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TA CUN - 11001333603520180030100-(26-11-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603520180030100-(26-11-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE TUTELA – Segunda instancia / ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA – Convocatoria 428 de 2016 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA / ACCIÓN DE TUTELA – Carencia actual de objeto / HECHO SUPERADO – Se nombró al accionante en periodo de prueba Tesis: “(…) la parte actora instaura la presente acción a fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la carrera administrativa y se le ordene al INVIMA nombrarlo en el cargo de carrera de Técnico Operativo, Código 3132, grado 14 de la convocatoria No. 428 de 2016, teniendo en cuenta que ocupó el primer puesto en la lista de elegibles, sin perjuicio de la suspensión decretada por el Consejo de Estado. (…) el juez de primera instancia accedió al amparo solicitado con el argumento que el concurso solo estaba suspendido frente al Ministerio de Trabajo. (…) con la expedición de la resolución No. 2018046464 del 29 de octubre de 2018 “Por la cual se hace un Nombramiento en Periodo de Prueba y se termina un Nombramiento Provisional en cumplimiento a una orden judicial”, quedó agotado el objeto de la presente acción de tutela. Por lo anterior, concluye la Sala que no existe derecho alguno a proteger, ya que, por sustracción de materia, al haber sido nombrado en periodo de prueba en el cargo para el cual aspiró, el juez de tutela no tendría que impartir ninguna orden, y por tanto los hechos que generaron la

existe derecho alguno a proteger, ya que, por sustracción de materia, al haber sido nombrado en periodo de prueba en el cargo para el cual aspiró, el juez de tutela no tendría que impartir ninguna orden, y por tanto los hechos que generaron la presente acción de tutela cesaron. (…)” NOTA DE RELATORÍA: Sobre la carencia actual de objeto por hecho superado, consultar: Corte Constitucional, sentencias T-358/14 y T-011/16.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 86).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Referencia: Exp. No. 2018-301

Accionante: JOSE LUDWING OVIEDO PARRA

Accionado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE

MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA Y OTROS IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA Decide la Sala la impugnación presentada por la parte accionada contra la providencia del día tres (3) de octubre de 2018 proferida por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se ampararon los derechos del accionante.

ANTECEDENTESReferencia: Exp. No. 2018-301

Accionante: JOSE LUDWING OVIEDO PARRA Accionado: INVIMA Mediante escrito del 20 de septiembre de 2018, el señor JOSE LUDWING

Accionante: JOSE LUDWING OVIEDO PARRA Accionado: INVIMA Mediante escrito del 20 de septiembre de 2018, el señor JOSE LUDWING OVIEDO PARRA, promovió la referida tutela contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA y la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL , reclamando la protección de sus derechos

fundamentales de al acceso a la carrera administrativa por meritocracia, trabajo en condiciones dignas, debido proceso y confianza legítima presuntamente vulnerados por los entes accionados.

HECHOS

1. Señaló que participó como concursante en la convocatoria No. 428 de 2016 de

la Comisión Nacional del Servicio Civil y el INVIMA para el cargo de carrera administrativa de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 14

2. Adujo que superó todas las pruebas y etapas del concurso por lo cual se encontraba en el primer lugar de la lista para proveer dos vacantes que se habían ofertado en la OPEC No. 41980.

3. Refirió que la resolución que contiene la lista de elegibles se encuentra en firme desde el 27 de agosto de 2018 y está debidamente comunicada a los interesado y que igualmente, dicha firmeza de la lista fue comunicada por la Comisión Nacional

del Servicio Civil al INVIMA.

4. Resaltó que mediante la referida comunicación, se le informó a la entidad que conforme el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015 se debía efectuar los nombramientos en estricto orden de mérito, dentro de los 10 dias siguientes a la comunicación.

conforme el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015 se debía efectuar los nombramientos en estricto orden de mérito, dentro de los 10 dias siguientes a la comunicación.

5. Indicó que el Consejo de Estado mediante providencia del 6 de septiembre de 2018, suspendió la convocatoria 428 de 2018.

6. También señaló que presentó derecho de petición ante el INVIMA solicitando fuera nombrado de manera inmediata en periodo de prueba, no obstante, la entidad respondió que había presentado aclaración de la providencia del Consejo de Estado, por lo que no iba a expedir actos administrativos hasta tanto se recibiera respuesta.

6. Puntualizó que el Consejo de Estado ordenó la suspensión de las actuaciones administrativas únicamente respecto de las actuaciones de la Comisión, por lo que aduce se debe proceder a su posesión en periodo de prueba como refiere la ley.

PRETENSIONES Solicita la parte actora: “1. Ruego al Despacho amparar mis derechos fundamentales al ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR MERITOCRACIA (art. 40 numeral 7 y art. 125 constitucional), IGUALDAD (art. 13 constitucional), TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS (art. 25 constitucional), DEBIDO PROCESO (art. 29 constitucional y CONFIANZA LEGITIMA, conforme lo establecido en los diferentes pronunciamientos judiciales que se citaron, incluso como lo dispone la Jurisprudencia Unificada de la Corte Constitucional en Sentencia SU-913 de 2009.

pronunciamientos judiciales que se citaron, incluso como lo dispone la Jurisprudencia Unificada de la Corte Constitucional en Sentencia SU-913 de 2009. 2Referencia: Exp. No. 2018-301

Accionante: JOSE LUDWING OVIEDO PARRA

Accionado: INVIMA

2. Que en concordancia con lo anterior, se ordene al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, realice las actuaciones pendientes

para mi nombramiento y posesión en periodo de prueba en el cargo de carrera TÉCNICO OPERATIVO Código 3132, Grado 14, conforme la lista de elegibles conformada con RESOLUCION No. CNSC – 20182110109915 del 15 de agosto de 2018, la cual se encuentra en firme y generó los derechos fundamentales deprecados.”. DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA Mediante fallo del 3 de octubre de 2018 obrante a folios 158 a 169 c.1, el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, resolvió: “PRIMERO: CONCEDER la ACCION DE TUTELA incoada por JOSÉ LUDWING OVIEDO PARRA, respecto a la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la carrera administrativa en conexidad con los derechos al debido proceso, trabajo e igualdad, frente al nombramiento en periodo de prueba en el empleo de Técnico Operativo Código 3132Grado 14 del INVIMA en Bogotá, para el cual concursó.

derechos al debido proceso, trabajo e igualdad, frente al nombramiento en periodo de prueba en el empleo de Técnico Operativo Código 3132Grado 14 del INVIMA en Bogotá, para el cual concursó.

SEGUNDO: ORDENAR al Director del INSTITUTO NACIONAL DE

VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA), Dr.

JAVIER HUMBERTO GUZMAN CRUZ o quien haga sus veces, inaplicar las Circulares Nos 1000-0064-18 de Agosto 28 de 2018 y No. 1000-008318 de 12 de septiembre de 2018, expedidas por esa entidad y, en su lugar, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reanudar el trámite de la Convocatoria No. 428 de 2016, y_ atendiendo a que ya le fue comunicada la firmeza de la Lista de Elegibles por parte de la CNSC_ proceder a realizar el nombramiento en periodo de prueba del accionante señor JOSÉ LUDWING OVIEDO PARRA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 13.717.962, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, al estar él incluido en la Lista de Elegibles para el empleo de Técnico Operativo Código 3132-Grado 14 del INVIMA en Bogotá – mediante RESOLUCION No. CNSC-20182110109915 de 15 de agosto de 2018, la cual se encuentra en firme desde el 27 de agosto de 2018 y que

mediante RESOLUCION No. CNSC-20182110109915 de 15 de agosto de 2018, la cual se encuentra en firme desde el 27 de agosto de 2018 y que fue comunicada a los interesados y al INVIMA el 27 de agosto de 2018 mediante oficio No. 20182120472351 de la CNSC. (…)” Señaló el juez de primera instancia que si bien existe una suspensión provisional de las actuaciones administrativas la misma se refiere a las actuaciones adelantadas por la Comisión y la medida no implica prejuzgamiento. Bajo ese argumento consideró que el accionante tenía derecho a su nombramiento en periodo de prueba en el cargo en el que concursó por lo que ordenó al INVIMA su nombramiento. 3Referencia: Exp. No. 2018-301

Accionante: JOSE LUDWING OVIEDO PARRA

Accionado: INVIMA IMPUGNACIÓN Por escrito del 10 de octubre de 2018, el INVIMA impugnó el fallo de tutela, señalando que el actuar del INVIMA obedecía al estricto cumplimiento de una orden judicial emitida por el Consejo de Estado que decidió suspender la convocatoria.

Es por ello que adujo que una de las actuaciones administrativas que se desprendían de la convocatoria era precisamente el nombramiento y el periodo de prueba, actuaciones cobijadas por la medida cautelar provisional.

PRUEBAS Se destacan: - Resolución No. CNSC – 20182110109915 del 15-08-2018 “Por la cual se

prueba, actuaciones cobijadas por la medida cautelar provisional.

PRUEBAS Se destacan: - Resolución No. CNSC – 20182110109915 del 15-08-2018 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacantes del

empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 41980; denominado Técnico Operativo; Código 3132; Grado 14, del Sistema General de Carrera del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), ofertado a través de la Convocatoria No. 428 de 2016, Grupo de Entidades del Orden Nacional” (fl. 16 a 18 c.1) - Auto No. CNSC – 20182220004834 DEL 02-05-2018 “Por el cual se da cumplimiento a la medida provisional del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, dentro del proceso judicial radicado bajo el número 11001032500020160101700, promovido por Ginna Johanna Riaño García” (fl. 19 a 25 c.1) - Providencia del 23 de agosto de 2018, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante la cual decretó una suspensión provisional. (fl. 59 a 71 c.1) - Providencia del 6 de septiembre de 2018, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante la cual se aclaró el auto del 23 de agosto de 2018. (fl. 72 a 74 c.1)

a 71 c.1) - Providencia del 6 de septiembre de 2018, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante la cual se aclaró el auto del 23 de agosto de 2018. (fl. 72 a 74 c.1) - Copia de la resolución No. 2018046464 del 29 de octubre de 2018 “Por la cual se hace un Nombramiento en Periodo de Prueba y se termina un Nombramiento Provisional en cumplimiento a una orden judicial” (fl. 5 a 11 c. principal) CONSIDERACIONES Establece el artículo 86 de la Constitución Política que toda persona tendrá acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales, pero igualmente expresa la norma que para su procedencia resulta necesario que el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la instaure como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Problema jurídico: 4Referencia: Exp. No. 2018-301

Accionante: JOSE LUDWING OVIEDO PARRA Accionado: INVIMA Se circunscribe a establecer si la acción de tutela es procedente para ordenar que se ejecute la lista de legibles dentro del concurso de méritos 428 de 2016 y se proceda a nombrar en periodo de prueba a quien ocupó el primer lugar de la lista.

Estudio de Caso en Concreto: Observa la Sala que del material probatorio obrante en el expediente se

desprende:

1. La Comisión Nacional del Servicio Civil adelantó el Concurso Abierto de Méritos para proveer las vacantes definitivas de la planta de personal de 18

desprende:

1. La Comisión Nacional del Servicio Civil adelantó el Concurso Abierto de Méritos para proveer las vacantes definitivas de la planta de personal de 18 entidades de orden nacional, entre ellas la entidad accionada. Dicho proceso se identificó como la Convocatoria 428 de 2016.

2. Mediante resolución No. CNSC – 20182110109915 del 15 de agosto de 2018, se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer dos (2)

vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC N. 41980; denominado Técnico Operativo, Código 3132, grado 14, de la Convocatoria No. 428 del 2016. (fl. 16 a 18 c.1)

3. En la referida resolución, se resolvió: ARTÍCULO PRIMERO.- Conformar la Lista para proveer dos(2)

vacantes del empleo de carrera, denominado Técnico Operativo , Código 3132, Grado 14; del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), ofertado a través de la Convocatoria Nº 428 de 2016, bajo código OPEC No. 41980, así: Posición Tipo Documento Documento Nombres Apellidos Puntaje 1 CC 13717692 JOSÉ

LUDWING

OVIEDO

PARRA 81,26 2 CC 79703015 ALEXANDER HEREDIA 72,01 3 CC 1013577115 HENRY

HERNEY

SAAVEDRA

MORALES 71,91 4 CC 1073682510 ANDREY

FERNANDO

VEGA

FAJARDO

70,08

3 CC 1013577115 HENRY

HERNEY

SAAVEDRA

MORALES 71,91 4 CC 1073682510 ANDREY

FERNANDO

VEGA

FAJARDO

70,08

4. El Colegio Nacional de Inspectores de Trabajo instauró proceso de nulidad

(No. Interno: 1563-2017) y solicitó ante el Consejo de Estado la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo CNSC-20161000001296 del 29-072016.

5. Mediante providencia del 23 de agosto de 2018, la Sección Segunda del Consejo de Estado, resolvió (fl. 59 a 71 c.1): “PRIMERA: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la Convocatoria 428 de 2016 (2016 1000001296 del 29 de julio de 2016), hasta que se profiera sentencia.

5Referencia: Exp. No. 2018-301

Accionante: JOSE LUDWING OVIEDO PARRA

Accionado: INVIMA

(…)”

6. El 6 de septiembre de 2018, el Consejo de Estado en el proceso con No.

Interno 1563-2017, resolvió una solicitud de aclaración hecha por la CNSC, en el sentido de que se indicara si la medida cautelar cobijaba solamente al Ministerio de Trabajo, resolviendo entonces: (fl. 72 a 74 c.1) “Primero: Aclarar el ordinal primero del auto proferido por el

Ministerio de Trabajo, resolviendo entonces: (fl. 72 a 74 c.1) “Primero: Aclarar el ordinal primero del auto proferido por el Despacho el 23 de agosto de 2018, el cual quedará así: PRIMERO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto solo respecto del Ministerio de Trabajo, el cual hace parte de la Convocatoria 428 de 2016 (2016 1000001296 del 29 de julio de 2016), hasta que se profiera sentencia. (…)”

7. El mismo 6 de septiembre de 2018, el Consejo de Estado, dentro del expediente con No. Interno 1392-2018, resolvió una solicitud de suspensión provisional de los efectos del acuerdo objeto de esta tutela, y resolvió (fl.

142 a 148 c.1): PRIMERO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades: UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional

Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial, Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC, Ministerio de Comercio Industria Y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016 (Acuerdos 20161000001296 del 29 de julio de 2016 y 20171000000086 del 1º de junio de 2017), hasta que se profiera sentencia. (…)”

8. Mediante resolución No. 2018046464 del 29 de octubre de 2018, el INVIMA

nombró en periodo de prueba dentro de la carrera administrativa al señor José Ludwing Oviedo Parra (fl. 5 a 11 c. principal): De conformidad con lo anterior, esta colegiatura concluye que se encuentra probado que en la convocatoria 428 de 2016 se ofertaron unos cargos para 18 entidades públicas, entre ellas la accionada INVIMA. De igual forma está acreditado que el accionante se encuentra en el primer lugar de la lista, para proveer el cargo de Técnico Operativo Código 3132, Grado 14. 6Referencia: Exp. No. 2018-301

Accionante: JOSE LUDWING OVIEDO PARRA Accionado: INVIMA Por su parte, esta Sala también tiene por demostrado que el Consejo de Estado

6Referencia: Exp. No. 2018-301

Accionante: JOSE LUDWING OVIEDO PARRA Accionado: INVIMA Por su parte, esta Sala también tiene por demostrado que el Consejo de Estado en un proceso de simple nulidad había declarado la suspensión provisional de la convocatoria, haciendo la claridad que era únicamente frente al Ministerio de

Trabajo. No obstante, mediante otra providencia de la misma corporación se decidió suspender la convocatoria para otras entidades entre ellas el Ministerio de Salud y Protección Social. Sin perjuicio de lo anterior, también se acreditó en el expediente que el accionante fue nombrado en periodo de prueba. Al respecto, encuentra la Sala que, la parte actora instaura la presente acción a fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la carrera administrativa y se le ordene al INVIMA nombrarlo en el cargo de carrera de Técnico Operativo, Código 3132, grado 14 de la convocatoria No. 428 de 2016, teniendo en cuenta que ocupó el primer puesto en la lista de elegibles, sin perjuicio de la suspensión decretada por el Consejo de Estado. Por su parte, recuerda esta Colegiatura que el juez de primera instancia accedió al amparo solicitado con el argumento que el concurso solo estaba suspendido frente al Ministerio de Trabajo. Teniendo en cuenta lo anterior, encuentra la Sala que con la expedición de la resolución No. 2018046464 del 29 de octubre de 2018 “Por la cual se hace un Nombramiento en Periodo de Prueba y se termina un Nombramiento Provisional en

Teniendo en cuenta lo anterior, encuentra la Sala que con la expedición de la resolución No. 2018046464 del 29 de octubre de 2018 “Por la cual se hace un Nombramiento en Periodo de Prueba y se termina un Nombramiento Provisional en cumplimiento a una orden judicial”, quedó agotado el objeto de la presente acción de tutela. Por lo anterior, concluye la Sala que no existe derecho alguno a proteger, ya que, por sustracción de materia, al haber sido nombrado en periodo de prueba en el cargo para el cual aspiró, el juez de tutela no tendría que impartir ninguna orden, y por tanto los hechos que generaron la presente acción de tutela cesaron. Al respecto, la Corte Constitucional ha expresado lo siguiente: “La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se

autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la 7Referencia: Exp. No. 2018-301

Accionante: JOSE LUDWING OVIEDO PARRA Accionado: INVIMA vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro, y lo único que procede es el resarcimiento del daño causado por la vulneración del derecho fundamental.”1

Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional también se ha referido en el mismo sentido de la siguiente manera: El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela . Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor. El daño

dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela . Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor. El daño consumado tiene lugar cuando “la amenaza o la vulneración del derecho fundamental han producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela. La configuración de este supuesto ha sido declarada por la Corte, por ejemplo, en los casos en que el solicitante de un tratamiento médico fallece durante el trámite de la acción como consecuencia del obrar negligente de su E.P.S., o cuando quien invocaba el derecho a la vivienda digna fue desalojado en el curso del proceso del inmueble que habitaba”.2 El presente caso se denota, que la situación fáctica sobre la cual se podría pronunciar esta colegiatura, desapareció, el hecho vulnerador fue superado. En efecto, la notificación de la resolución No. 2018046464 del 29 de octubre de 2018 sucedió el 30 de octubre de la presente anualidad , es decir, durante el trámite de esta tutela. Esa circunstancia, evidencia que las pretensiones del señor JOSÉ LUDWING OVIEDO PARRA ya se encuentran satisfechas. Por lo anterior, y sin mayores discusiones sobre el particular, se revocará el fallo de primera instancia por carencia actual del objeto por hecho superado, ya que el hecho que dio origen a la acción desapareció. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B , administrando

hecho que dio origen a la acción desapareció. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR del fallo de tutela proferido por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito de Bogotá, el día 3 de octubre de 2018 , por existir un hecho superado por carencia actual del objeto.

SEGUNDO: Notifíquese la presente providencia a las partes.

1 Sentencia T-358/14 2 Sentencia T-011/16 8Referencia: Exp. No. 2018-301

Accionante: JOSE LUDWING OVIEDO PARRA Accionado: INVIMA TERCERO: Envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. (Inciso 2° art. 31 Dcto 2591/91).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. )

CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Magistrado

HENRY A. BARRETO MOGOLLÓN FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado Magistrado MPAL 9

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