TA CUN - 11001333603620130013001-(04-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603620130013001-(04-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente : JAVIER TOBO RODRÍGUEZ Ref. Expediente : 110013336036-201300130-01
Demandante : ANA BRICEIDA CASTILLO MATEUS Y
OTROS
Demandado : HOSPITAL MILITAR CENTRAL
REPARACIÓN DIRECTA -Fallo de Segunda InstanciaSurtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el dos (2) de junio de dos mil veinte (2020), mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
I.- ANTECEDENTES
DEMANDA
1. En escrito presentado el diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013),
ANA BRICEIDA CASTILLO MATEUS, KRISTIAN RAUL DIAZ MARTINEZ
(madre y padre de la víctima directa), y en representación del menor SAMUEL ESTEBAN DIAZ CASTILLO ( víctima directa); por intermedio de apoderado, solicitaron declarar judicialmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR – HOSPITAL MILITAR CENTRAL; por los perjuicios ocasio nados a los demandantes, como consecuencia de la falla en la prestación del servicio de
DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR – HOSPITAL MILITAR CENTRAL; por los perjuicios ocasio nados a los demandantes, como consecuencia de la falla en la prestación del servicio de salud, que causaron lesiones de asfixia perinatal y secuela de atrofia cortical; Se precisa que en actuación está vinculado en calidad de llamado en garantía
a la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS1.
1 El quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, admitió el llamamiento en garantía, formulado por el HOSPITAL MILITAR CENTRAL contra la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. (fl 390-391 c. ppal)2 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336036-201300130-01
PRETENSIONES
2. La parte actora formuló las siguientes pretensiones:
“[…] PRIMERA: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR - HOSPITAL MILITAR, por la responsabilidad en el daño causado a los demandantes, con motivo de las lesiones padecidas por el infante Samuel Esteban Díaz Castillo, como consecuencia al procedimiento irregular en su alumbramiento acontecida el día 9 de abril de 2011, donde padeció asfixia perinatal dejando como secuela atrofia cortical.
SEGUNDA: Condenar a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALacontecida el día 9 de abril de 2011, donde padeció asfixia perinatal dejando como secuela atrofia cortical.
SEGUNDA: Condenar a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR - HOSPITAL MILITAR, a pagar a favor del demandante, todos los perjuicios que ha sufrido. […]”
HECHOS
Las anteriores pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos que se sintetizan así:
3. El 9 de abril de 2011, nació el menor Samuel Esteban Díaz Castillo en el Hospital Militar Central; desde la manifestación del embarazo tuvo un control periódico asistido por especialista, sin que en ningún momento se evidenciara ningún tipo de anomalía con el feto.
4. El 9 de abril de 2011 ingresó al Hospital Militar Central en trabajo de parto, no obstante, la atención fue prolongada dando como resultado la asfixia perinatal en el recién nacido Samuel Esteban Díaz Castillo, siendo una de las causales que había dejado la asfixia fue hasta el momento a trofia cortical conforme al examen realizado el día 6 de septie mbre de 2011 en el Hospital con Alma, Pablo Tobón Uribe de la ciudad de Medellín.
5. En la historia clínica se presentaban anotaciones que no eran exactas, por lo que se presentaban anomalías en dichos registros, por lo que se encontraba acreditado que para el segundo periodo de trabajo de parto, el tiempo fue superior a los estándares médicos, acto que desencadenó la asfixia perinatal del infante.3
Reparación Directa Recurso de Apelación
acreditado que para el segundo periodo de trabajo de parto, el tiempo fue superior a los estándares médicos, acto que desencadenó la asfixia perinatal del infante.3 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336036-201300130-01
6. Una de las causas de asfixia perinatal como factores del intraparto, eran distocia de presentación, consistente en un alumbramiento anormal, situación acontecida con el menor Samuel Esteban Díaz Castillo.
TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
7. El diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013), se radicó demanda ante la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos (fl. 1-187 c. ppal).
8. Surtido el respectivo reparto, el dos (2) de mayo de dos mil trece (2013), el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, admitió la demanda interpuesta, luego de verificar el cumplimiento de requisitos2 (fls. 194 -197 c.ppal).
9. Surtidas las etapas previstas en los artículos 180, 181 y 182 del CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegaciones finales de forma oral en audiencia de alega ciones y juzgamiento, el Juzgado sustanciador por la complejidad del asunto decidió profirió sentencia escrita, conforme lo habilita el artículo 182 del CPACA.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
10. El dos (2) de junio de dos mil veinte (2020) el Juzgado Treinta y Seis (36)
conforme lo habilita el artículo 182 del CPACA.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
10. El dos (2) de junio de dos mil veinte (2020) el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Tercera, profirió sentencia mediante la cual: (fl. 548 – 557 c. ppal).
“[…] PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante y fijar como agencias en derecho, el uno por ciento (1%) de las pretensiones de la demanda negadas e n el presente fallo. […]“
11. El Juez de Primera instancia fundamentó la anterior decisión en las siguientes consideraciones: i) en el caso concreto está probado que existió una adecuada atención por el Hospital Militar Central; ii) los procedimientos por el
2 Mediante Auto de 13 de marzo de 2013, el juzgado treinta y seis (36) Administrativo de Bogotá, inadmitió la demanda, dando término legal de diez (10) días para subsanar.4 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336036-201300130-01 personal médico fueron adecuados y dentro de los tiempos establecidos por la literatura médica; iii) la asfixia perinatal padecida por el menor, puede presentarse por diferentes causas incluso antes o después del parto; iv) no se pueden desconocer que debido a los riesgos que presentaba la señora Ana Bricelda se presentara complicaciones en el parto sin que esto fuera atribuible
presentarse por diferentes causas incluso antes o después del parto; iv) no se pueden desconocer que debido a los riesgos que presentaba la señora Ana Bricelda se presentara complicaciones en el parto sin que esto fuera atribuible al Hospital Militar Central; v) el dictamen pericial, indicó que no existían inconsistencias en las anotaciones de la historia clínica; vi) no se logró demostrar las presuntas irregularidades que manifestó la parte actora, por lo tanto el Despacho no encuentra la responsabilidad de la entidad demandada a efectos de reconocer perjuicios.
RECURSO DE APELACIÓN
12. La parte demandante interpuso recurso de apelación, con el fin que se revoque la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la
demanda, argumentando en síntesis lo siguiente:
12.1. Existieron contradicciones en la declaración del doctor Daniel Zabala Castillo, porque de acuerdo con la historia clínica, el trabajo de parto tuvo complicaciones, tornándose difícil la extracción instrumental, siendo necesaria pasarla a cesárea. Pretende demostrar una debida atención médica que no se evidencia en la historia clínica - siendo dudosa su declaración y poco creíble, pues sería el llamado a responder en una acción de repetición. Igualmente incurre en contradicción con los otros testigos, dado que sugiere que el trabajo de parto inicia en su segunda fase periodo expulsivo activo a las 2:30 de la tarde, mientras que el doctor Zabala Castillo, refiere que ordenó la cesárea a las 12 de la tarde y las 12:05 estaba naciendo el bebé.
12.2. En cuanto a la declaración del doctor Zabala Castillo afirmó que no hubo el
tarde, mientras que el doctor Zabala Castillo, refiere que ordenó la cesárea a las 12 de la tarde y las 12:05 estaba naciendo el bebé.
12.2. En cuanto a la declaración del doctor Zabala Castillo afirmó que no hubo el diagnóstico de hipoxia perinatal del recién nacido; a pesar de la presencia de meconio encontrado en la tráquea reanimación, e intubación traqueal, y lo indicado en la historia clínica.
12.3. Respecto al testimonio de la doctora Nury Isabel Mancilla Gómez, ella refirió que el diagnóstico inicial era “taquipnea transitoria”. No obstante, un (1) mes y dieciséis (16) días después nacido la víctima directa; había indicado que el diagnóstico era “antecedente de hipoxia perinatal”.5 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336036-201300130-01
12.4. Se evidencia en la historia clínica que: i) fue un parto fallido, prolongado, con sufrimiento del feto que se presenta cuando el feto no ha recibido suficiente oxígeno, “meconiano” encontrado en tráquea, sangre encontrada en tráquea , con reanimación e intubación traqueal; ii) se refleja un Apgar no acorde con lo sucedido en la sala de parto o cesárea; él bebé no toleró de forma adecuada el proceso normal del nacimiento, ya que, requirió de reanimación e intubación traqueal; iii) se evidencian irregularidades en sus anotaciones que, pretenden ser suavizadas con declaraciones no consistentes con estás.
Los testimonios pretenden demostrar una debida aplicación de los protocolos
traqueal; iii) se evidencian irregularidades en sus anotaciones que, pretenden ser suavizadas con declaraciones no consistentes con estás.
Los testimonios pretenden demostrar una debida aplicación de los protocolos y estándares en la atención médica dada a las víctimas, pero, la historia clínica prueba lo contrario; de ella se deduce la hipoxia perinatal padecida por el infante al momento de su nacimiento.
12.5. El perito indicó una atención adecuada en el trabajo de parto y el alumbramiento por cesárea. Conclusión algo distante con lo anotado en la historia clínica y lo vivido por el recién nacido.
TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
13. El 25 de noviembre de 2020, se concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. (fl. 559 c. recurso)
14. Por acta individual de reparto del 21 de julio de 2021, correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del magistrado sustanciador. (fl.562 c. recurso)
15. En proveído del 17 de agosto de 2021, el Despacho sustanciador: i) admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá; ii) se corrió traslado a las partes por el término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Igualmente, dispuso que vencido el término anterior se corriera traslado al Ministerio Público por el término de 10 días. (fl. 563 c. recurso)
para presentar alegatos de conclusión por escrito. Igualmente, dispuso que vencido el término anterior se corriera traslado al Ministerio Público por el término de 10 días. (fl. 563 c. recurso)
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN6
Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336036-201300130-01
16. Parte Demandante. No presentó alegatos de conclusión
17. Parte Demandada -Hospital Militar Central -. Mediante apoderado judicial presentó alegatos de conclusión, a través de los cuales en síntesis indicó: i) el tratamiento fue adecuado, oportuno y diligente. -ver dictamen pericial- ; ii) el perito en la contradicción del dictamen indicó que los médicos especialistas en pediatría y neonatología reportaron en la historia clínica, que el menor “no tuvo alteración neurológica y no tiene criterios clínicos para encefalopatía hipóxica moderada ni severa”, razón por lo cual se desvirtúa lo pretendió por el demandante; iii) el perito y la testigo experta en Neuropediatría concluyeron que “ no se cumplieron criterios” de hipoxia y mucho menos severa o prolongada; iv) la declaración de los médicos tratantes permiten evidenciar que la atención médica fue adecuada y oportuna.
18. Llamado en Garantía – La Previsora S.A. -. Mediante apoderada judicial presentó alegatos de conclusión, a través de los cuales en síntesis indicó: i) está demostrado que el cuerpo médico le brindó una atención médico asistencial adecuada, oportuna y de acuerdo con las leyes de la lex -artis a la
presentó alegatos de conclusión, a través de los cuales en síntesis indicó: i) está demostrado que el cuerpo médico le brindó una atención médico asistencial adecuada, oportuna y de acuerdo con las leyes de la lex -artis a la paciente Ana Briceida Castillo Mateus, razón por la cual debe confirmarse la exoneración de responsabilidad del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, y por ende de la aseguradora; ii) operó la prescripción de la acción del seguro; iii) no está demostrado el nexo causal ; iv) no existe ninguna responsabilidad personal, ni institucional que genere la obligación de reparar algún tipo de daño.
19. Ministerio Público. No rindió concepto.
II.- CONSIDERACIONES
COMPETENCIA.
20. Cumplidos los trámites propios del proceso, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el dos (2)7
Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336036-201300130-01 de junio de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
21. Cabe destacar por la Sala que, en el presente caso la sentencia de primera instancia fue apelada únicamente por la parte demandante, razón por la cual, tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual e l juez no podrá
instancia fue apelada únicamente por la parte demandante, razón por la cual, tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual e l juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, sal vo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.
22. De otra parte, de conformidad con la norma anterior en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
HECHOS PROBADOS3
23. El día 8 de abril de 2011, la señora ANA BRICEIDA CASTILLO MATEUS acudió al servicio de urgencias del Hospital Militar -historia clínica No. 28182503refiriendo la siguiente sintomatología: (Fl. 8 C.1)
“[…] Enfermedad Actual: Paciente femenina con embarazo a término 40 4/7 semanas, quien acude a servicio de urgencias refiriendo dolor tipo contracción leves y movimientos fetales presentes sin descargos vaginales. […]”
En la Hoja de Evoluciones y Órdenes Médicas del Hospital Mi litar Central, quedaron registradas anotaciones preparto que corresponden a las siguientes:
23.1. A las 3:10 pm -8 de abril de 2011-: (Fl. 246 C.1)
“[…] Ginecología Mc “vengo a control”
3 La Sala tiene en cuenta la transcripción de los testimonios y la contradicción del dictamen pericial realizado
“[…] Ginecología Mc “vengo a control”
3 La Sala tiene en cuenta la transcripción de los testimonios y la contradicción del dictamen pericial realizado por el juez de primera instancia, por cuanto éstos no fueron objeto de cuestionamiento por parte del demandante. Por el contrario, el recurrente fundamentó los cargos de apelación en su contenido sustancial. Advirtiéndose en todo caso que la Sala escucho los audios correspondientes8 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336036-201300130-01 La paciente con embarazo de 40.4 semanas por eco quien viene a control hoy, refiere movimientos fetales positivos, niega amenorrea, niega sangrado vaginal, niega flujo vaginal. […]” Dx: 1. Embarazo 40.4 semanas por eco 2. […] (ilegible) 3. preparto P. hospitalizar
1. N.V.O 2. […] (ilegible) […]”
23.2. A las 5:30 pm -8 de abril de 2011-: (Fl. 246 C.1)
“[…] paciente con bishop desfavorable por lo que se inicia maduración con dinoprostona.
Plan: maduración cervical – vigilancia materno fetal. […]”
23.3. A las 7:42 pm -8 de abril de 2011-: (Fl. 247 C.1)
“[…] Ginecología y Obstetricia Turno Noche: Paciente de 35 años con diagnóstico de: 1 Embarazo de 40.4 semanas por ecografía / GIP0AO 2 Preparto 3 Feto único vivo S/ Paciente refiere sentirse bien, movimientos fetales (+), niega actividad uterina,
Paciente de 35 años con diagnóstico de: 1 Embarazo de 40.4 semanas por ecografía / GIP0AO 2 Preparto 3 Feto único vivo S/ Paciente refiere sentirse bien, movimientos fetales (+), niega actividad uterina, niega pérdidas vaginales , sin síntomas de vasoespasmo. Diuresis (+) sin alteración, no deposición. […]” A/ paciente de 35 años con embarazo de 40,4 semanas por ecografía, en el momento hemodinámicamente estable, en preparto, en quien se le coloco óvulo de dinoprostona, para maduración cervical Plan/ estaremos atentos a evolución […]”
23.4. A las 23:30 pm -8 de abril de 2011-: (Fl. 247 C.1)
“[…] Refiere leve dolor en el hidrograstro (ilegible) percibe movimientos fetales Actividad uterina irregular. P/ Paciente que continúa en maduración cervical, se realiza monitoria fetal […] adecuada variabilidad. No descenso, actividad uterina irregular
23.5. A las 2:00 am -9 de abril de 2011-: (Fl. 247 C.1)
“[…] P/ Paciente en maduración cervical, con óvulo de dinoprostona […]
23.6. A las 5:16 am -9 de abril de 2011-: (Fl. 248 C.1)
“[…] movimientos fetales positivos, paciente en a decusadas condiciones […]
P/ Paciente que continúa en maduración cervical, vigilancia de bienestar maternofetal […]
23.7. A las 8:00 am -9 de abril de 2011-: (Fl. 248 C.1)9 Reparación Directa Recurso de Apelación
maternofetal […]
23.7. A las 8:00 am -9 de abril de 2011-: (Fl. 248 C.1)9 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336036-201300130-01 “[…] no pérdidas vaginales, movimientos fetales presentes, […]
P/ Paciente asintomática en proceso de maduración cervical, con dinoprostona, continua en vigilancia clínica […]
23.8. A las 10:30 am -9 de abril de 2011-: (Fl. 248 C.1)
“[…] P/ Paciente que con tinúa con óvulo de dinoprostona en maduración cervical,[…]
23.9. A las 12:00 pm -9 de abril de 2011-: (Fl. 248 C.1)
“[…] P/ Paciente que continúa en monitoria fetal continua […]
23.10. A las 2:30 pm -9 de abril de 2011-: (Fl. 249 C.1)
“[…] P/ Paciente refiere dolor tipo cólico […] monitoria fetal en pantalla categoría 1, buena variabilidad, aceleraciones presentes, sin desaceleración al tacto vaginal […] membranas rotas, no sangrado vaginal. Paciente en expulsivo; se dirige pujo y continua en vigilancia médica estricta […]”
23.11. A las 3:15 pm -9 de abril de 2011-: (Fl. 249 C.1)
“[…] 1. Embarazo de 40/7 semanas por FUR
2. Trabajo de parto expulsivo
3. G1PO 4.RN vivo […]
A: paciente que presenta expulsión de 55 min; se realizó evacuación de vejiga y
“[…] 1. Embarazo de 40/7 semanas por FUR
2. Trabajo de parto expulsivo
3. G1PO 4.RN vivo […]
A: paciente que presenta expulsión de 55 min; se realizó evacuación de vejiga y de ampolla rectal, no logra el descenso de la presentación a pesar de buena dinámica uterina, con monitoria fetal categoría I , se realizó episiotomía, se realiza 1 intento fallido de instrumentación con espátulas de Velasco, por lo que se decide pasar a cesárea ahora. Plan/ cesárea. […]”
23.12. A las 4:00 pm -9 de abril de 2011-: (Fl. 275 C.1) “[…] se inicia procedimiento quirúrgico, cirujano Dr Zabala Sarmiento. Se obtiene recién nacido, sexo masculino Dra Hernandez y Jefe Stella, realizan adaptación neonatal, se traslada a neonatos intubado T.O.T No 35, con presión positivo, incubadora a T° y O2 adecuado. Alumbramiento manual completo. […]”
23.13. A las 4:30 pm -9 de abril de 2011-: (Fl. 249 C.1) “[…] NOTA OPERATORIA Dx pre Ox: 1 Emb 40 4/7 sem X FUR 2 GIPO 3 Detención del descenso 4 Instrumentación fallida. - Dx. Post Qx: 1 IDEM - Intervención: Cesárea segmentaria transperitoneal.10 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336036-201300130-01 - Hallazgos: RN vivo de sexo masculino a las 15:37, de 48 cm, peso 3310gr,
Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336036-201300130-01 - Hallazgos: RN vivo de sexo masculino a las 15:37, de 48 cm, peso 3310gr, meconio espeso reciente grado III, agar.
- Cirujano: Dr Zabala
- Ayudante: Luisa Sarmiento
- Instrumentadora: - Anestesiólogo: Dr Sarmiento - Complicaciones: ninguna […]” (Negrilla fuera de texto).
24. En el resumen de la historia clínica del recién nacido SAMUEL DÍAZ CASTILLO HC. 1014994581, para la fecha del 12 de abril de 2011, se registra lo siguiente: “[…] valoración por neuropediatría: paciente con antecedentes de parto traumático con presencia de céfalo hematoma y alteración en gases de cordón sin embargo, sin criterios clínicos para asfixia perinatal o encefalopatía hipóxica isquémica, se considera paciente de alto riesgo neurológico por lo cual se continua seguimiento de consulta externa de necr ología pediátrica, se cierra interconsulta. […]” (Negrilla fuera de texto).
25. El 6 de septiembre de 2011, el Hospital con Alma Pablo Tobón Uribe en el servicio de Radiología, imágenes diagnósticas y terapia asistida por imágenes, hace las siguientes observaciones: (Fl. 25 C.2) “[…] HALLAZGOS Se observa prominencia de surcos corticales mayor de lo esperado para la edad.
El hallazgo sugiere atrofia cortical. La intensidad de señal del parénquima cerebral es normal. No se identifican lesiones de tipo tumoral, inflamatorio o infeccioso.
El hallazgo sugiere atrofia cortical. La intensidad de señal del parénquima cerebral es normal. No se identifican lesiones de tipo tumoral, inflamatorio o infeccioso. Las estructuras de la línea media permanecen centradas. Los núcleos de la base conservan su morfología e intensidad de señal normal. No hay hallazgos sugestivos de secuelas de encefalopatía hipóxica. […]” (Negrilla fuera de texto).
26. En este proceso se practicó un dictamen solicitado por la parte demanda, el cual fue realizado por LUIS ALFONSO LÓPEZ JIMÉNEZ (Médico ginecoobstetra) de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA (FECOLSOG). Al respecto se tiene lo siguiente:
26.1. Inicialmente el dictamen arribó a las siguientes conclusiones: (Fl. 2 - 4 C.2)
“[…] 1. ¿Si los procedimiento realizado por los médicos en el HMC fue acorde con protocolos establecidos para las primerizas en trabajo de parto expulsivo?
/si
2. si hubo trabajo de parto prolongado (expulsivo)
La duración normal de la fase activa del expulsivo en nulíparas es de hasta 1 hora si no tienen analgesia neuroaxial y de hasta dos horas si la tienen. (1) en este caso la duración del periodo expulsivo activo fue de 55 minutos lo cual lo sitúa en el límite de tiempo aceptado por las guías para la definición, y podría aceptarse como un periodo de expulsión prolongado.
3. si se evidencian inconsistencias en las anotaciones de la historia clínica de la
cual lo sitúa en el límite de tiempo aceptado por las guías para la definición, y podría aceptarse como un periodo de expulsión prolongado.
3. si se evidencian inconsistencias en las anotaciones de la historia clínica de la demandante por parte de los médicos tratantes con la de las enfermeras.11
Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336036-201300130-01
En la revisión efectuada de los folios enviados de la historia clínica no se encontró inconsistencia en las anotaciones efectuadas por el grupo de enfermería y las efectuadas por parte de los médicos.
4. Si la asfixia perinatal que padece el infante Samuel Esteban Díaz Castillo aconteció antes de su nacimiento, durante su gestación, en trabajo de parto y parto o después de su nacimiento.
Teniendo en cuenta las anotaciones efectuadas a folio 27 sobre los hallazgos del recién Nacido “RN de sexo masculino peso 3310 gr. meconio espeso reciente G III... Bebe sale intubado de salas, apgar al minuto 4. 8 a los 5 min. 9 a los 10 min. Gases arteriales compatibles con asfixia perinatal moderada (folio27), y considerando que las monitorias y controles durante el trabajo de parto se encontraban normales en relación al estado fetal es posible que el compromiso que determinó estos cambios se diera durante el periodo del parto.
La hipoxia perinatal corresponde a falta de oxígeno en general o en diversos órganos que se produce en el feto o en el recién nacido (neonato). La hipoxia PERINATAL puede aparecer debida a causas que afecten a la madre, a la
La hipoxia perinatal corresponde a falta de oxígeno en general o en diversos órganos que se produce en el feto o en el recién nacido (neonato). La hipoxia PERINATAL puede aparecer debida a causas que afecten a la madre, a la placenta y/o el cordón umbilical, o al propio feto y neonato, como: Deterioro en la oxigenación materna (enfermedades cardiopulmonares y anemia), insuficiente irrigación placentaria (hipotensión materna. contracción uterina), alteración en el i ntercambio de gases en la placenta (desprendimiento prematuro, placenta previa, insuficiencia placentaria), interrupción en la circulación umbilical (compresión o accidentes en el cordón) o incapacidad del feto para mantener una función cardiocirculatoria adecuada (anemia, anomalías cardiacas, arritmias). […]” (Negrilla fuera de texto).
26.2. El 12 de marzo de 2019, en continuación de audiencia de pruebas, se realizó la contradicción del dictamen, en el que indicó: ( fl. 530-531 c ppal)
“[…] preguntado: Una vez realizado el recuento de las conclusiones a las que usted llegó. Podría manifestarnos y aclararnos los motivos por los que llegó a la conclusión de que el trabajo de parto se realizó conforme a la Lex artis, para este objeto usted podr ía indicarnos a qué hace referencia cuando se indica período expulsivo o activo. Interrogado: […] este período expulsivo puede verse demorado por falta de fuerza de la contracción, es decir, el útero no se contrae de manera adecuada por falta de pujo de la madre en periodos o en situaciones
período expulsivo o activo. Interrogado: […] este período expulsivo puede verse demorado por falta de fuerza de la contracción, es decir, el útero no se contrae de manera adecuada por falta de pujo de la madre en periodos o en situaciones en las cuales la madre llega este periodo muy cansada, deshidratada, en una condición deficiente por analgesia severa que se le puede aplicar a la madre también, entonces pierde la intensidad del pujo o por defectos a nivel de la pelvis de la madre que se hace una pelvis inadecuada para el parto, esto produce que este periodo expulsivo en las pacientes que no han tenido hijos, es decir, aquellas que se denominan noliparas, pues puede ser hasta de una hora cuando ya tienen algo de analgesia para el parto, es decir, los músculos han tenido una sedación y se contraen un poco menos fuertes, perdón, hasta una hora si no la tienen hasta dos si Tienen este tipo de analgésico, en la mujer que ha tenido ya varios hijos este periodo pues es más corto, si este período se prolonga después de este tiempo pueden acaecer circunstancias que de alguna manera pueden lesionar al recién nacido por disminución de la oxigenación del mismo y entonces entra en lo que se llama una situación no bene ficiosa o un estado fetal insatisfactorio, en el cual la oxigenación del recién nacido disminuye, comienza por producirse un fenómeno de acidosis en el organismo fetal y secundario a esto se produce una manifestación que se denomina la expulsión de meconio, que es la expulsión por el recto del material verdoso que inicialmente es líquido después se concentrando y se vuelve muy espeso, si el bebé está todavía dentro del ámbito del útero, él
expulsión de meconio, que es la expulsión por el recto del material verdoso que inicialmente es líquido después se concentrando y se vuelve muy espeso, si el bebé está todavía dentro del ámbito del útero, él puede aspirar, tragar este material, producir obstrucción de las vía s respiratorias y cuando es expulsado, pues impide su respiración adecuada12 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336036-201300130-01 y puede producir una lesión severa del feto, es por eso que en acortaron este periodo expulsivo o intentaron acortarlo con la aplicación de unos instrumentos que se denominan espátulas, que son como unas cucharas que no se articulan diferentes a los fórceps, que si se articulan, sino que van rectas, se colocan rectas en la pelvis y se traccionan de manera lineal una vez que las aplicaron vieron que el descenso de la presentación no se ha efectuado eso se denomina una toma de prueba, si se aplica una fuerza mayor, se puede producir una lesión en la cabeza del recién nacido, por eso si no se ve un descenso, debe retirarse y tomar otra conducta como lo hicieron, en este caso, que fue dec idir desembarazarla por cirugía a través de una cesárea en este punto, pues podría decirse que la conducta que tomaron fue una conducta adecuada y está descrito así en las diferentes guías de que deb
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