidad, ya que no hubo culpa de la víctima o fuerza mayor; y que la intervención de terceros enExpediente: 11001333603520160023801

Demandante: Francisco Rojas Suárez y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia

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este caso fue promovida por el comandante de la unidad militar Brigada de Fuerzas especiales que fallo en el planeamiento o tomo riesgos desmedidos por los cuales debe responder, así mismo por el empleo de personal enfermo que no está en óptimas condiciones para la guerra y por consiguiente ingresa al campo de batalla no solo enfermo sino es desventaja táctica y estratégica.

-. Paso por alto, La historia clínica y los datos del dispensario médico en donde se evidencia las dolencias, patologías y estado de salud del finado, en donde aún se encontraba en tratamiento médico cuando fue llevado al área, pero a pesar de eso se lo llevaron al área a una operación tan riesgosa sin alta médica, más aun cuando venía recientemente de un accidente por caída d e un helicóptero donde resultó l

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