TA CUN - 11001333603620130012200-(12-02-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603620130012200-(12-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Por defectuoso funcionamiento de la administración al vincular al demandante a un proceso penal de ley 906 de 2004 que duró más de 3 años y que concluyó con decisión de preclusión / DAÑO ANTIJURÍDICO – No probado porque la investigación penal siguió el trámite dado por la norma
(…) No resulta ser responsable la entidad demandada dado que no se demuestra dentro del expediente que el daño fuese antijurídico, pues el demandante Francisco Gélvez Alemán tenía la obligación de soportar la investigación teniendo en cuenta que la Fiscalía contaba con material probatorio para inferir que aquél era autor o partícipe de los delitos a investigar; adem ás la Fiscalía ejerciendo sus funciones realizó la investigación respectiva, la cual condujo a solicitar la captura del aquí demandante y posteriormente solicitar su medida de aseguramiento, para después presentar escrito de acusación contra el mismo, ún icamente por los delitos de peculado Culposo y Falsedad ideológica en documento Público, frente a los cuales fue declarada la preclusión a través de sentencia judicial. Se agrega que i) el demandante señor Francisco Gélvez Alemán al ejercer un cargo público conduce a una mayor carga frente a la eventualidad de la investigación penal, máxime cuando se demostró dentro de la investigación que aquél era el coordinador directo de la “operación Platino iv” ii) el tiempo que duró el proceso se encuentra justificado por cuanto eran 35 los policías vinculados a la investigación en relación de una pluralidad de tipos penales, y iii) la investigación penal se inició teniendo en cuenta
“operación Platino iv” ii) el tiempo que duró el proceso se encuentra justificado por cuanto eran 35 los policías vinculados a la investigación en relación de una pluralidad de tipos penales, y iii) la investigación penal se inició teniendo en cuenta prueba documental válidamente recaudada, no obstante, se demostró dentro del proceso que había sido falsificada una vez evacuadas las pruebas pedidas por las partes. Se precisa que no se entrará a estudiar la excepción probada de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Fiscalía General de la Nación respecto a la privación inj usta de la libertad, dado que esta no fue objeto del recurso de apelación, aunado a que en este recurso se insiste en el defectuoso funcionamiento de la administración por parte de la entidad demandada al momento de investigar la conducta del accionante. Es este orden, la Sala confirmará la decisión adoptada por el A Quo, pero de acuerdo a lo aquí expuesto. (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, consultar: Consejo de
Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sala Plena. Magistrado Ponente Dr. Enrique Gil Botero. Sentencia del 28 de agosto de 2013. Expediente 25.002.
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 270 de 1996 (Art. 69).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA
Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020)
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA
Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020)
Referencia 11001-33-36-036-2013-00122-00 Sentencia SC03-20022313
Acción REPARACIÓN DIRECTA
Demandante FRANCISCO GÉLVEZ ALEMÁN Y OTROS
Demandado NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN2
Francisco Gélvez Alemán y otros Reparación Directa 2013-00122
Tema Defectuoso funcionamiento de la administración. En sede del ente acusadorLey 906 de 2004. No se demostró el daño antijurídico porque que la investigación penal siguió el trámite dado por la norma.
Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del presente proceso de reparación directa instaurado por FRANCISCO GÉLVEZ ALEMÁN, MARÍA AURORA ALEMÁN DE GÉLVEZ, DUVAN FRANCISCO GÉLVEZ FERREIRA, FRANCY ALEJANDRA GÉLVEZ LÓPEZ, MARTHA ROCIÓ FERREIRA DONOSO, RUTH MARY G ÉLVEZ, JOSÉ FERNANDO GÉLVEZ ALEMÁN, MAURICIO GELVEZ ALEMÁN, EDGAR JOSÉ JIMÉNEZ GÉLVEZ contra la NACIÓN –
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
I. ANTECEDENTES.
1. La demanda.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
I. ANTECEDENTES.
1. La demanda.
El 15 de febrero de 2013 los señores FRANCISCO GÉLVEZ ALEMÁN, MARÍA AURORA ALEMÁN DE GÉLVEZ, DUVAN FRANCISCO GÉLVEZ FERREIRA, FRANCY ALEJANDRA GÉLVEZ LÓPEZ, MARTHA ROCIÓ FERREIRA DONOSO, RUTH MARY G ÉLVEZ, JOSÉ FERNANDO GÉLVEZ ALEMÁN, MAURICIO G ÉLVEZ ALEMÁN Y EDGAR JOSÉ JIMÉNEZ G ÉLVEZ presentaron demanda de reparación directa contra la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por los perjuicios ocasionados como consecuencia de la detención arbitraria del hoy demandante FRANCISCO GÉLVEZ ALEMÁN, entre otras pretensiones.
En el acápite de pretensiones de la demanda junto a la subsanación de la demanda se solicitó:
“PRIMERA: Que LA NACIÓN COLOMBIANA, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a los señores FRANCISCO G ÉLVEZ ALEMÁN, MARÍA
AURORA ALEMÁN DE G ÉLVEZ, DUVAN FRANCISCO G ÉLVEZ FERREIRA,
FRANCY ALEJANDRA GÉLVEZ LÓPEZ, MARTHA ROCIÓ FERREIRA DONOSO,
RUTH MARY G ÉLVEZ, JOSÉ FERNANDO G ÉLVEZ ALEMÁN, MAURICIO
FRANCY ALEJANDRA GÉLVEZ LÓPEZ, MARTHA ROCIÓ FERREIRA DONOSO, RUTH MARY G ÉLVEZ, JOSÉ FERNANDO G ÉLVEZ ALEMÁN, MAURICIO GELVEZ ALEMÁN, EDGAR JOSÉ JIMÉNEZ GÉLVEZ. En razón a la detención arbitraria DEL HOY DEMANDANTE FRANCISCO GÉLVEZ ALEMÁN, Y SU DETENCIÓN POR MAS DE OCHENTA DÌAS, y además por la investigación disciplinaria que la policía nacional le inicio y por la cual estuvo suspendido de sus funciones y atribuciones como funcionario de la Policía Nacional, por el término de Tres meses. Junto con su núcleo familiar por más de seis meses que duró detenido, y u n proceso por más de cinco años, por negligencia de la Fiscalía Delegada que adelantaba la investigación.
SEGUNDA: Condenar en consecuencia, A LA NACIÓN COLOMBIANA, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a PAGAR a tanto perjuicios materiales como morales a los actores en la siguientes sumas:
a. Para el señor FRANCISCO GÉLVEZ ALEMÁN, como directo perjudicado por los daños materiales la suma de $ 30.000.000, que corresponde a los honorarios profesionales que tuvo que cancelar para la defensa, y por los daños morales la suma de CIEN SALARIOS MINIMOS
MENSUALES LEGALES VIGENTES (…)”3
Francisco Gélvez Alemán y otros Reparación Directa 2013-00122
[Solicita en adelante perjuicios morales para los demandantes]
MENSUALES LEGALES VIGENTES (…)”3
Francisco Gélvez Alemán y otros Reparación Directa 2013-00122
[Solicita en adelante perjuicios morales para los demandantes]
TERCERA. La condena respetiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el Art. 178 del C.C.A y se reconocerán los intereses legales liquidados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la senten cia que ponga fin al proceso o hasta que quede ejecutoriado el fallo que le da fin al proceso.
CUARTA: La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos del Art. 192,195 C.C.A. ley 1437 de 2011”
Como fundamento de las pretensiones se señaló que el día 8 de julio de 2006 el señor FRANCISCO GELVEZ ALEMÁN, actuando como Oficial de la Policía en grado de mayor llevó a cabo el operativo PLATINO IV tendiente a combatir la piratería de películas y CD, en dicha diligencia se logró incautar algunos elementos de piratería los cuales fueron dejados a disposición de la Fiscalía, además no se realizó captura alguna.
Posteriormente el 20 de septiembre del mismo años se presenta un escándalo de prensa, donde el diaria el Tiempo denuncia ante la opinión pública por la ineficiencia de la Fiscalía, por trascurrir casi dos meses, sin resolver la situación jurídica de 14 personas aprehendidas en el operativo de antipiratería realizado por la Policía el 8 de julio del mismo años, así
por trascurrir casi dos meses, sin resolver la situación jurídica de 14 personas aprehendidas en el operativo de antipiratería realizado por la Policía el 8 de julio del mismo años, así mismo de la pérdida de gran cantidad de material fonográfico y video gráfico incautado, razón por la cual el demandante se presentó en la DIJIN para presentar toda la colaboración y aclarar lo sucedido.
Así las cosas, señala que la Fiscalía solicitó la orden de captura del señor FRANCISCO GÉLVEZ ALEMÁN sin adelantar ningún tipo de investigación, con pruebas falsas, haciendo incurrir en error al funcionario judicial para expedir la respectiva orden de captura; igualmente la policía le inicia investigación disciplinaria y lo suspende de su s funciones y atribuciones como Policía por el término de 3 meses.
La Fiscalía imputa los delitos de peculado por apropiación, en concurso heterogéneo y sucesivo con prevaricato por omisión, en concurso con falsedad ideológica en documento público y a su vez en concurso con el ocultamiento alteración y destrucción de elementos materiales probatorios. Finalmente la acusación se realiza por los delitos de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo peculado culposo agravado, no obstante, sostiene el demandante que la fiscalía no realizó ningún tipo de investigación.
El 15 de diciembre de 2010, el Juzgado 20 Penal del Circuito dicto sentencia declarando a favor del hoy aquí demandante la preclusión de la investigación por el delito de peculado culposo, pero no precluyó el delito de falsedad en documento público; frente a este último delito la entidad demandada solicitó más adelante la preclusión del mismo ante el Juzgado 24 penal del Circuito.
culposo, pero no precluyó el delito de falsedad en documento público; frente a este último delito la entidad demandada solicitó más adelante la preclusión del mismo ante el Juzgado 24 penal del Circuito.
Indica que el demandante FRANCISCO GÉLVEZ ALEMÁN fue vinculado a un proceso penal y solicitado su orden de captura por parte de la Fiscalía con pruebas ilegales y falsas como se demostró dentro del trascurso del proceso.4 Francisco Gélvez Alemán y otros Reparación Directa 2013-00122
Finalmente hace referencia a todos los perjuicios que ocasionó esta situación de índole materiales y moral a todos los demandantes.
2. Actuación procesal en primera instancia administrativa.
El 15 de febrero de 2013 se presentó demanda por reparto donde conoció el Juzgado 36 Administrativo de Oralidad del circuito judicial de Bogotá, quien con auto del 13 de marzo de 2013 inadmitió la demanda (fl. 373 y 374 vlta Cp1) siendo admitida el 27 de mayo de 2013, ordenando la notificación personal a la Fiscalía General de la Nación, al representante legal de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público (fls. 414 a 417 vlta Cp1), diligencia que se surtió el 23 de julio de 2013 mediante correo electrónico. (fls. 419 a 421 Cp1).
Por auto del 4 de diciembre de 2013, se fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011. (fl. 444 y 445 Cp1). La audiencia inicial se llevó a cabo el 15 de mayo de 2014, donde se decretaron las pruebas solicitadas por las
de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011. (fl. 444 y 445 Cp1). La audiencia inicial se llevó a cabo el 15 de mayo de 2014, donde se decretaron las pruebas solicitadas por las partes (fls. 460 a 468 Cp1 ). La audiencia de pruebas se realizó el día 14 de octubre de 2014, el 10 de mayo de 2016 y 15 de junio de 2017 (fls. 499 a 503 a 520 y 539 a 541 Cp1) en esta última se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión por escrito, para lo cual las partes presentaron sus alegatos. (fls. 542 a 559 Cp1)
3. Sentencia de primera instancia.
El 14 de diciembre de 2017, el Juez 36 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió, así:
“·PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la Fiscalía General de la Nación, en lo atinente a la privación de la libertad del señor Francisco Gélvez Alemán, conforme a las consideraciones sentadas en la parte motiva.
SEGUNDO: NEGAR la totalidad de pretensiones de la demanda, incluida las relacionadas con el eventual defectuoso s funcionamiento de la administración de justicia que se le atribuyó a la demandada.
TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandante, y fijar como agencias en derecho a favor de la entidad demandada , el cero punto cinco por ciento (0.5%) de las pretensiones de la demanda, negadas en el presente fallo.
(…)”
en derecho a favor de la entidad demandada , el cero punto cinco por ciento (0.5%) de las pretensiones de la demanda, negadas en el presente fallo.
(…)”
Como primera medida frente a la legitimación en la causa por pasiva, sostiene que de la eventual responsabilidad por la privación de la libertad del imputado FRANCISCO GÉLVEZ ALEMÁN, no puede atribuirse a la Fiscalía General de la Nación, por cuanto a pesar de que esta entidad solicitó la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, la decisión acerca de si la decretaba o no, era una labor del Juez de Control de Garantías y de nadie más, por lo tanto, declaró probada esta excepción, no obstante, teniendo en cuenta que la parte demandante endilga hechos relacionados con defectuoso funcionamiento de la administración por parte de la entidad demandada, el a quo procedió a estudiar este cargo.5 Francisco Gélvez Alemán y otros Reparación Directa 2013-00122
Sobre este punto, el a quo manifiesta que el daño, en el asunto que se estudia diferente a la privación de la libertad, consistente en que el señor FRANCISCO GELVEZ ALEMÁN estuvo vinculado a una investigación penal por más de 3 años, desde el 6 de octubre de 2006 hasta el 18 de enero de 2012, lo cual se encuentra debidamente acreditado.
Sobre la imputación señala que la Fiscalía 322 Seccional de Bogotá solicitó en su momento ante el Juez de Control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento en contra del sindicado Francisco Gélvez Alemán teniendo como soporte material probatorio con el
ante el Juez de Control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento en contra del sindicado Francisco Gélvez Alemán teniendo como soporte material probatorio con el cual se demuestra que no se trató de una iniciativa caprichosa de la Fisc alía, sino que fue en cumplimiento de sus funciones constitucionales que le asignó el artículo 250 de la Constitución Política y artículo 306 de la Ley 906 de 2004, lo cual no podía ser ignorado, pues este ente de control tuvo conocimiento de que el oper ativo Platino IV antipiratería realizado el 8 de julio de 2006, se estaban presentando irregularidades según el material probatorio que tenía a su alcance en esos momentos y encontró que se presentaban serios indicios de la comisión de varios delitos por cuenta del personal de policía que realizó el referido operativo.
De otro lado, el a quo precisa que al adelantarse la investigación y soportarse con más pruebas, la misma entidad demandada consideró que no se le podía endilgar ninguna conducta al señor Francisco Gélvez Alemán por lo que coadyuvó a la solicitud de precluir la investigación por el delito de falsedad ideológica en documento público, para lo cual accedió el juez de conocimiento. (fls. 555 a 567 Cp2)
II. RECURSO DE APELACIÓN.
El 16 de enero de 2018, el apoderado de la parte demandante interpone el recurso de apelación contra la anterior decisión indicando que se demostró que la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación no fue obtenida legalmente, y es preciso esto lo que se demandó, no la decisión del señor del juez de Garantías, por el contrario fueron las actuaciones erróneas de la Fiscalía que adelantó la investigación.
esto lo que se demandó, no la decisión del señor del juez de Garantías, por el contrario fueron las actuaciones erróneas de la Fiscalía que adelantó la investigación.
Manifiesta que el a quo en ningún momento tuvo en cuenta lo que se explicó en la demanda la razón de demandar a la Fiscalía General de la Nación y no a la Rama Judicial, es decir que en esa instancia no se valoró los argumentos expuestos en la demanda relacionados con i) la fiscalía presentó una orden de captura por hechos que nunca sucedieron, ii) que si bien el juez de control de garantías emitió la medida de aseguramiento fue precisamente por la evidencia fal sa que presentó la demandada, iii) presenta escrito de acusación sin realizar ningún tipo de investigación, omitiendo su deber constitucional de su labor investigativa, siendo esto una vía de hecho, iv) haberse manifestado que el Mayor Francisco Gélvez Alemán era un peligro para la sociedad cuando ni siquiera se tenía el arraigo del investigado, ni mucho menos se había estudiado el proceso y v) haber suministrado documentación no correspondiente para obtener la medida de aseguramiento.
Insiste que fue una iniciativa caprichosa del ente investigador, y no una acción sujeta al cumplimiento de función constitucional ( art.250 de C.N y 306 del a ley 906 de 2004, pues se demuestra que la Fiscalía no hizo nada para investigar al aquí demandante había o no participado en los hechos delictivos, pues nótese que en la misma sentencia se manifiesta6 Francisco Gélvez Alemán y otros Reparación Directa 2013-00122
que el Mayor no participó en ninguno de los hechos; igualmente quedo demostrado que los
Francisco Gélvez Alemán y otros Reparación Directa 2013-00122
que el Mayor no participó en ninguno de los hechos; igualmente quedo demostrado que los informes presentados no tenían sustento jurídico para hacer imputaciones, en razón a que la Fiscalía por medio de su delegado NO estu dió los medios probatorios para presentarlos al señor juez e hizo incurrir al juez de Garantías, con pruebas que no eran verdaderas, y que fueron sacadas de una forma irresponsable por el mismo ente investigador. (fls. 573 a 575 Cp2)
Actuación procesal en segunda instancia.
Recibido el expediente en esta Corporación, el 15 de agosto de 2018 fue admitido el recurso formulado oportunamente por la parte actora y el 10 de octubre de 2018 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y a la Procuraduría para emitir el concepto correspondiente. (fls. 584 y591 Cp2)
El 17 de octubre de 2018, la Fiscalía General de la Nación presentó alegatos de conclusión manifestado que quien profirió la medida de aseguramiento fue el Juez de Control de garantías, por tanto, no es dable imputar jurídicamente el daño alegado a la Fiscalía, además no se prueba una falla en el servicio por parte del ente investigador en la solicitud de medida de aseguramiento o prueba alguna que permita determinar que la fiscalía con su actuar hizo incurrir en un error al Juez de Control de Garantías. (fls. 599 a 601 Cp2)
El 25 de octubre de 2018 , la el Procurador emitió concepto indicando que exista mérito
incurrir en un error al Juez de Control de Garantías. (fls. 599 a 601 Cp2)
El 25 de octubre de 2018 , la el Procurador emitió concepto indicando que exista mérito para que el señor FRANCISCO G ÉLVEZ ALEMÁN en calidad de oficial de la policía y comandante del operativo en que acaecieron las irregularidades que debían ser investigadas, se vinculara al proceso penal y se impusiera medida de aseguramiento; Agrega que la decisión del Juez de precluir la investigación a favor del aquí demandante no se basó en la supuesta falsedad de las pruebas aportadas por la Fiscalía que alega el demandante, ni mucho menos puede inferir que la Fiscalía hizo incurrir en error al juez de Garantías, pues por el contrario, esta decisión fue el resultado de la investigación adelantada y en la que se pudo establecer que el responsable del delito era el Subteniente Sánchez Abril, es decir que los hechos investigados si existieron pero s olo a través de investigación se pudieron establecer, así las cosas, al no ser el daño imputable a la demandada solicita sea confirmada la sentencia apelada. ( fls. 602 a 609 Cp2)
La Sala, al no encontrar causal de nulidad alguna que pudiera invalidar lo actuado, procede a resolver de fondo el asunto.
III. PROBLEMA Y TESIS JURÍDICA
Problema jurídico. ¿Es responsable la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN como órgano investigador y acusador, de la vinculación al demandante Francisco Gélvez Alemán a un proceso penal que duró más de 3 años, el cual concluyó con decisión de preclusión de los delitos acusados, por cuanto7
de la vinculación al demandante Francisco Gélvez Alemán a un proceso penal que duró más de 3 años, el cual concluyó con decisión de preclusión de los delitos acusados, por cuanto7 Francisco Gélvez Alemán y otros Reparación Directa 2013-00122
la misma no cumplió con sus deberes de investigación, aunado a que aportó pruebas que eran falsas? Tesis de la Sala.
No resulta ser responsable la entidad demandada dado que no se demuestra dentro del expediente que el daño fuese antijurídico, pues el demandante Francisco Gélvez Alemán tenía la obligación de soportar la investigación teniendo en cuenta que la Fiscalía contaba con material probatorio para inferir que aquél era autor o partícipe de los delitos a investigar; además la Fiscalía ejerciendo sus funcion es realizó la investigación respectiva, la cual condujo a solicitar la captura del aquí demandante y posteriormente solicitar su medida de aseguramiento, para después presentar escrito de acusación contra el mismo, únicamente por los delitos de peculado Culposo y Falsedad ideológica en documento Público, frente a los cuales fue declarada la preclusión a través de sentencia judicial.
Se agrega que i) el demandante señor Francisco Gélvez Alemán al ejercer un cargo público conduce a una mayor carga frente a la eventualidad de la investigación penal, máxime cuando se demostró dentro de la investigación que aquél era el coordinador directo de la “operación Platino iv” ii) el tiempo que duró el proceso se encuentra justificado por cuanto eran 35 los policías vinculados a la investigación en relación de una pluralidad de tipos penales, y iii) la investigación penal se inició teniendo en cuenta prueba documental
“operación Platino iv” ii) el tiempo que duró el proceso se encuentra justificado por cuanto eran 35 los policías vinculados a la investigación en relación de una pluralidad de tipos penales, y iii) la investigación penal se inició teniendo en cuenta prueba documental válidamente recaudada, no o bstante, se demostró dentro del proceso que había sido falsificada una vez evacuadas las pruebas pedidas por las partes.
Se precisa que no se entrará a estudiar la excepción probada de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Fiscalía General de la Nación respecto a la privación injusta de la libertad, dado que esta no fue objeto del recurso de apelación, aunado a que en este recurso se insiste en el defectuoso funcionamiento de la administración por parte de la entidad demandada al momento de investigar la conducta del accionante. Es este orden, la Sala confirmará la decisión adoptada por el A Quo, pero de acuerdo a lo aquí expuesto. Para dar respuesta al problema jurídico antes planteado, la Sala estudiará la responsabilidad extracontractual del Estado por presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado y responsabilidad del Estado por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.
IV. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Esta Subsección es competente desde el punto de vista funcional para conocer del presente proceso, por la instancia, la naturaleza del asunto y la cuantía, dado que se trata del recurso de apelación de la sentencia proferida dentro de un proceso de reparac ión directa por el Juzgado 36 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el valor de la pretensión mayor8 Francisco Gélvez Alemán y otros Reparación Directa 2013-00122
Juzgado 36 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el valor de la pretensión mayor8 Francisco Gélvez Alemán y otros Reparación Directa 2013-00122
individualmente considerada no supera los 500 SMLMV, al tenor de los artículos 153 y 157 de la Ley 1437 de 2011.
2. Caducidad de la acción.
En concordancia con el ordinal i) del numeral 2º del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 de 2011, en los casos en los cuales se ejerce la acción de reparación directa, el término de caducidad de dos (2) años se cuenta desde el día siguiente del acaecimiento de la acción, hecho, omisión u operación administrativa causante del daño antijurídico, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha post erior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.
Cuando se trata de reparación de los perjuicios ocasionados por administración de justicia, la caducidad se contabiliza a partir del día siguiente a aquél en que finalizó el respectivo proceso, debió cumplirse la obligación incumplida o ésta se cumplió defectuosamente, según el caso.
Revisadas las pruebas allegadas al plenario se encuentra que el proceso penal adelantado contra el señor FRANCISCO G ÉLVEZ ALEMÁN culminó el 18 de enero de 2012, cuando el Juzgado 24 penal del Circuito de Conocimiento declaró la preclusión de la investigación del accionante por falsedad ideológica en documento público.( fl. 395 a 406 C1)
Juzgado 24 penal del Circuito de Conocimiento declaró la preclusión de la investigación del accionante por falsedad ideológica en documento público.( fl. 395 a 406 C1)
En este orden de ideas, se ti ene que la caducidad para el presente medio de control comprende entre el 19 de enero de 2012 a 19 de enero de 2014 . La demanda de la referencia fue presentada el 15 de febrero de 2013, por lo que se concluye sin necesidad de tener en cuenta el término de suspensión por el requisito de conciliación extrajudicial, que la demanda fue presentada en tiempo.
3. Legitimación en la causa.
Por activa.
Los demandantes se encuentran legitimados en la causa por activa, conforme a los elementos materiales probatorios que a continuación se relacionan:
Demandante Parentesco Prueba
FRANCISCO GÉLVEZ
ALEMÁN.
Víctima directa Proceso penal No.11001600000000200700542. ( cuadernos No. 2 a 11) MARÍA AURORA ALEMÁN DE GÉLVEZ Madre de la víctima Registro civil de nacimiento de la víctima ( fl.10 Cp1 )
DUVAN F RANCISCO
GÉLVEZ FERREIRA.
Hijo de la víctima directa Registro civil de nacimiento ( fl.7 Cp1 )
FRANCY ALEJANDRA GÉLVEZ LÓPEZ Hija de la víctima directa Registro civil de nacimiento (fl.9 Cp1) MARTHA ROCIÓ FERREIRA DONOSO Esposa de la víctima
GÉLVEZ LÓPEZ Hija de la víctima directa Registro civil de nacimiento (fl.9 Cp1) MARTHA ROCIÓ FERREIRA DONOSO Esposa de la víctima Registro de matrimonio ( fl. 8 Cp1)9 Francisco Gélvez Alemán y otros Reparación Directa 2013-00122
RUTH MARY GÈLVEZ ALEMAN Hermana de la víctima Registros de nacimiento ( fl. 10 y 12 Cp1) JOSÉ FERNANDO GÈLVEZ ALEMÁN Hermano de la víctima Registros de nacimiento ( fl. 10 y 11b Cp1) MAURICIO GELVEZ ALEMÁN, Hermano de la víctima Registros de nacimiento ( fl. 10 y 13 Cp1)
EDGAR JOSÉ JIMÉNEZ GELVEZ Sobrino de la víctima directa Registros de nacimiento ( fl. 10, 12 y 11a Cp1)
Por pasiva.
La Fiscalía General de la Nación se encuentra legitimada en la causa por pasiva, en la medida en que se encuentra acreditado que contra el señor FRANCISCO GÈLVEZ ALEMÁN se adelantó un proceso penal en el marco de la Ley 900 de 2000, siendo de conocimiento de la Fiscalía quien investigó y en audiencias concentradas ante el Juzgado en función de control de garantías formuló imputación y solicitó medida de aseguramiento privativa de la libertad , razón por la cual, dicha entidad está legitimada en la causa para comparecer como demandada al proceso de la referencia.
control de garantías formuló imputación y solicitó medida de aseguramiento privativa de la libertad , razón por la cual, dicha entidad está legitimada en la causa para comparecer como demandada al proceso de la referencia.
4.- Argumentación Jurídica.
4.1 Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado.
El Estado Social de Derecho tiene como característica esencial la inclusión de una carta de derechos constitucionales como los mecanismos idóneos y efectivos de protección de los mismos en cabeza de los titulares de tales derechos, asimismo está fundado en una concepción antropológica, pluralista y participativa del ejercicio del poder, de tal forma que su vocación esencial es garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y la protección de todas las personas1.
La responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado, dentro de este nuevo paradigma, fue “constitucionalizada”2 al incluirse en el artículo 90 de la Constitución la fórmula básica donde la persona es convertida en víctima debido al daño antijurídico que, por acción u omisión, le es imputable a la autoridad pública. Luego, dos elementos: daño antijurídico e imputación, son los que determinan la responsabilidad del Estado.
El daño es la lesión o menoscabo del interés jurídico tutela y la antijuridicidad se predica del deber jurídico que debe soportar o no el lesionado, ya sea porque vulnera la Carta Política o la ley, o, porque es “irrazonable,” sin depender “de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración.” 3 Mientras que la imputación es la atribución fáctica o
o la ley, o, porque es “irrazonable,” sin depender “de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración.” 3 Mientras que la imputación es la atribución fáctica o jurídica que se hace al Estado por el daño antijurídico oc asionado por la acción u omisión de éste al administrado, conforme a los criterios jurídicos que se han establecido o lleguen a
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