TA CUN - 11001333603520160034901-(28-07-2022)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603520160034901-(28-07-2022)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Proceso No.: 11001-33-36-035-2016-00349-01
DEMANDANTE: JAIRO DE JESUS VALENCIA HENAO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
REPARACIÓN DIRECTA
Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia, en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sent encia proferida el treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , mediante la cual, se declaró configurada la causal eximente de responsabilidad de “ fuerza mayor”, y en consecuencia, se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
Los señores JAIRO DE JESÚS VALENCIA HENAO (padre de crianza de (f) Yesid Mauricio Parra Atilano), MAYEDITH GUTIÉRREZ SÁNCHEZ (compañera permanente de (f) Yesid Mauricio Parra Atilano), actuando en nombre
Mauricio Parra Atilano), MAYEDITH GUTIÉRREZ SÁNCHEZ (compañera permanente de (f) Yesid Mauricio Parra Atilano), actuando en nombre propio y en representación del menor YANDEL MAURICIO PARRA GUTIÉRREZ (hijo de (f) Yesid Mauricio Parra Atilano), los señores BEATRIZ ELENA MONSALVE PARRA, DIANA MARÍA MONSALVE PARRA, ROSA MARÍA MONSALVE PARRA, GLORIA PATRICIA PARRA ATILANO, EDINSON DE JESÚS PARRA, JUDI MILENA VALENCIA PARRA (hermanos de (f) Yesid Mauricio Parra Atilano), el señor FREDY ALBERTO VALENCIA GÓMEZ (hermano de crianza de (f) Yesid Mauricio Parra Atila no), los señores VÍCTOR EMANUELL VARGAS MONSALVE y CRISTIAN VARGAS MONSALVE (sobrinos de (f) Yesid Mauricio Parra Atilano), pretenden que se declare responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, por la muerte del soldado profesional YESID MAURICIO PARRA ATILANO, en hechos ocurridos el día 27 de agosto de 2015, cuando fue alcanzado por un rayo eléctrico que le ocasionó la muerte.
Solicita que se condene a la Entidad demandada a pagar los perjuicios materiales e inmateriales, descritos en la demanda.EXP: 2016-349
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: JAIRO DE JESUS VALENCIA HENAO Y OTROS
materiales e inmateriales, descritos en la demanda.EXP: 2016-349
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: JAIRO DE JESUS VALENCIA HENAO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL
2
B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que, (i) atendiendo el material probatorio allegado, no se colige la responsabilidad de la entidad por acción u omisión, sino la configuración de un riesgo propio del servicio, precedido de fuerza mayor y caso fortuito, como quiera que la muer te del soldado obedeció a situaciones súbitas, imprevisibles e inesperadas que no son atribuibles bajo ningún título a la administración.
C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., se declaró configurada la causal eximente de responsabilidad “fuerza mayor ”, negándose las pretensiones de la demanda , con fundamento en las siguientes razones:
- Con las pruebas obrantes en el expediente relacionadas precedentemente, para el Despacho el daño alegado en la demanda se encuentra acreditado, toda vez que existe certeza que el soldado profesional Yesid Mauricio Parra Atilano falleció el 27 de agosto de 2015, tal como consta en el Registro Civil de Defunción con indicativo serial No. 9188678.
el soldado profesional Yesid Mauricio Parra Atilano falleció el 27 de agosto de 2015, tal como consta en el Registro Civil de Defunción con indicativo serial No. 9188678.
- Se evidencia que, el 27 de agosto de 2015, la tropa a la cual pertenecía el SLP Parra Atilano estaba en desarrollo de operaciones tácticas para contrarre star el accionar del enemigo. El lugar por donde transitaban era una zona semi -selvática, donde no resulta inusual que en ciertas épocas del año se presenten lluvias fuertes, acompañadas de tormentas eléctricas. Justamente en desarrollo de tal misión de se rvicio, alrededor de las 14:30 horas comenzó una tempestuosa precipitación con tormenta eléctrica, y a las 15:20 horas cayó un rayo en el sector donde se encontraba una unidad del Ejército dejando heridos a ocho soldados, entre ellos a Yesid Mauricio Parra Atilano, quien presentó heridas de mayor gravedad.
Bajo esas circunstancias de tiempo, modo y lugar, no existe duda de que la muerte del soldado profesional Yesid Mauricio Parra Atilano, fue causada por hechos externos a la misión y objetivos que persigu e el Ejército Nacional, saliéndose de su contenido obligacional. Y no aparece acreditado dentro del proceso que haya habido omisión alguna en el cumplimiento de tales instrucciones por parte del Comandante del pelotón al que pertenecía el referido soldado profesional. Todo lo contrario, según los informes, se evidencia que, ante la tempestad, el Comandante les ordenó a los militares del pelotón que colocaran la boquilla del fusil boca abajo, agacharse y
profesional. Todo lo contrario, según los informes, se evidencia que, ante la tempestad, el Comandante les ordenó a los militares del pelotón que colocaran la boquilla del fusil boca abajo, agacharse y además buscar refugio en las denominadas “sintelas mil itares”. Esa reacción de los militares en aras de salvaguardar su vida es armónica con las normas del manual de preservación.EXP: 2016-349
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: JAIRO DE JESUS VALENCIA HENAO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL
3
- Ahora bien, en lo que atañe a la demora en el rescate del uniformado vía aérea y atendiendo a las condiciones climáticas y meteorológicas que eran adversas, la zona semi -selvática donde se encontraba la tropa y todo el despliegue que debía hacerse para atender el accidente, se considera que el tiempo transcurrido entre el momento del suceso y el de rescate a los heridos, entre ellos, el SLP Parra Atilano, no resulta ser desproporcionado, motivo por el cual, tampoco se evidencia la falla alegada por la parte demandante.
D. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
1. La parte actora interpuso en tiempo el recurso de apelación contra la sentencia del treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) proferida por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito
Judicial de Bogotá D.C.
2. Mediante auto del 23 de febrero de 202 2, se concedió el recurso de
proferida por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
2. Mediante auto del 23 de febrero de 202 2, se concedió el recurso de apelación habiéndose recibido por la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y efectuado la radicación y reparto el día 18 de mayo de 2022.
3. Por reparto ingresó al Despacho sustanciador el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022), quien admitió el recurso de apelación el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós, y dispuso que, las partes podían pronunciarse frente al recurso de apelación, sin pronunciamiento de las partes . El Ministerio Público no presentó concepto al caso concreto.
II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
En el presente caso, la Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante ; en consecuencia, su competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por e l apelante, en tanto sean desfavorables para ella, sin la posibilidad de enmendar la providencia del a quo en la parte que no fue objeto de recurso , de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P1.
Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable2.
Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable2.
1 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuici o de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”. 2 Ibídem.EXP: 2016-349
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: JAIRO DE JESUS VALENCIA HENAO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL
4
2. RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado de la parte demandante fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos:
- Como quiera que la muerte de YESID MAURICIO PARRA ATILANO, se produjo como consecuencia de una descarga electrostática natural
(rayo) la cual es considerada un fenómeno natural y, conforme a las razones expuestas por el A quo en la sentencia recurrida, pareciera que dicho acontecimiento fuera un evento de fuerza mayor con carácter de imprevisible; sin embargo, se debe analizar en el presente asunto la forma en que efectivamente puede ser calificado este fenómeno natural, es decir si puede o no ser considerado un hecho imprevisible.
Las tormentas eléctricas no son fenómenos naturales de formación
asunto la forma en que efectivamente puede ser calificado este fenómeno natural, es decir si puede o no ser considerado un hecho imprevisible.
Las tormentas eléctricas no son fenómenos naturales de formación inmediata, sino que requiere de la aparición de nubes de gran formación vertical (Cúmulo Nimbus), las cuales contienen grandes cantidades de cargas eléctricas que al precipitarse generan los relámpagos. Esto quiere decir que el acontecimiento de la naturaleza que desencadenó en el daño causado al soldado pro fesional (muerte) era previsible y evitable.
Argumenta que la única forma de ponerse a resguardo en una zona selvática es metiéndose debajo de un árbol, siendo estos elementos atractivos de rayos que, en vez de proteger y resguardar, atraen las descargas eléctricas debido a su polaridad invertida.
- El comandante les debió ordenar realizar constantes desplazamientos y nunca permitir que su pelotón se quedara en un solo lugar con ambos pies en contacto con el piso. Dicha acción, no fue ordenada ni realizada por los militares, pues no quedó descrito en el informe de muerte y tampoco fue probado por la parte demandada durante el proceso.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
De conformidad con el recurso de apelación formulado, le corresponde a esta Sala resolver: ¿si la muerte del soldado profesional YESID MAURICIO PARRA ATILANO le resulta imputable a la Nación -Ministerio de DefensaEjército Nacional, quien falleció luego de haber sido objeto de una descarga eléctrica natural? o si por el contrario, como se consideró por el juez de
PARRA ATILANO le resulta imputable a la Nación -Ministerio de DefensaEjército Nacional, quien falleció luego de haber sido objeto de una descarga eléctrica natural? o si por el contrario, como se consideró por el juez de primera instancia, en el presente caso está demostrada la configuración de la excepción de fuerza mayor.
[...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto).EXP: 2016-349
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: JAIRO DE JESUS VALENCIA HENAO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL
5
Por consiguiente, en primer lugar, se expondrán los hechos probados; luego se harán unas consideraciones generales en torno a la responsabilidad del Estado en el caso concreto ; y, finalmente, descenderemos al caso en concreto.
2. DE LOS HECHOS PROBADOS
Observa la Sala que, de acuerdo al material probatorio aportado al proceso se puede establecer:
a. De conformidad con el Informe Administrativo Prestacional por Muerte No. 001/2015, se informó la siguiente novedad (fl. 93 c.1):
“DESCRIPCION DE LOS HECHOS: De acuerdo a lo informado por el señor CT.FUENTES CORTES JUAN
No. 001/2015, se informó la siguiente novedad (fl. 93 c.1):
“DESCRIPCION DE LOS HECHOS: De acuerdo a lo informado por el señor CT.FUENTES CORTES JUAN CARLOS identificado con Cedula de Ciudadanía Nº 13.747.444, Comandante de la Compañía ATACADOR orgánica de esta Unidad Táctica, en hechos ocurridos el día 27 de Agosto del 2015 a las 16:00 horas aproximadamente, en coordenadas LN 00°37'18" - LW 74°19'37" en el sector de Bella Vista - Inspección de Remolinos del Caguan - Municipio Cartagena del Chaira, a causa de las inclemencias del tiempo durante una tormenta eléctrica, el Soldado Profesional PA RRA ATILANO YESID MAURICIO identificado con Cedula de Ciudadanía N° 71.194.043 de Puerto Berrio Antioquia, perteneciente al primer pelotón de la Compañía Atacador (Atacador -1), recibe la descarga de un rayo resultando herido de gravedad, después de prestad os los primeros auxilios y realizado el procedimiento de evacuación helicoportada del área de operaciones, fallece en la ciudad de Florencia camino a la Clínica MEDILASER (…)”
b. En el Manual Preservación del Personal del Ejército Nacional, en relación con la prevención de lesione s y muertes por rayos se indicó (fl. 226 a 228 c.1):
“(…) 4.3 NORMAS PARA LA PREVENCIÓN DE MUERTES Y LESIONES POR RAYOS.
a. Investigar las áreas de la jurisdicción donde por su constitución geológica atraen los rayos y comunicar a la tropa el procedimiento a seguir cuando operen en estas.
a. Investigar las áreas de la jurisdicción donde por su constitución geológica atraen los rayos y comunicar a la tropa el procedimiento a seguir cuando operen en estas. b. Evitar los árboles más altos durante tormentas y de ser necesario resguárdese en árboles más bajos. c. Durante tormentas eléctricas, impartir la orden a los hombres para que adopten la posición de cuclillas o de montar un pie sobre otro, los fusiles deben quedar al alcance en posición horizontal, sobre objetos no metálicos (en el equipo de campaña). d. Suspender de inmediato el uso de equipos eléctricos o electrónicos como radios milit ares, celulares y radios comerciales. e. Durante el desplazamiento se debe marchar, nunca dejar en contacto con el piso los dos pies al mismo tiempo. f. Capacitar al personal de radioperadores en el manejo de los equipos de comunicaciones durante las tormentas. (Suspender comunicación, apagar inmediatamente, desconectar antenas, bajar la antena, retirar batería). g. En bases fijas, puestos de mando, no permitir el empleo de antenas provisionales ni hechizas en medios de comunicación. h. Verificar que ningún bunker sea metálico, ni las fortificaciones posean tejas, vigas metálicas, varillas verticales que atraigan los rayos.
- Si la unidad tiene a cargo la seguridad de instalaciones particulares donde se ubican antenas repetidoras de telefonía, radio, televisión, etc. veri ficar y exigir el sistema de pararrayos con cobertura suficiente a los equipos e instalaciones militares donde se ubica la tropa.
j. No utilizar motos, bicicletas, tractores u otros vehículos abiertos bajo la tormenta.
cobertura suficiente a los equipos e instalaciones militares donde se ubica la tropa. j. No utilizar motos, bicicletas, tractores u otros vehículos abiertos bajo la tormenta. k. Si se siente hormigueo en la piel o su cabello se eriza, significa que las probabilidades de que un rayo esté por caer son altas. Alerte de inmediato al personal. l. Durante tormentas sin descuidar la ubicación táctica sobre el terreno, evitar escampar, transitar, prestar guardia en áreas altas del terreno o en picos de montañas. m. Evitar que el personal esté cerca de elementos tales como estufas a gasolina y ollas que permanezcan en contacto con el suelo. n. Mantener el personal alejado de torres eléctricas, repetidoras, postes, cables eléctricos, alambradas, cuerdas y tuberías metálicas, etc.EXP: 2016-349
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: JAIRO DE JESUS VALENCIA HENAO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL
6
o. Concientizar al personal de los daños y consecuencias que generan las descargas atmosféricas. p. En caso que un soldado haya sido alcanzado por una descarga, y el afectado no tenga pulso ni respiración, se le debe br indar artificialmente sin temor, ya que el efecto eléctrico no es acumulativo. q. Evite ubicarse cerca de espejos de agua como, lagunas, lagos, ríos, piscinas, aguas estancadas y esteros pues estos atraen los rayos (…)”.
c. En informe del día 29 de agosto de 2015, el Comandante de la
estancadas y esteros pues estos atraen los rayos (…)”.
c. En informe del día 29 de agosto de 2015, el Comandante de la Compañía “A”, dijo (fls. 568 a 571 c.1):
“Por medio de la presente me permito informar al Señor Mayor Comandante del Batallón de Combate Terrestre No 14, los hechos ocurridos el pasado 27 de Ago sto de 2015, en la vereda Bellavista. Corregimiento de Remolinos del Caguan, Municipio de Cartagena del Chaira, Caquetá, con el Pelotón Atacador 1 así:
En cumplimiento de la ORDOP No: a la Orden Fragmentaria: siendo las 06:00 horas se inicia Movimiento Táctico Pedestre desde coordenadas 00-39-00/ 74-20-10 con 160° en dirección Sur al área General del caserío de Monserrate del Municipio de Cartagena del Chaira, con el fin de desarrollar maniobras de emboscada tipo intersección terrestre con la técnica lineal o escuadra con el objetivo de capturar al sujeto identificado con el alias de POLLUELO el cual delinque en el sector de responsabilidad del Batallón, y quien días atrás fue referenciado por el Señor Mayor Comandante del Batallón como objetivo principal de la unidad.
Dicho movimiento se desarrolló en un terreno semi selvático 80% selva, 20% claros lo cual obligó a realizar el desplazamien to de forma diurna ya que dichos factores garantizan la cubierta, protección y rápida movilidad de los militares en el sector.
Siendo las 15:00 horas en coordenadas 00 -37-18/74-19-37 se ordena hacer alto a los integrantes
protección y rápida movilidad de los militares en el sector.
Siendo las 15:00 horas en coordenadas 00 -37-18/74-19-37 se ordena hacer alto a los integrantes de la unidad y de manera sorpresiva inicia un torrencial aguacero acompañado de descargas eléctricas, razón por la que inmediatamente se ordena al pelotón resguardarse de la tormenta, ubicar los fusiles trompetilla abajo y estar atentos hasta el fin de la misma.
Aproximadamente 20 minutos después de iniciada la tormenta y mientras la unidad se encontraba bajo cubierta, con las medidas de seguridad adoptadas para tal fin, se recibe una descarga eléctrica en la zona, la cual alcanza a varios efectivos de la unidad que se encontraban dispersos en un radio de 100 metros afectando de gravedad al siguiente personal:
- SIp Parra Atilano Jesid
- Sip Díaz Medina Jhon
- Sip Varón Pinzón Wilson
- Sip De la Hoz Campo Cristián
- SIp Gaona Horta Jorge
- SIp Doria Rodriguez Osvaldo
Inmediatamente se reorganiza la unidad concentrando los heridos en un sólo sector con el fin de recibir la ayuda de urgencias, en dicho lugar se clasifican los heridos según su gravedad y se logra establecer las condiciones críticas del SLP PARRA ATILANO JESID.
El SLP ULTENGO IQUIRA ]EISON enfermero de combate de la unidad, enfoca toda su atención en el SLP PARRA ATILANO JESID ya que las condiciones eran totalmente desfavorables y no compatibles con la vida, por cuanto presentaba: - Inconsciencia - Disminución Ritmo cardíaco lento y Progresivo. - Disminución de la Temperatura Corporal.
compatibles con la vida, por cuanto presentaba: - Inconsciencia - Disminución Ritmo cardíaco lento y Progresivo. - Disminución de la Temperatura Corporal.
Teniendo en cuenta que la señal de celular era desfavorable y no cesaban la lluvia acompañada de descargas eléctricas, se dificultó informar de manera inmediata la situación.
Diez minutos después de recibida la descarga, disminuye la intensidad de la tormenta eléctrica y se restauran las comunicaciones, logrando tomar contacto inicialmente vía celular con el comando del Batallón, este a su vez me pide las coordenadas del posible helipuerto para la extracción.EXP: 2016-349
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: JAIRO DE JESUS VALENCIA HENAO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL
7
Durante la espera del helicóptero tipo "ángel se mantuvo constante comunicación por radio con el Oficial Medico de la Brigada, se atiende y mantiene con vida al señor SLP. PARRA ATILANO JESID, quien es evacuado en esas mismas condiciones a las 18:20 horas cuando ingresa la citada aeronave.
Junto con el SLP PARRA se extrae del área el personal grave y con lesiones de consideración, que fueron nombrados al inicio del presente informe. (…)” (negrillas de la Sala)
d. En el informe de patrullaje suscrito el día 30 de agosto de 2015 por el comandante del pelotón , y en relación con los hechos, se expuso (fls. 459 a 475 c.1):
“(…)
d. En el informe de patrullaje suscrito el día 30 de agosto de 2015 por el comandante del pelotón , y en relación con los hechos, se expuso (fls. 459 a 475 c.1):
“(…) 27-agosto-2015= 05:00 horas se hace una descubierta al mando del CS Tovar a 500 mts alrededor sin novedad. A las 06:30 horas se inicia un movimiento de infiltración o de emboscada ordenado por el cdte de la compañía con la misión de ir en busca de la captura de alias “polluelo” con el propósito de atacar un objetivo militar plenamente identificado que se encuentra en movimiento para disminuir su capacidad armada contra las propias fuerzas, la población civil o los recursos del Estado. A las 11:00 horas se hace alto en el desplaz amiento ordenado por el cdte de la compañía ordena ser el segundo golpe (almuerzo) ya que en ese lugar se encontraba agua. A las 12:20 horas el cdte de la compañía reúne a los comandantes de pelotón y escuadra donde habla si seguimos con el desplazamiento para ubicar un mejor lugar que nos brindará cubierta y protección, todos estuvimos de acuerdo con ese movimiento, ya que teníamos que llegar a unas coordenadas ordenadas por el cdte del batallón. A las 13:10 horas inicia de nuevo el desplazamiento de infil tración el cual se caminó por una hora, se hizo descanso para que el personal se oxigenara. Eso de las 14:30 se vino una tempestad con rayos muy fuertes y cercanos se ordenó a todo el personal colocar el fusil con la trompetilla hacia abajo, luego sonó el cielo
personal se oxigenara. Eso de las 14:30 se vino una tempestad con rayos muy fuertes y cercanos se ordenó a todo el personal colocar el fusil con la trompetilla hacia abajo, luego sonó el cielo muy fuerte se siguió el movimiento hasta llegar a un punto seguro subiendo y llegando a un punto (claro) cayó un aguacero dónde por inercia y supervivencia del personal se campo en el aguacero fuerte debajo de varias cintelas, durante el aguacero sonaron muchos truenos fuertes, Eso de las 15:20 horas aproximadamente suena un trueno o rayo muy fuerte donde una descarga eléctrica cae en el sector donde nos encontramos en coordenadas 00º 37’18”-74º19’37 donde nos afecta a toda la contraguerrilla con la descarga, a los minutos de eso se escucha unos gritos donde se corre a ver qué pasa, se logra establecer que la descarga eléctrica afecta con gravedad a ocho soldados que los dejan inconscientes por la descarga eléctrica y uno de esos con mucho más de gravedad, inmediatamente se llama al enfermero de combate donde se le presta primeros auxilios y más al de mayor gravedad que es el S.L.P. PARRA ATILANO YESID qué era el que convulsionaba más , los otros soldados se atendieron y daban el diagnóstico que le dolía el cuerpo y los pies, se logró buscar comunicación radia l al puesto de mando ÉLITE donde se le informó al señor ÉLITE 6, los hechos ocurridos por un rayo y descarga eléctrica, se coordina para la evacuación del personal más afectado y el de gravedad, Eso de las 18:20 horas llegó el
se le informó al señor ÉLITE 6, los hechos ocurridos por un rayo y descarga eléctrica, se coordina para la evacuación del personal más afectado y el de gravedad, Eso de las 18:20 horas llegó el apoyo (helicóptero) y rápidamente se extrajeron los soldados para ser atendidos en el hospital. A las 18:40 horas se constata el personal y se distribuye y se ubica en el mismo punto (…)” (negrillas de la Sala)
e. De conformidad c on la certificación expedida por el IDEAM, se desprende que para el mes de Agosto el índice de Precipitación fue de 75, el cual corresponde a: “ 61-90 lluvias ligeramente por debajo de lo normal” y el rango de precipitación diario para el día 27 de agosto de 2015 fue de 0.0, equivalente a “ Tiempo seco <0.1 mm ”. Finalmente se destaca que para los días anteriores a los hechos, el clima oscil ó entre tiempo seco y lluvia ligera (fls. 581 a 583 c.1).
3. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR LOS DAÑOS SUFRIDOS
POR QUIENES PRESTAN SERVICIO VOLUNTARIO O PROFESIONAL EN LOS
CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que el régimen aplicable se encuadra en la falla del servicio cuando la conducta haya sidoEXP: 2016-349
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: JAIRO DE JESUS VALENCIA HENAO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL
8
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: JAIRO DE JESUS VALENCIA HENAO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL
8
negligente o indiferente, de tal manera que se deja al personal expuesto a una situación de indefensión; lo anterior, teniendo en cuenta que, se ha empleado como premisa el concepto de “acto propio” o de “riesgo propio de servicio”3, que ha llevado a plantear que los “derechos a la vida y a la integridad personal del militar profesional constituye un riesgo propio de la actividad que dichos servidores públicos ordinariamente despliegan, riesgo que se concreta, por vía de ejemplo, en eventos en los cuales infortunadamente tiene lugar el deceso o la ocurrencia de lesiones como consecuencia de combates, emboscadas, ataques de grupos subversivos, desarrollo de operaciones de inteligencia”4
En ese sentido, el común denominador d el daño antijurídico reclamado como consecuencia de la muerte o de las lesiones de un miembro de las fuerzas armadas es el de la “exposición a un elevado nivel de riesgo para la integridad personal ”, lo que significa que, quien ingresa voluntaria o profesionalmente a las fuerzas armadas está advertido que debe afrontar situaciones de alta peligrosidad, entre ellas el eventual enfrentamiento con la delincuencia5.
De esta manera, se establece un régimen prestacional especial que reconoce la circunstancia d el riesgo particular al que se somete a todo aquel que ingresó voluntaria y profesionalmente a través de una vinculación legal y reglamentaria con la institución armada 6 y que conlleva a la
reconoce la circunstancia d el riesgo particular al que se somete a todo aquel que ingresó voluntaria y profesionalmente a través de una vinculación legal y reglamentaria con la institución armada 6 y que conlleva a la denominada indemnización “á forfait”7, lo que no excluye la posibilidad que pueda deducirse la responsabilidad, si se demuestra que el daño fue causado por falla del servicio o por exposición de la víctima a un riesgo excepcional, esto es, cuando el miembro de la fuerza pública fue sometido a asumir riesgos superiores a los que normalmente debe afrontar como consecuencia de acciones u omisiones imputables al Estado8.
En ese sentido, se advierte que los miembros de la fuerza pública son titulares de un conjunto de derechos que deben ser protegidos por el Estado a través de la implementación de medidas de prevención o anticipación del riesgo en el desarrollo de cualquier tipo de actividad, pero especialmente de aquellas que tienen lugar en escenarios de confrontación armada a fin de reforzar su seguridad y de evitar que sean presa u objetivo fácil de las acciones de los grupos armados ilegales.
Ahora bien, es claro que en cumplimiento de este deber de prevención el Estado no está ob ligado a evitar cualquier atentado contra las personas que, a nombre suyo, toman parte en las hostilidades pues tal obligación superaría los límites de lo razonable, pero si tiene el deber de adoptar medidas oportunas y eficaces para proteger su vida y su integridad personal y para evitar que los riesgos conocidos se concreten.
3 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 4 de febrero de 2010, Exp. 18371. 4 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 18 de febrero de 2010. Exp.17127.
3 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 4 de febrero de 2010, Exp. 18371. 4 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 18 de febrero de 2010. Exp.17127. 5 Cuando una persona ingresa libremente a las fuerzas militares y cuerpos de seguridad del Estado “está aceptando la posibilidad de que sobrevengan tales eventualidades y las asume como una característica propia de las funciones que se apresta cumplir”. Sección Tercera, sentencia de 18 de febrero de 2010, expediente 17127. 6 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencias del 21 de febrero de 2002. Exp.12799; Sentencia del 12 de febrero de 2004
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.