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TA CUN - 11001333603520240009000-(24-05-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603520240009000-(24-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., 24 de mayo de 2024

Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 110013336035202400090 00

Accionante: Tulia Ballesteros Accionados: Fabricato S.A. y otros Derechos: Mínimo vital, dignidad humana y salud

ACCIÓN DE TUTELA

(Declara carencia actual de objeto)

La solicitud de tutela

1. La señora Martha Teresa Buitrago Aceros, en calidad de agente oficioso de Tulia Ballesteros , presentó solicitud de tutela contra Fabricato S.A., COLPENSIONES, BANCOLOMBIA y la Nueva EPS, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana y salud.

2. La agente oficiosa señaló que la señora Tulia Ballesteros está a su cuidado debido a que cuenta con 101 años y no puede valerse por sí misma. Además, requiere el uso de pañales y fisioterapias, debido a que presenta dificultad para movilizarse por sí misma, por lo que ha solicitado a la Nueva EPS citas médicas a domicilio, pero la entidad las ha negado porque no presta ese servicio.

3. Agregó que tiene una pensión de jubilación con asignación de un smlmv, que debe ser pagada por Fabricato S.A. Sin embargo, desde el año 2023 ha realizado el pago de varias mesadas pensionales del año pasado, incluida la mesada 14 y de junio del 2023. Y señ aló que la empresa se encuentra en proceso de reestructuración, por lo que debe

año 2023 ha realizado el pago de varias mesadas pensionales del año pasado, incluida la mesada 14 y de junio del 2023. Y señ aló que la empresa se encuentra en proceso de reestructuración, por lo que debe realizar conmutación pensional a COLPENSIONES. Por lo tanto, solicitó: PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental al mínimo vital de mi tía

TULIA BALLESTEROS.

SEGUNDO: Ordenar a FABRICATO S.A., que inmediatamente pague las mesadas pensionales dejadas de pagar y pague las que sucesivamente se causen en el tiempo.

TERCERO: Que dado que accionado se encuentra en ACUERDO DE REORGANIZACIÓN, se le ordene a que solicite y pague laReferencia: 110013336035202400090 00

Accionante: Tulia Ballesteros

Accionados: Fabricato S.A. y otros

2 conmutación pensional a COLPENSIONES, para que sea este fondo que siga pagando las mesadas pensionales de mi mandante.

CUARTO: Que debido a la avanzada edad de mi tía SE CONMINE a COLPENSIONES a que realice los tramites de la conmutación pensional de manera p rioritaria, pronta y comience a pagar las mesadas pensionales de manera urgente.

QUINTA: Que ordene a la NUEVA EPS que le brinden pañales, pañitos húmedos, crema número 4 de manera mensual y por el resto de lo que queda de vida de mi tía. Así como le real ice visitas médicas en casa y le realice revisiones médicas mensuales para que determine qué medicación y tratamientos requiere adicionales y le brinden fisioterapias y cuidados paliativos que requiere una persona de la edad de mi tía.

casa y le realice revisiones médicas mensuales para que determine qué medicación y tratamientos requiere adicionales y le brinden fisioterapias y cuidados paliativos que requiere una persona de la edad de mi tía.

QUINTA: Que ordene a la NUEVA EPS que le brinden pañales, pañitos húmedos, crema número 4 de manera mensual y por el resto de lo que queda de vida de mi tía. Así como le realice visitas médicas en casa y le realice revisiones médicas mensuales para que determine qué medicación y tratamientos requiere adicionales y le brinden fisioterapias y cuidados paliativos que requiere una persona de la edad de mi tía.

SEXTA: Que se ordene a BANCOLOMBIA, que sin dilación alguna emita los extractos bancarios de los últimos 3 años de la cuenta de pensionados de mi tía TULIA BALLESTEROS, en donde FABRICATO paga la mesada pensional.

Decisión impugnada

4. El juzgado de primera instancia determinó que la Nueva EPS no vulneró los derechos fundamentales de la señora Tulia Ballesteros porque ninguna prueba es indicativa de que ella hubiese solicitado el agendamiento de citas médicas. Tampoco de la negativa de la entidad.

5. Sin embargo, debido a su situación de vulnerabilidad debe estar sometida a permanentes controles médicos. Por lo tanto, amp aró el derecho fundamental de la señora Tulia Ballesteros a la salud y ordenó a la EPS que uno de los médicos de su red de IPS realice una valoración médica domiciliaria y determine el plan de manejo médico a seguir, atendiendo a su especial condición pers onal; y puntualmente, indique si

la EPS que uno de los médicos de su red de IPS realice una valoración médica domiciliaria y determine el plan de manejo médico a seguir, atendiendo a su especial condición pers onal; y puntualmente, indique si requiere el uso de pañales, pañitos y cuidador personal, así como su cantidad y calidad y frecuencia.

6. De otro lado, el Juez Treinta y cinco señaló que Fabricato S.A. aportó constancia de que el 11 de marzo y el 08 de abril de 2024 pagó a la señora Tulia Ballesteros las mesadas mensuales de enero y febrero de 2024.Referencia: 110013336035202400090 00

Accionante: Tulia Ballesteros

Accionados: Fabricato S.A. y otros

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7. Y que, aunque no se acreditó el pago de la mesada de marzo, ese pago debe efectuarse en la segunda quincena del mes siguiente, es decir abril, dado que la socie dad indicó que ese es el plazo paga pagar la mesada a todos los pensionados a su cargo.

8. Respecto a la mesada pensional de diciembre de 2023, el despacho instructor puso de presente que, si bien Fabricado S.A. no ha realizado el pago, en el curso de la acc ión demostró haber superado esa situación, por lo que declaró el hecho superado.

La impugnación

9. La agente oficiosa manifestó que la orden de suministro de pañales a favor de la señora Tulia Ballesteros no debe estar condicionada a una orden para que la EPS valore su situación médica, debido a que cuenta con una avanzada edad y la orden médica aportada a la presente acción da cuenta de la necesidad de contar con dicho elemento de

favor de la señora Tulia Ballesteros no debe estar condicionada a una orden para que la EPS valore su situación médica, debido a que cuenta con una avanzada edad y la orden médica aportada a la presente acción da cuenta de la necesidad de contar con dicho elemento de higiene. De otro lado afirmó que Fabricato S.A. aún no ha cancelado unas mesadas pensionales correspondientes al año 2023.

Trámite en esta instancia

10. En auto del 06 de mayo de 2024, el despacho sustanciador decretó

prueba de oficio para:

  1. A cargo de la accionante: Aportar la historia clínica de la señora Tulia Ballesteros, con base en la que el 04 de abril de 2024, el médico particular David Ortegón prescribió los pañales.
  1. A cargo de Fabricato S.A.: Según lo dicho en la tutela, la empresa se encuentra en proceso de reorganización. Por lo tanto, se solicitará a Fabricato S.A. que informe si desde año 2023 -año desde el que la accionante alegó no recibir unas mesadas pensionalesllevó a cabo ese proceso.

En caso afirmativo, deberá aportar el trámite adelantado dur ante el proceso de reorganización. En particular lo relacionado con los pasivos pensionales.

11. El 08 de mayo de 2024, la agente oficiosa informó que la señora Tulia Ballesteros falleció el 06 de mayo de 2024 en la Clínica de Occidente.

Competencia

12. La sala decide en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.Referencia: 110013336035202400090 00

Competencia

12. La sala decide en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.Referencia: 110013336035202400090 00

Accionante: Tulia Ballesteros

Accionados: Fabricato S.A. y otros

4 Carencia actual de objeto

13. La Corte Constitucional1 ha establecido que se presenta cuando la causa que motivaba la solicitud de tutela se extingue o cesa, por lo que es innecesario estudiar la cuestión de fondo. Además, ha distinguió 3

modalidades:

 Daño consumado: Cuando la amenaza se materializa a tal pu nto que no pueden restablecerse los derechos.  Hecho superado: Se presenta cuando con el actuar de la accionada se configura lo que se pretendía lograr mediante la acción de tutela, antes de que se diera orden alguna.  Hecho sobreviniente: Ocurre cuando se configura sustracción de materia sobre los hechos objeto de la solicitud y se presenta por la acción del accionante o un tercero ajeno al trámite de tutela, pero no del accionado.

14. De otro lado, dicha Corporación indicó que la causa de la muerte del accionante incide en la modalidad de carencia actual de objeto: si el fallecimiento: si el fallecimiento del titular de los derechos ocurre como consecuencia de la acción u omisión por la que se acudió a la tutela, se predica la existencia de un daño consumado. Por el contrario, si el deceso no está vinculado con la conducta de la autoridad demandada o no es posible establecer una relación entre ambos, se considera la ocurrencia de un hecho sobreviniente.

predica la existencia de un daño consumado. Por el contrario, si el deceso no está vinculado con la conducta de la autoridad demandada o no es posible establecer una relación entre ambos, se considera la ocurrencia de un hecho sobreviniente.

15. En el caso, la sala advierte que se configuró la causal d e carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, debido a que no es posible establecer que la muerte de la señora Tulia Ballesteros guarde relación con lo alegado en la tutela: el suministro de pañales o el pago de las cuotas pensionales debidas por Fabricado S.A.

16. En efecto, el despacho sustanciador decretó pruebas de oficio para determinar la patología que presentaba la señora Tulia Ballesteros, debido a que de los hechos y pruebas de la solicitud de tutela no es posible establecer la enfermedad base o la causa por la que requería el suministro de los pañales, pero no fue allegada. Además, la agente oficiosa se limitó a informar que la accionante falleció, sin referirse a la causa de la muerte.

1 Sentencia T-088 del 29 de marzo de 2023, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.Referencia: 110013336035202400090 00

Accionante: Tulia Ballesteros

Accionados: Fabricato S.A. y otros

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17. Tampoco es posible establecer que la alegada falta de pago de unas mesadas pensionales hubiese incido en la muerte de la señora Tulia

Ballesteros.

18. Por lo tanto, se revocará la decisión impugnada para declarar la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.

unas mesadas pensionales hubiese incido en la muerte de la señora Tulia Ballesteros.

18. Por lo tanto, se revocará la decisión impugnada para declarar la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.

En consecuencia, el despacho sustanciador,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 19 de abril de 2024, proferida por el

Juzgado Treinta y cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.

SEGUNDO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

TERCERO: NOTIFÍQUESE esta decisión, mediante mensaje de datos remitido a las siguientes direcciones electrónicos: - Accionante: juanarbu2710@gmail.com. - Fabricato S.A.: notificacionesjudiciales@fabricato.com. - BANCOLOMBIA: tutelas@gomezpinedaabogados.com. - Nueva EPS: secretaria.general@nuevaeps.com.co;

juan.hoyosg@nuevaeps.com.co. - COLPENSIONES: notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co.

CUARTO: REMÍTASE copia de esta sentencia al Juzgado Tercero

Administrativo del Circuito Judicial Bogotá D.C.

QUINTO: REMÍTASE a la Corte Constitucional, para fines de la eventual revisión, los archivos electrónicos indicados en el artículo 1 del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020 de la Sala Administrativa del

Consejo Superior de la Judicatura.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Magistrada Magistrado

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