TA CUN - 110013336036201300017 01-(14-08-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013336036201300017 01-(14-08-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCION DE REPRACION DIRECTA / APELACION AUTO QUE NIEGA LA
PRACTICA DEL DICTAMEN PERICIAL QUE DEBIA DETERMINAR LOS PERJUICIOS A FAVOR DEL ACCIONANTE – Oportunidades probatorias articulo 21 CPACA – Niega la práctica del dictamen pericial De los argumentos expuestos por el apoderado de la parte actora en el recurso de apelación, el despacho evidencia que el apoderado tiene la intención de aportar nuevas pruebas al expediente, toda vez que manifestó que: “(…) no se logró aportar todo en que incurrió el demandante en relación a lo que él pagó por concepto de jornales, por concepto de trabajos en el predio desde que ocurrió el accidente hasta cuando efectivamente pudo estar en disposición de laborar (…) es muy importante tener la oportunidad de que esta persona también valore esta situación y por parte de los allegados, los hijos del demandante se aporten estos recibos de pago que efectivamente se realizaron (…)”. -. El artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala las oportunidades en las cuales las partes pueden aportar pruebas al proceso, así: “Artículo 212.- Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señaladas en este código. En la primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en
y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunstancias a la cuestión planteada. Las partes podrán presentar los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho, o podrán solicitar la designación de perito, en las oportunidades probatorias anteriormente señaladas (…)”. -. Teniendo en cuenta que el dictamen pericial solicitado por la parte actora tiene por objeto la tasación de perjuicios materiales, y que el mismo no es el medio idóneo para allegar pruebas al proceso, debido a que tiene su fundamento en las pruebas aportadas al mismo, el despacho negará la práctica del dictamen pericial señalado, ya que el apoderado de la parte actora debió aportar los recibos de pago por concepto de jornales con la demanda. -. No obstante lo anterior, respecto a la tasación de perjuicios materiales, el Consejo de Estado ha determinado parámetros y fórmulas matemáticas que debe aplicar el juez de conocimiento para tasar el monto de los perjuicios materiales irrogados por los demandantes con fundamento en las pruebasallegadas al proceso, razón por la cual, en el presente caso no es necesaria la práctica del dictamen pericial solicitado.
NORMAS: ARTÍCULO 125 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO “CPACA - ARTÍCULO 243 CPACAARTÍCULO 212 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
ARTÍCULO 212 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
ORALIDAD
Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014)
MAGISTRADO
PONENTE:
LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERÓN Expediente: 110013336036201300017 01
Demandante: Demandado:
ISIDRO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ MUNICIPIO DE FOSCA - CUNDINAMARCA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Apelación auto – sistema oral
I. ASUNTO Procede el despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la decisión adoptada por el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo de Oralidad de Bogotá, en audiencia inicial del 12 de
mayo de 2014, mediante la cual en la etapa No. 7 DECRETO DE MEDIOS DE PRUEBA – “De la prueba pericial solicitada por la parte actora”, el juzgado negó la práctica del dictamen pericial que tenía por objeto determinar los perjuicios materiales a favor del demandante.
II. COMPETENCIA La decisión será adoptada por el magistrado ponente en consideración a lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo “CPACA”, que dispone cuales autos deben ser dictados por magistrado ponente, y tratándose de jueces colegiados, cuales decisiones corresponden a la sala de decisión.
Contencioso Administrativo “CPACA”, que dispone cuales autos deben ser dictados por magistrado ponente, y tratándose de jueces colegiados, cuales decisiones corresponden a la sala de decisión. En ese entendido dispone el referido artículo:“Artículo 125. De la expedición de providencias. Será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la sala, excepto en los procesos de única instancia. Corresponderá a los jueces, las salas, secciones y subsecciones de decisión dictar las sentencias. Los autos que resuelvan los recursos de súplica serán dictados por las salas, secciones y subsecciones de decisión con exclusión del Magistrado que hubiere proferido el auto objeto de la súplica.” (Subraya fuera de texto). Por su parte el artículo 243 del CPACA preceptúa: “Artículo 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces. También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos: …
9. El que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente (…)” Conforme a las normas anteriores, este despacho es competente para conocer en segunda instancia del presente asunto por tratarse de la apelación de la decisión que negó el decreto y practica de unos testimonios solicitados por la parte actora.
A su vez, se precisa que de conformidad con el numeral 3º del artículo 244 del
en segunda instancia del presente asunto por tratarse de la apelación de la decisión que negó el decreto y practica de unos testimonios solicitados por la parte actora. A su vez, se precisa que de conformidad con el numeral 3º del artículo 244 del CPACA, el recurso de apelación de autos se resolverá de plano, sin que sea necesario proferir auto admisorio del mismo, pues únicamente será necesario pronunciamiento al respecto cuando haya lugar a la inadmisión del recurso.
III. ANTECEDENTES -. El 13 de febrero de 2013, el Juzgado 36 Administrativo de Oralidad inadmitió la demanda presentada por el señor Isidro Gutiérrez Galvis Bustos, con la finalidad de que fuera subsanada en los aspectos de: i) Aclarar, precisar y desacomular las pretensiones; ii) Complementar los hechos de la demanda, en el sentido de señalar en concreto las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las eventuales conductas que se le imputan a la entidad demandada y que generan la indemnización reclamada indicando en que consiste su responsabilidad (Fls. 11 -12, C1). -. El 13 de marzo de 2013, el Juzgado 36 Administrativo de Oralidad admitió la demanda presentada por Isidro Gutiérrez Velásquez contra el municipio de Fosca Cundinamarca (Fls.21-24, C1).-. El 29 de agosto de 2013, el apoderado del municipio de Fosca Cundinamarca
contestó la demanda de la referencia (Fls. 25-29, C1). -. El 12 de mayo de 2014, se llevó a cabo la audiencia inicial en el proceso de la referencia y específicamente en la etapa No. 7 DECRETO DE MEDIOS DE PRUEBA” – De la prueba pericial solicitada por la parte actora , el Juez 36 Administrativo de Oralidad negó el decreto del dictamen pericial solicitado por la parte actora consistente en establecer los perjuicios materiales ocasionados al demandado, por cuanto de salir avante las pretensiones formuladas por la parte demandante el despacho tasará los perjuicios solicitados conforme a la fórmula matemática establecida por el Consejo de Estado.(Fls. 30-41, C1).
IV. DECISIÓN IMPUGNADA Del CD de la audiencia inicial, el despacho extrae:
“(…) 7. DECRETO DE MEDIOS DE PRUEBA.
Del dictamen pericial solicitado por la parte actora (Minuto: 16:56) Adicionalmente solicita la parte demandante la prueba pericial en el sentido de que se remita al señor Isidro Gutiérrez Velásquez a la Junta Regional de Calificación de Invalidez para que determine sus lesiones y pérdida de la capacidad laboral e igualmente solicita se designe a un perito contador público para que valore los perjuicios ocasionados al demandante, entiende el despacho como lo dice la parte demandante, daño emergente y lucro cesante, el despacho frente a esta prueba pericial niega la señalada en el numeral primero con destino a la junta regional, por cuanto con la demanda ya se aportó este documento y resulta incensario volver a insistir en la misma y frente, también niega la relativa al perito contador por cuanto establecidos en el expediente a través de cualquier
cuanto con la demanda ya se aportó este documento y resulta incensario volver a insistir en la misma y frente, también niega la relativa al perito contador por cuanto establecidos en el expediente a través de cualquier medio de prueba la efectiva existencia de los perjuicios materiales le corresponde al despacho en el evento de proferir sentencia que reconozca las pretensiones, hacer la liquidación respectiva de los perjuicios en su modalidad de daño emergente y lucro cesante aplicando las fórmulas matemáticas que ha utilizado el Consejo de Estado, por lo tanto, si se acredita la existencia de perjuicios, el despacho hará la correspondiente liquidación resultando innecesario que se señala un perito contador (…)” (Minuto 18:16).
V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO Inconforme con la decisión del a quo, el apoderado de la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión de la Juez de negar la prueba pericial contentiva de un perito contador paraque determine los daños y perjuicios sufridos por la parte actora, como
pasa a exponerse: (Minuto 18-41) “(…) Básicamente radica el tema de que si bien es cierto, pues aquí se logró aportar alguna documentación de pago de transporte, de aspectos médicos, todas estas cosas, efectivamente no se logró aportar todo en que incurrió el demandante en relación a lo que él pagó por concepto de jornales, por concepto de trabajos en el predio desde que ocurrió el accidente hasta cuando efectivamente pudo estar en disposición de laborar, entonces para y con el objeto del esclarecimiento de los hechos y para nosotros es muy importante tener la oportunidad de que esta persona también valore esta
predio desde que ocurrió el accidente hasta cuando efectivamente pudo estar en disposición de laborar, entonces para y con el objeto del esclarecimiento de los hechos y para nosotros es muy importante tener la oportunidad de que esta persona también valore esta situación y por parte de los allegados, los hijos del demandante se aporten estos recibos de pago que efectivamente se realizaron (…) recurso que se interpone contra la negación del perito que dictamine los daños y perjuicios, entonces ya sabemos que el señor sufrió una invalidez, también sería bueno que esta persona tuviera la opinión de este aspecto técnico y tuviera en cuenta esos pagos que el señor demandante realizó durante mucho tiempo (…)” (Minuto 20-30).
VI. TRASLADO DEL RECURSO DE APELACIÓN A LA CONTRAPARTE El apoderado de la parte demandada manifestó lo siguiente:
(Minuto 21-12) “(…) Solicito se mantenga incólume la decisión tomada por su despacho respecto de que no se decrete la prueba del perito contador público, además de los argumentos expuestos por su señoría, considera el suscrito que la parte demandante debió aportar dicha prueba a la demanda, adicionalmente considera el suscrito que una vez se termine el debate probatorio, una vez el despacho emita la sentencia solamente en esa instancia el juez administrativo puede designar un perito ad hoc público de la lista de auxiliares de la justicia para que evalué los presuntos perjuicios (…)” (Minuto 22-14). El agente del Ministerio Público solicitó se mantenga la decisión tomada por el despacho debido a que en el expediente obran pruebas suficientes para determinar los perjuicios materiales.
VII. CONSIDERACIONES
El agente del Ministerio Público solicitó se mantenga la decisión tomada por el despacho debido a que en el expediente obran pruebas suficientes para determinar los perjuicios materiales.
VII. CONSIDERACIONES El despacho confirmará la decisión tomada por el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo de Oralidad de Bogotá, en audiencia inicial del 12 de mayo de
2014, etapa No. 7 DECRETO DE MEDIOS DE PRUEBA – “De la prueba pericial solicitada por la parte actora” , consistente en negar la práctica del dictamen pericial que tenía por objeto determinar los perjuicios materiales a favor del demandante, por las siguientes razones:-. De los argumentos expuestos por el apoderado de la parte actora en el recurso de apelación, el despacho evidencia que el apoderado tiene la intención de aportar nuevas pruebas al expediente, toda vez que manifestó que: “(…) no se logró aportar todo en que incurrió el demandante en relación a lo que él pagó por concepto de jornales , por concepto de trabajos en el predio desde que ocurrió el accidente hasta cuando efectivamente pudo estar en disposición de laborar (…) es muy importante tener la oportunidad de que esta persona también valore esta situación y por parte de los allegados, los hijos del demandante se aporten estos recibos de pago que efectivamente se realizaron (…)”. -. El artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala las oportunidades en las cuales las partes pueden aportar pruebas al proceso, así: “Artículo 212.- Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señaladas en este código.
pruebas al proceso, así: “Artículo 212.- Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señaladas en este código. En la primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunstancias a la cuestión planteada. Las partes podrán presentar los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho, o podrán solicitar la designación de perito, en las oportunidades probatorias anteriormente señaladas (…)”. -. Teniendo en cuenta que el dictamen pericial solicitado por la parte actora tiene por objeto la tasación de perjuicios materiales, y que el mismo no es el medio idóneo para allegar pruebas al proceso, debido a que tiene su fundamento en las pruebas aportadas al mismo, el despacho negará la práctica del dictamen pericial señalado, ya que el apoderado de la parte actora debió aportar los recibos de pago por concepto de jornales con la demanda. -. No obstante lo anterior, respecto a la tasación de perjuicios materiales, el Consejo de Estado ha determinado parámetros y fórmulas matemáticas que debe aplicar el juez de conocimiento para tasar el monto de los perjuicios materiales irrogados por los demandantes con fundamento en las pruebas allegadas al proceso, razón por la cual, en el presente caso no
que debe aplicar el juez de conocimiento para tasar el monto de los perjuicios materiales irrogados por los demandantes con fundamento en las pruebas allegadas al proceso, razón por la cual, en el presente caso no es necesaria la práctica del dictamen pericial solicitado.Por lo anteriormente expuesto, el despacho DISPONE PRIMERO. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo de Oralidad de Bogotá, en audiencia inicial del 12 de mayo de 2014, etapa No. 7 DECRETO DE MEDIOS DE PRUEBA – “De la prueba pericial solicitada por la parte actora” , consistente en negar la práctica del dictamen pericial que tenía por objeto determinar los perjuicios materiales a favor del demandante. SEGUNDO. En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERÓN
MAGISTRADO
Andrea N