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TA CUN - 110013336035202000048-01-(10-07-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013336035202000048-01-(10-07-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Alcaldía Mayor de Bogotá / DERECHOS FUNDAMENTALES AL MÍNIMO VITAL Y DIGNIDAD HUMANA – Alcance / REVOCA Y DECLARA IMPROCEDENTESi bien la accionante relata la vulneración de sus derechos fundamentales, no se logra determinar que en efecto se trate de una persona de especial protección constitucional, o que se encuentre en alguna condición de desprotección tal que pueda quedar eximida de demostrar los hechos que alega, cuenta con 53 años de edad, todavía está en la edad de productividad, no ha solicitado ayuda o servicio alguno, no es posible establecer si la accionante pertenece a la población potencialmente beneficiaria del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, no demostró haber adelantado alguna actuación ante las autoridades accionadas para obtener lo pretendido a través de esta acción de tutela, y tampoco fue posible determinar sus condiciones personales, ni las de su núcleo familiar, para acceder a las ayudas pretendidas, la Sala revocará la sentencia.

Problema jurídico: Establecer si, ¿Las entidades accionadas a través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Alcaldía Mayor de Bogotá, vulneraron los derechos fundamentales al mínimo vital y dignidad humana a la señora (…), al no haberle otorgado las ayudas o subsidios de emergencia y una renta básica de emergencia para garantizar su mínimo vital y familiar, ante la imposibilidad de trabajar como lo venía haciendo como vendedora informal, o si por el contrario, la acción

señora (…), al no haberle otorgado las ayudas o subsidios de emergencia y una renta básica de emergencia para garantizar su mínimo vital y familiar, ante la imposibilidad de trabajar como lo venía haciendo como vendedora informal, o si por el contrario, la acción de tutela es improcedente ante la inexistencia de vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados?

Extracto: “(…) la accionante si bien señaló que tiene 53 años de edad, no aportó ninguna prueba al plenario que permita establecer su identidad, edad, composición del núcleo familiar, así como tampoco respecto de las labores que desarrollaba como vendedora informal. (…) si bien refirió que aportaba copia de la cédula de ciudadanía y el documento de identidad de los integrantes de su núcleo familiar, el certificado como vendedora informal y, la cuenta de cobro por concepto de arrendamiento del inmueble donde reside, también lo es que dentro de los anexos recibidos no obran tales documentos. (…) tampoco refirió si sufre de alguna discapacidad o enfermedad para ser catalogada como sujeto de especial protección constitucional. (…) se ordenó a las autoridades accionadas que se pronunciaran frente a los hechos expuestos en la acción de tutela, quienes al constatar la información de la actora en sus bases de datos, informaron lo siguiente: (…) i. SDIS: Señaló que, con el fin de verificar la situación de la accionante a través de la Oficina Asesora Jurídica solicitó información a la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de que esta indicara la información que registra la accionante en las bases de datos administradas por dicha entidad relacionadas con el

accionante a través de la Oficina Asesora Jurídica solicitó información a la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de que esta indicara la información que registra la accionante en las bases de datos administradas por dicha entidad relacionadas con el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, al respecto manifestó lo siguiente: “(…) Revisada la Base Maestra utilizada para el Sistema Bogotá Solidaria remitida por el Departamento Nacional de Planeación, la cual consolida la información más reciente de encuestas Sisbén aplicadas a cada persona que, la ciudadana (…) se encuentra registrado con una encuesta del 2018-08-10, con un puntaje de Sisbén III de 74,35 puntos y sin clasificación en Sisbén IV. (…) señaló que, efectuada la revisión a los polígonos focalizados los mapas de pobreza conforme a la dirección que refiere la accionante en su escrito de tutela se encontró la siguiente información: “Que la señora (…) y su núcleo familiar , una vez realizada la verificación se informa que la dirección no pertenece a ningún polígono de focalización”. (…) también manifestó que procedió a revisar el Sistema de Registro de Información de Beneficiarios (SIRBE) de esa entidad y el Sistema de Atención de Quejas Bogotá te Escucha (SDQS), en los cuales evidenció que la demandante, hasta la fecha de instauración de la presente acción de tutela, no ha solicitado ayuda o servicio a esa entidad , como tampoco ha interpuesto derechos de petición que sean competencia de la SDIS. (…) la Sala considera que la presente acción de tutela se debe declarar improcedente, (…) si bien la accionante relata la vulneración de sus derechos fundamentales, (…) de la lectura del escrito de tutela no se logra

petición que sean competencia de la SDIS. (…) la Sala considera que la presente acción de tutela se debe declarar improcedente, (…) si bien la accionante relata la vulneración de sus derechos fundamentales, (…) de la lectura del escrito de tutela no se logra determinar que en efecto se trate de una persona de especial protección constitucional,Radicación: 11001-33-36-035-2020-00048-01

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: María Antonia Barón Combariza Accionado: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Alcaldía Mayor de Bogotá o que se encuentre en alguna condición de desprotección tal que pueda quedar eximida de demostrar los hechos que alega. (…) en la actualidad la actora cuenta con 53 años de edad, lo que significa que todavía está en la edad de productividad; con respecto a la composición del núcleo familiar, tampoco acredita tales circunstancias de manera concreta, simplemente hace un relato de manera general indicando que su núcleo familiar está conformado por su pareja (…) y su hijo (…) no es posible establecer si la accionante pertenece a la población potencialmente beneficiaria del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, pues tal como lo señaló el Decreto 093 de 2020, (…) no reúne los criterios para acceder a las ayudas implementadas en el marco del Sistema Bogotá Solidaria en Casa, (…) la accionante no demostró haber adelantado alguna actuación ante las autoridades accionadas para obtener lo pretendido a través de esta acción de tutela, y tampoco fue posible determinar sus condiciones personales, ni las de

Bogotá Solidaria en Casa, (…) la accionante no demostró haber adelantado alguna actuación ante las autoridades accionadas para obtener lo pretendido a través de esta acción de tutela, y tampoco fue posible determinar sus condiciones personales, ni las de su núcleo familiar, para acceder a las ayudas pretendidas. (…) se revocará la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020), y en su lugar, la rechazará por improcedente. (…) no demostró haber adelantado alguna actuación ante las autoridades accionadas para obtener las ayudas o subsidios y una renta básica de emergencia que requiere, motivo por el cual la tutela no se puede convertir en el mecanismo idóneo para acceder a lo solicitado. Lo contrario equivaldría a tener por satisfecho como requisito de protección el dicho de la accionante, el que en el presente asunto resulta carente de un respaldo probatorio mínimo. (…) las entidades accionadas indicaron que la actora no presentó ninguna clase de petición solicitando las ayudas aquí reclamadas, así mismo, no lograron encontrar información de la accionante en el Sistema de Registro de Información de Beneficiarios (SIRBE) de esa entidad ni en el Sistema de Atención de Quejas Bogotá te Escucha (SDQS), que evidencie que la accionante haya solicitado ayuda o servicio alguno a esas entidades , como tampoco ha interpuesto derechos de petición que sean competencia de la SDIS. (…) no es viable acceder a lo pretendido solo con fundamento en lo manifestado por la parte actora, pues como lo indicó el juez de primera instancia, la señora (…) no hace parte de la población catalogada en estado

petición que sean competencia de la SDIS. (…) no es viable acceder a lo pretendido solo con fundamento en lo manifestado por la parte actora, pues como lo indicó el juez de primera instancia, la señora (…) no hace parte de la población catalogada en estado de pobreza o vulnerabilidad, como tampoco que sea sujeto de especial protección por ser madre cabeza de hogar, adulto mayor o sufrir de alguna limitación física que configure una discapacidad entre otros. (…) La Sala revocará la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020), y en su lugar, la rechazará por improcedente. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-215, may. 21/2019; T-119/15; T-250/15; T-446/15;

T-548/15; T-317/15; T-260/18; T-571, sep. 4/2015.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Decreto 1084 de 2015; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto Legislativo 417 de 2020; Decreto ley 440 de 2020; Decreto Legislativo 441 de 2020; Decreto 457 de 2020; Decreto ley 461 de 2020; Decreto 531 de 2020; Decreto 579 de 2020; Decreto 580 de 2020; Decreto 593 de 2020; Decreto 636 de 2020;

441 de 2020; Decreto 457 de 2020; Decreto ley 461 de 2020; Decreto 531 de 2020; Decreto 579 de 2020; Decreto 580 de 2020; Decreto 593 de 2020; Decreto 636 de 2020; Decreto 749 de 2020; Decreto 797 del 2018; Decreto 990 de 2020; Decreto 087 de 2020; Decreto Distrital 090 de 2020; Decreto Distrital 091 de 2020; Decreto Distrital 092 de 2020; Decreto 093 de 2020; Decreto Distrital 106 de 2020; Ley 1150 de 2007; Ley 80 de 1993; CPACA.Radicación: 11001-33-36-035-2020-00048-01

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: María Antonia Barón Combariza Accionado: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Alcaldía Mayor de Bogotá

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAG. SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación: 11001-33-36-035-2020-00048-01

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: María Antonia Barón Combariza Accionada: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Alcaldía

Mayor de Bogotá

Decisión:

Revoca y declara improcedente

1. ASUNTO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia

Mayor de Bogotá

Decisión:

Revoca y declara improcedente

1. ASUNTO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia proferida el día cuatro (04) de junio de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual no tuteló los derechos fundamentales al mínimo vital y dignidad humana de la accionante.

2. ANTECEDENTES

La señora María Antonia Barón Combariza interpuso acción de tutela contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el objeto de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y dignidad humana, como consecuencia de ello, pretende que se ordene a las entidades accionadas procedan a realizar la entrega de ayuda humanitaria, se le reconozca una renta básica sin condicionamiento que le permita satisfacer el mínimo vital personal y familiar, mientras dure el aislamiento social decretado.

Asimismo, una vez superadas las causas que generaron el aislamiento social decretado por las autoridades accionadas se le provea de los medios económicos necesarios y suficientes a fin de reiniciar su actividad truncada por las medidas gubernamentales.

3. HECHOS

Los relacionados por la demandante y jurídicamente relevantes, se sintetizan por la Sala, así:

3.1 Manifiesta que es una persona de 53 años de edad, desde hace varios años se desempeña como trabajadora informal en las ventas ambulantes en la Localidad

Los relacionados por la demandante y jurídicamente relevantes, se sintetizan por la Sala, así:

3.1 Manifiesta que es una persona de 53 años de edad, desde hace varios años se desempeña como trabajadora informal en las ventas ambulantes en la Localidad de Kennedy Zona 8, vendiendo ropa y paraguas en la carrera 71D # 8-26 Sur.Radicación: 11001-33-36-035-2020-00048-01

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: María Antonia Barón Combariza Accionado: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Alcaldía Mayor de Bogotá 3.2 De su actividad laboral informal depende en forma exclusiva para satisfacer sus necesidades personales y familiares, pues no tiene ingresos provenientes del algún tipo de programa de asistencia estatal, sea de orden nacional o distrital.

3.3 Señala que, la administración distrital y el Gobierno nacional con motivos de la pandemia limitaron la libre circulación de vehículos y personas, señalando taxativamente varias actividades que se pueden realizar dentro de las cuales no se contempla su actividad laboral de venta informal o ambulante.

3.4 Indica que, debido al aislamiento social adoptadas por el Gobierno nacional y distrital con el fin de contener el contagio del coronavirus Covid–19 no ha podido volver a laborar en las ventas informales desde el pasado 20 de marzo, y actualmente se encuentra sin recursos económicos para sufragar su mínimo vital personal y el de su núcleo familiar, conformado por su pareja Harry Andrade Asprilla y Christian Alfonso Aparicio Barón.

3.5 Manifiesta que, antes del aislamiento, aunque con dificultad y una larga jornada

personal y el de su núcleo familiar, conformado por su pareja Harry Andrade Asprilla y Christian Alfonso Aparicio Barón.

3.5 Manifiesta que, antes del aislamiento, aunque con dificultad y una larga jornada de trabajo, lograba satisfacer sus necesidades básicas a partir de pequeños ingresos derivados de su actividad laboral en venta ambulante, pero a partir de las medidas gubernamentales adoptadas no tiene como obtener ingresos para sufragar sus necesidades básicas.

3.6 A pesar de los anuncios públicos realizados por las entidades accionadas sobre entrega de ayudas en dinero en efectivo y en especie (productos alimenticios) a personas y familias de escasos recursos, hasta la fecha no ha recibido ningún tipo de ayuda económica o en especie para su alimentación personal y la de su familia. y menos aún, para sufragar las demás necesidades básicas, tales como servicios públicos y arriendo de la vivienda donde reside.

3.7 Concluye que, a pesar de su precaria situación económica como la de los integrantes de su núcleo familiar, tienen derecho a una vida humana digna, a no ser obligados a soportar el aislamiento social decretado por las autoridades accionadas con menoscabo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad humana.

4. CONTESTACIÓN ENTIDADADES ACCIONADAS

4.1 Del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

A través de apoderada judicial solicitó declarar la improcedencia de la presente acción de tutela, o en su defecto desvincular al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o al presidente, de los efectos de la decisión en caso de ser favorable para la

A través de apoderada judicial solicitó declarar la improcedencia de la presente acción de tutela, o en su defecto desvincular al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o al presidente, de los efectos de la decisión en caso de ser favorable para la accionante.

Aclaró que, el presidente de la república no actúa en nombre y representación legal ni judicial de entidad alguna, porque él no es la autoridad de mayor jerarquía de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, sobre los ministros y directores de departamentos administrativos en el orden nacional.Radicación: 11001-33-36-035-2020-00048-01

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: María Antonia Barón Combariza Accionado: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Alcaldía Mayor de Bogotá Expuso que, el señor presidente de la república y la presidencia de la república no son la misma persona, toda vez que, el primero es una autoridad, la máxima administrativa de la rama ejecutiva, y la segunda, es una entidad del orden nacional, perteneciente a la rama ejecutiva, por lo que no pueden confundirse en materia judicial, pues cada una es representada, en virtud de delegación, por la secretaría jurídica de la entidad y lo será en los temas de competencia de cada una, según la Constitución y la ley.

Concluyó que, no es posible acceder al amparo solicitado como quiera que ninguna de las circunstancias señaladas por la actora da a entender que su situación y carga es distinta a la que la mayoría de los colombianos de toda condición social estén soportando en mayor o menor

circunstancias señaladas por la actora da a entender que su situación y carga es distinta a la que la mayoría de los colombianos de toda condición social estén soportando en mayor o menor medida y, es que todos estamos asumiendo el costo social, familiar, económico y laboral que trae consigo las medidas tomadas para hacer frente a la covid-19 en el país, luego del primer caso registrado.

Finalmente, señaló que la accionante no demostró en ningún momento un acercamiento a ninguno de los programas o instituciones competentes para entrega de ayudas para beneficiar a las personas en condición de vulnerabilidad manifiesta.

4.2 Contestación de la Secretaría Distrital de Hábitat

A través de la subsecretaria de despacho solicitó la declaratoria de inexistencia de la vulneración de los derechos alegados respecto de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital del Hábitat, en adelante SDH.

Manifiesta que, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica derivadas de la covid-19, se expidió el Decreto 093 de 2020 que en el artículo 2 crea el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para atender la contingencia social de la población pobre vulnerable residente en la ciudad de Bogotá, el que es financiado con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación y otros entes territoriales, y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internaciones.

Señala que, frente a la atención de las necesidades de alojamiento a las que se puede ver avocada alguna parte de la población, se expidió la Circular Conjunta 001 del 24 de marzo

internaciones.

Señala que, frente a la atención de las necesidades de alojamiento a las que se puede ver avocada alguna parte de la población, se expidió la Circular Conjunta 001 del 24 de marzo de 2020, suscritas por las Secretaría Distrital de Integración Social de Salud, de Seguridad, Convivencia y Justicia, del Hábitat, Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – Idiger y la Secretaría Distrital de la Mujer, en la que se previó el protocolo con el cual se adelanta la puesta a punto y el funcionamiento de los alojamientos temporales que están y serán utilizados por las personas en estado de vulnerabilidad.

Explicó que, se estableció el procedimiento para la asignación del aporte transitorio de arrendamiento solidari,o el cual contempla la priorización según criterios de focalización basados en características que generan vulnerabilidad en los hogares. De esta forma, la población vulnerable que se identifique y priorice puede acceder a los beneficios, independientemente de pertenecer a algún grupo poblacional en particular, siempre y cuando se demuestre el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el hogar cumple los requisitos de asignación establecidos en el Decreto 123 de 2020, de acuerdo con el procedimiento definido, así: i) Contar con el puntaje de corte o grupo poblacional del Sisbén que establezca la SDH o los parámetros que se definan a partir de otras herramientas de focalización; ii) no haber sido beneficiarios de unRadicación: 11001-33-36-035-2020-00048-01

Acción: Tutela – Impugnación

partir de otras herramientas de focalización; ii) no haber sido beneficiarios de unRadicación: 11001-33-36-035-2020-00048-01

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: María Antonia Barón Combariza Accionado: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Alcaldía Mayor de Bogotá subsidio de vivienda o de las coberturas de tasa de interés establecidas en los Decretos 1068 de 2015 y 1077 de 2015, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999, o cuando la vivienda objeto de subsidio haya sido destruida o inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, atentados terroristas o que haya sido despojada en el marco del conflicto armado interno; iii) no ser propietario de vivienda en el territorio nacional y, iv) que el hogar haya manifestado por escrito o verbal que, en el caso de resultar beneficiado, aplicará el subsidio en un inmueble apto para su habitación. b) Que el inmueble arrendado se encuentre ubicado en zona urbana de la ciudad del territorio nacional. c) Que el hogar haya manifestado verbalmente durante la llamada de confirmación que en caso de resultar beneficiado, aplicará el subsidio para su habitación en la modalidad de arrendamiento. d) Que el hogar haya proporcionado los datos del inmueble y del arrendador.

Con relación al tratamiento de los servicios públicos domiciliarios de acueducto,

modalidad de arrendamiento. d) Que el hogar haya proporcionado los datos del inmueble y del arrendador.

Con relación al tratamiento de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas domiciliario y aseo, sus pagos durante el estado de emergencia sanitaria están regulados por los decretos legislativos expedidos en el marco del estado emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia covid-19.

Concluyó que, la SDH no es la entidad competente para hacer entrega de los subsidios para manutención o sostenimiento; frente a las medidas excepcionales para apoyar situaciones de la emergencia durante el término de la emergencia económica, social y ecológica derivadas de la covid-19, las personas no pueden ser desalojadas del lugar de residencia, y en los casos de subsidios de arrendamiento, los mismos no se contemplan para la totalidad de la población, en tanto no se cuenta con recursos presupuestales que alcancen tan nivel.

4.3 De la Secretaría Distrital de Integración Social

A través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica manifestó que, esa secretaría tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración

sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social.

Señaló que, con fundamento en las citadas funciones, la SDIS ha enfocado su gestión en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas, que buscan reconocer las situaciones que más afectan a la población más pobre y vulnerable de la ciudad de Bogotá.

Manifestó que, para dar cumplimiento a lo expuesto en precedencia, ha diseñado y puesto a disposición de la ciudad más de 30 servicios sociales y apoyos que promueven de forma articulada en los territorios, la inclusión social, el desarrollo de capacidades y la mejora en la calidad de vida de la población en mayor condición de vulnerabilidad.Radicación: 11001-33-36-035-2020-00048-01

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: María Antonia Barón Combariza Accionado: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Alcaldía Mayor de Bogotá Expuso que, ante el incremento exponencial de personas en condición de vulnerabilidad producto de la emergencia sanitaria de la covid-19, los requerimientos de ayudas y servicios sociales aumentaron al punto que no podían ser atendidos exclusivamente por la SDIS, que de por sí ya tiene bastantes beneficiarios de sus proyectos sociales tradicionales y una larga lista de espera de quienes necesitan ingresar, situación que motivó a la

SDIS, que de por sí ya tiene bastantes beneficiarios de sus proyectos sociales tradicionales y una larga lista de espera de quienes necesitan ingresar, situación que motivó a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. a diseñar una política distrital para atender los efectos de una pandemia sin precedentes.

Así, mediante el Decreto 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, se creó el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para atender la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación de la covid-19., que es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de la covid-19, el cual se compone de tres canales:

1)TRANSFERENCIAS MONETARIAS. Canal mediante el cual se realizan transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto, cuentas de ahorros o giros.

  1. BONOS CANJEABLES POR BIENES Y SERVICIOS. Canal mediante el cual se entregan ayudas en forma de bienes o servicios directamente a los beneficiarios.
  1. SUBSIDIOS EN ESPECIE . Canal mediante el cual se entregan ayudas en forma de bienes o servicios directamente a los beneficiarios.

Indicó que, mediante el Decreto 108 del 8 de abril de 2020 se ordenó a las Secretarías

  1. SUBSIDIOS EN ESPECIE . Canal mediante el cual se entregan ayudas en forma de bienes o servicios directamente a los beneficiarios.

Indicó que, mediante el Decreto 108 del 8 de abril de 2020 se ordenó a las Secretarías Distritales de Integración Social, Hacienda y Planeación, la expedición del Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, que definiera los aspectos necesarios para la correcta implementación, seguimiento, supervisión y evaluación del sistema.

Precisó que, para ser beneficiario del sistema Bogotá Solidaria en Casa se establecieron unos criterios específicos de focalización y priorización, que van más allá del Sisbén, e introducen criterios geográficos y poblacionales para asignar, de manera objetiva, transparente y eficaz, las limitadas ayudas públicas a los sectores y a la población que más lo necesita.

Indicó que, se verificó la situación del accionante en relación con los procesos de focalización señalados en el Manual Operativo del Sistema, así:

“(…) Que con el fin de garantizar una asignación objetiva de transferencia monetaria y que respete el derecho a la igualdad, se definió como mecanismo de focalización cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3.1.1 del presente escrito. Que la Secretaría Distrital de Integración Social a través de la Oficina Asesora Jurídica, solicito información a la Secretaría Distrital de Planeación con el fin de que esta indicara la información que registra la

Que la Secretaría Distrital de Integración Social a través de la Oficina Asesora Jurídica, solicito información a la Secretaría Distrital de Planeación con el fin de que esta indicara la información que registra la accionante en las bases de datos administradas por dicha Entidad ,Radicación: 11001-33-36-035-2020-00048-01

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: María Antonia Barón Combariza Accionado: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Alcaldía Mayor de Bogotá relacionadas con el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, en adelante SBSC.

Que la Secretaría Distrital de Planeación, manifestó: “La Secretaría Distrital de Planeación, tiene dentro de sus funciones, de acuerdo con el Decreto 016 de 20134 , entre otras, la de “Recopilar, proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la Administración Distrital (…)”, por lo cual, se tiene la responsabilidad de la consolidación de la Base Maestra del Sistema de Bogotá Solidaria en Casa. Revisada la Base Maestra utilizada para el Sistema Bogotá Solidaria remitida por el Departamento Nacional de Planeación, la cual consolida la información más reciente de encuestas Sisbén aplicadas a cada persona que, la ciudadana MARÍA ANTONIA BARÓN COMBARIZA se encuentra

por el Departamento Nacional de Planeación, la cual consolida la información más reciente de encuestas Sisbén aplicadas a cada persona que, la ciudadana MARÍA ANTONIA BARÓN COMBARIZA se encuentra registrado con una encuesta del 2018-08-10, con un puntaje de Sisbén III de 74,35 puntos y sin clasificación en Sisbén IV. Damos alcance también para indicar que las personas para ser consideradas potenciales beneficiarios de transferencias monetarias, deben tener encuesta Sisbén IV con clasificación dentro de los grupos prioritarios A, B ó C, o en caso contrario ten

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