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TA CUN - 11001333603520170001601-(18-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603520170001601-(18-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente: 110013336035-201700016-01

Demandante: ANA BELÉN MOSCOSO VARGAS Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL.

REPARACIÓN DIRECTA Fallo de segunda instancia

Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia oral proferida por el Juzgado Treinta y Cinco ( 35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el primero (01) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

En escrito presentado el treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016) , la señora ANA BELEN MOSCOSO VARGAS (madre victima directa ), CARLOS ANDRES QUIMBAYO MOSCOSO (victima directa ) y PAOLA ANDREA QUIMBAYO MOSCOSO (hermana del victima directa ), por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido, formularon las siguientes pretensiones procesales a través del medio de control de rep aración directa, en contra de NACION – MINISTERIO DE

DEFRENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL.

1.1. Pretensiones

legalmente constituido, formularon las siguientes pretensiones procesales a través del medio de control de rep aración directa, en contra de NACION – MINISTERIO DE

DEFRENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL.

1.1. Pretensiones

“[…] PRIMERA: Que se declare que la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL , es administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios por la violación de las garantías Constitucionales, legales y reglamentarias en que incurrió la institución policial, lo que conllevó a que el Patrullero CARLOS ANDRÉS QUIMBAYO MOSCOSO, como consecuencia de un mal procedimiento y falta de planeación durante el servicio, sufriera graves lesiones en su integridad física, lo que le ocasionó una lesión irreversible en el cerebro, quedando en estado vegetativo.

SEGUNDA: Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL al pago de los perjuicios materiales comprendidos en el daño emergente y el lucro cesante desde la ocurrencia de losReparación Directa

Apelación Sentencia 110013336035-201700016-01 2

hechos hasta que se profiera el fallo definitivo, en la suma de mil ochenta y siete (1087) salarios mínimos legales mensuales vigentes por Daños Materiales, por la falla en el servicio en que incurrió la demandada.

TERCERA: Que se condene a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, al pago de los perjuicios inmateriales a favor de los demandantes, en el

incurrió la demandada.

TERCERA: Que se condene a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, al pago de los perjuicios inmateriales a favor de los demandantes, en el equivalente de novecientos (900) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, determinados así: al señor Carlos Andrés Quimbayo Moscoso, la suma de doscientos (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por Daños morales, la suma de trescientos (300) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por Daño a la salud; a la señora Ana Belén Moscoso Vargas, la suma de doscientos (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por Daños Morales; y a la señora Paola Andrea Quimbayo Moscoso, la suma de doscientos (200) Salarios Mínimos

Legales Mensuales Vigentes por Daños Morales1.

1.2. HECHOS

La Sala sintetiza los supuestos fácticos narrados en la demanda, así:

  • El 6 de agosto de 2014, el Patrullero CARLOS ANDRÉS QUIMBAYO MOSCOSO junto con el Patrullero BLADIMIR SALCEDO, quienes pertenecían al cuadrante 6 del CAI Centenario de la Policía Metropolitana de Ibagué, salieron a prestar el segundo turno de vigilancia.
  • En la minuta de vigilancia, se puede ver que dentro de los elementos que se entregaron a los funcionarios de la Policía Nacional que se aprestaban a realizar segundo turno de servicio el día 6 de agosto de 2014, al Patrullero QUIMBAYO MOSCOSO, no se le ent regó chaleco antibalas, siendo un elemento esencial

entregaron a los funcionarios de la Policía Nacional que se aprestaban a realizar segundo turno de servicio el día 6 de agosto de 2014, al Patrullero QUIMBAYO MOSCOSO, no se le ent regó chaleco antibalas, siendo un elemento esencial para proteger la integridad física de los policías ante un inminente ataque por los delincuentes. Igualmente, se lee en las consignas impartidas en la minuta de vigilancia, que el comandante impartió la o rden a los Policías que estaban en servicio de realizar Revistas constantes en los puntos críticos del sector

  • Siendo aproximadamente las 11:00 horas del día 6 de agosto de 2014, el Subteniente Fabián Barbosa Muñoz, oficial de vigilancia, dio la orden de q ue la patrulla del cuadrante 6 conformada por los Patrulleros CARLOS ANDRÉS QUIMBAYO MOSCOSO Y BLADIMIR SALCEDO, se quedara en el servicio de

puesto fijo en la calle 22 con carrera 4 estadio entrada al hueco. El sitio conocido como “El hueco”, es un sitio de alta peligrosidad, pues es un sector donde las bandas criminales y delincuencia común expenden toda clase de estupefacientes.

1 Las pretensiones se transcriben conforme a como fueron formuladas en la demanda, con sus respectivos errores de redacción, ortografía y puntuación.Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336035-201700016-01 3

  • Poco después, el Subteniente FABIÁN BARBOSA MUÑOZ, da la orden por radio a la Patrulla del Cuadrante 6 conformada por los patrulleros QUIMBAYO

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  • Poco después, el Subteniente FABIÁN BARBOSA MUÑOZ, da la orden por radio a la Patrulla del Cuadrante 6 conformada por los patrulleros QUIMBAYO MOSCOSO y SALCEDO, para que se dividieran, ordenando que una unidad del

cuadrante se quedara sola en la calle 22 con carrera 4, entrada al sector conocido como el hueco a remplazar a varios policías que estaban de turno y que la otra unidad se desplazara hasta la esquina carrera 3 con calle 22.

  • De acuerdo a la orden impartida por el Subteniente FABIÁN BARBOSA MUÑOZ, el señor patrullero CARLOS ANDRÉS QUIMBAYO MOSC OSO, se queda en la

calle 22 con carrera 4 sector del hueco y el Patrullero Bladimir Salcedo, se desplazó al otro punto de facción ordenado por el Oficial.

  • Pocos minutos después y de acuerdo a la orden impartida en la minuta de vigilancia consistente en realizar revistas permanentes en los puntos críticos, el Patrullero QUIMBAYO MOSCOSO, quien se encontraba solo debido a la orden impartida por el Subteniente Barbosa Muñoz y sin el chaleco antibalas que no le fue entregado a la hora de salir para el servicio, procedió a requisar a dos sujetos conocidos con los alias del ” Ronco y el Rolo ”, quienes sin mediar palabra atacaron con arma blanca al Patrullero, causándole una herida grave a la altura del tórax.
  • Herido el Patrullero QUIMBAYO MOSCOSO, por sus propios medios abordó un taxi el cual lo trasladó hasta el HOSPITAL FEDERICO LLERAS de la ciudad de

del tórax.

  • Herido el Patrullero QUIMBAYO MOSCOSO, por sus propios medios abordó un taxi el cual lo trasladó hasta el HOSPITAL FEDERICO LLERAS de la ciudad de Ibagué a donde llegó con pérdida del conocimiento, pues perdió mucha sangre debido a la herida recibida.
  • El Patrullero QUIMBAYO MOSCOSO, debido al ataque con arma blanca, quedó en estado vegetativo (hipoxia cerebral a lesión precordial por paf, parálisis cerebral espástica), escala de Barthel se encuentra en 0.
  • Debido a la falla en el servicio por la decisión del señor oficial de dividir la patrulla y ordenarle al Patrullero QUIMBAYO MOSCOSO que se trasladara solo al sitio conocido como “el hueco”, éste sufrió graves lesiones que le causaron daños irreversibles en su cerebro.
  • En la actualidad, y como consecu encia de las lesiones físicas recibidas el 6 de agosto de 2014, el señor QUIMBAYO MOSCOSO continúa en estado vegetativo.Reparación Directa

Apelación Sentencia 110013336035-201700016-01 4

2. TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

− El treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se radicó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fl. 7-19 c. ppal).

− El doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), el Magistrado Leonardo Torres Calderón remitió el proceso por competencia a los Juzgados Administrativos

− El doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), el Magistrado Leonardo Torres Calderón remitió el proceso por competencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá (fls. 27-28 c. ppal).

− El veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado 35 de Bogotá admitió la demandada interpuesta, luego de verificar el cumplimiento de requisitos legales. (fls. 35-36 C. ppal)

− Surtidas las etapas previstas en los artículos 180, 181 y 182 del CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar s us alegaciones finales de forma oral en audiencia de alegaciones y juzgamiento, el Juzgado sustanciador por la complejidad del asunto decidió profirió sentencia escrita, conforme lo habilita el artículo 182 del CPACA.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió el fondo del asunto mediante sentencia emitida el primero (01) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).a través de la cual: (fs.140-150 c. recurso).

“[…] PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, conforme lo referido en la parte motiva.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte vencida, liquídense por Secretaria. Se fija el equivalente al 3% del valor de los perjuicios solicitados. […]”.

La Juez de Primera instancia, negó las pretensiones de la demanda por cuanto i) no está demostrado en el expediente que el lugar donde se realizó la requisa, fuera

equivalente al 3% del valor de los perjuicios solicitados. […]”.

La Juez de Primera instancia, negó las pretensiones de la demanda por cuanto i) no está demostrado en el expediente que el lugar donde se realizó la requisa, fuera peligroso; ii) está demostrado que al patrullero le entregaron todos los elementos de protección entre estos el chaleco antibalas; iii) la lesión física sufrida por arma blanca se produjo por la concreción de un riesgo propio del desempeño del cargo de patrullero de la Policía Nacional, Al respecto señaló:

“[…]Respecto a la decisión de dividir el cuadrante y dejar patrullando a Carlos Andrés en la calle 22 con carrera 4 de Ibagué, como quiera que dentro del proceso no quedo acreditado que dicho lugar representara un pe ligro excesivo o extremo debido a lasReparación Directa Apelación Sentencia 110013336035-201700016-01 5

actividades delictuales por la venta de sustancias psicoactivas u otras situaciones contrarias a la ley, este Despacho no pudo establecer si la decisión de dividir fue equivocada y que debido a esto se expusiera al demandante a un riesgo diferente o desproporcionado frente a sus demás compañeros.

Por otra parte, dentro del proceso quedó demostrado que al demandante se le entrego el 6 de agosto de 2014 no solo un arma de dotación, sino además un chaleco, y en ese orden de ideas, es evidente que la entidad demandada le proporciono elementos necesarios para garantizar su seguridad y el cumplimiento de sus funciones.

Con las pruebas obrantes en el proceso, se concluye que la lesión física sufrida por

orden de ideas, es evidente que la entidad demandada le proporciono elementos necesarios para garantizar su seguridad y el cumplimiento de sus funciones.

Con las pruebas obrantes en el proceso, se concluye que la lesión física sufrida por Carlos Andrés Quimbayo Moscoso por arma blanca cuando estaba realizand o una requisa a dos personas en la zona denominada el Hueco del municipio de Ibagué, se produjo por la concreción de un riesgo propio del desempeño del cargo de patrullero de la Policía Nacional, riesgos que asumió cuando decidió ingresar voluntariamente a la referida institución. […]”

4. RECURSOS DE APELACIÓN

El apoderado de la parte actora sustentó el recurso en los siguientes términos: i) el caso en estudio se debió analizar bajo el régimen de riesgo excepcional y no falla en el servicio dado que: a) el patrullero CARLOS ANDRÉS QUIMBAYO MOSCOSO fue enviado a un sitio peligroso denominado el “hueco”; b) el subteniente ordenó, que el demandante permaneciera solo en una esquina, mientras su compañero en la otra esquina (se realizó división del cuadrante); c) no se cumplieron los protocolos, en atención a que una unidad policial requisa, y la otra unidad le debe brindar seguridad; ii) está demostrado que el lugar donde fue enviado el patrullero, es denominado de los críticos del sector, donde los delincuentes diariamente realizan actividades al margen de la ley; iii) se debieron extremar las medidas de seguridad, dada las características del sec tor; iv) está probado que el demandante llego en un taxi al hospital con pérdida de conocimiento; v) el patrullero no llevaba consigo radio de

margen de la ley; iii) se debieron extremar las medidas de seguridad, dada las características del sec tor; iv) está probado que el demandante llego en un taxi al hospital con pérdida de conocimiento; v) el patrullero no llevaba consigo radio de comunicación; vi) el daño antijuridico y el nexo causal están demostrados; vii) las lesiones sufridas por el patrullero lo dejaron en estado vegetativo; viii) las agencias en derecho solamente son indicativas, no es una orden o un deber tasarlas. Las costas no tienen el propósito de ser una indemnización o una sanción.

5. TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

− El siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020), se concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fl.168 c. recurso)

− Por acta individual de reparto del veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020),Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336035-201700016-01 6

correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del magistrado sustanciador. (fl.171 c. recurso)

− En proveído del treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020), el Despacho sustanciador admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. (fl.168 c. recurso)

− El 16 de diciembre de 2020 el Despacho corrió traslado a las partes por el término

Circuito Judicial de Bogotá. (fl.168 c. recurso)

− El 16 de diciembre de 2020 el Despacho corrió traslado a las partes por el término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Igualmente, dispuso que vencido el término anterior se corriera traslado al Ministerio Público por el término de 10 días. (f. 174 c. recurso)

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

6.1. Parte demandante.

El apoderado de la parte actora en síntesis indicó: i) el daño antijurídico, se encuentra plenamente demostrado con las pruebas documentales y testimoniales practicadas; ii) el daño antijurídico causado al patrullero CARLOS ANDRÉS QUIMBAYO MOSCOSO, fue a consecuencia de: a) prestar el servicio de vigilancia s in adoptar los protocolos y los medios previstos para prevenir hechos como los ocurridos en el caso concreto; b) la Policía conocedora del alto riesgo que corren los funcionarios de la institución al prestar sus servicios en la zona conocida como “El Hueco” de la ciudad de Ibagué por su alta peligrosidad, no reforzó el pie de fuerza sino que por el contrario dividió la patrulla del cuadrante 6 conformada por dos efectivos (patrulleros CARLOS ANDRÉS QUIMBAYO MOSCOSO y VLADIMIR SALCEDO); c) la Policía Naciona l pudo evitar el daño antijurídico si hubiera realizado una debida planeación del servicio; d) La Entidad Estatal le impuso al Patrullero QUIMBAYO una carga adicional

evitar el daño antijurídico si hubiera realizado una debida planeación del servicio; d) La Entidad Estatal le impuso al Patrullero QUIMBAYO una carga adicional que no estaba en la obligación de soportar como funcionario policial.

6.2. Parte Demandada. No presentó alegatos de conclusión

6.3. Ministerio Público. No formuló concepto.Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336035-201700016-01 7

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, la Sala es competente para conocer del presente asunto por tratarse de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el primero (01) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)..

Cabe aclarar que, en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada, únicamente, por el extremo demandante, razón por la cual tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus , consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, segú n el cual el juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.

De otra parte, de conformidad con la norma en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.

deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.

Entonces, con el fin de desatar los cargos de la alzada, procede la Sala a analizar las probanzas del plenario con fundamento en los postulados de la sana crítica y la apreciación racional.

2.2. Hechos probados

  • En la minuta de vigilancia de la Policía Metropolitana de Ibagué -CAI Centenario, se precisó lo siguiente: (fl. 5-13 c.2)

“[…] Turnos de servicio para hoy 06-08-14 segundo turno […]

No GD APELLIDOS Y NOMBRES PLACA No ARMA CHALECO VEHÍCULO LUGAR

FRACCIÓN

MISIÓN

FUNCIÓN 13 PT QUIMBAYO MOSCOSO CARLOS 097370 24B028124 594698 610181 C-06 22-4 14 PT SALCEDO RAMIREZ BLADIMIR 080541 SP172924 51584 610181 C-06 22-4

[…] CONSIGNAS:Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336035-201700016-01 8

Extremar al máximo las medidas de seguridad

Revistas constantes en los puntos críticos del sector

Fiscalización Gora Gora y sector comercio [,,,]

[…] 06-08-14 a las 23:40 […] A esta hora y fecha se deja constancia que el día de hoy en horas de la mañana el subteniente Fabián Barbosa Muñoz oficial de vigilancia, nos ordena que la patrulla del cuadrante 6 se queda de puesto fijo en la calle 22

en horas de la mañana el subteniente Fabián Barbosa Muñoz oficial de vigilancia, nos ordena que la patrulla del cuadrante 6 se queda de puesto fijo en la calle 22 con carrera 4 estadio entrada al Hueco y posteriormente da la orden por radio siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, una unidad del cuadrante quedara sola en la calle 22 con carrera 4 entrada al Hueco y que la otra unidad en la otra entrada que va de la carrera 3 con calle 22 , el señor patrullero Bladimir Salcedo fue enviado para el otro punto de facción y siendo próximamente las 13:15 de la tarde observo a dos patrulleros en persecución de dos sujetos, procedo a bajar hacia el barrio donde observo que los sujetos corren hacia el callejón y después los dos policías, siendo aprendidos sobre las cerca de guadual, me informan que el patrullero Quimbayo fue herido con arma blanca a la altura del tórax, posteriormente apoyo a los patrulleros del cuadrante 30 a capturar a alias el ronco y alias rolo, de igual manera por el sector manifiesta que fueron los agresores, se realiza el procedimiento de captura con numero de consecutivo 02560. Patrullero Bladimir Salcedo.[…]” (Negrillas fuera de texto)

  • El 6 de agosto de 2014, el comandante del CAI Centenario le informa al comandante de la Policía Metropolitana de Ibagué, los hechos relacionados con las lesiones ocurridas al patrullero CARLOS ANDRÉS MOSCOSO QUIMBAYO , al respecto indicó: (fls.23 - 26 c.2)

“[…] Respetuosamente me dirijo a mi Capitán, con el fin de informar la novedad ocurrida

al respecto indicó: (fls.23 - 26 c.2)

“[…] Respetuosamente me dirijo a mi Capitán, con el fin de informar la novedad ocurrida el dia 06 de Agosto del 2014 en donde la central de radio/CAD) informa de un apoyo en el sector del hueco en la carrera 4 con calle 22 por motivo de una supuesta lesión al PT QUIMBAYO MOSCOSO CARLOS ANDRES C.C 1.018.445.814 del cuadrante 6, quien se encontraba de servicio en este lugar, en donde al momento de atender un requerimiento policial una persona le propicio una herida con arma blanca a la altura del tórax; por tal motivo de inmediato me dirijo al sitio a verificar la información donde encuentro aproximadamente 3 patrullas las cuales me informan que el Patrullero ya ha había sido evacuado del sitio en un taxi y llevado de urgencias al centro asistencial Federico Lleras, que presentaba una herida en el pecho ocasionada al parecer por arma blanca y que se encontraba en delicado estado de salud , al realizar las labores de vecindario la ciudadanía manifiesta que las personas que había n causado la herida al uniformado eran alias el "ROLO" y alias el "RONCO" los cuales se habían ocultado en una residencia en el sector del hueco donde más adelante son capturados por este hecho, me dirijo al hospital Federico lleras a verificar el estado d e salud del uniformado con el médico que lo atendió, donde este manifiesta que presenta fractura de costilla, herida en la arteria mamaria, herida en el ventrículo derecho, a lo cual hubo necesidad de suturar el corazón, el médico manifiesta que el estado de salud del uniformado es crítico y que debe ser llevado de manera inmediata a la unidad de

de costilla, herida en la arteria mamaria, herida en el ventrículo derecho, a lo cual hubo necesidad de suturar el corazón, el médico manifiesta que el estado de salud del uniformado es crítico y que debe ser llevado de manera inmediata a la unidad de cuidados intensivos U.C.) para monitoreo de la evolución del patrullero, […]”(Negrillas fuera de texto)

  • En el formato de reporte de accidentes de la Policía Nacional, se señaló lo siguiente: (fls. 2-3 c.2)

“[…] El 6 de agosto del 2014 en donde la control de radio informa de un apoyo en el sector del hueco carrera 4 calle 22, por motivo de una supuesta lesión del patrullero Quimbayo Moscoso Carlos Andrés del cuadrante 6, quien se encontraba haciendo un relevo en este lugar. En donde al momento de atender un requerimiento policial le propiciaron una herida con arma blanca a la altura del torax, por tal motivo me dirijoReparación Directa Apelación Sentencia 110013336035-201700016-01 9

al sitio a verificar la información en donde encuentro aproximadamente 3 patrullas las cuales me informan que el patrullero ya había sido llevado por un taxista a urgencias del hospital Federico lleras, presentando una herida en el pecho, encontrándose delicado estado de salud el uniformado se encuentra en UCI, estado de coma . Firma hermana por funcionario[…]”.(Negrillas fuera de texto)

  • En el informe de captura del 6 de agosto de 2014 realizado por los patrulleros Juan Carlos Diaz y Daniel Cruz Díaz, se indicó lo siguiente: (fls. 2-3 c.2)
  • En el informe de captura del 6 de agosto de 2014 realizado por los patrulleros Juan Carlos Diaz y Daniel Cruz Díaz, se indicó lo siguiente: (fls. 2-3 c.2)

“[…] PARA EL DIA DE HOY SIENDO LAS 13:15 HORAS CUANDO NOS ENCONTRÁBAMOS PATRULLANDO POR EL SECTOR DE LA PLAZA LA 21 CON EL

INDICATIVO CUADRANTE 30 ESPECIAL LA 21 LA CIUDADANÍA MEDIANTE VOCES

DE AUXILIO, NOS INFORMAN QUE ESTABAN AGREDIENDO UN COMPAÑERO DE

NOSOTROS EN LA CALLE 22 CON CRA 4a INMEDIATAMENTE NOS DIRIJIMOS AL

SECTOR CUANDO OBSERVAMOS UN PATRULLERO DE LA POLICÍA QUE SE

ENCONTRABA HERIDO CON ARMA BLANCA, QUIEN ESTABA ACOSTADO EN LA

CALLE, A QUIEN SE LE PODÍA OBSERVAR UNA HERIDA ABIERTA EN EL TÓRAX.

QUIEN NOS MANIFIESTA QUE LOS QUE LO HABÍAN AGRE DIDO HABÍAN SIDO ALIAS EL ROLO Y RONCO, QUIENES IBAN CORRIENDO POR LAS ESCALERAS HACIA EL SECTOR CONOCIDO COMO EL HUECO, AL IGUAL OBSERVAMOS DOS SUJETOS QUE IBAN CORRIENDO POR LAS ESCALERAS QUE CONDUCEN AL SECTOR DEL HUECO, INICIAMOS LA PERS ECUCIÓN DE LOS DOS SUJETOS.

UNO DE ELLOS VESTÍA UN BUSO AZUL CON RAYAS BLANCAS Y JEANS AZUL Y

EL OTRO CAMISA VINOTINTO CON PANTALONETA GRIS, LOGRANDO SU

CAPTURA EN FLAGRANCIA EN EL MOMENTO QUE INTENTABAN INGRESAR POR

EL OTRO CAMISA VINOTINTO CON PANTALONETA GRIS, LOGRANDO SU CAPTURA EN FLAGRANCIA EN EL MOMENTO QUE INTENTABAN INGRESAR POR UNA CERCA DE GUADUA, POR EL SECTOR DEL CALLEJÓ N DEL HUECO, LOS CUALES EN ESA INTENSIÓN DE HUIR SE CAUSARON LESIONES, EN E L MOMENTO QUE SE LOGRA LA CAPTURA EN FLAGRANCIA , LOS DOS SUJETOS SE EN CONTRABAN EN BASTANTE GRADO DE ALTERACIÓN FORCEJEANDO CON NOSOTRO S PARA LOGRAR QUE NO FUERON CAPTURADOS. AL IGUAL INTENTABAN DESPOJARNOS DE NUESTRAS ARMAS DE FUEGO, POR LO QUE HUBO LA NECESIDAD DE UTILIZAR LA FUERZ A PROPORCIONAL PARA REDUCIRLOS, PIDIENDO APOYO A LA CENTRAL DE RADIO, PARA QUE ENVIARA MÁS PATRULLAS DE VIGILANCIA POLICIAL AL SECTOR, DONDE FUIM OS APOYADOS POR MÁS UNIDADES, EN EL MOMENT O LE NOTIFICAMOS LOS DERECHOS DE CAPTURADOS A ESTAS DOS PERSONAS. QUIENES SE NEGARON A ATENDER Y A ESCUCHA SUS DERECHOS Y ADEMÁS NO DESEARON FIRMAR.[…]” (Negrillas fuera de texto)

  • El 27 de febrero de 2017 la Junta Médico Laboral señaló frente al señor CARLOS ANDRÉS MOSCOSO QUIMBAYO lo siguiente: (fl. 78-79 c.1)

[…] paciente de 24 años con secuelas de hipoxia cerebral , actualmente con espasticidad ASHWORTH I que limita los cuidados diarios del paciente por parte de familiares, espasticidad no ha respondido a toxina botulinica por lo cual se considera

[…] paciente de 24 años con secuelas de hipoxia cerebral , actualmente con espasticidad ASHWORTH I que limita los cuidados diarios del paciente por parte de familiares, espasticidad no ha respondido a toxina botulinica por lo cual se considera candidato a Prueba de Baclofeno para evaluar funcionalidad del mismo ante la espasticidad. […]

El paciente no interacciona con el medio, no hay contacto visual, espasticidad marcada con sinergia flexora de cuatro extremidades, sin intención comunicativa, según los resultados de la evaluación motora funcional se conceptúa un nivel V. tiene un pobre pronostico funcional , el evitar deformidades mantener condiciones mioarticulares se puede manejar por parte de terapia física, con una intensidad de dos veces por semana con énfasis en entrenamiento a cuidadores. A nivel de comunicación y deglución se debe iniciar manejo la intensidad la determina la profesional tratante por parte de terapia ocupacional teniendo en cuenta que el paciente no tiene intencionalidad en ningún movimiento a l a fecha no se puede generar objetivos cuantificables en términos de desempeño ocupacional por lo cual la intervención en el momento no tendría objetivo. Se debe continuar con apoyo por psicologia, trabajo social por el servicio de POMED.Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336035-201700016-01 10

Pendiente valoración por Neurocirugía para determinar conducta adicional de manejo de espasticidad. Se valora al paciente en seis meses para determinar avances y pertinencia de intervención terapéutica, Se reúnen profesionales con familiares se dan a conocer sugerencias de comité, dando a conocer objetivos de manejo e importancia de entrenamiento a cuidadores. Llama la atención las continuas inasistencias al

pertinencia de intervención terapéutica, Se reúnen profesionales con familiares se dan a conocer sugerencias de comité, dando a conocer objetivos de manejo e importancia de entrenamiento a cuidadores. Llama la atención las continuas inasistencias al proceso de rehabilitación en las diferentes áreas que se requieren de mantenimiento Se entrega orden de valoración función motora de control para ver evolución y se hará valoración de comité el dia 13 de septiembre de 2016.

IV. SITUACION ACTUAL

[…] Se valora paciente encontrándose en silla de ruedas en malas condiciones generales acompañado de sus familiares no es posible realizar examen físico por espasticidad generalizada del paciente Al estirar segundo dedo de mano derecha el paciente se agita por dolor. Sonda de gastrostomía en buenas condiciones generales hipotrofia muscular generalizada […]”

VI. CONCLUSIONES.

A Antecedentes-Lesiones-Alecciones-Secuelas 1. ESPASTICIDAD GENERALIZADA NIVEL MOTOR V COMO SECUELAS DE HIPOXIA CEREBRAL POR HERIDA POR

ARMA CORTOPUNZANTE EN TORAX

B. Clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad para el servicio.

NO APTO. Por Artículo 58 n y 68 a y b, REUBICACION LABORAL NO APLICA POR

INVALIDEZ. NECESITA DE TERCERA PERSONA PARA REALIZAR SUS

ACTIVIDADES BASICAS COTIDIANAS Y DE LA VIDA DIARIA.

C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral.

Presenta una disminución de la capacidad laboral de:

Actual: CIEN PUNTO CERO OR CIENTO 100.00 %

Total CIEN PUNTO CERO POR CIENTO 100,00 %

Presenta una disminución de la capacidad laboral de:

Actual: CIEN PUNTO CERO OR CIENTO 100.00 %

Total CIEN PUNTO CERO POR CIENTO 100,00 %

D. imputabilidad del servicio. De acuerdo al Artículo 24 del Decreto 1796/2000 le corresponde el literal: B. En el servicio por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, Se trata de Accidente Trabajo. […]

(Negrillas fuera de texto).

  • Dentro del presente asunto se recibió la declaración de la señora KAREN ELIANA CASTAÑEDA OSORIO , quien se indicó: i) el señor MOSCOSO QUIMBAYO fue recibido en el hospital por los enfermeros y el vigilante; ii) el taxista dijo que lo recibió y lo llevó herido; iii) el policía llegó inconsciente; iv) solo le dijeron que la habían puñaleado; v) no hable con los policías, ni con los familiares.

2.3. Caso concreto

a. El apelante pretende se revoque la dec

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