TA CUN - 11001333603520170019701-(03-12-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603520170019701-(03-12-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., tres (03) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Ref. Expediente: 11001333603520170019701
Demandante: JIMMIN ALEXANDER MORENO MERCHAN
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
REPARACIÓN DIRECTA Fallo de segunda instancia
Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las demandadas Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 12 de agosto de 2019.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
En escrito presentado el 17 de agosto de 2017, Jimmin Alexander Moreno Merchán, Melanis Moreno Ramírez, Jimmin Alexander Moreno Londoño, Erika Johanna Londoño Potes, José Leónidas Moreno Galindo, Carmenza Merchán Rodríguez, Jenifer Viviana Moreno Merchán, Luis Carlos Moreno Merchán, y Dilan Steep Moreno Tovar , por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido, formul aron las siguientes pretensiones procesales a través del medio de control de reparación directa, en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial.
1.1. Pretensiones
"1.1. Que se declare responsable administrativamente y patrimonialmente a la NaciónFiscalía General de la Nación y la Rama Judicial.
1.1. Pretensiones
"1.1. Que se declare responsable administrativamente y patrimonialmente a la NaciónRama JudicialFiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor JIMMIN ALEXANDER MORENO MERCHÁN, dentro del proceso penal que se adelantó por el delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, bajo el radicado CUI 150016000132-2011-0355300, que terminara en primera instancia con sentencia absolutoria por parte del juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento de Tunja con fecha 18 de mayo de 2012, revocada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja el 15 de marzo de 2012 y casada totalmente por la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, el 18 de mayo de 2016, fecha en la cual quedo ejecutoriada la absolución proferida a favor del mencionado Moreno Merchán. 1.2. Que, a consecuencia, se condene a la demandada la NaciónRama JudicialFiscalía General de la Nación, a pagar solidariamente a favor de los demandantes los perjuicios materiales y morales, conforme a la estimación razonada de la cuantía que se precisará e indicará en el capítulo siguiente.Reparación Directa Apelación Sentencia 2017-00197 2
Por perjuicios materiales a JIMMIN ALEXANDER MORENO MERCHÁN, la suma de
CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M.CTE ($45.500.000)
2017-00197 2
Por perjuicios materiales a JIMMIN ALEXANDER MORENO MERCHÁN, la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M.CTE ($45.500.000) Por concepto de perjuicios inmateriales o morales su bjetivos a favor de JIMMIN ALEXANDER MORENO MERCHÁN y su núcleo familiar, los siguientes rubros:
Son: ochocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2017, serian equivalentes a quinientos noventa millones ciento setenta y tres mil seiscientos pesos m.cte ($590.173.600)
(…)”
1.2.- HECHOS
La Sala sintetiza los supuestos fácticos narrados en la demanda, así: -. A raíz del homicidio violento de Pedro José Sánchez Cabrera, el 23 de septiembre de 2011, en la Ciudad de Tunja, fueron capturados en esa misma fecha, Jimmin Alexander Moreno Merchán y Víctor Alfonso Gañan Lince. -. El 24 de septiembre de 2011, el Juzgado Promiscuo Municipal de Sora, Boyacá, realizó las a udiencias de legalización de captura y formulación de imputación por el delito de homicidio simple, que los imputados no aceptaron. -. El 23 de noviembre de 2011, la Fiscalía presentó escrito de acusación por el delito de homicidio agravado. -. El 15 de diciembre de 2011, la Fiscalía ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías imputó cargos a Jimmin Alexander Moreno Merchán y
homicidio agravado. -. El 15 de diciembre de 2011, la Fiscalía ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías imputó cargos a Jimmin Alexander Moreno Merchán y otro, por el delito de fabricación, trafico, o porte ilegal de arma de fuego municiones, el cual no fue aceptado. Ord. Nombre Parentesco Nivel Salarios 1 Jimmin Alexander Moreno Merchán Victima Primer (100%) 100 2 Melanis Moreno Ramírez Hija Primer (100%) 100 3 Jimmin Alexander Moreno Londoño Hijo Primer (100%) 100 4 Erika Johanna Londoño Potes Compañera Primer (100%) 100 5 José Leónidas Moreno Galindo Padre Primer (100%) 100 6 Carmenza Merchán Rodríguez Madre Primer (100%) 100 7 Jennifer Viviana Moreno Merchán Hermana Segundo (50%) 50 8 Luis Carlos Moreno Merchán Hermano Segundo (50%) 50 9 Dilan Steep Moreno Tovar Hermano Segundo (50%) 50 10 Nubia Merchán Rodríguez Tía Cuarto (25%) 25 11 Orlando Joaquín Moreno Galindo Tío Cuarto (25%) 25 Total perjuicios morales 800Reparación Directa Apelación Sentencia 2017-00197 3
-. El 12 de enero de 2011, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación por el delito de homicidio, ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito con función de Conocimiento. -. El 10 de febrero de 2011, se realizó la audiencia de acusación por el delito de fabricación,
delito de homicidio, ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito con función de Conocimiento. -. El 10 de febrero de 2011, se realizó la audiencia de acusación por el delito de fabricación, tráfico o porte ilegal de arma de fuego o municiones. Se decretó la conexidad de los procesos. -. El 19 de abril de 2012, terminó la audiencia preparatoria con sentido de fallo de carácter absolutorio, decretándose la libertad de los acusados. La decisión se materializó el 20 de abril de 2012, según certificación de la Cárcel de Sogamoso. -. El 18 de mayo, hubo lectura del fallo absolutorio, decisión apelada por la Fiscalía y el apoderado de la víctima. -. Mediante proveído de 15 de marzo de 2013, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja revocó el fallo absolutorio en relación con el delito de homicidio agravado, condenando a Jimmin Alexander Moreno Merchán como cómplice, a la pena de 462 meses y 15 días de prisión. -. El Tribunal libró orden de captura el 15 de marzo de 2013, la cual se materializó el 15 de enero de 2015. Entonces, para esa fecha fue privado nuevamente de su libertad y judicializado por encontrarlo en flagrancia por porte ilegal de armas. -. Contra la sentencia de segunda instancia se interpuso recurso extraordinario de casación. La Corte Suprema de Justicia resolvió casar la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 15 de marzo de 2013. -. El 19 de mayo de 2016, se ordenó la libertad del demandante Jimmin Alexander Moreno Merchán.
el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 15 de marzo de 2013. -. El 19 de mayo de 2016, se ordenó la libertad del demandante Jimmin Alexander Moreno Merchán.
2. TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
-. El 17 de agosto de 2017, se radicó demanda ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de la ciudad Bogotá.
-. Por auto del 27 de septiembre de 2017, este Despacho admitió la demanda y ordenó la notificación personal del proveído a las entidades demandadas, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
-. El 12 de agosto de 2019, el juzgado de instancia realizó la audiencia inicial de que t rata el artículo 180 del CPACA. En virtud de lo dispuesto en el último inciso del artículo 179 del CPACA, el Juzgado resolvió prescindir de la audiencia de práctica de pruebas y procedió aReparación Directa Apelación Sentencia 2017-00197 4
dictar sentencia en la audiencia inicial.
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El 12 de agosto de 2019, el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de
Bogotá resolvió el fondo:
“PRIMERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial Dirección Ejecutiva de Administración de Judicial, por los perjuicios causados a [los demandantes], de acuerdo a la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial Dirección
por los perjuicios causados a [los demandantes], de acuerdo a la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial Dirección Ejecutiva de Administración de Judicial a pagar a favor de los demandantes las siguientes sumas de dinero, así: 1) Por concepto de daños materiales, a favor de Jimmin Alexander Moreno Merchán, la suma de veintidós millones cuatrocientos veintisiete mil trescientos cincuenta y uno pesos
($22.427.351)
- Por concepto de daños morales:
Nombre Parentesco Indemnización Jimmin Alexander Moreno Merchán Victima directa 100 smlmv Melanis Moreno Ramírez Hija (fl.14-15) 100 smlmv Jimmin Alexander Moreno Londoño Hijo (fl.16) 100 smlmv Erika Johanna Londoño Potes Compañera permanente (fl.23) 100 smlmv José Leónidas Moreno Galindo Padre (fl.12-22) 100 smlmv Carmenza Merchán Rodríguez Madre (fl. 13-20) 100 smlmv Jennifer Viviana Moreno Merchán Hermana (fl. 18) 60 smlmv Luis Carlos Moreno Merchán Hermano (fl. 19) 60 smlmv Dilan Steep Moreno Tovar Hermano (fl.17) 60 smlmv TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, por lo expuesto en la parte motiva. (…)”
El juez de primera instancia encontró acreditado que Jimmin Alexander Moreno Merchán estuvo privado de su libertad en dos (2) momentos, por tanto, procedió a determinar si esta
motiva. (…)”
El juez de primera instancia encontró acreditado que Jimmin Alexander Moreno Merchán estuvo privado de su libertad en dos (2) momentos, por tanto, procedió a determinar si esta privación se tornó injusta y atribuible a las entidades demandadas.
En cuanto a la medida de aseguramiento, resaltó que el actuar de las demandadas obedeció una distribución de roles dentro del proceso penal, que, si bien estas actuaron en cumplimiento de sus funciones legales, en la medida que no lograron demostrar la participación del demandante en la empresa criminal, la privación de la libertad fue injusta.
Concluyó que al no haberse demostrado que el señor Moreno Merchán participó en el delito por el cual fue procesado penalmente, la privación de la libertad de la cual fue objeto seReparación Directa Apelación Sentencia 2017-00197 5
tornó injusta y el daño irrogado es antijuridico, porque no tenía el deber jurídico de soportarlo. Finalmente, condenó a las entidades demandadas al pa go de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la victima directa, y al pago de perjuicios morales para la víctima, sus hijos, compañera permanente, padres y hermanos.
4.- RECURSO DE APELACIÓN
4.1.- Fiscalía General de la Nación.
A través de apoderado judicial la entidad interpuso recurso de apelación con el propósito que se revoque la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, habida cuenta que en el presente caso no se config uran los supuestos esenciales para declarar la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación.
que se revoque la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, habida cuenta que en el presente caso no se config uran los supuestos esenciales para declarar la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación.
El proceso penal en contra de Jimmin Alexander Moreno Merchán se adelantó bajo la Ley 906 de 2004, procedimiento dentro del cual a la Fiscalía no le asiste la facultad de tomar decisiones respecto de la situación legal del procesado, toda vez que tan solo plantea solicitudes ante el Juez de Control de Garantías y es a este al que le corresponde determinar si se impone o no medida de aseguramiento en contra del investigado.
De igual forma preciso, que pretender que cada vez que se absuelva o se precluya una investigación se compromete la responsabilidad patrimonial del Estado, llevaría a que la Fiscalía General de la Nación no pudiera adelantar una investigac ión penal, el ente acusador se encontraría atado, sin autonomía, ni independencia.
Resalta que ninguna de las sentencias penales proferidas aduce errores, nulidades o irregularidades en las actuaciones y procedimientos desplegados por la Fiscalía General de la Nación , con base en ello, se configura una ausencia de falla en el servicio e inexistencia del daño antijuridico.
Finalmente, objetó la condena por concepto de perjuicios morales impuesta por el juez de primera instancia.
4.2.- Rama Judicial
Por intermedio de apoderado judicial allegó escrito contentivo de recurso de alzada, mediante el cual solicita se revoque la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, toda vez que el Juez Promiscuo Municipal
Por intermedio de apoderado judicial allegó escrito contentivo de recurso de alzada, mediante el cual solicita se revoque la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, toda vez que el Juez Promiscuo Municipal de SoraBoyacá, que conoció de la solicitud de legalización de captura, formulación deReparación Directa Apelación Sentencia 2017-00197 6
imputación e imposición de la medida de aseguramiento elevada por la Fiscalía 8° Seccional de Tunja, se circunscribió a verificar la razonabilidad, ponderación y cumplimiento de los fines legales y constitucionales de la medida de aseguramiento, criterios que halló satisfechos, pues la misma resultaba necesaria por tratarse del delito de homicidio.
Puntualiza que el juez de control de Garantías no realiza un juicio de responsabilidad penal alguno al momento de imponer la medida de aseguramiento, y es de tener en cuenta que contra la mentada decisión el apoderado judicial del procesado no interpuso los recursos de ley, siendo la oportunidad procesal para cuestionar su legalidad.
Respecto de la sentencia de segunda instancia y el recurso extraordinario de casación, refirió que la simple revocación o anulación de una resolución judicial no lleva implícita la existencia de un error, cuando precisamente el sistema de recursos tiene por objeto evitarlo en lo posible . Las decisiones judiciales se adoptaron con apego a los preceptos constitucionales y legales para el caso concreto, de manera que, la diversidad de criterio jurídico entre una y otra instancia, es simplemente la exp resión del principio constitucional de autonomía judicial.
Por otra parte, excepcionó: (i) la configuración de la eximente de responsabilidad de hecho de
jurídico entre una y otra instancia, es simplemente la exp resión del principio constitucional de autonomía judicial.
Por otra parte, excepcionó: (i) la configuración de la eximente de responsabilidad de hecho de un tercero, por la incidencia de la actuación de la Fiscalía General de la Nación en la producción del supuesto antijuridico y (ii) la culpa de la víctima.
5.- TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
-. El 25 de octubre de 2019 , se concedió en efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por las demandadas. (fl. 378 c. recurso)
-. Por acta individual de reparto del 19 de noviembre de 2019, correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del magistrado sustanciador. (f. 380 c. recurso).
-. En proveído del 22 de enero de 2020, el Despacho sustanciador admitió los recursos de apelación interpuestos por la s demandadas contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 12 de agosto de 2019. (f. 382 c. recurso)
-. El 20 de octubre de 2020, de forma virtual el Despacho corrió traslado a las partes por el término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Igualmente, dispuso que vencido el término anterior se corriera traslado al Ministeri o Público por el término de 10 días.Reparación Directa Apelación Sentencia 2017-00197 7
6.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
6.1.- Parte demandante
término de 10 días.Reparación Directa Apelación Sentencia 2017-00197 7
6.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
6.1.- Parte demandante
Dentro de la oportunidad procesal, por intermedio de apoderado judicial la parte actora presentó alegatos de cierre a través de lo cuales solicitó desestimar la impugnación de las entidades demandadas y confirmar la sentencia de primera instancia.
6.2.- Parte Demandada
6.2.1.- Rama Judicial
Por intermedio de apoderado judicial, allegó alegatos de conclusión a través de los cuales solicitó se revoque la decisión de primera instancia, pues la actuación del funcionario judicial durante el proceso penal se ajustó al ordenamiento jurídico. De otro lado, alegó que se encuentra configurado el eximente de culpa exclusiva de la víctima, pues el actuar del demandante fue la causa eficiente en la producción del daño alegado.
6.2.2.- Fiscalía General de la Nación
Dentro de la oportunidad procesal, a t ravés de apoderado judicial allegó alegatos de conclusión mediante los cuales sostuvo se debe revocar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, toda vez que la actuación de la Fiscalía General de la Nación, se surtió de conf ormidad con la Constitución Política y las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos, actuación de la cual no es ajustado a derecho predicar un deficiente, irregular y defectuoso funcionamiento
sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos, actuación de la cual no es ajustado a derecho predicar un deficiente, irregular y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, ni falla del servicio ni error judicial, ni mucho menos un daño antijurídico por privación injusta de la libertad del demandante.
7.- Ministerio Público
La Vista Fiscal, durante el termino procesal emitió concepto en el cual solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, atendiendo el régimen objetivo de responsabilidad.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1. Competencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, la Sala es competente para conocer del presente asunto por tratarse de la apelación interpuestaReparación Directa Apelación Sentencia 2017-00197 8
contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 12 de agosto de 2019.
Cabe aclarar que, en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada, únicamente, por la parte demandada, razón por la cual tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus , consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual el juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que debido a la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.
De otra parte, de conformidad con la norma en comento el juez de segunda instancia deberá
que debido a la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.
De otra parte, de conformidad con la norma en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
Entonces, con el fin de desatar los cargos de la alzada, procede la Sala a analizar las probanzas del plenario con fundamento en los postulados de la sana crítica y la apreciación racional.
2.2. Hechos probados
En lo pertinente y relevante para desatar los cargos de la apelación, la Sala encuentra acreditado que:
-. El 24 de septiembre de 2011, se llevó a cabo ante el Juez Promiscuo Municipal de Sora con función de control de garantías las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, contra Jimmin Alexander Moreno Merchán y Victor Alfonso Gañan Lince, por el delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
-. La Fiscalía solicitó imponer medida se aseguramiento contra Jimmin Alexander Moreno Merchán y Víctor Alfonso Gañan Lince, por el delito de homicidio, fundado en el numeral 2° del articulo 301 del Código de Procedimiento Penal1, en los siguientes términos:
“En razón a que de acuerdo con la situación obtenida a eso de las 11:30 horas del día de ayer, 23 de septiembre de 201 1. En un establecimiento de comercio se encontraba el señor Pedro José Sánchez Cabrera (…) cuando intempestivamente entraron dos personas
“En razón a que de acuerdo con la situación obtenida a eso de las 11:30 horas del día de ayer, 23 de septiembre de 201 1. En un establecimiento de comercio se encontraba el señor Pedro José Sánchez Cabrera (…) cuando intempestivamente entraron dos personas que se movilizaban en una moto y dispararon varias veces contra su humanidad (…) se inicia la correspondiente investig ación a lo cual llega en primera instancia un patrullero quien hace las entrevistas a testigos presenciales y estos informan que las dos personas que accionaron el arma de fuego contra la aquí victima (…) se movilizaban en una moto,
1 Art. 301 Flagrancia: Se entiende que hay flagrancia cuando: (…)
2. La persona es sorprendidaReparación Directa
Apelación Sentencia 2017-00197 9
y que momentos antes ha bían observado un vehículo Renault 21 de color blanc o con placas de Itagüí o envigado, que a los motociclistas les habían pasado un maletín y que una vez concluido el hecho, es decir, cegado la vida, retornaron ese maletín al vehículo automotor. Razón por la cual, se inició la persecución tanto de la motocicleta como del vehículo automotor marca Renault 21 color blanco, estando en ello, un subintendente de la Policía Nacional observa por los lados del barrio La Concepción el vehículo con las características similares a la que por radio estaban indicando que se desplazaba, razón por la cual , vía radio solicitó el apoyo de la motorizada estos acuden al sitio donde el subintendente estaba persiguiendo al vehículo automotor, llegan en el momento en que están ingresando a una residencia y guardando el carro (…) le solicitan su identificación.
por la cual , vía radio solicitó el apoyo de la motorizada estos acuden al sitio donde el subintendente estaba persiguiendo al vehículo automotor, llegan en el momento en que están ingresando a una residencia y guardando el carro (…) le solicitan su identificación. una requisa y corroboran que el vehículo tiene las características similares a las que vía radio les estaban señalando, razón por la cual procedieron a capturarlos (…)
Sustenta mi petición de la situación de flagrancia (…) el acta de inspección a lugares o inspección a cadáver; la entrevista que rinde Jorge Enrique Marcelo Torres, quien hace el señalamiento que acabo de reseña r; el informe de captura en situación de flagranc ia; el acta de derechos del capturado que se suscribe el 23-09-11 a las 12:16 horas (…) el acta de incautación de elementos que se realiza a Jimmin Alexander Moreno Merchán del vehículo marca Renault 21, color blanco, tipo automóvil, sedan, modelo 1992, línea etoile bravo de placas ITM -480 de Itagui; el álbum fotográfico del vehículo automotor ; las entrevistas que se hacen a José Antonio Mora Gutiérrez, el subintendente que observó en primer lugar el vehículo automotor, la de los patrulleros Giovani Cárdena s Diaz y Fabio Antonio Ramírez (…)
-. El 16 de marzo de 2012, se llevó a cabo la audiencia preparatoria y el juicio oral se adelantó durante los días 17, 18 y 19 de mayo del 2012, anunciándose a su finalización sentido del fallo absolutorio, decretándose la libertad de los procesados Jimmin Alexander Moreno Merchán y Víctor Alfonso Gañan Lince.
sentido del fallo absolutorio, decretándose la libertad de los procesados Jimmin Alexander Moreno Merchán y Víctor Alfonso Gañan Lince.
-. Concluido el juicio oral adelantado contra Jimmin Alexander Moreno Merchán y Víctor Alfonso Gañan Lince, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja profirió sentencia absolutoria dentro del proceso penal CUI 150016000132-20110355300, por el delito de homicidio en concurso con fabricación, tráfico o porte de fuego o municiones, por duda en la comisión del delito. La Fiscalía y el representante de las victimas interpusieron recurso de apelación contra la anterior decisión.
-. Atendiendo lo anterior, Jimmin Alexander Moreno Merchán estuvo recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad con reclusión de Mujeres de Sogamoso, entre el 27 de septiembre de 2011 al 20 de abril de 2012, dentro del proceso radicado CUI 150016000132 -2011-0355300, por el delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. (fl. 30, c1)
-. El 15 de marzo de 2013, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja - Sala Penal revocó parcialmente el numeral primero de la providencia en cuanto a la absolución de los acusados Jimmin Alexander Moreno Merchán y Víctor Alfonso Gañan Lince del cargo de homicidio agravado, en los siguientes términos:
“SEGUNDO. Como consecuencia de la declaración anterior se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE como coautor del delito de homicidio agravado, contenido en los arts.
homicidio agravado, en los siguientes términos:
“SEGUNDO. Como consecuencia de la declaración anterior se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE como coautor del delito de homicidio agravado, contenido en los arts. 103, 104-7, a Víctor Alfonso Gañan Lince, y como cómplice a Jimmin Alexander MorenoReparación Directa Apelación Sentencia 2017-00197 10
Merchan, de condiciones civiles y personales conocidas en autos. Por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. TERCERO. SE CONDENA a Víctor Alfonso Gañan Lince a la pena principal de 575 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, según dosificación efectuada en la parte motiva. CUARTO. SE CONDENA a Jimmin Alexander Moreno Merchan a la pena principal de 462 meses 15 días de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones publicas por 20 años, según dosificación efectuada en la parte motiva. QUINTO. Negar a Víctor Alfonso Gañan Lince, y como cómplice a Jimmin Alexander Moreno Merchán la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en razón a los expuesto en el cuerpo de esta providencia. (…)”
La decisión se fundamentó en lo siguiente:
“…lo cierto es que antes del insuceso se ubica una motocicleta en inmediaciones del restaurante: que a los motociclistas se les entrega una maleta azul por el ocupante de un vehículo Renault 21 blanco que llegó a los dos minutos; que esa misma motocicleta permaneció más o menos por espacio de 20 a 25 minutos frente al lavadero de carros;
vehículo Renault 21 blanco que llegó a los dos minutos; que esa misma motocicleta permaneció más o menos por espacio de 20 a 25 minutos frente al lavadero de carros; que quien estaba conduciéndola fue identificado como Víctor Alfonso Gañan Lince y que fue esa moto y no otra la que partió del lugar y recogió al autor material directo de la conducta. Además, se estableció que Víctor Alfonso Gañan Lince y Jimmin Alexander Moreno Merchán fueron capturado 23 minutos después de la ocurrencia de los hechos en lugar cercano, más o menos en la calle 18 con carrera 18, al de ocurrencia de los hechos, la Cra. 10ª con calle 8ª, en un vehículo de placas ITM-480, Renault 21 blanco. (…) La Sala adviert e que, de manera contundente, sin asomo de duda, está establecida plenamente la participación de Víctor Alfonso Gañan Lince, pues en la empresa criminal en la que participó con el sicario que ultimó al señor Pedro José Sánchez Cabrera, fue identificado plenamente por la testigo Yudy Emilce Tequia Correa y capturado en el automotor cuyos ocupantes tienen también serio compromiso en la tarea criminal. Respecto de Jimmin Alexander Moreno Merchán la Sala entiende que no existen probanzas que lo vinculen directamente como coautor del homicidio, pues no se estableció a cabalidad y sin asomo de duda que este procesado hubiera segado la vida a la víctima, disparando su arma de fuego. Nótese que el gatillero de la empresa criminal no fue identificado por ninguna persona, como si fue el conductor de la motocicleta. Sin embargo, como se analizó precedentemente, se estableció plenamente la presencia del automotor de propiedad de Jimmin Alexander Moreno Merchán en la escena del
identificado por ninguna persona, como si fue el conductor de la motocicleta. Sin embargo, como se analizó precedentemente, se estableció plenamente la presencia del automotor de propiedad de Jimmin Alexander Moreno Merchán en la escena del crimen momentos antes de que se perpetrara el homicidio, pues sus ocupantes entregaron a los ejecutores materiales del homicidio una mochila con un objeto con el que seguramente se realizó la tarea criminal y tan solo 23 minutos después dicho automotor es localizado cuando intentaba ingresar al garaje, conducido por Jimmin Alexander Moreno Merchán, en compañía de Víctor Alfonso Gañan Lince, a quien se identificó plenamente como el conductor de la motocicleta. (…) Respecto de comportamiento de Jimmin Alexander Moreno Merchán, se estableció que contribuyó en la realización de la conducta antijuridica, hecho que se deduce porque su automotor estuvo momentos antes de realizarse el homicidio, ocasión en la que sus ocupantes entregaron una mochila azul con algún objeto a los sicarios que realizaron la tarea criminal en
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