TA CUN - 11001333603620130046401-(26-11-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603620130046401-(26-11-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Por privación injusta de la libertad / HECHO EXCLUSIVO DE UN TERCERO – En casos de privación injusta de la libertad / HECHO EXCLUSIVO DE UN TERCERO – Probado (…) ha sostenido el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que cuando se estudia el eximente de responsabilidad del hecho de un tercero en eventos de privación injusta de la libertad, por denuncias, incriminaciones o acusaciones realizadas por un tercero, de manera automática no puede concluirse que no es posible su configuración, pues en cada caso concreto y particular deberán analizarse aspectos como: la magnitud del señalamiento (si es directo, contundente y preciso), así como el contexto en que se hace, entre otros. (…) se observa que la entidad demandada no tenía otra opción diferente, a la de vincular a la investigación penal, a los aquí demandantes Wilson Torres Guerrero e Iván Chogo Guerrero, señalados de ser alias “Diablo” y “Escorpión”, y continuar con su vinculación como posibles autores del delito de Reclutamiento ilícito. Finalmente, la Fiscalía 99 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, procedió a declarar la preclusión de la investigación en contra de los aquí demandantes, resaltando dentro de sus consideraciones que Oscar José Ospino Pacheco se retractó. De conformidad con lo expuesto, considera la Sala que la declaración juramentada presentada por el señor Oscar José Ospino Pacheco alias
demandantes, resaltando dentro de sus consideraciones que Oscar José Ospino Pacheco se retractó. De conformidad con lo expuesto, considera la Sala que la declaración juramentada presentada por el señor Oscar José Ospino Pacheco alias “Tolemaida”, fue determinante en la configuración del daño alegado por la parte demandante, y por tanto, se encontró demostrado el eximente de responsabilidad alegado, es decir, el hecho exclusivo de un tercero, por cuanto, se reitera, la vinculación al proceso penal se efectuó, con fundamento en la declaración rendida por quien hacía las veces de Comandante o Jefe del Frente al que pertenecía el joven Eduardo Antonio Pacheco Aragón, y, quien luego se retractaría de la afirmación realizada. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre el eximente de responsabilidad de hecho de un tercero, en casos de privación injusta de la libertad, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 1 de octubre de 2018, exp 50886, C.P. MARTA
NUBIA VELÁSQUEZ RICO.
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ Expediente: 2013-0464
Demandante: WILSON RAFAEL TORRES GUERRERO Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
REPARACIÓN DIRECTA
Expediente: 2013-0464
Demandante: WILSON RAFAEL TORRES GUERRERO Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA REPARACIÓN DIRECTA Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parteEXP: 2013 -0464
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: WILSON RAFAERL TORRES GUERRERO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2 demandada FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , en contra de la sentencia proferida el día veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado
Treinta y Seis (36) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual se declaró judicialmente responsable a la Entidad demandada y en consecuencia, se condenó al reconocimiento de perjuicios materiales e inmateriales.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA Los demandantes: i) Primer Grupo Familiar: el señor WILSON RAFAEL TORRES GUERRERO (víctima directa) actuando en nombre propio y en representación de los menores de edad KENER RAFAEL TORRES PAVAJEAU 1, IZA KATERINE
TORRES PAVAJEAU, KEINER RAFAEL TORRES PAVAJEAU, ANDRÉS FELIPE
los menores de edad KENER RAFAEL TORRES PAVAJEAU 1, IZA KATERINE TORRES PAVAJEAU, KEINER RAFAEL TORRES PAVAJEAU, ANDRÉS FELIPE TORRES PAVAJEAU, KEVIN ANDRES TORRES PAVAJEAU y KEISY ALEJANDRA TORRES PAVAJEAU (hijos de la víctima directa), LILIANA PAOLA PAVAJEAU MOJICA (compañera permanente de la víctima directa), TOMASA SOFIA GUERRERO SOTO (madre de la víctima directa), FRANCIA ELENA TORRES GUERRERO, JOSE MANUEL GUERRERO SOTO, NECTALÍ ENRIQUE GUERRERO SOTO, JAVIER ENRIQUE GUERRERO SOTO, LEDYS ESTHER BANDERA GUERRERO y LEONARDO BANDERA GUERRERO (hermanos de la víctima directa); ii) Segundo Grupo Familiar: el señor IVÁN CHOGO GUERRERO (víctima directa), JOSE DEL CARMEN CHOGO CONTRERAS (padre de la víctima directa), AVELINO CHOGO GUERRERO, MARELVIS CHOGO GUERRERO y ADINAEL CHOGO GUERRERO (hermanos de la víctima directa), pretenden que se declare judicialmente responsable a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con ocasión de la privación injusta de la libertad de los señores WILSON RAFAEL TORRES GUERRERO e IVÁN CHOGO GUERRERO, a quienes declararon la preclusión el día 22 de junio de 2011, dentro de la investigación adelantada por el delito de reclutamiento ilícito de menores.
TORRES GUERRERO e IVÁN CHOGO GUERRERO, a quienes declararon la preclusión el día 22 de junio de 2011, dentro de la investigación adelantada por el delito de reclutamiento ilícito de menores. Como consecuencia de la declaración anterior, solicitan que se condene a la Entidad demandada a pagar los perjuicios materiales e inmateriales que se relacionan en la demanda.
B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN no presentó contestación a la demanda.
C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia de fecha veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo Oral del Circuito Judicial
de Bogotá D.C. , se resolvió declarar responsable a la Entidad demandada y en consecuencia, la condenó al reconocimiento de perjuicios materiales y daño moral a favor de los demandantes2, de la siguiente manera: 1 Quien a la fecha ya cumplió su mayoría de edad, según consta en el registro civil de nacimiento aportado.2 se precisa que el menor de edad Alex Iván Chogo Díaz, no hace parte de la Litis, y pese a lo anterior, en primera instancia se condenó a favor suyo. Lo anterior, por cuanto revisado el expediente se observa que el poder dado por el señor Iván Chogo Guerrero indica que lo otorga en representación de su hijo menor de edad Alex Iván Chogo (fl. 11 c.1), lo cierto es que en la demanda las pretensiones y peticiones a su
favor, fueron borradas con corrector (fls. 16, 17 y 21 c.1), y en el auto admisorio de la demanda, no huboEXP: 2013 -0464
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: WILSON RAFAERL TORRES GUERRERO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
3
Primer grupo familiar: (i) Por concepto de daño moral a favor de Wilson Rafael Torres Guerrero, sus hijos y su señora madre el equivalente a cincuenta (50) SMLMV para cada uno de ellos y para sus hermanos el equivalente a veinticinco (25) SMLMV.
(ii) Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, a favor Wilson Rafael Torres Guerrero, la suma de $12’246.331.99
Segundo grupo familiar: (i) Por concepto de daño moral a favor de Iván Chogo Guerrero, su hijo (se precisa que el menor de edad no hace parte de la Litis, y pese a lo anterior, en primera instancia se condenó a favor suyo y su padre el equivalente a cincuenta (50) SMLMV para cada uno de ellos y para sus hermanos el equivalente a veinticinco (25) SMLMV.
(ii) Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, a favor Iván Chogo Guerrero, la suma de $12’933.055.57. Para tomar la decisión anterior, la Juez de instancia realizó un análisis fáctico, probatorio y jurisprudencial, en virtud del cual llegó a las siguientes conclusiones:
I. Parte por precisar, que dentro del expediente obra como prueba de la privación de la libertad que sufrieron los señores Wilson Rafael Torres Guerrero
probatorio y jurisprudencial, en virtud del cual llegó a las siguientes conclusiones:
I. Parte por precisar, que dentro del expediente obra como prueba de la privación de la libertad que sufrieron los señores Wilson Rafael Torres Guerrero e Iván Chogo Guerrero, el certificado del INPEC en donde consta que permanecieron privados de la libertad por cuenta de la Fiscalía en el lapso comprendido entre el 15 de febrero de 2011 al 22 de junio de 2011 y del 25 de enero de 2011 al 23 de junio de 2011 respectivamente.
II.Indicó que está acreditado que la resolución de preclusión de la investigación se profirió, al haberse encontrado demostrado que los mismos no correspondían a los alias de EL DIABLO y EL ESCORPIÓN, por cuanto, si bien hacían parte de las Autodefensas Armadas de Colombia, pertenecían a otro frente y fueron descartados en diligencia de reconocimiento efectuada por la víctima del delito de reclutamiento ilícito. En consecuencia, al ser personas desmovilizadas, que no había operado en la región en la que se evidencio la conducta punible y tampoco habían pertenecido al frente en el que se verificó el reclutamiento ilícito, no estaba en la obligación de soportar el daño antijurídico alegado.
III. Finalmente, el a quo procedió a estudiar el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima y el hecho de un tercero, llegando a concluir, frente a la culpa exclusiva de la víctima, que los demandantes no tuvieron injerencia alguna para ser privados de su libertad, y, en relación con el hecho de un tercero
a la culpa exclusiva de la víctima, que los demandantes no tuvieron injerencia alguna para ser privados de su libertad, y, en relación con el hecho de un tercero expuso que la actuación de los testigos no es completamente ajena al servicio, por cuanto son solo colaboradores de la administración de justicia, y los errores en los que incurre el Estado le son imputables, aunque los mismos hayan tenido como origen la actuación de un tercero.
D. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
1. La Entidad demandada interpuso en tiempo recurso de apelación contra la sentencia del veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017), proferida por el pronunciamiento alguno frente a la admisión de la demanda en relación con el hijo de la víctima directa Iván Chogo Guerrero (fls. 39 y 40 c.1).EXP: 2013 -0464
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: WILSON RAFAERL TORRES GUERRERO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
4 Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá (fls. 191 a 209 c.1).
2. Conforme lo anterior, por auto del 18 de junio de 2018, se citó a las partes a audiencia de conciliación (fl. 238 c.1), que se llevó a cabo el 28 de junio de 2018, la cual se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio y por ende, se concedió el recurso de apelación (fl. 241 c.1), procediéndose a remitir el expediente a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 31 de julio de 2018.
concedió el recurso de apelación (fl. 241 c.1), procediéndose a remitir el expediente a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 31 de julio de 2018.
3. Por reparto ingresó al Despacho sustanciador el día 16 de agosto de 2018 (fl. 250 c.1), quien admitió el recurso de apelación el 12 de septiembre de 2018, y dispuso que las partes podrían solicitar pruebas (fl. 251 c. 1).
4. Mediante providencia del 18 de octubre de 2018, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión (fl. 258 c.1), los cuales fueron presentados por los extremos procesales (fls. 262 a 278 c.1). El Ministerio Publico presentó concepto al caso concreto.
5. El procurador 10º Judicial II Administrativo consideró que la providencia debía confirmarse al encontrar demostrados los elementos de responsabilidad del Estado; lo anterior, al haberse demostrado la decisión de aseguramiento en contra de los aquí demandantes y su posterior excarcelación, por no existir certeza que fueran alias EL DIABLO y ESCORPION.
6. El proceso ingresó nuevamente al Despacho el día 10 de mayo de 2019, para fallo.
II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA En el presente caso, la Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la Entidad demandada; en consecuencia, su competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos
primera instancia es formulada únicamente por la Entidad demandada; en consecuencia, su competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para ella, sin la posibilidad de enmendar la providencia el a quo en la parte que no fue objeto de recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P3. Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable4. 3 “ Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”. 4 Ibídem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella.EXP: 2013 -0464
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: WILSON RAFAERL TORRES GUERRERO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
5
2. DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA La apoderada de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, fundamenta el recurso
DEMANDADO: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
5
2. DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA La apoderada de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos (Fls. 211 a 218 c.1):
a. Exoneración por actuación excluyente de un tercero. Considera la entidad demandada que, los demandantes fueron implicados en la investigación penal, como consecuencia de la incriminación realizada por parte de OSCAR JOSE OSPINO PACHECO. Al momento de iniciar la investigación en contra de los señores Wilson Rafael Torres guerrero e Iván Chogo Guerrero, se tenían serios elementos probatorios, los cuales, luego de la práctica de otros medios desvirtuaron los que se tuvieron en cuenta para considerar que los aquí demandantes eran los mismo sujetos a quienes se les conocía como alias EL
DIABLO y ESCORPION.
Expone el recurrente de igual forma, que pretender que cada vez que se precluya o absuelva al sindicado de un delito se compromete la responsabilidad patrimonial del Estado, sería tanto como aceptar que la Fiscalía General de la Nación no pudiera adelantar una investigación penal ya que los fiscales estarían atados a siempre calificarse resolución de acusación, so pena de comprometerse la responsabilidad patrimonial de la Entidad. b. Frente a la condena por perjuicios . Expuso el recurrente que el a quo no siguió los lineamientos del H. Consejo de Estado para liquidar el daño moral; de igual forma indicó que no se contaba con los medios de prueba para condenar por daño material a Iván Chogo Guerrero, porque no existió prueba idónea que
siguió los lineamientos del H. Consejo de Estado para liquidar el daño moral; de igual forma indicó que no se contaba con los medios de prueba para condenar por daño material a Iván Chogo Guerrero, porque no existió prueba idónea que corrobore el vínculo laboral que se alegó. c. En relación con las costas procesales. Solicita la revisión de la condena en costas, al considerar que resultan excesivas, mas aun, cuando las pretensiones de la demanda prosperaron parcialmente.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER De conformidad con la sustentación del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación, corresponde a la Sala determinar inicialmente ¿si se encuentra configurado el eximente de responsabilidad hecho exclusivo de un tercero, en los hechos que conllevaron a imponer la medida privativa de la libertad, de la que fueron objeto los señores WILSON RAFAEL TORRES
GUERRERO e IVÁN CHOGO GUERRERO?
En caso de encontrarse configurado ningún eximente de responsabilidad, corresponderá a la Sala definir ¿si (i) hay lugar modificar la condena impuesta por daño moral a quienes integran la parte demandante de la presente causa, y, (ii) si en el presente caso, está demostrada la causación del perjuicio material del señor Iván Chogo Guerrero? En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto)EXP: 2013 -0464
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto)EXP: 2013 -0464
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: WILSON RAFAERL TORRES GUERRERO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
6 A efectos de resolver los problemas jurídicos planteados, la Sala determinará los hechos probados y posteriormente analizará el caso concreto.
2. DE LOS HECHOS PROBADOS Del material probatorio allegado al plenario, puede extraer la Sala:
1. Certificación expedida por el INPEC, en donde informa lo siguiente (fls. 98 y 99 19 c.1): “Referente al señor WILSON RAFAEL TORRES GUERRERO registrar un primer ingreso en el establecimiento Carcelario de Barranquilla desde el 15/02/2011 hasta el 20/05/2011 a disposición de la Unidad Nacional de
Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario Fiscalía 99 Especializada de Bogotá Cundinamarca, sindicado por el punible de Reclutamiento ilícito, registrando otro ingreso por los mismos hechos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Santa Marta Magdalena desde el 21/05/2011 hasta el 28/05/2011 por orden de la misma autoridad, registra otro ingreso en el Establecimiento Carcelario Barranquilla desde el 28/05/2011 hasta el 22/06/2011 fecha en que salió en
misma autoridad, registra otro ingreso en el Establecimiento Carcelario Barranquilla desde el 28/05/2011 hasta el 22/06/2011 fecha en que salió en libertad otorgada por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario Fiscalía 99 Especializada de Bogotá Cundinamarca. Referente al señor IVAN CHOGO GUERRERO registra en primer ingreso en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Valledupar desde el 25/01/2011 hasta el 22/05/2011sindicado por el punible de reclutamiento ilícito a disposición de Unidad Especializada Quinta de Valledupar, registrando otro ingreso al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Santa Marta Magdalena desde el 22/05/2011 hasta el 10/06/2011 por los mismos hechos y a cargo de la misma autoridad, otro ingreso al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Valledupar, desde el 12/06/2011 hasta el 23/06/2011 cuando salió en libertad que fue otorgada por la Unidad Especializada Fiscalía Quinta de Valledupar.”
2. El 22 de junio de 2011 , la Fiscalía 99 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, profirió RESOLUCIÓN DE PRECLUSIÓN a favor de Wilson Rafael Torres Guerrero e Iván Chogo Guerrero, en donde expuso las siguientes consideraciones para declarar la
Humanos y Derecho Internacional Humanitario, profirió RESOLUCIÓN DE PRECLUSIÓN a favor de Wilson Rafael Torres Guerrero e Iván Chogo Guerrero, en donde expuso las siguientes consideraciones para declarar la preclusión (fls. 65 a 75 c.1):
“[…] LA VICTIMA
EDUARDO ANTONIO PACHECO ARAGON, identificado con la CC No. 1’065.759.252, nació el 19 de octubre de 1986 en VALLEDUPAR (CESAR), hijo de ADA LUZ ARAGON y EDUARDO ANTONIO PACHECO BRAVO, grado de instrucción de estudios secundarios, quien al momento de incorporarse a las AUTODEFENSAS tenia aproximadamente 17 años de edad. […] Inicialmente a través de diligencia de versión libre rendida ante la unidad de justicia y Paz con ocasión del proceso de desmovilización, PACHECO ARAGON señaló que operó dentro del FRENTE JUAN ANDRÉS ÁLVAREZEXP: 2013 -0464
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: WILSON RAFAERL TORRES GUERRERO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 7 bajo las ordenes de los sujetos conocidos con los alias de “JORGE CUARENTA y ESCORPION” (FOLIO 11 c1) Más adelante, al ser escuchado en declaración jurada, la víctima insistió en que sus superiores en el FRENTE JUAN ANDRES' ALVAREZ fueron los "alias ESCORPION,' alias RAMBO, alias
insistió en que sus superiores en el FRENTE JUAN ANDRES' ALVAREZ fueron los "alias ESCORPION,' alias RAMBO, alias DIABLO." (Folio 79 C1), agregando que durante su pertenencia a esta organización delictiva, recibió un "trato malo, uno tiene obedecer por temor, son gentes diabólicas". Con esta información, se procedió librar misión de trabajo al Cuerpo Técnico de Investigación, cuyas labores de búsqueda arrojaron como resultado la posibilidad de que las identidades de los Sujetos conocidos con los alias de EL DIABLO y ESCORPION fueran WILSON RAFAEL TORRES GUERRERO (CC No. 2’768.370) e IVAN CHOGO GUERRERO (CC No. 77’040.204), respectivamente, de quienes se decía que eran desmovilizados del BLOQUE NORTE DE
LAS AUTODEFENSAS. (Folio 99 C1).
Así las cosas y a raíz de la vinculación al proceso de quien se desempeñó como comandante máximo del FRENTE JUAN ANDRES ALVAREZ, es decir OSCAR JOSE OSPINO PACHECO alias TOLEMAIDA, se continuaron las pesquisas relacionadas con la verdadera Identidad de los sujetos EL DIABLO y ESCORPION. Fue así como en diligencia de Indagatoria, OSPINO PACHECO aseguró que "Alias ESCORPION era un comandante de sección de uno de los grupos del FRENTE JUAN ANDRES ALVAREZ, su nombre real es
como en diligencia de Indagatoria, OSPINO PACHECO aseguró que "Alias ESCORPION era un comandante de sección de uno de los grupos del FRENTE JUAN ANDRES ALVAREZ, su nombre real es IVAN OHOGO GUERRERO, no sé dónde está en este momento" (Folio 136 C1), agregando sobre alias EL DIABLO que "era un patrullero del grupo, no estoy seguro del nombre yo después lo aporto, está vivo, se desmovilizó, debe tener unos 29 años, es oriundo del CESAR pero no sé si es de CHIRIGUANA o VALLEDUPAR", agregando posteriormente que su identidad correspondía a WILSON RAFAEL TORRES GUERRERO, también desmovilizado". Debe resaltarse a propósito de lo dicho por OSPINO PACHECO que los datos aportados sobre ambos sujetos en verdad coincidían con la información que ya obraba en el expediente sobre ellos y que provenía de la Unidad de Fiscalías de Justicia y Paz. Por esa razón y considerando que en ese momento existían elementos más que suficientes para inferir que se trataba de los mismos paramilitares bajo cuyas órdenes había operado, la víctima dentro del FRENTE JUAN ANDRES ALVAREZ, se dispuso vincularlos al proceso, para lo cual se libraron las respectivas órdenes de captura, las cuales se hicieron efectivas en los meses de enero y febrero de este año. […] Es que realmente la prueba para mantenerlos privados de la libertad era lo suficientemente sólida, ya que se contaba nada menos que con elEXP: 2013 -0464
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: WILSON RAFAERL TORRES GUERRERO Y OTROS
Es que realmente la prueba para mantenerlos privados de la libertad era lo suficientemente sólida, ya que se contaba nada menos que con elEXP: 2013 -0464
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: WILSON RAFAERL TORRES GUERRERO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 8 testimonio de quien se había desempeñado como comandante máximo del FRENTE JUAN ANDRES ALVAREZ, quien por esa precisa razón tuvo contacto directo con sus hombres y quien mencionó con nombre propio a los aquí procesados.
Sin embargo, ese panorama comenzó a cambiar con la posterior práctica de otros medios de prueba, que a la postre desvirtuaron los que se tuvieron en cuenta para considerar que TORRES GUERRERO y CHOGO GUERRERO eran los mismos sujetos a quienes se les conocía con los alias de EL DIABLO y ESCORPION. Lo primero fue la declaración de 'GUSTAVO ARBOLEDA MURILLO, un desmovilizado que bajo la gravedad de juramento manifestó qué le constaba que WILSON RAFAEL TORRES había pertenecido al FRENTE RESISTENCIA TAYRONA de las AUTODEFENSAS y no a JUAN ANDRES ALVAREZ, agregando que a este sujeto lo conocían con el alias de KENER y qué siempre estuvo operando en la zona de la GUAJIRA, descartando obviamente que fuera el mismo sujeto alias EL DIABLO que la Fiscalía requería. Posteriormente se produjo la retractación del testigo principal con el que en ese momento contaba el proceso, es decir el mencionado OSCAR JOSE OSPINO PACHECO. -En diligencia de declaración
DIABLO que la Fiscalía requería. Posteriormente se produjo la retractación del testigo principal con el que en ese momento contaba el proceso, es decir el mencionado OSCAR JOSE OSPINO PACHECO. -En diligencia de declaración rendida ante este Despacho, alias TOLEMAIDA sostuvo que sus señalamientos iniciales los efectuó sin tener una certeza absoluta sobre los nombres de las personas a las cuales había sindicado de ser los mismos paramilitares que habían integrado su Frente. Incluso, el declarante le pidió perdón a la justicia, asegurando que fue un "error cometido de manera voluntaria y apresurada (al) señalar a una persona sin tener la total seguridad de lo que me estaban preguntando". […] Por esa razón se ordenó la prueba que a la larga fue la fundamental para determinar la verdadera responsabilidad de los encartados en el delito que se les imputó; es decir que se dispuso el reconocimiento en fila de personas con la participación de quien había conocido directamente a Ios alias EL ESCORPION y EL DIABLO (ya que actuó bajo sus órdenes), y quien figura cómo víctima dentro de este proceso, el señor EDUARDO
ANTONIO PACHECO ARAGÓN.
En dichas diligencias practicadas en la ciudad de SANTA MARTA (Folios 15 y 22 C3), el testigo fue enfático en señalar que dentro de las personas que se le colocaron de presente no se encontraban quienes fueron sus comandantes dentro del FRENTE JUAN
ANDRES ALVAREZ. […]”
3. De la existencia de eximente de responsabilidad Ahora, es claro que el argumento principal de apelación de la Entidad radica en la
quienes fueron sus comandantes dentro del FRENTE JUAN
ANDRES ALVAREZ. […]”
3. De la existencia de eximente de responsabilidad Ahora, es claro que el argumento principal de apelación de la Entidad radica en la existencia de un eximente de responsabilidad, tal como lo es el hecho de un tercero,EXP: 2013 -0464
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: WILSON RAFAERL TORRES GUERRERO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 9 al considerar que la declaración del señor Oscar José Ospino Pacheco implicó a los demandantes en la investigación y de manera posterior, se retractó de lo dicho.
Al respecto, el H. Consejo de Estado ha sostenido reiteradamente que las denuncias, incriminaciones o acusaciones realizadas por terceros, en principio no son determinantes para la producción del daño, en lo que a privaciones de la libertad se refiere, porque finalmente es la autoridad judicial (Fiscalía General de la Nación -Ley 600 de 2000o a la Rama Judicial -Ley 906-2004-) la que adopta la decisión de privar de la libertad a una persona, decisión esta última que si resulta determinante y no el hecho del tercero5. Sin embargo, ha explicado el H. Consejo de Estado, que lo anterior no implica que el hecho de un tercero, como eximente de responsabilidad este proscrito en materia de privaciones de la libertad, puesto que, en cada caso, dependiendo de sus particularidades, bien puede configurarse cuando su fundamento sean las incriminaciones o las acusaciones realizadas por un tercero, independientemente
particularidades, bien puede configurarse cuando su fundamento sean las incriminaciones o las acusaciones realizadas por un tercero, independientemente de que la autoridad judicial sea -en últimasla que imponga la medida restrictiva de la libertad. Con lo anterior quiere significarse, que en cada caso concreto debe analizarse cuáles fueron las implicaciones de la denuncia, acusaciones o señalamientos realizados por terceras personas contra quien alega haber estado privado injustamente de la libertad, a efectos de determinar si se configura el eximente de responsabilidad del hecho de un tercero. Ahora bien, en reiterada jurisprudencia, el H. Consejo de Estado ha manifestado con relación al hecho de un tercero lo siguiente: “Al respecto precisa la Sala que para que el hecho exclusivo y determinante de un tercero pueda ser considerado como causal excluyente de responsabilidad, éste en primer lugar debe ser imprevisible e irresistible para la Administración y además, es necesario que quien pretenda servirse de dicha causal, acredite no sólo que el tercero participó en la realización del daño, sino que entre su actuación y el daño existe una relación de causalidad adecuada, entendida ésta como aquella causa idónea, eficiente y preponderante cuya consecuencia directa e inmediata es el daño mismo.”6(Negrilla fuera de texto) Igualmente ha sostenido el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que cuando se estudia el eximente de responsabilidad del hecho de un tercero en eventos de privación injusta d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.