TA CUN - 11001333603520160026601-(16-04-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603520160026601-(16-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 1100133360352016-00266-01
Demandante: Yasmilene López Ascanio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación Asunto: Segunda instancia – Revoca parcialmente Medio de control: Reparación directa
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 6 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
1. Lo que se demanda
El 6 de octubre de 2016, mediante apoderado judicial, los señores Yasmilene López Ascanio, Baru Pérez Sepúlveda, Johan David Pérez López, Yiseth Daniela Pérez López, Yeine Patricia López Ascanio, Marina Sepúlveda Salazar, Ángel María Pérez Ascanio, Albeiro Pérez Sepúlveda, Diany Sandrid Pérez Sepúlveda, Yaleine Pérez Sepúlveda, Yilmer Alfrey Pérez Sepúlveda, Ramón David López Ortega, Carmen Edilia Ascanio Ascanio, Erika Vanesa López Ascanio, Diosemiro López Ascanio, Darío Arismendi López, Jessica
Ramón David López Ortega, Carmen Edilia Ascanio Ascanio, Erika Vanesa López Ascanio, Diosemiro López Ascanio, Darío Arismendi López, Jessica Lorena López Ascanio, Diana Lineth López Ascanio y Yerli Alejandra López Ascanio presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que se declaren administrativa y patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de ataque armado, daños materiales, lesiones personales y decisiones judiciales irregulares. Para tal efecto formuló las siguientes pretensiones (fls. 54-71, cp1):
Primera. Que se declare la responsabilidad administrativa a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a título de falla en el servicio, por ataque armado, daños materiales, lesiones personales y decisiones judiciales irregulares con retención arbitraria, a los que se vieronExpediente: 11001333603520160026601
Demandante: Yasmilene López Ascanio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia. 2 injustamente sometidos los demandantes; ocurridos en la vereda Villanueva del municipio de San Calixto Norte de Santander para el día 17/07/2014, hechos que tienen respaldo en el informe número 017 emitido por la Personería del municipio de San Calixto Norte de Santander de fecha 18/07/2014 suscrito por el Personero de la época en el Municipio de San
hechos que tienen respaldo en el informe número 017 emitido por la Personería del municipio de San Calixto Norte de Santander de fecha 18/07/2014 suscrito por el Personero de la época en el Municipio de San Calixto Norte de Santander Dr. LUIS FERNANDO NIÑO SÁNCHEZ.
Segunda. LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN son PATRIMONIAL y EXTRACONTRACTUALMENTE responsables de la totalidad de los perjuicios traducidos en daños de tipo material en la modalidad de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO (artículo 1614 del Código Civil), y los perjuicios de tipo inmaterial a saber: PERJUICIOS MORALES de conformidad con los parámetros jurisprudenciales y la ALTERACIÓN GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, por la afectación de los derechos constitucionales fundamentales amenazados y/o vulnerados a saber: Derecho a la vida en condiciones de dignidad, Derecho de los niños, Derecho a escoger el lugar de domicilio, Derecho al libre desarrollo de la personalidad, Derecho a la libertad a la libertad de expresión, Derecho a la salud, Derecho a la integridad personal, Derecho a la libertad de circulación por el territorio nacional, Derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir, Derecho a la igualdad, ocasionados a los demandantes, en su condición de víctimas, en atención a los daños antijurídicos causados por falla en el servicio en extralimitaciones de la fuerza de la cual tiene monopolio el Estado por el señalamiento de las entidades demandadas, a los demandantes de ser actores
atención a los daños antijurídicos causados por falla en el servicio en extralimitaciones de la fuerza de la cual tiene monopolio el Estado por el señalamiento de las entidades demandadas, a los demandantes de ser actores de grupos armados al margen de la ley por los cuales el Estado victimizó y sometió a los demandantes.
(…)
V. SOLICITUD PERJUICIOS A INDEMNIZAR
En atención a las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado en materia del reconocimiento de perjuicios desde el mes de septiembre 2014 y las que se hallan proferido hasta la fecha, solicito de manera respetuosa tener en cuenta el precedente judicial mencionado y observando la naturaleza, la intensidad, la extensión y la gravedad de la afectación o lesión al derecho o interés legítimo, se solicita el pago de PERJUICIOS MORALES en las siguientes cuantías:
Lesiones Físicas causadas a YASMILENE LOPEZ ASCANIO Nombres Parentesco SMMLV YASMILENE LÓPEZ ASCANIO Jefe Núcleo Familiar 100
BARU PÉREZ SEPÚLVEDA Esposo 100
RAMÓN DAVID LÓPEZ ORTEGA Padre 100
CARMEN EDILIA ASCANIO ASCANIO Madre 100
JOHAN DAVID PÉREZ LÓPEZ Hijo 100
YISETH DANIELA PÉREZ LÓPEZ Hija 100
YEINE PATRICIA LÓPEZ ASCANIO Hermana 50
ERIKA VANESA LÓPEZ ASCANIO Hermana 50
DIOSEMIRO LÓPEZ ASCANIO Hermano 50
DARÍO ARISMENDI LÓPEZ Hermano 50
YEINE PATRICIA LÓPEZ ASCANIO Hermana 50
ERIKA VANESA LÓPEZ ASCANIO Hermana 50
DIOSEMIRO LÓPEZ ASCANIO Hermano 50
DARÍO ARISMENDI LÓPEZ Hermano 50
JESSICA LORENA LÓPEZ ASCANIO Hermana 50
DIANA LINETH LÓPEZ ASCANIO Hermana 50
YERLI ALEJANDRA LÓPEZ Hermana 50
MARINA SEPÚLVEDA SALAZAR Suegra 30
ÁNGEL MARÍA PÉREZ ASCANIO Suegro 30
ALBEIRO PÉREZ SEPÚLVEDA Cuñado 30
DIANY SANDRID PÉREZ SEPÚLVEDA Sobrina 30
YALEINE PÉREZ SEPÚLVEDA Cuñada 30Expediente: 11001333603520160026601
Demandante: Yasmilene López Ascanio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia.
3
YILMER ALFREY PÉREZ SEPÚLVEDA Cuñado 30
Privación Injusta de la Libertad causada a YASMILENE LOPEZ
ASCANIO
Nombres Parentesco SMMLV YASMILENE LÓPEZ ASCANIO Jefe Núcleo Familiar 100
BARU PÉREZ SEPÚLVEDA Esposo 100
RAMÓN DAVID LÓPEZ ORTEGA Padre 100
CARMEN EDILIA ASCANIO ASCANIO Madre 100
JOHAN DAVID PÉREZ LÓPEZ Hijo 100
YISETH DANIELA PÉREZ LÓPEZ Hija 100
YEINE PATRICIA LÓPEZ ASCANIO Hermana 50
ERIKA VANESA LÓPEZ ASCANIO Hermana 50
JOHAN DAVID PÉREZ LÓPEZ Hijo 100
YISETH DANIELA PÉREZ LÓPEZ Hija 100
YEINE PATRICIA LÓPEZ ASCANIO Hermana 50
ERIKA VANESA LÓPEZ ASCANIO Hermana 50
DIOSEMIRO LÓPEZ ASCANIO Hermano 50
DARÍO ARISMENDI LÓPEZ Hermano 50
JESSICA LORENA LÓPEZ ASCANIO Hermana 50
DIANA LINETH LÓPEZ ASCANIO Hermana 50
YERLI ALEJANDRA LÓPEZ Hermana 50
MARINA SEPÚLVEDA SALAZAR Suegra 30
ÁNGEL MARÍA PÉREZ ASCANIO Suegro 30
ALBEIRO PÉREZ SEPÚLVEDA Cuñado 30
DIANY SANDRID PÉREZ SEPÚLVEDA Sobrina 30
YALEINE PÉREZ SEPÚLVEDA Cuñada 30
YILMER ALFREY PÉREZ SEPÚLVEDA Cuñado 30
Privación Injusta de la Libertad causada a BARÚ PÉREZ SEPÚLVEDA Nombres Parentesco SMMLV
BARU PÉREZ SEPÚLVEDA Afectado 100
YASMILENE LÓPEZ ASCANIO Esposa 100
ÁNGEL MARÍA PÉREZ ASCANIO Padre 100
MARINA SEPÚLVEDA SALAZAR Madre 100
JOHAN DAVID PÉREZ LÓPEZ Hijo 100
YISETH DANIELA PÉREZ LÓPEZ Hija 100
ALBEIRO PÉREZ SEPÚLVEDA Hermano 50
YALEINE PÉREZ SEPÚLVEDA Hermana 50
YILMER ALFREY PÉREZ SEPÚLVEDA Hermano 50
ALBEIRO PÉREZ SEPÚLVEDA Hermano 50
YALEINE PÉREZ SEPÚLVEDA Hermana 50
YILMER ALFREY PÉREZ SEPÚLVEDA Hermano 50
DIANY SANDRID PÉREZ SEPÚLVEDA Sobrina 30
RAMÓN DAVID LÓPEZ ORTEGA Suegro 30
CARMEN EDILIA ASCANIO ASCANIO Suegra 30
YEINE PATRICIA LÓPEZ ASCANIO Cuñada 30
ERIKA VANESA LÓPEZ ASCANIO Cuñada 30
DIOSEMIRO LÓPEZ ASCANIO Cuñado 30
DARÍO ARISMENDI LÓPEZ Cuñado 30
JESSICA LORENA LÓPEZ ASCANIO Cuñada 30
DIANA LINETH LÓPEZ ASCANIO Cuñada 30
YERLI ALEJANDRA LÓPEZ Cuñada 30
Otros Perjuicios: extralimitación en el uso de la fuerza y daños causados al momento del procedimiento policial ANGEL MARÍA PÉREZ ASCANIO propietario inmueble finca Risaralda
Nombres Parentesco SMMLV ÁNGEL MARÍA PÉREZ ASCANIO Jefe Núcleo Familiar 100
MARINA SEPÚLVEDA SALAZAR Esposa 100
BARU PÉREZ SEPÚLVEDA Hijo 100
ALBEIRO PÉREZ SEPÚLVEDA Hijo 100
YALEINE PÉREZ SEPÚLVEDA Hija 100
YILMER ALFREY PÉREZ SEPÚLVEDA Hijo 100
DIANY SANDRID PÉREZ SEPÚLVEDA Nieta 50Expediente: 11001333603520160026601
Demandante: Yasmilene López Ascanio y otros
YILMER ALFREY PÉREZ SEPÚLVEDA Hijo 100
DIANY SANDRID PÉREZ SEPÚLVEDA Nieta 50Expediente: 11001333603520160026601
Demandante: Yasmilene López Ascanio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia.
4 Como consecuencia de la declaración de responsabilidad, se procede a realizar un reconocimiento y pago a favor de los convocantes, a título de indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de ALTERACIÓN GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, por la afectación de los derechos constitucionales fundamentales amenazados y/o vulnerados de los demandantes, a saber: Derecho de escoger lugar de domicilio, Derecho al libre desarrollo de la personalidad, Derecho a la libertad de expresión, Derecho a la libertad de asociación, Derecho a la vida en condiciones de dignidad, Derecho de los niños, Derechos económicos sociales y culturales, Derecho a la unidad familiar, Derecho a la salud, Derecho a la integridad personal, Derecho a la libertad de circulación por el territorio nacional, Derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir, Derecho al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio, Derecho de una alimentación mínima, Derecho a la educación, Derecho a una vivienda digna, Derecho a la paz y el Derecho a la igualdad.
(…)
Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita una indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de ALTERACIÓN
GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, así:
Nombres Identificación SMMLV
(…)
Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita una indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de ALTERACIÓN
GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, así:
Nombres Identificación SMMLV
BARU PÉREZ SEPÚLVEDA C.C. 1.094.320.779 100
YASMILENE LÓPEZ ASCANIO C.C. 1.007.333.387 100
MARINA SEPÚLVEDA SALAZAR C.C. 37.335.320 100
ÁNGEL MARÍA PÉREZ ASCANIO C.C. 13.358.220 100
PERJUICIOS Materiales modalidad daño emergente para el señor ANGEL
MARIA PEREZ ASCANIO:
Daño en Bien Inmueble “Registro fotográfico” $10.000.000.oo Muebles y Enseres $15.000.000.oo
PERJUICIOS Materiales YASMILENE LOPEZ ASCANIO, 30 días de incapacidad provisionales por el salario mínimo legal vigente actual (con el fin de actualizar el SMMLV de la época al valor del SMLMV al momento de solicitar la conciliación), o en su defecto lo que se logre acreditar a través de la Junta Regional de Invalidez ($689.454.oo) pesos.
PERJUICIOS Materiales modalidad daño emergente para YASMELINE LOPEZ ASCANIO por valor de $5.000.000.oo.
2. Hechos
Del expediente se extraen los siguientes hechos relevantes:
En el oficio No. S-2015-096885/DIJIN – COREG – 29.25 de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, suscrito por el Mayor Harly Gómez
Del expediente se extraen los siguientes hechos relevantes:
En el oficio No. S-2015-096885/DIJIN – COREG – 29.25 de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, suscrito por el Mayor Harly Gómez Villanueva, se dijo que, el procedimiento que realizaron sus funcionarios en el municipio de San Calixto, Norte de Santander en el que resultaron involucrados los señores Barú Pérez Sepúlveda y Yasmilene López Ascanio obedeció a una orden de registro y allanamiento expedida por la Fiscalía 70 Especializada de la Unidad Nacional Contra el Crimen Organizado del 14 de julio de 2014.Expediente: 11001333603520160026601
Demandante: Yasmilene López Ascanio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia.
5 El 17 de julio de 2014 a las 12:30 horas, en el municipio de San Calixto en Norte de Santander, en un operativo en helicóptero, en la finca Risaralda unidades de la DIJIN descendieron realizando ametrallamiento sobre el inmueble y las personas que allí se encontraban, atentando contra la integridad de la señora Yasmilene López Ascanio y generando una afectación en la estructura del inmueble.
Afirma la parte demandante que las unidades policiales redujeron a todas las personas que se encontraban en el lugar y procedieron con el registro del bien, posteriormente, se llevaron a las señoras Yasmilene y Yeine Patricia López Ascanio y al señor Barú Pérez Sepúlveda al municipio de Ocaña, donde fueron detenidos en condición de capturados.
del bien, posteriormente, se llevaron a las señoras Yasmilene y Yeine Patricia López Ascanio y al señor Barú Pérez Sepúlveda al municipio de Ocaña, donde fueron detenidos en condición de capturados.
El día 18 de julio de 2014, los señores Barú Pérez Sepúlveda y Yasmilene y López Ascanio fueron conducidos a Cúcuta y presentados ante juez de control de garantía como integrantes de grupos al margen de la ley donde se determinó su libertad por la falta de material probatorio en cabeza de la Fiscalía General de la Nación.
3. Fundamento de la demanda
La parte demandante fundamentó sus pretensiones en que los daños antijurídicos causados, esto es, lesiones personales, retención arbitraria y daño a bien inmueble, obedecieron a un inc umplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones de las autoridades demandadas por cuanto se presentó una conducta anormal de la fuerza pública y de la administración de justicia.
A juicio de la parte demandante, con ocasión del conflicto armado interno, es deber de la fuerza pública proteger a los ciudadanos y no estigmatizarlos como pertenecientes a grupos al margen de la ley y consecuentemente prestar un servicio inadecuado.
4. Trámite procesal de primera instancia
- Mediante auto del 29 de marzo de 2017 se admitió la demanda y se ordenaron las notificaciones correspondientes (fls. 111-112, cp1).
- El 28 de agosto de 2017, la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda (fls. 133-155, cp1) y la parte demandante descorrió las excepciones propuestas (fls. 168-171, cp1).
- El 28 de agosto de 2017, la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda (fls. 133-155, cp1) y la parte demandante descorrió las excepciones propuestas (fls. 168-171, cp1).
- El 31 de julio de 2018 se celebró audiencia inicial en la que se saneó el proceso, se fijó el litigio, se dio oportunidad a las partes para conciliar y, se decretaron pruebas (fls. 175-180, cp1).Expediente: 11001333603520160026601
Demandante: Yasmilene López Ascanio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia. 6 - El 6 de noviembre de 2018 se practicaron pruebas, se cerró la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión por escrito (fls. 202-210, cp1).
- El 6 de diciembre de 2019 se profirió sentencia de primera instancia en la que se negaron las pretensiones de la demanda (fls. 235-240, cp2).
- El 1° de enero de 20 20, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la decisión adoptada en primera i nstancia (fls. 246252, cp2).
- Mediante auto del 4 de marzo de 2020 se concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fl. 265, cp2).
5. Contestación de la demanda
La Fiscalía General de la Nación contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la misma por considerar que no se estructuró ningún tipo
interpuesto por la parte demandante (fl. 265, cp2).
5. Contestación de la demanda
La Fiscalía General de la Nación contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la misma por considerar que no se estructuró ningún tipo de responsabilidad en su cabeza por cuanto su actuación se surtió de conformidad con la Constitución Política y las normas procedimentales y sustanciales vigentes para la época de los hechos.
Señaló que se trataba de una captura con el fin de esclarecer los hechos, de manera que actuó conforme al artículo 250 de la Carta Nacional y la consecuencia fue la tomada por el juez, en el sentido de dejar en libertad a los señores Barú Pérez Sepúlveda y Yasmilene López Ascanio. Finalmente refirió que la parte demandante tenía la carga de probar que la detención preventiva se tornó en injusta e injustificada, situación que no ocurrió.
La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional no contestó la demanda.
6. Pruebas aportadas al expediente
- Copia de la cédula de ciudadanía de Jessica Lorena López Ascanio, Darío
Arismendi López, Diosemiro López Ascanio, Erica Vanesa López Ascanio, Carmen Edilia Ascanio Ascanio, Ramón David López Ortega, Yilmer Alfrey Pérez Sepúlveda, Yaleine Pérez Sepúlveda, Albeiro Pérez Sepúlveda, Ángel María Pérez Ascanio, Marina Sepúlveda Salazar, Yeine Patricia López Ascanio, Yasmilene López Ascanio, Baru Pérez Sepúlveda y, Yiseth Daniela Pérez López (fls. 27-41, cp1).
María Pérez Ascanio, Marina Sepúlveda Salazar, Yeine Patricia López Ascanio, Yasmilene López Ascanio, Baru Pérez Sepúlveda y, Yiseth Daniela Pérez López (fls. 27-41, cp1).
- Copia de la tarjeta de identidad y registro civil de nacimiento de Diana Lineth López Ascanio (fls. 42-43, cp1).Expediente: 11001333603520160026601
Demandante: Yasmilene López Ascanio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia. 7 - Copia del registro civil de nacimiento de Yilmer Alfrey Pérez Sepúlveda,
Yaleine Pérez Sepúlveda, Diany Sandrid Pérez Sepúlveda, Alberto Pérez Sepúlveda, Barú Pérez Sepúlveda, Yerli Alejandra López Ascanio, Jessica Lorena López Ascanio, Yiseth Daniela, Pérez López, Johan David Pérez López, Yasmilene López Ascanio, Diosemiro López Ascanio, Darío Arismendi López, Erica Vanesa López Ascanio y Yeine Patricia López Ascanio, (fls. 4453 y 72-76, cp1).
- Copia de la declaración extrajuicio de unión libre entre Ángel María Pérez Ascanio y Marina Sepúlveda Salazar (fl. 77, cp1).
- Copia de la partida de matrimonio entre Ramón David López Ortega y Carmen Edilia Ascanio Ascanio (fl. 78, cp1).
- Copia del informe No. 017 del 18 de julio de 2014 por parte del Personero Municipal de San Calixto (fls. 79-86, cp1).
Carmen Edilia Ascanio Ascanio (fl. 78, cp1).
- Copia del informe No. 017 del 18 de julio de 2014 por parte del Personero Municipal de San Calixto (fls. 79-86, cp1).
- Copia del informe psicológico del 5 de mayo de 2015 realizado a la señora Yasmilene López Ascanio (fls. 87-92, cp1).
- Copia de las declaraciones extrajuicio sobre los hechos ocurridos el 17 de julio de 2014 en San Calixto (fls. 93-95, cp1).
- Copia de la denuncia realizada ante la Comisaría de Familia con funciones de Inspección de policía (fls. 96-98, cp1).
- Copia de la respuesta de derecho de petición mediante oficio No. S-2015096885/DIJIN-COREG-29.25 (fls. 99-100, cp1).
- Copia del registro en el libro del Departamento de Policía del Norte de Santander (fls. 101-103, cp1).
- Copia de la constancia de agotamiento de requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial expedido por la Procuraduría 9 Judicial II para Asuntos Administrativos (fls. 104-107, cp1).
- Copia de los documentos obrantes dentro del radicado 5444986106113201380212 (fls. 191-199, cp1).
7. Sentencia de primera instancia
El 6 de diciembre de 2019, el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda. Como fundamento de su decisión, el juez de primera instancia consideró:Expediente: 11001333603520160026601
sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda. Como fundamento de su decisión, el juez de primera instancia consideró:Expediente: 11001333603520160026601
Demandante: Yasmilene López Ascanio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia.
8 (…)
2.6. SOBRE LA EXISTENCIA DEL DAÑO
(…)
En el caso sub judice, la parte demandante refirió que existen varios daños: i) lesión física sufrida por la señora Yasemile López en la parte del abdomen; ii) afectación de una vivienda por la operación del allanamiento iii) retención de Yasmilene López y Barú Pérez Sepúlveda, los cuales se concretaron el 17 y 18 de julio de 2014.
Por consiguiente, el Despacho analizará por separado si dentro del proceso se encuentran acreditados todos los daños referidos en la demanda. Y en ese orden de ideas, solo se realizará el análisis de la imputación frente a los daños que efectivamente queden acreditados.
2.6.1. Lesión física sufrida por la señora Yasmilene López
Si bien dentro del proceso no se encuentra copia de la historia clínica en donde repose la atención médica recibida por la señora Yasmilene López, de la información contenida en la audiencia preliminar llevada a cabo el 18 de julio de 2014, se concluye que la demandante sufrió una lesión en la parte del abdomen el 17 de julio de 2014 cuando se encontraba en la Vereda Villa Nueva en el Municipio de San Calixto en Departamento Norte de Santander.
julio de 2014, se concluye que la demandante sufrió una lesión en la parte del abdomen el 17 de julio de 2014 cuando se encontraba en la Vereda Villa Nueva en el Municipio de San Calixto en Departamento Norte de Santander. Por lo que se concluye que el daño referido en la demanda se encuentra demostrado, cumpliendo de esa manera con las características de ser cierto y personal.
2.6.2. Afectación de una vivienda en el operativo de allanamiento
Si bien con el informe suscrito por el Personero del Municipio de San Calixto y las fotografías adjuntas, quedó demostrado que en una vivienda ubicada en la Vereda Villa Nueva, sobre la cual se llevó a cabo la diligencia de allanamiento el 17 de julio de 2014, se encuentran vestigios de impacto de armas de fuego en varias partes, dentro del proceso no se encuentra ningún medio de prueba con el que se establezca que la señora Yasemiline López y/o Barú Sepúlveda u otro demandante, ostentaran la calidad de propietario, poseedor o por lo menos tenedor de dicho predio en virtud de un contrato de arrendamiento. En consecuencia, aunque quedó demostrado la certeza del daño, no ocurre lo mismo frente a su carácter personal, por cuanto no se demostró que quien solicitó su reparación realmente hubiese sufrido el daño.
En razón a lo anterior, al no estar demostrado el carácter personal del daño, el Despacho no continuará con el estudio de los demás elementos de la responsabilidad frente a la Afectación de la estructura la vivienda ubicada en la Vereda Villa Nueva del Municipio de San Calixto.
2.6.3. Retención de Yasmilene López y Barú Sepúlveda
responsabilidad frente a la Afectación de la estructura la vivienda ubicada en la Vereda Villa Nueva del Municipio de San Calixto.
2.6.3. Retención de Yasmilene López y Barú Sepúlveda
Con lo referido por la Fiscalía General de la Nación en la audiencia preliminar adelantada el 18 de julio de 2019, no existe duda que los señores Yasmilene López Ascanio y Barú Pérez Sepúlveda fueron capturados el 17 de julio de 2019 por el presunto delito de fabricación, porte y/o tenencia de armas privativas de la fuerzas armadas por la Policía Nacional y fueron puestos a disposición el 18 de julio de la misma anualidad ante la Fiscalía General de la Nación, después de que Yasmilene López fuera atendida por el servicio de urgencias en el Municipio de Ocaña Norte de Santander.Expediente: 11001333603520160026601
Demandante: Yasmilene López Ascanio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia.
9 Por lo anterior, el Despacho continuará con el análisis de la imputación del daño, exclusivamente frente a la lesión sufrida por la señora Yasmilene López y su retención junto con el señor Barú Pérez Sepúlveda.
2.7. SOBRE LA ATRIBUCIÓN DEL DAÑO
(…)
En el caso concreto, en el libelo de la demanda se indicó que la lesión sufrida por la señora Yasmilene López en el abdomen, fue con ocasión al accionar de la policía Nacional, el cual había sido desproporcionado.
Sobre el particular, para el Despacho aunque está suficientemente
por la señora Yasmilene López en el abdomen, fue con ocasión al accionar de la policía Nacional, el cual había sido desproporcionado.
Sobre el particular, para el Despacho aunque está suficientemente demostrado que el 17 de julio de 2014 la Policía Nacional allanó una vivienda ubicada en la Vereda Villa Nueva de la Jurisdicción de San Calixto con fundamento en una orden judicial, no deja de ser menos cierto, que se presentó un enfrentamiento con integrantes de un grupo ilegal, el cual tuvo como causa un ataque directo de los subversivos desde la parte interior y posterior de la vivienda.
Si bien se planteó lo anterior, es pertinente señalar que el proceso se encuentra desprovisto de pruebas tendientes a acreditar que la lesión sufrida por la señora Yasmilene la ocasionara un integrante de la Policía Nacional con su arma de dotación oficial. Como quiera que la parte demandante no cumplió con la carga afirmativa de la prueba respecto al nexo de causalidad entre el daño indicado y el accionar de la entidad demandada, el Despacho no declarará la responsabilidad por esta circunstancia.
De otro lado, según la metodología planteada se continuará con el análisis de la imputación del daño por la retención de los señores Yasmilene López y Barú Pérez, para determinar la participación de la entidad demandada y su responsabilidad por una retención arbitraria.
En la demanda se indicó que las entidades demandadas eran responsables por la referida retención, por cuanto esta había sido arbitraria.
Sobre el particular, para el Despacho, de lo sucedido en la audiencia preliminar adelantada ante el Juez de Control de Garantías el 18 de julio de
por la referida retención, por cuanto esta había sido arbitraria.
Sobre el particular, para el Despacho, de lo sucedido en la audiencia preliminar adelantada ante el Juez de Control de Garantías el 18 de julio de 2019 quedó suficientemente demostrado que la Fiscalía General de la Nación cuando solicitó el allanamiento de una vivienda del municipio San Calixto, estaba materializando la función punitiva del Estado, con fundamento en la información recolectada de que en dicho lugar se encontraban varios cabecillas integrantes de un grupo armado ilegal; así como que el actuar de la Policía Nacional estuvo acorde al ordenamiento jurídico y a la orden emitida por un Juez.
Igualmente que ante la presencia de la señora Yasmilene López y Barú Pérez en donde se encontraron varias armas de fuego tipo Fusil Galil y Pistola Pietro Beretta con varios proveedores y cartuchos, varias chaquetas y pasamontañas con distintivos del grupo guerrillero, procedieron a detenerlos para ser dejados a disposición de la Fiscalía General, a quienes como lo indicó la misma entidad y la abogada defensora el 18 de julio de 2019 se les había informado el motivo de su captura, se les leyeron sus derechos y se trataron con dignidad. Hecho que se evidencia además, que antes de proceder a transportarlos a la ciudad de Cúcuta para ponerlos a disposiciones de la Fiscalía, la señora Yasmilene fue llevada primero a la ciudad de Ocaña para que fuera atendida por un médico.
Aunado a lo anterior, la Fiscalía General de la Nación como garantía de contradicción interrogó a los demandantes, y conforme a lo señalado porExpediente: 11001333603520160026601
Aunado a lo anterior, la Fiscalía General de la Nación como garantía de contradicción interrogó a los demandantes, y conforme a lo señalado porExpediente: 11001333603520160026601
Demandante: Yasmilene López Ascanio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia. 10 ellos llegó al convencimiento que las armas encontradas en la vivienda eran de los subversivos que habían escapado u por ende no eran presuntamente responsables del delito de fabricación, porte y/o tenencia de armas privativas de las fuerzas armadas, por lo cual procedió a retirar la imputación inicialmente anunciada y solicitar su libertad inmediata.
De lo referido, el Despacho concluye que el tiempo que duraron retenidos los demandantes esto es del 17 de julio de 2019 después del medio día, hasta aproximadamente las 12 horas del 18 de julio de 2019, no deviene una retención ilegal y en consecuencia el daño no es antijurídico, dado que todo ciudadano o persona que resida en Colombia, en virtud de lo señalado en el artículo 30 de la Constitución Política puede ser detenido o retenido hasta por 36 horas; tiempo este que no fue sobrepasó (sic) en el caso de los señores Yasmilene y Barú.
8. Recurso de apelación
El 1° de enero de 2020, inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandante presentó recurso de apelación en el que señaló:
En forma respetuosa, me permito expresar la inconformidad frente a los argumentos planteados por el operador judicial, para negar las pretensiones
parte demandante presentó recurso de apelación en el que señaló:
En forma respetuosa, me permito expresar la inconformidad frente a los argumentos planteados por el operador judicial, para negar las pretensiones requeridas en la demanda. Por lo que insisto en la existencia de una falla en el servicio en cabeza de las entidades demandadas, en vista de la actuación desproporcionada por parte de los miembros de la Policía Nacional que participar
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