TA CUN - 11001333603520170014801-(04-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603520170014801-(04-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
MAGISTRADA PONENTE: CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021) Expediente: 11001333603520170014801
Demandante: Demandado: Guillermina Afanador y otros
Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército NacionalPolicía Nacional Medio de Control: Reparación Directa Tema: Desaparición forzada presunto miembro de grupo paramilitar Segunda Instancia Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 5 de junio de 2020, proferida por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá; por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1. 1. La DemandaExpediente:
201700148
Demandante: Demandado: Guillermina Afanador de Granados y otros
Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional y otro 2 Mediante demanda presentada el 22 de junio de 2017 1, los señores Guillermina Afanador de Granados; Carmen Ligia Afanador, Jaime Afanador; Luis Antonio, Ramon Antonio, Flor Dalila y José Heladio Granados Afanador en nombre propio, por medio de apoderado judicial 2, presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa y solicitaron que se declarará patrimonialmente responsable a la NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional y Policía Nacional, por la
por medio de apoderado judicial 2, presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa y solicitaron que se declarará patrimonialmente responsable a la NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional y Policía Nacional, por la desaparición forzada del señor Alberto Granados Afanador. En concreto, la parte actora solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas3: PRETENSIONES La parte actora solicitó las siguientes declaraciones y condenas: "Las pretensiones de los demandantes en la presente corresponden a las siguientes: Declarar que la Nación — Ministerio de Defensa Nacional Ejército NacionalPolicía Nacional, son administrativa y solidariamente responsables, de los perjuicios de todo orden y daños causados a la parte demandante, con motivo de la desaparición forzada y posible muerte del señor ALBERTO GRANADOS AFANADOR, en hechos ocurridos e/ día 1 de agosto del año 1998, en la ciudad de Barrancabermeja. 4.2 Como consecuencia de lo solicitado la parte demandada debe de pagar al núcleo familiar del desaparecido señor ALBERTO GRANADOS AFANADOR a título de perjuicios y daños las Siguientes sumas de dinero: 4.2.1. PERJUICIOS MATERIALES: 4.2.1.1. Lucro Cesante: La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional - Policía Nacional - pagará a la señora GUILLERMINA AFANADOR DE GRANADOS, en su condición de madre del desaparecido, en lo que se relaciona con los perjuicios Materiales de conformidad con el
GRANADOS, en su condición de madre del desaparecido, en lo que se relaciona con los perjuicios Materiales de conformidad con el salario mínimo mensual vigente (SMMLV) a la fecha de presentación de esta acción, teniendo en cuenta la corrección monetaria, la suma de Sesenta y un millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos veintiocho pesos ($61.968.228) M/cte., equivalente al 50% de la suma de dinero que devengaba el señor ALBERTO GRANADOS AFANADOR, tomando como base el salario mínimo mensual, que deja de percibir por concepto de la ayuda que percibía mensualmente, por el tiempo que le resta de su vida de acuerdo a las tablas de supervivencia utilizadas por la Superfinanciera y las Compañías Aseguradoras teniendo en cuenta edad más corta, la de la madre desde la fecha de desaparición del señor ALBERTO GRANADOS AFANADOR, frente a la de su hijo desaparecido, que era de 34 años al momento de su desaparecimiento. 1 Folio 59 c. 1 2 folio 1-15 C1 3 Folios 1-3 c1Expediente:
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Demandante: Demandado: Guillermina Afanador de Granados y otros
Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional y otro 3 4.2.2. PERJUICIOS MORALES: Conforme a la unificación de la Jurisprudencia que para esta clase de hechos de lesa humanidad la reparación integral del daño, se solicita e/ tope máximo autorizado (Consejo de Estado Sentencia 28 de
Conforme a la unificación de la Jurisprudencia que para esta clase de hechos de lesa humanidad la reparación integral del daño, se solicita e/ tope máximo autorizado (Consejo de Estado Sentencia 28 de agosto de 2014, cp Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, Exp. 05001-2325-000-1999-00163 (32988) así: 4.2.2.1. Para los señores GUILLERMINA AFANADOR DE
GRANADOS, LUIS ANTONIO, RAMÓN ANTONIO, FLOR DALILA,
JOSÉ HELADIO GRANADOS AFANADOR, CARMEN LIGIA
NARANJO AFANADOR y JAIME AFANADOR en
sus condiciones de madre y hermano de la víctima, la suma equivalente a Trescientos (300) S.M.M.L. V. para cada uno de ellos respectivamente.
4.2.4. PERJUICIOSA BIENES O INTERESES
CONSTITUCIONALES: 4.2.4.1. Para los señores GUILLERMINA AFANADOR DE
GRANADOS, LUIS ANTONIO, RAMÓN ANTONIO, FLOR DALILA, JOSÉ HELADIO GRANADOS AFANADOR, CARMEN LIGIA NARANJO AFANADOR y JAIME AFANADOR en sus condiciones de madre y hermano de la víctima, la suma equivalente a Trescientos (300) S.M.M.L. V. para cada uno de e//os respectivamente. " Como fundamentos fácticos de la demanda se narró, en síntesis, que: - El 1 de agosto de 1998, el señor Alberto Granados Afanador se encontraba en su casa, la cual se encuentra ubicada en la ciudad de Barrancabermeja, cuando llegaron dos personas que se lo llevaron en contra de su voluntad, desconociéndose hasta la fecha de hoy su paradero. - Por los hechos ocurridos, la señora Guillermina Afanador de Granados y los hermanos del señor Alberto Granados Afanador estuvieron averiguando por su paradero, recurriendo a hospitales y comandos de Policía, sin que se obtuviera información sobre su paradero.Expediente:
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Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional y otro 4 - La parte actora le atribuye la desaparición del señor Granados Afanador a grupos paramilitares que rodeaban la zona.
En sus palabras manifestó: La familia del desaparecido señor Alberto Granados Afanador no denuncio en su debido momento los hechos antes las autoridades competentes por el temor que se rondaba en la zona, pero igualmente no se adelantó una investigación eficaz por parte de la Fiscalía General de la Nación, a fin de dar con el perdedero de los restos de este ciudadano. (…) La imputación fáctica del resultado se hace consistir en la eventual omisión y tolerancia, en la que habrían incurrido los miembros de la Policía y el Ejército Nacional al permitir que los grupos armados al margen de la Ley, se pasearan por el municipio de Barrancabermeja, como perro por su casa. 1.2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 1.2.1 Nación – Ministerio de DefensaPolicía Nacional, por intermedio de apoderado judicial contestó y se opuso a las pretensiones formuladas en ella; para tal efecto, manifestó que en el presente caso se había configurado la causal eximente de responsabilidad consistente en el hecho exclusivo de un tercero, toda vez que la presunta desaparición forzada del señor Granados Afanador fueron cometidos por sujetos pertenecientes a un grupo ilegal, razón por la cual, la institución demandada no era la llamada a responder patrimonialmente por la indemnización que se deprecó en la demanda4.
cometidos por sujetos pertenecientes a un grupo ilegal, razón por la cual, la institución demandada no era la llamada a responder patrimonialmente por la indemnización que se deprecó en la demanda4. Propuso como excepción la i) la caducidad5 y ii) innominada o genérica. 1.2.2 NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional, se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones aludidas en la demanda. Manifestó que no se acreditó en el proceso que los daños causados a los actores hubieran sido consecuencia de una falla del servicio imputable a la entidad. Sostuvo que la desaparición y muerte del señor Alberto Granados Afanador fue causada por miembros de grupos al margen de la ley, es decir, por el hecho exclusivo y determinante de un tercero, lo cual constituía una causal exonerativa de 4 Folios 91-99 c. 1 5 En audiencia inicial del 25 de febrero de 2019, el a quo resolvió las excepciones propuestas, dentro de ellas la de caducidad y la declaró no probada, al considerar que era un caso de desaparición forzada, por lo tanto, se encontraba dentro de los delitos de lesa humanidad de carácter continuado.Expediente:
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Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional y otro 5 responsabilidad; además, propuso como excepciones i) la caducidad de la acción; ii) falta de legitimación en la causa por activa del señor Antonio Granados Afanador; iii) inexistencia de nexo causal ; iv) hecho exclusivo y determinante de un tercero; v)
responsabilidad; además, propuso como excepciones i) la caducidad de la acción; ii) falta de legitimación en la causa por activa del señor Antonio Granados Afanador; iii) inexistencia de nexo causal ; iv) hecho exclusivo y determinante de un tercero; v) ausencia de material probatorio; vi) improcedencia de reconocimiento del daño inmaterial por violación de bienes constitucionalmente protegidos6. 1.3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante pronunciamiento del 5 de junio de 20207, el a quo resolvió: “PRIMERONegar las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta la parte considerativa. SEGUNDOCondenar en costas a la parte vencida, liquídense por Secretaría. Se fija como agencias en derecho el equivalente al 3% del valor de los perjuicios solicitados.
TERCERA: Por secretaría del Juzgado, procédase a la notificación de la sentencia en la forma dispuesta en el artículo 203 de la Ley 1437 de 2011. (…) El juez de primera instancia argumentó que, en el caso en concreto no había material probatorio que logrará acreditar la participación de las entidades demandadas en el referido caso de desaparición, pues no se demostró que el señor Granados Afanador hubiera sido informante de la Fiscalía y tampoco que hubiera solicitado apoyo por ninguna de las entidades. Sostuvo: “si bien en el lugar de los hechos el orden público sufría de perturbaciones por el accionar de grupos armados al margen de la Ley, también lo que es por integrar el señor Alberto Granados Afanador las filas paramilitares prima facie, no hacia
accionar de grupos armados al margen de la Ley, también lo que es por integrar el señor Alberto Granados Afanador las filas paramilitares prima facie, no hacia previsible que estuviera en una especial exposición al riesgo del desaparecimiento; pero que en todo caso, no aparece demostrado en el proceso que haya informado a alguna entidad algún riesgo para que se hubieran adoptado las medidas de seguridad pertinentes, en el caso de que efectivamente fuere colaborador de la Fiscalía General de la Nación. Lo único que aparece demostrado es que falleció como consecuencia de un acto ilegal de miembros de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá(..) 1.4. EL RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante interpuso en tiempo recurso de apelación contra la sentencia antes reseñada. En la sustentación, solicitó que la decisión de primera instancia fuera revocada y que, en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda. 6 Fls. 128 a 132 c1 7 Folios 225-233 c ppalExpediente:
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Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional y otro 6 Argumento que en el plenario se encuentra acreditado la aceptación de los hechos denunciados por parte de José Anselmo Martínez Bernal, excomandante y exintegrante de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá. Aseveró que de conformidad con la declaración rendida por la señora Simona Vásquez Meneses, se demostró que el señor Granados Afanador era informante de
exintegrante de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá. Aseveró que de conformidad con la declaración rendida por la señora Simona Vásquez Meneses, se demostró que el señor Granados Afanador era informante de la Fiscalía y que la mencionada entidad tenía conocimiento de las amenazas de que fue objeto el señor Granados Afanador. Afirmó8: Bajo esta óptica, no es equivoco llegar a la conclusión que esta demostrado el hecho victimizante, la presencia de grupos organizados al margen de la Ley actuando a sus anchas en la zona donde desapareció ALBERTO GRANADOS AFANADOR, la condición de la victima de los demandantes a la luz de la ley 1448 de 2011, así como el reconocimiento de la existencia del daño que no deja duda alguna, aunado a que el nexo causal entre ese hecho y este perjuicio, lo fue efectivamente la omisión del Estado en su condición de garante de los derechos de la población civil objeto de dominio por los paramilitares, para lo cual, pasamos a concretar esa relación de causalidad que permite la declaratoria de responsabilidad frente al régimen aplicable frente al título de imputación en el caso sublite. 1.5. EL TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue radicado en esta Corporación el 4 de febrero de 20219 y mediante providencia de 24 de febrero de 2021 se admitió el recurso de apelación10. La NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional, Policía Nacional, parte actora
y Ministerio Público no presentaron alegatos.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Problema jurídico Debe la Sala determinar, en primer término, si la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y Policía Nacional son administrativamente responsables de los perjuicios causados a los demandantes como consecuencia de la desaparición y 8 Folios 127-129 c. ppal 9 Folios 264 cppal.
10 Folios 265 cppal.Expediente:
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Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional y otro 7 presunta muerte del señor Alberto Granados Afanador, ocurrida el 1 de agosto de 199811, o, si se configura una causal eximente de responsabilidad.
1. Cuestión previa Respecto de los medios probatorios obrantes en el proceso, concretamente en lo que se refiere a la prueba trasladada, se ha dicho que aquella debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que haya sido solicitada en el proceso contencioso administrativo por la parte contra quien se aduce, o haya sido practicada con audiencia de esta, de lo contrario, no puede ser valorada en el proceso al que se traslada.
En este caso, obra investigación 680016008828201703060 adelantada por la Fiscalía Segunda Gaula, por la presunta desaparición forzada del señor Alberto Granados Afanador, prueba que fue solicitada por la parte actora12 y decretada por el a quo en la audiencia de pruebas celebrada el 15 de julio de 201913.
2. Hechos Probados
Granados Afanador, prueba que fue solicitada por la parte actora12 y decretada por el a quo en la audiencia de pruebas celebrada el 15 de julio de 201913.
2. Hechos Probados Obra en el plenario oficio por medio del cual el Fiscal II adscrito a la Fiscalía Única Seccional de San Vicente de Chucurí, informó que se había adelantado una investigación por la presunta desaparición del señor Alberto Granados Afanador:14
El suscrito asistente de Fiscal ll adscrito a la Fiscal Única Seccional de San Vicente de Chucuri, certifica que en este despacho se adelantó investigación penal bajo número de radicación 4390, libro 13 - folio 046, siendo denunciante GUILLERMINA AFANADOR DE GRANADOS, y victima ALBERTO GRANADOS AFANADOR, por el delito de DESAPARICION FORZADA, en contra de DESCONOCIDOS, por hechos sucedidos en el 1 de agosto de 1998 en el municipio de San Vicente de Chucurí; proceso que se encuentra en
INDAGACION.
Se expide la presente en San Vicente de Chucurí de Santander A los doce (12) días del mes de junio del año dos mil quince (2.015), a solicitud de la señora madre del desaparecido GUILLERMINA AFANADOR DE GRANADOS, identificada con la C.C. No. 28.397.026 de San Vicente de Chucurí (Santander). 11 De conformidad con el segundo inciso del literal i) del artículo 164 del CPACA “el término para formular la pretensión de reparación directa derivada del delito de desaparición forzada, se contará a partir de la fecha en
Chucurí (Santander). 11 De conformidad con el segundo inciso del literal i) del artículo 164 del CPACA “el término para formular la pretensión de reparación directa derivada del delito de desaparición forzada, se contará a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal, sin perjuicio de que la demanda con tal pretensión pueda intentarse desde el momento en que ocurrieron los hechos. 12 Fls 48-49 c.1. 13 Fls. 189-192 c.1. 14 Folio 17 c-1Expediente:
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Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional y otro 8 Se encuentra también, oficio dirigido a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía seccional de San Vicente de Chucuri, en la que informaron lo siguiente15: Respetados Señores: De manera atenta, me permito remitir a su despacho la denuncia Ley 600, adelantada contra DESCONOCIDOS, por el delito de DESAPARICION FORZADA, en donde obra como denunciante GUILLERMINA AFANADOR DE GRANADOS y victima ALBERTO GRANADOS AFANADOR, a fin de que sea asignada a un fiscal competente para continuar con la misma. Lo anterior para su conocimiento y demás fines pertinentes. Igualmente, informe número 1151139 con radicado 110016000253200680016, de la Fiscalía 34 Delegada ante los Tribunales de Justicia y Paz, por medio de la cual se entrevisto a la señora Arelis Moreno Oróstegui, en la cual declaró16:
la Fiscalía 34 Delegada ante los Tribunales de Justicia y Paz, por medio de la cual se entrevisto a la señora Arelis Moreno Oróstegui, en la cual declaró16: El día de hoy 17 de septiembre de 2015 se hace llamada telefónica a la abonada celular 310-3370621 siendo las 18:40 a la señora ARELIS MORENO OROSTEGUI identificada con la C.C. 37.651.047 expedida en San Vicente de Chucuri, PREGUNTADO: nombre completo, identificación de su familiar. RESPONDIO: mi compañero permanente con quien vivía desde el año 1993 se llamaba ALBERTO GRANADOS AFANADOR identificado con la C.C. 91.041.194 de San Vicente de Chucuri, nació el 17 de setiembre de 1964 en San Vicente de Chucuri Santander, GUILLERMINA AFANADOR y los hermanos se llaman, Ramón, Luis, Jaime hermano por parte de la mama, Eladio, Ligia, Flor, tenía 35 años para la fecha de los hechos, nosotros tenemos un hijo que se llama Luis Alberto Granados Moreno que tiene ahorita 20 años, cuando desapareció Alberto mi hijo tenía 3 años, Alberto era miembro del grupo de autodefensas del municipio de San Vicente de Chucuri a él le decían alias el gato, nosotros vivíamos en el barrio los venados saliendo para Bucaramanga en el pueblo de san Vicente, para cuando fueron los hechos yo ya estaba viviendo en el municipio el Carmen con mi hijo ya que yo me había separado de él a finales del año 1999, los hechos fueron para finales de febrero del año 2000 él se encontraba en san Vicente en el parque central y se lo llevaron unos
Carmen con mi hijo ya que yo me había separado de él a finales del año 1999, los hechos fueron para finales de febrero del año 2000 él se encontraba en san Vicente en el parque central y se lo llevaron unos señores en un taxi pero no sé qué grupo seria, lo único que escuche fue que se lo habían llevado para el sector hoyo malo y que lo habían tirado por ahí, pero nunca lo encontraron, él estuvo preso desde el año 1993 y duro tres años detenido en Bucaramanga, Cúcuta y termino en San Vicente, para finales de 1999, no tenía ninguna señal particular, no tuvo accidentes ni nada, no he tenido ninguna reparación. Se termina la diligencia siendo las 19:00. Ante la Fiscalía 222 auxiliar del Despacho 34Dirección Fiscalía Nacional Especializada Justicia Transicional, la señora Guillermina Afanador de Granados 15 Folio 175 c-1 16 Folio 188 (cd)Expediente:
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Demandante: Demandado: Guillermina Afanador de Granados y otros
Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional y otro 9 aparece con registró SIJYP No. 198289 como víctima por la desaparición forzada de su hijo, el señor Alberto Granados Afanador, ocurrida el 1 de febrero de 2000, en el sitio Hoyo Malo del Municipio de Chucurí- Santander. Se atribuyó en dicho proceso la orden a un excomandante y ex integrante de un frente de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, Luis Alfredo Santamaría y la concreción a José Anselmo Martínez Bernal quien lo reconoció:17
frente de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, Luis Alfredo Santamaría y la concreción a José Anselmo Martínez Bernal quien lo reconoció:17 Atendiendo la solicitud contenida en oficio recibido en este despacho fiscal el día 19 de marzo de 2019, mediante el cual el doctor HUMBERTO GARCIA CASTILLO poderdante de la señora GUILLERMINA AFANADOR DE GRANADOS, solicita se remita al Juzgado 35 Administrativo Oral del circuito de Bogotá copia de toda actuación surtida dentro del registro de hechos 198289, efectuado por la señora GUILLERMINA AFANADOR DE GRANADOS hecho Desaparición forzada del señor ALBERTO GRANADOS AFANADOR, en lo que compete a esta Fiscalía y dentro de los términos señalados por ley, se informa lo siguiente: En el Sistema de Información de Justicia Transicional se encontró registro SIJYP No. 198289, realizado por la señora GUILLERMINA AFANADOR DE GRANADOS hecho DESAPARACION FORZADA DE ALBERTO GRANADOS AFANADOR ocurrido el 1 de febrero año 2000, en sitio Hoyo Malo del municipio de San Vicente de ChucuriSantander. Así mismo, consultado el registro de diligencias de versiones libres realizadas a ex integrantes del frente Ramón Danilo de las AUC Bloque Puerto Boyacá al mando de Arnubio Triana Mahecha alias Botalón, asignados en su documentación al despacho 34 delegado ante el tribunal titular Dr. IVAN AUGUSTO GOMEZ CELIS, se encontró que algunos postulados del frente Ramón Danilo han
alias Botalón, asignados en su documentación al despacho 34 delegado ante el tribunal titular Dr. IVAN AUGUSTO GOMEZ CELIS, se encontró que algunos postulados del frente Ramón Danilo han mencionado y confesado que el señor ALBERTO GRANADOS AFANADOR hizo parte del extinto grupo al margen de la ley quien era conocido con los alias de EL GATO, siendo señalado como partícipe en varios hechos perpetrados por este grupo ilegal con injerencia en los municipios El Carmen y San Vicente de Chucuri del departamento de Santander. (negrita por fuera del texto) Ahora bien, teniendo en cuenta el registro y relato que ante esta jurisdicción especial de Justicia Transicional (antes Justicia y Paz) realizo la señora GUILLERMINA AFANADOR DE GRANADOS por el hecho Desaparición Forzada del señor ALBERTO GRANADOS AFANADOR ocurrido el 1 de febrero año 2000, en sitio Hoyo Malo del municipio de San Vicente de Chucuri Santander, se procedió a preguntar por este hecho en diligencia de versión libre los días 20 de octubre de 2015 y 07 de diciembre de 2018, el cual fue aceptado teniendo como base el relato que hiciera la víctima indirecta al momento de su registro: transliteración ("SOBRE LOS HECHOS NO 17 Folios 185-187 c. 1Expediente:
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TENGO CONOCIMIENTO DE NADA, HACE COMO UN AÑO Y
MEDIO ME ENTERE QUE Ml HIJO ALBERTO GRANADOS
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TENGO CONOCIMIENTO DE NADA, HACE COMO UN AÑO Y
MEDIO ME ENTERE QUE Ml HIJO ALBERTO GRANADOS
AFANADOR LO HABIAN SACADO DE LA CASA EN EL BARRIO
ANGOSTURAS DE SAN VICENTE DE CHUCURI POR LOS
PARAMILITARES Y DESDE HACE OCHO AÑOS NO SE NADA DE
EL, NO COLOQUE DENUNCIO PORQUE NO SABIA NADA DE EL,
ME ENTERE DESPUES QUE EL TRABAJABA CON LOS
PARAMILITARES DE SAN VICENTE DE CHUCURI Y VIVIA CON
UNA MUCHACHA QUE NO SE QUIEN ES PERO SUPUESTAMENTE
ELLA TAMBIEN ESTA DESAPARECIDA, NO PUEDO APORTAR MAS DATOS PORQUE NO TENGO CONOCIMIENTO, UNA MUCHACHA DE SAN VICENTE QUE NO SE QUIEN ES ME DIO EL DATO QUE A Ml HIJO LO SACARON A LAS CINCO DE LA MAÑANA PERO NO TENGO LA FECHA EXACTA Y QUIEN DIO LA ORDEN DE SACARLO DE LA CASA FUE LUIS ALFREDO SANTAMARIA QUE ERA EL COMANDANTE DE Ml HIJO Y QUIEN LO SACO DE LA CASA FUE UN MUCHACHO LLAMADO WILLIAM APODADO EL FLACO NO SE MAS NADA, Ml HIJO ME HABIA COMENTADO QUE TENIA GANAS DE SALIRSE DE ESO PERO QUE LE DABA MIEDO
PORQUE LO MATABAN, CUANDO INGRESO A LOS
PARAMILITARES FUE AQUI EN BARRANCABERMEJA NO SUPE
TENIA GANAS DE SALIRSE DE ESO PERO QUE LE DABA MIEDO
PORQUE LO MATABAN, CUANDO INGRESO A LOS
PARAMILITARES FUE AQUI EN BARRANCABERMEJA NO SUPE
QUIEN SE LO LLEVO, Ml HIJO ESTUVO PRESO EN
BUCARAMANGA PORQUE LO COGIERON CON UNA CAJA DE
REVOLVERES Y DURO TRES ANOS EN LA CARCEL DE
BUCARAMANGA Y FUE TRASLADADO A SAN VICENTE Y
DESPUES QUE SALIO SE QUEDO ALLA TRABAJANDO CON ESA GENTE OTRA VEZ PORQUE LO OBLIGARON PORQUE SI NO LO MATABAN."), aceptado por el postulado JOSE ANSELMO MARTINEZ BERNAL, por Autoría mediata en Estructuras Ilegales de aparatos organizados de poder (línea de mando). Se transcribe a continuación lo dicho en diligencia: VERSIÒN LIBRE OCTUBRE 20 DE 2015 FRENTE RAMON DANILO Desaparición forzada de Alberto Granados Afanador ocurrido el 1 de febrero del año 2000 en sitio Hoyo Malo de San Vicente de Chucuri se da lectura a relato en registro SIJYP, Jose Anselmo Martinez Bernal.
NO TENGO EL CONOCIMIENTO QUE HAYA PASADO CON ESTA
VICTIMA, ERA UN SOLO FRENTE, PERO HABIAN VARIAS ZONAS
QUE ESTABAN AL FRENTE DE LOS DIFERENTES
COMANDANTES Y LO QUE SE HACIA QUEDABA PARA CADA
COMANDANTE, YO ERA EL PRIMER COMANDANTE DE ESE
QUE ESTABAN AL FRENTE DE LOS DIFERENTES
COMANDANTES Y LO QUE SE HACIA QUEDABA PARA CADA
COMANDANTE, YO ERA EL PRIMER COMANDANTE DE ESE
FRENTE, POR LO TANTO, ACEPTO Y CONFIESO DE ESA VICTIMA
Y DE ALFREDO SANTAMARIA QUE YA CONFESO EL HECHO DE
ECHARLO A ESE HOYO NO ERA POLITICA DE LA
ORGANIZACIÓN, PERO PUDO HABER PASADO. SOLO PIDO
PERDON A LAS VICTIMAS Y NUNCA MAS REPETIR LOS HECHOS.
VERSION LIBRE 7 DE DICIEMBRE DE 2018 JOSE ANSELMO MARTINEZ BERNAL: YO NO TENGO CONOCIMIENTO QUE HAYA PASADO CON ESA VICTIMA , LUIS ORTEGA DICE QUE NO TIENE CONOCIMIENTO DE NADA DE ESO. PUES POR EL DICHO DE LA
VICTIMA, QUE ALFREDO SANTAMARIA ERA EL COMANDANTE DE
ESE MUCHACHO DE ESTAS VICTIMAS, POR LO QUE DICEN LAS
VICTIMAS LES CREO Y CONFIESO Y ACEPTO EL HECHO,
PORQUE YO ERA EL PRIMER COMANDANTE DEL FRENTE
RAMON DANILO, PERO DESCONOZCO QUE HAYA PASADO CONExpediente:
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EL CUERPO, Y CUAL SERIA EL MOVIL, GENERALMENTE
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EL CUERPO, Y CUAL SERIA EL MOVIL, GENERALMENTE
CUANDO UN INTEGRANTE DE LAS AUTODEFENSAS INCUMPLIA,
DE ACUERDO A LA GRAVEDAD DEL ASUNTO, SI SE QUEDABAN
DORMIDOS EN UN SITIO DE GUARDIA, O ROBABAN O COMETIAN
DIFERENTES DELITOS, TODAS ESTAS SITUACIONES
GENERABAN LA MUERTE, SEÑOR FISCAL PIDO PERDON A LOS FAMILIARES DE ESTA VICTIMA POR EL DAÑO GRANDE QUE SE LES HIZO Y QUE JAMAS VUELVE A REPETIR ESTA SITUACION Y
LAMENTO NO TENER INFORMACION SOBRE EL PARADERO DE
ESTA VICTIMA SEÑOR FISCAL.
Ahora bien, de acuerdo a los tramites desarrollados por parte de esta Fiscalía y dando cumplimiento a lo preceptuado en la ley 975 de 2005 y demás normas complementarias, el hecho que nos ocupa fue documentado y está incluido en hechos a radicar ante el Tribunal de Control de Garantías Salas de Justicia y Paz con el fin de que se realice Audiencia de Imputación al postulado JOSE ANSELMO
MARTINEZ BERNAL.
Así mismo, se adjunta en medio magnético los documentos que reposan en la carpeta del hecho y que serán presentados en audiencia de imputación como material probatorio que contiene soportes allegados de forma directa por parte de la víctima y los que resultaron
reposan en la carpeta del hecho y que serán presentados en audiencia de imputación como material probatorio que contiene soportes allegados de forma directa por parte de la víctima y los que resultaron de la respectiva documentación del hecho. Finalmente, se informa que se procede a remitir una copia del presente documento al doctor HUMBERTO GARCIA CASTILLO dando a conocer el trámite realizado por este despacho frente a la petición por él elevada. Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes.
3. Caso concreto 3.1 Daño antijuridico El daño, desde la dogmática jurídica de la responsabilidad civil extracontractual y del Estado, impone considerar aquello que derivado de la actividad o de la inactividad de la administración pública no sea soportable i) bien porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o ii) porque sea “irrazonable”, en clave de los derechos e intereses constitucionalmente reconocidos.
En cuanto al daño antijurídico, la Corte Constitucional 18 ha señalado que la “(…) antijuridicidad del perjuicio no depende de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración sino de la no soportabilidad del daño por parte de la víctima”. 18 Corte Constitucional, sentencia C-254 de 2003.Expediente:
201700148
Demandante: Demandado: Guillermina Afanador de Granados y otros
Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional y otro 12 Además, debe cumplir con ciertas características, tales como ser cierto, presente o futuro, determinado o determinable 19, anormal20 y debe tratarse de una situación jurídicamente protegida21. En el presente caso el daño alegado por los actores consiste en la desaparición del señor Alberto Granados Afanador, el 1 de agosto de 1998, situación que se acreditó con la versión libre rendida el 20 de octubre de 2015 y 7 de diciembre de 2018, por José Anselmo Martínez Bernal
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