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TA CUN - 11001333603520170012601-(18-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001333603520170012601-(18-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Bogotá, 18 de febrero de 2022

Expediente: 1100133360 35 201700126 01

Demandante: NaciónMinisterio del Interior Demandado: Municipio de Nemocon – Cundinamarca Asunto: Sentencia de segunda instancia

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda da contra la sentencia del 23 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá en audiencia inicial, que decidió:

PRIMERO: DECLARAR el incumplimiento de las obligaciones 19, 29 y 34 de la cl áusula segunda del Convenio Interadministrativo F -245 de 2013 por parte del Municipio de Nemocón, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: LIQUIDAR JUDICIALMENTE el Convenio Interadministrativo F245 de 2013 suscrito por el Ministerio del Interior y el Municipio de Nemocón,

el cual queda así:

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, con fundamento en lo señalado en la parte motiva.

CUARTO: CONDENAR en costas en esta instancia a la parte demandada. Por Secretaría liquídense, incluyendo el 3% del valor de las pretensiones solicitadas, como las agencias en derecho, conforme lo señalado en la parte motiva.

Secretaría liquídense, incluyendo el 3% del valor de las pretensiones solicitadas, como las agencias en derecho, conforme lo señalado en la parte motiva.

ANTECEDENTESExpediente: 110013336 035 2017 00126 01

Demandante: Nación – Ministerio del Interior

Demandado: Municipio de Nemocon

Sentencia de Segunda Instancia

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1. Hechos

El ministerio del Interior y el Municipio de Nemocon suscribieron el convenio interadministrativo F -245 cuyo objeto fue aunar esfuerzos para la construcción de infraestructura mediante la ejecución del proyecto denominado “ESTUDIO, DISEÑO, Y CONSTRUCCIÓN D EL CENTRO DE INTEGRACIÓN CIUDADANA – CIC en el Municipio de Nemocon (Cundinamarca), por valor de $683.000.000, con plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2014.

Que el municipio incumplió las obligaciones No. 19, 29, 31, 34 y 38 toda vez que no presentó los documentos respectivos para la liquidación del contrato, por lo que solicitó que se haga efectiva la póliza de garantía de cumplimiento correspondiente al 10% del valor total del contrato, expedida por Seguros del Estado SA.

2. Lo que se demanda

Mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2017, ante la oficina de apoyo de los juzgados administrativos, el Ministerio del Interior , por medio de apoderado, presentó demanda en contra el municipio de Nemocom, con la finalidad de que se accedieran las siguientes pretensiones:

2.1 Se declare el incumplimiento de las obligaciones a cargo del municipio de

apoderado, presentó demanda en contra el municipio de Nemocom, con la finalidad de que se accedieran las siguientes pretensiones:

2.1 Se declare el incumplimiento de las obligaciones a cargo del municipio de NEMOCÓN, Cundinamarca, contenid as en los numerales 19,29,31,34 y 38 de la cláusula segunda del Convenio Interadministrativo F -245 del cinco (5) de noviembre de 2013, celebrado entre el Ministerio del Interior/ Fonsecon y el Municipio de NEMOCÓN – Cundinamarca. 2.2 Se ordene al Munici pio de NEMOC ÓN, Cundinamarca a devolver al Ministerio del Interior, la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CATORCE PESOS ($ 155.482.114) MONEDA LEGAL, los cuales corresponden al valor sin ejecutar del Convenio, por parte del Ente Territorial. 2.3. Se condene al Municipio de NEMOCÓN, Cundinamarca a pagar la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($68.300.000) MONEDA LEGAL, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo, contenidas en el Convenio Interadministrativo F-245 de 2013. La suma anterior, se tasa con base en la cl áusula octava del acuerdo de voluntades equivalente al 10% del convenio interadministrativo F -245 de 2013, amparada por la p óliza de cumplimiento No. 33 -44-101090636, expedida por la aseguradora SEGUROS DEL ESTADO SA, constituida por el municipio de NEMOCÓN, Cundinamarca a favor del Ministerio del Interior, la

expedida por la aseguradora SEGUROS DEL ESTADO SA, constituida por el municipio de NEMOCÓN, Cundinamarca a favor del Ministerio del Interior, la cual se encontraba vigente al momento del incumplimiento por parte del ente territorial. 2.4 Se liquide en sede judicial el Convenio Interadministrativo F-245 del cinco (5) de noviembre de 2013, decretando los ajustes, revisiones, reconocimientos y reintegros econ ómicos a los que haya lugar, con sus respectivosExpediente: 110013336 035 2017 00126 01

Demandante: Nación – Ministerio del Interior

Demandado: Municipio de Nemocon

Sentencia de Segunda Instancia

3 rendimientos financieros, de conformidad con lo señalado en el articulo 60 de la Ley 80 de 1993, subrogado por la Ley 1150 de 2007, art. 11 como consecuencia de los desembolsos realizados por el Ministerio del Interior al municipio de NEMOCÓN, Cundinamarca con ocasión del objeto del Convenio Interadministrativo anteriormente señalado. 2.5 Se indexen y se actualicen las sumas de dinero a las que resulte condenada la entidad demandada, como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento y liquidación judicial del Convenio Interadministrativo F-245 de 2013, al momento de dictar la sentencia. 2.6 Solicito al señor Juez condenar en costas a la entidad demandada.”

3. Sentencia de primera instancia

El 23 de septiembre de 2020, el Juzgado 3 5 Administrativo de Bogotá en audiencia inicial profirió sentencia en la que declaró el incumplimiento del

3. Sentencia de primera instancia

El 23 de septiembre de 2020, el Juzgado 3 5 Administrativo de Bogotá en audiencia inicial profirió sentencia en la que declaró el incumplimiento del de las obligaciones 19, 29 y 34 de la cláusula segunda del convenio interadministrativo F-245 de 2019 por parte del municipio de Nemocon y liquidó judicialmente el contrato estableciendo en cero. Conde nó en costas a la demandada el 3% de las pretensiones solicitadas.

Luego de señalar las pruebas aportadas al proceso, entre ellas las documentales que establecieron el cumplimiento del contrato respecto de la construcción del centro de integración Ciudadana del municipio de Nemocom. Que la liquidación del contrato no se pudo llevar a cabo debido a que el municipio no allegó el informe final de supervisión del Contrato de Estudio, Diseño y Construcción del Centro de Integración Ciudadana, copia del acta de inicio del contrato; las actas de reunión durante la ejecución del contrato; el avance de la obra; la bitácora del inicio hasta la terminación de las obra; el informe final de interventor ía; registro fotogr áfico de la ejecuci ón y terminación de la obra; acta final de obra; acta de recibo a satisfacci ón; balance financiero del convenio interadministrativo; certificación del alcalde en donde conste que recibi ó a satisfacción la obra; copia del contrato de obra; copia el acta de liquidación del contrato de obra pública; copia el acta de liquidación del contrato de interventoría; copia del acuerdo en donde se

obra; copia el acta de liquidación del contrato de obra pública; copia el acta de liquidación del contrato de interventoría; copia del acuerdo en donde se faculta al alcalde para suscribir contratos y convenios; y copia del acta de posesión del alcalde. El 30 de junio de 2016, el municipio remiti ó a la entidad demandante 579 folios y 14 planos relacionados con los contratos de estudios, dise ños, interventoría y construcción del Centro de Integraci ón Ciudadana; pero no entregó el balance final del convenio F -245, ni todos los documentos relacionados con los cont ratos suscritos y las certificaciones solicitadas, dado que para dicha fecha el contrato de consultoría No. 6 y de obra No. 06Expediente: 110013336 035 2017 00126 01

Demandante: Nación – Ministerio del Interior

Demandado: Municipio de Nemocon

Sentencia de Segunda Instancia

4 no hab ían sido liquidados, pues esto solo ocurri ó el 15 de julio y 6 de noviembre de 2015, respectivamente. Que el último desembolso que realizó el ministerio del valor del convenio fue el 27 de octubre de 2015, por valor de $6868.300.000, es decir, 10 meses después de vencido el plazo de ejecución del contrato, por lo que solo después de esta fecha correspondía efectuar el balance final, la solicitud de los documentos, reintegro de los rendimientos financieros. Consideró que el objeto del contrato fue ejecutado conforme a las pruebas que fueron aportadas al proceso, lo cierto también fue que el municipio no presentó los documen tos para efectuar la liquidación del contrato, por lo

los documentos, reintegro de los rendimientos financieros. Consideró que el objeto del contrato fue ejecutado conforme a las pruebas que fueron aportadas al proceso, lo cierto también fue que el municipio no presentó los documen tos para efectuar la liquidación del contrato, por lo que procedió a efectuar la liquidación judicial del contrato estableciendo en cero para ambas partes. No era procedente hacer efectiva la póliza No. 33-44101090636 de garantía estaba vigente hasta el 1 de mayo de 2015. Reiteró que el último pago que hizo el ministerio fue el 27 de octubre de 2015 y fue después de este mes que incumplió el contratista las obligaciones 19, 29 y 34 de la clausula segunda del convenio F-245. Concluyó que (1) el demandado m unicipio de Nemoc ón incumpli ó sus obligaciones respecto de allegar en forma oportuna a la entidad demandante los documentos pertinentes y necesarios para la liquidaci ón del Convenio Interadministrativo F 245; (2) se liquida judicialmente el referido con venio, donde se evidencia que no existe ning ún saldo a liberar; (3) no hay lugar a ordenar al municipio de Nemocón devolver los $155.482.114 solicitados en la demanda por cuanto como se evidenció en la liquidación del Convenio, no existe remanente por reintegrar; 4) no hay lugar a condenar al municipio de Nemocón a pagar lo se ñalado en la pretensi ón 2.3. de la demanda, por cuanto para la fecha del incumplimiento, la p óliza que garantizaba tal incumplimiento ya no estaba vigente.

4. Recurso de apelación

cuanto para la fecha del incumplimiento, la p óliza que garantizaba tal incumplimiento ya no estaba vigente.

4. Recurso de apelación

El demandante en el recurso de apelación precisó que incurrió en un error en la liquidación del contrato, toda vez que giró $683.000.000, no se incluyó el saldo a favor de rendimientos financieros y sumas no ejecutadas, según lo indicó el supervisor del contrato.

Que el supervisor del contrato indicó que el municipio no entregó la totalidad de los documentos requeridos para la liquidación del contrato por lo que se incumplieron obligaciones del contrato.Expediente: 110013336 035 2017 00126 01

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Demandado: Municipio de Nemocon

Sentencia de Segunda Instancia

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Indicó que el informe del supervisor no fue cuestionado por el municipio, además el ministerio cumplió con la totalidad de los desembolsos, razón por la que incumplió las obligaciones por el municipio respecto de la documentación para realizar la liquidación del contrato.

5. Trámite procesal en la segunda instancia

  • Por auto del 27 de septiembre de 2021, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se corrió traslado para alegar de conclusión.

.- El ministerio público no rindió concepto ni las partes presentaron alegatos de conclusión.

CONSIDERACIONES

1. Presupuestos procesales

En este acápite se realizará: (i) el estudio de los presupuestos procesales, (ii) se fijará el problema jurídico a resolver, (iii) se establecerán los hechos

CONSIDERACIONES

1. Presupuestos procesales

En este acápite se realizará: (i) el estudio de los presupuestos procesales, (ii) se fijará el problema jurídico a resolver, (iii) se establecerán los hechos probados, (iv) se precisará el régimen jurídico aplicable y (v) se resolverá el caso concreto.

Competencia

La Sala es competente para decidir el asunto por tratarse del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2020, por el Juzgado 3 5 Administrativo de Bogotá, en un proceso que tiene vocación de doble instancia de conformidad con el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el numeral 5 del artículo 155 de la misma ley.

Así mismo, de confo rmidad con el artículo 328 del CGP, que señala las facultades del juez de segunda instancia al desatar el recurso de apelación, en atención a que en el caso bajo estudio se presenta la figura del apelante único, pues el fallo solo fue apelado por la parte demandante, la competencia de la Sala se circunscribe a la revisión de la materia del recurso, de todo aquello que le sea conexo y que se encuentre dentro de su giro normal, así como de lo indispensable para resolverlo, salvo los presupuestos procesales.

Procedibilidad del medio de control

La Sala encuentra que el medio de control de controversias contractuales previsto en el artículo 141 del CPACA, es procedente, en razón a que seExpediente: 110013336 035 2017 00126 01

Demandante: Nación – Ministerio del Interior

Demandado: Municipio de Nemocon

Sentencia de Segunda Instancia

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Demandante: Nación – Ministerio del Interior

Demandado: Municipio de Nemocon

Sentencia de Segunda Instancia

6 pretende que se declare el incumplimiento del convenio interadministrativo F 245 y que se liquide judicialmente.

Caducidad del medio de control

De conformidad con el literal j) del artículo 164 del CPACA , tratándose de pretensiones relativas a contratos, el término para demandar es de 2 años contados a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que sirven de fundamento del medio de control; en el caso concreto, como se pretende de la declaratoria de incumplimiento del contrato F 245, el cual terminó el 31 de diciembre de 2015, y la clausula cuarta estableció que contrato debía liquidar dentro de los 4 meses siguientes, más los dos meses adicionales con que tenía la entida d para liquidar el contrato según lo dispone la ley 1150 de 2007.

Así las cosas, la demanda se debió presentar el 1 de junio de 2017 , y como la misma se radicó el 25 mayo de 2017, se observa que se presentó dentro del plazo previsto por la ley.

Legitimación como partes

Se encuentra acreditada la calidad del Ministerio del Interior y del Municipio del Nemocón quienes suscribieron el convenio No. F - 245 del que se pretende el incumplimiento y la liquidación judicial.

2. Problema jurídico

Conforme a lo planteado en el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante:

¿La Sala debe determinar si en el balance final del contrato debe ajustar respecto a la devolución de rendimientos financieros y la suma no ejecutada por parte del municipio?

apoderado de la parte demandante:

¿La Sala debe determinar si en el balance final del contrato debe ajustar respecto a la devolución de rendimientos financieros y la suma no ejecutada por parte del municipio? Tesis de la Sala

La sentencia de primera instancia se debe confirmar

3. Hechos Probados .- El 5 de noviembre de 2013, el Ministerio del Interior – Fondo Nacional para la Seguridad y Convivencia Ciudadana y el Municipio de Nemoc ón suscribieron el Convenio Interadministrativo No. F -245, con el objeto de “Anuar esfuerzos t écnicos, admin istrativos y financieros entre las partesExpediente: 110013336 035 2017 00126 01

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Demandado: Municipio de Nemocon

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7 para promover la gobernabilidad y la seguridad ciudadana a trav és de la construcción de infraestructura mediante la ejecuci ón del proyecto

denominado “ESTUDIO, DISE ÑO Y CONSTRUCCI ÓN DEL CENTRO DE

INTEGRACIÓN CIUDADANA en el Municipio de NEMOC ÓN (CUNDINAMARCA)”. El numeral segund o estableció las siguientes obligaciones:

4. Depositar todos los recursos destinados a la ejecuci ón del presente convenio en una cuenta bancaria que genere rendimientos financieros a nombre del objeto del convenio.

19. Prestar toda la colaboraci ón requerida por el supervisor del convenio, designado por el MINISTERIOFONSECON, en todas las etapas del convenio, para lo cual, entre otras actividades, suministrar á oportunamente la información solicitada y acompa ñará el desarrollo de las visitas de seguimiento que se realicen.

designado por el MINISTERIOFONSECON, en todas las etapas del convenio, para lo cual, entre otras actividades, suministrar á oportunamente la información solicitada y acompa ñará el desarrollo de las visitas de seguimiento que se realicen.

29. Entregar oportunamente todos los documentos e informaci ón requerida para la liquidación del convenio, as í como suscribir la correspondiente acta de liquidación.

34. Poner a disposici ón del Ministerio y de los entes de control toda la información jurídica, técnica y financiera del proyecto relacionado en el objeto del presente convenio.

32. Reintegrar al MINISTERIO - FONSECON o al Tesoro Nacional, seg ún sea el caso, a m ás tardar dentro de los quince (15) d ías hábiles siguientes a la terminación del proyecto, los saldos de los recursos aportados por el MINISTERIO— FONSECON que no hayan sido comprometidos dentro del plazo de ejecuci ón pactado, as í como el de los rendimientos financieros generados con ocasión de los mismos. .- El 17 de diciembre de 2013, suscribió el acta de inicio, y en consecuencia el municipio de Nemocon suscribió diferentes contratos como de estudios, diseños arquitectónicos, interventoría de contrato consultoría y el contrato de obra para el Centro de Integración Ciudadana CUI. .- El contrato se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2014, junt o con las garantías. Razón por la que en febrero de 2015, el supervisor del contrato señaló la ejecución del 100% de los recursos e impuso al municipio la entrega de unos documentos.

garantías. Razón por la que en febrero de 2015, el supervisor del contrato señaló la ejecución del 100% de los recursos e impuso al municipio la entrega de unos documentos. .- El 10 de febrero, 8 Y 15 de mayo de 2015, solicitó al municipio que presentara los documentos para la liquidación del contrato. El 15 de mayo de 2015, requirió al municipio para que acreditara el funcionamiento del CIU mediante cronograma y registro fotográfico.

.- El 30 de junio de 2015, el municipio allegó al ministerio documentos relacionados con los contratos de estudios, diseños y construcción del CIU.Expediente: 110013336 035 2017 00126 01

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8 .- El 6 de noviembre de 2015, el municipio suscribió con el contratista de la obra el acta de liquidación informando la terminación se dio el 25 de diciembre de 2014, por lo que el 17 de febrero de 2016, el municipio presentó ante el ministerio los documentos respecto de los contratos relacionados con la construcción de la obra del CIU. .- El 20 de enero de 2016, el Secretario de Hacienda del municipio de Nemocon le informó al Ministerio del interior los rendimientos financieros que generó con ocasión del contrato No. F -245 durante el 2014 y 2015, conforme a los certificados expedidos por el BBVA

.- El 19 de febrero de 2016, el Ministerio del Interior solic itó a la Secretaria de Planeación del Municipio de Nemoc ón, que remitiera: i) las certificaciones

conforme a los certificados expedidos por el BBVA

.- El 19 de febrero de 2016, el Ministerio del Interior solic itó a la Secretaria de Planeación del Municipio de Nemoc ón, que remitiera: i) las certificaciones bancarias respecto a los saldos y rendimientos financieros de los recursos del convenio durante los a ños 2013, 2014, 2015 y 2016; ii) certificaci ón del representante legal del ente territorial sobre el valor ejecutado; iii) El informe de diciembre de 2014 respecto al avance de la obra; iv) Certificado del Tesorero sobre los rendimientos financieros de la cuenta de ahorro destinada para el convenio; v) Constancia del representante legal de que exigi ó el pago de los aportes al sistema de seguridad social y parafiscales a cada uno de los contratistas y vi) copia de las consignaciones de reintegro y saldos no ejecutados (Fls. 587). .- El 9 de febrero de 2017, la supervisora del convenio No. F -245, presentó certificación final en donde entre otros puntos, indicó:Expediente: 110013336 035 2017 00126 01

Demandante: Nación – Ministerio del Interior

Demandado: Municipio de Nemocon

Sentencia de Segunda Instancia

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.- El 3 de octubre de 2017, el Secretario de Hacienda del Municipio de Nemocón expidi ó certificación en donde indic ó que del recurso desembolsado por el Ministerio del Interior en raz ón al convenio interadministrativo F-245 de 2013, había quedado un saldo sin ejecutar de $100.180, los cuales hab ían sido reintegrados a la Direcci ón del Tesoro

desembolsado por el Ministerio del Interior en raz ón al convenio interadministrativo F-245 de 2013, había quedado un saldo sin ejecutar de $100.180, los cuales hab ían sido reintegrados a la Direcci ón del Tesoro Nacional, a través de transferencia efectuada el 15 de septiembre de 2017; junto con los rendimientos financieros por valor de $2.272.032. Para el efecto, remiti ó las consignaciones realizadas y la certificaci ón deExpediente: 110013336 035 2017 00126 01

Demandante: Nación – Ministerio del Interior

Demandado: Municipio de Nemocon

Sentencia de Segunda Instancia

10 rendimientos financieros correspondiente a los valores certificados por la entidad financiera BBVA del marzo de 2014 hasta agosto del 2017 (Cd Fl. 838, archivo denominado “RESULTADOS FINANCIEROS CONV F-245-2013 CIC”

Caso en concretoExpediente: 110013336 035 2017 00126 01

Demandante: Nación – Ministerio del Interior

Demandado: Municipio de Nemocon

Sentencia de Segunda Instancia

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De conformidad a los argumentos de apelación, observa la Sala que en efecto en el informe de interventoría se dejó plasmado que no se tenía la información respecto de los rendimientos financieros y de un saldo a favor del Ministerio que no fue ejecutado.

De las pruebas apo rtadas al proceso se pudo evidenciar que según el certificado expedido por el BBVA respecto de los rendimientos financieros generados con ocasión del convenio interadministrativo para los años 2014,

del Ministerio que no fue ejecutado.

De las pruebas apo rtadas al proceso se pudo evidenciar que según el certificado expedido por el BBVA respecto de los rendimientos financieros generados con ocasión del convenio interadministrativo para los años 2014, 2015 y 2017 correspondió $2.272.032, suma a favor del min isterio, conforme quedó establecido en el numeral 4º de las obligaciones del contrato.

Igualmente, la obligación 32 previó la devolución al tesoro nacional de las sumas no fueron ejecutadas.

En efecto al momento de que se rindió el informe de la supervisión no se contaban con los documentos, que no habían sido suministrados por el municipio, lo evidente es que en trámite del proceso se allegaron la totalidad de los documentos que se acreditaron que los rendimientos financieros y el saldo no ejecutado fueron consignados al ministerio.

Obra en cd folio 838 del cuaderno No. 2, el apoderado de la parte demandad allegó certificado del secretario de Hacienda del municipio de Nemocón de la consignación por valor de $100.180 por concepto de saldo sin ejecutar y de la suma $2.272.032 por concepto de rendimientos financieros, los cuales fueron consignados al tesoro nacional el 15 de septiembre de 2017, documentos que fueron incorporadas en la audiencia i nicial del 23 de septiembre de 2020, los cuales no fueron objetados por la demandante.

En conclusión, el balance financiero del convenio interadministrativo F-245 quedó en ceros para el ministerio toda vez que los rendimientos financieros y la suma no ejecutada fue consignada a la demandante el 15 de septiembre de 2017, por parte de municipio.

quedó en ceros para el ministerio toda vez que los rendimientos financieros y la suma no ejecutada fue consignada a la demandante el 15 de septiembre de 2017, por parte de municipio.

Queda resuelto el problema jurídico.

COSTAS

De conformidad con el artículo 188 del CPACA en concordancia con el numeral 3 del artículo 365 del CGP, no habrá lugar a condena en costas en virtud a que las partes son entidades públicas.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLAExpediente: 110013336 035 2017 00126 01

Demandante: Nación – Ministerio del Interior

Demandado: Municipio de Nemocon

Sentencia de Segunda Instancia

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PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 23 de septiembre de 20 20, proferida por el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá, por medio de cual accedió parcialmente a l as pretensiones de la demanda y liquidó judicialmente el contrato, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO. Sin condena en costas.

TERCERO. En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen. Liquídense por Secretaría del juzgado los gastos del proceso. En caso de que, pasados dos años, no hayan sido reclamados por la parte demandada, la Secretaría del juzgado declarará la prescripción a favor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración

caso de que, pasados dos años, no hayan sido reclamados por la parte demandada, la Secretaría del juzgado declarará la prescripción a favor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o de la entidad que haga sus veces.

CUARTO. Notificar a las partes al os siguientes correos electrónicos: santiago.perez@mininterior.gov.co, Erasmo.arrieta@mininterior.gov.co, notificacionesjudiciales@mininterior.gov.co demandada: mxgs201@gmail.com, lizmuete@yahoo.es, notificacion judicial@nemoconcundinamarca.gov.co y a la procuradora Delegada ante este despacho.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Aprobado en sesión de la fecha, acta N° )

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Magistrado

CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS

Magistrada

El presente proveído fue firmado electrónicamente por los suscritos Magistrados pertenecientes a la Subsección B, Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma SAMAI. Por tanto, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.

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